Resoluciones comentadas

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Lo que van resolviendo los tribunales de recursos contractuales.

Cada entrada enlaza al PDF original en la sede del tribunal. Las sentencias del CENDOJ se citan por ECLI, porque sus enlaces directos no son públicos.

TACPA Aragón Acuerdo 97/2026

Ganó el recurso por un motivo que no había alegado

La mesa excluyó a la recurrente de un contrato de servicios de la Comarca del Aranda porque los trabajos declarados en el DEUC no acreditaban la solvencia técnica: el pliego la ceñía al CPV 92521100-0, «servicios de exposición de museos», y las prestaciones del contrato eran bastante más amplias. En eso el Tribunal da la razón al órgano. Y aun así anula la exclusión, por algo que la empresa ni siquiera había planteado. La solvencia se declara en la documentación administrativa, que es subsanable —artículo 141 de la LCSP—, y lo que exige el artículo 140.4 es que concurra al presentar la oferta, no que esté bien acreditada a la primera; excluir sin conceder los tres días de subsanación que preveía el propio pliego es un vicio de anulabilidad del artículo 40. El acuerdo anula además la segunda licitación que el órgano había convocado entretanto y retrotrae las actuaciones.

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TACRC Res. 1282/2026

El último clasificado solo recurre si el recurso puede llevarlo al primer puesto

Recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios del Ministerio de Defensa, desestimado en el fondo. La recurrente había quedado la última, pero reclamaba la puntuación máxima en los criterios automáticos, con la que sería adjudicataria: por eso el Tribunal le reconoce legitimación. La doctrina es exigente —quien no alcanzaría la adjudicación aun ganando el recurso carece de interés legítimo— y recuerda que la adjudicación queda motivada aunque solo se publique el anuncio, si el acuerdo se notificó y las actas de valoración constan publicadas.

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TACRC Res. 1281/2026

Hasta dónde puede llegar una aclaración de la oferta

Exclusión confirmada en un contrato de servicios cuya oferta económica no se ajustaba al cuadro de características y había dejado partidas de coste a cero. El Tribunal aprovecha para recordar sus límites a las aclaraciones: sirven para explicar lo que ya está en la oferta, no para completarla después de abrir los sobres.

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TACRC Res. 1280/2026

Excluido por no incluir una fotografía del producto serigrafiado

Contrato de suministro de mobiliario. La empresa quedó fuera por no aportar en la oferta técnica una fotografía de la silla y la mesa con el logotipo serigrafiado, tal y como pedía el pliego. El Tribunal desestima el recurso. Sirve de aviso: lo que el pliego enumera como contenido de la oferta técnica se cumple al pie de la letra, por menor que parezca.

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TACRC Res. 1256/2026

Recurrir un pliego sin haber presentado oferta exige acreditar algo más

Inadmisión en un contrato de obras. El recurrente no había concurrido a la licitación y tampoco acreditó que las cláusulas impugnadas le impidieran participar en condiciones de igualdad. Cabe impugnar un pliego sin haber presentado oferta, pero debe justificarse que son precisamente sus cláusulas las que excluyen a la empresa, y conviene hacerlo en el propio escrito de interposición.

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TACRC Res. 1227/2026

Pedir delegación en dos provincias no siempre es arraigo territorial

Un pliego de servicios exigía disponer de autorización para mantener abiertas delegaciones en al menos dos provincias gallegas. El recurrente lo atacó como cláusula de arraigo territorial, que estaría prohibida. El Tribunal desestima: entiende que se trata de una autorización administrativa exigible por la actividad, no de un requisito de implantación local encubierto.

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TACRC Res. 1226/2026

Un mismo recurso puede inadmitirse en parte y desestimarse en el resto

Acuerdo marco de suministro. El Tribunal inadmite dos de los motivos de impugnación por falta de legitimación activa y entra a resolver los demás, que desestima. Conviene tenerlo presente al redactar: cada motivo se examina por separado y uno mal planteado no arrastra a los otros, pero tampoco se sostiene solo porque el recurso sí lo esté.

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TACRC Res. 1168/2026

Una «inadmisión» que en realidad ganó el recurrente

El Colegio Oficial de Arquitectos de Granada recurrió los pliegos de un contrato del Ministerio de Defensa que repartía 80 puntos al precio y 20 a la reducción del plazo, sin un solo criterio técnico, en un servicio de carácter intelectual sobre un Bien de Interés Cultural. El artículo 145.4 de la LCSP exige que la calidad pese ahí al menos un 51 %. Antes de que el Tribunal resolviera, el propio órgano de contratación anuló los pliegos y reconoció que el recurso estaba fundado. El expediente figura como inadmitido por pérdida sobrevenida de objeto: en la estadística consta como recurso no estimado, y sin embargo el recurrente obtuvo exactamente lo que pedía.

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