Adjudicación. La recurrente pretende la exclusión de la oferta de la adjudicataria ante el flagrante incumplimiento de las prescripciones técnicas de la oferta de la adjudicataria a pesar de la meridiana claridad de los pliegos y el alcance vinculante de las aclaraciones. Allanamiento del órgano de contratación: examen por el Tribual por si constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Doctrina del Tribunal sobre la discrecionalidad técnica de los órganos de contratación en la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas, que ha de prevalecer salvo error, arbitrariedad o desviación de poder. Doctrina del incumplimiento como causa de exclusión (Resolución 67/2024) el incumplimiento ha de ser claro, y referirse a elementos objetivos, perfectamente definidos en el PPT. En el supuesto analizado, el informe del órgano detalla las razones por las que el equipo ofertado no cumple los dos requisitos técnicos siendo concluyente al respecto, sin que las alegaciones de la adjudicataria permitan refutar esa conclusión ya que van dirigidas a incidir solamente en la confianza legítima que ha generado la adjudicación inicial y la adquisición de un stock de cara a la ejecución del contrato que se ve frustrado. Estimación.
Acuerdo marco de suministro. Recurre su exclusión de la licitación en 33 lotes, por tres motivos. En el primero, sobre las exclusiones por incumplimiento del PPTP, la recurrente no impugna cada una de las exclusiones de cada lote, señalando por qué considera que no debió ser excluido, sino que se limita a realizar una serie de consideraciones genéricas sosteniendo que su oferta constituye una solución técnica equivalente o alternativa. El Tribunal indica que que no corresponde a los licitadores redefinir el objeto del contrato ni reinterpretar el pliego una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, máxime cuando no se formuló impugnación ni solicitud de aclaración sobre las prescripciones técnicas del PPTP en el momento procedimental oportuno. Por ello, tratándose de incumplimientos técnicos claros, comprobables y no susceptibles de subsanación, este Tribunal concluye que las exclusiones acordadas por esta causa son conformes a derecho. En el segundo, sobre las exclusiones por no superar el umbral mínimo de puntuación, la recurrente sostiene, con carácter genérico, la existencia de una valoración negativa y una insuficiente motivación, sin ninguna alegación concreta respecto de algún lote. El Tribunal considera que del expediente resulta que ninguna oferta ha sido objeto de puntuación negativa y que la motivación de las puntuaciones otorgadas consta en el informe técnico correspondiente, cumpliendo la doctrina sobre la discrecionalidad técnica de la Administración, por ello, considera motivada la exclusión. Por último, en el tercer motivo, la recurrente alega vulneración de los principios de igualdad, concurrencia y proporcionalidad, pero no indica argumento alguno al respecto, más allá, de señalar que ello es así “en consecuencia” de las alegaciones genéricas indicadas anteriormente. El Tribunal considera que no puede apreciarse vulneración alguna de los citados principios sino que, al contrario, la actuación del órgano de contratación se ha limitado a aplicar de forma homogénea, objetiva y no discriminatoria los requisitos técnicos y los criterios de valoración a todas las ofertas presentadas. Por todo ello, se desestima el recurso imponiendo a la recurrente una multa al apreciarse que el mismo adolece de una clara falta de fundamentación y viabilidad jurídica, y que supone un ejercicio abusivo del recurso especial en materia de contratación, debido a que la recurrente ha impugnado 33 lotes sin incidir en la causa concreta de la exclusión de ninguno de ellos, sino aduciendo unas escasas alegaciones genéricas, sin ninguna prueba o justificación medianamente coherente que las justifique. Desestimación y multa.
Acuerdo marco de servicios. Recurre la adjudicación del contrato por dos motivos. El primero, el posible incumplimiento de la acreditación de la solvencia técnica por ausencia o invalidez de certificaciones obligatorias, que se niega por el Tribunal al prever los pliegos que la acreditación documental individualizada de determinadas certificaciones se realizará “en cada basado” (y no en la fase inicial del acuerdo marco). Así, el Tribunal aprecia que la pretensión de la recurrente, en lo sustancial, persigue que se declare la improcedencia del propio diseño del pliego (por diferir comprobaciones) o que, pese a ese diseño, se anticipe ahora una exigencia no prevista para la fase del acuerdo marco; pero esta vía colisiona con el principio de vinculación al pliego y con el régimen de impugnación de pliegos, que, con carácter general, no admite que quien presentó oferta pretenda combatir condiciones del procedimiento por la vía del recurso contra adjudicación. El segundo, cuestiona la admisión y valoración de la oferta de la segunda clasificada. Para el Tribunal no se evidencia una aportación ex novo de documentación constitutiva de una nueva oferta, sino un trámite de aclaración o para la acreditación de extremos ya ofertados, respetuoso con el límite de no alterar elementos fundamentales y sin efecto discriminatorio. Desestimación.
MODIFICACIÓN OFERTA A TRAVÉS DE ACLARACIÓN. La recurrente pretende que se vuelva a valorar su oferta cuando la modificó a través de la respuesta a la solicitud de aclaración, pues los medios personales a adscribir no cumplían la formación exigida (requisito de participación) para poder valorar su experiencia adicional como criterio de adjudicación. Se desestima, pues la aclaración tiene como límite la modificación de la oferta.
Contrato de suministro. Recurre la exclusión de la recurrente por no justificar la viabilidad de su oferta, incursa inicialmente en presunción de anormalidad. Como consideración previa el Tribunal indica que en el informe técnico sobre la valoración de la viabilidad de las ofertas, al referirse a la recurrente, se indica, para demostrar que no fabricará los bienes, que se trata de “una empresa cuya actividad principal no incluye la fabricación o comercialización de mobiliario, sino el comercio al por mayor de cueros y pieles”. Se hace esta consideración, a efectos meramente contextuales, sin que haya sido determinante de la exclusión impugnada ni haya sido invocada por las partes en el presente recurso, a la vista de lo indicado, tanto en el artículo 66.1 de la LCSP, como en la cláusula 6.1 del PCAP: “Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios”. Se analiza la doctrina sobre la discrecionalidad técnica y sobre la motivación reforzada en caso de exclusión. La justificación presentada se adecúa formalmente al modelo previsto en el PCAP, no resultando conforme a derecho fundamentar el rechazo de la oferta en la ausencia de extremos cuya acreditación no fue previamente individualizada en el requerimiento inicial, que debe calificarse como formalmente correcto, pero materialmente genérico. Las objeciones expuestas en el informe técnico de viabilidad afectan esencialmente al plano de la comprobación y verificación de los datos alegados, y no a la inexistencia estructural de una explicación económica razonada, circunstancia que, además, no se acompasa con la doctrina expuesta sobre la motivación reforzada. En este contexto, la solicitud de aclaraciones se impone como un deber inherente a los principios de proporcionalidad y buena administración, cuando la justificación presentada se ajusta formalmente al modelo exigido y las dudas del órgano de contratación se refieren a la acreditación o comprobación de extremos no previamente individualizados, sin que ello pueda implicar en ningún caso la modificación de la oferta económica. Por tanto, si la mesa de contratación albergaba dudas o necesitaba clarificar la justificación del desglose de los costes señalados por la recurrente en la justificación de su oferta, que se hizo cumplimentando el modelo incluido en el PCAP, debió solicitarle aclaración al respecto, no pudiendo escudarse en la falta de acreditación documental para motivar el rechazo de la oferta por inviable. Estimación.
Recurso contra la exclusión por considerar que la oferta anormalmente baja no estaba justificada. El requerimiento efectuado resulta adecuado a priori, sin embargo, existe una desproporción entre lo requerido y lo analizado por el órgano de contratación para examinar la viabilidad de la oferta incursa en valores anormales. En atención a los argumentos que obran en el informe técnico que rechaza la oferta, se debería haber solicitado aclaración en diversos extremos, resultando igualmente que, en otros aspectos, no se objetivaron las causas de rechazo, sino que se incurrió en apreciaciones genéricas y subjetivas, con un amplio margen de apreciación por lo que la exclusión adolece de arbitrariedad. Estimación.
Recurso contra la exclusión por considerar que la oferta anormalmente baja no estaba justificada. El requerimiento efectuado resulta adecuado a priori, sin embargo, existe una desproporción entre lo requerido y lo analizado por el órgano de contratación para examinar la viabilidad de la oferta incursa en valores anormales. En atención a los argumentos que obran en el informe técnico que rechaza la oferta, se debería haber solicitado aclaración en diversos extremos, resultando igualmente que, en otros aspectos, no se objetivaron las causas de rechazo, sino que se incurrió en apreciaciones genéricas y subjetivas, con un amplio margen de apreciación por lo que la exclusión adolece de arbitrariedad. Estimación.
Recurso contra la exclusión por considerar que la oferta anormalmente baja no estaba justificada. El requerimiento efectuado resulta adecuado a priori, sin embargo, existe una desproporción entre lo requerido y lo analizado por el órgano de contratación para examinar la viabilidad de la oferta incursa en valores anormales. En atención a los argumentos que obran en el informe técnico que rechaza la oferta, se debería haber solicitado aclaración en diversos extremos, resultando igualmente que, en otros aspectos, no se objetivaron las causas de rechazo, sino que se incurrió en apreciaciones genéricas y subjetivas, con un amplio margen de apreciación por lo que la exclusión adolece de arbitrariedad. Estimación.
Adjudicación. La recurrente impugna la exclusión de su oferta del lote 2 por carecer del certificado "IDVR" que considera no estaba exigido de manera expresa en los pliegos, siendo inadmisible la introducción ex post de requisitos no exigidos en aquellos. Vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación. La controversia no se circunscribe a la exigencia de una certificación concreta, sino a la aptitud objetiva del equipamiento ofertado para el uso clínico asistencial. El Tribunal conviene con el órgano de contratación y con la adjudicataria que los pliegos configuraban un requisito de admisión explicito y estructural en la medida que solo los productos aptos desde el punto de vista regulatorio pueden ser considerados ofertas válidas. La verificación del cumplimiento del Reglamento UE 2017/746 no supone la introducción de un requisito ex novo sino la comprobación de la conformidad del producto ofertado con la normativa de directa aplicación, siendo la exclusión conforme a derecho, por carecer del cumplimiento de los requisitos técnicos. Doctrina del Tribunal sobre la cuestión. Sobre la posibilidad de solicitar aclaraciones a la oferta de la recurrente conforme a la doctrina del Tribunal: no procede. Desestimación.
Exclusión. Contrato de servicios. Se apreció que la exclusión por oferta incursa en presunción de anormalidad se basó en una motivación insuficiente y desproporcionada, al constatarse el uso de tablas salariales desactualizadas sin cuantificar el impacto económico real ni valorar globalmente la estructura de costes, ni agotar medidas menos gravosas como la solicitud de aclaraciones, vulnerándose los principios de proporcionalidad y motivación en la aplicación del artículo 149 LCSP. Estimación.
Exclusión. Concierto social. Contrato administrativo especial de servicios. Se concluyó que la exclusión de la entidad licitadora se ajustó a Derecho al no atender en plazo un requerimiento de aclaración relativo a la garantía definitiva, válidamente notificado por medios electrónicos a través del sistema oficial (SiREC), de conformidad con la LCSP, el Decreto 57/2020 y el PCAP. El Tribunal afirmó que la puesta a disposición electrónica inicia el cómputo del plazo, sin que sea exigible el conocimiento efectivo subjetivo, imponiendo a los licitadores un deber reforzado de diligencia en el seguimiento de las notificaciones electrónicas. Al no presentarse la documentación exigida dentro del plazo preclusivo ni por el canal obligatorio, la exclusión fue considerada reglada, proporcionada y conforme a pliegos. Asimismo, se apreció temeridad en la interposición del recurso por falta manifiesta de fundamento jurídico y contradicción frontal del PCAP aceptado. Desestimación. Multa.
Adjudicación. Contrato de servicios. Se apreció que la valoración del criterio sujeto a juicio de valor relativo a la implementación de protocolos se basó en un presupuesto fáctico incorrecto, al no analizar efectivamente la existencia y contenido de los tres protocolos exigidos conforme al PCAP y a las aclaraciones publicadas, vulnerando la lex contractus y los principios de igualdad y transparencia, sin sustituir el juicio técnico, acordándose la retroacción para nueva valoración motivada. Estimación parcial.
Adjudicación. Exclusión. Alegación del órgano de contratación sobre extemporaneidad del recurso interpuesto, la notificación incumple lo exigido en el artículo 19.5 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual. La exclusión se motiva con base en la falta del cumplimiento de la proposición de la recurrente de determinadas especificaciones técnicas. Alegación relativa a ciertas irregularidades formales como la falta de publicación de determinado informe técnico, que son calificadas como no invalidantes al no haber ocasionado a la recurrente en este supuesto indefensión. Sobre el trámite de aclaraciones a las ofertas. Doctrina. Cumplimiento de las especificaciones técnicas, existen supuestos, como el presente, en los que la verificación exige un análisis técnico sujeto a cierta discrecionalidad. No se aprecia patente error o arbitrariedad en la apreciación del incumplimiento por la mesa de contratación. Desestimación.
Exclusión. Contrato de servicios. Identificación del acto recurrido: la exclusión de las ofertas. Notificaciones defectuosas: el plazo se iniciará a contar desde el momento en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la notificación o interponga cualquier recurso. La posibilidad de pedir aclaraciones o precisiones de la oferta ha de entenderse condicionada a que no suponga modificación de los elementos fundamentales de la oferta ni pueda falsear la competencia o producir efecto discriminatorio. Principios de igualdad de trato y transparencia. Doctrina reiterada sobre error en la oferta. Desestimación.
Recurre su exclusión en un contrato mixto de suministro y servicios. Incumplimiento de las prescripciones técnicas. Impugnación extemporánea del PPTP. Doctrina sobre la discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. Doctrina sobre lex contractus. Doctrina de los actos propios. Doctrina sobre la impugnación indirecta de los pliegos. Doctrina sobre aclaración/subsanación. No se trata de un incumplimiento del deber de diligencia en la redacción de la proposición, sino de que ha ofertado un producto con pleno conocimiento de que con ello incumplía el PPTP. Improcedencia del acceso completo al expediente. Innecesariedad de la práctica de determinada prueba documental consistente en la designación de un técnico independiente especializado que emita un informe pericial. Desestimación. Multa.
Exclusión. Contrato de servicios. Se impugnó la exclusión de la licitadora en el procedimiento para la instalación y mantenimiento del sistema integral de control horario del Ayuntamiento de Barbate, acordada por una supuesta falta de acreditación de los requisitos técnicos mínimos exigidos en la cláusula 7.4 del pliego de prescripciones técnicas. El Tribunal apreció un déficit de motivación en el acuerdo de exclusión, al no identificarse de forma concreta qué prescripciones técnicas se consideraban incumplidas ni por qué la documentación aportada impedía su verificación, así como una vulneración de los principios de proporcionalidad e igualdad de trato, al haberse aplicado un criterio más flexible a la oferta adjudicataria y denegarse a la recurrente la posibilidad de realizar aclaraciones técnicas no modificativas. Al no acreditarse un incumplimiento técnico claro, cierto e insubsanable, se acordó anular la exclusión y retrotraer actuaciones, permitiendo una verificación técnica completa y homogénea con posibilidad de aclaración estrictamente técnica. Estimación.
Exclusión. Consecuencias de la presentación de la oferta sin ajustarse a las exigencias del pliego. Garantías de integridad, sellado temporal y trazabilidad certificada en el procedimiento electrónico de licitación. Improcedencia de subsanación ya que supondría un trato diferenciado respecto del resto de licitadores que sí cumplieron íntegramente con el modo de presentación exigido. Desestimación.
Acuerdo marco de servicios. Presunción de anormalidad: la exclusión de una oferta por anormalidad exige previa tramitación de procedimiento contradictorio, motivación suficiente y apoyo en el asesoramiento técnico correspondiente. Discrepancia entre la oferta del licitador y su justificación de los valores anormales. Los pliegos, al no ser recurridos en el momento procedimental oportuno, se han convertido en lex contractus y lex inter partes. Doctrina de la discrecionalidad técnica. La consecuencia legal de que la oferta sea inviable ha de ser la exclusión de la clasificación, siendo una consecuencia proporcional a la situación planteada. La solicitud de aclaraciones adicionales puede existir en supuestos en que el requerimiento inicial sea insuficientemente claro o resulte imprescindible aclarar extremos concretos, pero no constituye, por sí sola, un deber automático cuando el órgano técnico concluye sin ambages que la justificación aportada no salva la presunción de anormalidad. La exclusión del licitador incurso en valores anormales corresponde al órgano de contratación. Requisitos de las actas de la mesa de contratación. Desestimación.
Exclusión. Certificados acreditativos de la solvencia técnica: no cabe aclaración tras la subsanación. El artículo 95 LCSP confiere una facultad al órgano de contratación y no una obligación. Improcedencia de la vía legal de aclaración para la subsanación de un defecto o una omisión del documento presentado tras el requerimiento de subsanación. Desestimación
Adjudicación. Contrato de servicios. Criterio de adjudicación evaluable de forma automática: Reducción de los tiempos de atención a 2 horas: 25 puntos. La adjudicataria indica “20 minutos” y se le otorgan 0 puntos. Posteriormente, la mesa, tras pedirle aclaraciones, le otorga 25 puntos porque indica que se refería al tiempo total de respuesta. Doctrina lex contractus. Si indica “20 minutos” hay que interpretarlo, en coherencia con lo dispuesto en dicho criterio, como que reduce el tiempo de atención en 20 minutos, por lo que, al no alcanzar la reducción 2 horas, y no haber graduación alguna, se le deberían otorgar 0 puntos. Doctrina sobre aclaraciones o subsanaciones. Advertencia sobre la recurrencia a herramientas de inteligencia artificial. Estimación.
Exclusión. Acuerdo marco de suministro. La mesa debe acordar la exclusión, no hacer una propuesta de exclusión. Conveniencia de comunicar la exclusión con pie de recurso para que el licitador excluido pueda interponer el recurso especial en ese momento procesal y no frente a la adjudicación. La recurrente no presentó las muestras exigidas en el PCAP, al considerar que no hacía falta al estar utilizándose los productos por el órgano de contratación, al haber sido entregados en virtud de contratos anteriores. Doctrina sobre el ámbito de libertad y discrecionalidad de que goza el poder adjudicador en la configuración del objeto del contrato. Doctrina lex contractus. Doctrina sobre el carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos. Doctrina sobre aclaraciones o subsanaciones. No se puede subsanar lo que en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones “no existe de manera indudable”, como es la acreditación de la presentación de las muestras por la recurrente, ya que ella misma reconoció expresamente que no las había presentado, por lo que la mesa, conociendo que no era posible la subsanación, decidió no otorgarla y excluyó a la recurrente, teniendo en cuenta también lo establecido en el PCAP que obligaba en tal caso a dicha exclusión. Principio de igualdad de trato entre los licitadores. Desestimación
Adecuada exclusión del licitador porque los productos ofertados D4, D16 y D 21 del lote nº 2 no favorecen el pensamiento computacional incumpliendo los requisitos técnicos mínimos exigidos en el PPT para ese lote. El órgano de contratación actuó conforme a derecho al no conceder el trámite de subsanación o aclaración de la oferta puesto que el resultado que se derivaría de la subsanación o aclaración conlleva una modificación sustancial de la oferta inicial.
Anulación de la exclusión del recurrente. Retroacción para aclaración de la oferta.
Adjudicación. La controversia reside en determinar si fue correcta la exclusión de la oferta por falta de correspondencia entre los estudios científicos aportados para verificar la característica técnica adicional relativa a la duración del implante y en su caso, si debió motivar antes una solicitud de aclaración al amparo del artículo 141.2 de la LCSP. Doctrina del Tribunal sobre la valoración que corresponde efectuar al órgano de contratación respecto del cumplimiento de los requisitos técnicos contenidos en el PPT ( Resolución 239/2020) Doctrina sobre el alcance vinculante de los pliegos como lex contractus. Análisis por el Tribunal que concluye que no se aplicó un criterio excesivamente formalista ni rigorista sino que los pliegos establecían con claridad la necesaria identificación del producto ofertado por su denominación comercial por lo que pesaba sobre la licitadora la carga de confeccionar su oferta de modo diligente y acreditar la característica técnica exigida mediante los artículos publicados respecto del producto concreto ofertado. Doctrina del Tribunal sobre la posibilidad de solicitar aclaración o subsanación al respecto: no procede. Desestimación.
La Resolución de adjudicación del contrato adolece de vicios de anulabilidad porque el acto notificado no es ajustado a derecho por incompleto al no acordar expresamente la exclusión del recurrente. La interposición de recurso especial en tiempo y forma acredita que el recurrente ha tenido conocimiento de las actuaciones practicadas en esta licitación y de los motivos por los que su oferta no fue valorada por la mesa, así como de su exclusión, quedando con ello garantizado el derecho de defensa y sin que se haya producido indefensión. Adecuada exclusión del licitador puesto que su oferta económica supera el presupuesto base de licitación. No existe el error material alegado, sino una falta de diligencia en la elaboración de la oferta económica. No procede la aclaración de la oferta puesto que el resultado final implica una modificación de la oferta inicial. La situación jurídica del recurrente en nada variará si se ordena al órgano de contratación que adopte acuerdo expreso de exclusión para corregir los vicios de anulabilidad apreciados, puesto que con la resolución de este recurso queda vedada la presentación de cualquier otro recurso de esta naturaleza para sustanciar su exclusión.
Denegación de solicitud de aclaración de Acuerdo por ser extemporánea y ser materialmente improcedente, dado que el Acuerdo es claro en los términos en los que está redactado y no presenta oscuridad o ambigüedad alguna.
SOLVENCIA TÉCNICA: La solvencia técnica basada por el volumen de trabajos similares efectuados dentro de los últimos tres años, debe referirse al de mayor volumen de los tres últimos ejercicios, no a los tres ejercicios como pretendía el órgano de contratación.
Aplicación de los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática conforme a lo previsto en los pliegos. No procede la subsanación o aclaración de la oferta incluida en el sobre C como garantía del principio de igualdad de trato y no discriminación, porque la subsanación modificaría el contenido material de la oferta presentada inicialmente, causaría un perjuicio al actual adjudicatario
Adjudicación. “Servicios de una oficina de gobierno del dato y de la inteligencia artificial” en el Servicio Andaluz de Salud, financiado con fondos MRR. El fondo del recurso se centra en la valoración de criterios automáticos, especialmente el criterio 2 (certificaciones) y el criterio 4 (formación), así como en la petición subsidiaria de retroacción para permitir subsanación. En el criterio 2, el órgano de contratación no valoró la certificación CDMP de DAMA del RP02 al considerar que lo aportado era una captura de pantalla del resultado de examen y que solo se atendían certificados definitivos emitidos por la entidad certificadora; el Tribunal entiende que la memoria justificativa (calificada como documento de licitación) exigía CV y documento acreditativo de estar en posesión de la certificación, y avala la no valoración. En el criterio 4, el órgano de contratación valoró únicamente titulaciones oficiales de máster (según el anexo II y la comprobación en el RUCT) y, conforme al Real Decreto 1002/2010, consideró válidos el título expedido o la certificación supletoria provisional; por ello no valoró, entre otros, resguardos de abono de tasas, certificados académicos personales y un título de doctorado (por no ser nivel máster) respecto de los RP15, RP17, RP18, RP34 y RP45 de T‑SYSTEMS, y el Tribunal confirma este criterio. Sobre la solicitud de subsanación/aclaración, el Tribunal recoge la doctrina derivada de la jurisprudencia de la UE y de resoluciones propias sobre la posibilidad de pedir aclaraciones sin alterar la oferta, y concluye que, dada la claridad de la documentación exigida y que la aportación posterior de documentos en sede de recurso afectaría al principio de igualdad, no procede retroacción ni subsanación. Desestimación
ERROR EN LA OFERTA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que su oferta fue valorada erróneamente. Desestimación. El licitador ante un criterio de adjudicación en el que solo procedía constestar SI o NO introdujo una frase de condicionalidad. El error no es suceptible de aclaración ya que las ofertas están abiertas.
Adjudicación. Valoración de la proposición de la recurrente. Allanamiento parcial del órgano de contratación. Error material en la oferta de la recurrente. Doctrina. Posibilidad de solicitar aclaraciones. Doctrina. Estimación
Adjudicación. Alegación sobre el incumplimiento por parte de la entidad adjudicataria de no ofertar suministros discontinuados, descatalogados o declarados en fin de vida útil. Dicha declaración no se prueba que se hubiera realizado con anterioridad del final del plazo de presentación de proposiciones sino que se produce durante el procedimiento. La adjudicataria durante el procedimiento y de forma previa a la adjudicación toma la iniciativa de manifestar que el número de modelo suministro fue correctamente facilitado y lo sustituye por el modelo actual, que manifiesta tiene el mismo precio y características iguales. Posibilidad de aclaración o rectificación de las ofertas. Se trata de un mero error material en la indicación del modelo que se rectifica por el actual. Principio antiformalista. Desestimación.
Exclusión. Incumplimiento de prescripciones técnicas establecidas en el PPT. Adhesión al recurso por entidad interesada con pretensiones distintas a las de la recurrente. Reconvención. Los pliegos son la ley del contrato. Aclaraciones de los pliegos que no suponen modificación de los mismos. Posibilidad de solicitar aclaraciones a los licitadores sobre sus proposiciones. Límites, no modificar la oferta inicialmente presentada.
Exclusión. Aplicación de lo dispuesto en los artículos 95 de la LCSP y 22 del RGLCAP. Compatibilidad del plazo previsto en los citados preceptos para aclaración de la documentación presentada por los licitadores con el plazo de subsanación del artículo 141.2 de la LCSP. Estimación parcial.
Adjudicación. Los pliegos son la ley entre las partes. Error material en la inclusión de determinado dato en la proposición de la adjudicataria. Del resto de la oferta se desprende el dato correcto. Se identifica como un error material. Doctrina. Principio antiformalista y de proporcionalidad. Posibilidad de solicitar aclaraciones a los licitadores por parte de la mesa de contratación en supuestos como este. Desestimación.
Adjudicación. La recurrente alega contra la exclusión de su oferta invocando que se se debería haber cumplimentado el correspondiente trámite de aclaración por tratarse de un mero error material, la superación del porcentaje de beneficio industrial para el contrato basado por ser superior al ofertado en el acuerdo marco. Doctrina sobre la subsanación de las ofertas (Resolución 229/2023) conforme a la cual el límite a la aclaración de la oferta está en el respeto al contenido de la oferta inicialmente presentada, como garantía y salvaguarda del principio de igualdad de trato entre los licitadores, de modo que ese contenido originario no podrá nunca modificarse o ampliarse por vía de aclaración. En el supuesto analizado, no nos encontramos ante un error material ya que el error invocado por la empresa recurrente no se evidencia por sí mismo ni se desprende del contenido de la propia oferta, sino que se ha conocido tras las declaraciones de la propia recurrente sobre los errores en los que se incurrió al formular la oferta con ocasión del error en las casillas consignadas. Carácter de los pliegos como ley del contrato ( Resoluciones 120/2015, de 25 de marzo, 221/2016, de 16 de septiembre, 200/2017, de 6 de octubre, 333/2018, de 27 de noviembre, 250/2019, de 2 de agosto, 113/2020, de 14 de mayo y 297/2020, de 8 de septiembre). Desestimación.
Desistimiento del procedimiento de adjudicación. La controversia para dirimir versa sobre si pueden apreciarse las infracciones procedimentales que se denuncian que tiene como origen la indeterminación y vaguedad de la cláusula del PCAP relativa a la admisibilidad de variantes y la incidencia que ello ha generado en la posible confusión de los licitadores a la hora de presentar las ofertas técnicas. Doctrina general sobre los requisitos para apreciar la concurrencia de infracción insubsanable del ordenamiento jurídico que posibilite al órgano de contratación desistir del procedimiento. Examen por el Tribunal a la vista de los antecedentes procedimentales en torno al informe técnico jurídico sobre las cuestiones controvertidas y detectadas en el informe técnico de valoración de las ofertas. Diferenciación entre variantes y mejoras a la luz de la doctrina del Tribunal sobre la cuestión. No se aprecia la contradicción en la cláusula relativa a la prohibición de variantes, por lo que no se aprecia infracción de las normas preparatorias del contrato o del procedimiento de adjudicación, ni tampoco la falta de publicación en el anuncio de licitación, o las cuestiones controvertidas en el informe técnico a la luz de las consultas y aclaraciones efectuadas durante el procedimiento de adjudicación. Anulación y retroacción de actuaciones para, bien motivar debidamente la causa en torno al contenido el informe sobre estructura de costes o la continuación del procedimiento. Estimación.
Adjudicación. Suministro de tracto sucesivo y por precio unitario mediante acuerdo marco de material sanitario fungible de nebulización y oxigenoterapia con destino a los centros sanitarios de la provincia de Málaga” (Expte. CONTR 2025 0000424745), del Servicio Andaluz de Salud (Hospital Universitario Regional de Málaga).Escrito presentado cuestionando la valoración y adjudicación, formulado de manera imprecisa y confusa, cuyo contenido se limita a solicitar aclaraciones sobre el informe de valoración sin identificar claramente el acto impugnado ni formalizar un recurso especial conforme a la LCSP. Inadmisión.
CONSULTAS VINCULANTES. CONTAMINACIÓN SOBRES. Se estima recurso contra exclusión de la recurrente, conocida a través de la adjudicación, por haber aplicado el órgano de contratación un criterio a través de respuesta vinculante a una consulta, que contraviene lo establecido en pliego. No es posible retrotraer para valorar oferta del excluido conforme a criterios juicio valor, una vez abiertas y valoradas resto de ofertas. Anulación del procedimiento.
Denegación levantamiento de suspensión. Los licitadores tienen derecho a acceder al expediente (sea uno o varios documentos), sin necesidad de tener que citar expresamente el artículo 52 de la LCSP, dado que el órgano de contratación, (sin perjuicio de que si tenía dudas podría haber solicitado aclaración al licitador), debería haber aplicado el Ordenamiento Jurídico para resolver la cuestión, en virtud del principio pro actione y del principio de legalidad (artículo 103 de la Constitución Española), en lugar de indicar que uno de los motivos de inadmisión es que la solicitud no estaba debidamente fundamentada. Extremo que, además, no es cierto, dado que el recurrente señaló claramente cuál era la finalidad del acceso (verificar el correcto cumplimiento de las prescripciones técnicas ). No puede concederse el acceso a la documentación solicitada por no constar la misma ni ser exigible, sin perjuicio de que, en atención a la confusión generada, deba otorgarse al recurrente un plazo de ampliación del recurso por 5 días hábiles, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LUECPA, para que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas.
Adjudicación. Las discordancias en la oferta de la adjudicataria no constituyen un mero error material o numérico en los códigos del producto ofertado; ni es posible advertir prima facie, sin acudir a operaciones valorativas, aclaratorias o sujetas a interpretación, si la discordancia entre códigos ha podido afectar también a la propia oferta en sus aspectos técnicos y económicos. Ello determina la existencia de una incoherencia interna de la proposición que impide el conocimiento cierto e inequívoco sobre la identidad del producto que se está ofertando en términos técnicos y económicos, lo que veda cualquier posibilidad de subsanación y/o aclaración ulterior sin quebranto del principio de igualdad de trato, pues tal proceder acarrearía cambios inevitables en datos esenciales de la proposición inicial. La adjudicataria ha superado el plazo máximo establecido para los pedidos urgentes. No obstante, no hay datos lógicos ni razonables que permitan presumir que la adjudicataria -que ha formulado una proposición en una licitación como la examinada, con multitud de lotes y agrupaciones que hacen particularmente compleja la elaboración de las ofertas- haya expresado su voluntad clara de incumplir específicamente una obligación que es bastante común en los pliegos de suministro de tracto sucesivo y ordinariamente aceptada por los licitadores. En consecuencia, habrá de ser en la fase de ejecución contractual donde cobrará virtualidad el cumplimiento del plazo de entrega de pedidos urgentes y donde, en su caso, podrán imponerse las penalidades oportunas a las entidades adjudicatarias de las distintas agrupaciones y/o lotes que incumplan aquella obligación. Estimación parcial.
Adjudicación. Valoración. Fondos europeos. Competencia universidad Sevilla por convenio. Pide realizar una aclaración de la oferta para mejor valoración, pero pide cambiar la oferta: no es posible. Desestimación.
Impugnación indirecta de pliegos cuando se ha presentado oferta por el recurrente fundamentado en la falta de concreción de la duración del contrato, error en cálculo valor estimado, especificación de la valoración de las mejoras como criterio de adjudicación, establecimiento de un umbral de saciedad respecto a los criterios evaluables de forma automática, y en la ausencia de anteproyecto para la ejecución de las inversiones previstas. Indefensión para formular el recurso al no haber obtenido respuesta en acceso a expediente. Modificación del pliego en respuesta a una solicitud de aclaración de fórmula de revisión de precios. Exigencia de certificado del Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Vulneración de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP por ausencia de delegación material de la competencia. Deficiente motivación en relación al informe de valoración de comité de expertos asumido como propio por la Mesa y deficiencias en la valoración de los criterios subjetivos establecidos en el Pliego.
Adjudicación. De forma material se recurre la admisión de la proposición de la adjudicataria incursa inicialmente en valores anormales. La recurrente no acredita la inviabilidad de la oferta atendiendo a la globalidad de la proposición. Posibilidad de compensación entre partidas. Beneficio industrial. Motivación del órgano de contratación de admisión de una proposición al considerarla viable. Parte de la documentación se encuentra en una lengua distinta del castellano. Obligación en los pliegos de acompañar la documentación en otra lengua de la correspondiente traducción oficial al castellano. No resulta causa de exclusión es posible la subsanación o aclaración respecto de la documentación presentada en otra lengua. Falta de fundamentación respecto de un motivo de recurso genérico. Desestimación.
Adjudicación. Admisión de la entidad adjudicataria. Alegación sobre un incumplimiento de un compromiso exigido al adjudicatario. No puede presumirse ab initio el incumplimiento por una entidad de su compromiso de ejecución del contrato, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir sin género de dudas que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancia que no concurre en el presente caso. Valoración de la proposición de la recurrente y de la adjudicataria respecto de los criterios de adjudicación de aplicación mediante fórmulas y juicios de valor. Posibilidad de solicitar aclaraciones a la oferta. Doctrina sobre la subsanación de la proposición. Discrecionalidad técnica. No se aprecian las infracciones alegadas. Desestimación.
Indebida admisión de la adjudicataria y la segunda oferta. La controversia reside en dirimir si si las aclaraciones a sus ofertas efectuadas por las entidades licitadoras –a requerimiento de la mesa de contratación- supusieron una modificación o alteración del contenido de aquellas, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, o si el alcance de la aclaración se limitó a la subsanación de un error puramente formal, como defiende la mesa de contratación y posteriormente confirma el informe del órgano de contratación al recurso. Doctrina del Tribunal sobre la posibilidad de solicitar aclaraciones de las ofertas inicialmente presentadas. Sobre el principio de inalterabilidad de la oferta. Sobre el concepto de error material en que se escudan ambas empresas para sostener que no ha existido modificación de la oferta inicial. Análisis por el Tribunal que concluye que las aclaraciones aceptadas primero por la mesa y después por el órgano de contratación, en ambos casos, determinaron una modificación de la oferta económica proscrita por nuestro ordenamiento jurídico, no resultando admisible que la falta de diligencia de una entidad licitadora al redactar la oferta económica permita, sobre la base de una solicitud de aclaración o de un supuesto error material de hecho o aritmético, una alteración o modificación de la oferta inicial, propiciándole un trato de favor respecto al resto de entidades interesadas en la licitación. Respecto de la pretensión subsidiaria ejercitada, sobre la existencia de prácticas colusorias por la similitud y coincidencias en la redacción de las ofertas, la estimación del primer motivo de impugnación, con la consecuente anulación de la resolución de adjudicación y retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a la admisión hace innecesario que el Tribunal se pronuncie sobre tal motivo. Estimación.
Fondos Europeos. Exclusión por incumplimiento del PPTP sin solicitar aclaración. Principio de proporcionalidad. Principio de igualdad de trato. Excepciones al principio de inalterabilidad de la oferta: posibilidad de pedir aclaraciones de las ofertas. Estimación parcial.
Acto de trámite no cualificado: Propuesta de adjudicación. Acto no susceptible de recurso. Inadmisión.
Retroacción para aclaración de la oferta de la adjudicataria. Esquema nacional de seguridad.
Acto de trámite cualificado. Solvencia económica de la persona licitadora para contratar; acreditación: la recurrente no justificó -ni inicialmente ni tras el plazo de subsanación- los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera exigidos en el anexo del PCAP, este Tribunal concluye que no cupiese ningún tipo de requerimiento de aclaración adicional, y todo ello en virtud de lo dispuesto en el propio PCAP rector del presente procedimiento de licitación. Multa. Desestimación
No existe contradicción entre cláusulas del pliego, por lo que la confusión del licitador a la hora de consignar su oferta se debe a su error. No cabe aclaración de la oferta sin que suponga una modificación de sus términos.
Adjudicación. Indebida admisión de la oferta de la entidad adjudicataria por modificar la proposición económica inicialmente presentada. La solicitud de aclaración por la adjudicataria de su oferta económica afirmando que la citada cantidad se refería a una anualidad por lo que el correspondiente a la duración del contrato es el doble de dicho importe supuso la modificación del contenido de la proposición inicialmente presentada. El error padecido por la adjudicataria en la confección de su proposición económica no puede calificarse como error material de hecho o aritmético. El incumplimiento de los requisitos exigidos para licitar no admite graduación en cuanto al número de ellos; el hecho de que una empresa licitadora incumpla una exigencia del pliego o de la normativa contractual que corresponda es motivo suficiente para su exclusión, no es necesario que se produzcan dos, tres o más incumplimientos. Estimación parcial.
Adjudicación. Indebida admisión de la oferta de la entidad adjudicataria y la de la clasificada en segundo lugar. Esta última por modificar la proposición económica inicialmente presentada. La solicitud de aclaración por la entidad clasificada en segundo lugar de su oferta económica afirmando que la citada cantidad se refería a una anualidad por lo que el correspondiente a la duración del contrato es el doble de dicho importe supuso la modificación del contenido de la proposición inicialmente presentada. El error padecido por dicha entidad en la confección de su proposición económica no puede calificarse como error material de hecho o aritmético. El incumplimiento de los requisitos exigidos para licitar no admite graduación en cuanto al número de ellos; el hecho de que una empresa licitadora incumpla una exigencia del pliego o de la normativa contractual que corresponda es motivo suficiente para su exclusión, no es necesario que se produzcan dos, tres o más incumplimientos. El contenido de la oferta de la entidad adjudicataria ha de entenderse en los términos exigidos en el criterio de adjudicación que se analiza. La pérdida sobrevenida de interés legítimo impone desestimar la pretensión pues la recurrente a pesar de estimarse su alegato de indebida admisión de la oferta de la segunda clasificada en ningún caso podría alzarse con la adjudicación. No queda acreditado que la recurrente haya sostenido los argumentos del recurso en el conocimiento de la ausencia de su fundamentación jurídica por lo que no cabe apreciar en el presente supuesto absoluta deslealtad o abuso del principio de buena fe, determinantes de la imposición de la multa solicitada. Desestimación
Exclusión. Ausencia de motivación en el acuerdo de exclusión que no ha causado indefensión. La recurrente pudo conocer los motivos recogidos en el informe técnico. Subsanación de subsanación. Posibilidad de solicitar aclaraciones. Un licitador razonablemente informado y normalmente diligente tuvo que presentar la documentación en la forma exigida en los pliegos, sin que pueda trasladar su falta de diligencia a la mesa de contratación con la finalidad de que solicite aclaraciones sobre el DEUC en el que no manifiesta su voluntad de integrar la solvencia con medios externos. Manifestación de voluntad en los grupos de empresas. Doctrina. Desestimación.
Exclusión. Divergencia entre el DEUC aportado inicialmente en el sobre A y el presentado tras el requerimiento de subsanación. Aclaración. Aplicación del artículo 95 de la LCSP. Estimación.
Ejercicio inadecuado de las funciones órgano de contratación al emitir el informe al que alude el artículo 56.2 de la LCSP. Acceso al expediente debidamente tramitado. El adjudicatario no acredita los requisitos de solvencia técnica establecidos en el Pliego, al no aportar los certificados exigidos en el Anexo IV, sin que pueda admitirse que la acreditación aportada se pueda considerar equiparable a la acreditación que requiere el Pliego. Incumplimiento del requisito relativo a la adscripción de medios personales. Si bien se admite la sustitución de los medios personales, siempre que se haga con un profesional de perfil equivalente y que reúna los requisitos exigidos por el Pliego, no es posible es sustituir medios personales de los que no se disponía cuando se requirió al adjudicatario la documentación justificativa referida en el artículo 150.2, dado que consta acreditado que los medios personales que ahora pretende sustituir no prestaron su consentimiento a ser incluidos en la propuesta a la licitación. Aún en el hipotético caso de admitir la sustitución, los nuevos medios aportados tras el trámite de aclaración no cumplen con los requisitos exigidos en el PCAP. Estimación.
Recurso contra exclusión. El recurrente presentó su oferta económica por una anualidad, en lugar de por la duración total del contrato (dos años). Al existir ambigüedad en los Pliegos, son susceptibles de aclaración las ofertas confusas o que incurran en errores aritméticos fácilmente subsanables, a condición de que la oferta no resulte modificada. Estimación.
Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Aclaración de oferta. Desestimación de recurso interpuesto contra la adjudicación póliza de seguros, pues la oferta del adjudicatario no incumple las prescripciones de los pliegos y asegura todo el colectivo. La oferta no está incursa en presunción de valores anormales.
Sustitución de oferta en la PCSP antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas. Las incidencias técnicas en la PCSP por mantenimiento del portal, desconociendo la duración de la incidencia no es imputable al licitador, sin que le pueda suponer la carga de ser exclusión. Admisión de segunda oferta presentada por medio electrónico alternativo, constando la voluntad inequívoca de sustituir la primera oferta presentada. Utilización del trámite de justificación de oferta anormalmente baja para presentar escrito de aclaración que implica la modificación de la oferta económica, después de haber conocido las propuestas de los restantes licitadores. Exclusión del licitador al ser imposible conocer cuál era su verdadera voluntad en la formulación de la oferta económica. Estimación.
Recurso contra la falta de respuesta a la solicitud de aclaración formulada en el procedimiento y frente a los pliegos que rigen el procedimiento de contratación. Inadmisión por extemporaneidad, en relación a las pretensiones dirigidas contra los pliegos -arts 55.d) de la LCSP y 121.1.d) de la LUECPA.- Desestimación en relación a las pretensiones planteadas frente a la falta de respuesta a la solicitud de aclaración formulada por el recurrente en sede del mismo procedimiento de licitación. La solicitud de aclaración es formulada fuera del plazo establecido en los Pliegos, por lo que siendo que los Pliegos son ley del contrato y vinculan a las partes, la falta de respuesta no infringe principio alguno y es ajustada derecho; resultando igualmente que el contenido material de la solicitud de aclaración se refiere a un extremo que es claro en tenor literal de los Pliegos y no tiene incidencia en la licitación. Inadmisión y desestimación.
Modificación Vs Aclaración. Requerimiento de aclaración. Cumplimiento de Plazos. Aclaración Oferta técnica. Cumplimiento de Prescripciones técnicas y su determinación. Desestimación de recurso contra exclusión de licitador que no presentó en tiempo y forma la documentación solicitada respecto a la aclaración de cumplimiento prescripciones técnicas
Exclusión. Fondos europeos. Error: cancelación de la garantía no es incautación. La licitadora, propuesta adjudicataria, no aportó la certificación positiva de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía ni, en su defecto, el Anexo VIII del PCAP autorizando la consulta, ni cuando se le requirió para ello, ni en el plazo de subsanación que se le concedió. Doctrina sobre la subsanación de la subsanación y sobre la aclaración de la oferta. Reconocimiento por la licitadora de que se le concedió plazo para subsanar. Multa. Desestimación.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Recurso contra los pliegos por considerar que las prescripciones técnicas y criterios de adjudicación son restrictivos de la competencia. Estimación. Las prescripciones técnicas no restringen la competencia, sin embargo la fórmula utilizada para valorar uno de los criterios de adjudicación no es ajustada a derecho, ya que su aplicación tiene una serie de efectos perniciosos en la valoración de las ofertas.
Adjudicación. La recurrente se opone a la valoración otorgada a uno de los criterios de adjudicación de su oferta. Doctrina sobre la posibilidad de solicitar aclaraciones a las ofertas. El límite se encuentra en la imposibilidad de modificar la oferta inicial. Vulneración de los principios de proporcionalidad y antiformalista. Estimación.
Adjudicación. Formalmente se recurre la exclusión de la proposición por no justificar la viabilidad. Motivación reforzada de la exclusión. Requerimiento genérico de documentación. Posibilidad de solicitar aclaraciones a la justificación presentada de forma previa a excluir la proposición anormalmente baja atendiendo a los parámetros establecidos en los pliegos siempre que no se modifique la oferta inicialmente presentada. Estimación.
Exclusión. Fondos europeos. Oferta anormal. Exclusión por no justificar la viabilidad de una oferta adoptada por la mesa de contratación posteriormente confirmada por el órgano de contratación. Artículo 149.6 LCSP. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna sobre determinado motivo del fondo del recurso que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de impugnación sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. Posibilidad de solicitar aclaraciones en la documentación justificativa de la viabilidad de una oferta, inicialmente incursa en presunción de anormalidad, sin que ello suponga modificación de la misma. En la justificación de la viabilidad de las ofertas los déficits de determinadas partidas de costes podrían ser compensadas con el beneficio industrial. Los gastos generales de estructura como cualquier otro coste pueden absorber los déficits de otras partidas de costes siempre que se acredite que los mismos se han justificado en exceso. Cualquier incumplimiento de los pliegos puede provocar en principio la exclusión de una oferta, y ello con independencia de en qué momento del procedimiento de licitación pueda producirse. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estiman algunos. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Estimación parcial.
Aclaraciones y Preguntas. Pliegos ley contrato. Incumplimiento PPT. Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Desestimación de recurso pues no se considera que a través de la solicitud de aclaración la Mesa haya solicitado la acreditación de requisitos no previstos en el pliego. Incumplimiento claro y expreso de prescripciones técnicas.
Modificación Vs Aclaración. Cosa juzgada administrativa. Desestimación de recurso contra adjudicación que plantea cuestiones ya resueltas por este Tribunal, aunque no puede aplicarse excepción de cosa juzgada por no existir identidad de sujetos, al colocarse los interesados en distinta situación procesal. No existe modificación de oferta.
Modificación VS Aclaración. Aclaracion de ofertas: solicitada aclaracion de la memoria a valorar mediante juicio de valor se constata que la oferta no cumple los requisitos minimos exigidos y ademas en dicho tramite de aclaracion ha modificado la oferta.
Solicitud de aclaración del Acuerdo 41/2025 (recurso especial 22/2025). La aclaración procede cuando los Acuerdos del Tribunal contienen conceptos oscuros o errores materiales, debiendo solicitarse dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde la recepción de su notificación. La solicitud planteada es extemporánea, resultando asimismo que el Acuerdo 41/2025 no presenta concepto alguno que padezca de oscuridad, siendo posible interpretarlo en sus propios términos teniendo en cuenta los Fundamentos de la misma, por lo que se deniega la aclaración solicitada.
Aclaraciones y Preguntas. Presupuesto base de licitación. La nota aclaratoria que publica el órgano de contratación supone una modificación de los pliegos. El presupuesto base de licitación no está desagregado conforme al artículo 100.2. de la LCSP.
Magnitudes económicas correctamente calculadas.
Adjudicación. Oscuridad en los pliegos. Doctrina. Los pliegos son la ley entre las partes. Si bien la redacción es mejorable no se aprecia una oscuridad que haya impedido presentar el valor objeto de valoración a un licitador razonablemente informado y normalmente diligente. Aclaraciones a la oferta. Doctrina. Errores materiales en la oferta. Doctrina. No se aprecia. La mesa de contratación no actuó correctamente admitiendo las aclaraciones de una de las licitadoras puesto que suponían la modificación de la oferta inicialmente presentada. Estimación.
Procedimiento contradictorio para justificar la viabilidad de una oferta anormalmente baja en más de un 25%. El licitador no cumple el requerimiento de justificación del bajo nivel de los precios o de los costes al no desglosar los precios globales que forman parte de la oferta económica. El informe de valoración es insuficiente porque omite la concreta motivación de cómo va a afectar la baja económica a la ejecución del contrato y si es de una gravedad tal que resultará imposible la prestación del servicio objeto del contrato. Estimación del trámite de aclaraciones porque el requerimiento de justificación de la baja no solicitaba expresamente justificación de determinados aspectos concretos. Retroacción de actuaciones al momento de exclusión del recurrente a fin de conceder trámite de aclaraciones y continuación de la tramitación legalmente previstas. Estimación parcial.
Subsanación VS aclaración. Modificación de ofertas. Recurso contra exclusión de licitador por no incluir las fichas técnicas de los productos a suministrar. Estimación. Procede la concesión de plazo para subsanación. No supone modificación de oferta. Doctrina sobre la subsanación de la oferta.
Subsanación VS Aclaración. Modificación de oferta. Recurso contra la exclusión de licitador por deficiencias en las fichas técnicas de parte de los suministros a realizar. Estimación. Procede la concesión de plazo para subsanación. No supone modificación de oferta. Doctrina sobre subsanación de ofertas.
Restricción de la competencia. Estimación de recurso interpuesto por Colegio de Ingenieros contra los pliegos de un servicio de redacción de plan urbanístico, por restringir participación a ingenieros a través de la adscripción de medios. El órgano considera la cláusula por no puesta, a través de la respuesta no vinculante a consultas de los licitadores. Se estima el recurso pues se precisa la anulación de los pliegos y aprobación de unos nuevos, pues la respuesta publicada no vincula.
Necesidad de aclaración de la oferta del recurrente.
Recurso contra acto de exclusión por no presentar la documentación justificativa a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP. La documentación presentada para acreditar la solvencia técnica cumple materialmente los requisitos exigidos en el PCSP, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar las aclaraciones que el órgano de contratación estime pertinentes. No se puede exigir que las firmas sean digitales, puesto que los Pliegos no lo requieren. No procede la exclusión por un criterio formalista. En relación a la efectiva adscripción de los medios personales, el Pliego no contempla que se deba aportar una determinada documentación para acreditar este requisito, por lo que ni la mesa de contratación ni el órgano de contratación pueden exigir algo que no está contemplado en los Pliegos, imponiendo un requisito que no se exige en los mismos, y que, por lo tanto, no era conocido por los licitadores, dado que está aplicando un criterio rigorista y desproporcionado. Por ello, la documentación aportada, se estima suficiente para cumplir este requisito, sin perjuicio de la posibilidad que ostenta el órgano de contratación de solicitar las aclaraciones. Estimación.
Adjudicación. La recurrente se opone a la exclusión de su oferta por falta de acreditación documental del criterio de experiencia incluido en el sobre 3 de la oferta. Doctrina sobre la aclaración y subsanabilidad de las ofertas. Procede requerimiento de aclaración. No se aprecia indefensión por falta de motivación del acto recurrido. Estimación parcial.
Adjudicación. La recurrente combate materialmente su exclusión por no acreditar la solvencia económica y financiera. Oscuridad en los pliegos. No se aprecia, la recurrente en su escrito de alegaciones ante la mesa de contratación es perfecta conocedora de la forma en la que se acredita la solvencia. Principio venire contra factum proprium non valet. Ratio de solvencia. Aplicación de la forma establecida en los pliegos. El pliego es la ley entre las partes. Doctrina EUIPO. Desestimación.
Adjudicación. Valoración de ofertas respecto del criterio de adjudicación de aplicación mediante fórmulas relativo a la reducción del plazo de entrega. La recurrente oferta una reducción sobre el máximo valorable en el criterio. Interpretación de la mesa de contratación de su oferta. Artículo 1281 Código Civil, lo ofertado era claro atendiendo al tenor literal de su contenido. Se le pudo solicitar en caso de dudas aclaración sobre el contenido de su oferta. Doctrina. Estimación Parcial.
Tercer clasificado. Supuesta contaminación de sobres. Desestimación de las pretensiones planteadas en relación al segundo clasificado, ya que aportar certificados de colaboración técnica en el sobre C, y que se haya indicado que no se tiene intención de subcontratar en el sobre A, no supone divergencia ni infracción alguna, dado que la colaboración que se contempla no se puede considerar subcontratación. No siempre el uso de medios ajenos para realizar una actividad industrial o comercial es subcontratación. En relación con las preguntas planteadas, resulta que para que las respuestas dadas por el órgano de contratación sean vinculantes, debe establecerlo expresamente el Pliego, de acuerdo con el artículo 138.3 de la LCSP. La desestimación de las pretensiones dirigidas contra el segundo mejor clasificado, por las cuales solicita su exclusión, supone la inadmisión de las pretensiones que plantea frente al propuesto adjudicatario, solicitando su exclusión, dado que decae su interés legítimo. Desestimación.
Pliegos. Rectificación y aclaración posteriores publicadas en el perfil de contratante. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión. Declaración del procedimiento concluso
Acto de trámite cualificado: indebida admisión.NO es subsanación de la oferta, se solicitó aclaración de la misma. El precio de la oferta unitaria es deducible sin necesidad incluso de aclaración dado que se en encuentran ciertas variables que permiten deducir la oferta unitaria (número de lotes, helipuertos, y hospitales distintos en cada lote). Desestimación
Valoración de ofertas. Modificación ofertas vs aclaración. Desestimación de recurso pues la oferta ha sido correctamente valorada con la documentación aportada. Permitir la aportación de nueva documentación aclaratoria supondría una modificación de la oferta presentada. Se inadmite recurso con la adjudicación de ciertos lotes por falta de legitimación.
No motivación de la propuesta de adjudicación por apartarse de los informes técnicos de valoración. Valoración de mejoras no previstas en los pliegos. Criterios de adjudicación no claros en los pliegos. Aclaración de las ofertas economicas después de abiertas. Nulidad de todo el procedimiento por falta de motivación
No motivacion de la propuesta de adjudiciacion por apartarse de los informes tecnicos de valoracion. Valoracion de mejoras no previstas en los pliegos. Criterios de adjudicacion no claros en los pliegos. Aclaracion de las ofertas economicas despues de abiertas. Nulidad de todo el procedimiento por falta de motivacion
Adjudicación. El órgano de contratación alega la extemporaneidad del recurso, la adjudicación únicamente se publica en el perfil, no existe notificación individual. Notificación defectuosa. Doctrina. Oferta anormal o desproporcionada. Requerimiento genérico. La oferta es considerada inviable porque no se ofrece información sobre determinados costes no habiendo sido dicha documentación previamente solicitada. El órgano de contratación debió solicitar aclaraciones complementarias de forma previa a la exclusión. Posibilidad de compensar partidas. Costes relativos a los gastos generales y el beneficio industrial. Doctrina. Falta de legitimación ad causam respecto a la solicitud de exclusión de otro licitador teniendo en cuenta su situación actual en el procedimiento de licitación. No se ha publicado determinadas puntuaciones de las ofertas en el perfil de contratante aplicación del artículo 151.1. de la LCSP. Efectos de la estimación del recurso sobre el contrato formalizado. Estimación parcial.
Error en la oferta. Vinculación del Pliego. Modificación Vs Aclaración Se recurre la exclusión por haber superado el precio unitario establecido. Se exigía un desglose del importe total ofertado que no podía superar los precios unitarios fijados. La recurrente alega que ha habido un error involuntario y que se le debía haber dado trámite de subsanación. El Tribunal razona que la consecuencia de presentar una oferta económica incorrecta o incompleta es la no aceptación de la misma y considera que no resulta posible aplicar la doctrina anti formalista en cuanto a la posibilidad de subsanar la oferta. En lo que concierne a este recurso, la subsanación supondría no la aclaración de una oferta, sino la realización de una nueva oferta respecto a una de las partidas que el PCAP exige ofertar de m