El artículo 147 contiene dos escenarios sucesivos: los criterios específicos del pliego y, en su defecto, los criterios sociales legales
El apartado 1 permite al órgano de contratación establecer criterios de adjudicación específicos para el desempate, que han de figurar en el pliego de cláusulas administrativas particulares, no en el de prescripciones técnicas, estar vinculados al objeto del contrato y referirse a alguno de los supuestos que el propio precepto enumera. El apartado 2 no es una alternativa a elección del órgano, sino la regla supletoria que opera cuando el pliego nada ha previsto: criterios sociales de aplicación ordenada, cerrados por el sorteo. Nada impide que el pliego se remita expresamente al apartado 2, y esa remisión es conforme al precepto.
«se ha de considerar que el citado precepto prevé en su apartado primero y segundo dos escenarios diferentes; el primero en el artículo 147.1. LCSP, que el órgano de contratación establezca en el propio pliego -en el de cláusulas administrativas y no en el de prescripciones técnicas- criterios de adjudicación específicos para el desempate, que se exige que estén vinculados al objeto del contrato y que se refieran a alguno de los establecidos en el citado artículo. Por otro lado, en el segundo apartado, se prevé el supuesto en el que en los pliegos no se hayan establecido dichos criterios para el que se establecen de forma ordenada para su aplicación una serie de criterios sociales, siendo el último el "sorteo" de aplicación "en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate"»
TARCJA, Resolución 14/2024, FD Octavo, 12 de enero de 2024 · texto íntegro
«Los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios de adjudicación específicos para el desempate en los casos en que, tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas. Dichos criterios de adjudicación específicos para el desempate deberán estar vinculados al objeto del contrato»
TACP Madrid, Resolución 8/2026, FD Sexto, 12 de febrero de 2026 · texto íntegro
«Con relación a esta forma de resolver los empates, se ha de concluir que la misma respeta el artículo 147 de la LCSP , que establece en su apartado segundo una serie de criterios para el supuesto en el que en el pliego no se establezcan, que es la fórmula que se utiliza en el presente caso.»
TARCJA, Resolución 410/2024, FD Sexto, 20 de septiembre de 2024 · texto íntegro