Artículos 231 a 236 LCSP El proyecto en el contrato de obras

La adjudicación de un contrato de obras requiere la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del proyecto, que define con precisión su objeto (art. 231.1 LCSP). El proyecto fija las prestaciones, las mediciones y el presupuesto sobre el que se licita, y sus defectos llegan al recurso especial por vías diversas: contratos de suministro o de servicios que esconden obras sin proyecto, presupuestos con partidas omitidas, mejoras que consisten en obras no proyectadas o cláusulas que trasladan al contratista la validación del proyecto.

Las resoluciones sobre la materia son pocas, porque la mayor parte de las cuestiones del proyecto se ventilan en la ejecución del contrato y quedan fuera del recurso especial. Las que existen coinciden en dos ideas: el proyecto es un presupuesto de la licitación que el órgano de contratación no puede suplir con remisiones genéricas ni desplazar sobre los licitadores, y su contenido técnico se controla solo desde la discrecionalidad técnica, de modo que la mera discrepancia con las soluciones del proyectista no invalida la licitación.

Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 24 de julio de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 231 y 232 y 233 y 235 y 236

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 231. Proyecto de obras. texto consolidado

1. En los términos previstos en esta Ley, la adjudicación de un contrato de obras requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto que definirá con precisión el objeto del contrato. La aprobación del proyecto corresponderá al órgano de contratación salvo que tal competencia esté específicamente atribuida a otro órgano por una norma jurídica.

2. En el supuesto de adjudicación conjunta de proyecto y obra, la ejecución de esta quedará condicionada a la supervisión, aprobación y replanteo del proyecto por el órgano de contratación.

Ver en el BOE

Artículo 232. Clasificación de las obras. texto consolidado

1. A los efectos de elaboración de los proyectos se clasificarán las obras, según su objeto y naturaleza, en los grupos siguientes:

a) Obras de primer establecimiento, reforma, restauración, rehabilitación o gran reparación.

b) Obras de reparación simple. c) Obras de conservación y mantenimiento. d) Obras de demolición.

2. Son obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creación de un bien inmueble.

3. El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.

4. Se consideran como obras de reparación las necesarias para enmendar un menoscabo producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente tendrán la calificación de gran reparación y, en caso contrario, de reparación simple.

5. Si el menoscabo se produce en el tiempo por el natural uso del bien, las obras necesarias para su enmienda tendrán el carácter de conservación. Las obras de mantenimiento tendrán el mismo carácter que las de conservación.

6. Son obras de restauración aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y manteniendo su funcionalidad.

7. Son obras de rehabilitación aquellas que tienen por objeto reparar una construcción conservando su estética, respetando su valor histórico y dotándola de una nueva funcionalidad que sea compatible con los elementos y valores originales del inmueble.

8. Son obras de demolición las que tengan por objeto el derribo o la destrucción de un bien inmueble.

Ver en el BOE

Artículo 233. Contenido de los proyectos y responsabilidad derivada de su elaboración. texto consolidado

1. Los proyectos de obras deberán comprender, al menos:

a) Una memoria en la que se describa el objeto de las obras, que recogerá los antecedentes y situación previa a las mismas, las necesidades a satisfacer y la justificación de la solución adoptada, detallándose los factores de todo orden a tener en cuenta.

b) Los planos de conjunto y de detalle necesarios para que la obra quede perfectamente definida, así como los que delimiten la ocupación de terrenos y la restitución de servidumbres y demás derechos reales, en su caso, y servicios afectados por su ejecución.

c) El pliego de prescripciones técnicas particulares, donde se hará la descripción de las obras y se regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo, las obligaciones de orden técnico que correspondan al contratista, y la manera en que se llevará a cabo la medición de las unidades ejecutadas y el control de calidad de los materiales empleados y del proceso de ejecución.

d) Un presupuesto, integrado o no por varios parciales, con expresión de los precios unitarios y de los descompuestos, en su caso, estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración. El presupuesto se ordenará por obras elementales, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

e) Un programa de desarrollo de los trabajos o plan de obra de carácter indicativo, con previsión, en su caso, del tiempo y coste.

f) Las referencias de todo tipo en que se fundamentará el replanteo de la obra. g) El estudio de seguridad y salud o, en su caso, el estudio básico de seguridad y salud, en los términos previstos en las normas de seguridad y salud en las obras.

h) Cuanta documentación venga prevista en normas de carácter legal o reglamentario.

2. No obstante, para los proyectos de obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación inferiores a 500.000 euros de presupuesto base de licitación, IVA excluido, y para los restantes proyectos enumerados en el artículo anterior, se podrá simplificar, refundir o incluso suprimir, alguno o algunos de los documentos anteriores en la forma que en las normas de desarrollo de esta Ley se determine, siempre que la documentación resultante sea suficiente para definir, valorar y ejecutar las obras que comprenda. No obstante, solo podrá prescindirse de la documentación indicada en la letra g) del apartado anterior en los casos en que así esté previsto en la normativa específica que la regula.

3. Salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra, el proyecto deberá incluir un estudio geotécnico de los terrenos sobre los que esta se va a ejecutar, así como los informes y estudios previos necesarios para la mejor determinación del objeto del contrato.

4. Cuando la elaboración del proyecto haya sido contratada íntegramente por la Administración, el autor o autores del mismo incurrirán en responsabilidad en los términos establecidos en esta Ley. En el supuesto de que la prestación se llevara a cabo en colaboración con la Administración y bajo su supervisión, las responsabilidades se limitarán al ámbito de la colaboración.

Cuando el proyecto incluyera un estudio geotécnico y el mismo no hubiera previsto determinadas circunstancias que supongan un incremento en más del 10 por ciento del precio inicial del contrato en ejecución, al autor o autores del mismo les será exigible la indemnización que establece el artículo 315, si bien el porcentaje del 20 por ciento que este indica en su apartado 1 deberá sustituirse, a estos efectos, por el 10 por ciento.

5. Los proyectos deberán sujetarse a las instrucciones técnicas que sean de obligado cumplimiento.

6. Cuando las obras sean objeto de explotación por la Administración Pública el proyecto deberá ir acompañado del valor actual neto de las inversiones, costes e ingresos a obtener por la Administración que vaya a explotar la obra.

Ver en el BOE

Artículo 235. Supervisión de proyectos. texto consolidado

Antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se han tenido en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulten de aplicación para cada tipo de proyecto. La responsabilidad por la aplicación incorrecta de las mismas en los diferentes estudios y cálculos se exigirá de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 233 de la presente Ley.

En los proyectos de presupuesto base de licitación inferior al señalado, el informe tendrá carácter facultativo, salvo que se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra en cuyo caso el informe de supervisión será igualmente preceptivo.

Ver en el BOE

Artículo 236. Replanteo del proyecto. texto consolidado

1. Aprobado el proyecto y previamente a la aprobación del expediente de contratación de la obra, se procederá a efectuar el replanteo del mismo, el cual consistirá en comprobar la realidad geométrica de la misma y la disponibilidad de los terrenos precisos para su normal ejecución. Asimismo se deberán comprobar cuantos supuestos figuren en el proyecto elaborado y sean básicos para el contrato a celebrar.

2. En la tramitación de los expedientes de contratación referentes a obras de infraestructuras hidráulicas, de transporte y de carreteras, se dispensará del requisito previo de disponibilidad de los terrenos, si bien no se podrá iniciar la ejecución de las obras en tanto no se haya formalizado la ocupación en virtud de la vigente Ley de Expropiación Forzosa.

3. En los casos de cesión de terrenos o locales por Entidades públicas, será suficiente para acreditar la disponibilidad de los terrenos, la aportación de los acuerdos de cesión y aceptación por los órganos competentes.

4. Una vez realizado el replanteo se incorporará el proyecto al expediente de contratación.

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

El objeto del contrato de obras se concreta en el proyecto, que ha de estar supervisado, aprobado y replanteado antes de adjudicar la obra

El proyecto comprende todos los elementos necesarios para que la obra cumpla su finalidad, y a partir de él se determinan el valor estimado, el presupuesto base de licitación y las condiciones de ejecución. Su elaboración no conduce por sí sola a la adjudicación de la obra: aunque se haya contratado conjuntamente la redacción y la dirección facultativa, la obra solo puede adjudicarse tras la supervisión, la aprobación y el replanteo. El replanteo y la disponibilidad de los terrenos son requisitos previos de la contratación de la obra, no de la licitación del servicio de redacción del proyecto.

«el objeto del contrato de obras debe concretarse en el correspondiente proyecto, que comprende todos los elementos necesarios para que la obra cumpla con su finalidad»

TARCJA, Resolución 146/2023, FD Quinto, 3 de marzo de 2023 · texto íntegro

«En ningún caso, de acuerdo con la LCSP, es consecuencia necesaria de la redacción de un proyecto constructivo, la adjudicación posterior de un contrato de obra si, previamente, aquel proyecto no es objeto de supervisión, aprobación por el órgano de contratación y replanteo (artículo 231.1 LCSP)»

TACRC, Resolución 934/2025, FD Séptimo, 19 de junio de 2025 · texto íntegro

«De ello resulta que no es preciso al tiempo de licitarse la redacción de proyecto la plena disponibilidad del objeto del contrato, que es requisito previo para la contratación de la obra -y no en todas- pero no para la redacción del proyecto.»

TACRC, Resolución 934/2025, FD Séptimo, 19 de junio de 2025 · texto íntegro
02

El proyecto ha de bastar para que otro técnico ejecute la obra, y su pliego de prescripciones técnicas prevalece sobre el presupuesto

El proyecto es el conjunto de documentos que define las exigencias técnicas de la obra, y ha de ofrecer información suficiente para que la ejecute un técnico distinto de su redactor. Entre esos documentos, el pliego de prescripciones técnicas particulares describe las obras y regula su ejecución: cuando sus determinaciones no coinciden con las del presupuesto, el Tribunal canario atiende al pliego.

«Partiendo de la base que el proyecto de obra es el conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras contempladas en el artículo 2 de la LOE, y que este debe ofrecer la información necesaria y suficiente como para que pueda ejecutarlo Técnico distinto de aquel que lo redactó»

TACPA, Acuerdo 96/2025, FD Sexto, 8 de octubre de 2025 · texto íntegro

«Previendo el artículo 233 de la LCSP el contenido de los proyectos de obra y la responsabilidad derivada de su elaboración y considerando que el pliego de prescripciones técnicas particulares, “hará la descripción de las obras” y “regulará su ejecución, con expresión de la forma en que esta se llevará a cabo” habrá que estar al contenido de éste, con independencia de lo que figure en el presupuesto»

TACPCA, Resolución 171/2024, FD, 29 de julio de 2024 · texto íntegro
03

Contrato mixto con obra de más de 50.000 euros: la obra exige proyecto y la tramitación de los artículos 231 y siguientes

El artículo 18.3 LCSP impone elaborar un proyecto y seguir la tramitación del contrato de obras cuando un elemento del contrato mixto sea una obra de importe superior a 50.000 euros, aunque la prestación principal sea otra. Los tribunales lo aplican a los contratos de servicios o de suministro que incluyen obras como criterio de adjudicación o como prestación accesoria indeterminada: el componente de obra no puede diluirse en el suministro ni describirse de forma genérica, sin estudio previo. La regla es propia de la LCSP: el Tribunal castellano y leonés advirtió que el Real Decreto-ley 3/2020, aplicable a los sectores especiales, no contiene previsión análoga.

«De lo expuesto, se infiere que las dos mejoras debían tramitarse en la forma prevista en el artículo 18.3 de la LCSP previa elaboración del proyecto, procediendo la anulación de las cláusulas (9.3.2.2.) que contiene esos criterios de adjudicación»

TACP Madrid, Resolución 292/2022, FD Quinto, 21 de julio de 2022 · texto íntegro

«Por tal motivo, la parte del contrato que sea de obra deberá cumplir con los trámites y especialidades de este tipo de contratos. Y entre tales especialidades se encuentra, como actuación preparatoria, la del proyecto de obras regulado en el artículo 231 de la LCSP»

TACRC, Resolución 982/2025, FD Séptimo, 2 de julio de 2025 · texto íntegro

«Dichas obras solo están referidas de forma genérica, sin haber efectuado estudio previo arquitectónico o de ingeniería.»

TACP Madrid, Resolución 66/2026, FD Sexto, 8 de enero de 2026 · texto íntegro

«el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, dispone de una regulación específicamente referida a los “contratos mixtos”, que no se remite en este punto a lo dispuesto en la LCSP, y que no contiene previsión análoga a la del artículo 18.3 de la LCSP sobre la necesidad de elaboración de un proyecto»

TARCCYL, Resolución 182/2021, FD 3º, 2 de diciembre de 2021 · texto íntegro
04

La omisión de una partida en el presupuesto del proyecto es una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato

El presupuesto del proyecto ha de expresar los precios unitarios y los descompuestos, el estado de mediciones y los detalles precisos para su valoración (art. 233.1.d) LCSP). La omisión de una partida esencial (en el caso resuelto por el TACRC, el precio del hormigón en forjados y pilares) altera el presupuesto base de licitación, el valor estimado y el precio, y no puede corregirse durante la licitación sin quebrar la igualdad: justifica el desistimiento del artículo 152.4 para corregir el proyecto y licitar de nuevo. Correlativamente, no cabe excluir al licitador que justificó su oferta conforme a lo que el proyecto establecía.

«la omisión que en el cuadro de precios descompuestos del proyecto existe del precio del hormigón en la unidad de forjados y pilares afecta a normas específicas en materia de preparación de los contratos de obras, en particular, a los artículos 231 y 233.1.d) de la LCSP»

TACRC, Resolución 399/2024, FD Cuarto, 14 de marzo de 2024 · texto íntegro

«parte de un error grave y manifiesto en el proyecto que consiste en la omisión del importe del hormigón»

TACRC, Resolución 399/2024, FD Cuarto, 14 de marzo de 2024 · texto íntegro
05

Las mejoras que consisten en obras han de estar definidas en el proyecto

Una mejora formada por obras sin cargo ha de estar definida y especificada (art. 145.7 LCSP), y en un contrato de obras eso significa que ha de figurar en el proyecto de ejecución. El Tribunal andaluz anuló un criterio que valoraba la ejecución de una cubierta no descrita ni presupuestada en el proyecto supervisado, cuya redacción se preveía licitar después, y rechazó el argumento de que incluirla en el proyecto la habría convertido en obligatoria. El Tribunal madrileño llegó a la misma conclusión en un contrato de servicios cuyas mejoras eran obras de más de 50.000 euros.

«una cosa es que la mejora -tratándose de obras sin cargo, como se trata en el supuesto examinado- haya de estar definida y especificada, por así exigirlo el artículo 145.7 de la LCSP y deba estarlo, por tanto, en el proyecto básico de ejecución, conforme a la normativa específica del contrato de obras que hemos examinado»

TARCJA, Resolución 146/2023, FD Quinto, 3 de marzo de 2023 · texto íntegro

«unas obras “de futuro” que, a la fecha de la presente licitación, no están definidas ni siquiera incluidas en un proyecto de ejecución. Ello entraña una absoluta indeterminación y una falta de especificación que no se compadece con lo establecido en el régimen legal de las mejoras.»

TARCJA, Resolución 146/2023, FD Quinto, 3 de marzo de 2023 · texto íntegro
06

La suficiencia técnica del proyecto es un riesgo de la Administración: no puede trasladarse al contratista ni convertirse en criterio de adjudicación

El contratista de obras ejecuta con sujeción al proyecto aprobado (art. 238.1 LCSP). El TACRC anuló la cláusula que valoraba la validación del proyecto por el licitador, el análisis de su coherencia y la asunción contractual de sus resultados, porque desplazaba sobre el contratista una función de supervisión que la ley no le atribuye y alteraba el régimen imperativo de responsabilidades del proyectista y de la Administración. Aunque no se traslade expresamente riesgo económico ni de mediciones, trasladar el riesgo de proyecto es igualmente ilegal; la seguridad jurídica en la ejecución se garantiza con la dirección facultativa, las condiciones especiales de ejecución, las penalidades y la resolución.

«La suficiencia técnica del proyecto constituye un riesgo propio de la esfera de la Administración que lo aprueba y, en su caso, del proyectista que lo redacta.»

TACRC, Resolución 904/2026, FD Séptimo, 28 de mayo de 2026 · texto íntegro

«En definitiva, entendemos que la cláusula traslada al contratista la responsabilidad de la suficiencia del proyecto, lo cual constituye una carga ilegal, aunque no afecte directamente al precio.»

TACRC, Resolución 904/2026, FD Séptimo, 28 de mayo de 2026 · texto íntegro
07

La supervisión es un control interno, y ni sus defectos formales ni la discrepancia técnica con el proyecto anulan por sí solos la licitación

El informe de la oficina de supervisión es preceptivo antes de aprobar el proyecto cuando el presupuesto base de licitación alcanza 500.000 euros, IVA excluido, o la obra afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad; en los demás casos es facultativo. La supervisión verifica el contenido legal del proyecto, la viabilidad de lo proyectado y la definición del presupuesto, pero el tribunal no sustituye el juicio técnico de quienes lo redactan, supervisan y aprueban. Para anular la licitación no basta alegar deficiencias en la supervisión ni discrepar de las soluciones constructivas: hay que acreditar una omisión absoluta del trámite o un defecto sustancial que haya alterado el objeto, el presupuesto o las condiciones de concurrencia.

«El informe de la oficina o unidad de supervisión de proyectos resulta preceptivo, antes de la aprobación del proyecto, cuando el presupuesto base de licitación del contrato de obras sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, y cuando se trate de obras que afecten a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra, aun cuando se trate de contratos de cuantía inferior»

JCCPE, Informe 58/2024, conclusión 1 · texto íntegro

«la eventual existencia de defectos formales en la tramitación del proyecto no determina automáticamente la nulidad de los pliegos ni de la licitación, siendo preciso acreditar que tales defectos poseen carácter sustancial y producen una efectiva lesión de los principios que rigen la contratación pública»

TARCJA, Resolución 481/2026, FD Sexto, 24 de julio de 2026 · texto íntegro

«tales discrepancias pertenecen al ámbito de la discrecionalidad técnica de los órganos competentes para la elaboración y aprobación del proyecto y no permiten concluir, por sí solas, la inexistencia o invalidez del trámite de supervisión»

TARCJA, Resolución 481/2026, FD Sexto, 24 de julio de 2026 · texto íntegro
08

El estudio geotécnico forma parte del proyecto, salvo que resulte incompatible con la naturaleza de la obra

El artículo 233.3 exige incluir en el proyecto un estudio geotécnico de los terrenos, así como los informes y estudios previos necesarios para definir mejor el objeto del contrato, salvo que ello resulte incompatible con la naturaleza de la obra. El TACRC desestimó el recurso de un colegio profesional que reprochaba al presupuesto de un contrato de redacción de proyecto la omisión de determinadas tareas técnicas, al aceptar la explicación del órgano de contratación de que el estudio geotécnico y el de gestión de residuos son documentos integrantes del proyecto y su precio está incluido en el del contrato. La excepción se aprecia en obras de escasa entidad en las que el estudio sería antieconómico, siempre que se justifique en el expediente.

«Por los motivos rigurosamente expuestos por el órgano de contratación, donde nuevamente vuelve a referirse de forma concreta al proyecto objeto del contrato, y no de forma genérica como lo hace el recurrente, consideramos que procede ser desestimada la alegación del Colegio de Arquitectos.»

TACRC, Resolución 73/2020, FD Sexto, 23 de enero de 2020 · texto íntegro

«En el caso nos encontraríamos ante la excepción, era incompatible con la naturaleza de la obra por su escasa entidad, y su carácter antieconómico como justificaron adecuadamente los peritos de la administración.»

CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJICAN:2021:3591, FD Segundo, 16 de junio de 2021
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 231 y 232 y 233 y 235 y 236, de 2020 a 24 de julio de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales511340,0%
Todos1163,6%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Licitar como suministro o servicio un contrato que incluye obras de más de 50.000 euros sin elaborar proyecto ni seguir la tramitación de los artículos 231 y siguientes.
  2. Integrar en el suministro, como prestación accesoria, obras de adecuación descritas de forma genérica y sin valorar en el presupuesto.
  3. Aprobar un proyecto cuyo cuadro de precios descompuestos omite partidas esenciales, con el consiguiente error en el presupuesto base de licitación.
  4. Configurar como mejora obras que no están definidas ni presupuestadas en el proyecto de ejecución.
  5. Trasladar al contratista, por la vía de los criterios de adjudicación o del plan de ejecución, la validación o la responsabilidad por la suficiencia del proyecto.
  6. Impugnar el proyecto por simple discrepancia con sus soluciones técnicas, sin acreditar un defecto sustancial con efecto en la concurrencia.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 231 y 232 y 233 y 235 y 236.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2025:1784

    Si un proyecto arquitectónico es susceptible de licitación fragmentada en distintos lotes; y si se puede reservar un lote a arquitectos técnicos en edificios de uso administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJICAN:2021:3591

    Resumen Automático: Sección: IRF TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Plaza de San Agustín Nº 6 Las Palmas de Gran Canaria Teléfono: 928 30 64 80 Fax.: 928 30 64 86 Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org Procedimiento: Recurso de apelación Nº Procedimiento: 0000059/2021 NIG: 3501645320190001812 Materia: Contratos Administrativos Resolución:Sentencia 000308/2021 Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000300/2019-00 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria Testigo: Perito: Apelado: CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Apelante: EL PILAR OBRA CIVIL LAS PALMAS S.L.; Procurador: FERNANDO MARCOS RODRIGUEZ RUANO Testigo-perito: Testigo-perito:

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCL:2021:192

    Pago por reparación del pabellón municipal de deportes

Archivo

Últimas resoluciones sobre el proyecto en el contrato de obras

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 11 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TARCJA, Resolución 481/2026Estimado en parte

    Pliegos. Restricciones injustificadas en la titulación y colegiación del jefe de obra, acreditación de la experiencia profesional y régimen de admisión de productos equivalentes mediante muestras físicas; además, determinadas aclaraciones supusieron modificaciones materiales de los pliegos. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 66/2026Estimado

    Los criterios de desempate previstos en el artículo 147 de la LCSP se aplicarán sobre la plantilla de las empresas licitadoras, no computándose a estos efectos la plantilla de las empresas con las que integren su solvencia. La acreditar de la solvencia técnica se realiza conforme a lo exigido en el PCAP, siendo preciso para destruir la veracidad de los certificados aportados, la acreditación de tales extremosm no siendo suficiente simples indicios carentes de fundamento.

  • TACPA, Acuerdo 96/2025Estimado

    Anulación del procedimiento de licitación al haber introducido nuevos sub-criterios de valoración no previstos en el PCAP, la aplicación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor ha sido errónea y arbitraria vulnerando el principio de transparencia y publicidad.

  • TACPA, Acuerdo 93/2025Estimado

    Recurso contra Pliegos. Contrato mixto de suministro y obra. Error en la configuración de la naturaleza y del objeto del contrato. El contrato de servicios de redacción de proyectos no es una acción puramente operativa y por ello su tratamiento debe ser el apropiado a su naturaleza. Falta de justificación de la concurrencia de supuestos excepcionales para contratar conjuntamente el proyecto de obras y la ejecución. Uno de los certificados requerido como solvencia técnica no está vinculado al contrato, es restrictivo a la concurrencia y resulta desproporcionado, dado que se exigen numerosos requisitos. Criterios de adjudicación conformes a derecho, estando debidamente justificados, tratando de aportar un plus a las condiciones mínimas del producto a suministrar. Las mejoras configuradas como criterios de adjudicación se ajustan a las previsiones del art. 145.7 de la LCSP. La configuración de la etiqueta ecológica como criterio de adjudicación cumple la previsión del artículo 34 de la LUECPA. La utilización de la fórmula proporcional inversa es conforme a derecho, al estar debidamente justificada y no vulnerar los principios básicos de la contratación pública. Estimación

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:1784Desestimado

    Si un proyecto arquitectónico es susceptible de licitación fragmentada en distintos lotes; y si se puede reservar un lote a arquitectos técnicos en edificios de uso administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCLM:2024:931Estimado

    Estudio lumínico de proyecto de obras. Falseamiento de declaración responsable el adjudicatario. Estimación de la apelación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJICAN:2023:3021Desestimado

    Recurso ade apelación. Medidas cautelares. Suspensión de proyecto de obras. Requisitos. Improcedencia.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJAR:2023:919

    El contratista no es responsable del proyecto de obras contratado por la administración con un tercero. No responde de vicios o defectos derivados del proyecto.

  • TARCJA, Resolución 136/2023Inadmitido

    Proyecto de obras. Pliego de prescripciones técnicas. El recurso ha de inadmitirse por haberse presentado fuera del plazo legal establecido para ello. Documentos denominados designación de la composición de la mesa de contratación y de la comisión técnica publicados en el perfil de contratante con posterioridad al anuncio y demás documentación que nada tienen que ver con lo impugnado en el recurso. Extemporaneidad. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 292/2022Estimado

    Estimatoria. Las mejoras consistentes en obras de nuevos ajardinamientos en el cementerio y parque infantil no guardan relación con el objeto del contrato.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCL:2021:192Desestimado

    Pago por reparación del pabellón municipal de deportes

Preguntas frecuentes

El proyecto en el contrato de obras: cuestiones recurrentes

¿Cuándo es obligatorio el proyecto en un contrato que no es de obras?

Cuando se trata de un contrato mixto con un elemento de obra que supera los 50.000 euros (art. 18.3 LCSP): la parte de obra exige proyecto y la tramitación de los artículos 231 y siguientes, aunque la prestación principal sea un suministro o un servicio. La obligación rige también cuando las obras se introducen como mejoras.

¿Qué ocurre si el presupuesto del proyecto omite una partida?

Si la omisión es grave y afecta al presupuesto base de licitación y al precio, constituye una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato que justifica el desistimiento para corregir el proyecto y licitar de nuevo. Mientras tanto, no puede excluirse al licitador que justificó su oferta conforme al proyecto.

¿Cuándo es preceptivo el informe de supervisión del proyecto?

Antes de aprobar el proyecto, cuando el presupuesto base de licitación sea igual o superior a 500.000 euros, IVA excluido, o la obra afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad, cualquiera que sea su cuantía. En los demás casos es facultativo.

¿Puede el pliego valorar que el licitador revise y asuma el proyecto?

No. La suficiencia técnica del proyecto es un riesgo de la Administración que lo aprueba y del proyectista que lo redacta; una cláusula que traslada esa responsabilidad al contratista es una carga ilegal, aunque no tenga efecto directo en el precio.

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

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