Artículo 138.3 LCSP Aclaraciones y respuestas a los pliegos

El artículo 138.3 LCSP obliga a los órganos de contratación a facilitar, dentro de unos plazos, la información adicional sobre los pliegos que soliciten los interesados, y atribuye carácter vinculante a las respuestas que aclaran los pliegos cuando así lo establezca el PCAP, en cuyo caso deben publicarse en el perfil de contratante. Las respuestas a las consultas aparecen después en los recursos contra exclusiones y adjudicaciones: el licitador que se ajustó a una respuesta pretende que se le aplique, el que no preguntó alega la oscuridad del pliego, y el competidor denuncia que la respuesta cambió las reglas. Esta ficha reúne la doctrina de los tribunales de recursos contractuales sobre esas cuestiones, con el pasaje literal de cada resolución.

El punto de partida es doble. Las respuestas no son vinculantes por el mero hecho de darse: han de concurrir a la vez la previsión expresa del PCAP y su publicación en el perfil de contratante. Y aun siendo vinculantes, solo interpretan el pliego: no pueden contradecirlo, exigir más de lo que dice ni suplir lo que omite, porque la modificación de los pliegos tiene su propio cauce en los artículos 122 y 124.

Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 18 de agosto de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 138

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 138. Información a interesados. texto consolidado

1. Los órganos de contratación ofrecerán acceso a los pliegos y demás documentación complementaria por medios electrónicos a través del perfil de contratante, acceso que será libre, directo, completo y gratuito, y que deberá poder efectuarse desde la fecha de la publicación del anuncio de licitación o, en su caso, del envío de la invitación a los candidatos seleccionados.

2. Excepcionalmente, en los casos que se señalan a continuación, los órganos de contratación podrán dar acceso a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación, valiéndose de medios no electrónicos. En ese caso el anuncio de licitación o la invitación a los candidatos seleccionados advertirán de esta circunstancia; y el plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación se prolongará cinco días, salvo en el supuesto de tramitación urgente del expediente a que se refiere el artículo 119.

El acceso no electrónico a los pliegos y demás documentación complementaria de la licitación estará justificado cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando se den circunstancias técnicas que lo impidan, en los términos señalados en la Disposición adicional decimoquinta.

b) Por razones de confidencialidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 133.

c) En el caso de las concesiones de obras y de servicios, por motivos de seguridad excepcionales.

3. Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.

En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

El artículo 138.3 impone al órgano de contratación el deber de proporcionar la información adicional solicitada en tiempo y forma

El mandato de facilitar a los licitadores la información que pidan antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas es una manifestación del principio de transparencia de los artículos 1 y 132 LCSP. Correlativamente, los interesados tienen derecho a solicitar la información que necesiten para preparar su oferta. El deber opera dentro de los márgenes temporales que fija el precepto o, en su caso, el pliego, y solo respecto de la información pedida en plazo.

«Mandato que determina una obligación de proporcionar las aclaraciones que precisen los interesados, siempre y cuando concurran los presupuestos que la propia norma determina, como aquí sucede.»

TACPCA, Resolución 227/2024, FD, 4 de octubre de 2024 · texto íntegro

«debe recordarse que el mecanismo de aclaraciones previsto en el artículo 138.3 LCSP impone al órgano de contratación el deber de proporcionar, dentro de unos márgenes temporales estrictos, “información adicional sobre los pliegos” a los licitadores, siempre que esta haya sido solicitada en tiempo y forma»

TACRC, Resolución 772/2026, FD Sexto, 30 de abril de 2026 · texto íntegro

«el artículo 138.3 de la LCSP reconoce el derecho de los interesados a solicitar al órgano de contratación cualquier información adicional que necesiten para la presentación de las ofertas»

TACRC, Resolución 1652/2021, FD Séptimo, 19 de noviembre de 2021 · texto íntegro
02

Las respuestas solo vinculan si concurren simultáneamente dos requisitos: que el PCAP les atribuya ese carácter y que se publiquen en el perfil de contratante

Las respuestas del órgano de contratación no son automáticamente vinculantes. El artículo 138.3 condiciona esa eficacia a la previsión expresa del pliego de cláusulas administrativas particulares y a la publicación de la respuesta en el perfil de contratante, de modo que sea accesible a todos los interesados en condiciones de igualdad. Faltando cualquiera de los dos, la respuesta no vincula ni al órgano ni a los licitadores.

«Para que la respuesta a la consulta tenga el efecto de vincular a los licitadores deben cumplirse simultáneamente los dos requisitos previstos por el artículo 138 LCSP: que los pliegos expresamente establezcan que tales respuestas tienen el carácter de vinculante y que las respuestas se hayan publicado en el perfil del contratante, de modo que sean accesibles por todos los interesados en condiciones de igualdad»

TACP Madrid, Resolución 143/2025, FD Sexto, 10 de abril de 2025 · texto íntegro

«puesto que ni el PCAP establece que las respuestas dadas a las consultas sean vinculantes ni se nos ha acreditado la publicación de la respuesta en el perfil del contratante de la EMT- PALMA no concurren los requisitos previstos en el artículo 138.3 de la LCSP para considerar aquella respuesta como vinculante»

TACRC, Resolución 295/2023, FD Décimo, 9 de marzo de 2023 · texto íntegro

«el artículo 138.3 de la LCSP solo otorga este carácter vinculante a las respuestas o aclaraciones cuando así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares, indicando para este caso que deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación»

TARCJA, Resolución 488/2026, FD Sexto, 22 de julio de 2026 · texto íntegro
03

Si el PCAP no atribuye carácter vinculante a las respuestas, ni siquiera la publicada vincula, y prevalece la literalidad del pliego

La publicación en el perfil no suple el silencio del pliego. Cuando el PCAP nada dice sobre las consultas, la respuesta, aunque se haya insertado en el perfil y aunque contradiga el pliego, carece de fuerza vinculante: en caso de disconformidad entre la literalidad del PCAP y la respuesta dada, se aplica el pliego.

«el argumento del recurrente por el que pretende otorgar carácter vinculante a la aclaración realizada con publicidad por el órgano de contratación mediante su inserción en el Perfil, no es compartido por este Tribunal, pues aun considerando poco afortunada la respuesta que se dio a la consulta realizada, el artículo 138.3 de la LCSP solo otorga este carácter vinculante a las aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación cuando así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares»

TACP Madrid, Resolución 379/2022, FD Sexto, 29 de septiembre de 2022 · texto íntegro

«las respuestas a las aclaraciones solo son vinculantes cuando así se prevea en el Pliego, previsión que no concurre en el caso que nos ocupa. Por tanto, en el contexto de esta licitación prevalece la literalidad del PCAP»

TACRC, Resolución 798/2025, FD Sexto, 29 de mayo de 2025 · texto íntegro

«En el presente supuesto como se ha indicado nada dice el PCAP sobre las aclaraciones a las que se refiere la recurrente y además las mismas no han sido objeto de publicación en el perfil de contratante.»

TARCJA, Resolución 338/2022, FD Octavo, 20 de junio de 2022 · texto íntegro
04

La publicación ha de hacerse en el perfil de contratante y en abierto: la respuesta por correo electrónico o solo accesible a los registrados no vincula

El requisito de publicidad persigue que la respuesta llegue a cualquier interesado, no solo a quien preguntó o a quien se dio de alta en el procedimiento en la plataforma. La normativa no obliga a los potenciales licitadores a registrarse, de modo que la publicación ha de ser en abierto. La contestación enviada por correo electrónico, al margen de la plataforma, no puede tener efecto vinculante.

«para que sean vinculantes, además de contemplarse con tal carácter, en el PCAP, sean publicadas en el perfil del contratante, “en abierto”, única forma de garantizar la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación. Y ello, porque la normativa contractual no impone a los interesados en participar en la licitación la obligación de registrarse en la PCSP»

TACPCA, Resolución 126/2023, FD · texto íntegro

«entre ellas destaca, sin lugar a dudas, la publicidad de dicha solicitud y recibo de información, hechos que no se han producido en el presente caso, al haber utilizado un medio como el correo electrónico, en lugar de la plataforma de contratación de la Comunidad de Madrid»

TACP Madrid, Resolución 43/2026, FD Sexto, 29 de enero de 2026 · texto íntegro

«se deberían de haber hecho públicas las respuestas en la plataforma de contratación del sector público, con el objeto de garantizar la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación, tal y como se regula en el artículo 138.3 de la LCSP ; y en este supuesto, las aclaraciones formuladas no han sido publicadas»

TACPA, Acuerdo 54/2022, FD Cuarto, 9 de junio de 2022 · texto íntegro
05

Publicada la respuesta vinculante con antelación suficiente, rige para todos, y es carga del licitador ajustar a ella su oferta

Cuando el PCAP prevé el carácter vinculante y la respuesta se publica en el perfil, su eficacia es incuestionable: se integra en las reglas de la licitación y determina cómo se aplican los requisitos de solvencia o los criterios de adjudicación. Si se publicó antes del cierre del plazo, el licitador aún podía adaptar su proposición, y no puede invocar después su carácter tardío.

«teniendo en cuenta que la respuesta fue publicada en el perfil de contratante deviene incuestionable el carácter vinculante de la misma»

TARCJA, Resolución 531/2022, FD Sexto, 7 de noviembre de 2022 · texto íntegro

«la recurrente estaba dentro de plazo para formular y corregir su proposición en el sentido dado por el órgano de contratación; siendo responsabilidad de la licitadora recurrente la corrección en la formulación de su oferta»

TARCJA, Resolución 531/2022, FD Sexto, 7 de noviembre de 2022 · texto íntegro

«a través de la contestación publicada en la PLASCP el 2 de junio de 2023, se dispuso la forma en la que iban a ser aplicadas las previsiones relativas al requisito de solvencia técnica y profesional exigido en el anexo IV A) del PCAP»

TACPCA, Resolución 181/2024, FD, 14 de agosto de 2024 · texto íntegro

«se deduce asimismo de la taxativa respuesta a la consulta 12, de carácter vinculante según el apartado 7 del PCAP y el artículo 138.3 de la LCSP»

OARC, Resolución 33/2020, FD Noveno, 19 de febrero de 2020 · texto íntegro
06

Aun siendo vinculantes, las respuestas solo interpretan el pliego: no pueden contradecirlo ni exigir más de lo que establece

Las respuestas exteriorizan los parámetros interpretativos del órgano de contratación y sirven para aclarar ambigüedades dentro de los límites que permite la redacción literal del pliego. No pueden ser contra ni extra pliego. El órgano no puede alterar por esta vía el significado del pliego ni sus condiciones esenciales, porque la aclaración carece de las garantías de transparencia, igualdad y publicidad propias de la redacción y aprobación de los pliegos.

«constituyen una exteriorización de los parámetros interpretativos del órgano de contratación y que, aun cuando las respuestas a las consultas sean vinculantes, por haberse recogido así en el pliego, en modo alguno pueden ser contra o extra pliegos, en el sentido de exigir más de lo descrito o lo no especificado en aquellos, sino que únicamente pueden interpretar el pliego con carácter vinculante»

TACRC, Resolución 663/2026, FD Quinto, 16 de abril de 2026 · texto íntegro

«la respuesta a una consulta sirve para interpretar el contenido del pliego dentro de los límites que la redacción literal del mismo permita y aclarar ambigüedades que puedan surgir, no para modificar su contenido o contradecir sus estipulaciones»

TACP Madrid, Resolución 505/2025, FD Sexto, 3 de diciembre de 2025 · texto íntegro

«Hemos dicho reiteradamente que el órgano de contratación no puede modificar el significado del pliego mediante aclaraciones, ni alterar sus condiciones esenciales por mecanismos que no garantizan la transparencia, la igualdad y la publicidad que son inherentes a la fase de redacción y aprobación de los pliegos.»

TACRC, Resolución 772/2026, FD Sexto, 30 de abril de 2026 · texto íntegro
07

Las omisiones del pliego no se aclaran: se enmiendan modificándolo, con retroacción de actuaciones

La vía del artículo 138.3 es inadecuada para corregir lo que el pliego no dice. Si el pliego menciona una marca sin admitir equivalentes, la respuesta que las admite no subsana el defecto: la falta de una disposición expresa solo se remedia modificando el pliego, lo que conforme al artículo 124 exige retrotraer las actuaciones. La respuesta que altera sustancialmente una exigencia del PPT, como una plantilla mínima, vicia el procedimiento en lugar de aclararlo.

«la vía de la respuesta a solicitud de aclaraciones, prevista en el artículo 138.3 LCSP in fine, resulta inadecuada para corregir omisiones en los pliegos, en la medida en que la falta de una disposición expresa en los pliegos no es susceptible de ser aclarada, sino enmendada mediante su modificación»

TACRC, Resolución 104/2024, FD Duodécimo, 1 de febrero de 2024 · texto íntegro

«constituyen una modificación sustancial de la regulación contenida en el apartado 9.2 del PPT, que inequívocamente exigía una plantilla media anual mínima, sin prever la posibilidad de su reducción, aun cuando ésta pudiera estar debidamente justificada por el licitador que la propusiera»

TACRC, Resolución 706/2023, FD Octavo, 8 de junio de 2023 · texto íntegro

«comenzaremos recordando la doctrina de este Tribunal sobre el carácter, vinculante o no, de las respuestas dadas a las consultas realizadas durante el procedimiento sobre los Pliegos, así como la imposibilidad de modificar a través de cualesquiera de ellas el contenido de aquellos»

TACRC, Resolución 1330/2021, FD Sexto, 7 de octubre de 2021 · texto íntegro
08

La respuesta vincula en los límites de lo preguntado, y no es modificación la que se limita a elegir una interpretación que el pliego admite

El alcance de la respuesta se mide por la consulta. Cuando la cláusula admite más de una lectura, la respuesta que opta por una de ellas no la modifica: aclara. Así, admitir una declaración responsable como compromiso de alquiler de instalaciones no altera el PPT si este no impone como única interpretación un documento bilateral.

«la respuesta a la aclaración solicitada es vinculante pero solo en los límites de lo preguntado, de modo que la respuesta dada es compatible con lo más arriba defendido como contenido lógico interpretativamente hablando del pliego»

TACRC, Resolución 737/2021, FD Quinto, 17 de junio de 2021 · texto íntegro

«asiste la razón a la adjudicataria cuando señala que el compromiso de alquiler no permite como única interpretación que deba presentarse un documento bilateral»

TACRC, Resolución 786/2026, FD Noveno, 14 de mayo de 2026 · texto íntegro
09

El error material del pliego puede depurarse mediante una aclaración vinculante publicada, sin acuerdo formal de rectificación ni necesaria ampliación del plazo

Si el PCAP atribuye carácter vinculante a las respuestas y la aclaración del error se publica en el perfil, llega a todos los operadores y surte los efectos de la rectificación. No toda corrección referida formalmente a una obligación del adjudicatario es modificación significativa que obligue a ampliar el plazo del artículo 136.2: no lo es la que no altera la obligación sustantiva, ni la información que es irrelevante para formular una oferta válida.

«no puede sostenerse que el órgano de contratación incurriera en una omisión procedimental al no aprobar un acuerdo formal de rectificación del pliego, pues la aclaración pública desplegó todos los efectos necesarios para depurar el error material advertido»

TACRC, Resolución 1310/2026, FD Sexto, 30 de julio de 2026 · texto íntegro

«una interpretación sistemática con el artículo 122.1 LCSP y conforme al principio de proporcionalidad conduce a rechazar que toda rectificación referida formalmente a una obligación implique automáticamente la ampliación del plazo de presentación de ofertas»

TACRC, Resolución 1310/2026, FD Sexto, 30 de julio de 2026 · texto íntegro

«entendemos que la información divulgada era “irrelevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas” y por ende inhábil a los efectos de ampliar el plazo por mor del párrafo segundo del artículo 136.2 LCSP»

TACRC, Resolución 1230/2023, FD Décimo Segundo, 28 de septiembre de 2023 · texto íntegro
10

Recurribilidad de las respuestas: el TACRC las trata como actos de trámite no cualificados; el OARC y el Tribunal de Canarias, como parte del pliego de contratación

Los tribunales no coinciden. Para el TACRC las respuestas no deciden sobre la adjudicación ni impiden continuar el procedimiento, por lo que no son recurribles por sí mismas, y su publicación no reabre el plazo para recurrir los pliegos. El OARC y el Tribunal de Canarias las incluyen en el concepto amplio de pliego de contratación del artículo 2.1.13) de la Directiva 2014/24/UE, de modo que pueden impugnarse, por ejemplo, cuando bajo apariencia de aclaración se modifican los pliegos o se omite ampliar el plazo de presentación.

«Las respuestas a las preguntas formuladas en los términos del artículo 138 de la LCSP constituyen actos de trámite del procedimiento de adjudicación que no pueden ser consideradas cualificadas»

TACRC, Resolución 1934/2021, FD Primero, 29 de diciembre de 2021 · texto íntegro

«La contestación a las preguntas condiciona el plazo de presentación de ofertas si se cumplen determinados requisitos (artículo 138 LCSP), pero no afecta al plazo de interposición del recurso especial.»

TACRC, Resolución 1445/2023, FD Cuarto, 8 de noviembre de 2023 · texto íntegro

«Consecuentemente, debe entenderse también que son actos impugnables incluidos en el ámbito objetivo del recurso especial que delimita el artículo 44.2 a) de la LCSP»

OARC, Resolución 160/2020, FD Cuarto, 24 de noviembre de 2020 · texto íntegro

«Respuestas a las consultas publicadas en el perfil del contratante que se incluyen en la amplia definición de “pliego de contratación”, recogida en el artículo 2.1.13) de la Directiva 2014/24/UE»

TACPCA, Resolución 227/2024, FD, 4 de octubre de 2024 · texto íntegro
11

Quien tuvo dudas sobre el pliego y no preguntó asume las consecuencias de su inacción

La facultad del artículo 138.3 es también una carga. El licitador que no solicitó aclaración ni impugnó los pliegos no puede alegar después su oscuridad o ambigüedad para discutir la exclusión o la valoración: los pliegos han quedado firmes y se aplican en su interpretación razonable. Las dudas sobre la redacción de un anexo o sobre la equivalencia de un producto debieron plantearse durante el plazo de presentación de ofertas.

«Si ésta albergaba dudas sobre el modo de confeccionar su oferta, debiera haber hecho uso de la posibilidad que ofrece el artículo 138.3 de la LCSP para recabar información adicional del órgano de contratación, habiendo de asumir –a mayor abundamiento– la parte actora las consecuencias de su inacción.»

TACRC, Resolución 955/2021, FD Quinto, 30 de julio de 2021 · texto íntegro

«si las disposiciones de los pliegos ofrecían dudas al licitador o eran oscuras o ambiguas, pudo haber solicitado las aclaraciones correspondientes al órgano de contratación, al amparo del art. 138 de la ley de contratos. Lo cual no hizo, como tampoco se impugnaron en su momento los pliegos.»

TACRC, Resolución 725/2020, FD Segundo, 26 de junio de 2020 · texto íntegro

«si la recurrente tuvo dudas sobre esta cuestión tenía mecanismos que le habrían permitido aclarar esta cuestión, pero no los utilizó, quedando firme los pliegos que como hemos manifestado constituyen la ley entre las partes»

TARCJA, Resolución 156/2025, FD Sexto, 14 de marzo de 2025 · texto íntegro

«los licitadores podrán requerir, al amparo del artículo 138 de la LCSP, aclaraciones al órgano de contratación sobre las especificaciones técnicas requeridas para el producto demandado e identificado mediante la referencia de una marca, o incluso preguntar durante el plazo de preparación de ofertas si otro producto o envase se ajusta al PPT»

TACRC, Resolución 1004/2022, FD Sexto, 2 de septiembre de 2022 · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 138, de 2020 a 18 de agosto de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales50572924,5%
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía2239954,5%
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid20811145,0%
TACPCATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias1628562,5%
TACPATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón14201014,3%
Todos13838,0%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Confiar en una respuesta a una consulta sin comprobar que el PCAP atribuye carácter vinculante a las respuestas y que se ha publicado en el perfil de contratante.
  2. Formular o contestar las consultas por correo electrónico, fuera de la plataforma, o publicarlas solo para los licitadores registrados en el procedimiento.
  3. Utilizar la respuesta a una consulta para admitir lo que el pliego excluye, exigir lo que no prevé o suplir una omisión, en lugar de modificar el pliego con retroacción de actuaciones.
  4. Presentar la oferta con arreglo a una respuesta no vinculante que contradice la literalidad del PCAP.
  5. No preguntar durante el plazo de presentación y alegar después, al recurrir la exclusión o la valoración, la oscuridad o ambigüedad del pliego.
  6. Recurrir ante el TACRC la respuesta a una consulta como si fuera un acto autónomo, o pretender que su publicación reabra el plazo para recurrir los pliegos.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 138.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2024:3860

    Contrato de obras. Adjudicación. Recurso especial en materia de contratación. Sanción por mala fe en la interposición del recurso. Motivación.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCL:2022:5244

    CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCAT:2022:5516

    Contrato de obra: exclusión de licitadora. Inclusión de documentación en distintos sobres.

  • Juzgado de lo Contencioso-AdministrativoECLI:ES:JCA:2022:4733

    PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2022:1005

    Recurso especial en materia de contratación frente al acuerdo de adjudicación del Acuerdo Marco para el servicio de alimentación en operaciones de paz.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCV:2021:5480

    Contratación administrativa. Requisitos de solvencia exigidos a los licitadores

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJAR:2021:1617

    Resumen Automático: S E N T E N C I A Nº 000049/2021 ILMOS. SRES. PRESIDENTE: DON JUAN CARLOS ZAPATA HÍJAR MAGISTRADOS: DON JAVIER ALBAR GARCÍA, Ponente de esta sentencia DONJUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO En Zaragoza, a 25 de febrero del 2021. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000462/2019, promovido contra ACUERDO 114/19 DE 30 DE AGOSTO DE 2019 DEL TACPA POR EL QUE SE DESESTIMA EL RECURSO ESPECIAL INTERPUESTO POR GRAGER SAFETY HISPANIA, S.A.U. CONTRA LA RESOLUCION DE ADJUDICACION DICTADA EL 12 DE JUNIO DE 2019 POR LA PRESIDENCIA DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE ZARAGOZA EN RELACION CON LA LICITACION EXPEDIENTE 10089/2018.,

Archivo

Últimas resoluciones sobre aclaraciones y respuestas a los pliegos

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 349 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TACP Madrid, Resolución 448/2026Desestimado

    OFERTA ANORMAL. El Tribunal concluye que la oferta incursa en presunción de anormalidad no fue debidamente justificada. La empresa aportó información sobre solvencia, experiencia y economías de escala, pero sin desglose económico específico de costes, márgenes o viabilidad de la oferta. La documentación presentada en el recurso constituye una nueva justificación y no una mera aclaración, por lo que no puede admitirse. Considera motivado el informe técnico y aprecia que la exclusión se encuentra dentro de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, sin error manifiesto ni arbitrariedad.

  • TARCJA, Resolución 572/2026Desestimado

    Admisión de ofertas incursas en presunción de anormalidad. Contrato de servicios. Principio de discrecionalidad técnica. La función del Tribunal no consiste en sustituir el criterio técnico de los órganos especializados encargados de valorar la viabilidad de las ofertas, sino verificar que la decisión adoptada se encuentra suficientemente motivada, que ha sido alcanzada mediante un procedimiento respetuoso con las exigencias legales y que no incurre en arbitrariedad, error patente, manifiesta irrazonabilidad o infracción de los pliegos que rigen la contratación. Del examen del expediente resulta que los trabajos de modelado, renderización e infografía formaban parte desde el inicio de los medios personales y materiales previstos para la ejecución del contrato, encontrándose integrados en la estructura económica de la oferta presentada. En este contexto, las aclaraciones posteriormente solicitadas por la mesa de contratación no tuvieron por finalidad incorporar nuevos conceptos de coste, modificar partidas existentes o alterar la economía de la proposición, sino precisar la concreta imputación de recursos ya contemplados en la justificación inicial y facilitar su trazabilidad dentro del conjunto de la oferta. Este Tribunal aprecia que la valoración de la comisión técnica se encuentra suficientemente razonada y apoyada en elementos objetivos obrantes en el expediente, sin que la recurrente haya acreditado la existencia de error patente, arbitrariedad o contradicción material en el análisis técnico efectuado, limitándose esencialmente a sostener una interpretación distinta acerca de la forma en que debía reflejarse el coste de las infografías dentro de la justificación económica de la oferta. Por último, aun cuando, el gasto ha sido debidamente acreditado en la aclaración de la justificación, incluso si ello no hubiese sido así, sería de aplicación la doctrina de este Tribunal, que establece que, en cuanto al beneficio industrial, en términos generales, si la entidad licitadora ha omitido en la justificación de la viabilidad de su oferta determinados costes, a criterio del órgano de contratación, o los ha calculado en cuantía insuficiente, o no han sido debidamente acreditados, dichos costes deben disminuir el beneficio industrial estimado en su justificación, en cuanto ello sea posible, sin necesidad de que la entidad licitadora deba hacer una mención expresa sobre esta cuestión. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 590/2026Estimado

    Exclusión. Suministros. Acceso al expediente: no se solicitó ante el órgano de contratación y no existe indefensión. Consultas vinculantes: el carácter vinculante de la respuesta debe siempre respetar el principio por el que la respuesta no pueda alterar el pliego, sino interpretar su contenido entre las varias interpretaciones posibles que admita su dicción literal. Incumplimiento del PPT: una respuesta interpretativa no puede transformarse en una modificación sustancial de los pliegos ni en la introducción de una prohibición absoluta con eficacia excluyente, si tal prohibición no se deduce claramente de los pliegos. Principios básicos de la contratación: en este caso, la exclusión es contraria a los principios de igualdad, transparencia, proporcionalidad, libre concurrencia y competencia. Aclaraciones en fase de evaluación de las ofertas: la mesa está habilitada para solicitar precisiones o información complementaria siempre que ello no suponga modificación de los elementos fundamentales de la oferta ni introduzca variaciones que falseen la competencia o produzcan efectos discriminatorios. Acumulación: no procede por los distintos tiempos de tramitación del recurso y por diferencias importantes entre ambos recursos. Causa de exclusión no incluida en la motivación de la mesa: no puede excluirse en vía de recurso por motivos no incluidos en la motivación de la mesa. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 585/2026Desestimado

    Adjudicación. Suministros. Subsanación de la subsanación y aclaraciones: la mesa de contratación, al no tener completamente claro el cumplimento del requisito de solvencia técnica, instó a la adjudicataria a presentar tanto aclaraciones como acreditación documental. Una vez realizado el requerimiento por la mesa, no cabía otra opción a la adjudicataria que responder a la petición, en tanto que la no contestación hubiera acarreado igualmente la exclusión. No estamos ante una subsanación de la subsanación, sino frente al requerimiento por la mesa y consecuente presentación por la adjudicataria de aclaraciones y documentos complementarios a los ya aportados, para disipar las dudas que se mantenían en relación con el cumplimiento de la solvencia técnica. Tanto la mesa de contratación como la entidad adjudicataria actuaron dentro del espectro de lo permitido por el artículo 95 LCSP y la doctrina. Incumplimiento del PCAP y discrecionalidad técnica: la recurrente discrepa de la valoración técnica, pero esa discrepancia, por sí sola, no habilita a este Tribunal para sustituir el juicio del órgano técnico, salvo que se evidencie alguno de los vicios de control externo indicados. No se acredita que se haya aplicado un criterio arbitrario o discriminatorio, ni se aprecia un error material patente que resulte ostensible sin razonamientos complejos, manteniéndose la controversia en el terreno de la interpretación y la suficiencia técnica. Los documentos presentados por la recurrente no pueden tener el valor de prueba independiente porque están realizados por su grupo empresarial. Principios de libres concurrencia y competencia: es de entender que la actora no permitirá que otra empresa obtenga los documentos que le permitan acceder a la adjudicación de la presente licitación, reservándose para ella en exclusiva la acreditación del carácter oficial de sus prestaciones, lo que afecta gravemente a la efectiva competencia en el procedimiento. La interpretación del órgano de contratación (que permite la permanencia del otro licitador como adjudicatario) es la más adecuada para preservar la libre concurrencia y la efectiva competencia en la licitación. Principio de neutralidad tecnológica: los pliegos han de asegurar a las empresas el libre acceso a la prestación del servicio, de tal modo que la Administración debe evitar imponer condiciones restrictivas, como puede ser el uso de determinadas tecnologías, que dificulten al libre acceso. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 581/2026Estimado

    Exclusión. Suministros. Acceso al expediente: no caben búsquedas prospectivas y no existe indefensión. Consultas vinculantes: el carácter vinculante de la respuesta debe siempre respetar el principio por el que la respuesta no pueda alterar el pliego, sino interpretar su contenido entre las varias interpretaciones posibles que admita su dicción literal. Incumplimiento del PPT: una respuesta interpretativa no puede transformarse en una modificación sustancial de los pliegos ni en la introducción de una prohibición absoluta con eficacia excluyente, si tal prohibición no se deduce claramente de los pliegos. Principios básicos de la contratación: en este caso, la exclusión es contraria a los principios de igualdad, transparencia, proporcionalidad, libre concurrencia y competencia. Aclaraciones en fase de evaluación de las ofertas: la mesa está habilitada para solicitar precisiones o información complementaria siempre que ello no suponga modificación de los elementos fundamentales de la oferta ni introduzca variaciones que falseen la competencia o produzcan efectos discriminatorios. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 562/2026Estimado

    Pliegos. Servicios. Criterios de solvencia técnica. No es conforme con los estándares exigidos en materia de contratación que la determinación del umbral de solvencia se disperse en documentos distintos con formulaciones no armónicas y que permitan lecturas alternativas e incluso contradictorias. La medida de si existe o no desproporción en la solvencia técnica debe darla la motivación que haya realizado el órgano de contratación y que haya sido puesta a disposición de los licitadores, en cumplimento de los artículos 63.3 y 116.4 LCSP. Cuando una cláusula prevé que un ingreso o ventaja económica pueda traducirse en una alteración del plazo o del valor del contrato en términos abiertos (“según decida el Ayuntamiento”), sin fijar el mecanismo de revisión, el momento, el alcance, la regla de imputación ni la forma de cálculo, se introduce una incertidumbre estructural en la contratación que choca directamente con los principios básicos de la contratación. Debe evitarse que la Administración se desentienda de la carga documental de las ofertas en la Plataforma y que estas queden al albur únicamente de soluciones ad hoc adoptadas cada licitador o de criterios de admisión no previstos, lo que podría afectar a la igualdad de oportunidades de todos los licitadores. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 547/2026Estimado

    Exclusión y declaración de desierto del procedimiento como acto finalizador del procedimiento equiparable a los efectos del recurso especial, a la adjudicación. Solicitud de acceso al expediente: habida cuenta que el derecho del interesado ha sido satisfecho materialmente con el acceso al expediente facilitado por el órgano de contratación no opera el presupuesto del artículo 52 de la LCSP. La cuestión controvertida consiste en determinar s las deficiencias advertidas por la mesa de contratación en la documentación previa a la adjudicación tienen la naturaleza de defectos insubsanables, o si la mesa debió conceder un trámite de subsanación o aclaración. Por razones de sistemática se analizan cada uno de los defectos observados: falta de coincidencia del objeto social y el objeto contractual que se estima; solvencia económica y financiera y técnica exigida con arreglo a los pliegos que se estima igualmente para que en el requerimiento de documentación se concrete qué documentación se considera apropiada a los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito; respecto del compromiso de adscripción de medios se concluye que la aplicación del principio de proporcionalidad debió posibilitar la concesión de un plazo de subsanación antes de decretar la expulsión de la oferta; con relación a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el motivo de exclusión alegado era improcedente al obrar en el expediente un certificado de autorización para la cesión de información; respecto de la garantía definitiva, la exclusión fue desproporcionada ya que el pliego permitía, en parte de su clausulado, la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio por lo que debió en su caso, admitírselo, o a lo sumo, concederle la posibilidad de constituirla conforme al pliego. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 533/2026Desestimado

    Adjudicación. Lote 8. El núcleo de la impugnación se centra en determinar la conformidad a derecho de la valoración efectuada respecto de las mejoras A y B contenidas en la oferta de la recurrente, o si se ha basado en una interpretación que se aparta del tenor literal del pliego. Doctrina sobre el carácter vinculante de los pliegos, concluyendo que el pliego contiene una regulación completa y cerrada sobre la forma de acreditación que no deja margen para interpretaciones alternativas con relación a la forma de acreditación documental del criterio relativo a las mejoras objetivas idiomas y lenguaje de signos. Sobre la posibilidad de pedir aclaraciones no puede tener acogida esta pretensión con fundamento en la doctrina de este Tribunal (Resolución 577/2025). La segunda cuestión planteada alude a la eventual desigualdad de trato conferido a la recurrente en relación con la aclaración de su oferta económica. Doctrina sobre la subsanación de la oferta cuyo límite esta en el respeto al contenido de la oferta inicial como garantía y salvaguarda del principio de igualdad de trato. En el supuesto analizado, la posibilidad de aclaración del concepto relativo a la consignación del IVA( concepto y porcentaje) no ha supuesto un quebranto del principio de igualdad de trato al no acarrear cambio ni modificación en los datos esenciales del importe de la oferta económica. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 524/2026Desestimado

    Oferta incursa en presunción de anormalidad. Contrato de servicios. Suficiencia de la motivación reforzada del informe técnico y alcance de la discrecionalidad técnica en la valoración de la justificación de la viabilidad de la oferta. Improcedencia de exigir un nuevo trámite de aclaración cuando las insuficiencias apreciadas afectan a la propia justificación presentada. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 540/2026Desestimado

    Adjudicación. Servicios. Aclaraciones a la documentación previa: el ordenamiento no permite a la mesa una reiteración indefinida de requerimientos cuando el defecto apreciado persiste y afecta al dato mínimo verificable exigido por pliego. Evaluación de los requisitos de adscripción de medios humanos: la mesa no está llamada a presumir o integrar la parte práctica de una acción formativa por su denominación, por la descripción de objetivos o por la metodología docente, sino a verificar el dato mínimo exigido en los términos en que el pliego lo concreta. La carga de la acreditación recae sobre el licitador, sin que pueda trasladarse al órgano de contratación la obligación de reconstruir o completar el dato mínimo a partir de indicios o de un juicio de aproximación. Ejecución de Resolución anterior de este Tribunal: la mesa actuó dentro del marco estricto fijado por la Resolución 415/2026, solicitó aclaración específica y valoró la documentación aportada, concluyendo motivadamente la falta de acreditación del requisito. Declaración de desierto: la alegación relativa a que la exclusión ha dejado desierto el lote y afecta a la continuidad del servicio no es, por sí misma, parámetro habilitante para dispensar del cumplimiento o acreditación de un requisito mínimo. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 491/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. La cuestión controvertida consiste en determinar si la mesa de contratación podía acordar directamente la exclusión de la oferta de la recurrente por entender que ésta excluía la cobertura de las pilas exigida en el PPTP o si, por el contrario, la existencia de elementos contradictorios dentro de la propia proposición obligaba con carácter previo a solicitar una aclaración sobre su verdadero alcance. Toda ambigüedad terminológica no debe resolverse a favor de la exclusión si existe una interpretación razonable y sistemática que permita entender que la oferta mantiene la cobertura exigida. En el propio relato del recurso se afirma que la oferta, considerada en su conjunto, contiene manifestaciones y anexos que sitúan los materiales necesarios dentro de la cobertura asumida para dar cumplimiento al PPTP, afirmación que no queda desvirtuada, en términos técnicos y documentales concluyentes, por el mero hecho de existir un pasaje susceptible de doble lectura. La exclusión de una oferta por incumplimiento del PPTP debe fundamentarse en un incumplimiento claro, expreso e inequívoco que pueda deducirse sin género de duda de la propia proposición. Cuando los términos de la oferta admitan más de una interpretación razonable y exista una interpretación compatible con las exigencias del pliego, debe preservarse en la medida de lo posible el principio de concurrencia y evitarse una exclusión basada en una interpretación estrictamente literal de una frase aislada. La actuación más respetuosa con los principios de concurrencia, proporcionalidad e igualdad de trato entre licitadores pasa por requerir una aclaración destinada exclusivamente a determinar el alcance real del compromiso asumido por la recurrente respecto de la cobertura de las pilas y baterías contempladas en el PPTP. La decisión de exclusión, adoptada sin agotar un juicio interpretativo de conjunto y sin despejar razonablemente la duda terminológica, se revela desproporcionada, pues anticipa el peor sentido posible de una expresión potencialmente ambigua y le atribuye un efecto eliminatorio definitivo, en contra del criterio de que la exclusión solo procede ante incumplimientos técnicos claros y expresos. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 403/2026Desestimado

    MODIFICACIÓN DE OFERTAS: El órgano de contratación debe valorar exclusivamente el dato expresamente consignado por el licitador en su oferta. La aclaración de ofertas solo puede precisar extremos ya contenidos en la proposición, pero no completarla, corregirla ni sustituir un valor ofertado por otro no expresado, pues ello supondría modificar la oferta

  • TACP Madrid, Resolución 399/2026Estimado

    MODIFICACIÓN OFERTA. INCUMPLIMIENTO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Estimación de recurso, pues la aclaración de la oferta de la adjudicataria introdujo un componente técnico y sustituye el plazo ofertado, por lo que excede los límites admisibles en una aclaración. Debe excluirse la oferta por incumplimiento de PPT.

  • TARCJA, Resolución 481/2026Estimado en parte

    Pliegos. Restricciones injustificadas en la titulación y colegiación del jefe de obra, acreditación de la experiencia profesional y régimen de admisión de productos equivalentes mediante muestras físicas; además, determinadas aclaraciones supusieron modificaciones materiales de los pliegos. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 488/2026Estimado en parte

    Exclusión. La mesa de contratación acuerda una propuesta de exclusión. Competencias, artículo 326 de la LCSP. Aclaraciones no vinculantes. Delimitación del término similar o equivalente durante el procedimiento de licitación. Análisis del cumplimiento de las prescripciones técnicas de los suministros objeto de la licitación por parte de la mesa de contratación. De la motivación no cabe inferir la correcta aplicación del término similar según lo indicado durante el procedimiento y que conllevó la exclusión de la proposición de la recurrente. Falta de motivación suficiente. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 473/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato mixto de servicios y suministro. El licitador no puede modificar sin más explicación, en el DEUC presentado en trámite de subsanación, la empresa subcontratista que declaró en el DEUC presentado con su proposición. Permitir que un licitador, tras ser requerido específicamente para aportar el DEUC del subcontratista declarado, aporte el de una entidad distinta, sin una justificación objetiva que lo vincule al mismo sujeto, comportaría admitir una rectificación que excede de la subsanación de una omisión y que, por su naturaleza, puede comprometer la uniformidad del trato en la fase de admisión de licitadores, en la medida en que introduce una variación subjetiva que otros licitadores no han tenido oportunidad de efectuar en condiciones equivalentes. No cabe petición de aclaraciones, so pena de convertirse en una subsanación de la subsanación, lo que, además de desbordar el marco previsto en el PCAP, tensiona el principio de igualdad. El criterio de exclusión aparece aquí como una consecuencia proporcionada. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 463/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios. El exceso sobre un precio unitario máximo fijado en el pliego no constituye un defecto formal de acreditación ni una omisión documental subsanable, sino un incumplimiento material del contenido económico de la proposición, que no puede reconducirse mediante aclaraciones o subsanaciones sin incidir en la inmodificabilidad de la oferta y sin quebrantar la igualdad de trato entre licitadores. La ausencia de una cláusula que utilice literalmente la expresión 'causa de exclusión' no impide apreciar tal consecuencia cuando la oferta incumple una exigencia esencial y objetiva de los pliegos. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 439/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Contrato de servicios. Denuncia que la adjudicataria fue beneficiada con dos subsanaciones sucesivas en relación con la declaración sobre la presencia de personas con discapacidad en la plantilla y las medidas aplicadas en materia de integración. En efecto, la mesa de contratación otorgó a la adjudicataria, vía aclaración, la posibilidad de aportar un documento que no presentó en trámite de subsanación, lo que de facto implica una doble subsanación, no siendo posible aplicar los principios antiformalista y de proporcionalidad, ya que el requerimiento de documentación en subsanación fue meridianamente claro, haciéndose referencia expresa al documento que la recurrente no aportó. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 444/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios. La oferta de la recurrente contenía una mención expresa según la cual, para el cumplimiento de los requisitos de soporte y de los niveles de servicio previstos en el pliego "será necesario que el cliente disponga del servicio SOPORTE IT". Dicha mención no puede ser considerada una mera aclaración carente de efectos jurídicos, sino que, muy al contrario, introduce un elemento nuevo en la oferta al vincular el cumplimiento de determinadas prestaciones contractuales a la contratación de un servicio adicional que no aparece contemplado ni en el PCAP ni en el PPTP y cuyo coste tampoco forma parte de la estructura económica definida por la licitación. Así, la proposición presentada deja de ajustarse al modelo de oferta configurado por el órgano de contratación e incorpora un elemento económico nuevo que altera la comparabilidad de las ofertas y modifica el régimen contractual diseñado para la licitación. Los principios de igualdad de trato y transparencia exigen que todas las ofertas sean formuladas sobre una misma base económica y contractual, sin que pueda admitirse la inclusión de condiciones particulares susceptibles de alterar la comparación objetiva entre licitadores. Por tanto, la oferta presentada por la recurrente incorpora una condición económica y funcional no prevista en los pliegos que altera sustancialmente el contenido de la proposición, vulnera el principio de aceptación incondicionada de los pliegos y afecta a los principios de igualdad de trato y transparencia en la medida en que introduce un elemento contractual adicional que no forma parte de la base común sobre la que debían formularse y compararse las ofertas. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 336/2026Desestimado

    OFERTA ANORMAL. Se desestima recurso contra la exclusión de una oferta anormalmente baja pues el licitador no acredita de forma suficiente y documentada su viabilidad económica, siendo insuficientes las explicaciones genéricas o los meros porcentajes de costes sin respaldo objetivo. No existe obligación de conceder trámites adicionales de aclaración. La valoración técnica de la justificación goza de discrecionalidad, siempre que esté debidamente motivada.

  • TACPA, Acuerdo 77/2026Inadmitido

    Adjudicación. El objeto del recurso no combate la adjudicación, sino los errores en la licitación en los que ya basó la solicitud de desistimiento al órgano de contratación, que le fue denegada, y contra la que no interpuso recurso especial en tiempo y forma. Recurso indirecto contra pliegos. No concurre ninguno de los dos requisitos exigidos por la jurisprudencia en Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de marzo de 2015 Asunto C-538/13 e-Vigilio y del Tribunal Supremo 398/2021, de 22 de marzo (recurso de casación 4883/2019), a saber, (i) que el licitador razonablemente informado y normalmente diligente no pudo comprender las condiciones de la licitación, sino hasta el momento en que el poder adjudicador, tras haber evaluado las ofertas, informó exhaustivamente sobre los motivos de su decisión; y/o (ii) que resulte probado que los Pliegos incurren en un motivo de nulidad de pleno Derecho. Pliegos firmes y consentidos. Recurso extemporáneo al haber dejado transcurrir los plazos legales habilitados para interponer recurso especial por infracción no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento de licitación. Inadmisión por extemporaneidad.

  • TARCJA, Resolución 415/2026Estimado

    Exclusión. La recurrente argumenta que se le tuvo que dar la posibilidad de aclarar el contenido relativo a la declaración de adscripción de medios personales. Doctrina sobre la aclaración. Existe falta de coherencia interna en la redacción de los pliegos que pudo producir el error al que se refiere la recurrente. Principio de proporcionalidad. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 397/2026Desestimado

    Exclusión. Se excluye a la recurrente por no presentar su oferta económica conforme al modelo previsto en el PCAP. Doctrina sobre la posibilidad de pedir aclaración de las ofertas, sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 10 de diciembre de 2009, (asunto T-195/08): aclaración de ofertas. La actuación de la mesa de excluir la oferta económica no trae causa en un aspecto meramente formal, en cuanto a la utilización de un concreto anexo, sino a la deficiencia de elementos esenciales. La recurrente presentó una oferta económica en la que sólo se refleja la cifra económica global, lo que no satisface las exigencias del clausulado de los pliegos, que requería la inclusión en el sobre electrónico n.º 3 del desglose del precio en las partidas, por los conceptos y con los precios unitarios de los siete servicios de digitalización de contenidos turísticos previstos. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 378/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se considera que la falta de traducción oficial de un documento aportado constituye un defecto formal subsanable que debió ser objeto de aclaración o requerimiento adicional, resultando desproporcionada la exclusión. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 65/2026Estimado en parte

    Recurso contra adjudicación. Ante la diferencia de unidades de medida ofertadas por los licitadores en uno de los criterios de adjudicación evaluables automáticamente, la Mesa introduce aspectos no contemplados en los Pliegos para unificarlos, consultando fuentes externas, lo cual resulta improcedente. Dichos criterios se caracterizan por su objetividad y automatismo, por lo que, si los licitadores consignaron el valor sin ajustarse a lo dispuesto en los Pliegos que no habían sido impugnados, o con discrepancias, la Mesa debió valorarlo con 0 puntos, sin que proceda posibilidad de aclaración, dado que, la misma implicaría una modificación de oferta. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 321/2026Desestimado

    Adjudicación. Errónea valoración de la oferta de la adjudicataria con arreglo al criterio susceptible de aplicación mediante fórmulas "conservación de reactivos". Exigencia de disponibilidad del software para el Sistema de Gestión del Banco de Sangre. Allanamiento del órgano de contratación. Examen de los motivos de impugnación para analizar si constituye una infracción del ordenamiento jurídico. Respecto del primer motivo de impugnación, se concluye que no resulta admisible la reinterpretación de la literalidad del pliego efectuada por el órgano que conlleva la modificación de la puntuación de la adjudicataria, a la vista del contenido de los sobres 2 y 3 de su oferta. Respecto del segundo motivo de impugnación, se concluye que, de conformidad con lo previsto en el PPT, no se exigía una acreditación documental expresa de la disponibilidad del software por lo que la actuación de la mesa, que acordó requerir a la propuesta adjudicataria la aclaración de los términos del acuerdo, fue proporcionada y correcta, sin que sea necesario la retroacción de actuaciones a la que se allana el órgano. No se acepta el allanamiento. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 64/2026Inadmitido

    El incidente de ejecución se plantea al considerar que la solicitud de aclaración remitida por el órgano de contratación contraviene los términos y el alcance de nuestro Acuerdo 46/2026, por considerarlo un nuevo requerimiento que excede del contenido de nuestro Acuerdo. En este sentido, el alcance de nuestro Acuerdo estimatorio implicaba la anulación de la exclusión acordada, retrotrayendo el procedimiento al momento anterior a emitir el informe que analizó la documentación justificativa aportada por el recurrente, de manera que se analizara la viabilidad, o falta de viabilidad, de la oferta presentada que resultara conforme al requerimiento emitido, sin perjuicio de las aclaraciones que se estimaran oportunas solicitar. Y es de conformidad con este pronunciamiento con el que órgano de contratación emite la solicitud de aclaración –cuyo contenido de fondo no entramos a valorar- con la finalidad de emitir un nuevo informe que analice la viabilidad de la oferta anormalmente baja. Por ello, la solicitud de aclaración remitida es un acto de trámite no cualificado, no susceptible de impugnación (ni de incidente), dado que no decide directa o indirectamente sobre la adjudicación, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos –artículo 44.2.b) de la LCSP-. Inadmisión.

  • TACPA, Acuerdo 63/2026Desestimado

    Exclusión. Omisión de precios unitarios e importe total en la formulación de la oferta económica. Consignación de otras referencias distintas al precio unitario. Improcedencia de otorgar el trámite de aclaración o subsanación de la oferta cuando puede suponer una modificación de la oferta y con ello la vulneración del principio de no discriminación e igualdad entre todos los licitadores. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 61/2026Desestimado

    Exclusión. Error e incongruencia en la formulación de la oferta económica. Improcedencia de otorgar el trámite de aclaración o subsanación de la oferta cuando puede suponer una modificación de la oferta y con ello la vulneración del principio de no discriminación e igualdad entre todos los licitadores. Proporcionalidad. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 35/2026 (R)

    Solicitud de aclaración del órgano de contratación planteada en tiempo y forma. Este tribunal aclara que la medida cautelar de suspensión del procedimiento de licitación y de la fase de presentación de ofertas, acordada en la Resolución 33/2026, afecta a la totalidad del procedimiento, sin que se puede adoptar actuación alguna sobre el mismo, en tanto no se resuelva el recurso especial que se encuentra en tramitación.

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  • TARCJA, Resolución 315/2026Estimado

    Adjudicación. La recurrente pretende la exclusión de la oferta de la adjudicataria ante el flagrante incumplimiento de las prescripciones técnicas de la oferta de la adjudicataria a pesar de la meridiana claridad de los pliegos y el alcance vinculante de las aclaraciones. Allanamiento del órgano de contratación: examen por el Tribual por si constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Doctrina del Tribunal sobre la discrecionalidad técnica de los órganos de contratación en la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas, que ha de prevalecer salvo error, arbitrariedad o desviación de poder. Doctrina del incumplimiento como causa de exclusión (Resolución 67/2024) el incumplimiento ha de ser claro, y referirse a elementos objetivos, perfectamente definidos en el PPT. En el supuesto analizado, el informe del órgano detalla las razones por las que el equipo ofertado no cumple los dos requisitos técnicos siendo concluyente al respecto, sin que las alegaciones de la adjudicataria permitan refutar esa conclusión ya que van dirigidas a incidir solamente en la confianza legítima que ha generado la adjudicación inicial y la adquisición de un stock de cara a la ejecución del contrato que se ve frustrado. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 263/2026Desestimado

    Acuerdo marco de suministro. Recurre su exclusión de la licitación en 33 lotes, por tres motivos. En el primero, sobre las exclusiones por incumplimiento del PPTP, la recurrente no impugna cada una de las exclusiones de cada lote, señalando por qué considera que no debió ser excluido, sino que se limita a realizar una serie de consideraciones genéricas sosteniendo que su oferta constituye una solución técnica equivalente o alternativa. El Tribunal indica que que no corresponde a los licitadores redefinir el objeto del contrato ni reinterpretar el pliego una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, máxime cuando no se formuló impugnación ni solicitud de aclaración sobre las prescripciones técnicas del PPTP en el momento procedimental oportuno. Por ello, tratándose de incumplimientos técnicos claros, comprobables y no susceptibles de subsanación, este Tribunal concluye que las exclusiones acordadas por esta causa son conformes a derecho. En el segundo, sobre las exclusiones por no superar el umbral mínimo de puntuación, la recurrente sostiene, con carácter genérico, la existencia de una valoración negativa y una insuficiente motivación, sin ninguna alegación concreta respecto de algún lote. El Tribunal considera que del expediente resulta que ninguna oferta ha sido objeto de puntuación negativa y que la motivación de las puntuaciones otorgadas consta en el informe técnico correspondiente, cumpliendo la doctrina sobre la discrecionalidad técnica de la Administración, por ello, considera motivada la exclusión. Por último, en el tercer motivo, la recurrente alega vulneración de los principios de igualdad, concurrencia y proporcionalidad, pero no indica argumento alguno al respecto, más allá, de señalar que ello es así “en consecuencia” de las alegaciones genéricas indicadas anteriormente. El Tribunal considera que no puede apreciarse vulneración alguna de los citados principios sino que, al contrario, la actuación del órgano de contratación se ha limitado a aplicar de forma homogénea, objetiva y no discriminatoria los requisitos técnicos y los criterios de valoración a todas las ofertas presentadas. Por todo ello, se desestima el recurso imponiendo a la recurrente una multa al apreciarse que el mismo adolece de una clara falta de fundamentación y viabilidad jurídica, y que supone un ejercicio abusivo del recurso especial en materia de contratación, debido a que la recurrente ha impugnado 33 lotes sin incidir en la causa concreta de la exclusión de ninguno de ellos, sino aduciendo unas escasas alegaciones genéricas, sin ninguna prueba o justificación medianamente coherente que las justifique. Desestimación y multa.

  • TARCJA, Resolución 259/2026Desestimado

    Acuerdo marco de servicios. Recurre la adjudicación del contrato por dos motivos. El primero, el posible incumplimiento de la acreditación de la solvencia técnica por ausencia o invalidez de certificaciones obligatorias, que se niega por el Tribunal al prever los pliegos que la acreditación documental individualizada de determinadas certificaciones se realizará “en cada basado” (y no en la fase inicial del acuerdo marco). Así, el Tribunal aprecia que la pretensión de la recurrente, en lo sustancial, persigue que se declare la improcedencia del propio diseño del pliego (por diferir comprobaciones) o que, pese a ese diseño, se anticipe ahora una exigencia no prevista para la fase del acuerdo marco; pero esta vía colisiona con el principio de vinculación al pliego y con el régimen de impugnación de pliegos, que, con carácter general, no admite que quien presentó oferta pretenda combatir condiciones del procedimiento por la vía del recurso contra adjudicación. El segundo, cuestiona la admisión y valoración de la oferta de la segunda clasificada. Para el Tribunal no se evidencia una aportación ex novo de documentación constitutiva de una nueva oferta, sino un trámite de aclaración o para la acreditación de extremos ya ofertados, respetuoso con el límite de no alterar elementos fundamentales y sin efecto discriminatorio. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 207/2026Desestimado

    MODIFICACIÓN OFERTA A TRAVÉS DE ACLARACIÓN. La recurrente pretende que se vuelva a valorar su oferta cuando la modificó a través de la respuesta a la solicitud de aclaración, pues los medios personales a adscribir no cumplían la formación exigida (requisito de participación) para poder valorar su experiencia adicional como criterio de adjudicación. Se desestima, pues la aclaración tiene como límite la modificación de la oferta.

  • TARCJA, Resolución 250/2026Estimado

    Contrato de suministro. Recurre la exclusión de la recurrente por no justificar la viabilidad de su oferta, incursa inicialmente en presunción de anormalidad. Como consideración previa el Tribunal indica que en el informe técnico sobre la valoración de la viabilidad de las ofertas, al referirse a la recurrente, se indica, para demostrar que no fabricará los bienes, que se trata de “una empresa cuya actividad principal no incluye la fabricación o comercialización de mobiliario, sino el comercio al por mayor de cueros y pieles”. Se hace esta consideración, a efectos meramente contextuales, sin que haya sido determinante de la exclusión impugnada ni haya sido invocada por las partes en el presente recurso, a la vista de lo indicado, tanto en el artículo 66.1 de la LCSP, como en la cláusula 6.1 del PCAP: “Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios”. Se analiza la doctrina sobre la discrecionalidad técnica y sobre la motivación reforzada en caso de exclusión. La justificación presentada se adecúa formalmente al modelo previsto en el PCAP, no resultando conforme a derecho fundamentar el rechazo de la oferta en la ausencia de extremos cuya acreditación no fue previamente individualizada en el requerimiento inicial, que debe calificarse como formalmente correcto, pero materialmente genérico. Las objeciones expuestas en el informe técnico de viabilidad afectan esencialmente al plano de la comprobación y verificación de los datos alegados, y no a la inexistencia estructural de una explicación económica razonada, circunstancia que, además, no se acompasa con la doctrina expuesta sobre la motivación reforzada. En este contexto, la solicitud de aclaraciones se impone como un deber inherente a los principios de proporcionalidad y buena administración, cuando la justificación presentada se ajusta formalmente al modelo exigido y las dudas del órgano de contratación se refieren a la acreditación o comprobación de extremos no previamente individualizados, sin que ello pueda implicar en ningún caso la modificación de la oferta económica. Por tanto, si la mesa de contratación albergaba dudas o necesitaba clarificar la justificación del desglose de los costes señalados por la recurrente en la justificación de su oferta, que se hizo cumplimentando el modelo incluido en el PCAP, debió solicitarle aclaración al respecto, no pudiendo escudarse en la falta de acreditación documental para motivar el rechazo de la oferta por inviable. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 46/2026Estimado

    Recurso contra la exclusión por considerar que la oferta anormalmente baja no estaba justificada. El requerimiento efectuado resulta adecuado a priori, sin embargo, existe una desproporción entre lo requerido y lo analizado por el órgano de contratación para examinar la viabilidad de la oferta incursa en valores anormales. En atención a los argumentos que obran en el informe técnico que rechaza la oferta, se debería haber solicitado aclaración en diversos extremos, resultando igualmente que, en otros aspectos, no se objetivaron las causas de rechazo, sino que se incurrió en apreciaciones genéricas y subjetivas, con un amplio margen de apreciación por lo que la exclusión adolece de arbitrariedad. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 45/2026Estimado

    Recurso contra la exclusión por considerar que la oferta anormalmente baja no estaba justificada. El requerimiento efectuado resulta adecuado a priori, sin embargo, existe una desproporción entre lo requerido y lo analizado por el órgano de contratación para examinar la viabilidad de la oferta incursa en valores anormales. En atención a los argumentos que obran en el informe técnico que rechaza la oferta, se debería haber solicitado aclaración en diversos extremos, resultando igualmente que, en otros aspectos, no se objetivaron las causas de rechazo, sino que se incurrió en apreciaciones genéricas y subjetivas, con un amplio margen de apreciación por lo que la exclusión adolece de arbitrariedad. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 44/2026Estimado

    Recurso contra la exclusión por considerar que la oferta anormalmente baja no estaba justificada. El requerimiento efectuado resulta adecuado a priori, sin embargo, existe una desproporción entre lo requerido y lo analizado por el órgano de contratación para examinar la viabilidad de la oferta incursa en valores anormales. En atención a los argumentos que obran en el informe técnico que rechaza la oferta, se debería haber solicitado aclaración en diversos extremos, resultando igualmente que, en otros aspectos, no se objetivaron las causas de rechazo, sino que se incurrió en apreciaciones genéricas y subjetivas, con un amplio margen de apreciación por lo que la exclusión adolece de arbitrariedad. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 201/2026Desestimado

    Adjudicación. La recurrente impugna la exclusión de su oferta del lote 2 por carecer del certificado "IDVR" que considera no estaba exigido de manera expresa en los pliegos, siendo inadmisible la introducción ex post de requisitos no exigidos en aquellos. Vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación. La controversia no se circunscribe a la exigencia de una certificación concreta, sino a la aptitud objetiva del equipamiento ofertado para el uso clínico asistencial. El Tribunal conviene con el órgano de contratación y con la adjudicataria que los pliegos configuraban un requisito de admisión explicito y estructural en la medida que solo los productos aptos desde el punto de vista regulatorio pueden ser considerados ofertas válidas. La verificación del cumplimiento del Reglamento UE 2017/746 no supone la introducción de un requisito ex novo sino la comprobación de la conformidad del producto ofertado con la normativa de directa aplicación, siendo la exclusión conforme a derecho, por carecer del cumplimiento de los requisitos técnicos. Doctrina del Tribunal sobre la cuestión. Sobre la posibilidad de solicitar aclaraciones a la oferta de la recurrente conforme a la doctrina del Tribunal: no procede. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 198/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se apreció que la exclusión por oferta incursa en presunción de anormalidad se basó en una motivación insuficiente y desproporcionada, al constatarse el uso de tablas salariales desactualizadas sin cuantificar el impacto económico real ni valorar globalmente la estructura de costes, ni agotar medidas menos gravosas como la solicitud de aclaraciones, vulnerándose los principios de proporcionalidad y motivación en la aplicación del artículo 149 LCSP. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 227/2026Desestimado

    Exclusión. Concierto social. Contrato administrativo especial de servicios. Se concluyó que la exclusión de la entidad licitadora se ajustó a Derecho al no atender en plazo un requerimiento de aclaración relativo a la garantía definitiva, válidamente notificado por medios electrónicos a través del sistema oficial (SiREC), de conformidad con la LCSP, el Decreto 57/2020 y el PCAP. El Tribunal afirmó que la puesta a disposición electrónica inicia el cómputo del plazo, sin que sea exigible el conocimiento efectivo subjetivo, imponiendo a los licitadores un deber reforzado de diligencia en el seguimiento de las notificaciones electrónicas. Al no presentarse la documentación exigida dentro del plazo preclusivo ni por el canal obligatorio, la exclusión fue considerada reglada, proporcionada y conforme a pliegos. Asimismo, se apreció temeridad en la interposición del recurso por falta manifiesta de fundamento jurídico y contradicción frontal del PCAP aceptado. Desestimación. Multa.

  • TARCJA, Resolución 195/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se apreció que la valoración del criterio sujeto a juicio de valor relativo a la implementación de protocolos se basó en un presupuesto fáctico incorrecto, al no analizar efectivamente la existencia y contenido de los tres protocolos exigidos conforme al PCAP y a las aclaraciones publicadas, vulnerando la lex contractus y los principios de igualdad y transparencia, sin sustituir el juicio técnico, acordándose la retroacción para nueva valoración motivada. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 225/2026Desestimado

    Adjudicación. Exclusión. Alegación del órgano de contratación sobre extemporaneidad del recurso interpuesto, la notificación incumple lo exigido en el artículo 19.5 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual. La exclusión se motiva con base en la falta del cumplimiento de la proposición de la recurrente de determinadas especificaciones técnicas. Alegación relativa a ciertas irregularidades formales como la falta de publicación de determinado informe técnico, que son calificadas como no invalidantes al no haber ocasionado a la recurrente en este supuesto indefensión. Sobre el trámite de aclaraciones a las ofertas. Doctrina. Cumplimiento de las especificaciones técnicas, existen supuestos, como el presente, en los que la verificación exige un análisis técnico sujeto a cierta discrecionalidad. No se aprecia patente error o arbitrariedad en la apreciación del incumplimiento por la mesa de contratación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 190/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Identificación del acto recurrido: la exclusión de las ofertas. Notificaciones defectuosas: el plazo se iniciará a contar desde el momento en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la notificación o interponga cualquier recurso. La posibilidad de pedir aclaraciones o precisiones de la oferta ha de entenderse condicionada a que no suponga modificación de los elementos fundamentales de la oferta ni pueda falsear la competencia o producir efecto discriminatorio. Principios de igualdad de trato y transparencia. Doctrina reiterada sobre error en la oferta. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 163/2026Desestimado

    Recurre su exclusión en un contrato mixto de suministro y servicios. Incumplimiento de las prescripciones técnicas. Impugnación extemporánea del PPTP. Doctrina sobre la discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. Doctrina sobre lex contractus. Doctrina de los actos propios. Doctrina sobre la impugnación indirecta de los pliegos. Doctrina sobre aclaración/subsanación. No se trata de un incumplimiento del deber de diligencia en la redacción de la proposición, sino de que ha ofertado un producto con pleno conocimiento de que con ello incumplía el PPTP. Improcedencia del acceso completo al expediente. Innecesariedad de la práctica de determinada prueba documental consistente en la designación de un técnico independiente especializado que emita un informe pericial. Desestimación. Multa.

  • TARCJA, Resolución 159/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se impugnó la exclusión de la licitadora en el procedimiento para la instalación y mantenimiento del sistema integral de control horario del Ayuntamiento de Barbate, acordada por una supuesta falta de acreditación de los requisitos técnicos mínimos exigidos en la cláusula 7.4 del pliego de prescripciones técnicas. El Tribunal apreció un déficit de motivación en el acuerdo de exclusión, al no identificarse de forma concreta qué prescripciones técnicas se consideraban incumplidas ni por qué la documentación aportada impedía su verificación, así como una vulneración de los principios de proporcionalidad e igualdad de trato, al haberse aplicado un criterio más flexible a la oferta adjudicataria y denegarse a la recurrente la posibilidad de realizar aclaraciones técnicas no modificativas. Al no acreditarse un incumplimiento técnico claro, cierto e insubsanable, se acordó anular la exclusión y retrotraer actuaciones, permitiendo una verificación técnica completa y homogénea con posibilidad de aclaración estrictamente técnica. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 36/2026Desestimado

    Exclusión. Consecuencias de la presentación de la oferta sin ajustarse a las exigencias del pliego. Garantías de integridad, sellado temporal y trazabilidad certificada en el procedimiento electrónico de licitación. Improcedencia de subsanación ya que supondría un trato diferenciado respecto del resto de licitadores que sí cumplieron íntegramente con el modo de presentación exigido. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 136/2026Desestimado

    Acuerdo marco de servicios. Presunción de anormalidad: la exclusión de una oferta por anormalidad exige previa tramitación de procedimiento contradictorio, motivación suficiente y apoyo en el asesoramiento técnico correspondiente. Discrepancia entre la oferta del licitador y su justificación de los valores anormales. Los pliegos, al no ser recurridos en el momento procedimental oportuno, se han convertido en lex contractus y lex inter partes. Doctrina de la discrecionalidad técnica. La consecuencia legal de que la oferta sea inviable ha de ser la exclusión de la clasificación, siendo una consecuencia proporcional a la situación planteada. La solicitud de aclaraciones adicionales puede existir en supuestos en que el requerimiento inicial sea insuficientemente claro o resulte imprescindible aclarar extremos concretos, pero no constituye, por sí sola, un deber automático cuando el órgano técnico concluye sin ambages que la justificación aportada no salva la presunción de anormalidad. La exclusión del licitador incurso en valores anormales corresponde al órgano de contratación. Requisitos de las actas de la mesa de contratación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 121/2026Desestimado

    Exclusión. Certificados acreditativos de la solvencia técnica: no cabe aclaración tras la subsanación. El artículo 95 LCSP confiere una facultad al órgano de contratación y no una obligación. Improcedencia de la vía legal de aclaración para la subsanación de un defecto o una omisión del documento presentado tras el requerimiento de subsanación. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 94/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Criterio de adjudicación evaluable de forma automática: Reducción de los tiempos de atención a 2 horas: 25 puntos. La adjudicataria indica “20 minutos” y se le otorgan 0 puntos. Posteriormente, la mesa, tras pedirle aclaraciones, le otorga 25 puntos porque indica que se refería al tiempo total de respuesta. Doctrina lex contractus. Si indica “20 minutos” hay que interpretarlo, en coherencia con lo dispuesto en dicho criterio, como que reduce el tiempo de atención en 20 minutos, por lo que, al no alcanzar la reducción 2 horas, y no haber graduación alguna, se le deberían otorgar 0 puntos. Doctrina sobre aclaraciones o subsanaciones. Advertencia sobre la recurrencia a herramientas de inteligencia artificial. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 106/2026Desestimado

    Exclusión. Acuerdo marco de suministro. La mesa debe acordar la exclusión, no hacer una propuesta de exclusión. Conveniencia de comunicar la exclusión con pie de recurso para que el licitador excluido pueda interponer el recurso especial en ese momento procesal y no frente a la adjudicación. La recurrente no presentó las muestras exigidas en el PCAP, al considerar que no hacía falta al estar utilizándose los productos por el órgano de contratación, al haber sido entregados en virtud de contratos anteriores. Doctrina sobre el ámbito de libertad y discrecionalidad de que goza el poder adjudicador en la configuración del objeto del contrato. Doctrina lex contractus. Doctrina sobre el carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos. Doctrina sobre aclaraciones o subsanaciones. No se puede subsanar lo que en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones “no existe de manera indudable”, como es la acreditación de la presentación de las muestras por la recurrente, ya que ella misma reconoció expresamente que no las había presentado, por lo que la mesa, conociendo que no era posible la subsanación, decidió no otorgarla y excluyó a la recurrente, teniendo en cuenta también lo establecido en el PCAP que obligaba en tal caso a dicha exclusión. Principio de igualdad de trato entre los licitadores. Desestimación

  • TACPA, Acuerdo 29/2026Desestimado

    Adecuada exclusión del licitador porque los productos ofertados D4, D16 y D 21 del lote nº 2 no favorecen el pensamiento computacional incumpliendo los requisitos técnicos mínimos exigidos en el PPT para ese lote. El órgano de contratación actuó conforme a derecho al no conceder el trámite de subsanación o aclaración de la oferta puesto que el resultado que se derivaría de la subsanación o aclaración conlleva una modificación sustancial de la oferta inicial.

  • TACGal, Resolución 16/2026Estimado en parte

    Anulación de la exclusión del recurrente. Retroacción para aclaración de la oferta.

  • TARCJA, Resolución 84/2026Desestimado

    Adjudicación. La controversia reside en determinar si fue correcta la exclusión de la oferta por falta de correspondencia entre los estudios científicos aportados para verificar la característica técnica adicional relativa a la duración del implante y en su caso, si debió motivar antes una solicitud de aclaración al amparo del artículo 141.2 de la LCSP. Doctrina del Tribunal sobre la valoración que corresponde efectuar al órgano de contratación respecto del cumplimiento de los requisitos técnicos contenidos en el PPT ( Resolución 239/2020) Doctrina sobre el alcance vinculante de los pliegos como lex contractus. Análisis por el Tribunal que concluye que no se aplicó un criterio excesivamente formalista ni rigorista sino que los pliegos establecían con claridad la necesaria identificación del producto ofertado por su denominación comercial por lo que pesaba sobre la licitadora la carga de confeccionar su oferta de modo diligente y acreditar la característica técnica exigida mediante los artículos publicados respecto del producto concreto ofertado. Doctrina del Tribunal sobre la posibilidad de solicitar aclaración o subsanación al respecto: no procede. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 25/2026Desestimado

    La Resolución de adjudicación del contrato adolece de vicios de anulabilidad porque el acto notificado no es ajustado a derecho por incompleto al no acordar expresamente la exclusión del recurrente. La interposición de recurso especial en tiempo y forma acredita que el recurrente ha tenido conocimiento de las actuaciones practicadas en esta licitación y de los motivos por los que su oferta no fue valorada por la mesa, así como de su exclusión, quedando con ello garantizado el derecho de defensa y sin que se haya producido indefensión. Adecuada exclusión del licitador puesto que su oferta económica supera el presupuesto base de licitación. No existe el error material alegado, sino una falta de diligencia en la elaboración de la oferta económica. No procede la aclaración de la oferta puesto que el resultado final implica una modificación de la oferta inicial. La situación jurídica del recurrente en nada variará si se ordena al órgano de contratación que adopte acuerdo expreso de exclusión para corregir los vicios de anulabilidad apreciados, puesto que con la resolución de este recurso queda vedada la presentación de cualquier otro recurso de esta naturaleza para sustanciar su exclusión.

  • TACPA, Acuerdo 11/2026 (R)

    Denegación de solicitud de aclaración de Acuerdo por ser extemporánea y ser materialmente improcedente, dado que el Acuerdo es claro en los términos en los que está redactado y no presenta oscuridad o ambigüedad alguna.

  • TACP Madrid, Resolución 43/2026Estimado

    SOLVENCIA TÉCNICA: La solvencia técnica basada por el volumen de trabajos similares efectuados dentro de los últimos tres años, debe referirse al de mayor volumen de los tres últimos ejercicios, no a los tres ejercicios como pretendía el órgano de contratación.

  • TACPA, Acuerdo 14/2026Desestimado

    Aplicación de los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática conforme a lo previsto en los pliegos. No procede la subsanación o aclaración de la oferta incluida en el sobre C como garantía del principio de igualdad de trato y no discriminación, porque la subsanación modificaría el contenido material de la oferta presentada inicialmente, causaría un perjuicio al actual adjudicatario

  • TARCJA, Resolución 34/2026Desestimado

    Adjudicación. “Servicios de una oficina de gobierno del dato y de la inteligencia artificial” en el Servicio Andaluz de Salud, financiado con fondos MRR. El fondo del recurso se centra en la valoración de criterios automáticos, especialmente el criterio 2 (certificaciones) y el criterio 4 (formación), así como en la petición subsidiaria de retroacción para permitir subsanación. En el criterio 2, el órgano de contratación no valoró la certificación CDMP de DAMA del RP02 al considerar que lo aportado era una captura de pantalla del resultado de examen y que solo se atendían certificados definitivos emitidos por la entidad certificadora; el Tribunal entiende que la memoria justificativa (calificada como documento de licitación) exigía CV y documento acreditativo de estar en posesión de la certificación, y avala la no valoración. En el criterio 4, el órgano de contratación valoró únicamente titulaciones oficiales de máster (según el anexo II y la comprobación en el RUCT) y, conforme al Real Decreto 1002/2010, consideró válidos el título expedido o la certificación supletoria provisional; por ello no valoró, entre otros, resguardos de abono de tasas, certificados académicos personales y un título de doctorado (por no ser nivel máster) respecto de los RP15, RP17, RP18, RP34 y RP45 de T‑SYSTEMS, y el Tribunal confirma este criterio. Sobre la solicitud de subsanación/aclaración, el Tribunal recoge la doctrina derivada de la jurisprudencia de la UE y de resoluciones propias sobre la posibilidad de pedir aclaraciones sin alterar la oferta, y concluye que, dada la claridad de la documentación exigida y que la aportación posterior de documentos en sede de recurso afectaría al principio de igualdad, no procede retroacción ni subsanación. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 30/2026Desestimado

    ERROR EN LA OFERTA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que su oferta fue valorada erróneamente. Desestimación. El licitador ante un criterio de adjudicación en el que solo procedía constestar SI o NO introdujo una frase de condicionalidad. El error no es suceptible de aclaración ya que las ofertas están abiertas.

  • TARCJA, Resolución 721/2025Estimado

    Adjudicación. Valoración de la proposición de la recurrente. Allanamiento parcial del órgano de contratación. Error material en la oferta de la recurrente. Doctrina. Posibilidad de solicitar aclaraciones. Doctrina. Estimación

  • TARCJA, Resolución 800/2025Desestimado

    Adjudicación. Alegación sobre el incumplimiento por parte de la entidad adjudicataria de no ofertar suministros discontinuados, descatalogados o declarados en fin de vida útil. Dicha declaración no se prueba que se hubiera realizado con anterioridad del final del plazo de presentación de proposiciones sino que se produce durante el procedimiento. La adjudicataria durante el procedimiento y de forma previa a la adjudicación toma la iniciativa de manifestar que el número de modelo suministro fue correctamente facilitado y lo sustituye por el modelo actual, que manifiesta tiene el mismo precio y características iguales. Posibilidad de aclaración o rectificación de las ofertas. Se trata de un mero error material en la indicación del modelo que se rectifica por el actual. Principio antiformalista. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 799/2025Desestimado

    Exclusión. Incumplimiento de prescripciones técnicas establecidas en el PPT. Adhesión al recurso por entidad interesada con pretensiones distintas a las de la recurrente. Reconvención. Los pliegos son la ley del contrato. Aclaraciones de los pliegos que no suponen modificación de los mismos. Posibilidad de solicitar aclaraciones a los licitadores sobre sus proposiciones. Límites, no modificar la oferta inicialmente presentada.

  • TARCJA, Resolución 791/2025Estimado en parte

    Exclusión. Aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 de la LCSP y 22 del RGLCAP. Compatibilidad del plazo previsto en los citados preceptos para aclaración de la documentación presentada por los licitadores con el plazo de subsanación del artículo 141.2 de la LCSP. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 783/2025Desestimado

    Adjudicación. Los pliegos son la ley entre las partes. Error material en la inclusión de determinado dato en la proposición de la adjudicataria. Del resto de la oferta se desprende el dato correcto. Se identifica como un error material. Doctrina. Principio antiformalista y de proporcionalidad. Posibilidad de solicitar aclaraciones a los licitadores por parte de la mesa de contratación en supuestos como este. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 773/2025Desestimado

    Adjudicación. La recurrente alega contra la exclusión de su oferta invocando que se se debería haber cumplimentado el correspondiente trámite de aclaración por tratarse de un mero error material, la superación del porcentaje de beneficio industrial para el contrato basado por ser superior al ofertado en el acuerdo marco. Doctrina sobre la subsanación de las ofertas (Resolución 229/2023) conforme a la cual el límite a la aclaración de la oferta está en el respeto al contenido de la oferta inicialmente presentada, como garantía y salvaguarda del principio de igualdad de trato entre los licitadores, de modo que ese contenido originario no podrá nunca modificarse o ampliarse por vía de aclaración. En el supuesto analizado, no nos encontramos ante un error material ya que el error invocado por la empresa recurrente no se evidencia por sí mismo ni se desprende del contenido de la propia oferta, sino que se ha conocido tras las declaraciones de la propia recurrente sobre los errores en los que se incurrió al formular la oferta con ocasión del error en las casillas consignadas. Carácter de los pliegos como ley del contrato ( Resoluciones 120/2015, de 25 de marzo, 221/2016, de 16 de septiembre, 200/2017, de 6 de octubre, 333/2018, de 27 de noviembre, 250/2019, de 2 de agosto, 113/2020, de 14 de mayo y 297/2020, de 8 de septiembre). Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 749/2025Estimado

    Desistimiento del procedimiento de adjudicación. La controversia para dirimir versa sobre si pueden apreciarse las infracciones procedimentales que se denuncian que tiene como origen la indeterminación y vaguedad de la cláusula del PCAP relativa a la admisibilidad de variantes y la incidencia que ello ha generado en la posible confusión de los licitadores a la hora de presentar las ofertas técnicas. Doctrina general sobre los requisitos para apreciar la concurrencia de infracción insubsanable del ordenamiento jurídico que posibilite al órgano de contratación desistir del procedimiento. Examen por el Tribunal a la vista de los antecedentes procedimentales en torno al informe técnico jurídico sobre las cuestiones controvertidas y detectadas en el informe técnico de valoración de las ofertas. Diferenciación entre variantes y mejoras a la luz de la doctrina del Tribunal sobre la cuestión. No se aprecia la contradicción en la cláusula relativa a la prohibición de variantes, por lo que no se aprecia infracción de las normas preparatorias del contrato o del procedimiento de adjudicación, ni tampoco la falta de publicación en el anuncio de licitación, o las cuestiones controvertidas en el informe técnico a la luz de las consultas y aclaraciones efectuadas durante el procedimiento de adjudicación. Anulación y retroacción de actuaciones para, bien motivar debidamente la causa en torno al contenido el informe sobre estructura de costes o la continuación del procedimiento. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 755/2025Inadmitido

    Adjudicación. Suministro de tracto sucesivo y por precio unitario mediante acuerdo marco de material sanitario fungible de nebulización y oxigenoterapia con destino a los centros sanitarios de la provincia de Málaga” (Expte. CONTR 2025 0000424745), del Servicio Andaluz de Salud (Hospital Universitario Regional de Málaga).Escrito presentado cuestionando la valoración y adjudicación, formulado de manera imprecisa y confusa, cuyo contenido se limita a solicitar aclaraciones sobre el informe de valoración sin identificar claramente el acto impugnado ni formalizar un recurso especial conforme a la LCSP. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 506/2025Estimado

    CONSULTAS VINCULANTES. CONTAMINACIÓN SOBRES. Se estima recurso contra exclusión de la recurrente, conocida a través de la adjudicación, por haber aplicado el órgano de contratación un criterio a través de respuesta vinculante a una consulta, que contraviene lo establecido en pliego. No es posible retrotraer para valorar oferta del excluido conforme a criterios juicio valor, una vez abiertas y valoradas resto de ofertas. Anulación del procedimiento.

  • TACPA, Acuerdo 79/2025 (R)

    Denegación levantamiento de suspensión. Los licitadores tienen derecho a acceder al expediente (sea uno o varios documentos), sin necesidad de tener que citar expresamente el artículo 52 de la LCSP, dado que el órgano de contratación, (sin perjuicio de que si tenía dudas podría haber solicitado aclaración al licitador), debería haber aplicado el Ordenamiento Jurídico para resolver la cuestión, en virtud del principio pro actione y del principio de legalidad (artículo 103 de la Constitución Española), en lugar de indicar que uno de los motivos de inadmisión es que la solicitud no estaba debidamente fundamentada. Extremo que, además, no es cierto, dado que el recurrente señaló claramente cuál era la finalidad del acceso (“verificar el correcto cumplimiento de las prescripciones técnicas” ). No puede concederse el acceso a la documentación solicitada por no constar la misma ni ser exigible, sin perjuicio de que, en atención a la confusión generada, deba otorgarse al recurrente un plazo de ampliación del recurso por 5 días hábiles, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LUECPA, para que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas.

  • TARCJA, Resolución 707/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Las discordancias en la oferta de la adjudicataria no constituyen un mero error material o numérico en los códigos del producto ofertado; ni es posible advertir prima facie, sin acudir a operaciones valorativas, aclaratorias o sujetas a interpretación, si la discordancia entre códigos ha podido afectar también a la propia oferta en sus aspectos técnicos y económicos. Ello determina la existencia de una incoherencia interna de la proposición que impide el conocimiento cierto e inequívoco sobre la identidad del producto que se está ofertando en términos técnicos y económicos, lo que veda cualquier posibilidad de subsanación y/o aclaración ulterior sin quebranto del principio de igualdad de trato, pues tal proceder acarrearía cambios inevitables en datos esenciales de la proposición inicial. La adjudicataria ha superado el plazo máximo establecido para los pedidos urgentes. No obstante, no hay datos lógicos ni razonables que permitan presumir que la adjudicataria -que ha formulado una proposición en una licitación como la examinada, con multitud de lotes y agrupaciones que hacen particularmente compleja la elaboración de las ofertas- haya expresado su voluntad clara de incumplir específicamente una obligación que es bastante común en los pliegos de suministro de tracto sucesivo y ordinariamente aceptada por los licitadores. En consecuencia, habrá de ser en la fase de ejecución contractual donde cobrará virtualidad el cumplimiento del plazo de entrega de pedidos urgentes y donde, en su caso, podrán imponerse las penalidades oportunas a las entidades adjudicatarias de las distintas agrupaciones y/o lotes que incumplan aquella obligación. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 647/2025Desestimado

    Adjudicación. Valoración. Fondos europeos. Competencia universidad Sevilla por convenio. Pide realizar una aclaración de la oferta para mejor valoración, pero pide cambiar la oferta: no es posible. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 100/2025Estimado en parte

    Impugnación indirecta de pliegos cuando se ha presentado oferta por el recurrente fundamentado en la falta de concreción de la duración del contrato, error en cálculo valor estimado, especificación de la valoración de las mejoras como criterio de adjudicación, establecimiento de un umbral de saciedad respecto a los criterios evaluables de forma automática, y en la ausencia de anteproyecto para la ejecución de las inversiones previstas. Indefensión para formular el recurso al no haber obtenido respuesta en acceso a expediente. Modificación del pliego en respuesta a una solicitud de aclaración de fórmula de revisión de precios. Exigencia de certificado del Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Vulneración de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP por ausencia de delegación material de la competencia. Deficiente motivación en relación al informe de valoración de comité de expertos asumido como propio por la Mesa y deficiencias en la valoración de los criterios subjetivos establecidos en el Pliego.

  • TARCJA, Resolución 609/2025Desestimado

    Adjudicación. De forma material se recurre la admisión de la proposición de la adjudicataria incursa inicialmente en valores anormales. La recurrente no acredita la inviabilidad de la oferta atendiendo a la globalidad de la proposición. Posibilidad de compensación entre partidas. Beneficio industrial. Motivación del órgano de contratación de admisión de una proposición al considerarla viable. Parte de la documentación se encuentra en una lengua distinta del castellano. Obligación en los pliegos de acompañar la documentación en otra lengua de la correspondiente traducción oficial al castellano. No resulta causa de exclusión es posible la subsanación o aclaración respecto de la documentación presentada en otra lengua. Falta de fundamentación respecto de un motivo de recurso genérico. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 577/2025Desestimado

    Adjudicación. Admisión de la entidad adjudicataria. Alegación sobre un incumplimiento de un compromiso exigido al adjudicatario. No puede presumirse ab initio el incumplimiento por una entidad de su compromiso de ejecución del contrato, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir sin género de dudas que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancia que no concurre en el presente caso. Valoración de la proposición de la recurrente y de la adjudicataria respecto de los criterios de adjudicación de aplicación mediante fórmulas y juicios de valor. Posibilidad de solicitar aclaraciones a la oferta. Doctrina sobre la subsanación de la proposición. Discrecionalidad técnica. No se aprecian las infracciones alegadas. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 547/2025Estimado

    Indebida admisión de la adjudicataria y la segunda oferta. La controversia reside en dirimir si si las aclaraciones a sus ofertas efectuadas por las entidades licitadoras –a requerimiento de la mesa de contratación- supusieron una modificación o alteración del contenido de aquellas, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, o si el alcance de la aclaración se limitó a la subsanación de un error puramente formal, como defiende la mesa de contratación y posteriormente confirma el informe del órgano de contratación al recurso. Doctrina del Tribunal sobre la posibilidad de solicitar aclaraciones de las ofertas inicialmente presentadas. Sobre el principio de inalterabilidad de la oferta. Sobre el concepto de error material en que se escudan ambas empresas para sostener que no ha existido modificación de la oferta inicial. Análisis por el Tribunal que concluye que las aclaraciones aceptadas primero por la mesa y después por el órgano de contratación, en ambos casos, determinaron una modificación de la oferta económica proscrita por nuestro ordenamiento jurídico, no resultando admisible que la falta de diligencia de una entidad licitadora al redactar la oferta económica permita, sobre la base de una solicitud de aclaración o de un supuesto error material de hecho o aritmético, una alteración o modificación de la oferta inicial, propiciándole un trato de favor respecto al resto de entidades interesadas en la licitación. Respecto de la pretensión subsidiaria ejercitada, sobre la existencia de prácticas colusorias por la similitud y coincidencias en la redacción de las ofertas, la estimación del primer motivo de impugnación, con la consecuente anulación de la resolución de adjudicación y retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a la admisión hace innecesario que el Tribunal se pronuncie sobre tal motivo. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 542/2025Estimado en parte

    Fondos Europeos. Exclusión por incumplimiento del PPTP sin solicitar aclaración. Principio de proporcionalidad. Principio de igualdad de trato. Excepciones al principio de inalterabilidad de la oferta: posibilidad de pedir aclaraciones de las ofertas. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 522/2025Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado: Propuesta de adjudicación. Acto no susceptible de recurso. Inadmisión.

  • TACGal, Resolución 153/2025Estimado en parte

    Retroacción para aclaración de la oferta de la adjudicataria. Esquema nacional de seguridad.

  • TARCJA, Resolución 478/2025Desestimado

    Acto de trámite cualificado. Solvencia económica de la persona licitadora para contratar; acreditación: la recurrente no justificó -ni inicialmente ni tras el plazo de subsanación- los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera exigidos en el anexo del PCAP, este Tribunal concluye que no cupiese ningún tipo de requerimiento de aclaración adicional, y todo ello en virtud de lo dispuesto en el propio PCAP rector del presente procedimiento de licitación. Multa. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 296/2025Desestimado

    No existe contradicción entre cláusulas del pliego, por lo que la confusión del licitador a la hora de consignar su oferta se debe a su error. No cabe aclaración de la oferta sin que suponga una modificación de sus términos.

  • TARCJA, Resolución 456/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Indebida admisión de la oferta de la entidad adjudicataria por modificar la proposición económica inicialmente presentada. La solicitud de aclaración por la adjudicataria de su oferta económica afirmando que la citada cantidad se refería a una anualidad por lo que el correspondiente a la duración del contrato es el doble de dicho importe supuso la modificación del contenido de la proposición inicialmente presentada. El error padecido por la adjudicataria en la confección de su proposición económica no puede calificarse como error material de hecho o aritmético. El incumplimiento de los requisitos exigidos para licitar no admite graduación en cuanto al número de ellos; el hecho de que una empresa licitadora incumpla una exigencia del pliego o de la normativa contractual que corresponda es motivo suficiente para su exclusión, no es necesario que se produzcan dos, tres o más incumplimientos. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 455/2025Desestimado

    Adjudicación. Indebida admisión de la oferta de la entidad adjudicataria y la de la clasificada en segundo lugar. Esta última por modificar la proposición económica inicialmente presentada. La solicitud de aclaración por la entidad clasificada en segundo lugar de su oferta económica afirmando que la citada cantidad se refería a una anualidad por lo que el correspondiente a la duración del contrato es el doble de dicho importe supuso la modificación del contenido de la proposición inicialmente presentada. El error padecido por dicha entidad en la confección de su proposición económica no puede calificarse como error material de hecho o aritmético. El incumplimiento de los requisitos exigidos para licitar no admite graduación en cuanto al número de ellos; el hecho de que una empresa licitadora incumpla una exigencia del pliego o de la normativa contractual que corresponda es motivo suficiente para su exclusión, no es necesario que se produzcan dos, tres o más incumplimientos. El contenido de la oferta de la entidad adjudicataria ha de entenderse en los términos exigidos en el criterio de adjudicación que se analiza. La pérdida sobrevenida de interés legítimo impone desestimar la pretensión pues la recurrente a pesar de estimarse su alegato de indebida admisión de la oferta de la segunda clasificada en ningún caso podría alzarse con la adjudicación. No queda acreditado que la recurrente haya sostenido los argumentos del recurso en el conocimiento de la ausencia de su fundamentación jurídica por lo que no cabe apreciar en el presente supuesto absoluta deslealtad o abuso del principio de buena fe, determinantes de la imposición de la multa solicitada. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 448/2025Desestimado

    Exclusión. Ausencia de motivación en el acuerdo de exclusión que no ha causado indefensión. La recurrente pudo conocer los motivos recogidos en el informe técnico. Subsanación de subsanación. Posibilidad de solicitar aclaraciones. Un licitador razonablemente informado y normalmente diligente tuvo que presentar la documentación en la forma exigida en los pliegos, sin que pueda trasladar su falta de diligencia a la mesa de contratación con la finalidad de que solicite aclaraciones sobre el DEUC en el que no manifiesta su voluntad de integrar la solvencia con medios externos. Manifestación de voluntad en los grupos de empresas. Doctrina. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 446/2025Estimado

    Exclusión. Divergencia entre el DEUC aportado inicialmente en el sobre A y el presentado tras el requerimiento de subsanación. Aclaración. Aplicación del artículo 95 de la LCSP. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 71/2025Estimado

    Ejercicio inadecuado de las funciones órgano de contratación al emitir el informe al que alude el artículo 56.2 de la LCSP. Acceso al expediente debidamente tramitado. El adjudicatario no acredita los requisitos de solvencia técnica establecidos en el Pliego, al no aportar los certificados exigidos en el Anexo IV, sin que pueda admitirse que la acreditación aportada se pueda considerar equiparable a la acreditación que requiere el Pliego. Incumplimiento del requisito relativo a la adscripción de medios personales. Si bien se admite la sustitución de los medios personales, siempre que se haga con un profesional de perfil equivalente y que reúna los requisitos exigidos por el Pliego, no es posible es sustituir medios personales de los que no se disponía cuando se requirió al adjudicatario la documentación justificativa referida en el artículo 150.2, dado que consta acreditado que los medios personales que ahora pretende sustituir no prestaron su consentimiento a ser incluidos en la propuesta a la licitación. Aún en el hipotético caso de admitir la sustitución, los nuevos medios aportados tras el trámite de aclaración no cumplen con los requisitos exigidos en el PCAP. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 69/2025Estimado

    Recurso contra exclusión. El recurrente presentó su oferta económica por una anualidad, en lugar de por la duración total del contrato (dos años). Al existir ambigüedad en los Pliegos, son susceptibles de aclaración las ofertas confusas o que incurran en errores aritméticos fácilmente subsanables, a condición de que la oferta no resulte modificada. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 290/2025Desestimado

    Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Aclaración de oferta. Desestimación de recurso interpuesto contra la adjudicación póliza de seguros, pues la oferta del adjudicatario no incumple las prescripciones de los pliegos y asegura todo el colectivo. La oferta no está incursa en presunción de valores anormales.

  • TACPA, Acuerdo 63/2025Estimado

    Sustitución de oferta en la PCSP antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas. Las incidencias técnicas en la PCSP por mantenimiento del portal, desconociendo la duración de la incidencia no es imputable al licitador, sin que le pueda suponer la carga de ser exclusión. Admisión de segunda oferta presentada por medio electrónico alternativo, constando la voluntad inequívoca de sustituir la primera oferta presentada. Utilización del trámite de justificación de oferta anormalmente baja para presentar escrito de aclaración que implica la modificación de la oferta económica, después de haber conocido las propuestas de los restantes licitadores. Exclusión del licitador al ser imposible conocer cuál era su verdadera voluntad en la formulación de la oferta económica. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 62/2025Inadmitido

    Recurso contra la falta de respuesta a la solicitud de aclaración formulada en el procedimiento y frente a los pliegos que rigen el procedimiento de contratación. Inadmisión por extemporaneidad, en relación a las pretensiones dirigidas contra los pliegos -arts 55.d) de la LCSP y 121.1.d) de la LUECPA.- Desestimación en relación a las pretensiones planteadas frente a la falta de respuesta a la solicitud de aclaración formulada por el recurrente en sede del mismo procedimiento de licitación. La solicitud de aclaración es formulada fuera del plazo establecido en los Pliegos, por lo que siendo que los Pliegos son ley del contrato y vinculan a las partes, la falta de respuesta no infringe principio alguno y es ajustada derecho; resultando igualmente que el contenido material de la solicitud de aclaración se refiere a un extremo que es claro en tenor literal de los Pliegos y no tiene incidencia en la licitación. Inadmisión y desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 244/2025Desestimado

    Modificación Vs Aclaración. Requerimiento de aclaración. Cumplimiento de Plazos. Aclaración Oferta técnica. Cumplimiento de Prescripciones técnicas y su determinación. Desestimación de recurso contra exclusión de licitador que no presentó en tiempo y forma la documentación solicitada respecto a la aclaración de cumplimiento prescripciones técnicas

  • TARCJA, Resolución 322/2025Desestimado

    Exclusión. Fondos europeos. Error: cancelación de la garantía no es incautación. La licitadora, propuesta adjudicataria, no aportó la certificación positiva de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía ni, en su defecto, el Anexo VIII del PCAP autorizando la consulta, ni cuando se le requirió para ello, ni en el plazo de subsanación que se le concedió. Doctrina sobre la subsanación de la subsanación y sobre la aclaración de la oferta. Reconocimiento por la licitadora de que se le concedió plazo para subsanar. Multa. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 227/2025Estimado

    CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Recurso contra los pliegos por considerar que las prescripciones técnicas y criterios de adjudicación son restrictivos de la competencia. Estimación. Las prescripciones técnicas no restringen la competencia, sin embargo la fórmula utilizada para valorar uno de los criterios de adjudicación no es ajustada a derecho, ya que su aplicación tiene una serie de efectos perniciosos en la valoración de las ofertas.

  • TARCJA, Resolución 307/2025Estimado

    Adjudicación. La recurrente se opone a la valoración otorgada a uno de los criterios de adjudicación de su oferta. Doctrina sobre la posibilidad de solicitar aclaraciones a las ofertas. El límite se encuentra en la imposibilidad de modificar la oferta inicial. Vulneración de los principios de proporcionalidad y antiformalista. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 300/2025Estimado

    Adjudicación. Formalmente se recurre la exclusión de la proposición por no justificar la viabilidad. Motivación reforzada de la exclusión. Requerimiento genérico de documentación. Posibilidad de solicitar aclaraciones a la justificación presentada de forma previa a excluir la proposición anormalmente baja atendiendo a los parámetros establecidos en los pliegos siempre que no se modifique la oferta inicialmente presentada. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 276/2025Estimado en parte

    Exclusión. Fondos europeos. Oferta anormal. Exclusión por no justificar la viabilidad de una oferta adoptada por la mesa de contratación posteriormente confirmada por el órgano de contratación. Artículo 149.6 LCSP. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna sobre determinado motivo del fondo del recurso que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de impugnación sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. Posibilidad de solicitar aclaraciones en la documentación justificativa de la viabilidad de una oferta, inicialmente incursa en presunción de anormalidad, sin que ello suponga modificación de la misma. En la justificación de la viabilidad de las ofertas los déficits de determinadas partidas de costes podrían ser compensadas con el beneficio industrial. Los gastos generales de estructura como cualquier otro coste pueden absorber los déficits de otras partidas de costes siempre que se acredite que los mismos se han justificado en exceso. Cualquier incumplimiento de los pliegos puede provocar en principio la exclusión de una oferta, y ello con independencia de en qué momento del procedimiento de licitación pueda producirse. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estiman algunos. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 183/2025Desestimado

    Aclaraciones y Preguntas. Pliegos ley contrato. Incumplimiento PPT. Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Desestimación de recurso pues no se considera que a través de la solicitud de aclaración la Mesa haya solicitado la acreditación de requisitos no previstos en el pliego. Incumplimiento claro y expreso de prescripciones técnicas.

  • TACP Madrid, Resolución 172/2025Desestimado

    Modificación Vs Aclaración. Cosa juzgada administrativa. Desestimación de recurso contra adjudicación que plantea cuestiones ya resueltas por este Tribunal, aunque no puede aplicarse excepción de cosa juzgada por no existir identidad de sujetos, al colocarse los interesados en distinta situación procesal. No existe modificación de oferta.

  • TACP Madrid, Resolución 168/2025Desestimado

    Modificación VS Aclaración. Aclaracion de ofertas: solicitada aclaracion de la memoria a valorar mediante juicio de valor se constata que la oferta no cumple los requisitos minimos exigidos y ademas en dicho tramite de aclaracion ha modificado la oferta.

  • Solicitud de aclaración del Acuerdo 41/2025 (recurso especial 22/2025). La aclaración procede cuando los Acuerdos del Tribunal contienen conceptos oscuros o errores materiales, debiendo solicitarse dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción de su notificación. La solicitud planteada es extemporánea, resultando asimismo que el Acuerdo 41/2025 no presenta concepto alguno que padezca de oscuridad, siendo posible interpretarlo en sus propios términos teniendo en cuenta los Fundamentos de la misma, por lo que se deniega la aclaración solicitada.

  • TACP Madrid, Resolución 164/2025Estimado

    Aclaraciones y Preguntas. Presupuesto base de licitación. La nota aclaratoria que publica el órgano de contratación supone una modificación de los pliegos. El presupuesto base de licitación no está desagregado conforme al artículo 100.2. de la LCSP.

  • TACGal, Resolución 67/2025Desestimado

    Magnitudes económicas correctamente calculadas.

  • TARCJA, Resolución 204/2025Estimado

    Adjudicación. Oscuridad en los pliegos. Doctrina. Los pliegos son la ley entre las partes. Si bien la redacción es mejorable no se aprecia una oscuridad que haya impedido presentar el valor objeto de valoración a un licitador razonablemente informado y normalmente diligente. Aclaraciones a la oferta. Doctrina. Errores materiales en la oferta. Doctrina. No se aprecia. La mesa de contratación no actuó correctamente admitiendo las aclaraciones de una de las licitadoras puesto que suponían la modificación de la oferta inicialmente presentada. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 46/2025Estimado en parte

    Procedimiento contradictorio para justificar la viabilidad de una oferta anormalmente baja en más de un 25%. El licitador no cumple el requerimiento de justificación del bajo nivel de los precios o de los costes al no desglosar los precios globales que forman parte de la oferta económica. El informe de valoración es insuficiente porque omite la concreta motivación de cómo va a afectar la baja económica a la ejecución del contrato y si es de una gravedad tal que resultará imposible la prestación del servicio objeto del contrato. Estimación del trámite de aclaraciones porque el requerimiento de justificación de la baja no solicitaba expresamente justificación de determinados aspectos concretos. Retroacción de actuaciones al momento de exclusión del recurrente a fin de conceder trámite de aclaraciones y continuación de la tramitación legalmente previstas. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 145/2025Estimado

    Subsanación VS aclaración. Modificación de ofertas. Recurso contra exclusión de licitador por no incluir las fichas técnicas de los productos a suministrar. Estimación. Procede la concesión de plazo para subsanación. No supone modificación de oferta. Doctrina sobre la subsanación de la oferta.

  • TACP Madrid, Resolución 144/2025Estimado

    Subsanación VS Aclaración. Modificación de oferta. Recurso contra la exclusión de licitador por deficiencias en las fichas técnicas de parte de los suministros a realizar. Estimación. Procede la concesión de plazo para subsanación. No supone modificación de oferta. Doctrina sobre subsanación de ofertas.

  • TACP Madrid, Resolución 143/2025Estimado

    Restricción de la competencia. Estimación de recurso interpuesto por Colegio de Ingenieros contra los pliegos de un servicio de redacción de plan urbanístico, por restringir participación a ingenieros a través de la adscripción de medios. El órgano considera la cláusula por no puesta, a través de la respuesta no vinculante a consultas de los licitadores. Se estima el recurso pues se precisa la anulación de los pliegos y aprobación de unos nuevos, pues la respuesta publicada no vincula.

  • TACGal, Resolución 56/2025Estimado

    Necesidad de aclaración de la oferta del recurrente.

  • TACPA, Acuerdo 41/2025Estimado

    Recurso contra acto de exclusión por no presentar la documentación justificativa a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP. La documentación presentada para acreditar la solvencia técnica cumple materialmente los requisitos exigidos en el PCSP, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar las aclaraciones que el órgano de contratación estime pertinentes. No se puede exigir que las firmas sean digitales, puesto que los Pliegos no lo requieren. No procede la exclusión por un criterio formalista. En relación a la efectiva adscripción de los medios personales, el Pliego no contempla que se deba aportar una determinada documentación para acreditar este requisito, por lo que ni la mesa de contratación ni el órgano de contratación pueden exigir algo que no está contemplado en los Pliegos, imponiendo un requisito que no se exige en los mismos, y que, por lo tanto, no era conocido por los licitadores, dado que está aplicando un criterio rigorista y desproporcionado. Por ello, la documentación aportada, se estima suficiente para cumplir este requisito, sin perjuicio de la posibilidad que ostenta el órgano de contratación de solicitar las aclaraciones. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 184/2025Estimado en parte

    Adjudicación. La recurrente se opone a la exclusión de su oferta por falta de acreditación documental del criterio de experiencia incluido en el sobre 3 de la oferta. Doctrina sobre la aclaración y subsanabilidad de las ofertas. Procede requerimiento de aclaración. No se aprecia indefensión por falta de motivación del acto recurrido. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 156/2025Desestimado

    Adjudicación. La recurrente combate materialmente su exclusión por no acreditar la solvencia económica y financiera. Oscuridad en los pliegos. No se aprecia, la recurrente en su escrito de alegaciones ante la mesa de contratación es perfecta conocedora de la forma en la que se acredita la solvencia. Principio venire contra factum proprium non valet. Ratio de solvencia. Aplicación de la forma establecida en los pliegos. El pliego es la ley entre las partes. Doctrina EUIPO. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 146/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Valoración de ofertas respecto del criterio de adjudicación de aplicación mediante fórmulas relativo a la reducción del plazo de entrega. La recurrente oferta una reducción sobre el máximo valorable en el criterio. Interpretación de la mesa de contratación de su oferta. Artículo 1281 Código Civil, lo ofertado era claro atendiendo al tenor literal de su contenido. Se le pudo solicitar en caso de dudas aclaración sobre el contenido de su oferta. Doctrina. Estimación Parcial.

  • TACPA, Acuerdo 35/2025Desestimado

    Tercer clasificado. Supuesta contaminación de sobres. Desestimación de las pretensiones planteadas en relación al segundo clasificado, ya que aportar certificados de colaboración técnica en el sobre C, y que se haya indicado que no se tiene intención de subcontratar en el sobre A, no supone divergencia ni infracción alguna, dado que la colaboración que se contempla no se puede considerar subcontratación. No siempre el uso de medios ajenos para realizar una actividad industrial o comercial es subcontratación. En relación con las preguntas planteadas, resulta que para que las respuestas dadas por el órgano de contratación sean vinculantes, debe establecerlo expresamente el Pliego, de acuerdo con el artículo 138.3 de la LCSP. La desestimación de las pretensiones dirigidas contra el segundo mejor clasificado, por las cuales solicita su exclusión, supone la inadmisión de las pretensiones que plantea frente al propuesto adjudicatario, solicitando su exclusión, dado que decae su interés legítimo. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 140/2025Inadmitido

    Pliegos. Rectificación y aclaración posteriores publicadas en el perfil de contratante. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión. Declaración del procedimiento concluso

  • TARCJA, Resolución 128/2025Desestimado

    Acto de trámite cualificado: indebida admisión.NO es subsanación de la oferta, se solicitó aclaración de la misma. El precio de la oferta unitaria es deducible sin necesidad incluso de aclaración dado que se en encuentran ciertas variables que permiten deducir la oferta unitaria (número de lotes, helipuertos, y hospitales distintos en cada lote). Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 83/2025Desestimado

    Valoración de ofertas. Modificación ofertas vs aclaración. Desestimación de recurso pues la oferta ha sido correctamente valorada con la documentación aportada. Permitir la aportación de nueva documentación aclaratoria supondría una modificación de la oferta presentada. Se inadmite recurso con la adjudicación de ciertos lotes por falta de legitimación.

  • TACP Madrid, Resolución 72/2025Estimado

    No motivación de la propuesta de adjudicación por apartarse de los informes técnicos de valoración. Valoración de mejoras no previstas en los pliegos. Criterios de adjudicación no claros en los pliegos. Aclaración de las ofertas economicas después de abiertas. Nulidad de todo el procedimiento por falta de motivación

  • TACP Madrid, Resolución 69/2025Estimado

    No motivacion de la propuesta de adjudiciacion por apartarse de los informes tecnicos de valoracion. Valoracion de mejoras no previstas en los pliegos. Criterios de adjudicacion no claros en los pliegos. Aclaracion de las ofertas economicas despues de abiertas. Nulidad de todo el procedimiento por falta de motivacion

  • TARCJA, Resolución 83/2025Estimado en parte

    Adjudicación. El órgano de contratación alega la extemporaneidad del recurso, la adjudicación únicamente se publica en el perfil, no existe notificación individual. Notificación defectuosa. Doctrina. Oferta anormal o desproporcionada. Requerimiento genérico. La oferta es considerada inviable porque no se ofrece información sobre determinados costes no habiendo sido dicha documentación previamente solicitada. El órgano de contratación debió solicitar aclaraciones complementarias de forma previa a la exclusión. Posibilidad de compensar partidas. Costes relativos a los gastos generales y el beneficio industrial. Doctrina. Falta de legitimación ad causam respecto a la solicitud de exclusión de otro licitador teniendo en cuenta su situación actual en el procedimiento de licitación. No se ha publicado determinadas puntuaciones de las ofertas en el perfil de contratante aplicación del artículo 151.1. de la LCSP. Efectos de la estimación del recurso sobre el contrato formalizado. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 49/2025Desestimado

    Error en la oferta. Vinculación del Pliego. Modificación Vs Aclaración Se recurre la exclusión por haber superado el precio unitario establecido. Se exigía un desglose del importe total ofertado que no podía superar los precios unitarios fijados. La recurrente alega que ha habido un error involuntario y que se le debía haber dado trámite de subsanación. El Tribunal razona que la consecuencia de presentar una oferta económica incorrecta o incompleta es la no aceptación de la misma y considera que no resulta posible aplicar la doctrina anti formalista en cuanto a la posibilidad de subsanar la oferta. En lo que concierne a este recurso, la subsanación supondría no la aclaración de una oferta, sino la realización de una nueva oferta respecto a una de las partidas que el PCAP exige ofertar de m

Preguntas frecuentes

Aclaraciones y respuestas a los pliegos: cuestiones recurrentes

¿Son vinculantes las respuestas que el órgano de contratación da a las consultas de los licitadores?

Solo si concurren a la vez dos requisitos del artículo 138.3: que el PCAP les atribuya expresamente carácter vinculante y que se publiquen en el perfil de contratante, de forma accesible a todos los interesados. Si el pliego guarda silencio, la respuesta no vincula aunque se haya publicado.

¿Qué ocurre si la respuesta contradice el pliego?

Si la respuesta no es vinculante, prevalece la literalidad del PCAP. Si lo es, tampoco puede modificarlo: las respuestas solo interpretan el pliego dentro de lo que su redacción permite, y no pueden exigir más ni admitir lo que el pliego excluye. La respuesta que altera sustancialmente una prescripción supone una modificación del pliego por un cauce inadecuado.

¿Puede corregirse un error del pliego mediante una aclaración?

El TACRC ha admitido que un error material se depure mediante una aclaración vinculante publicada en el perfil, sin acuerdo formal de rectificación, y que no toda corrección obliga a ampliar el plazo de presentación. En cambio, las omisiones del pliego no se aclaran: han de enmendarse modificándolo, lo que exige retrotraer las actuaciones.

¿Se puede recurrir la respuesta a una consulta?

Depende del tribunal. El TACRC la considera un acto de trámite no cualificado, no recurrible por sí mismo, cuya publicación no reabre el plazo de recurso contra los pliegos. El OARC y el Tribunal de Canarias la incluyen en el concepto de pliego de contratación de la Directiva 2014/24/UE y admiten su impugnación, por ejemplo cuando bajo la aclaración se modifican los pliegos.

Si el pliego era confuso y no pregunté, ¿puedo alegarlo al recurrir mi exclusión?

Difícilmente. Los tribunales reprochan al licitador que, teniendo dudas, no hiciera uso de la facultad del artículo 138.3 ni impugnara los pliegos en plazo: estos quedan firmes y se aplican en su interpretación razonable, y el licitador asume las consecuencias de su inacción.

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

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