Artículos 139.2 y 157 LCSP Apertura de sobres y secreto de las proposiciones

El artículo 139.2 LCSP ordena que las proposiciones sean secretas hasta el momento de su apertura y que se arbitren los medios que lo garanticen; el artículo 157 regula cómo y en qué orden se abren. Los recursos que genera el precepto son de dos clases: los que discuten la exclusión de un licitador que adelantó en un sobre información que correspondía a otro, la llamada contaminación de sobres, y los que imputan al órgano de contratación o a la plataforma una apertura irregular, anticipada o sin la publicidad debida. Esta ficha reúne la doctrina de los tribunales de recursos contractuales sobre ambas, con el pasaje literal de cada resolución. La aceptación de los pliegos y la proposición única se tratan en la ficha del artículo 139, y la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor en la suya.

El punto de partida es que el secreto no es un fin en sí mismo, sino la garantía de que los criterios que dependen de un juicio de valor se aprecian sin conocer lo que cada oferta obtendrá en los evaluables mediante fórmulas. De ahí que los tribunales exijan una infracción material y no formal: un dato hasta entonces desconocido, con influencia en la adjudicación y capaz de condicionar la valoración técnica. Cuando esa ruptura existe y es imputable al licitador, procede su exclusión; cuando la provoca el órgano de contratación o la plataforma, la consecuencia se traslada al procedimiento.

Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 15 de septiembre de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 157 y 139

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 157. Examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación. texto consolidado

1. La Mesa de contratación calificará la documentación a que se refiere el artículo 140, que deberá presentarse por los licitadores en sobre o archivo electrónico distinto al que contenga la proposición.

Posteriormente, el mismo órgano procederá a la apertura y examen de las proposiciones, formulando la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación, una vez ponderados los criterios que deban aplicarse para efectuar la selección del adjudicatario.

2. Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas.

3. En todo caso la apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de veinte días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.

Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se entenderá cumplido cuando se haya abierto, dentro del mismo, el primero de los sobres o archivos electrónicos que componen la proposición.

4. En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.

5. Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, el órgano competente para ello podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego.

También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organizaciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.

6. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.

Ver en el BOE

Artículo 139. Proposiciones de los interesados. texto consolidado

1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación.

3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

4. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

El secreto de las proposiciones descansa sobre dos principios: evitar manipulaciones y que lo evaluable mediante fórmulas no se conozca mientras se valora el juicio técnico

Los tribunales explican el artículo 139.2 por su finalidad. Por un lado, impedir que la Administración conozca el contenido de las ofertas antes del acto formal de apertura y favorezca una adjudicación en razón de ese conocimiento previo; por otro, asegurar que en la apreciación de los criterios dependientes de un juicio de valor no influya la puntuación que cada oferta vaya a obtener en los automáticos. El secreto opera frente a los demás licitadores y también frente a la propia entidad contratante y la mesa.

«se insiste en que el secreto de las proposiciones, se asienta sobre dos principios básicos. El primero, evitar “manipulaciones” de los licitadores con el fin de garantizar la objetividad y seguridad del sistema de contratación; y el segundo, garantizar que las ofertas económicas y demás aspectos evaluables mediante fórmulas, no sean conocidos en tanto sean objeto de valoración las proposiciones técnicas, para evitar que pueda influir en la ponderación del juicio técnico, al conocerse previamente la puntuación que obtendría un licitador en estos aspectos reglados o automáticos»

TACPA, Acuerdo 50/2020, FD Segundo, 6 de julio de 2020 · texto íntegro

«el principio de secreto de las proposiciones pretende garantizar que en la apreciación del valor atribuible a cada uno de los criterios cuya valoración no se realiza mediante la aplicación de fórmulas - o, lo que es lo mismo, criterios dependientes de un juicio de valor - no influya en absoluto el conocimiento de la puntuación que a cada una de las ofertas se vaya a atribuir por razón de los criterios evaluables automáticamente o mediante fórmulas»

TACPNA, Acuerdo 32/2021, FD Undécimo, 7 de abril de 2021 · texto íntegro

«trata de garantizar no solo la igualdad entre los licitadores sino también de evitar que el poder adjudicador, o Administración contratante, conozca su contenido con anterioridad al acto formal de apertura de ofertas favoreciendo una determinada adjudicación en razón a ese conocimiento previo. Mediante tal exigencia se pretende que el proceso sea objetivo y desarrollado con absoluta limpieza sin interferencias»

TARCJA, Resolución 231/2021, FD Sexto, 10 de junio de 2021 · texto íntegro
02

El deber de secreto es instrumento del principio de transparencia y no se modula según el tipo de procedimiento

El TACRC ha rechazado que las particularidades de un procedimiento, como el negociado, permitan atemperar las consecuencias de la ruptura del secreto: la única cuestión es si esa ruptura se ha producido. La doctrina sobre la anticipación de la oferta está asentada y ha sido acogida en sede jurisdiccional.

«El deber de secreto de las proposiciones se formula, como hemos dicho, por el legislador como un instrumento al servicio del principio de transparencia, y no admite otras modulaciones que las que el legislador quiera darle.»

TACRC, Resolución 620/2023, FD Quinto, 18 de mayo de 2023 · texto íntegro

«nuestra doctrina no pretende establecer una modulación del deber de secreto de las proposiciones a la vista de las particulares condiciones en las que cada tipo de procedimiento de licitación se desenvuelve, sino en determinar en qué supuestos hay una real ruptura de tal deber, que legitima la exclusión»

TACRC, Resolución 620/2023, FD Quinto, 18 de mayo de 2023 · texto íntegro

«La doctrina de este Tribunal en el anticipo de las ofertas es clara y reiterada (véanse Resoluciones recientes nº 1153/2022 y 1125/2022) al amparo del carácter secreto de las proposiciones y de los principios de igualdad y no discriminación de los licitadores y ha sido acogida en sede jurisdiccional.»

TACRC, Resolución 1333/2022, FD Quinto, 27 de octubre de 2022 · texto íntegro
03

La infracción del secreto ha de ser material y no meramente formal: un dato hasta entonces desconocido y con influencia en la adjudicación

Lo relevante no es el error en la distribución de la documentación, sino que de él se derive una vulneración real del secreto. Si el dato ya era conocido, o su conocimiento a destiempo es irrelevante, no hay ruptura. No existe por ello una respuesta única de los tribunales: hay que examinar la información anticipada y su influencia en la decisión del órgano de contratación.

«la infracción del secreto de las proposiciones debe ser material y no meramente formal, siendo preciso que efectivamente se vulnere la objetividad que el sistema de valoración separada pretende garantizar»

TACPNA, Acuerdo 12/2024, FD Octavo, 1 de marzo de 2024 · texto íntegro

«La exclusión solo es procedente si se demuestra que el error ha producido una vulneración real del secreto de las proposiciones y ha podido influir efectivamente en la valoración, afectando a la igualdad de trato o a la objetividad del procedimiento.»

TARCJA, Resolución 769/2025, FD Sexto, 19 de diciembre de 2025 · texto íntegro

«de una posición de los tribunales, sino que esta depende de las circunstancias del caso concreto, por lo que en este debe valorarse, en síntesis, la información suministrada y su influencia en la decisión del órgano de contratación»

TARCCYL, Resolución 136/2024, FD Sexto, 10 de octubre de 2024 · texto íntegro
04

La cláusula del pliego que sanciona con la exclusión no dispensa del test de proporcionalidad

Tras la STS 523/2022, de 4 de mayo, los tribunales aplican el principio de proporcionalidad aunque el PCAP prevea expresamente la exclusión de quien incluya en un sobre documentación de otro. La previsión del pliego no convierte la exclusión en automática: hay que comprobar que la actuación ha vulnerado realmente el secreto y ha podido influir en la valoración. La jurisdicción contencioso-administrativa ha calificado de excesivamente formalista el criterio contrario.

«con la doctrina aplicada tras la citada sentencia del Tribunal Supremo 523/2022, aun cuando el PCAP estableciera expresamente la exclusión de la licitadora, ello no sería óbice para que se deba hacer el test de proporcionalidad para valorar la posible contaminación de sobres»

TARCJA, Resolución 682/2025, FD Quinto, 12 de noviembre de 2025 · texto íntegro

«este Tribunal ha construido, desde su primer Acuerdo, una doctrina sobre la contaminación de la oferta por confusión de sobres que, aun habiendo evolucionado hacia posiciones menos formalistas, en línea con el resto de los órganos encargados de la resolución del recurso especial, se mantiene constante en sus aspectos esenciales»

TACPA, Acuerdo 17/2025, FD Quinto, 30 de enero de 2025 · texto íntegro

«Tampoco en lo relativo a la vulneración del secreto de las proposiciones cabe admitir el criterio automático de exclusión que postula la recurrente. Tal conclusión resulta excesivamente formalista y contraria al principio de libre concurrencia.»

CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2022:600, FD Segundo, 2 de febrero de 2022
05

Sin criterios sujetos a juicio de valor no hay contaminación posible

Cuando el pliego solo contiene criterios evaluables mediante fórmulas, la mesa se limita a aplicarlas y no existe una apreciación subjetiva que el conocimiento anticipado pueda condicionar. El adelanto de información de los criterios automáticos, incluso en el sobre de documentación administrativa, no compromete entonces la igualdad entre licitadores, ni siquiera cuando el error es imputable al órgano de contratación.

«en una licitación carente de criterios que requieran una apreciación subjetiva, el error en la incorporación de la documentación correspondiente en cada sobre, de tal forma que en el sobre de documentación administrativa se adelante información sobre criterios automáticos, no compromete el principio de igualdad entre licitadores, ya que la puntuación es ajena a la valoración subjetiva de la mesa, que se limita a la aplicación de fórmulas matemáticas»

TACRC, Resolución 1109/2024, FD Sexto, 19 de septiembre de 2024 · texto íntegro

«En el caso que nos ocupa, no existen criterios sujetos a juicio de valor, por lo que la proposición debe incluirse en un único sobre.»

TACP Madrid, Resolución 294/2023, FD Quinto, 20 de julio de 2023 · texto íntegro

«pese al error imputable al órgano de contratación (y reconocido en su informe) en este lote no existen criterios sujetos a juicios de valor y por ende, siendo todos los criterios objetivos o cuantificables automáticamente no existe infracción del secreto de las ofertas ex artículos 139 y 157 de la LCSP»

TACRC, Resolución 467/2023, FD Séptimo, 20 de abril de 2023 · texto íntegro

«de producirse dichas eventualidades también el órgano de contratación debe tener en cuenta que la exclusión del infractor no es automática»

TARCJA, Resolución 46/2024, FD Quinto, 1 de febrero de 2024 · texto íntegro
06

No rompe el secreto la información que no desvela la puntuación de un criterio automático ni deja margen de manipulación

La documentación que acredita el cumplimiento de requisitos mínimos, colocada por error en el sobre de juicio de valor, no desvela puntuación alguna y debe tenerse en cuenta. Tampoco hay ruptura cuando lo anticipado es un dato que se puntúa con una simple operación matemática y cuyo conocimiento no puede traducirse en una valoración distinta de las proposiciones. Que los técnicos no aludieran a esa información al valorar el sobre de juicio de valor refuerza la conclusión.

«el error por su presentación en un sobre distinto no vulneraba el secreto de las ofertas al no desvelar puntuación de los criterios automáticos. Por lo que su inclusión en el Sobre 2 no pudo influir en la valoración a realizar por los técnicos, de forma que se mantuvo su máxima objetividad en la valoración de los criterios cuya cuantificación dependía de un juicio de valor.»

TACRC, Resolución 442/2025, FD Séptimo, 2 de abril de 2025 · texto íntegro

«el conocimiento por el órgano de contratación de un criterio sometido a fórmula matemática ponderado con 5 puntos , que se incluye en el sobre C, con carácter previo a su apertura, no otorga la más mínima discrecionalidad o posibilidad de manipulación en la valoración por tratarse de criterios objetivos que resultan de una simple operación matemática»

TACP Madrid, Resolución 402/2021, FD Noveno, 9 de septiembre de 2021 · texto íntegro
07

Hay ruptura cuando lo anticipado permite conocer la puntuación en un criterio automático, cualquiera que sea su peso y aunque no haya intención

La exclusión se confirma cuando la oferta técnica adelanta información que, conforme al pliego, debía figurar solo en el sobre de fórmulas y que permite saber qué puntuación obtendrá el licitador en alguno de esos criterios. No salvan la oferta ni el escaso peso del criterio afectado ni la falta de intención: lo decisivo es que el secreto se haya roto.

«la reclamante no sólo avanzó en su oferta técnica información que, en cumplimiento del pliego, debía incluirse exclusivamente en el sobre C, sino que la información indebidamente incorporada al sobre B permitía conocer la puntuación que iba a obtener en la aplicación de uno de los criterios automáticos»

TACPNA, Acuerdo 15/2026, FD Quinto, 16 de febrero de 2026 · texto íntegro

«sí se trata de información relevante o significativa, pues el número de unidades por caja del suministro ofrecido por la recurrente desvela de forma indubitada uno de los criterios sujetos a evaluación posterior y a recoger, conforme a los pliegos , dentro de la oferta económica, por lo que su potencialidad para menoscabar o mediatizar la imparcialidad en la de la valoración técnica de las ofertas es real y efectiva»

TACPA, Acuerdo 50/2020, FD Segundo, 6 de julio de 2020 · texto íntegro

«la infracción del secreto de la oferta es material y no puramente formal o irrelevante, pues se han desvelado prematuramente aspectos que debieron ser desconocidos hasta la apertura de la documentación de los aspectos sujetos a valoración automática»

OARC, Resolución 122/2021, FD Noveno, 15 de julio de 2021 · texto íntegro

«el que la anticipación de oferta sea intencionada o no, lo decisivo es que se haya producido y, por tanto, se haya roto el secreto de las proposiciones con manifiesta lesión a los principios de igualdad de trato y no discriminación que presiden la contratación administrativa»

TACRC, Resolución 792/2025, FD Tercero, 23 de mayo de 2025 · texto íntegro
08

En las licitaciones por lotes, la oferta económica de un lote incluida en el sobre de otro también rompe el secreto

Cuando el pliego distribuye la documentación de forma distinta en cada lote, porque en uno hay criterios de juicio de valor y en otro no, el licitador ha de cumplimentar para cada lote solo lo que le corresponde. Si en el sobre de un lote aparece la oferta económica de otro cuya valoración técnica aún no se ha hecho, la ruptura es relevante y la exclusión de este último es conforme a Derecho. Las dudas sobre la redacción de los anexos debieron plantearse al órgano de contratación durante el plazo de presentación.

«dado que se ha producido una vulneración del secreto de las proposiciones relevante al desvelar la oferta económica de la proposición del Lote nº 1 por causas imputables a la recurrente, procede la desestimación del recurso, considerando su exclusión ajustada a Derecho»

TACP Madrid, Resolución 116/2026, FD Sexto, 5 de marzo de 2026 · texto íntegro

«cualquier duda que pudiera generar la redacción del citado Anexo pudo ser consultada por la recurrente al órgano de contratación en el plazo de presentación de ofertas»

TACP Madrid, Resolución 116/2026, FD Sexto, 5 de marzo de 2026 · texto íntegro
09

Abierto el archivo incluido por error, la oferta no puede valorarse en los criterios de juicio de valor

La descarga del archivo mal ubicado consuma la ruptura del secreto: ya no puede mantenerse la apertura simultánea de todas las ofertas después de valorado el sobre técnico. Las garantías de objetividad e imparcialidad se observan también respecto del propio licitador infractor, y la presentación de las proposiciones en los términos del pliego es responsabilidad suya.

«Una vez descargado y, por tanto, abierto el archivo que la reclamante incluyó por error en el Sobre 2 deviene inevitable la no valoración de la oferta en lo que a los criterios sujetos a juicio de valor se refiere»

TACPNA, Acuerdo 34/2024, FD Quinto, 12 de junio de 2024 · texto íntegro

«Garantías que, dicho sea de paso, no sólo se deben observar respecto a la otra licitadora sino también, y especialmente, respecto a la reclamante que ha infringido las reglas del pliego en lo que a la presentación de las proposiciones se refiere.»

TACPNA, Acuerdo 34/2024, FD Quinto, 12 de junio de 2024 · texto íntegro

«El incumplimiento de los preceptos antes citados supone la exclusión del licitador, en cuanto que es competencia del mismo presentar y documentar sus ofertas en los términos establecidos en la normativa contractual.»

TACRC, Resolución 505/2022, FD Quinto, 6 de mayo de 2022 · texto íntegro
10

Si la ruptura del secreto es imputable al órgano de contratación o a la plataforma, no se excluye a los licitadores: se anula el procedimiento

Cuando la mesa conoce la oferta económica antes de valorar el juicio de valor por causa ajena a los licitadores, no pueden conservarse los trámites anteriores ni hacerse recaer las consecuencias sobre las ofertas indebidamente abiertas. El conocimiento anticipado es un hecho consumado que ninguna nueva valoración técnica puede neutralizar, y la consecuencia es la nulidad del procedimiento, limitada, en su caso, a los lotes afectados, con convocatoria de una nueva licitación.

«es evidente que la simple exclusión de las proposiciones indebidamente abiertas no sería acorde con un tratamiento equitativo, al hacer recaer sobre éstas las consecuencias del error de la plataforma de licitación; resultando así que la infracción es de tal calado que no cabe sino la nulidad del procedimiento»

TACPNA, Acuerdo 95/2022, FD Quinto, 29 de septiembre de 2022 · texto íntegro

«la consecuencia derivada de esta actuación, en la que se aprecia un quebrantamiento del deber esencial de secreto de las proposiciones económicas al conocerse la oferta económica de la adjudicataria, no puede implicar dejar subsistentes los trámites celebrados con anterioridad; sino la anulación de todo el procedimiento de adjudicación del contrato»

TACPA, Acuerdo 6/2021, FD Tercero, 21 de enero de 2021 · texto íntegro

«el conocimiento del contenido del sobre 3 de la adjudicataria es un hecho consumado que no puede deshacerse ni neutralizarse»

TARCJA, Resolución 554/2026, FD Séptimo, 19 de agosto de 2026 · texto íntegro
11

La apertura irregular no invalida el procedimiento si no se ha alterado el orden de valoración ni se conoce la puntuación de fórmulas de las ofertas que se reintegran

La nulidad no es automática. Abrir el sobre de fórmulas de licitadores ya excluidos es irregular, pero no determinante de invalidez si no consta que se infringiera el orden de apertura y valoración. Del mismo modo, cabe retrotraer para valorar el juicio de valor de ofertas readmitidas cuando esa valoración puede hacerse sin conocer su puntuación en los criterios automáticos; si la retroacción altera el orden legal, hay que analizar en concreto si se compromete el secreto.

«si bien es cierto que la apertura del sobre nº 3 de los licitadores cuya oferta técnica había sido excluida constituye una actuación irregular, la misma no resulta determinante de la invalidez del procedimiento toda vez que no se ha acreditado la infracción del orden de apertura y valoración de los sobres»

TACPNA, Acuerdo 2/2023, FD Sexto, 11 de enero de 2023 · texto íntegro

«considerar que en todo caso una vez abiertas las ofertas económicas de todos o de alguno de los licitadores conlleva necesariamente la anulación de todo el procedimiento y una nueva convocatoria es una interpretación que resulta excesivamente formalista y contrataría al principio de libre concurrencia»

TARCJA, Resolución 423/2022, FD Séptimo, 11 de agosto de 2022 · texto íntegro

«circunstancia que impone analizar si con tal proceder se ve comprometida la confidencialidad y secreto de las proposiciones de los interesados, y ello en atención a las concretas circunstancias concurrentes»

TACPNA, Acuerdo 12/2024, FD Octavo, 1 de marzo de 2024 · texto íntegro
12

El acto público de apertura tiene una doble finalidad, y su omisión no comporta la nulidad

La apertura en acto público garantiza que las proposiciones no se han manipulado entre su presentación y su apertura, permite a los asistentes verificarlo y da a conocer de forma simultánea las ofertas de todos. La publicidad, sin embargo, no es esencial para la integridad de los sobres, de modo que su falta no determina por sí sola la nulidad.

«El acto público tiene una doble finalidad: garantizar el cumplimiento de la regla básica del carácter secreto de las proposiciones en el momento de la apertura de los sobres y permite dar a conocer a las empresas licitadoras, de manera simultánea, cuál ha sido la oferta propuesta por cada una de ellas. Sin embargo, la omisión del acto público no debe comportar la nulidad en tanto la publicidad no es esencial para la consecución de ninguna de las finalidades del mismo: la garantía de la integridad de los sobres»

TACRC, Resolución 1159/2022, FD Cuarto, 6 de octubre de 2022 · texto íntegro

«La normativa anterior persigue por tanto una doble garantía, por un lado, asegurar que la información contenida en las proposiciones no ha podido ser manipulada ni alterada en el periodo de tiempo transcurrido entre su presentación por el licitador y su apertura en acto público»

TACRC, Resolución 505/2022, FD Quinto, 6 de mayo de 2022 · texto íntegro
13

En la licitación electrónica no es preceptivo el acto público de apertura de la oferta económica: la garantía del secreto la presta la plataforma

El artículo 157.4 exceptúa del acto público la apertura de la oferta económica cuando se prevea el uso de medios electrónicos, y el 159.6.d) lo excluye en el abierto simplificado. Conocida la tramitación electrónica por el anuncio y el pliego, el licitador no puede reprochar que no se le citara, y la falta de publicación de la convocatoria carece de consecuencias. La constancia en la plataforma de la fecha y hora de apertura, con la huella electrónica, cumple la función que antes tenía la asistencia del público.

«la tramitación del procedimiento es electrónica, siendo su lógica consecuencia que la apertura de las ofertas económicas no precisaba por ello ser hecha en acto público, a la que hubiese de ser citada»

TACRC, Resolución 516/2025, FD Sexto, 4 de abril de 2025 · texto íntegro

«no sería obligatoria la celebración del mismo en ese caso y la falta de publicación de la convocatoria en la plataforma de contratación del sector público no tendría ninguna consecuencia»

TARCCYL, Resolución 170/2023, FD, 21 de diciembre de 2023 · texto íntegro

«la aplicación PLENA deja constancia de la fecha y hora en que se ha procedido a la apertura de los sobres C, por lo que ha perdido el sentido el anuncio previo de la apertura y el acto público de la misma, pues ahora todos los licitadores pueden comprobar mediante PLENA la fecha de apertura de sus ofertas con la garantía de la huella electrónica»

TACPNA, Acuerdo 27/2025, FD Séptimo, 2 de abril de 2025 · texto íntegro

«En la cláusula 2.2.7 se recoge la apertura de proposiciones en acto público. Esta previsión parece contraria a lo dispuesto en el artículo 159.6.d) LCSP»

JCCA Aragón, Informe 4/2018, Consideración · texto íntegro
14

La dispensa del acto público no autoriza a omitir la publicidad de la valoración de los criterios de juicio de valor antes de abrir las ofertas económicas

El TARCJA distingue la excepción del artículo 157.4, que permite no convocar acto público en la licitación electrónica, de la obligación de dar a conocer el resultado del informe técnico de valoración antes de la apertura de las ofertas evaluables mediante fórmulas. Esta segunda no depende de que haya o no acto público.

«lo que no consta es que informaran previamente del resultado de dicho informe, ni hicieran público el resultado de la evaluación (como exige el artículo 146.2 b LCSP) lo que podría haber efectuado la mesa dejando constancia en el acta de la puesta de manifiesto del resultado de la evaluación y publicación del contenido íntegro del informe técnico en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del sobre nº 3»

TARCJA, Resolución 614/2024, FD Séptimo, 5 de diciembre de 2024 · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 157 y 139, de 2020 a 15 de septiembre de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales487772628921,2%
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía159301610028,9%
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid1242358122,8%
TACPATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón501163134,7%
TACPCATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias34252220,6%
TARCCYLTribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León21231423,8%
OARCÓrgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi17201511,8%
Todos90923,3%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Adelantar en la memoria técnica datos que el pliego reserva al sobre de fórmulas y que permiten calcular la puntuación en un criterio automático, confiando en el escaso peso del criterio o en la falta de intención.
  2. Excluir de forma automática por aplicación literal de la cláusula del pliego, sin examinar si el dato anticipado era desconocido, relevante y capaz de influir en la valoración técnica.
  3. Invocar la contaminación de sobres en una licitación que solo tiene criterios evaluables mediante fórmulas.
  4. Cumplimentar en las licitaciones por lotes un único anexo con las ofertas de todos los lotes cuando cada lote reparte la documentación entre sobres de forma distinta.
  5. Pretender, cuando la mesa ha abierto por error el sobre de fórmulas, la exclusión de los licitadores afectados en lugar de la nulidad del procedimiento.
  6. Pedir la nulidad por la falta de acto público de apertura en una licitación electrónica, o por la falta de citación a él, cuando el anuncio y el pliego preveían la tramitación electrónica.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 157 y 139.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCV:2026:2153

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Exclusión por pertenencia de las empresas licitadoras a un mismo grupo empresarial que se reparten los lotes

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:4396A

    Presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia las dos cuestiones siguientes: 1) si la doctrina de la Sala Tercera sobre la presunción de acierto e imparcialidad de los informes técnicos administrativos plasmada, entre otras, en la sentencia 202/2022, de 17 de febrero de 2022 (RCA 5631/2019), resulta aplicable en este caso en el que el informe administrativo no es el resultado de una comprobación autónoma de la Administración, sino que se limita a reproducir o validar documentación técnica y certificaciones elaboradas por la propia empresa adjudicataria tras la licitación; y 2) si, en este caso, la exigencia de valoración de la prueba conforme a la sana crítica (art. 348 LEC) obliga al tribunal de instancia a realizar un análisis comparativo expreso entre dicho informe administrativo y los dictámenes periciales contradictorios de la parte recurrente, a fin de evitar que el acto administrativo adquiera el carácter de prueba tasada o privilegiada.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCV:2026:54

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Prórroga forzosa ilegal. Derecho a la resolución y a la indemnización

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJAND:2025:20028

    Contratos administrativos. Interpretación cláusula pliego. Impugnación indirecta. Vinculación a los pliegos del contrato.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2025:5558

    Contratos del Sector Público,: legitimación del licitador excluido.

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2025:4928

    Sentencia en apelación. Contrato de suministro de medicamentos biologicos.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJBAL:2025:563

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Imposición de prórroga pese a la existencia de facturas pendientes. Medida cautelar de suspensión de la prórroga.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJICAN:2024:3730

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Revisión de precios

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJICAN:2024:654

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Medida cautelar pago de obras.

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2023:5965

    CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCV:2023:5284

    Resumen Automático: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO: P.O. 238/2022 S E N T E N C I A NÚMERO 648/2023 En la Ciudad de Valencia a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés. Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 238/2022, interpuesto por DOÑA ESTHER BONET PEIRÓ, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil VALORIZA SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, S.A y STV GESTIÓN, S.L., contra la resolución 598/2020, del

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCV:2023:5247

    Resumen Automático: ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 67/2023 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA S E N T E N C I A NÚM. 636/2023 En la ciudad de Valencia, a diecisiete de octubre de dos mil veintitrés. Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, DOÑA ROSARIO VIDAL MÁS, DON EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y DOÑA MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 67/2023, interpuesto por el Procurador DON MANUEL ANGEL HERNÁNDEZ SANCHIS, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE PICASSENT, asistido por el Letrado DON MIGUEL BUESO GUIRAO,

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJBAL:2023:1094

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Impugnación de adjudicación con base a la invalidez de una cláusula del Pliego, no recurrida inicialmente.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCV:2023:3823

    Resumen Automático: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO: P.O.122/2021 S E N T E N C I A NÚMERO 106/2023 En la Ciudad de Valencia a ocho de febrero de dos mil veintitrés. Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña. ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y Dña. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 122/2021, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. IGNACIO ZABALLOS en nombre y representación de MEDTRONIC IBÉRICA, SA contra la Resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales nº 158/2021 de

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2023:196

    Contrato de servicio. Acuerdo de exclusión y adjudicación

Archivo

Últimas resoluciones sobre apertura de sobres y secreto de las proposiciones

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 2.047 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TACPA, Acuerdo 104/2026Desestimado

    Adjudicación. Espectáculos taurinos. Criterios de valoración de aplicación automática. Vinculación de los pliegos. Los criterios de adjudicación deben formularse de manera objetiva y deben garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. Los criterios de adjudicación evaluables automáticamente se caracterizan porque su aplicación goza de automatismo y objetividad, sin que pueda existir discrecionalidad técnica en su valoración. Motivación del acto de adjudicación y motivación “in aliunde”. Multa. Procedimiento contradictorio. No concurre temeridad o mala fe en la interposición del recurso. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 459/2026

    Contrato de Servicios. Recurso contra la exclusión de su oferta del procedimiento de contratación por no alcanzar la valoración mínima en los criterios que dependen de un juicio de valor y no se procede a la apertura del siguiente sobre. Desestimación del REMC.

  • TACP Madrid, Resolución 448/2026Desestimado

    OFERTA ANORMAL. El Tribunal concluye que la oferta incursa en presunción de anormalidad no fue debidamente justificada. La empresa aportó información sobre solvencia, experiencia y economías de escala, pero sin desglose económico específico de costes, márgenes o viabilidad de la oferta. La documentación presentada en el recurso constituye una nueva justificación y no una mera aclaración, por lo que no puede admitirse. Considera motivado el informe técnico y aprecia que la exclusión se encuentra dentro de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, sin error manifiesto ni arbitrariedad.

  • TACPA, Acuerdo 102/2026Desestimado

    Exclusión. Oferta anormalmente baja. Procedimiento contradictorio de justificación. Insuficiente justificación de la oferta anormalmente baja. Formación interna de la prima y capacidad de cumplimiento del contrato de seguro. La viabilidad de la oferta debe examinarse atendiendo a las particularidades del sector asegurador, pero siempre sobre la base de una justificación suficiente aportada por el licitador. Acotamiento del ámbito de la discrecionalidad técnica a la evaluación de la cuantificación del ahorro de la prima que supone la oferta justificada. Motivación. Servicio de seguro de daños materiales. Poder adjudicador no administración pública (PANAP). Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 64/2026 (R)

    Acceso al expediente. Retroacción de actuaciones a efectos de que el órgano de contratación determine, de forma motivada, qué documentos, sobre los que se ha solicitado acceso, considera que puede conceder el citado acceso (con la disociación o anonimización de datos que pudieran proceder), o, en su caso, debe denegarse, debiendo conceder acceso a aquellos documentos que no hayan sido declarados confidenciales. Denegación de la medida cautelar de suspensión.

  • TARCJA, Resolución 598/2026Inadmitido

    Propuesta de exclusión por oferta incursa en presunción de anormalidad. Contrato de servicios. La propuesta de exclusión formulada por la mesa de contratación constituye un acto de trámite no cualificado, correspondiendo al órgano de contratación la decisión sobre la aceptación o rechazo de la justificación de la oferta. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 596/2026Inadmitido

    Pliegos. Contrato de concesión de servicios. Desistimiento del procedimiento de adjudicación acordado por el órgano de contratación y pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Conclusión del procedimiento.

  • TACP Madrid, Resolución 432/2026Inadmitido

    INTERESES TRABAJADORES: UGT plantea diversas cuestiones en relación con el contenido de los pliegos de condiciones. Un grupo de ellas que afectaria a los derechos de los trabajadores han sido modificadas por el órgano de contratacion en los pliegos de condiciones un dia antes de la interposicion del recurso. El segundo grupo recae sobre cuestiones técnicas del servicio o de la organizacion empresarial, para lo cual los sindicatos no estan legitimados.

  • TACP Madrid, Resolución 443/2026Estimado

    PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: En el seno de un contrato especifico de un SDA, la oferta economica debia enunciarse por precios unitarios y con do decimales. El recurrente presenta su oferta con tres decimales, Es el unico licitador. El organo de aistencia del IAM redondea los importes consignados a dos decimales, provocando un desfase de 0,04 euros, sobre el tipo maximo de licitacion, rechazando la oferta. Se aplica el pricipio de proporcionalidad por el cual se establece un limite a la severidad del organo de asistencia siempre que no afecte a derechos de terceros y la oferta sea viable.

  • TACP Madrid, Resolución 427/2026Inadmitido

    INADMISION. Presentacion de la oferta previamente al recurso

  • TACP Madrid, Resolución 423/2026Desestimado

    INCUMPLIMIENTO PRESCRIPCIONES TECNICA: La recurrente cosidera que la oferta de la adjudicataria incumple las prescripciones tecnicas recogidas en el PPT. Analizada la oferta se comprueba que todos los elementos cumplen con dichos requisitos, salvo en algun aspecto menor, por lo que este Tribunal impone su doctrina sobre que el incumplimiento deberá ser claro y expreso, de modo que no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego. Se desestima el recurso

  • TARCJA, Resolución 588/2026Inadmitido

    Pliegos. Declaración de desierto. El órgano de contratación declara desierta la licitación. Perdida sobrevenida del objeto del recuso. Declaración de concluso. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 580/2026Desestimado

    Adjudicación. Valoración de las proposiciones con relación a los criterios de adjudicación ponderados mediante juicios de valor. No se aprecia arbitrariedad. La recurrente manifiesta que la oferta de la adjudicataria supone una variante o mejora no permitida. Doctrina sobre la cuestión. La proposición respeta los requisitos establecidos en los pliegos rectores de la licitación. Posibilidad de subsanar la falta de firma en la declaración del licitador del compromiso de cada técnico a incluir en el sobre 3. Sentencia 1493/2023, de 20 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Se desprende que existe un compromiso a fecha de fin de presentación de proposiciones y que el defecto es formal. No se aprecian las infracciones alegadas en la actuación de la mesa de contratación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 574/2026Desestimado

    Adjudicación. Contrato de suministro. Cumplimiento de las exigencias mínimas establecidas en el PPTP: aun cuando pudiera discutirse si la acreditación aportada por la adjudicataria era la más adecuada conforme a las exigencias documentales del PPTP, lo cierto es que no resulta acreditado en el presente recurso un incumplimiento técnico material y manifiesto de las especificaciones mínimas exigidas. La pretensión de exclusión se basa esencialmente en un defecto de acreditación documental, mientras que la doctrina invocada por ambas partes exige para la exclusión la constatación objetiva de una imposibilidad de cumplimiento derivada de la propia oferta, circunstancia que no concurre en el supuesto analizado. La mera existencia de una interpretación técnica alternativa no resulta suficiente para desvirtuar la valoración efectuada por el órgano especializado encargado de examinar las ofertas. Para ello hubiera sido preciso acreditar de manera objetiva y concluyente la existencia de un error técnico patente o de una valoración manifiestamente irracional, circunstancia que no se aprecia en el presente supuesto. La argumentación de la recurrente se basa esencialmente en una discrepancia interpretativa acerca del alcance técnico de determinada documentación comercial, sin aportar prueba pericial o elemento técnico objetivo que permita concluir que la valoración efectuada por el experto resulta arbitraria o manifiestamente errónea. Por ello, y de conformidad con la reiterada doctrina sobre discrecionalidad técnica, este Tribunal no puede sustituir el criterio expresado por los órganos técnicos competentes por la interpretación mantenida por uno de los licitadores cuando no se acredita la concurrencia de error manifiesto, arbitrariedad o vulneración de los principios de igualdad y no discriminación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 572/2026Desestimado

    Admisión de ofertas incursas en presunción de anormalidad. Contrato de servicios. Principio de discrecionalidad técnica. La función del Tribunal no consiste en sustituir el criterio técnico de los órganos especializados encargados de valorar la viabilidad de las ofertas, sino verificar que la decisión adoptada se encuentra suficientemente motivada, que ha sido alcanzada mediante un procedimiento respetuoso con las exigencias legales y que no incurre en arbitrariedad, error patente, manifiesta irrazonabilidad o infracción de los pliegos que rigen la contratación. Del examen del expediente resulta que los trabajos de modelado, renderización e infografía formaban parte desde el inicio de los medios personales y materiales previstos para la ejecución del contrato, encontrándose integrados en la estructura económica de la oferta presentada. En este contexto, las aclaraciones posteriormente solicitadas por la mesa de contratación no tuvieron por finalidad incorporar nuevos conceptos de coste, modificar partidas existentes o alterar la economía de la proposición, sino precisar la concreta imputación de recursos ya contemplados en la justificación inicial y facilitar su trazabilidad dentro del conjunto de la oferta. Este Tribunal aprecia que la valoración de la comisión técnica se encuentra suficientemente razonada y apoyada en elementos objetivos obrantes en el expediente, sin que la recurrente haya acreditado la existencia de error patente, arbitrariedad o contradicción material en el análisis técnico efectuado, limitándose esencialmente a sostener una interpretación distinta acerca de la forma en que debía reflejarse el coste de las infografías dentro de la justificación económica de la oferta. Por último, aun cuando, el gasto ha sido debidamente acreditado en la aclaración de la justificación, incluso si ello no hubiese sido así, sería de aplicación la doctrina de este Tribunal, que establece que, en cuanto al beneficio industrial, en términos generales, si la entidad licitadora ha omitido en la justificación de la viabilidad de su oferta determinados costes, a criterio del órgano de contratación, o los ha calculado en cuantía insuficiente, o no han sido debidamente acreditados, dichos costes deben disminuir el beneficio industrial estimado en su justificación, en cuanto ello sea posible, sin necesidad de que la entidad licitadora deba hacer una mención expresa sobre esta cuestión. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 593/2026Inadmitido

    Desistimiento. Contrato de servicios. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso al haber sido revocado el acto impugnado y sustituido por una posterior decisión de no adjudicar o celebrar el contrato. Conclusión del procedimiento.

  • TACPA, Acuerdo 101/2026Desestimado

    Adjudicación. Valoración criterios automáticos de adjudicación formulados en términos binarios. Los pliegos son firmes y consentidos en toda su extensión incluidos los anexos XI y VII. Los pliegos no exigen la presentación de documentación alguna que deba acompañar al compromiso expresado en el Anexo VII para los criterios automáticos de adjudicación nº 4 y nº 5 previstos en el Anexo XI del PCAP. La mesa de contratación en el proceso de valoración no manifestó duda alguna en relación a la oferta del adjudicatario como para requerir la presentación de documentación alguna. No se advierte vicio procedimental alguno que invalide la adjudicación. Se recomienda para futuras licitaciones en las que se incluyan criterios de adjudicación automáticos en términos binarios se incluya medios de prueba que acrediten lo manifestado por el licitador. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 555/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Contaminación del sobre sujeto a juicio de valor por anticipación de información correspondiente a criterios automáticos. Aplicación desigual del criterio de exclusión y vulneración de los principios de igualdad de trato, secreto de las proposiciones y transparencia. Imposibilidad de retroacción por conocimiento previo de los criterios automáticos. Anulación de la adjudicación y de la licitación de los lotes afectados. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 560/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Criterios sujetos a juicio de valor. Inexistencia de informe de valoración y falta de motivación suficiente; aplicación de puntuaciones no previstas en el baremo; ausencia de documentación de la valoración del sobre B con carácter previo a la apertura del sobre C; omisión del procedimiento de ofertas anormalmente bajas. Anulación de la adjudicación y retroacción de actuaciones. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 556/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso especial al haber sido anulada previamente la adjudicación impugnada por resolución del Tribunal dictada en otro recurso. Concluso.

  • TARCJA, Resolución 565/2026Desestimado

    Exclusión. Suministros. Contradicción de los pliegos: los pliegos que rigen la licitación no fueron impugnados en su día, aquietándose las partes con su contenido. Ello ha convertido al contenido de estos documentos contractuales en lex contractus y lex inter partes , no siendo posible que ahora la recurrente alegue las imperfecciones del pliego administrativo (consentido libremente por ella) como cuestiones dirimentes de la legalidad de su exclusión. Contaminación de los sobres: el dato incluido en el sobre 2 resulta un dato directamente relacionado con un criterio automático, cuya anticipación permite, en función de los parámetros del PCAP, inferir la puntuación parcial de la recurrente en dicho criterio, de modo que resulta razonable concluir que la información anticipada tiene la aptitud objetiva para incidir en la valoración y comprometer la igualdad, encajando en la lógica del test de proporcionalidad. Principio de igualdad de trato: infracciones distintas de las reglas del procedimiento reciben diferentes consecuencias jurídicas, por lo que no pueden compararse para establecer que está afectado el principio de igualdad de trato. Principio de libre competencia: el efecto de reducción de competidores es consecuencia de la aplicación uniforme de una regla procedimental destinada a preservar la igualdad y no una restricción injustificada o arbitraria de la competencia. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 554/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Vulneración del secreto de las proposiciones y contaminación cognitiva en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor tras la retroacción acordada por el Tribunal. Imposibilidad de garantizar la imparcialidad del órgano evaluador una vez conocido el contenido de los criterios automáticos de la oferta competidora. Anulación de la adjudicación y de la licitación respecto de los lotes afectados. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 553/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Solvencia técnica. La clasificación empresarial prevista en los pliegos constituye medio alternativo suficiente de acreditación de la solvencia. Improcedencia de exigir acumulativamente la certificación ISO 45001 cuando el pliego la impone al adjudicatario y no al licitador. Vulneración de los principios de vinculación al pliego, motivación y proporcionalidad. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 544/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Discrecionalidad técnica en la valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Adecuación territorial, coherencia interna y concreción operativa de la oferta como elementos de valoración. Inexistencia de error manifiesto, arbitrariedad o motivación insuficiente. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 559/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de suministro. Exclusión por presunto incumplimiento técnico. Insuficiencia de motivación de la exclusión y falta de notificación individual al licitador. La mera referencia genérica al incumplimiento del PPT no satisface las exigencias de motivación reforzada exigibles a los actos de exclusión. Retroacción de actuaciones para dictar nuevo acto debidamente motivado. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 98/2026

    Adjudicación. Pérdida sobrevenida objeto del procedimiento al haberse declarado la nulidad de la totalidad del procedimiento de licitación por el Acuerdo 96/2027 de 7 de agosto por el que se resuelve el RE 80/2026 interpuesto con anterioridad. Archivo

  • TARCJA, Resolución 542/2026Inadmitido

    Prórroga del contrato. Contrato de servicios. Contrato no susceptible de recurso especial por razón de su cuantía; la prórroga prevista en los pliegos no constituye una adjudicación encubierta ni un acto susceptible de recurso especial. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 533/2026Desestimado

    Adjudicación. Lote 8. El núcleo de la impugnación se centra en determinar la conformidad a derecho de la valoración efectuada respecto de las mejoras A y B contenidas en la oferta de la recurrente, o si se ha basado en una interpretación que se aparta del tenor literal del pliego. Doctrina sobre el carácter vinculante de los pliegos, concluyendo que el pliego contiene una regulación completa y cerrada sobre la forma de acreditación que no deja margen para interpretaciones alternativas con relación a la forma de acreditación documental del criterio relativo a las mejoras objetivas idiomas y lenguaje de signos. Sobre la posibilidad de pedir aclaraciones no puede tener acogida esta pretensión con fundamento en la doctrina de este Tribunal (Resolución 577/2025). La segunda cuestión planteada alude a la eventual desigualdad de trato conferido a la recurrente en relación con la aclaración de su oferta económica. Doctrina sobre la subsanación de la oferta cuyo límite esta en el respeto al contenido de la oferta inicial como garantía y salvaguarda del principio de igualdad de trato. En el supuesto analizado, la posibilidad de aclaración del concepto relativo a la consignación del IVA( concepto y porcentaje) no ha supuesto un quebranto del principio de igualdad de trato al no acarrear cambio ni modificación en los datos esenciales del importe de la oferta económica. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 530/2026Desestimado

    Adjudicación. La cuestión controvertida se circunscribe a determinar si en la valoración de las ofertas conforme a los criterios sujetos a juicio de valor el órgano se ha excedido en los límites de la discrecionalidad técnica. Sobre la infracción del artículo 145.5 de la LCSP por la introducción de una baremación no prevista en el pliego con pesos numéricos nuevos: análisis a partir de la doctrina consolidada de este Tribunal cuya aplicación al caso expuesto conlleva una respuesta negativa en la medida que no puede concluirse que se hayan tenido en cuenta en la distribución de los subcriterios elementos que no estaban inicialmente previstos en el pliego y que el órgano haya excedido los términos en que se encuentran configurados los criterios de adjudicación en el pliego. Tampoco se han introducido en la valoración elementos que no hubieran sido conocidos en el momento de preparación de las ofertas, ni los coeficientes de ponderación asignados a los subcriterios han alterado las reglas de la licitación, no apreciándose la infracción de los artículos 132 y 145 de la LCSP. No se puede concluir que exista insuficiente motivación del informe técnico de valoración de las ofertas e infracción de los artículos 151.1 y 2 de la LCSP. La motivación no es extensa, sino concisa pero cumple los estándares exigidos por la doctrina para la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 540/2026Desestimado

    Adjudicación. Servicios. Aclaraciones a la documentación previa: el ordenamiento no permite a la mesa una reiteración indefinida de requerimientos cuando el defecto apreciado persiste y afecta al dato mínimo verificable exigido por pliego. Evaluación de los requisitos de adscripción de medios humanos: la mesa no está llamada a presumir o integrar la parte práctica de una acción formativa por su denominación, por la descripción de objetivos o por la metodología docente, sino a verificar el dato mínimo exigido en los términos en que el pliego lo concreta. La carga de la acreditación recae sobre el licitador, sin que pueda trasladarse al órgano de contratación la obligación de reconstruir o completar el dato mínimo a partir de indicios o de un juicio de aproximación. Ejecución de Resolución anterior de este Tribunal: la mesa actuó dentro del marco estricto fijado por la Resolución 415/2026, solicitó aclaración específica y valoró la documentación aportada, concluyendo motivadamente la falta de acreditación del requisito. Declaración de desierto: la alegación relativa a que la exclusión ha dejado desierto el lote y afecta a la continuidad del servicio no es, por sí misma, parámetro habilitante para dispensar del cumplimiento o acreditación de un requisito mínimo. Desestimación.

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  • TARCJA, Resolución 522/2026Estimado en parte

    Pliegos. Contrato de servicios. Legitimación de organizaciones sindicales limitada a las cuestiones con incidencia directa en las condiciones laborales de los trabajadores afectados. Inexactitud de la información salarial sobre subrogación y falta de desagregación de género en los costes salariales. Inadmisión parcial y estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 486/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de obras. El órgano de contratación excluye a la recurrente por no aportar los DEUC correspondientes a las empresas subcontratistas. La recurrente aduce que los DEUC sí fueron aportados junto con la oferta inicial, integrándose en la documentación contenida en el Sobre 1 relativo a los requisitos previos de participación. A la vista de lo indicado por la recurrente, el órgano de contratación reconoce que la documentación cuya ausencia motivó la exclusión de la recurrente constaba efectivamente presentada en el Sobre nº 1, habiéndose producido un error técnico en el proceso de descarga y tratamiento de la documentación electrónica. Allanamiento. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 529/2026Desistimiento

    Resolución del órgano de contratación por la que se determina la mejor oferta en el procedimiento de contratación: sin perjuicio de los efectos que el desistimiento de la recurrente produce sobre el procedimiento de recurso, ha de dterminarse si el acto recurrido es o no susceptible de recurso especial, concluyéndose que no e suna ctao de trámite cualificado susceptible de recurso especial independiente al no concurrir las circunstancias del artículo 44.2 b) de la LCSP. Aceptación del desistimiento de la recurrente. Declaración de concluso del procedimiento.

  • TARCJA, Resolución 531/2026Estimado

    Adjudicación. No procede el acceso al expediente solicitado por la entidad recurrente. La inclusión, en el sobre 2, de documentación que debió incluir en el sobre 3, vulnera el carácter secreto de la oferta, y las garantías de imparcialidad y objetividad en la valoración de las ofertas que preservan los preceptos legales y reglamentarios y es contrario a las previsiones del PCAP. Test de proporcionalidad. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 534/2026Desestimado

    Adjudicación. Suministro. Contaminación de sobres: no resulta acreditado que la información anticipada permitiera al órgano evaluador conocer anticipadamente elementos cuantificables mediante fórmula con aptitud contaminante. En tanto que determinadas propiedades del criterio automático no se encuentran en la información aportada por la adjudicataria en el sobre 2, no puede hablarse en puridad de que la información se haya anticipado de forma suficiente como para producir la contaminación de sobres. El modo de estructurar la oferta, cuando es tan tenue la separación entre las nociones referidas a los criterios de juicio de valor y automáticos, favorece el riesgo de que el licitador incorpore en el archivo técnico referencias funcionales que luego la parte recurrente reconduce a la fase automática. Incumplimiento del PPT: discrecionalidad técnica. El recurso especial puede conducir a exclusión cuando se acredita la falta de cumplimiento mínimo con el estándar descrito, pero no puede convertirse en una vía para reabrir la comparación técnica de méritos o para sustituir una lectura técnica por otra. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 511/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Improcedencia de la exclusión por no ofertar actuaciones musicales concretas cuando estas constituían criterios de adjudicación evaluables y no requisitos mínimos de admisión; la consecuencia prevista en los pliegos era la obtención de cero puntos y no la exclusión. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 479/2026Estimado en parte

    Pliegos. Cartas de compromiso de matadores y valoración mediante escalafón ANOET contrarias a los principios de libre concurrencia e igualdad. Pérdida sobrevenida de objeto respecto de otras cláusulas modificadas por el Ayuntamiento. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 521/2026Desestimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Desistimiento del recurrente. Pérdida sobrevenida del objeto y terminación del procedimiento de recurso especial. Concluso.

  • TARCJA, Resolución 519/2026Inadmitido

    Informe de valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Acuerdo marco de suministro. El informe de valoración constituye un acto de trámite no cualificado, carente de efectos jurídicos autónomos, que no acuerda la exclusión ni decide sobre la adjudicación, por lo que no es susceptible de recurso especial independiente. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 491/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. La cuestión controvertida consiste en determinar si la mesa de contratación podía acordar directamente la exclusión de la oferta de la recurrente por entender que ésta excluía la cobertura de las pilas exigida en el PPTP o si, por el contrario, la existencia de elementos contradictorios dentro de la propia proposición obligaba con carácter previo a solicitar una aclaración sobre su verdadero alcance. Toda ambigüedad terminológica no debe resolverse a favor de la exclusión si existe una interpretación razonable y sistemática que permita entender que la oferta mantiene la cobertura exigida. En el propio relato del recurso se afirma que la oferta, considerada en su conjunto, contiene manifestaciones y anexos que sitúan los materiales necesarios dentro de la cobertura asumida para dar cumplimiento al PPTP, afirmación que no queda desvirtuada, en términos técnicos y documentales concluyentes, por el mero hecho de existir un pasaje susceptible de doble lectura. La exclusión de una oferta por incumplimiento del PPTP debe fundamentarse en un incumplimiento claro, expreso e inequívoco que pueda deducirse sin género de duda de la propia proposición. Cuando los términos de la oferta admitan más de una interpretación razonable y exista una interpretación compatible con las exigencias del pliego, debe preservarse en la medida de lo posible el principio de concurrencia y evitarse una exclusión basada en una interpretación estrictamente literal de una frase aislada. La actuación más respetuosa con los principios de concurrencia, proporcionalidad e igualdad de trato entre licitadores pasa por requerir una aclaración destinada exclusivamente a determinar el alcance real del compromiso asumido por la recurrente respecto de la cobertura de las pilas y baterías contempladas en el PPTP. La decisión de exclusión, adoptada sin agotar un juicio interpretativo de conjunto y sin despejar razonablemente la duda terminológica, se revela desproporcionada, pues anticipa el peor sentido posible de una expresión potencialmente ambigua y le atribuye un efecto eliminatorio definitivo, en contra del criterio de que la exclusión solo procede ante incumplimientos técnicos claros y expresos. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 483/2026Desestimado

    Adjudicación. Correcta valoración del criterio relativo a la reducción del plazo de ejecución de perforaciones horizontales, tomando como referencia el plazo de 10 meses previsto en el PCAP, que prevalece sobre el proyecto. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 93/2026Desestimado

    Recurso contra exclusión por no haber aportado muestras del material en el sobre relativo a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, siendo que el Pliego lo exigía expresamente al utilizar le modo imperativo ("se debe aportar"). No se han infringido los límites a los cuales está sometida la discrecionalidad técnica. El recurrente no hace uso del acceso al expediente solicitado al órgano de contratación, decayendo su solicitud.

  • TACPA, Acuerdo 53/2026 (R)

    Pliegos. Desistimiento del recurrente. Carencia sobrevenida del objeto. Archivo.

  • TACP Madrid, Resolución 399/2026Estimado

    MODIFICACIÓN OFERTA. INCUMPLIMIENTO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Estimación de recurso, pues la aclaración de la oferta de la adjudicataria introdujo un componente técnico y sustituye el plazo ofertado, por lo que excede los límites admisibles en una aclaración. Debe excluirse la oferta por incumplimiento de PPT.

  • TARCJA, Resolución 504/2026Inadmitido

    Pliegos. Análisis de la legitimación de la recurrente ante la falta de legitimación aducida por el órgano de contratación en su informe: examen de la cuestión que concluye en la apreciación de interés legítimo por estar impugnándose cláusulas del pliego por la posible limitación o restricción de la concurrecnia y no estar ejercitando una acción en defensa d ela legalidad. Efectos de la estimación del recurso especial 463/2026 resuelto por la Resolución 503/2026: la anulación de los pliegos y la retroacción del procedimiento comportan la desaparición sobrevenida del objeto del recurso. Declaración de concluso del procedimiento.

  • TARCJA, Resolución 503/2026Estimado

    Pliegos. El primer motivo a analizar versa sobre la falta de justificación de la indivisión en lotes del objeto contractual. Examen de la cuestión a partir de la doctrina del Tribunal establecida en torno al artículo 99.3 de la LCSP y lo señalado en las Directivas del Parlamento Europeo sobre contratación pública. aplicación de lo resuelto en la Resolución 433/2026 al analizar un motivo idéntico en una contratación de similares características, concluyéndose en la ausencia de una motivación suficiente sobre la indivisión del objeto contractual. Sobre la legalidad de la cláusula octava.2 del PCAP en relación con la aportación de compromisos de contratación o preacuerdos con los actuantes en el momento de presentación de las ofertas: se estima el motivo al considerar que, si bien la finalidad perseguida pudiera resultar legítima en el sentido de garantizar la disponibilidad efectiva de los actuantes, la medida no aparece justificada como la menos restrictiva para alcanzar dicho objetivo. Sobre la vulneración del artículo 90.4 de la LCSP al omitir el pliego el régimen específico de acreditación de la solvencia técnica aplicable a las empresas de nueva creación: análisis a partir de la normativa y de lo establecido en el PCAP regulador de la licitación y de la doctrina de este Tribunal sobre la necesidad, por razones de seguridad jurídica, de que los medios alternativos de acreditación aplicables a las empresas de nueva creación queden expresamente identificados en los pliegos ( Resolución 364/2022). Respecto de la nulidad del criterio de adjudicación relativo a la composición y calidad del cartel al utilizar un supuesto escalafón oficial elaborado por un portal privado: examen de la cuestión controvertida a partir del artículo 145, apartados 5 y 6 y la doctrina establecida en la Resolución 366/2020, concluyéndose que la ausencia absoluta de justificación impide verificar el ajuste del criterio de adjudicación a la legalidad contractual. Sobre la nulidad del criterio de adjudicación relativo a la especialización en la suerte de banderillas y la vulneración de los principios de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad, transparencia y libre concurrencia, se aprecia la ausencia de motivación adecuada para justificar en qué medida la especialización en la suerte de banderillas mejora objetivamente la calidad de la prestación contratada y justifica la ponderación asignada al criterio, por lo que se estima el criterio. Nulidad de la cláusula del PPT que condiciona la sustitución de los actuantes a la conformidad del equipo de gobierno municipal: se aprecia que la redacción de la cláusula confiere un ámbito de discrecionalidad al supeditar la resolución de una incidencia (la baja de uno de los diestros) a la conformidad del equipo de gobierno, y dicha previsión no se justifica con el ámbito de competencias municipal. Sobre la preferencia por una rejoneadora mujer, se analiza el motivo de impugnación a partir del principio de discrecionalidad técnica de la Administración a la hora de definir el objeto contractual estimándose parcialmente a fin de que en el futuro se justifique, al menos, de manera sucinta dicha configuración del festejo por la introducción del matiz diferenciador a favor del sexo femenino. Estimación parcial.

  • TACPA, Acuerdo 51/2026 (R)

    Acceso a expediente. El órgano de contratación debería haber adoptado resolución motivada admitiendo o denegando la confidencialidad de los licitadores, sin que dicha resolución conste en el expediente. El recurrente pretende acceder a aspectos de la oferta del adjudicatario que él mismo ha declarado confidenciales para su oferta en la declaración de confidencialidad presentada, por lo que, de conformidad con los principios de igualdad, de reciprocidad, y de la prohibición de actuar contra los propios actos, por lo que procede la denegación del acceso. La solicitud de acceso a la documentación presentada por el propuesto adjudicatario es extemporánea. Denegación.

  • TARCJA, Resolución 468/2026Estimado

    Pliegos. El recurso se estructura en tres motivos. El primero de ellos versa sobre la infracción del artículo 99.3 de la LCSP por falta de justificación de la indivisión en lotes del objeto contractual: doctrina del Tribunal sobre la cuestión y se conluye que, con fundamento en dicha doctrina, el objeto contractual incorpora prestaciones perfectamente separables y diferenciables, sin que s ehaya motivado en el expediente las razones de coordinación técnica que impedirían la correcta ejecución del contrato. El segundo motivo versa sobre la insuficiencia y desproporción de la solvencia exigida y la falta de previsión de los medios alternativos para la acreditación por las empresas de nueva creación. Doctrina del Tribunal (Resoluciones 194/2020, 640/2024, y 364/2022) se aprecia la falta de justificación en el expediente de la solvencia económica exigida a pesar de estar amparada en el artículo 87.1 a) de la LCSP así como la falta de incorporación en el PCAP de la previsión de los medios acreditativos para empresas de nueva creación. Respecto del criterio de adjudicación relativo a la experiencia del personal a contratar ( directores de lidia y ayudantes) se expone la doctrina del Tribunal al respecto y se concluye en la falta de justificación del criterio con infracción del artículo 116 de la LCSP. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 497/2026Estimado en parte

    Pliegos. El primer motivo versa sobre la legalidad del criterio de adjudicación relativo a la organización de la empresa a escala nacional y de la CA de Andalucía: análisis de la cuestión respecto de la posible configuración como cláusula de arraigo territorial que se desestima, y posterior examen de la indeterminación e imprecisión del criterio respecto del dimensionamiento del servicio que no cohonesta con las previsiones del artículo 145, apartados b) y c) de la LCSP. Sobre la indeterminación del criterio sujeto a juicio de valor relativo al "soporte informático para la gestión de las terapias respiratorias" se analiza la posible configuración restrictiva de la competencia por otorgar una ventaja a los licitadores que estuvieren implantados en el SAS, alcanzando el Tribunal idéntica conclusión a la establecida en la Resolución 462/2026 considerando que la indeterminación del criterio no solo vulnera el artículo 145.5 c) de la LCSP sino la letra b) ya que la ausencia de parámetros concretos de valoración confiere al órgano una libertad de decisión ilimitada. Sobre la infracción del artículo 116.4 de la LCP por falta de motivación de la elección de los criterios de adjudicación, se estima con fundamento en la Resolución 366/2020 de este Tribunal apreciándose la infracción de carácter formal. Sobre la falta de inclusión en el presupuesto base de licitación de las pruebas diagnósticas a ofertar: se aprecia la infracción del artículo 100.2 de la LCSP por falta de cuantificación económica que impide la determinación, desde el punto de vista económico, del impacto que supone una prestación ligada a un criterio que alcanza una puntuación nada desdeñable. Sobre la falta de inclusión en el PBL de las exigencias de inversión y medios en cuanto a los sistemas informáticos y tecnológicos: se aprecia la ausencia en el expediente de una justificación de la elaboración del PBL, de conformidad con las exigencias legales que incorporase el correspondiente desglose del coste. Respecto del motivo de impugnación referido al efecto restrictivo de la concurrencia de diversos requerimientos tecnológicos exigidos por el PPT: análisis a la vista de lo dispuesto en el artículo 126, apartados 1 y 6 de la LCSP concluyéndose que falta la justificación suficiente en el expediente de los requerimientos técnicos exigidos. Respecto del posible efecto restrictivo de la prohibición de subcontratación prevista en el PCAP ante la imposición de obligaciones tecnológicas. Sobre la falta de información suficiente por centro para formular un plan de prestación individualizado, se estima el motivo a la vista del informe del órgano con relación a la necesidad de suministrar a los licitadores la información que sea precisa en los nuevos pliegos. Sobre la revisión de la cláusula 6.3 del PPT que se cuestiona, tras el análisis por el Tribunal, se desestima la impugnación a la vista de la discrecionalidad de que goza el órgano de contratación para configurar el objeto contractual y sus características del modo que satisfaga los fines públicos. Respecto de la rectificación para aclarar las contradicciones en cuanto a solvencia técnica, se concluye en la necesidad de solventar la contradicción interna a la vista de lo indicado por el órgano. En cuanto a la fijación del umbral de anormalidad, se estima el motivo a la vista de lo establecido en la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 1 de diciembre de 2021, concluyendo que es necesario que los criterios a incluir en los pliegos puedan introducir elementos valorativos de la calidad ofrecida como el precio ofertado o una combinación de ambos. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 394/2026Desestimado

    CONTAMINACIÓN DE OFERTAS. Recurso contra la exclusión del licitador por incluir en el sobre que debe contener la documentación administrativa documentación referente a los criterios no sujetos a juicio de valor. Desestimación. Doctrina sobre contaminación de ofertas. la anticipación de dicha información, puede tener influencia en la valoración de las ofertas y en consecuencia en la adjudicación del contrato. Esta circunstancia lleva a considerar que efectivamente se ha producido una vulneración del secreto de las proposiciones que llevaría a considerar una eventual contaminación de la valoración de la oferta en cuanto a los criterios sujetos a juicio de valor.

  • TACP Madrid, Resolución 392/2026Estimado

    CONTAMINACIÓN DE OFERTAS: se estima el recurso contra la adjudicación, pues al haber incorporado la adjudicataria en el sobre de juicio de valor documentación que correspondían a un criterio automático, el Tribunal entiende que la asignación de 0 puntos en la fase técnica no bastaba para restaurar el secreto ni neutralizar la quiebra del sistema de sobres, porque la información revelada era relevante, estaba expresamente reservada por el PCAP para una fase posterior y resultó decisiva en la adjudicación.

  • TACP Madrid, Resolución 391/2026Estimado

    CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Recurso contra los pliegos por considerar que los criterios de adjudicación no están debidamente motivados y son restrictivos de la competencia. Estimación. No consta ni en la memoria justificativa del contrato ni en los pliegos justificación de los criterios de adjudicación, máxime cuando a uno de ellos se le otorga 45 puntos sobre 100.

  • TARCJA, Resolución 492/2026Inadmitido

    Pliegos. Desistimiento del procedimiento de contratación por el órgano de contratación tras detectar defectos en la documentación económica; Concluso. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso.

  • TARCJA, Resolución 464/2026Desestimado

    Exclusión. La decisión de exclusión de la oferta de la recurrente acordada por la mesa y motivada por la falta de subsanación de la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera que le fue requerida, es conforme a Derecho. Doctrina del Tribunal sobre acreditación de solvencia económica mediante depósito de cuentas en el Registro Mercantil. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 50/2026 (R)Desistimiento

    Exclusión. Desistimiento del recurrente. Carencia sobrevenida del objeto. Archivo.

  • TARCJA, Resolución 463/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios. El exceso sobre un precio unitario máximo fijado en el pliego no constituye un defecto formal de acreditación ni una omisión documental subsanable, sino un incumplimiento material del contenido económico de la proposición, que no puede reconducirse mediante aclaraciones o subsanaciones sin incidir en la inmodificabilidad de la oferta y sin quebrantar la igualdad de trato entre licitadores. La ausencia de una cláusula que utilice literalmente la expresión 'causa de exclusión' no impide apreciar tal consecuencia cuando la oferta incumple una exigencia esencial y objetiva de los pliegos. Desestimación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:7402A

    las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia son las siguientes: 1. Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre la determinación del dies a quopara el devengo de intereses de demora por impago de facturas en contratos de servicios y de suministro en el sentido de determinar, una vez comprobado por la Administración que los suministros se adecuan efectivamente a la ejecución del contrato formalizado, en qué plazo debe abonar la Administración el importe de la factura, a efectos de determinar el dies a quopara el devengo de intereses de demora, esto es, si debe efectuarlo en el mismo plazo de 30 días desde la presentación de la factura (comprobación y pago en 30 días) o bien, si dispone de un plazo de 30 días desde la comprobación la factura (plazo de comprobación más 30 días para el pago). 2. Reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, nuestra jurisprudencia sobre el abono de los costes de cobro y, en concreto, si la cantidad fija de 40 euros por costes de cobro del artículo 8.1 de la Ley 3/2004 debe interpretarse en el sentido de reconocer que los 40 euros deben abonarse por cada una de las facturas abonadas con demora.

  • TACPA, Acuerdo 86/2026Estimado

    El acta de la mesa de contratación por el que se acuerda la admisión de un licitador tras requerirle subsanar la documentación del Sobre –B- es un acto de trámite cualificado de conformidad con el artículo 44.2 b) de la LCSP, susceptible de ser recurrido. La presentación de ofertas debe atender a las recomendaciones que figuran en la “Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de Ofertas”. Las fichas técnicas son documentos que acreditan las características técnicas y si los productos ofertados responden a las necesidades manifestadas por el órgano de contratación que justifican la convocatoria de esta licitación. Son el medio de prueba que garantizan la correcta ejecución del contrato. Las fichas técnicas son el único documento habilitado por el PCAP para valorar el criterio de adjudicación nº 1 sujetos a juicio de valor. El PCAP prevé que la omisión de documentación que impide la valoración de los criterios de adjudicación es causa de exclusión. La admisión del licitador no fue ajustada a derecho después que la mesa de contratación le requirió para que subsanara el Sobre –B- una vez cerrado el plazo de presentación de ofertas al otorgarle una ventaja contraria al principio de igualdad de trato de los licitadores y no discriminación. Estimación

  • TARCJA, Resolución 466/2026Desestimado

    Acto de trámite. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Resolución anterior del Tribunal estimatoria de un recurso previo que conlleva la anulación del acto impugnado. La controversia actual ha perdido su objeto de forma sobrevenida. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 462/2026Estimado en parte

    Pliegos. El primer rmotivo versa sobre el criterio de adjudicación relativo a la organización de la empresa a escala nacional y de la CA cuestionando que se trata de una cláusula de arraigo territorial y que la estructura empresarial que se valora en el apartado B.1.2 es indeterminado y genérico. Se desestima el arraigo porque el criterio no valora la implantación territorial previa, sino la descripción de la estructura organizativa así como la adecuación de la organización a las necesidades del contrato. Se estima la pretensión de anulación repsecto del criterio relativo a la estructura de RRHH porque no se valora el dimensionamiento del servicio por encima del mínimo exigido legalmente, sino la suficiencia y adecuación del número de profesionales, su dedicación y cualificación. Se cuestiona la configuración del criterio relativo al "soporte informático para la gestión de las terapias respiratorias": tras el examen de la cuestión la vista de la memoria justificativa del expediente, se aprecia la infracción del artículo 116.c) de la LCSP ante la ausencia de motivación que impide delimitar qué aspectos van a ser objeto de valoración. Se aprecia la infracción del artículo 116.4 respecto de la falta de una adecuada justificación o motivación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor pero no se aprecia la infracción que se denuncia respecto del artículo 145.5 b) de la LCSP. Se desestima la pretensión relativa a la inclusión en el PCAP de una cláusula que imponga la subrogación como obligación contractual por exceder del ámbito propio de los pliegos. Doctrina del Tribunal sobre la cuestión. Sobre la infracción del artículo 100.2 de la LCSP por la falta de justificación de la inclusión en el PBL del criterio de adjudicación relativo a "las pruebas diagnósticas a ofertar": examen a la vista del objeto contractual definido en los pliegos y la naturaleza de la prestación como mejora a partir de la doctrina del Tribunal sobre la cuestión. La indeterminación impide valorar adecuadamente el coste real de la prestación y traslada al licitador un riesgo económico no previsto cuando, además, el criterio está valorado con un pocentaje nada desdeñable. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 440/2026Estimado

    Adjudicación. Se estima el recurso al considerarse improcedente la exclusión de la licitadora por una interpretación no prevista en los pliegos sobre la acreditación de la solvencia técnica en varios lotes, ordenándose la retroacción del procedimiento para una nueva valoración. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 439/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Contrato de servicios. Denuncia que la adjudicataria fue beneficiada con dos subsanaciones sucesivas en relación con la declaración sobre la presencia de personas con discapacidad en la plantilla y las medidas aplicadas en materia de integración. En efecto, la mesa de contratación otorgó a la adjudicataria, vía aclaración, la posibilidad de aportar un documento que no presentó en trámite de subsanación, lo que de facto implica una doble subsanación, no siendo posible aplicar los principios antiformalista y de proporcionalidad, ya que el requerimiento de documentación en subsanación fue meridianamente claro, haciéndose referencia expresa al documento que la recurrente no aportó. Estimación parcial.

  • TACPA, Acuerdo 84/2026Desestimado

    Exclusión. Adecuada exclusión de la licitación por incumplimiento claro y manifiesto del PPT que obligaba a la presentación de fichas técnicas de los artículos ofertados referidos en el PPT para el Lote nº 3 en el sobre electrónico que contiene la proposición relativa a criterios cuantificables mediante fórmula Sobre A3. El PPT es muy claro, las fichas técnicas forman parte de la oferta técnica evaluable. La omisión de las fichas técnicas impide verificar si el producto a suministrar cumple con los requisitos técnicos que contemplan los Pliegos, siendo este incumplimiento motivo de exclusión sin posibilidad de subsanación según dispone la cláusula 9.1 del PCAP. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 360/2026Inadmitido

    INADMISIÓN. Acto de tramite no cualificado. propuesta de clasificación y adjudicación hecha por la Mesa y aceptada por el órgano de contratación, no produce indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos de la recurrente, no le impide continuar en el procedimiento, ni decide directa o indirectamente sobre la adjudicación.

  • TARCJA, Resolución 467/2026Inadmitido

    Acto de trámite. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Resolución anterior del Tribunal estimatoria de un recurso previo que conlleva la anulación del acto impugnado. La controversia actual ha perdido su objeto de forma sobrevenida. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 459/2026Estimado

    Exclusión. Actuaciones realizadas por el órgano de contratación durante la suspensión del procedimiento de licitación. Ruptura del secreto de la oferta. Test de proporcionalidad. No se acredita que haya existido desvelación anticipada de la documentación contenida en el sobre 3 a la vista de las alegaciones del órgano de contratación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 458/2026Desestimado

    Adjudicación. Se desestima el recurso al no apreciarse error manifiesto, arbitrariedad ni falta de motivación en la valoración técnica, realizada conforme a los pliegos y sobre las muestras físicas efectivamente presentadas. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 457/2026Desestimado

    Pliegos. Análisis de la legitimación del Sindicato recurrente. Doctrina del Tribunal sobre la cuestión: Resoluciones 17/2020, de 28 de enero, 157/2020, de 1 de junio. Justificación por el Sindicato de en qué medida las cláusulas impugnadas afectan a los derechos de los trabajadores. Infracción del artículo 44 ET en lo relativo a la distribución de jormada en turnos de 8 horas. Efectos de la rectificación posterior de los pliegos en el sentido de suprimir el apartado del PPT cuestionado, constatándose la publicación en el perfil de la rectificación operada. Declaración de concluso del procedimiento.

  • TARCJA, Resolución 444/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios. La oferta de la recurrente contenía una mención expresa según la cual, para el cumplimiento de los requisitos de soporte y de los niveles de servicio previstos en el pliego "será necesario que el cliente disponga del servicio SOPORTE IT". Dicha mención no puede ser considerada una mera aclaración carente de efectos jurídicos, sino que, muy al contrario, introduce un elemento nuevo en la oferta al vincular el cumplimiento de determinadas prestaciones contractuales a la contratación de un servicio adicional que no aparece contemplado ni en el PCAP ni en el PPTP y cuyo coste tampoco forma parte de la estructura económica definida por la licitación. Así, la proposición presentada deja de ajustarse al modelo de oferta configurado por el órgano de contratación e incorpora un elemento económico nuevo que altera la comparabilidad de las ofertas y modifica el régimen contractual diseñado para la licitación. Los principios de igualdad de trato y transparencia exigen que todas las ofertas sean formuladas sobre una misma base económica y contractual, sin que pueda admitirse la inclusión de condiciones particulares susceptibles de alterar la comparación objetiva entre licitadores. Por tanto, la oferta presentada por la recurrente incorpora una condición económica y funcional no prevista en los pliegos que altera sustancialmente el contenido de la proposición, vulnera el principio de aceptación incondicionada de los pliegos y afecta a los principios de igualdad de trato y transparencia en la medida en que introduce un elemento contractual adicional que no forma parte de la base común sobre la que debían formularse y compararse las ofertas. Desestimación.

  • PERDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO DEL RECURSO: La recurrente solicita la anulación del anunio de licitacion y de los pliegos de condiciones al incluir distintos errores e imprecisiones. Habiendose resuelto anteriormente un recurso con la misma pretensión y acordandose la anulación del anunio de licitación y de los pliegos de condiciones se considedra que este recurso ha perdido su objeto

  • TACPA, Acuerdo 80/2026Estimado

    Adjudicación. Allanamiento del órgano de contratación. Procede la exclusión del adjudicatario por incumplimiento del PPT. El reconocimiento de las prestaciones del recurrente por parte del órgano de contratación es ajustado a Derecho. Estimación

  • TARCJA, Resolución 454/2026Estimado en parte

    Pliegos. Servicios. Discrecionalidad técnica en el diseño de la contratación: deben motivarse los extremos recogidos en el artículo 116.4 LCSP. La memoria justificativa es el documento privilegiado para ello, debiendo publicarse en el perfil (artículo 63.3 LCSP). Falta de motivación: la justificación no puede aportarse en vía de recurso especial. Proporcionalidad de la solvencia técnica. Arraigo territorial. Facultades del órgano de contratación sobre el personal de la contratista. Modificaciones previstas en el PCAP: deben distinguirse de adaptaciones operativas propias de un servicio continuado. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 449/2026Desestimado

    Adjudicación. Exclusión. Valoración de la proposición de la recurrente respecto de determinado criterio de adjudicación de aplicación mediante fórmulas. Doctrina lex contractus a tener en cuenta sobre la configuración en el PCAP del criterio de adjudicación. La proposición incumple determinadas condiciones del pliego que conllevan según previsión de este y por acuerdo de la mesa de contratación a la exclusión de la oferta. Configuración de criterio de adjudicación que aunque sean de aplicación mediante fórmulas precisan de un juicio técnico para su aplicación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 446/2026Inadmitido

    Pliegos. Se inadmite el recurso al referirse a una concesión demanial sobre bienes de dominio público, negocio jurídico patrimonial excluido del ámbito de aplicación de la LCSP y no susceptible de recurso especial. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 445/2026Inadmitido

    Pliegos. Se inadmite el recurso al referirse a una concesión demanial sobre bienes de dominio público, negocio jurídico patrimonial excluido del ámbito de aplicación de la LCSP y no susceptible de recurso especial. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 427/2026Desestimado

    Adjudicación. Examen de la legitimación ad causam a la vista de los motivos de impugnación esgrimidos y las pretensiones ejercitadas. La recurrente basa su legitimación y la concurrencia de interés legítimo en la correcta tramitación procedimental y la eventual retroacción de actuaciones que le permita concurrir en igualdad de condiciones. Respecto de la infracción procedimental por ausencia del anuncio de información previa se advierte que, por su condidión de operador incumbente, ejercita un interés que no va aprejado ni incide en su esfera de intereses, procediendo la inadmisión. Con relación a la pretensión dirigida a combatir la indebida exclusión de la entidad propuesta inicialmente como adjudicataria, se advierte la falta de interés ya que la pretensión de que se le conceda a otra entidad competidora el trámite de subsanación no solo no se aprecia un beneficio propio sino que la estimación podría favorecer la posición de otro licitador. Consideraciones del Tribunal sobre la vulneración del derecho de defensa y tutela judicial efectiva y solicitud de acceso al expediente. Denuncia que la actuación del órgano al declarar la confidencialidad de parte de la oferta de la adjudicataria infringe los artículos 133 de la LCSP y 28.2 del Real Decreto ley 3/2020, y solicita el acceso al amparo del artículo 53.2 de la LCSP. Examen por el Tribunal y doctrina sobre los límites del derecho de acceso a las ofertas de los licitadores que no es un derecho absoluto: denegación. Sobre las irregularidades en la documentación y solvencia de la adjudicataria, examen por el Tribunal. El recurso especial es un medio para corregir infracciones cometidas en el seno del procedimiento de adjudicación pero no puede albergar supuestos en los que el recurso se apoya fundamentalmente en sospechas o hipótesis cuya verificación no encuentra sustento en los elementos objetivos. Inadmisión. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 79/2026

    Pliegos. Pérdida sobrevenida de objeto al haber quedado desierta la licitación tras haber acordado el órgano de contratación la exclusión de los licitadores. Archivo.

  • TACP Madrid, Resolución 333/2026Desestimado

    Desestimación de recurso interpuesto por una organización sindical contra los pliegos por utilizar el convenio colectivo estatal de jardinería para calcular el presupuesto base de licitación, en lugar de un convenio de empresa aplicable a parte del personal subrogable. El Tribunal recuerda que los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP exigen tomar como referencia los convenios colectivos sectoriales aplicables, no los convenios de empresa. Distingue entre la determinación del presupuesto del contrato y las obligaciones de subrogación laboral del artículo 130 LCSP, señalando que la información sobre el personal subrogable debe facilitarse a los licitadores pero no condiciona el cálculo del presupuesto ni obliga a asumir los costes derivados de un convenio de empresa. Considera suficiente la i

  • TARCJA, Resolución 441/2026Desestimado

    Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Doctrina sobre la división en lotes y sus excepciones. Principio de discrecionalidad técnica. La motivación para no dividir en lotes ha de ser previa y constar en el expediente, sin que pueda suplir el órgano de contratación su insuficiencia o inexistencia con ocasión del informe al recurso especial, aunque sí puede complementarla, ofreciendo una motivación más extensa, sobre la base de lo obrante en el expediente. No se aprecia la denunciada ausencia de motivación en la decisión de no dividir el contrato en lotes. Falta de legitimación: no se acredita interés legítimo respecto a la calificación del contrato. Interés en defensa de la legalidad. A mayor abundamiento, no es correcta la calificación del contrato, pretendida por la recurrente, como concesión demanial. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 436/2026Inadmitido

    Pliegos. Se inadmite el recurso por pérdida sobrevenida del objeto al haber sido anulados los pliegos y retrotraído el procedimiento en una resolución anterior dictada sobre la misma licitación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 433/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de servicios. Se estiman las impugnaciones dirigidas contra criterios de adjudicación insuficientemente objetivados, requisitos de solvencia insuficientemente justificados, falta de motivación de la no división en lotes, facultades municipales indeterminadas sobre el cartel taurino, exigencias documentales desproporcionadas, cargas económicas no cuantificadas y cartas de compromiso restrictivas de la competencia, acordándose la retroacción para la aprobación de nuevos pliegos. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 78/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de arrendamiento de la Plaza de Toros. Error en la calificación jurídica del contrato como patrimonial. Lo relevante para configurar la calificación jurídica de un contrato es la finalidad que se persigue con la celebración del mismo, dado que no todo contrato que recae sobre un bien patrimonial es un contrato excluido de la LCSP en virtud de su artículo 9.2, por lo que, a pesar de la ausencia del contenido obligacional, de las cláusulas del Pliego resulta que la finalidad de celebrar el contrato es que el adjudicatario organice espectáculos taurinos, dado que no es posible desarrollar otras actividades en la mencionada Plaza de Toros de la Misericordia que no sean aquellas relacionadas con los festejos taurinos, encuadrándose el objeto del contrato en una actuación prestacional que no puede ser identificada con un contrato patrimonial. La explotación de una Plaza de Toros para celebrar espectáculos taurinos se vincula con la prestación de un servicio de competencia pública, cuyo arrendamiento constituye un contrato del sector público y no una actividad de fomento de la actividad económica. Este Tribunal es competente para conocer de los Pliegos impugnados, por cuanto se trata de un contrato sujeto a la LCSP; y, en atención a las únicas categorías de contrato en que puede encajar, si fuera un contrato (privado) de servicios su valor estimado sería superior a 100.000 euros, o, si fuera un contrato de concesión de servicios su valor estimado sería 3.000.000 de euros; resultando que los criterios de adjudicación y de solvencia deben ajustarse a la concreta categorización del contrato. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 77/2026Inadmitido

    Adjudicación. El objeto del recurso no combate la adjudicación, sino los errores en la licitación en los que ya basó la solicitud de desistimiento al órgano de contratación, que le fue denegada, y contra la que no interpuso recurso especial en tiempo y forma. Recurso indirecto contra pliegos. No concurre ninguno de los dos requisitos exigidos por la jurisprudencia en Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de marzo de 2015 Asunto C-538/13 e-Vigilio y del Tribunal Supremo 398/2021, de 22 de marzo (recurso de casación 4883/2019), a saber, (i) que el licitador razonablemente informado y normalmente diligente no pudo comprender las condiciones de la licitación, sino hasta el momento en que el poder adjudicador, tras haber evaluado las ofertas, informó exhaustivamente sobre los motivos de su decisión; y/o (ii) que resulte probado que los Pliegos incurren en un motivo de nulidad de pleno Derecho. Pliegos firmes y consentidos. Recurso extemporáneo al haber dejado transcurrir los plazos legales habilitados para interponer recurso especial por infracción no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento de licitación. Inadmisión por extemporaneidad.

  • TARCJA, Resolución 438/2026Inadmitido

    Pliegos. Contrato de servicios. Se inadmite el recurso por no superar el contrato el umbral económico del recurso especial, concurriendo además pérdida sobrevenida del objeto por el desistimiento de la licitación acordado por el órgano de contratación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 434/2026Inadmitido

    Pliegos. Acuerdo marco de suministro. Se declara concluso el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto al haberse desistido el lote impugnado, quedando sin efecto la licitación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 431/2026Desestimado

    Adjudicación. Incidente de ejecución de una resolución previa del Tribunal: La valoración de la oferta recurrente respecto al subcriterio consumo de agua no fue cuestionada en el anterior recurso ni examinada por el Tribunal, por lo que no debía ser objeto de nueva evaluación. Tampoco es posible acceder a lo solicitado por la recurrente respecto a la supresión de la valoración de cero puntos otorgada a su oferta en un subcriterio de adjudicación, dado que dicha puntuación ya estaba recogida en la anterior resolución de adjudicación, por lo que la misma deviene firme y consentida al no haber sido objeto de impugnación en el anterior recurso especial interpuesto. Falta de legitimación ad causam sobrevenida para la impugnación de la valoración de otro de los subcriterios de adjudicación. Doctrina del Tribunal sobre el interés legítimo siendo el acto impugnado la adjudicación que solo puede admitirse si la eventual estimación de las pretensiones ejercitadas conduce finalmente a la adjudicación a su favor. Desestimación e Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 424/2026Desestimado

    Adjudicación. La recurrente denuncia la introducción en el proceso de valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor de aspectos no definidos previamente en los pliegos vulnerando los principios de transparencia e igualdad, así como la insuficiente motivación que le ha impedido ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Análisis de la cuestión a la vista de la redacción en los pliegos de los criterios sujetos a juicio d evalor y el contenido del informe técnico de valoración de las ofertas. Doctrina del Tribunal sobre la forma en que los órganos de contratación han de aplicar los criterios sujetos a juicio de valor (Resolución 137/2017) La aplicación de la doctrina al supuesto analizado determina que no puede concluirse que el informe técnico ( en relación con la valoración de flujogramas y esquemas) haya introducido un elemento valorativo inicial que no fue previsto por los pliegos, ni que se le haya otorgado la relevancia decisiva que denuncia el recurso, no pudiendo apreciarse que se hayan introducido elementos valorativos que permitan concluir en la introducción ex novo de aspectos que no eran conocidos por los licitadores. Tampoco se aprecia insuficiente motivación conforme a la doctrina consolidada y, por tanto, cumple con los estnadares exigidos en la medida que permite conocer las razones determinantes de la preferencia por la adjudicataria y las que justifican la atribución de una puntuación inferior a la recurrente. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 423/2026Desestimado

    Pliegos. Legitimación colegios oficiales. Los pliegos reservan la redacción del proyecto y la dirección de la obra a arquitectos superiores. Doctrina jurisprudencial: prevalencia del principio de libertad con idoneidad para el ejercicio de una función frente al principio de exclusividad. LOE reserva actividades encuadrables en su artículo 2.1.a). Uso principal, doctrina sobre la vis atractiva a la vista de las alegaciones de la recurrente que no acreditan el error en la configuración de los pliegos. Discrecionalidad en la determinación del objeto del contrato. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 421/2026Desestimado

    Actos de trámite cualificados. Exclusión de la oferta. Se denuncia la injusta exclusión sobre la base del informe matriz de cumplimiento, cuestionando los incumplimientos que el mencinado informe imputa a su oferta. Asimismo, se opone a la apreciación de la existencia de diversos incumplimientos que pudieran suponer variantes no pemritidas. Vulneración de los principios de proporcionalidad, concurrencia e igualdad de trato. Exposición de los antecedentes y actuaciones obrantes en el expediente que han conducido a la emisión del informe emitido por la consultora, no apreciando el Tribunal infracción con trascendencia anulatoria en el hecho de que esta no haya accedido al contenido de las ofertas, no apreciandose tampoco que la mesa de contratación haya asumido aquel de manera acrítica. Examen de la cuestión de fondo a partir de la doctrina sobre el grado de discrecionalidad técnica en la verificación de si una oferta cumple o no tales prescripciones. Diferencias entre mejoras y variantes e imposibilidad de su admisión con arreglo a los pliegos. El Tribunal concluye que no es posible apreciar falta de motivación en la decisión que se impugna, no siendo ocioso recordar que en los informes obrantes en el expediente ya se reflejaban los incumplimientos de las ofertas de los licitadores que han resultado excluidos, entre ellos, la recurrente. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 420/2026Desestimado

    Actos de trámite cualificados. Exclusión de la oferta de la UTE recurrente. Exposición de los antecedentes y actuaciones en poder del Tribunal en el RCT 674/2025. Denuncia la vulneración del artículo 326 de la LCSP y que la decisión de exclusión ha sido adoptada por órgano incompetente. Desestimación del motivo en la medida que la Resolución que invoca se referia al único supuesto en que la mesa no es competente para acordar la exclusión, en el caso de oferats anormalmente bajas. Tampoco se advierte infracción del artículo 326 que autoriza a la mesa, con autorización del órgano, a acudir a asesoramiento externo especializado. Cuestiona la validez del informe emitido por la consultora DAAT, encargada de la elaboración del informe para determinar si los incumplimientos detectados en la oferta son motivo de exclusión, así como la presentación de variantes no admitidas por el pliego y denuncia la falta de motivación de la decisión recurrida. Examen de la cuestión de fondo a partir de la doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración para verificar los incumplimientos. Diferencia entre variantes y mejoras y doctrina del Tribunal sobre la cuestión y análisis a partir del informe de cumplimiento y en concreto, del anexo I "Matriz de cumplimiento". La discrecionalidad técnica de la mesa de contratacíón, asistida de la consultora solo puede ser desvirtuada si se acredita un error fáctico, patente y manifiesto que no se aprecia. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 419/2026Desestimado

    Actos de trámite cualificados. Exclusión de la oferta de la UTE recurrente. Exposición de los antecedentes y actuaciones en poder del Tribunal en el RCT 674/2025. Cuestiona, en síntesis, que la mesa de contratación haya asumido, de manera acrítica, el informe emitido por la consultora DAAT, encargada de la elaboración del informe para determinar si los incumplimientos detectados en la oferta son motivo de exclusión, así como la presentación de variantes no admitidas por el pliego. La recurrente discute que no es posible apreciar los incumplimientos excluyentes, ni la introducción de variantes no permitidas. El Tribunal no advierte que la mesa haya efectuado una asunción acrítica del informe. Examen de la cuestión de fondo a partir de la doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración para verificar los incumplimientos. Diferencia entre variantes y mejoras y doctrina del Tribunal sobre la cuestión a partir del informe de cumplimiento y en concreto, del anexo I "Matriz de cumplimiento". La discrecionalidad técnica de la mesa de contratacíón, asistida de la consultora solo puede ser desvirtuada si se acredita un error fáctico, patente y manifiesto que no se aprecia. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 382/2026Estimado en parte

    Adjudicación de contrato basado. La recurrente discute la adjudicación de contrato basado a una entidad con menor puntuación y denuncia la incorrecta aplicación de la cláusula 23.3.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación de los contratos basados sin nueva licitación. Examen de la alegación de extemporaneidad del recurso que alega el órgano de contratación y que no procede acoger con fundamento en el criterio de este Tribunal sobre la necesidad de notificación de la adjudicación del contrato basado (Resolución 377/2025) Sobre el fondo del asunto, tras el análisis de las previsiones de los pliegos al respecto, y la exposición de los hitos procedimentales cabe concluir que, de haberse aplicado correctamente la referida cláusula, la recurrente hubiera resultado adjudicataria del cntrato basado. Sobre la pretensión indemnizatoria de la recurrente se analiza a la vista del artículo 58 de la LCSP y de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

  • TARCJA, Resolución 381/2026Estimado en parte

    Adjudicación de contrato basado. La recurrente discute la adjudicación de contrato basado a una entidad con menor puntuación y denuncia la incorrecta aplicación de la cláusula 23.3.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares para la adjudicación de los contratos basados sin nueva licitación. Examen de la alegación de extemporaneidad del recurso que alega el órgano de contratación y que no procede acoger con fundamento en el criterio de este Tribunal sobre la necesidad de notificación de la adjudicación del contrato basado (Resolución 377/2025) Sobre el fondo del asunto, tras el análisis de las previsiones de los pliegos al respecto, y la exposición de los hitos procedimentales cabe concluir que, de haberse aplicado correctamente la referida cláusula, la recurrente hubiera resultado adjudicataria del cntrato basado. Sobre la pretensión indemnizatoria de la recurrente se analiza a la vista del artículo 58 de la LCSP y de los presupuestos de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

  • ÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO DEL CONTRATO. Recurso contra adjudicación por falta de motivación del acuerdo de adjudicación. Esta adjudicación fue anulada por una resolución anterior.

  • TACP Madrid, Resolución 318/2026Desestimado

    Pliegos de organizacion de festejos taurinos. Criterios de adjudicacion sujetos a juicio de valor. Mejoras. Fórmula economica. Desestimacion.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2825Desestimado

    Contratos, reclamación de sobrecostes sufridos por el incremento del plazo de ejecución del contrato.

  • TARCJA, Resolución 416/2026Inadmitido

    Pliegos. Contrato de servicios. Se inadmite el recurso porque, aunque formalmente se impugnan los pliegos, en realidad se cuestiona un acuerdo plenario previo sobre la forma de gestión del servicio y su memoria económica; dicho acto organizativo es ajeno al recurso especial. Además, se aprecia falta de legitimación de los concejales al no haber participado en el acto impugnado ni ostentar interés directo en la licitación.

  • TARCJA, Resolución 415/2026Estimado

    Exclusión. La recurrente argumenta que se le tuvo que dar la posibilidad de aclarar el contenido relativo a la declaración de adscripción de medios personales. Doctrina sobre la aclaración. Existe falta de coherencia interna en la redacción de los pliegos que pudo producir el error al que se refiere la recurrente. Principio de proporcionalidad. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 397/2026Desestimado

    Exclusión. Se excluye a la recurrente por no presentar su oferta económica conforme al modelo previsto en el PCAP. Doctrina sobre la posibilidad de pedir aclaración de las ofertas, sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 10 de diciembre de 2009, (asunto T-195/08): aclaración de ofertas. La actuación de la mesa de excluir la oferta económica no trae causa en un aspecto meramente formal, en cuanto a la utilización de un concreto anexo, sino a la deficiencia de elementos esenciales. La recurrente presentó una oferta económica en la que sólo se refleja la cifra económica global, lo que no satisface las exigencias del clausulado de los pliegos, que requería la inclusión en el sobre electrónico n.º 3 del desglose del precio en las partidas, por los conceptos y con los precios unitarios de los siete servicios de digitalización de contenidos turísticos previstos. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 301/2026Desestimado

    PRESUPUESTO BASE DE LICITACION. Considera la asociación profesional recurrente que el PBL esta claculado sobre la ocupación total de las plazas en la escuela infantil cuya gestion es el objeto del contrato. Se pone de manifiesto que esta escuela esta financiada por las cuotas de los padres y un convenio con la Comunidad de Madrid que toma en consideracion todas las posibles situaciones que puedan suponer un desequilibrio financiero del contrato.

  • TACPA, Acuerdo 74/2026Estimado

    Adjudicación. Anulación del acuerdo de adjudicación por vulnerar los principios de transparencia y publicidad. Indefensión del recurrente al tener un limitado acceso al expediente que le ha impedido conocer los aspectos esenciales en los que el adjudicatario ha basado la justificación de la viabilidad de su oferta calificada de anormal y los motivos por los que el órgano de contratación considera viable esa oferta. El órgano de contratación debe analizar la declaración de confidencialidad de la documentación justificativa de la viabilidad de la oferta anormalmente baja determinando, de forma motivada, qué documentos sobre los que se ha solicitado acceso y no se ha concedido considera confidenciales, dando acceso, si procede, a aquella documentación que no tenga carácter confidencial, con la disociación o anonimización de datos que pudieran proceder. Deben publicarse en la PCSP las actas de la mesa de contratación y cuantos informes de valoración se haya emitido anonimizando los datos e información que tengan el carácter de confidencial. La mesa de contratación debe analizar la documentación presentada en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP y, en su caso, requerir la subsanación de la documentación justificativa del Analista AF5 a fin de acreditar la experiencia en Centura Grupa en los términos previstos en el Anexo V del PCAP; continuando con las actuaciones conforme al procedimiento legalmente establecido hasta la adjudicación de este procedimiento de licitación. Estimación

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2026:2153

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Exclusión por pertenencia de las empresas licitadoras a un mismo grupo empresarial que se reparten los lotes

  • TARCJA, Resolución 400/2026Inadmitido

    Contrato de servicios. Se recurre la propuesta de adjudicación y el informe de valoración alegando irregularidades como baja anormal, pero se trata de actos de trámite no cualificados que no deciden sobre la adjudicación ni causan indefensión, debiendo esperar al acto definitivo para impugnar. Inadmisión por acto no recurrible.

  • TARCJA, Resolución 399/2026Inadmitido

    Contrato de suministro. Se recurre el acuerdo que aprueba la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, al considerar errónea la puntuación asignada, pero el Tribunal aprecia que se trata de un acto de trámite no cualificado que no decide sobre la adjudicación ni produce indefensión. Inadmisión por acto no recurrible.

  • TARCJA, Resolución 391/2026Desestimado

    Pliegos. La controversia versa sobre el error de cálculo del PBL y del VE por infravaloración del número de jornadas previstas para uno de los perfiles profesionales ( 26 jornadas para el responsable técnico) frente a las 314 jornadas anuales previstas para el aplicador de biocida. Examen de la cuestión a partir de la doctrina general del Tribunal sobre la incidencia en la elaboración del PBL del cálculo de personas necesaria para la ejecución del servicio que deriva de los requisitos de la prestación establecidos en los pliegos. La cuantificación efectuada por el órgano de contratación responde a la organización funcional del servicio y las diferentes funciones atribuidas a uno y otro perfil, sin que el Tribunal pueda suplir las facultades del órgano de contratación a la hora de conformación del objeto contractual. Frente a la discrecionalidad del órgano de contratación no puede prevalecer la tesis de la recurrente que se fundamenta en la necesidad de coherencia entre las exigencias funcionales del PPT y la imputación realizada en el estudio económico. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 375/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se impugna la exclusión por supuesta contaminación de sobres al haberse desvelado información tras manipulación técnica, pero el Tribunal considera que no hubo revelación imputable al licitador, sino inducida por el órgano de valoración; además, la exclusión es desproporcionada, no prevista en pliegos y vulnera los principios de igualdad y transparencia. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 72/2026

    Recurso contra los Pliegos. Archivo por desistimiento del órgano de contratación. Desaparición sobrevenida del objeto, sin perjuicio de recurrir el acto de desistimiento. Archivo

  • TACP Madrid, Resolución 289/2026Desestimado

    CONTAMINACION DE OFERTAS. Ha quedado comprobado que el recurrente en la memoria técncia presentada ha incluido datos a valorar mediante formulas. Se desestima el recurso

  • TACP Madrid, Resolución 287/2026Desestimado

    PRESCRIPCIONES TÉCNCICAS. Recurso contralos pliegos con exigir prescripciones técnicas limitativas de la concurrencia. Desestimación. Doctrina y juriprudencia sobre la configuración de las prescripciones técncias. El órgano de contratación en su informe al recurso, justifica adecuadamente que las prescripciones técnicas exigidas responden a las necesidades asistenciales del Hospital, más concretamente se dirigen a garantizar la protección y, tratamiento de pacientes con riesgo de deterioro de la integridad cutánea, especialmente en contextos de prevención de lesiones por presión. Por tanto, nos encontramos ante una definición técnica del objeto contratactual de dicho lote, amparado por la discrecionalidad técnica de la que es acreedor.

  • TARCJA, Resolución 361/2026Desestimado

    Acto de trámite cualificado: exclusión. Examen de las actuaciones procedimentales realizadas en el seno del procedimiento de adjudicación que culminaron con la exclusión de la propuesta como adjudicataria inicialmente. Sobre el fondo de la cuestión controvertida el análisis del Tribunal parte de la doctrina del carácter de los pliegos como lex contractus que vinculan tanto a licitadores como al órgano de contratación sin que quepa introducir en novo requisitos no exigidos. Examen del caso enjuiciado: no se puede apreciar que el órgano de contratación se haya apartado de las condiciones previamente fijadas que exigían la toma combinada para auriculares y micrófonos como una conexión específica y diferenciada, por lo que no puede concluirse que la respuesta facilitada a la pregunta del licitador haya supuesto la introducción de un requisito ex novo ni que aquel se haya apartado de las reglas establecidas. Innecesariedad de la prueba documental y pericial solicitada al amparo del artículo 56.4 de la LCSP. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 383/2026Estimado en parte

    Ampliación del plazo de presentación de ofertas. Contrato de servicios. Se recurre la ampliación singular del plazo concedida para permitir la finalización de la firma de una oferta afectada por incidencias técnicas, constatándose que la oferta ya estaba cargada, cifrada y con huella digital en plazo y que el fallo era no imputable al licitador. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 272/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la admisión de ofertad que incluye a un licitador cuya oferta está incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. Consideración de la admisión de ofertas como acto recurrible. El informe del órgano de contratación está motivado. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica.

  • TARCJA, Resolución 364/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se impugna la adjudicación alegando conflicto de intereses y vulneración de los principios de igualdad y transparencia por la participación previa de la adjudicataria en la preparación del proyecto; no obstante, el órgano de contratación acuerda el desistimiento del procedimiento por infracción no subsanable, lo que determina la pérdida sobrevenida del objeto del recurso.

  • TARCJA, Resolución 362/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Servicios, Acceso al expediente: no caben prospecciones o indagaciones generales del expediente (“pesca de arrastre” o fishing expeditions ) a la búsqueda de irregularidades, incumplimientos o errores desconocidos. Contaminación de los sobres: necesidad de realizar un test jurídico de proporcionalidad. Debe acordarse la exclusión cuando el conocimiento previo de la información pueda influir, consciente o inconscientemente, en la evaluación subjetiva. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 358/2026Desestimado

    Adjudicación. Motivación de la valoración de las proposiciones respecto de los criterios de adjudicación ponderador mediante juicios de valor. La recurrente no llega al umbral establecido. Doctrina sobre la discrecionalidad. Falta de fundamentación sobre las puntuaciones en las que aprecia arbitrariedad. No se detecta error manifiesto o arbitrariedad en la concesión de puntuaciones. Petición de vista de expediente, no lo solicitó ante el órgano de contratación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 357/2026Estimado

    Pliegos. La controversia se circunscribe a determinar la eventual insuficiencia del PBL para cubrir los costes salariales del personal empleado para la ejecución del servicio. Examen por el tribunal a la luza de la doctrina sobre la cuestión conforme a la cual el cálulo de las personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato no deriva del personal actual, sino de los requisitos de la prestación establecidos en los pliegos. Se concluye que la ausencia de una justificación técnica detallada sobre los costes de personal ( absentismo, coste sustitución vacaciones, pluses, etc) unida a la falta de desglose de los elementos obligatorios del convenio colectivo impiden considerar que el PBL se haya elaborado conforme a estándares de suficiencia. No posibilidad de compensar partidas y absorción del déficit en la partida del beneficio industrial. Respecto de la no inclusión de las mejoras de carácter económico dentro de los parámetros para apreciar la anormalidad, a partir de la doctrina del Tribunal sobre esta cuestión ( Resolución 57/2025, de 31 de enero) se concluye en el supuesto analizado que la ausencia de integración del valor económico de las mejoras en los parámetros de anormalidad impide garantizar que la oferta sea viable en su conjunto, contraviniendo la finalidad del artículo 149.2 LCSP. Anulación de los pliegos y demás documentación contractual y actos relacionados con el expediente. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 341/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se impugna la exclusión por haber incluido en el sobre de criterios evaluables mediante juicio de valor información propia de criterios automáticos (ampliación del plazo de garantía), considerando el Tribunal que se vulnera el principio de secreto de las proposiciones, al permitir conocer anticipadamente la puntuación de un criterio objetivo y con aptitud para influir en la valoración. Aplicado el test de proporcionalidad, la exclusión se considera idónea, necesaria y proporcionada. Desestimación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:5112A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: 1º) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial sobre la imposibilidad de introducir hechos nuevos en apelación por la vía del artículo 33.2 LJCA, 2º) Determinar si la proximidad temporal entre la imposición de la penalidad por demora en la ejecución y la posterior resolución del contrato por causa imputable al contratista puede servir de fundamento para exigir que la Administración opte indefectiblemente por la resolución del contrato en lugar de la imposición de penalidades.

  • TACP Madrid, Resolución 255/2026Desestimado

    PRESCRIPCIONES TECNICAS: El recurrente considera que la adjudicataria con su oferta no ha cumplido con los requisitos técnicos exigidos, sobre todo con determinados certificados. En plazo de subsanacion de documentación, aporta los certificados correctos. No existe modificación de la oferta. Se desestima el recurso.

  • TACP Madrid, Resolución 229/2026Estimado

    LEGITIMACION: Se inadmite el recurso por encontrarse la oferta del recurrente clasificada en quinto lugar y no impugnar casa alguna de anulación sobre las oferta clasificadas en segundo,tercer y cuarto lugar. La anulación de la adjudicación en caso de estimar no le reporta benefico alguno.

Preguntas frecuentes

Apertura de sobres y secreto de las proposiciones: cuestiones recurrentes

¿Incluir en el sobre de juicio de valor información del sobre de fórmulas supone siempre la exclusión?

No. La infracción ha de ser material: un dato hasta entonces desconocido y con influencia en la adjudicación, capaz de condicionar la valoración técnica. Si lo anticipado no desvela la puntuación de un criterio automático, o se refiere a requisitos mínimos, no hay ruptura del secreto. Si permite conocer esa puntuación, la exclusión procede aunque el criterio pese poco y no hubiera intención.

¿Y si el pliego dice expresamente que se excluirá a quien incluya documentación en el sobre equivocado?

Tras la STS 523/2022 los tribunales siguen exigiendo el test de proporcionalidad aunque el PCAP prevea la exclusión. La cláusula no dispensa de comprobar si el secreto se ha roto de forma efectiva y si ha podido influir en la valoración.

¿Puede haber contaminación de sobres si todos los criterios son automáticos?

No. Sin criterios sujetos a juicio de valor la mesa se limita a aplicar fórmulas, y el conocimiento anticipado de un dato no puede condicionar ninguna apreciación subjetiva. Así lo han declarado el TACRC y el Tribunal de Madrid, incluso cuando el adelanto se produjo en el sobre de documentación administrativa o por error del órgano.

¿Qué ocurre si es la mesa o la plataforma la que abre antes de tiempo el sobre económico?

No se excluye a los licitadores cuyas ofertas se abrieron indebidamente, porque no puede hacerse recaer sobre ellos el error ajeno. Si el conocimiento anticipado se produjo antes de valorar el juicio de valor, la consecuencia es la nulidad del procedimiento, o de los lotes afectados, y una nueva licitación. No hay nulidad si la apertura irregular no alteró el orden de apertura y valoración.

¿Es obligatorio el acto público de apertura de la oferta económica?

Lo es en la licitación en papel, pero el artículo 157.4 lo exceptúa cuando se prevé el uso de medios electrónicos, y el 159.6.d) lo excluye en el abierto simplificado. En todo caso, su omisión no comporta por sí sola la nulidad, porque la publicidad no es esencial para garantizar la integridad de los sobres. Lo que no se dispensa es dar a conocer la valoración del juicio de valor antes de abrir las ofertas económicas.

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

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