Artículos 198 y 199 LCSP Pago del precio e intereses de demora

El pago del precio es materia de ejecución, pero llega al recurso especial a través de los pliegos: cláusulas que fijan plazos de conformidad y pago más largos que los legales, sistemas de facturación por sesión o por consumo en los contratos de suministro, depósitos de producto en los centros del órgano de contratación o la derivación de la factura a un tercero. Los recurrentes son casi siempre asociaciones empresariales del sector y licitadores que impugnan el PCAP antes de ofertar.

La doctrina parte de que el artículo 198.4 LCSP es una norma imperativa que los pliegos no pueden alterar, y de que en el suministro el derecho al cobro nace con la entrega y recepción de los bienes (arts. 300 y 301). La cuestión del devengo de los intereses de demora, en cambio, se resuelve sobre todo en la jurisdicción contencioso-administrativa, en reclamaciones posteriores a la ejecución.

Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 15 de julio de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 198 y 199

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 198. Pago del precio. texto consolidado

1. El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato.

En el supuesto de los contratos basados en un acuerdo marco y de los contratos específicos derivados de un sistema dinámico de contratación, el pago del precio se podrá hacer por el peticionario.

2. El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.

En los casos en que el importe acumulado de los abonos a cuenta sea igual o superior con motivo del siguiente pago al 90 por ciento del precio del contrato incluidas, en su caso, las modificaciones aprobadas, al expediente de pago que se tramite habrá de acompañarse, cuando resulte preceptiva, la comunicación efectuada a la Intervención correspondiente para su eventual asistencia a la recepción en el ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.

3. El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en los respectivos pliegos, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía.

4. La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio.

Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 y en el apartado 1 del artículo 243, la Administración deberá aprobar las certificaciones de obra o los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados o servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la entrega efectiva de los bienes o prestación del servicio.

En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la Administración haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.

5. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en esta Ley.

6. Si la demora de la Administración fuese superior a seis meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.

7. Sin perjuicio de lo establecido en las normas tributarias y de la Seguridad Social, los abonos a cuenta que procedan por la ejecución del contrato, solo podrán ser embargados en los siguientes supuestos:

a) Para el pago de los salarios devengados por el personal del contratista en la ejecución del contrato y de las cuotas sociales derivadas de los mismos.

b) Para el pago de las obligaciones contraídas por el contratista con los subcontratistas y suministradores referidas a la ejecución del contrato.

8. Las Comunidades Autónomas podrán reducir los plazos de treinta días, cuatro meses y seis meses establecidos en los apartados 4, 5 y 6 de este artículo.

Ver en el BOE

Artículo 199. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas. texto consolidado

Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 4 del artículo 198 de esta Ley, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda. El órgano judicial adoptará la medida cautelar, salvo que la Administración acredite que no concurren las circunstancias que justifican el pago o que la cuantía reclamada no corresponde a la que es exigible, en cuyo caso la medida cautelar se limitará a esta última. La sentencia condenará en costas a la Administración demandada en el caso de estimación total de la pretensión de cobro.

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

El régimen de pago del artículo 198.4 es imperativo: los pliegos no pueden modificar su formulación temporal

Los tribunales anulan las cláusulas que difieren el pago respecto del régimen legal (por ejemplo, el abono por mensualidades a mes vencido de suministros ya entregados), porque el artículo 198.4 no deja margen a la libertad de pactos. El régimen de pago se aplica también a los contratos privados de los poderes adjudicadores que no son Administración pública, por la remisión del artículo 319 LCSP.

«tratándose de una norma imperativa, no cabe que a través de los pliegos se modifique la formulación temporal que la LCSP ha establecido respecto al abono, por lo que procede estimar el motivo y anular la cláusula 28.4 del PCAP»

TACPCA, Resolución 208/2023, FD Séptimo, 18 de agosto de 2023 · texto íntegro

«como las condiciones de pago establecidas en los apartados 4.º del artículo 198, 4.º del artículo 210 y 1.º del artículo 243.»

TACP Madrid, Resolución 288/2020, FD Primero, 28 de octubre de 2020 · texto íntegro
02

El plazo es de treinta días desde la conformidad; la cláusula que se remite al artículo 198.4 y exige presentar la factura en treinta días es válida, no la que fija a priori sesenta

Tras la sentencia del TJUE de 20 de octubre de 2022 (C-585/20), el plazo de pago no puede configurarse como una suma de treinta días para conformar y otros treinta para pagar. El TARCJA distingue: si el pliego fija expresamente sesenta días desde la factura, infringe el régimen legal; si se limita a remitirse al artículo 198.4 y a la obligación del contratista de presentar la factura en treinta días, no, aunque el plazo se compute desde la presentación cuando esta es tardía por causa del contratista.

«la Administración dispone de un plazo de treinta días para conformar y pagar siempre que, por causa que no le es imputable, el contratista no haya cumplido con su obligación de presentar la factura en el registro en el plazo de treinta días, pero ello no quiere significar que se establezca a priori un plazo de 60 días para efectuar el pago, que es lo que consideró la ST JUE de 20 de octubre de 2022»

TARCJA, Resolución 628/2025, FD Octavo, 17 de octubre de 2025 · texto íntegro

«Examinada la referida cláusula por este Tribunal, la mi sma se ajusta a los plazos previstos para el pago por la LCSP: el abono del precio dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la prestación.»

TACP Madrid, Resolución 261/2024, FD Quinto, 4 de julio de 2024 · texto íntegro

«acoge el criterio relativo al plazo de pago: 30 días, no de hasta 60 (30 + 30), ya aplicada reiteradamente por esta misma Sección.»

CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2023:6582, FD Segundo, 20 de diciembre de 2023
03

En el suministro se paga lo entregado y recibido: es nulo el precio por sesión, prueba o uso del material

Las obligaciones del suministrador terminan con la entrega y recepción formal de los bienes, y desde ese momento nace su derecho al cobro. Debe haber correlación exacta entre lo entregado y lo pagado; los pliegos que retribuyen por sesión de hemodiálisis, técnica o determinación analítica dejan el pago a expensas de una actividad posterior de la propia Administración e infringen los artículos 198.4, 300 y 301 LCSP y el artículo 1256 del Código Civil.

«Es decir, las obligaciones del adjudicatario finalizan con la entrega y recepción formal de los bienes suministrados, y a partir de aquí surge su derecho al pago de esos bienes, debiendo existir una correlación exacta entre lo que se entrega y lo que se paga, pues así lo ha establecido el legislador en el artículo 301 de la LCSP»

TARCJA, Resolución 96/2022, FD Noveno, 4 de febrero de 2022 · texto íntegro

«la determinación del precio en función de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato es un régimen reglado o de derecho necesario y, por lo tanto, no admite las variaciones introducidas en el PPT»

TACPCA, Resolución 63/2024, FD Quinto, 7 de marzo de 2024 · texto íntegro
04

El depósito del producto en el centro con pago diferido a su consumo equivale al depósito logístico prohibido; la mera exigencia de un stock no

Cuando el pliego obliga a entregar el material en almacenes del órgano de contratación y solo paga las unidades utilizadas, el contratista conserva los riesgos de pérdida, caducidad o deterioro de bienes que ya ha entregado, lo que vulnera los artículos 198.4, 300.4 y 301.1. No es ilegal, en cambio, exigir un stock que garantice la disponibilidad, siempre que no afecte a la forma ni al plazo del pago.

«Todo ello evidencia que aun cuando en el sistema que se examina formalmente la entrega se difiere a un momento posterior al de los depósitos logísticos, sustantivamente el procedimiento es el mismo, dado que el contratista en ambos casos asume los riesgos de perdida, caducidad, deterioro o perjuicio de los bienes.»

TARCJA, Resolución 96/2022, FD Noveno, 4 de febrero de 2022 · texto íntegro

«Estas cláusulas del PPT que aluden a los depósi - tos no vulneran precepto legal alguno, ni derechos del contratista, pues el PPPT únicamen- te prevé su constitución, sin que ello afecte a los términos del artículo 198.4 de la LCSP»

TACPCA, Resolución 208/2023, FD Séptimo, 18 de agosto de 2023 · texto íntegro
05

El obligado al pago es el poder adjudicador: el pliego no puede reservarse derivar la factura a un tercero ajeno al contrato

La cláusula que permite al órgano de contratación trasladar la factura y la obligación de pago a otra entidad pública con la que tiene un convenio supone una novación subjetiva del deudor sin consentimiento del acreedor (art. 1205 CC) y deja en manos de un tercero un elemento esencial del contrato. Nada impide, en cambio, que el poder adjudicador, tras pagar al contratista, repercuta el importe a ese tercero conforme al convenio.

«En definitiva, deja en manos de un tercero, en este caso, a la citada Universidad, ajena a este contrato, la obligación y el correlativo derecho a un elemento esencial del contrato, como es el pago del precio del servicio contratado, con sus posibles consecuencias en la prestación del servicio en caso de impago, previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 198 LCSP, circunstancia que no es admisible.»

TACRC, Resolución 1271/2024, FD Quinto, 17 de octubre de 2024 · texto íntegro
06

Una retribución anual puede abonarse en mensualidades sin convertirse en abonos a cuenta

El pliego de un servicio puede fijar una retribución anual, con los plazos de pago del artículo 198.4, y fraccionar su abono en mensualidades para no hacer excesivamente onerosa la ejecución. El TACRC no ve en ello un sistema de abonos a buena cuenta propio de las obras ni una infracción del derecho del contratista al precio convenido.

«Pero esta posibilidad de pago mensual, no entiende este Tribunal que pueda calificarse como fraudulenta o pueda asimilarse, como se dice en el recurso, a que estemos en presencia de abonos a buena cuenta del resultado final, como si se tratara de un contrato de obras o que vaya en contra de lo estipulado en el artículo 198 LCSP»

TACRC, Resolución 530/2023, FD Decimotercero, 27 de abril de 2023 · texto íntegro
07

Intereses de demora: el devengo arranca con la presentación correcta de la factura y el transcurso de los plazos legales, también en servicios prestados tras la expiración del contrato

La presentación de la factura en tiempo y forma es el elemento que pone en marcha el plazo: si el contratista incumple sus obligaciones de facturación electrónica, la factura se tiene por no presentada y la Administración no incurre en mora hasta que las cumpla. El Tribunal Supremo no admite fijar el dies a quo al margen de esos plazos, ni subordinarlo a la convalidación del gasto cuando el contratista de buena fe continúa prestando el servicio a petición de la Administración una vez expirado el contrato.

«Es decir, que el incumplimiento de las obligaciones formales en materia de facturación electrónica, que como hemos visto supone que la factura se tiene por no presentada, exime a la Administración de considerarse en mora hasta que el contratista cumpla con la meritada obligación.»

JCCPE, Informe 70/2018, Consideración · texto íntegro

«resulta que con la presentación de la factura ante la Administración contratante se inicia el plazo de treinta días de comprobación y aprobación; y si transcurren treinta días sin efectuar el pago, incurre en mora y se inicia el devengo de intereses, dejando establecido la citada sentencia que no resulta admisible fijar el dies a quo al margen del transcurso de los citados plazos.»

CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:295, FD Tercero, 28 de enero de 2025
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 198 y 199, de 2020 a 15 de julio de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid412175,0%
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía4130100,0%
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales302066,7%
Todos1384,6%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Fijar en el PCAP un plazo de treinta días para la conformidad de la factura y otros treinta para el pago, o un plazo único de sesenta días.
  2. Retribuir el suministro por sesión, prueba o determinación realizada, en lugar de por los bienes entregados y recibidos.
  3. Exigir la entrega del material en depósito en los centros y pagar solo lo consumido.
  4. Reservarse en el pliego la facultad de derivar la factura y la obligación de pago a otra entidad.
  5. Impugnar como abono a cuenta ilegal el fraccionamiento mensual de una retribución anual.
  6. Reclamar intereses computando desde la emisión de la factura y no desde su presentación en el registro.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 198 y 199.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TS:2026:7402A

    las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son las siguientes: 1. Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre la determinación del dies a quopara el devengo de intereses de demora por impago de facturas en contratos de servicios y de suministro en el sentido de determinar, una vez comprobado por la Administración que los suministros se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado, en qué plazo debe abonar la Administración el importe de la factura, a efectos de determinar el dies a quopara el devengo de intereses de demora, esto es, si debe efectuarlo en el mismo plazo de 30 días desde la presentación de la factura (comprobación y pago en 30 días) o bien, si dispone de un plazo de 30 días desde la comprobación la factura (plazo de comprobación más 30 días para el pago). 2. Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre el abono de los costes de cobro y, en concreto, si la cantidad fija de 40 euros por costes de cobro del artículo 8.1 de la Ley 3/2004 debe interpretarse en el sentido de reconocer que los 40 euros deben abonarse por cada una de las facturas abonadas con demora.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJGAL:2026:4439

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Devolución de garantías. Plazo

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:2593

    Contratos. Reclamación presentada por contratista ante el Servicio Madrileño de Salud solicitando los costes de cobro por el suministro. Doctrina de la Sala,

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCV:2026:2064

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Intereses y costes de cobro por pago tardío de las facturas.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCV:2026:2066

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Demora en el pago. Plazo de 30 días para el pago no el de 30 más 30

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:2376

    Contratación pública. Pago del precio. Intereses de demora

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2026:6010

    Contratos administrativos. Pago tardío, Intereses de demora, cómputo. Coste de cobro

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:4632A

    A juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son las dos siguientes: (i) reafirmar, reforzar, complementar y, en su caso, matizar la jurisprudencia sobre la determinación del dies a quo para el devengo de intereses de demora por impago de facturas en el sentido de determinar, una vez comprobado por la Administración que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado, en qué plazo debe abonar la Administración el importe de la factura, a efectos de determinar el dies a quo para el devengo de intereses de demora, esto es, si debe efectuarlo en el mismo plazo de 30 días desde la presentación de la factura (comprobación y pago en 30 días) o bien, si dispone de un plazo de 30 días desde la comprobación de la factura (plazo de comprobación más 30 días para el pago); y (ii) respecto a la prueba de la fecha de cobro efectivo de las facturas, como dies ad quem del cómputo de los intereses de demora, determinar si se precisa la aportación de la documentación bancaria acreditativa del cobro efectivo por parte del contratista o cesionario de los créditos cuando la Administración demuestre en el litigio la fecha de valor del cargo en su cuenta de pago.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:4634A

    La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar la jurisprudencia existente sobre la determinación del dies a quo para el devengo de intereses de demora por impago de facturas; en el sentido de determinar, una vez comprobado por la Administración que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado, en qué plazo debe abonar la Administración el importe de la factura, a efectos de determinar el dies a quo para el devengo de intereses de demora, esto es, si debe efectuarlo en el mismo plazo de 30 días desde la presentación de la factura (comprobación y pago en 30 días) o bien, si dispone de un plazo de 30 días desde la comprobación la factura (plazo de comprobación más 30 días para el pago).

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2026:6003

    Contratos administrativos, Pago tardía, Intereses de demora. Costes de cobro. Anatocismo. Contrato de suministro.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:4385A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre la determinación del dies a quo para el cómputo de los intereses de demora en el pago de certificaciones de obra en un contrato de obras.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:4386A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre la determinación del dies a quo para el cómputo de los intereses de demora en el pago de certificaciones de obra en un contrato de obras.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:4388A

    Tiene interés casacional reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre la determinación del dies a quopara el cómputo de los intereses de demora en el pago de certificaciones de obra en un contrato de obras.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:4389A

    Tiene interés casacional reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre la determinación del dies a quopara el cómputo de los intereses de demora en el pago de certificaciones de obra en un contrato de obras.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2026:5559

    Contrato administrativo, Contrato de servicios. Revisión de precios. Resolución del contrato. Culpa contratista. Retraso en abono de facturas, intereses de demora. Factura por servicios prestados resuelto el contrato por interés público

Archivo

Últimas resoluciones sobre pago del precio e intereses de demora

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 228 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJEXT:2026:1052

    Contrato administrativo. Reclamación de intereses de demora y costes de cobro por pago tardío del principal. Reconocimiento por la administración en informe técnico.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJEXT:2026:1001

    Contratos administrativos. Contrato de obra. Reclamación intereses de demora y costes de cobro por pago tardío. Plazo. PCAP.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJEXT:2026:1006

    Contratos administrativos. Reclamación de intereses de demora por pago tardío. Cómputo del plazo. Anatocismo

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:7402A

    las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son las siguientes: 1. Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre la determinación del dies a quopara el devengo de intereses de demora por impago de facturas en contratos de servicios y de suministro en el sentido de determinar, una vez comprobado por la Administración que los suministros se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado, en qué plazo debe abonar la Administración el importe de la factura, a efectos de determinar el dies a quopara el devengo de intereses de demora, esto es, si debe efectuarlo en el mismo plazo de 30 días desde la presentación de la factura (comprobación y pago en 30 días) o bien, si dispone de un plazo de 30 días desde la comprobación la factura (plazo de comprobación más 30 días para el pago). 2. Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre el abono de los costes de cobro y, en concreto, si la cantidad fija de 40 euros por costes de cobro del artículo 8.1 de la Ley 3/2004 debe interpretarse en el sentido de reconocer que los 40 euros deben abonarse por cada una de las facturas abonadas con demora.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2934Estimado

    Contratación pública. Intereses de demora. Interrupción del plazo de prescripción para reclamar los costes del cobro. Carga de la prueba del dies ad quem.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJGAL:2026:4439Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Devolución de garantías. Plazo

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2593Estimado

    Contratos. Reclamación presentada por contratista ante el Servicio Madrileño de Salud solicitando los costes de cobro por el suministro. Doctrina de la Sala,

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2026:2066

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Demora en el pago. Plazo de 30 días para el pago no el de 30 más 30

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2026:2064

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Intereses y costes de cobro por pago tardío de las facturas.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2540Estimado

    Contratación Pública. Contrato de obras: partida de obras nuevas en modificado del contrato. Intereses de demora.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2376Estimado

    Contratación pública. Pago del precio. Intereses de demora

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJEXT:2026:753Estimado

    Contratos administrativos. Pago factura. Plazo de pago. Pago tardío. Intereses de demora y costes de cobro. Sentencia TJUE 20-10-2022

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2026:6010Estimado en parte

    Contratos administrativos. Pago tardío, Intereses de demora, cómputo. Coste de cobro

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:4634A

    La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar la jurisprudencia existente sobre la determinación del dies a quo para el devengo de intereses de demora por impago de facturas; en el sentido de determinar, una vez comprobado por la Administración que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado, en qué plazo debe abonar la Administración el importe de la factura, a efectos de determinar el dies a quo para el devengo de intereses de demora, esto es, si debe efectuarlo en el mismo plazo de 30 días desde la presentación de la factura (comprobación y pago en 30 días) o bien, si dispone de un plazo de 30 días desde la comprobación la factura (plazo de comprobación más 30 días para el pago).

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:4632A

    A juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son las dos siguientes: (i) reafirmar, reforzar, complementar y, en su caso, matizar la jurisprudencia sobre la determinación del dies a quo para el devengo de intereses de demora por impago de facturas en el sentido de determinar, una vez comprobado por la Administración que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado, en qué plazo debe abonar la Administración el importe de la factura, a efectos de determinar el dies a quo para el devengo de intereses de demora, esto es, si debe efectuarlo en el mismo plazo de 30 días desde la presentación de la factura (comprobación y pago en 30 días) o bien, si dispone de un plazo de 30 días desde la comprobación de la factura (plazo de comprobación más 30 días para el pago); y (ii) respecto a la prueba de la fecha de cobro efectivo de las facturas, como dies ad quem del cómputo de los intereses de demora, determinar si se precisa la aportación de la documentación bancaria acreditativa del cobro efectivo por parte del contratista o cesionario de los créditos cuando la Administración demuestre en el litigio la fecha de valor del cargo en su cuenta de pago.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2026:6003Estimado en parte

    Contratos administrativos, Pago tardía, Intereses de demora. Costes de cobro. Anatocismo. Contrato de suministro.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:4386A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre la determinación del dies a quo para el cómputo de los intereses de demora en el pago de certificaciones de obra en un contrato de obras.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:4556A

    Las cuestiones litigiosas que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son (i) la determinación de la fecha de inicio del cómputo (dies a quo) para calcular los intereses de demora en los contratos de suministros; y (ii) la cantidad que puede reclamar el contratista en concepto de costes de cobro.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:4385A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre la determinación del dies a quo para el cómputo de los intereses de demora en el pago de certificaciones de obra en un contrato de obras.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:4389A

    Tiene interés casacional reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre la determinación del dies a quopara el cómputo de los intereses de demora en el pago de certificaciones de obra en un contrato de obras.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:4388A

    Tiene interés casacional reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre la determinación del dies a quopara el cómputo de los intereses de demora en el pago de certificaciones de obra en un contrato de obras.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2026:5559Estimado en parte

    Contrato administrativo, Contrato de servicios. Revisión de precios. Resolución del contrato. Culpa contratista. Retraso en abono de facturas, intereses de demora. Factura por servicios prestados resuelto el contrato por interés público

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2026:5670

    Contratos administrativos. Reclamación pago intereses de demora y gastos de cobro de facturas. Ejecución prestaciones sin cobertura contractual. Convalidación de las facturas.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJLR:2026:137Desestimado

    Recurso de apelación. contratos administrativos. Reclamación pago facturas: Desestimación, Inactividad administrativa. Cálculo interés de demora. Costes de cobro

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2026:708Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Intereses de demora devengados por el pago tardío de facturas. Cómputo de los 30 días para abono de la factura.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2753A

    La cuestión que reviste interés casacional para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre la determinación del dies a quo para el cómputo de los interese de demora en el pago de certificaciones de obras en los contratos de obras.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2754A

    La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre (i) la determinación del dies a quo para el cómputo de los intereses de demora en el pago de certificaciones de obras y (ii) la inclusión o no de la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de las certificaciones de obra en un contrato de obras.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2744A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar la jurisprudencia existente sobre la determinación del dies a quo para el cómputo de los interese de demora en el pago de certificaciones de obras en los contratos de obras.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2756A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, la jurisprudencia de la Sala sobre la determinación del dies a quo para el devengo de intereses de demora por impago de facturas en el sentido de determinar, una vez comprobado por la Administración que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado, en qué plazo debe abonar la Administración el importe de la factura, a efectos de determinar el dies a quo para el devengo de intereses de demora, esto es, si debe efectuarlo en el mismo plazo de 30 días desde la presentación de la factura (comprobación y pago en 30 días) o bien, si dispone de un plazo de 30 días desde la comprobación la factura (plazo de comprobación más 30 días para el pago).

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2755A

    Tiene interés casacional reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, la jurisprudencia sobre la determinación del dies a quo para el cómputo de los interese de demora en el pago de certificaciones de obras en los contratos de obras.

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  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2743A

    Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, la jurisprudencia de la Sala en relación con (i) la determinación del dies a quo para el cómputo de los interese de demora en el pago de certificaciones de obras y (ii) la inclusión o no de la cuota del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en la base de cálculo de los intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de las certificaciones de obra en un contrato de obras.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2718A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar la jurisprudencia sobre la determinación del dies a quo para el devengo de intereses de demora por impago de facturas en el sentido de determinar, una vez comprobado por la Administración que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado, en qué plazo debe abonar la Administración el importe de la factura, a efectos de determinar el dies a quo para el devengo de intereses de demora, esto es, si debe efectuarlo en el mismo plazo de 30 días desde la presentación de la factura (comprobación y pago en 30 días) o bien, si dispone de un plazo de 30 días desde la comprobación la factura (plazo de comprobación más 30 días para el pago).

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2757A

    Presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, la jurisprudencia sobre la determinación del dies a quo para el devengo de intereses de demora por impago de facturas en el sentido de determinar, una vez comprobado por la Administración que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado, en qué plazo debe abonar la Administración el importe de la factura, a efectos de determinar el dies a quo para el devengo de intereses de demora, esto es, si debe efectuarlo en el mismo plazo de 30 días desde la presentación de la factura (comprobación y pago en 30 días), o bien si dispone de un plazo de 30 días desde la comprobación la factura (plazo de comprobación más 30 días para el pago).

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2717A

    Presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, la jurisprudencia sobre la determinación del dies a quo para el devengo de intereses de demora por impago de facturas en el sentido de determinar, una vez comprobado por la Administración que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado, en qué plazo debe abonar la Administración el importe de la factura, a efectos de determinar el dies a quo para el devengo de intereses de demora, esto es, si debe efectuarlo en el mismo plazo de 30 días desde la presentación de la factura (comprobación y pago en 30 días), o bien si dispone de un plazo de 30 días desde la comprobación la factura (plazo de comprobación más 30 días para el pago).

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2716A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es, por un lado, determinar si la existencia de una sentencia penal firme, declarando a la Administración deudora como víctima de un delito de estafa y falsificación documental, puede ser encuadrada dentro de los medios de prueba a los que se refiere el artículo 6.b) de la Ley 3 /2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, a los efectos de eximir al deudor de la responsabilidad en el retraso en el pago y, por tanto, de la responsabilidad por mora; y en segundo lugar, reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar la jurisprudencia sobre la determinación del dies a quo para el devengo de intereses de demora por impago de facturas, en el sentido de determinar, una vez comprobado por la Administración que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado, en qué plazo debe abonar la Administración el importe de la factura, a efectos de determinar el dies a quo para el devengo de intereses de demora, esto es, si debe efectuarlo en el mismo plazo de 30 días desde la presentación de la factura (comprobación y pago en 30 días) o bien, si dispone de un plazo de 30 días desde la comprobación la factura (plazo de comprobación más 30 días para el pago).

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2402A

    La cuestión que reviste interés casacional objetivo consiste en determinar la fecha de inicio del cómputo para calcular los intereses de demora en la contratación del sector público, y en concreto si comenzará a los treinta días de presentación de la factura para su cobro, o tras un período inicial de 30 días para Ia aprobación y otros 30 días adicionales para el pago.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2403A

    Tiene interés casacional reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, la jurisprudencia sobre la determinación del dies a quo para el devengo de intereses de demora por impago de facturas en el sentido de determinar, una vez comprobado por la Administración que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado, en qué plazo debe abonar la Administración el importe de la factura, a efectos de determinar el dies a quo para el devengo de intereses de demora, esto es, si debe efectuarlo en el mismo plazo de 30 días desde la presentación de la factura (comprobación y pago en 30 días) o bien, si dispone de un plazo de 30 días desde la comprobación la factura (plazo de comprobación más 30 días para el pago).

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2390A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, la jurisprudencia de la Sala en relación con la determinación del dies a quo para el devengo de intereses de demora por impago de facturas, en el sentido de determinar, una vez comprobado por la Administración que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado, en qué plazo debe abonar la Administración el importe de la factura, a efectos de determinar el dies a quo para el devengo de intereses de demora, esto es, si debe efectuarlo en el mismo plazo de 30 días desde la presentación de la factura, comprobación y pago en 30 días, o bien, si dispone de un plazo de 30 días a contar desde la comprobación la factura.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2408A

    Tiene interés casacional reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, la jurisprudencia sobre la determinación del dies a quo para el devengo de intereses de demora por impago de facturas en el sentido de determinar, una vez comprobado por la Administración que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado, en qué plazo debe abonar la Administración el importe de la factura, a efectos de determinar el dies a quo para el devengo de intereses de demora, esto es, si debe efectuarlo en el mismo plazo de 30 días desde la presentación de la factura (comprobación y pago en 30 días) o bien, si dispone de un plazo de 30 días desde la comprobación la factura (plazo de comprobación más 30 días para el pago).

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2114A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es la siguiente: reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre la determinación del dies a quo para el devengo de intereses de demora por impago de facturas en el sentido de determinar, una vez comprobado por la Administración que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado, en qué plazo debe abonar la Administración el importe de la factura, a efectos de determinar el dies a quo para el devengo de intereses de demora, esto es, si debe efectuarlo en el mismo plazo de 30 días desde la presentación de la factura (comprobación y pago en 30 días) o bien, si dispone de un plazo de 30 días desde la comprobación la factura (plazo de comprobación más 30 días para el pago).

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2026:262Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Intereses de demora por el pago tardío. Dies a quo y ad quem. Anatocismo.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2026:255Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Mora en el pago.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:1359A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia es la siguiente: reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, la jurisprudencia sobre la determinación del dies a quo para el devengo de intereses de demora por impago de facturas en el sentido de determinar, una vez comprobado por la Administración que los servicios prestados se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado, en qué plazo debe abonar la Administración el importe de la factura, a efectos de determinar el dies a quo para el devengo de intereses de demora, esto es, si debe efectuarlo en el mismo plazo de 30 días desde la presentación de la factura (comprobación y pago en 30 días), o bien, si dispone de un plazo de 30 días desde la comprobación la factura (plazo de comprobación más 30 días para el pago).

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2026:152Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Intereses devengados por el retraso en el abono de las facturas

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCANT:2026:156Estimado

    Contrato administrativo. Medidas cautelares art 199 de la Ley 9/2017. Resolución expresa de la administración denegando el pago.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCAT:2026:508

    Contratos administrativos concesión de servicios de recogida de residuos y limpieza viaria. Revisión de precios, intereses de demora. Motivación sentencias. Recurso de apelación

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2026:14Estimado en parte

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Intereses por demora en el pago. Cálculo de dies a quo. Certificaciones ordinarias y certificación final. Inclusión o no del IVA

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2026:9Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Intereses de demora desde aprobación de certificaciones o desde presentación de facturas.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:5959Desestimado

    Contrato administrativo: régimen de pago al contratista.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2025:4575Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Intereses de demora devengados por retraso en el pago de las certificaciones. Dies ad quem

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2025:14816Estimado en parte

    Contratos administrativos. Pago de facturas, intereses de demora. Inclusión IVA. Cómputo del plazo, dies a quo.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:5945Estimado

    Contratos del Sector Público: inicio el devengo de intereses.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJBAL:2025:1036Desestimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Medida cautelar de pago inmediato de la deuda del art. 199 LCSP ante la inactividad de la Administración

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2025:3954Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Mora de la Administración en el pago. Anatocismo. Costes de cobro

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:5012

    Contratos del sector público: indemnización al acreedor en los supuestos en los que el deudor ha incurrido en mora.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJAND:2025:16967

    Contrato de concesión de gestión indirecta del servicio público de tratamiento y depuración de aguas residuales del municipio. Duración de contrato. Prescripción acción de responsabilidad. Reversión de instalaciones. Garantías. Naturaleza revisora

  • TARCJA, Resolución 628/2025Estimado en parte

    Pliegos. El primer motivo cuestiona la configuración de la agrupación 1 por aglutinar distintos principios activos y diferentes presentaciones de sueros. Análisis de la cuestión a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 98/2018 de 29 de enero (RJ 2018\318) que versaba sobre la validez de la fragmentación del objeto contractual que reunía dos principios activos y en los que la agrupación de lotes se definía en función de la indicación terapéutica. Consideraciones sobre la utilización de la figura del acuerdo marco y el impacto sobre la concurrencia cuando se trata de un acuerdo marco con un único empresario. La motivación ha de ser previa y explicitarse en el expediente de contratación, no pudiendo suplirse su insuficienciación argumentos sostenidos en el informe al recurso que la recurrente no ha podido conocer en toda su amplitud para, en su caso, poder combatirlos .El segundo motivo versa sobre la improcedencia de la previsión de distribución de los sueros a unidades distintas del lugar de entrega previsto en el pliego y consecuente infracción del régimen legal de entrega del suministro del artículo 300 de la LCSP: examen por el Tribunal que concluye que el criterio de adjudicación cuestionado no desnaturaliza ni entra en conflicto con la previsión del lugar de entrega de los sueros objeto del suministro en los servicios de farmacia hospitalarios prevista en el pliego puesto que no supone alterar la materialización de la obligación prevista en el artículo 300.1 de la LCSP ( Resolución 114/2014, de 8 de mayo). El tercer motivo plantea la falta de concreción de los criterios sujetos a juicio de valor: el tribunal concluye que se da la circunstancia que si bien en los subcriterios cuestionados se regulan las escalas de ponderación de una forma que se podría llegar a considerar suficiente, sin embargo, a la hora de concretar y redactar los aspectos de valoración ha de tenerse presente que no se pueden valorar ( ni siquiera con la asignación de 0 puntos) aquellas ofertas que no pudieran llegar al mínimo exigido en los requerimientos técnicos respecto de las características farmacotécnicas, calidad e información del envase que son los tres aspectos sobre los que se configuran los distintos subcriterios, por lo que se estima el motivo. El ultimo motivo suscita la no conformidad a derecho del régimen de pago previsto en los pliegos tras el pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de octubre de 2022, con mención de la Resolución 135/2025 del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Tras el examen por el Tribunal, se concluye que la cláusula impugnada, en los términos en que está redactada, no contraviene el régimen legal puesto que no hace sino remitir para el pago a lo dispuesto en la legislación vigente (artículo 198.4 de la LCSP) e incorporar la obligación que pesa sobre el contratista de presentar la factura en el registro correspondiente en el plazo de treinta días. Estimación parcial.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJBAL:2025:928Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Medida cautelar de pago inmediato al amparo del art. 199 de la LCSP

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2025:3265Estimado en parte

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Intereses moratorios por retraso en el pago de las facturas. Dies a quo y dies ad quem. Anatocismo.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJAS:2025:2444Estimado

    Contratación pública.Intereses de demora en el pago de prestaciones.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:4073Estimado

    Contratación administrativa. Contrato de servicios. Intereses de demora. Cómputo del día inicial de la reclamación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2025:1888Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Cómputo de los intereses de demora.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:5553A

    Se admite a trámite el recurso de casación preparado por la mercantil contratista contra sentencia sobre reclamación de cantidad en concepto de intereses de demora devengados tras el pago tardío de facturas derivadas de contrato de suministro, por tener interés casacional, siguiente precedente de admisión en la Sala, determinar si, respecto a la fijación del dies a quo para el cómputo de los intereses de demora en los contratos de suministro, la fecha comienza a los 30 días de presentación de la factura para su cobro o tras un periodo inicial de 30 días para la aprobación de los suministros y los servicios y otros 30 días adicionales para el pago.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2025:413Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Reclamación de los intereses de demora en supuesto de enriquecimiento injusto e indemnización de costes de cobro derivados del pago tardío de las facturas.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2025:245Estimado en parte

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Intereses de demora en el pago de las facturas. Costes de cobro. Anatocismo.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:4631A

    Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: - Determinar, respecto a la prueba de la fecha de cobro efectivo de las facturas, como dies ad quem del cómputo de los intereses de demora, si se precisa la aportación de la documentación bancaria acreditativa del cobro efectivo por parte del contratista o cesionario de los créditos, cuando la Administración demuestre en el litigio la fecha de valor del cargo en su cuenta de pago. - Si, una vez abonado por la Administración el importe de las facturas, y no abonados los costes de cobro, la reclamación del pago de los intereses de demora, por el contratista o el cesionario de los créditos, interrumpe también el plazo de prescripción para reclamar los costes de cobro, que no habían sido reclamados de forma expresa junto con los intereses de demora.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2025:386Estimado en parte

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Fórmula para el cálculo de los intereses de demora ante pago tardió. se computan 360 dias por año

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:1782Estimado en parte

    Reclamaciones de abono del principal y/o intereses de demora derivados de contratos administrativos. Plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y para acudir a la Jurisdicción Contencioso-administrativa

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:1724Estimado en parte

    Intereses de demora derivados de contratos administrativos.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:1679A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en confirmar, matizar, complementar o, en su caso, revisar la doctrina de esta Sala Tercera respecto a la determinación del dies a quo del devengo de intereses moratorios en los contratos púbicos de obra, de conformidad con las previsiones del artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con el artículo 4 de la Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:784Estimado

    Intereses de demora. Obras no previstas en los proyectos de obras por la falta de aprobación de modificado en plazo por la Administración, siendo recibidas por la Administración. Dies a quo para el cómputo de intereses.

  • TACP Madrid, Resolución 65/2025Estimado en parte

    Presupuesto base de licitación. Se recurren diversos aspectos del PCAP. El desglose del presupuesto base de licitación no alcanza a los tres lotes ni sigue lo establecido en el art. 100.2 de la LCSP. Se estima para rectificación de la cláusula que contiene el PBL

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:295Desestimado

    Contratista de buena fe. Continuación de prestación del servicio, a petición de la Administración, expirado el contrato. Se consideran servicios de carácter contractual. Intereses de demora.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:294

    Naturaleza contractual de la continuación de la prestación de servicios, a petición de la Administración, una vez expirado el contrato. Devengo de intereses de demora.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJBAL:2025:32Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. MEDIDA CAUTELAR pago de facturas.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2024:5938Estimado

    Contratación administrativa. Plazo para la comprobación de la adecuación de lo ejecutado. Dies a quo del devengo de los intereses de mora.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2024:5424Estimado en parte

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Intereses de demora por el pago tardío de factura. Período a computar. Gastos de cobro

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2024:5270Estimado

    CONTRATACIÓN ADMNISTRATIVA. Revisión de precios fuera del período de prórroga pactado..

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJAND:2024:14384Estimado en parte

    Contrato de servicios. Reclamación de pago de factura. Prestación de servicios sin cobertura formal. Principio de enriquecimiento injusto. Intereses de demora: improcedencia por falta de contrato.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJMU:2024:1879Estimado

    Contratación. Medida cautelar de pago inmediato de factura. Art. 199 LCSP. Estimación del recurso.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJ:2024:2201Estimado en parte

    Contratación. Abono de facturas, intereses de demora y costes de cobro. Cálculo de intereses.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2024:4060Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. REVISIÓN DE PRECIOS una vez finalizado el contrato.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2024:4066Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Abono de intereses por retraso en el pago de las facturas. dies ad quem.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2024:3699

    Urbanismo. Convenios urbanísticos. Momento desde el que se devengan los intereses de demora en el supuesto de resolución de un convenio urbanístico de monetarización por incumplimiento de la Administración local.

  • TACP Madrid, Resolución 261/2024Estimado en parte

    Presupuesto base de licitación. Estimación parcial de recurso por los siguientes motivos: ausencia de desglose del presupuesto base de licitación, ausencia determinación y graduación de penalidades e indeterminación horaria del servicio.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJBAL:2024:806Estimado en parte

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Impago de facturas por trabajos realizados, por encargo de la Administración, una vez extinguido el contrato. Abono de intereses. Debe incluirse el IVa en el devengo de intereses.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2024:3195Estimado

    CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. Dies ad quem en el devengo de intereses por demora en el pago de las facturas.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCL:2024:2381Estimado en parte

    Se impugnan diligencias de embargo cautelares a la empresa recurrente por impagos a la TGSS.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2024:6125Desestimado

    Contrato de servicios. Ejecución del contrato. Pago del precio. Carácter vinculante de los pliegos. Valoración de los servicios realizados. Vinculación del precio a la correcta ejecución del contrato.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCL:2024:2211

    Cálculo de intereses de demora. Inadmisibilidad de la apelación por razón de la cuantía.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2024:5711A

    La cuestión que presenta interés general para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar a tenor de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de octubre de 2022 (C-585/2020), que requisitos son exigibles para entender objetivamente justificado por la naturaleza o las características particulares del contrato, la plena aplicación del artículo 216.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que se corresponde con el actual artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2024:5709A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si a tenor de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ( STJUE) de 20 de octubre de 2022 (C-585/2020), qué requisitos son exigibles para entender objetivamente justificado, por la naturaleza o las características particulares del contrato, la plena aplicación del artículo 216.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que se corresponde con el actual artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2024:5710A

    La cuestión que presenta interés general para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar a tenor de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 20 de octubre de 2022 (C-585/2020), que requisitos son exigibles para entender objetivamente justificado por la naturaleza o las características particulares del contrato, la plena aplicación del artículo 216.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que se corresponde con el actual artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:AN:2024:2092

    Inactividad del Ministerio del Interior. Falta de contestación a la reclamación del cumplimiento de la obligación de pago de intereses de demora por el retraso en el pago de facturas y costes de cobro.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2024:2843Desestimado

    Venta de material sanitario. Fecha de recepción. Posibilidad de depósito y posterior recepción cuando se utiliza el material. Se genera una indeterminación en cuanto a la fecha de entrega que no se posible, ya que perjudica al suministrador.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2024:1157Estimado en parte

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Intereses devengados por el pago tardío de facturas.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2024:1014Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Impago intereses y costes de cobro derivados de contrato. Plazo para el pago. Dies ad quem.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2024:2944A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el día inicial para el cómputo de los intereses de demora en los supuestos en que la prestación de servicios continúe, a solicitud de la Administración, una vez finalizada la duración del contrato de servicios.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCL:2024:854

    Contratación. Costes de cobro e intereses de demora. Cosa juzgada. Desestimación del recurso.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2024:1084A

    La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar el día inicial para el cómputo de los intereses de demora en los supuestos en que la prestación de servicios continúe, a solicitud de la Administración, una vez finalizada la duración del contrato de servicios.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCAT:2023:11201

    Pago tardío de facturas. Intereses de demora. Desviación procesal. Legitimación activa del cesionario. Determinación del periodo de mora. Inclusión del IVA en la base de cálculo. Costes de cobro.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2023:16869A

    La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar el día inicial para el cómputo de los intereses de demora en los supuestos en que la prestación de servicios continúe, a solicitud de la Administración, una vez finalizada la duración del contrato de servicios.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJAR:2023:1535Estimado

    Contrato de obras. Pago de certificaciones e intereses de demora. Certificación final y día inicial para el cómputo de intereses.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJICAN:2023:4631Desestimado

    Reclamación de la sociedad estatal Correos y Telégrafos que determina una cantidad líquida en concepto de intereses moratorios y legales a abonar por el Ayuntamiento de Las Palmas

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2023:5733Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Intereses de demora por pago tardío de las facturas.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2023:14586A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, a tenor de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de octubre de 2022 (C-585/2020), qué requisitos son exigibles para entender objetivamente justificada, por la naturaleza o las características particulares del contrato, la plena aplicación del actual artículo 198.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en lo relativo a la fecha de inicio del cómputo para calcular los intereses de demora en la contratación del sector público.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:AN:2023:5268Estimado en parte

    Intereses de demora por pago tardío del precio del contrato de obras. Certificaciones ordinarias y certificación final.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2023:13706A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el dies a quo del plazo de prescripción de las acciones del contratista de la Administración para reclamar el abono de facturas, cuando no hay liquidación definitiva del contrato, en el ámbito de un contrato administrativo de obras.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2023:13039A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si en el ámbito de las reclamaciones de abono del principal y/o intereses de demora derivados de contratos administrativos el plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y, por ende, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa es el de tres meses fijado en el Art. 29.1 de la LJCA o el de un mes contemplado en el Art 199 de la LCSP (anteriormente, Art. 2l7 del TRLCSP).

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2023:9293A

    CONTRATACIÓN PÚBLICA. Cesión de derechos de cobro. Naturaleza de la certificación final en el contrato de obras. Momento en que surge para la Administración contratante la obligación de pago a favor del cesionario.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:AN:2023:4070Estimado en parte

    Reclamación de pago de intereses de demora por retraso en el pago de revisión de precios, de la certificación final y de la liquidación del contrato de obras.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJ:2023:1537Estimado

    Contrato de suministro: cobro de facturas e intereses de demora. Supeditación de intereses moratorios a la convalidación del gasto.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJ:2023:1525Estimado

    Contrato de servicios: intereses de demora. Procedencia.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJ:2023:1511Estimado

    Contrato de servicios de distribución de comida. Derecho de cobro del principal, intereses de demora y costes de cobro.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2023:7724A

    Según la Sala Tercera la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a determinar si en el ámbito de las reclamaciones de abono del principal y/o intereses de demora derivados de contratos administrativos. el plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y, por ende, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. es el de tres meses fijado en el art. 29.1 de la Ley jurisdiccional o el de un mes. contemplado en el art. 199 de la Ley de Contratos del Sector Público. Sostiene la Sala que tiene relevancia esclarecer dicha cuestión tanto desde la perspectiva del interés general como de la inexistencia de jurisprudencia en relación con la misma.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJAND:2023:4589Estimado

    Requisitos para el ejercicio de acciones de las personas jurídicas. Contrato de obras. Pago extemporáneo de la revisión de precios. Intereses de demora. Liquidación definitiva consentida. Anatocismo.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2023:5303Estimado

    intereses de demora por retraso en el pago de certificaciones de obra

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2023:5326Desestimado

    Resolución de contrato por incumplimiento del plazo para el pago de las facturas y el de recepción de las obras

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2023:5326A

    Determinar si el procedimiento previsto para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas en el artículo 217 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, anterior artículo 200 bis de la Ley 30/2007 , de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, actual artículo 199 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre ,de Contratos del Sector Público, y, asimismo, la Directiva 2014/24/UE es de aplicación a los impagos de un contrato de obras de urbanización suscrito por una Junta de Compensación por actuar la misma a estos efectos como Administración Pública.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:AN:2023:2564Estimado en parte

    Reclamación de abono de los intereses de demora por el retraso en el pago de varias certificaciones ordinarias de las obras, y de la certificación final. Interpretación del artículo 200.4 ley 30/2007 modificado por ley 15/2010.

Preguntas frecuentes

Pago del precio e intereses de demora: cuestiones recurrentes

¿Puede el pliego ampliar el plazo de pago del artículo 198.4 LCSP?

No. Es una norma imperativa y la cláusula que difiere el pago se anula. Tras la STJUE de 20 de octubre de 2022, tampoco cabe configurar el plazo como treinta días para conformar más treinta para pagar.

¿Es válido pagar un suministro sanitario por sesión o por uso?

No. El derecho al cobro nace con la entrega y recepción de los bienes (arts. 300 y 301 LCSP), y debe haber correlación entre lo entregado y lo pagado. Los tribunales anulan la facturación por sesión, técnica o consumo.

¿Desde cuándo se devengan intereses de demora?

Desde el transcurso de los plazos del artículo 198.4, que se cuentan desde la presentación correcta de la factura en el registro, no desde su emisión. Si el contratista no cumple sus obligaciones de facturación, no hay mora hasta que lo haga.

¿Se aplica el artículo 198.4 a los poderes adjudicadores que no son Administración pública?

Sí. Aunque sus contratos son privados y se rigen en efectos y extinción por el derecho privado, el artículo 319 LCSP les extiende las condiciones de pago del artículo 198.4.

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