La declaración de confidencialidad que el licitador formula al presentar su oferta es el punto en el que chocan dos intereses que la LCSP protege a la vez: el de la empresa a que no se divulgue lo que le procura una ventaja competitiva y el del competidor descartado a conocer la oferta que se le ha preferido. De ese choque nace una parte considerable de los recursos especiales, y los tribunales lo han resuelto con una doctrina que ya reproducen unos de otros casi con las mismas palabras. Esta ficha reúne esa doctrina desde el lado de la declaración: quién la formula, cuándo, sobre qué, con qué motivación y con qué efecto. El trámite de acceso al expediente se trata en la ficha del artículo 52 LCSP.
El punto de partida es que la confidencialidad es una excepción, no una regla: no opera de forma automática ni indiscriminada, sino sobre la información que el empresario haya designado como confidencial en el momento de presentar su oferta y cuya protección esté justificada. Sobre ese punto de partida los tribunales han ido levantando los límites: la declaración no puede ser genérica ni abarcar la oferta entera, ha de referirse a secretos técnicos o comerciales o a información utilizable para falsear la competencia, no alcanza a lo públicamente accesible ni a los informes que genera el órgano de contratación, y no vincula a este, que ha de revisarla y decidir de forma motivada.
Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 25 de agosto de 2026.
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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 133
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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo
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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen
El precepto
Lo que dice la Ley
Artículo 133. Confidencialidad. texto consolidado
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones contenidas en la presente Ley relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de la obra, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.
01
La confidencialidad es una excepción al acceso al expediente: ni es absoluta ni opera de forma automática
Los tribunales encuadran el artículo 133 como excepción a los principios de publicidad y transparencia del artículo 132, no como una regla de reserva por defecto. Como toda excepción, debe hallarse justificada por la necesidad de proteger determinados intereses y la carga de declararla recae en quien presentó los documentos. La consecuencia práctica es que el sacrificio del principio de transparencia y del derecho de defensa exige una justificación suficiente, y que la protección solo alcanza a la información en la que resulte proporcionada atendiendo a las circunstancias del caso.
«El principio de confidencialidad es una excepción al principio de acceso al expediente que se configura como una garantía del administrado en el momento de recurrir. Como tal excepción debe hallarse justificada por la necesidad de protección de determinados intereses, correspondiendo a quien ha presentado los documentos cuyo acceso se quiere limitar la carga de declarar su confidencialidad.»
TCCSP, Resolución 46/2023, FD, 25 de enero de 2023 · texto íntegro
«la confidencialidad no opera de forma automática ni indiscriminada, sino únicamente respecto de aquella información cuya protección resulte debidamente justificada y proporcionada, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso.»
TACPCA, Resolución 158/2026, FD Quinto, 25 de mayo de 2026 · texto íntegro
«para que pueda ser sacrificado el principio de transparencia y el derecho de defensa de los licitadores a favor del deber de confidencialidad configurado con arreglo al artículo 133 de la LCSP, es necesario que los licitadores que invocan tal deber justifiquen suficientemente que la documentación aportada es verdaderamente confidencial»
TACRC, Resolución 1316/2026, FD Sexto, 30 de julio de 2026 · texto íntegro
02
La carga de declarar corresponde al licitador y el momento es el de presentar la oferta
El artículo 133.1 protege la información que los empresarios hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta. Los tribunales lo leen literalmente: la confidencialidad solo procede cuando el empresario ha expresado al formular la oferta qué extremos de esta quedan afectados, e identificar esos documentos es obligación suya, no del órgano de contratación. La declaración se considera correctamente formulada cuando se hace en ese momento, especificando los documentos afectados y sin extenderse al contenido íntegro de la proposición.
«Finalmente, la confidencialidad sólo procede cuando el empresario, al formular la oferta, haya expresado qué extremos de ésta están afectos a la exigencia de confidencialidad»
TACP Madrid, Resolución 69/2025, FD Quinto, 21 de febrero de 2025 · texto íntegro
«parece claro que la adjudicataria ha respetado lo dispuesto en el citado artículo 133 de la LCSP al designar la confidencialidad, en el momento procesal oportuno, de la documentación que considera que debiera tener tal carácter sin que dicha declaración se extienda al contenido íntegro de la oferta presentada.»
TACPNA, Acuerdo 33/2022, FD Octavo, 7 de abril de 2022 · texto íntegro
«la declaración de confidencialidad de la documentación que compone la oferta técnica de FACEPHI cumple con los requisitos exigidos tanto en el artículo 133 LCSP como en la doctrina arriba expuesta, pues se formuló en el momento de presentar las ofertas, especificando aquellos documentos que presentaban tal carácter»
TACRC, Resolución 1515/2021, FD Cuarto, 4 de noviembre de 2021 · texto íntegro
«El adjudicatario tiene la obligación de identificar la documentación que contenga la información confidencial incluida en su oferta (artículo 133.1). El apelante no alega que hiciera esta designación en el momento de presentar la oferta ni realiza esfuerzo alguno por concretar aquella información que pueda afectar a secretos comerciales.»
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:AN:2021:4382, FD Segundo, 1 de octubre de 2021
03
El pliego puede ordenar cómo se declara: anexo, motivación y advertencia de que sin declaración nada es confidencial
El PCAP puede incorporar un modelo de declaración, exigir que se justifiquen las razones de cada documento y advertir de que, de no aportarse, ningún dato tendrá esa consideración. El TACRC ha validado una cláusula que exige tres documentos (el anexo motivado, la oferta completa y la oferta expurgada de la parte confidencial) y que niega toda confidencialidad si falta alguno, por entender que no constituye una carga excesiva sino el modo de dar cumplimiento efectivo a lo que el artículo 133 impone al órgano de contratación, que no puede amparar declaraciones genéricas o inmotivadas. Quien no impugna esa cláusula en plazo queda sujeto a ella como lex contractus.
«La cláusula impugnada exige que el licitador que desee amparar determinada información bajo la declaración de confidencialidad aporte tres documentos: el anexo de confidencialidad debidamente cumplimentado y motivado, la oferta completa con inclusión de la parte que se califique como confidencial, y la oferta sin dicha parte. Lejos de constituir una carga excesiva o desproporcionada, esta triple exigencia documental responde a la necesidad de dar cumplimiento efectivo a las obligaciones que el artículo 133 de la LCSP impone al órgano de contratación, que no puede amparar declaraciones de confidencialidad genéricas o inmotivadas.»
TACRC, Resolución 659/2026, FD Noveno, 16 de abril de 2026 · texto íntegro
04
Sin declaración no hay confidencialidad que amparar, aunque cabe requerir su subsanación al licitador poco diligente
Si el interesado no declaró nada o no concretó qué información era confidencial, el órgano de contratación no tiene deber alguno de amparar una confidencialidad inexistente. Frente a esa regla, varios tribunales admiten que un órgano de contratación proactivo o diligente requiera a los licitadores, ante una solicitud de vista, que manifiesten qué documentos deben tratarse como confidenciales y por qué, de modo que la declaración extemporánea se acepta cuando permite conjugar el derecho de defensa del descartado con la protección de los intereses comerciales del declarante. Lo que no cabe es que la ausencia de declaración se convierta en denegación en bloque del acceso.
«si el propio interesado no ha efectuado esa indicación o declaración de confidencialidad o no ha concretado la información que es confidencial en la misma proposición, el contenido de ésta no es, en principio, confidencial, por lo que el órgano de contratación no tiene deber alguno de amparar una confidencialidad inexistente respecto de una información que no ha sido protegida»
TACRC, Resolución 1252/2021, FD Cuarto, 23 de septiembre de 2021 · texto íntegro
«este Tribunal considera que un órgano de contratación proactivo debe procurar que los licitadores manifiesten expresamente qué documentos de la oferta deben ser tratados como confidenciales y por qué han de tener esa consideración. A tal fin, se admite que, como ocurre en este supuesto, ante la falta de declaración expresa por parte de los licitadores en el momento de presentación de las ofertas, pueda requerirse la subsanación de dicha falta de manifestación con el objeto de dar una última oportunidad al licitador poco diligente»
TARCCYL, Resolución 36/2025, FD, 13 de marzo de 2025 · texto íntegro
«un órgano de contratación diligente debe procurar, ante una solicitud de vista del expediente, que los licitadores manifiesten expresamente qué documentos de la oferta deben ser tratados como confidenciales y los motivos de tal consideración, por lo que, aun siendo extemporánea tal declaración, ha permitido conjugar el derecho de defensa de los licitadores descartados con el derecho de protección de los intereses comerciales de los licitadores»
TACP Madrid, Resolución 453/2022, FD Sexto, 1 de diciembre de 2022 · texto íntegro
05
La declaración no puede ser genérica: hay que identificar los documentos concretos y las razones objetivas y específicas
La doctrina consolidada exige del licitador que invoca el deber de confidencialidad que justifique suficientemente que lo declarado es verdaderamente confidencial. No basta con marcar como confidencial una parte significativa de la oferta técnica ni con remitirse a que la información procede de la experiencia de la empresa en contratos similares: hay que decir qué secretos técnicos o comerciales, o qué información utilizable para falsear la competencia, se quieren preservar. La declaración que se limita a afirmar el carácter confidencial sin esfuerzo alguno de motivación no ampara la denegación del acceso y, cuando el órgano de contratación la asume, la restricción se anula por vulneración del derecho de defensa.
«es doctrina consolidada de este Tribunal que la declaración de confidencialidad que formulen los licitadores no puede abarcar la totalidad de la documentación presentada, ni apoyarse en una motivación genérica, debiendo identificar con precisión los documentos concretos afectados y las razones objetivas y específicas que justifican su carácter reservado.»
TACRC, Resolución 659/2026, FD Noveno, 16 de abril de 2026 · texto íntegro
«El carácter confidencial de la documentación no puede declararse de forma genérica sobre la totalidad de la documentación, debiendo venir referida a secretos técnicos o comerciales, como aquella documentación confidencial que comporta una ventaja competitiva, desconocida por terceros y que, representando un valor estratégico para la empresa, afecte a su competencia en el mercado, siendo obligación del licitador que invoca el deber de confidencialidad justificar suficientemente que la documentación aportada es verdaderamente confidencial y al órgano de contratación o entidad contratante decidir de forma motivada»
TACRC, Resolución 1611/2022, FD Séptimo, 22 de diciembre de 2022 · texto íntegro
«la declaración del carácter confidencial de una parte significativa de su oferta técnica efectuada por la entidad recurrente tiene carácter genérico, no especificándose como hemos visto qué secretos técnicos o comerciales, o qué información cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia deben ser preservados por parte del OC frente a sus competidores»
TACRC, Resolución 1092/2020, FD Cuarto, 9 de octubre de 2020 · texto íntegro
«se limitó a señalar que la documentación tenía carácter confidencial, sin efectuar esfuerzo alguno por motivar y justificar la concurrencia en dicha documentación de elemento alguno que justificase la aplicabilidad de la figura regulada en el artículo 133 de la LCSP»
TACPCA, Resolución 125/2024, FD, 16 de mayo de 2024 · texto íntegro
06
La confidencialidad no puede alcanzar a la totalidad de la oferta: extenderla a toda la proposición puede ser fraude de ley
Es criterio reiterado y unánime que la confidencialidad no puede ser total, porque el propio artículo 133 impide que el deber perjudique el cumplimiento de las obligaciones de publicidad e información hacia candidatos y licitadores. Declarar confidencial la proposición entera del adjudicatario podría estar incursa en fraude de ley del artículo 6.4 del Código Civil, y la designación no puede convertirse en una burla al sistema de publicidad y transparencia. Ni todo el expediente ni, lógicamente, toda la oferta pueden considerarse confidenciales.
«esta obligación de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta realizada por el adjudicatario, habida cuenta de que el propio artículo 133 de la LCSP garantiza que este deber de confidencialidad no debe perjudicar el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad e información que debe darse a candidatos y licitadores, habiendo entendido el Tribunal (Resolución 45/2013, de 30 de enero) que una extensión de la confidencialidad a toda la proposición del adjudicatario podría estar incursa en fraude de ley en los términos previstos en el artículo 6.4 del Código Civil»
TACRC, Resolución 1660/2021, FD Cuarto, 19 de noviembre de 2021 · texto íntegro
«sobre la confidencialidad de la oferta y su alcance este Tribunal se ha pronunciado en varias ocasiones, siendo reiterado y unánime el criterio de que dicha confidencialidad no puede ser total.»
TACRC, Resolución 1552/2022, FD Octavo, 15 de diciembre de 2022 · texto íntegro
«Es doctrina reiterada de este Tribunal que no todo el expediente puede ser considerado como confidencial ni lógicamente toda la oferta»
TACRC, Resolución 467/2025, FD Cuarto, 28 de marzo de 2025 · texto íntegro
«la doctrina de este Tribunal ha recalcado que la designación de confidencialidad no puede comportar una burla al sistema de publicidad y transparencia.»
TACRC, Resolución 1252/2021, FD Cuarto, 23 de septiembre de 2021 · texto íntegro
07
Qué es un secreto técnico o comercial, y por qué el ámbito del artículo 133.1 es más amplio
La definición que manejan todos los tribunales procede de la Resolución 196/2016 del TACRC: conocimientos que no son de dominio público, necesarios para fabricar o comercializar productos, prestar servicios u organizar la empresa, y que procuran una ventaja competitiva que se conserva en secreto. De ahí las tres notas que se comprueban en cada caso: ventaja competitiva, información verdaderamente reservada y valor estratégico que afecte a la competencia en el mercado. Tras la STJUE Antea Polska (C-54/21), el TACRC precisa que el ámbito de protección del artículo 133.1 es más amplio que el de los secretos técnicos o comerciales, pues cubre también cualquier información utilizable para falsear la competencia.
«se consideran secretos técnicos o comerciales el "conjunto de conocimientos que no son de dominio público y que resultan necesarios para la fabricación o comercialización de productos, la prestación de servicios, y la organización administrativa o financiera de una unidad o dependencia empresarial, y que por ello procura a quien dispone de ellos de una ventaja competitiva en el mercado que se esfuerza en conservar en secreto, evitando su divulgación"»
TACRC, Resolución 926/2020, FD Cuarto, 26 de agosto de 2020 · texto íntegro
«(i) no comportan una ventaja competitiva para la empresa, (ii) no contienen una información verdaderamente reservada, es decir, desconocida totalmente por terceros y (iii) no representan un valor estratégico para la empresa que pueda afectar a su competencia en el mercado.»
TACPA, Acuerdo 41/2024 (R), FD, 11 de diciembre de 2024 · texto íntegro
«Como señaló la STJUE de 17 de noviembre de 2022 -C-54/21 "Antea Polska", el ámbito de protección definido por el artículo 21.1 de la Directiva 24/2024 -y por el artículo 133.1 de la LCSP, que lo traspone a nuestro ordenamiento - es más amplio que el de los secretos técnicos o comerciales.»
TACRC, Resolución 1692/2025, FD Quinto, 19 de noviembre de 2025 · texto íntegro
08
Solo cabe sobre documentos verdaderamente secretos: no sobre lo públicamente accesible ni sobre los informes del órgano de contratación
El segundo párrafo del artículo 133.1 acota el deber por su objeto: no puede extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a los informes y documentación que genere directa o indirectamente el órgano de contratación, y solo alcanza a documentos de difusión restringida, nunca a los públicamente accesibles. De ahí que se rechace la confidencialidad de lo que puede consultarse por terceros: certificados de calidad o medioambientales e información obrante en registros públicos no son secretos técnicos ni comerciales y deben mostrarse.
«pero no cabe que se extienda a todo el contenido de la oferta del adjudicatario, ni a los informes y documentación que genere directa o indirectamente el órgano de contratación, y sólo se extiende a documentos que tengan una difusión restringida, no a los que sean públicamente accesibles.»
TACRC, Resolución 1606/2024, FD Séptimo, 12 de diciembre de 2024 · texto íntegro
«La confidencialidad solo puede propugnarse de documentos que sean verdaderamente secretos, es decir, que no resulten accesibles o puedan ser consultados por terceros»
TACRC, Resolución 1357/2024, FD Séptimo, 31 de octubre de 2024 · texto íntegro
«los certificados de acreditación de calidad o medioambientales o la información que constan en registros públicos no tienen carácter confidencial, dado que no contienen datos de carácter personal, ni se puedan considerar secretos técnicos o comerciales»
TACPA, Acuerdo 41/2024 (R), FD, 11 de diciembre de 2024 · texto íntegro
09
La declaración no vincula al órgano de contratación: ha de revisarla, reducirla a lo que sea confidencial y resolver de forma motivada
La competencia para decidir qué es confidencial es del órgano de contratación, que debe ponderar los intereses en presencia y delimitar, dentro de los extremos declarados por el licitador, cuáles lo son y cuáles no. No puede limitarse a una aceptación acrítica de la declaración: debe adoptar un acuerdo motivado sobre si su alcance se ajusta al artículo 133. Cuando la declaración es excesiva, el órgano puede reducirla a lo que efectivamente sea confidencial frente a la petición de acceso del competidor excluido.
«no puede (como de hecho a sucedido) limitarse a una aceptación acrítica de la declaración de confidencialidad formulada por el licitador; al contrario, debe adoptar un acuerdo motivado sobre si su alcance es o no ajustado a las exigencias del artículo 133 de la LCSP.»
TACRC, Resolución 504/2026, FD Sexto, 19 de marzo de 2026 · texto íntegro
«Se verifica, pues, un exceso de la declaración de confidencialidad efectuada por la recurrente, que el órgano de contratación, frente a la petición de acceso al expediente del competidor excluido, puede reducir a lo que efectivamente sea confidencial con arreglo al artículo 133 de la LCSP.»
TACRC, Resolución 926/2020, FD Cuarto, 26 de agosto de 2020 · texto íntegro
«por lo es el órgano de contratación quien debe valorar, si dicha documentación debe o no considerarse confidencial con el fin de lograr un correcto equilibrio entre los principios de confidencialidad y de transparencia que deben regir el procedimiento de contratación.»
TACRC, Resolución 1202/2020, FD Quinto, 17 de noviembre de 2020 · texto íntegro
10
La justificación de la oferta incursa en presunción de anormalidad tiene contenido propio y exige un pronunciamiento autónomo
La documentación con que el licitador justifica su oferta anormalmente baja puede considerarse extensión de la oferta, pero incorpora un contenido propio sobre el que el órgano de contratación debe emitir una conclusión autónoma: la declaración de confidencialidad formulada al presentar la proposición no le releva de examinarla. En cuanto al fondo, se ha admitido su carácter confidencial cuando desglosa los costes directamente relacionados con la ejecución, la planificación detallada de los trabajos o la organización del servicio basada en la experiencia del contrato precedente.
«el acceso se solicita a la documentación justificativa de la oferta del adjudicatario, documento que, si bien puede considerarse extensión de la oferta, incorpora un contenido propio que debe ser examinado y sobre el que el órgano de contratación debe emitir una conclusión autónoma.»
TACRC, Resolución 504/2026, FD Sexto, 19 de marzo de 2026 · texto íntegro
«la documentación cuya vista se solicita, relativa a la justificación de la oferta anormalmente baja, contiene el desglose de los costes directamente relacionados con la ejecución del contrato, con expresión detallada de la planificación de los trabajos, así como datos y presupuestos diversos.»
TACPA, Acuerdo 22/2026 (R), FD, 30 de marzo de 2026 · texto íntegro
«este Tribunal ha tenido acceso a la misma y considera que resulta encuadrable en las excepciones que para el derecho de acceso establece el artículo 133 de la LCSP»
TACRC, Resolución 356/2025, FD Séptimo, 12 de marzo de 2025 · texto íntegro
11
Lo que se ha aceptado como confidencial: metodología y organización propias, muestras y medios adscritos
La casuística acepta la reserva cuando el documento revela el saber hacer de la empresa: la metodología de prestación del servicio, la organización de los recursos humanos y su esquema de relaciones, la estrategia de organización, los desarrollos realizados sobre muestras de confección propia o la selección de proveedores. También se ha validado la declaración sobre el documento de adscripción de medios cuando el órgano de contratación analiza motivadamente su conexión con los intereses comerciales protegidos por el artículo 133. En todos los casos la apreciación es documento a documento y previo examen de su contenido por el tribunal.
«el mismo incorpora la metodología de la empresa para la prestación del servicio, la organización de recursos humanos asignados al contrato y su esquema de relaciones, así como la capacidad de respuesta, exponiendo la estrategia de organización»
TARCJA, Resolución 504/2024, FD Quinto, 20 de noviembre de 2024 · texto íntegro
«tanto los desarrollos realizados sobre las muestras de confección propia, como la selección de proveedores en las muestras comercializadas, suponen una ventaja competitiva para el licitador que legítimamente puede protegerla al amparo del art. 133 de la LCSP y el análogo art. 20 LCSE.»
TACRC, Resolución 1202/2020, FD Quinto, 17 de noviembre de 2020 · texto íntegro
«A este Tribunal le parece debidamente motivado el análisis de la confidencialidad declarada por la adjudicataria respecto a su documento de declaración de medios realizado por el órgano de contratación, que está en consonancia con los intereses comerciales protegidos en el artículo 133 de la LCSP.»
TACPCA, Resolución 22/2026, FD Quinto, 16 de enero de 2026 · texto íntegro
12
Al recurrente que declaró confidencial su propia oferta se le opone su propia conducta
Los tribunales atienden a la coherencia del recurrente: quien declaró confidencial la totalidad o la mayor parte de su oferta técnica y reclama después la ajena invocando el artículo 133 actúa de forma incongruente con su propia actuación, y ese dato pesa en la resolución. Es frecuente que la solicitud de acceso recaiga sobre documentación amparada por la misma declaración de confidencialidad que el recurrente invoca para sí. Que todas las licitadoras hayan formulado declaraciones amplias se toma además como indicio de que la naturaleza de los servicios y el contenido de las propuestas afectan racionalmente a aspectos empresariales confidenciales.
«resulta significativo que la recurrente haya declarado confidencial la totalidad de su oferta técnica sin mayor argumentación y esgrimiendo de contrario la vulneración del artículo 133 de la LCSP, lo que no es congruente con su propia actuación.»
TACPCA, Resolución 120/2025, FD, 29 de abril de 2025 · texto íntegro
«resulta significativo que la recurrente haya declarado confidencial la mayor parte de su oferta, en concreto la propia documentación que ahora exige ver de la oferta de adjudicatario.»
TACP Madrid, Resolución 570/2021, FD Quinto, 22 de diciembre de 2021 · texto íntegro
«este Tribunal ha podido observar que la solicitud de acceso formulada por la recurrente se encuentra amparada por una declaración de confidencialidad que es la misma que invoca para sí la recurrente.»
TACRC, Resolución 1642/2024, FD Quinto, 19 de diciembre de 2024 · texto íntegro
«el propio recurrente y las demás empresas licitadoras efectuaron amplias declaraciones de confidencialidad respecto del contenido de sus ofertas técnicas (como se explica en el informe del órgano de contratación). Lo cual denota que la naturaleza de los servicios objeto de licitación y el contenido de las propuestas técnicas a formular, afectaba racionalmente a aspectos empresariales confidenciales.»
TACRC, Resolución 312/2023, FD Quinto, 9 de marzo de 2023 · texto íntegro
13
La confidencialidad no exime de motivar la adjudicación ni la exclusión, ni de publicar el informe técnico
La reserva opera sobre la documentación, no sobre la motivación del acto. La confidencialidad de las ofertas no justifica a priori una omisión total del deber de publicar el informe técnico ni exime de motivar el acuerdo de exclusión y su notificación. En sentido inverso, el deber de motivar tampoco obliga a remitir copia de la totalidad de la documentación que integra las proposiciones: basta con ponerla de manifiesto en lo necesario para que los licitadores puedan fundar suficientemente su recurso.
«la confidencialidad de las ofertas no podría justificar a priori una omisión total del deber de publicación del citado informe, y en todo caso, y por lo que aquí nos interesa, no eximiría a la Administración del deber de motivar el acuerdo de exclusión y de su notificación»
TARCJA, Resolución 109/2025, FD Primero, 27 de febrero de 2025 · texto íntegro
«La obligación de motivar el acto de adjudicación y de notificar los motivos de ésta a los interesados no implica la obligación de remitir copia de la totalidad de la documentación que integra las distintas proposiciones, sin perjuicio de que se ponga de manifiesto a todos los licitadores y candidatos con la finalidad de que puedan fundar suficientemente los recursos que deseen interponer contra ella»
TACP Madrid, Resolución 69/2025, FD Quinto, 21 de febrero de 2025 · texto íntegro
14
El deber no está a disposición de las partes y se prolonga cinco años
Aunque ni el órgano de contratación ni la adjudicataria defiendan la confidencialidad declarada, el artículo 133 contiene una obligación de mantenerla que el propio tribunal ha de hacer guardar al resolver sobre el acceso. Y el deber no se agota con la adjudicación: el apartado 2 lo mantiene durante cinco años desde el conocimiento de la información, salvo que los pliegos o el contrato fijen un plazo mayor, que en todo caso ha de ser definido y limitado en el tiempo.
«Si bien el órgano de contratación no defiende esa confidencialidad, ni tampoco la entidad adjudicataria, en el sentido de una debida motivación de por qué la misma contiene datos de ese carácter, no obstante, el artículo 133 de la LCSP contiene una obligación de mantener la confidencialidad que debe hacer guardar este Tribunal.»
TARCJA, Resolución 504/2024, FD Quinto, 20 de noviembre de 2024 · texto íntegro
«Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo»
TACRC, Resolución 467/2025, FD Cuarto, 28 de marzo de 2025 · texto íntegro
Tribunal por tribunal
Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia
Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 133, de 2020 a 25 de agosto de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.
Tribunal
Recursos
Estimados
En parte
Desestimados
Estimados o parciales
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
148
32
12
99
30,1%
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
39
2
13
22
38,5%
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
29
2
1
21
10,3%
TACPCATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias
16
0
2
14
12,5%
Todos
246
27,9%
En la práctica
Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia
Declarar confidencial la oferta entera, o un porcentaje muy elevado de ella, con una fórmula única y sin identificar documento por documento qué se protege y por qué.
Motivar la declaración remitiéndose a que la información procede de la experiencia de la empresa en contratos similares, sin concretar qué secreto técnico o comercial se revelaría.
Amparar bajo el artículo 133 documentos públicamente accesibles: certificados de calidad o medioambientales, datos del registro mercantil o información que ya consta en el pliego o en el informe de valoración.
No formular la declaración al presentar la oferta y pretender después, ante la solicitud de vista de un competidor, que todo el sobre técnico es confidencial.
Del lado del órgano de contratación, asumir la declaración del licitador sin análisis y denegar el acceso en bloque, en lugar de dictar un acuerdo motivado que delimite qué extremos son confidenciales y cuáles no.
Del lado del órgano de contratación, tratar la justificación de la oferta incursa en presunción de anormalidad como cubierta sin más por la declaración de confidencialidad de la proposición, sin pronunciarse sobre su contenido propio.
Invocar la vulneración del artículo 133 para acceder a la oferta ajena después de haber declarado confidencial la propia documentación equivalente.
Escudarse en la confidencialidad para no publicar el informe técnico o para notificar una exclusión sin motivación bastante.
Jurisdicción contencioso-administrativa
Sentencias que aplican estos preceptos
Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 133.
Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJICAN:2023:923
Resumen Automático: ? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Plaza San Francisco nº 15 Santa Cruz de Tenerife Teléfono: 922 479 385 Fax.: 922 479 424 Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org Procedimiento: Procedimiento ordinario Nº Procedimiento: 0000097/2021 NIG: 3803833320210000203 Materia: Adjudicación de contratos públicos de suministro y obras Resolución:Sentencia 000114/2023 Demandante: VIALES Y OBRAS PUBLICAS, S.A.; Procurador: PATRICIA CABRERA AGUIRRE Demandado: CABILDO INSULAR DE TENERIFE Codemandado: TRAYSESA SL; Procurador: MARIA CONCEPCION SANTANA PADRON Interviniente: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PUBLICOS ? SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés Ilmo.
Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2021:4382
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Últimas resoluciones sobre confidencialidad de las ofertas
Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 120 resoluciones en total; se muestran las más recientes.
Adjudicación. Acceso al expediente y confidencialidad. Improcedencia de practica de prueba. Rectificación de la resolución de adjudicación. No se acredita el incumplimiento de prescripciones técnicas del suministro que den lugar a la exclusión. Presunción de acierto y veracidad. Discrecionalidad técnica. Criterios de valoración automáticos referidos a prestaciones técnicas adicionales. Acreditación de prescripciones técnicas adicionales para la valoración de criterios automáticos. Declaración responsable. Desestimación.
Acceso a expediente. El órgano de contratación debería haber adoptado resolución motivada admitiendo o denegando la confidencialidad de los licitadores, sin que dicha resolución conste en el expediente. El recurrente pretende acceder a aspectos de la oferta del adjudicatario que él mismo ha declarado confidenciales para su oferta en la declaración de confidencialidad presentada, por lo que, de conformidad con los principios de igualdad, de reciprocidad, y de la prohibición de actuar contra los propios actos, por lo que procede la denegación del acceso. La solicitud de acceso a la documentación presentada por el propuesto adjudicatario es extemporánea. Denegación.
Adjudicación. La recurrente ejercita como única pretensión que se acuerde el acceso al expediente denegado por razón de la declaración de confidencialidad de la adjudicataria respecto de su oferta técnica a fin de poder ampliar el recurso. Cuestiona la puntuación recibida en su oferta en el criterio relativo a los protocolos asistenciales frente a la oferta de la adjudicataria denunciando algunas cuestiones de carácter formal relativas al informe de valoración de las ofertas. Examen por el Tribunal de la pretensión relativa al acceso al expediente: se estiman suficientes las razones esgrimidas por la adjudicataria ya que la documentación cuyo acceso se solicita está basada en una forma de organización y coordinación interna propia de la entidad, con una planificación del servicio y coordinación pormenorizadas que puede incardinarse en el concepto de "know how" de la adjudicataria. Se concluye que la actuación del órgano de contratación es correcta sin que se aprecie tampoco que la recurrente haya identificado qué concreto motivo de impugnación habría quedado limitado por la denegación de acceso acordada. A mayor abundamiento se analiza la cuestión de fondo respecto de la falta de motivación que se denuncia que se estima con fundamento en las consideraciones efectuadas en la Resolución 424/2026 circunscritas al supuesto controvertido. Desestimación.
Adjudicación. Examen de la legitimación ad causam a la vista de los motivos de impugnación esgrimidos y las pretensiones ejercitadas. La recurrente basa su legitimación y la concurrencia de interés legítimo en la correcta tramitación procedimental y la eventual retroacción de actuaciones que le permita concurrir en igualdad de condiciones. Respecto de la infracción procedimental por ausencia del anuncio de información previa se advierte que, por su condidión de operador incumbente, ejercita un interés que no va aprejado ni incide en su esfera de intereses, procediendo la inadmisión. Con relación a la pretensión dirigida a combatir la indebida exclusión de la entidad propuesta inicialmente como adjudicataria, se advierte la falta de interés ya que la pretensión de que se le conceda a otra entidad competidora el trámite de subsanación no solo no se aprecia un beneficio propio sino que la estimación podría favorecer la posición de otro licitador. Consideraciones del Tribunal sobre la vulneración del derecho de defensa y tutela judicial efectiva y solicitud de acceso al expediente. Denuncia que la actuación del órgano al declarar la confidencialidad de parte de la oferta de la adjudicataria infringe los artículos 133 de la LCSP y 28.2 del Real Decreto ley 3/2020, y solicita el acceso al amparo del artículo 53.2 de la LCSP. Examen por el Tribunal y doctrina sobre los límites del derecho de acceso a las ofertas de los licitadores que no es un derecho absoluto: denegación. Sobre las irregularidades en la documentación y solvencia de la adjudicataria, examen por el Tribunal. El recurso especial es un medio para corregir infracciones cometidas en el seno del procedimiento de adjudicación pero no puede albergar supuestos en los que el recurso se apoya fundamentalmente en sospechas o hipótesis cuya verificación no encuentra sustento en los elementos objetivos. Inadmisión. Desestimación.
Adjudicación. Anulación del acuerdo de adjudicación por vulnerar los principios de transparencia y publicidad. Indefensión del recurrente al tener un limitado acceso al expediente que le ha impedido conocer los aspectos esenciales en los que el adjudicatario ha basado la justificación de la viabilidad de su oferta calificada de anormal y los motivos por los que el órgano de contratación considera viable esa oferta. El órgano de contratación debe analizar la declaración de confidencialidad de la documentación justificativa de la viabilidad de la oferta anormalmente baja determinando, de forma motivada, qué documentos sobre los que se ha solicitado acceso y no se ha concedido considera confidenciales, dando acceso, si procede, a aquella documentación que no tenga carácter confidencial, con la disociación o anonimización de datos que pudieran proceder. Deben publicarse en la PCSP las actas de la mesa de contratación y cuantos informes de valoración se haya emitido anonimizando los datos e información que tengan el carácter de confidencial. La mesa de contratación debe analizar la documentación presentada en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP y, en su caso, requerir la subsanación de la documentación justificativa del Analista AF5 a fin de acreditar la experiencia en Centura Grupa en los términos previstos en el Anexo V del PCAP; continuando con las actuaciones conforme al procedimiento legalmente establecido hasta la adjudicación de este procedimiento de licitación. Estimación
Servicios. Motivación de la resolución de adjudicación. La confidencialidad de las ofertas no puede privar completamente de justificación a la adjudicación, especialmente en lo relativo a los criterios de juicio de valor. Publicación de los informes técnicos: obligación para la que la LCSP no concreta el momento procedimental exacto, pero este debe ser anterior o coetáneo a la adjudicación. Indefensión de los licitadores. Discrecionalidad técnica en la valoración de la documentación previa. Estimación parcial.
Adjudicación. Contrato de servicios sujeto a regulación armonizada. Se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de adjudicación al considerarse conforme a Derecho el tratamiento y aceptación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, al haberse tramitado correctamente el procedimiento del artículo 149 LCSP, concediendo trámite de audiencia, valorando las justificaciones aportadas mediante informe técnico motivado y apreciando razonablemente la viabilidad global de las ofertas, sin exigencia de un modelo único ni desgloses exhaustivos por especialidades. El Tribunal afirmó que la valoración de la suficiencia de las justificaciones constituye un juicio técnico que goza de presunción de acierto, no apreciándose error manifiesto, arbitrariedad ni falta de motivación, ni vulneración de los principios de igualdad, transparencia o concurrencia. Asimismo, se rechazó la existencia de indefensión material por la limitación de acceso a documentación confidencial de terceros, al haber tenido la recurrente información suficiente para articular su defensa. Desestimación.
Adjudicación. Contrato de servicios sujeto a regulación armonizada. Se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de adjudicación al considerarse conforme a Derecho el tratamiento y aceptación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, al haberse tramitado correctamente el procedimiento del artículo 149 LCSP, concediendo trámite de audiencia, valorando las justificaciones aportadas mediante informe técnico motivado y apreciando razonablemente la viabilidad global de las ofertas, sin exigencia de un modelo único ni desgloses exhaustivos por especialidades. El Tribunal afirmó que la valoración de la suficiencia de las justificaciones constituye un juicio técnico que goza de presunción de acierto, no apreciándose error manifiesto, arbitrariedad ni falta de motivación, ni vulneración de los principios de igualdad, transparencia o concurrencia. Asimismo, se rechazó la existencia de indefensión material por la limitación de acceso a documentación confidencial de terceros, al haber tenido la recurrente información suficiente para articular su defensa. Desestimación.
Acceso a expediente. El interesado solicita acceso a la documentación presentada por el recurrente en relación a su oferta anormalmente baja, la cual fue excluida, para formular alegaciones. El recurrente justifica que la documentación presentada contiene información confidencial y se opone a dicho acceso. Denegación
Acceso a expediente. El interesado solicita acceso a la documentación presentada por el recurrente en relación a su oferta anormalmente baja, la cual fue excluida, para formular alegaciones. El recurrente alega que la documentación presentada no contiene información confidencial y no se opone a dicho acceso. Concesión.
Adjudicación. Acreditación de la solvencia técnica. Configuración de la presentación de la oferta técnica en el pliego. Prescripciones técnicas. Condiciones de ejecución del suministro y documentación técnica exigida tras la recepción y entrega del suministro. Discrecionalidad técnica. Acceso al expediente y confidencialidad.
Acuerdo marco de suministro. Acceso al expediente: denegación. El acceso concedido por el órgano de contratación debe entenderse suficiente. Deber de coherencia: la recurrente declaró confidencial la documentación que ahora solicita de la adjudicataria. Prueba innecesaria. Posibles incumplimientos del PPT: solo procede la exclusión cuando el incumplimiento sea expreso, de modo que no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego. No se puede presuponer que la oferta ganadora será incumplida, cuando la adjudicataria se ha comprometido de forma clara y responsable. Doctrina de la discrecionalidad técnica de los informes técnicos de la Administración. Las alegaciones técnicas de la recurrente deben tratarse como afirmaciones de parte interesada y darles el valor que, a la vista de su origen, les corresponde.
Exclusión. Desistimiento del recurrente: 84.1 de la LPACAP establece que “Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad”. La recurrente realiza alegaciones sobre la confidencialidad de su escrito de recurso y documentación anexa. Se le solicita subsanación a efectos de poder realizar el preceptivo trámite establecido en el artículo 56.3 de la LCSP. Declaración de concluso.
Contrato de servicios. Solicitud de acceso al expediente. Denegación: ha de hacerse en los términos y plazos del artículo 52 LCSP. No puede pretenderse el acceso a información de un competidor que la recurrente ha negado respecto de su propia oferta. Subsanabilidad, incluso tácita, de la aceptación de la propuesta de clasificación de la Mesa por el órgano de contratación (art. 150.2 LCSP). Doctrina de la discrecionalidad técnica. No puede pretender la recurrente que se penalicen con mayor rigor las faltas del rival cuando ella misma también las cometió. Incumplimiento de los pliegos: da lugar a exclusión si es expreso y sin que quepa duda de que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas. Doctrina sobre la economía procesal: no cabe retroacción de actuaciones de la que no se derive alteración del sentido del acto impugnado. Desestimación.
Adjudicación. Oferta incursa en presunción de anormalidad que fue excluida. Tras Recurso 434/2025 y Resolución 546/2025, este Tribunal estimó parcialmente el mismo con retroacción de las actuaciones al momento previo al rechazo de dicha oferta. Se considera viable la oferta de la licitadora anteriormente excluida y se le adjudica el contrato. Se recurre la adjudicación y se aduce incumplimiento en la ejecución de la Resolución 546/2025. Doctrina sobre la necesidad de que en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que no se justifica adecuadamente la oferta, inicialmente incursa en baja anormal, la motivación del informe técnico ha de ser más exhaustiva que en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que se justifica adecuadamente la viabilidad de la misma, en los que no se requiere que se expliciten de manera exhaustiva los motivos de la aceptación. Se alegan nuevos motivos para considerar inviable la oferta, pero al haberse analizado en el anterior recurso la viabilidad de la oferta y haber manifestado la UTE recurrente, en su calidad de interesada, los motivos por los que consideraba inviable la oferta, no es posible, teniendo en cuenta que el informe justificativo de la viabilidad es el mismo, que con ocasión de un posterior recurso vuelva a cuestionar la citada viabilidad en base a otros argumentos que no indicó al hilo de su participación en el recurso anterior, porque si ello se permitiera, la justificación de la viabilidad o inviabilidad de la oferta nunca adquiriría firmeza y su plazo de impugnación no precluiría. No está permitida una impugnación en cascada que eternice los procedimientos. Desestimación.
Adjudicación. Servicio de reparación, reposición y mantenimiento de zonas de juegos infantiles, circuitos biosaludables y áreas de calistenia en Roquetas de MarVulneración del secreto de las proposiciones. Sostiene que la adjudicataria incluyó en el Sobre 2 (criterios sujetos a juicio de valor) información que debía ir únicamente en el Sobre 3 (criterios automáticos). Alega que esto influyó en la valoración y le dio ventaja indebida. Tribunal examina la memoria técnica completa y determina que no se revela si los 3 vehículos mínimos exigidos son eléctricos, no hay contaminación del criterio 7. El servicio descrito en el sobre 2 es un retén de urgencias, no el servicio de emergencia 24 h puntuado en el criterio 5, tampoco hay contaminación.La valoración técnica está motivada y es coherente con los pliegos. No se aprecia arbitrariedad ni vulneración de los principios de igualdad y secreto de las proposiciones. Desestimación.
OFERTAS ANORMALES. Recuro contra la adjuidcación del contrato por considerar que no se ha aplicado correctamente el artículo 149.2 de la LCSP. Desestimación. El órgano de contratación aplica correctamente dicho artículo. El Tribunal considera que LCSP no regula los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias para los casos en los que no hay una previsión en los pliegos, razón por la que tenemos que acudir al Artículo 85.3 del RLCAP. Su útimo párrafo" En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales" se considera derogado por el artículo 152.1 TRLCSP, que se corresponde con el actual artículo 149.2 a) LCSP, ya que la ofertas deben ser valoradas en su conjunto para determinar su anormalidad.
Acceso al expediente. Vulneración del derecho de defensa. Si bien el órgano de contratación no atribuye el carácter confidencial de la documentación, sí que le corresponde, en base a la declaración de confidencialidad realizada por los licitadores, analizar y resolver motivadamente qué partes de la documentación de los licitadores son realmente confidenciales. Resultando que las pretensiones del recurrente están vinculadas directamente con la documentación a la que no ha tenido acceso, procede la retroacción del procedimiento, al momento de resolver sobre el trámite de acceso al expediente, para que el órgano de contratación, determine, de forma motivada, qué documentos considera que puede conceder el citado acceso (con la disociación o anonimización de datos que pudieran proceder), o, en su caso, debe denegarse, por su carácter confidencial.
Adjudicación. Competencia del Tribunal: no existe conforme al Decreto 332/2011 un instrumento jurídico válido a efectos de determinar la competencia del Tribunal de la Diputación de Huelva. La petición de adhesión al tribunal de la Diputación de Huelva no se configura como instrumento válido para alterar la competencia. No es una técnica de alteración de la competencia. Las exigencias previstas en el PPT sobre reposición de contendores son obligaciones que corresponde a la entidad adjudicataria y no a la licitadora como pretende la recurrente. Por lo que, su cumplimiento ha de verificarse en la fase de ejecución del contrato sin que sea razonable presumir que la adjudicataria vaya a incumplirlo, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir, sin género de dudas, que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancia que no concurre en el supuesto analizado. Desestimación.
Adjudicación. Acuerdo marco. Vista del expediente y documentación confidencial. Equilibrio entre el principio de transparencia y el de confidencialidad. Necesidad de justificar en qué medida se necesita acceder a los documentos confidenciales para poder presentar un recurso suficientemente fundado en derecho. Principio de buena fe y doctrina de los actos propios. Doctrina sobre la “lex contractus”. Contaminación de sobres. Doctrina sobre la introducción de aspectos de la oferta evaluables con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas, en el sobre de documentación a valorar conforme a criterios que dependen de un juicio de valor. La apreciación de la infracción del deber de secreto en las proposiciones de los licitadores requiere un test jurídico de proporcionalidad para valorar si tal infracción tiene entidad suficiente para incidir en la adjudicación. Aun cuando el PCAP estableciera expresamente la exclusión de la licitadora, ello no sería óbice para que se deba hacer el test de proporcionalidad para valorar la posible contaminación de sobres. Desestimación.
Adjudicación. Acuerdo marco. Vista del expediente y documentación confidencial. Equilibrio entre el principio de transparencia y el de confidencialidad. Necesidad de justificar en qué medida se necesita acceder a los documentos confidenciales para poder presentar un recurso suficientemente fundado en derecho. Principio de buena fe y doctrina de los actos propios. Doctrina sobre la “lex contractus”. Impugnación indirecta de los pliegos por cláusulas oscuras o causa de nulidad. Incidencias informáticas en la apertura del sobre 2 que no vulneran el principio de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Contaminación de sobres. Doctrina sobre la introducción de aspectos de la oferta evaluables con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas, en el sobre de documentación a valorar conforme a criterios que dependen de un juicio de valor. La apreciación de la infracción del deber de secreto en las proposiciones de los licitadores requiere un test jurídico de proporcionalidad para valorar si tal infracción tiene entidad suficiente para incidir en la adjudicación. Aun cuando el PCAP estableciera expresamente la exclusión de la licitadora, ello no sería óbice para que se deba hacer el test de proporcionalidad para valorar la posible contaminación de sobres. Discrecionalidad técnica, presunción de acierto y veracidad y motivación del informe técnico sobre la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Desestimación.
Acceso expediente. Interesado en el recurso especial formula petición de acceso a la memoria de recurrente. Previa declaración de confidencialidad. concesión de acceso con previa anonimización de datos confidenciales.
Acceso vista expediente. El órgano de contratación da por buena la justificación de confidencialidad aportada por el licitador, sin analizar ni motivar qué partes de la documentación de los licitadores son realmente confidenciales. Dicha competencia corresponde al órgano de contratación, sin que pueda sustraerse por este Tribunal, por ello, procede la retroacción del procedimiento para que el órgano de contratación, vistas las justificaciones aportadas determine qué documentos de las ofertas considera confidenciales, dando acceso, en su caso, a aquella documentación y al informe técnico de valoración que no tenga carácter confidencial, con la disociación o anonimizarían de datos que pudieran proceder.
Adjudicación. Procedimiento tramitado de urgencia. Valoración no motivada sobre 2: art. 151 de la LCSP exige que el acuerdo de adjudicación esté motivado . Criterios difusos. Exceso de discrecionalidad .Diferencia de puntos. Motivación: la igualdad de trato supone que esos criterios deben tener una relación o conexión directa con los publicados en el Anexo, sin que este momento, el de la valoración sea idóneo para introducir subcriterios no conectados con los ya plasmados en el pliego.4 subcriterios para atribuir hasta los 40 puntos del total, dependientes de la calidad de lo ofertado, y depende del cumplimiento del factor en concreto, siendo en todos los casos valorables en “todo”, “bastante”, “poco”, o “nada”, pero no existe la posibilidad de saber qué es lo valorado dado que se ha permitido la confidencialidad sin justificación legal. Retroacción .Estimación
Acceso al expediente debidamente tramitado. No procede dar acceso a los documentos solicitados para completar el recurso dado que se ha justificado el carácter confidencial de los mismos y no concurre indefensión. Incidencia del convenio colectivo en la configuración de la oferta económica. La competencia del Tribunal, en su función revisora de la actuación de los órganos de contratación, se limita, en el presente supuesto, a comprobar que realmente la propuesta económica del adjudicatario no realiza un sobredimensionamiento de las previsiones económicas que constan en el expediente de contratación, dado que, actuar de otra manera supondrían inmiscuirse en el ámbito de las relaciones laborales. No concurre incumplimiento de Pliegos. El informe técnico de valoración se encuentra debidamente motivado y no incurre en arbitrariedad alguna. Desestimación.
Adjudicación. Indebida admisión de la oferta de la adjudicataria por no justificar la viabilidad de la oferta. Infracción del artículo 149.6 de la LCSP por ausencia en el expediente del informe de aceptación de justificación de la anormalidad e indefensión por falta de motivación suficiente de las razones por las que ha sido aceptada la oferta de la adjudicataria. Análisis por el Tribunal de esta cuestión con carácter previo a la solicitud de acceso al expediente de la recurrente mediante otrosí: doctrina del tribunal sobre la motivación de los actos( Resolución 65/2019) y examen de la documentación obrante en el expediente de donde se concluye que, ante la inexistencia de un informe sobre la justificación de la viabilidad, y dada la imposibilidad de acceder a la documentación presentada por su carácter confidencial, se ha visto mermado el derecho de defensa de la recurrente por lo que la infracción del deber de motivar es irremediable. La estimación del motivo de carácter formal hace innecesario entrar a conocer el motivo de fondo sobre la suficiencia de la justificación ofrecida que se analizará en su caso cuando, tras la retroacción de actuaciones, se conozcan las razones ofrecidas. A mayor abundamiento se examina el motivo referido a la falta de autorización y comercialización que debería haber otorgado la recurrente a la adjudicataria para pode incluir en su memoria técnica el equipo "icharge 32", que se desestima conforme a la doctrina sobre el incumplimiento que ha de ser claro, objetivo y expreso, referido a elementos perfectamente definidos en el pliego de prescripciones técnicas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran asistirle en otro ámbito. Estimación parcial.
Adjudicación. Acceso al expediente. Necesidad de especificar la documentación a la que se necesita acceder vinculada a la presentación de un recurso suficientemente fundado en derecho. El acceso no puede responder a un mero deseo de búsqueda de defectos o errores. La falta de acceso no le ha provocado indefensión en tanto que el recurso está fundado. La finalidad del acceso a la documentación confidencial es la comprobación de un dato que puede ser realizado directamente por este Tribunal, salvando el carácter confidencial de la misma. Supuesto incumplimiento derivado del listado de subrogación. Analizado el contenido de la proposición de la recurrente no se aprecia el incumplimiento alegado. Desestimación.
Adjudicación. La recurrente alega que alega que la oferta de la entidad adjudicataria estaba incursa en anormalidad, en aplicación de los parámetros fijados en la cláusula 10.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Sobre la solicitud de acceso al expediente: se deniega. El acceso al expediente en el procedimiento de recurso especial en materia de contratación no constituye un fin en sí mismo, sino que tiene un carácter claramente instrumental, dirigido a obtener la información necesaria para completar el recurso inicial y combatir el acto impugnado, y atendiendo a los motivos de impugnación planteados, lo que se trata de dirimir es una cuestión eminentemente jurídica relativa a la eventual contradicción existente en los pliegos en la fórmula de aplicación de los parámetros de anormalidad. Sobre la contradicción en el pliego en la fórmula aplicable para apreciar la anormalidad: no existe la contradicción denunciada entre lo dispuesto en el pliego y el artículo 85 del RGLCAP puesto que lo que hace el pliego es concretar y establecer la fórmula para apreciar la anormalidad, según la cual se considerarán anormales las que resulten inferiores en al menos un 20% de la media del conjunto de las ofertas económicas recibidas. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de marzo de 2015, asunto C-538/13 Evigilo, apartados 52 a 58. Sobre la inviabilidad económica de la empresa y el incumplimiento de las condiciones laborales de los trabajadores: la recurrente se limita, sin mayor acreditación, a efectuar una comparativa entre el desglose de costes que se ha empleado para la determinación por el órgano de contratación del presupuesto base de licitación y la oferta económica de la empresa, resultando de esa diferencia un déficit de 33.994,79 € del que hace derivar la inviabilidad económica de la oferta de la adjudicataria presumiendo el incumplimiento de futuro de las condiciones laborales por parte de aquella. Dicha razón por sí sola no puede admitirse como motivo de rechazo de una oferta, salvo que se acredite que ello supondría un incumplimiento del convenio colectivo de aplicación. No procede en el trámite de alegaciones la reconvención solo la oposición al mismo. Desestimación.
Acceso al expediente. Petición formulada por interesado en el procedimiento. concesión parcial. el recurrente motiva adecuadamente qué aspectos de su oferta son confidenciales. Denegación de petición de obtención de copias por ser con carácter genérico y no estar justificado.
Recurso contra la adjudicación. Motivación insuficiente. En la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor se emitieron dos informes técnicos, uno no publicado por contener datos confidenciales, y otro informe-resumen complementario al anterior que sí que fue objeto de publicación. En diversos aspectos del informe-resumen la motivación es insuficiente, sin que pueda pretenderse que la motivación sea integrada por el contenido del informe completo, siendo que los licitadores no han tenido acceso al mismo y no tienen conocimiento de su contenido, resultando, igualmente que el mismo describe de manera muy pormenorizada las propuestas de los licitadores, pero no contiene las razones concretas por las cuales una oferta es mejor que otra o por qué razón a una entidad se le otorga una puntuación mejor que otra en diversos aspectos. Estimación.
Adjudicación. Vista de expediente: no ha provocado indefensión. Confidencialidad. Valoración de las ofertas con arreglo a criterios sujetos a juicio de valor: se establecen en el informe de valoración de las ofertas subapartados no previstos ni en los criterios, ni en los subcriterios de adjudicación descritos en el PCAP. No es posible una nueva valoración de las ofertas conforme a criterios sujetos a juicios de valor, con posterioridad al conocimiento íntegro de la totalidad de las ofertas relativas a los criterios evaluables de forma automática: quiebra de las garantías de imparcialidad y objetividad en el proceso de selección de la oferta económicamente más ventajosa. Nulidad del procedimiento de adjudicación. Estimación parcial.
Valoración de las ofertas. Acceso al Expediente. El recurrente denuncia que no ha podido accede completamente al expediente atendiendo a las declaraciones de confidencialidad. Se ratifica la denegación del acceso al expediente con base al argumento del OC de protección de derechos comerciales, atendiendo a que la falta de acceso no ha impedido interponer el REMC. Recurre la valoración dado que entiende que su oferta, sustancialmente mejor que la presentada en otras licitaciones semejantes, no ha sido correctamente valorada. No existe vinculación con licitaciones precedentes. Desestimación. La valoración está correctamente motivada y justificada.
Adjudicación. Vista de expediente: no ha provocado indefensión. Confidencialidad. No se aprecian los errores en la valoración de las ofertas pretendidos por la recurrente. Doctrina sobre el incumplimiento del PPT como causa de exclusión que solo procede cuando el incumplimiento sea claro, expreso y deducible de la oferta. Doctrina de la discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas con arreglo a criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación
Acceso al expediente. El órgano de contratación no analiza ni resuelve qué partes de la documentación de los licitadores son realmente confidenciales. Declaración de confidencialidad no justificada. Retroacción del procedimiento para que el órgano de contratación, vistas las justificaciones aportadas o las que considere oportuno requerir, determine qué documentos de las ofertas considera confidenciales por contener secretos técnicos o comerciales y dar acceso a aquella documentación y al informe técnico de valoración que no tenga carácter confidencial, con la disociación o anonimizarían de datos que pudieran proceder.
Discrecionalidd técnica. Licitación electronica. Publicacion en perfil del contratanteValoracion de los criterios de adjudicación según la oferta presentada y los baremos establecidos en los pliegos. Efectos de la publicación con retraso de los distintos actos y documentos que se producen en la tramitación del procedimiento de licitación. Es necesario que se encuentre todo publicado antes o simultaneamente al acuerdo de adjudicacion.
Recurso contra la adjudicación por entender que no se justifica que la oferta del adjudicatario sea viable económica y técnicamente. Oferta anormalmente baja. El informe técnico emitido no detalla los motivos por los que se entiende acreditada la viabilidad de la oferta de la adjudicataria, sin que resulte admisible justificar el carácter anormal o desproporcionado de los valores de la oferta presentada, aduciendo que las condiciones favorables de la oferta estén justificadas con las condiciones intrínsecas del licitador, es decir, con su solvencia, y no con las concretas condiciones de la oferta que determinen un nivel de precios bajo. Acceso al expediente: se tacharon datos confidenciales y se negó la expedición de copias. Error en la apreciación de la documentación acreditativa de la solvencia técnica y en la adscripción de medios personales, dado que la documentación presentada no se ajusta al PCAP. Estimación.
Adjudicación. Confidencialidad de la oferta. Justificación baja anormal. Acceso a la vista denegado por el carácter instrumental del derecho de acceso: se solicita para buscar defectos que no son puestos en evidencia. Reciprocidad, actos propios, el propio recurrente había declarado confidencial en su propia oferta, extremos sobre los que pretende ahora acceder. Fondo del asunto, ejecución de una resolución anterior la 648/2024, en la que el Tribunal determinó que parte de la propuesta técnica incumplía normas y reglas establecidas en el PCAP sobre tamaño de letra y número de folios y páginas. Planos y gráficos accesorios a la oferta. Desestimación.
Confidencialidad. Acreditación solvencia técnica. Desestimación de reclamación. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. No puede acogerse la impugnación de la denegación de acceso a documentación, amparada en confidencialidad, pues la reclamante declaró confidencial la misma documentación. Doctrina actos propios. Las alegaciones se basan en meras sospechas que no desvirtúan la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos
Adjudicación. Exclusión. Oferta anormal o desproporcionada. Denegación de acceso al expediente de persona interesada Discrecionalidad técnica. El hecho de que, en fase de valoración de la oferta, conforme a los criterios sometidos a juicio de valor la oferta fuese positivamente valorada, no enerva la circunstancia de que esta oferta pueda estar incursa en motivo de exclusión al no considerarse adecuada la justificación de la oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad. Los pliegos que rigen la licitación descartan expresamente la posibilidad de variantes en el presente contrato Motivación suficiente contenida en el informe de viabilidad. Desestimación.
Adjudicación. Acceso al expediente. Denegación, no se acredita incumplimiento por parte del órgano de contratación. La recurrente presenta recurso suficientemente fundado. El acceso debe obedecer a un interés legítimo concreto no es un derecho absoluto que pueda ejercerse sin límite alguno. Buena fe, comportamiento coherente, teniendo en cuenta que la recurrente también declara confidencial buena parte de los apartados sobre los que solicita el acceso. Valoración de la oferta de la adjudicataria respecto de un criterio de aplicación automática. Pliego ley del contrato. Presunción de acierto y veracidad del contenido del informe técnico de valoración de ofertas del que no se desprende patente error. No procede la imposición de multa solicitada. No se acreditan los daños. Rapidez en la resolución del recurso. Desestimación.
No motivacion de la propuesta de adjudiciacion por apartarse de los informes tecnicos de valoracion. Valoracion de mejoras no previstas en los pliegos. Criterios de adjudicacion no claros en los pliegos. Aclaracion de las ofertas economicas despues de abiertas. Nulidad de todo el procedimiento por falta de motivacion
Discrecionalidad técnica. Confidencialidad. Pretende el recurrente acceder a la documentación confidencial declarada por el adjudicatario y que comprende la totalidad de la memoria técnica. El recurrente ha considerado confidencial su memoria en los mismos extremos. La puntuación alcanzada por la calificación de los criterios de adjudicación se encuentra dentro de la discrecionalidad técnica
Acceso a expediente. Petición de acceso formulada por interesado en el procedimiento a la documentación acreditativa de la solvencia técnica. Concesión.
Adjudicación. Materialmente recurre la exclusión. Oferta anormal: justificación conforme al requerimiento genérico que se le realizó: respecto la anormalidad de los valores de su oferta, debe realizarse un requerimiento más exhaustivo, y que se proceda a realizar, en su caso, si procede, una justificación más detallada, sin perjuicio de una ponderación adecuada y motivada de la confidencialidad de la documentación que se ha presentado o pueda presentarse para justificar la oferta. Estimación
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:AN:2024:6498
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contrato de mantenimiento de infraestructura y vía para líneas convencionales y de ancho métrico de ADIF. Acceso a informacion confidencial.
Capacidad y solvencia son requisitos necesarios para contratar con los poderes adjudicadores del sector público. Criterios de apreciación de la solvencia técnica y medios para acreditarla en los contratos de servicios. El certificado aportado por el adjudicatario no acredita fehacientemente la buena ejecución de servicios o trabajos de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, ni su importe, que es lo requerido por el Pliego. Indefensión como consecuencia de la declaración de confidencialidad de la oferta: el Tribunal no la aprecia. Estimación.
Cumplimiento de prescripciones técnicas. El recurrente pretende excluir al adjudicatario por incumplimiento de prescripciones técnicas basándose en una ficha técnica del primer equipo de la serie, publicada en internet. La confidencialidad de ambos licitadores sobre el concreto equipo y sus fichas y memorias técnicas son las únicas válidas para la evaluación técnica del suministro ofertado
Adjudicación. Solicitud de vista de expediente. Parte de la documentación solicitada no lo fue previamente ante el órgano de contratación. No posibilidad de solicitud de acceso genérico con el objeto de buscar defectos en la tramitación del procedimiento. Vinculación entre el derecho de acceso y la necesidad de presentar un recurso suficientemente fundamentado. Ponderación de intereses en conflicto: derecho de acceso y de confidencialidad. Admisión de una oferta inicialmente incursa en valores anormales o desproporcionados. Posibilidad de solicitar aclaraciones sobre la documentación inicialmente presentada para justificar la viabilidad. Es posible, requerimiento inicial genérico. Prestaciones ofertadas sin coste o con coste cercano a 0. Doctrina. El pliego lo permite. Lex contractus. La recurrente en otros lotes ha hecho uso de esta posibilidad. Doctrina actos propios. Análisis sobre la alegada arbitrariedad del informe de viabilidad. Motivación. Tratándose de la admisión de una proposición incursa inicialmente en presunción de anormalidad o desproporción, no se exige la motivación exhaustiva que debe producirse en caso de su rechazo o exclusión. Discrecionalidad técnica: las alegaciones esgrimidas por la recurrente contra el informe técnico sobre viabilidad de la oferta de la adjudicataria no acreditan error en la valoración de la justificación aportada que permita afirmar que los precios ofertados imposibilitan asegurar la viabilidad de la ejecución del contrato. Valoración paralela. Análisis de la globalidad de la oferta. No procede la comparación entre las mismas como elemento decisorio -sí como indicio-, debiéndose atender a las características propias de la licitadora. No acredita la inviabilidad, fundamentación del recurso. Desestimación.
Adjudicación. Denegación de acceso al expediente, no le ha causado indefensión y debe prevalecer la confidencialidad sobre el acceso cuya finalidad puede ser satisfecha mediante la comprobación del dato por este Órgano, solicitada por la recurrente. Siendo el servicio PRAI parte del objeto del contrato, su coste ha de ser considerado en el análisis de la justificación de la viabilidad de las ofertas económicas incursas en presunción de anormalidad, aun cuando el mismo no se contemple en el Estudio de Viabilidad, de hecho el informe técnico lo contempla entre los parámetros a considerar, el órgano de contratación lo incluyó en la Memoria Económica del expediente de contratación y en el apartado 2 del Anexo I del PCAP . El análisis de la viabilidad de la oferta económica de la adjudicataria no permite llegar a una conclusión acertada sobre la viabilidad económica de la misma. Estimación parcial.
Pliegos. Modificación realizada de los pliegos que se impugna por considerar que rebasa el artículo 136.2 de la LCSP, por lo que se debió de proceder a retrotraer todo el procedimiento. Posibilidad de que la modificación de los pliegos aunque no sea una rectificación no tenga que producir necesariamente la retroacción de todas las actuaciones. Doctrina sobre los requisitos. Condición especial de ejecución relativa a la confidencialidad regulación en el PCAP como causa de resolución del contrato. Cumplimiento del artículo 202.1 de la LCSP. Artículo 211.1. de la LCSP incumplimiento de una condición especial de ejecución como causa de resolución. Anulación de la adjudicación y retroacción de actuaciones al momento d evaloración de las ofertas a fin de que se excluya a la adjudicataria. Desestimación.
Adjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Admisión. Artículo 52 LCSP. La solicitud acceso al expediente se justificada únicamente en la falta de motivación. Confidencialidad. Se deniega: de estimarse la causa alegada supondría que el órgano de contratación tenga que motivar de forma suficiente la adjudicación, permitiendo a la recurrente interponer nuevo recurso en el que podría volver a solicitar, en su caso, vista de expediente. Artículo 63 LCSP. La resolución de adjudicación adolece de falta de motivación. La anulación se circunscribe solo a la notificación de la adjudicación para que el órgano de contratación la motive de forma suficiente. Estimación parcial.
Adjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Admisión. Artículo 52 LCSP. La solicitud acceso al expediente se justificada únicamente en la falta de motivación. Confidencialidad. Se deniega: de estimarse la causa alegada supondría que el órgano de contratación tenga que motivar de forma suficiente la adjudicación, permitiendo a la recurrente interponer nuevo recurso en el que podría volver a solicitar, en su caso, vista de expediente. Artículo 63 LCSP. La resolución de adjudicación adolece de falta de motivación. La anulación se circunscribe solo a la notificación de la adjudicación para que el órgano de contratación la motive de forma suficiente. Estimación parcial.
Ofertas anormales. Considera la recurrente que no debía admitirse la oferta de adjudicataria incursa inicialmente en temeridad. El informe está motivado, no se aprecia error ni arbitrariedad en el mismo, encontrándose dentro de la discrecionalidad técnica que le es dada al órgano de contratación.
Adecuada motivación del informe técnico municipal emitido para comprobar la viabilidad de la proposición anormalmente baja garantizando la confidencialidad de la documentación así declarada por el adjudicatario. Desestimación
Adjudicación. No procede la inadmisión del recurso por no ser la petición de acceso al expediente la única pretensión de la recurrente. Se deniega el acceso a la información confidencial por cont4ener datos de carácter personal especialmente protegidos, sin que la anonimización de los mismas permita conseguir el objetivo perseguido. El órgano de contratación debe motivar la acreditación del criterio de desempate para evitar la indefensión causada por la imposibilidad de acceder a la documentación confidencial. Estimación parcial.
Confidencialidad. Se pretende levantar la confidencialidad declarada a fin de comprobar los requisitos formales que deben cumplir las propuestas. Se desestima
Confidencialidad, Establecido en el PCAP unos limites y requisitos formales a los proyectos presentados, se solicita el acceso a la oferta del adjudicatario a fin de comprobar el cumplimiento de estos requisitos. Dicha documentación esta declarada confidencial en su practica totalidad, por lo que se deniega el acceso. El recurrente también a declarado como confidencial su documentación en similar extensión. Aplicación del principio de actos propios.
Adjudicación. El recurso no acredita la vulneración del artículo 326.5 de la LCSP, ni que la mesa se limitara a aceptar acríticamente el resultado de un informe técnico externo, dado que los informes solicitados por dicho órgano lo han sido a los servicios técnicos municipales. Absoluta falta de motivación en la valoración de las ofertas conforme a criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. El informe técnico contenido en la resolución de adjudicación se limita a asignar puntos a las distintas ofertas sin la más mínima explicación o exteriorización del razonamiento técnico que ha llevado a dicha atribución de puntuación. Existe en el expediente de contratación otro informe técnico de valoración de las ofertas fechado el mismo día y por la misma persona firmante del publicado, bastante más amplio que el anterior, donde se exterioriza el juicio técnico del órgano evaluador, sin que este Tribunal prejuzgue su adecuada motivación. Anulación de la adjudicación con retroacción de las actuaciones para que se proceda por el órgano de contratación a dar publicidad al citado informe técnico al que denomina con datos confidenciales, o en su caso elabore un nuevo informe de valoración mínimamente motivado en los términos expuestos en la resolución. Falta de legitimación ad causam respecto de la denuncia de la recurrente de indebida admisión de la justificación de la viabilidad económica de la oferta de la UTE adjudicataria. Estimación parcial.
Se desestima el recurso pues una vez retrotraídas actuaciones y dictada resolución sobre la confidencialidad de la documentación solicitada por la recurrente en vía de acceso al expediente, el recurso no aporta pruebas sobre incumplimiento de prescripciones técnicas que permita desvirtuar presunción de acierto de actuación del órgano de contratación.
Adjudicación. Actuación correcta del órgano de contratación al requerir a la adjudicataria para que indicara qué parte de la oferta se consideraba confidencial y proceder a dar vista del expediente a la ahora recurrente. El derecho de acceso al expediente tiene carácter instrumental. Alegaciones concernientes a defectos de falta de motivación de la valoración técnica. Doctrina de la motivación como cuestión objeto de control dentro de la discrecionalidad técnica. Impugnación de la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a evaluación previa: juicio técnico paralelo o valoración alternativa al del órgano evaluador de las ofertas. Alcance de la denominada discrecionalidad técnica de la Administración. No se acredita que se hayan superado los límites de la discrecionalidad técnica. Impugnación de valoración criterio sujeto a fórmula: interpretación correcta del pliego.
Adjudicación. Acceso al expediente previo a interposición de recurso especial: límite de la confidencialidad. Impugnación por desacuerdo y falta de motivación con el informe técnico de evaluación de las proposiciones: doctrina discrecionalidad técnica. Disconformidad con la valoración de un criterio de valoración sujeto a fórmula: interpretación del mismo contraria a su literalidad. Desestimación.
Adjudicación. Solicitud acceso al expediente. Justificada únicamente en la falta de motivación. Confidencialidad. Se deniega, la estimación de la causa alegada supone que el órgano de contratación tenga que motivar de forma suficiente la adjudicación, permitiendo a la recurrente interponer nuevo recurso en el que podría volver a solicitar, en su caso, vista de expediente. Determinada documentación no se encuentra publicada en el perfil de contratante con infracción del artículo 63 de la LCSP. La resolución de adjudicación adolece de falta de motivación. Doctrina sobre la cuestión. La anulación de la adjudicación se circunscribe a la notificación de la adjudicación para que el órgano de contratación la motive de forma suficiente. Estimación parcial.
Recurso interpuesto contra adjudicación sin argumentar lo más mínimo la disconformidad a Derecho del acto de adjudicación, pues sólo se argumenta el acceso al expediente y la declaración de confidencialidad. Carácter instrumental del acceso al expediente para la interposición del recurso. Inadmisión por carecer manifiestamente de fundamento.
Adjudicación. Indebida admisión de la oferta de la entidad adjudicataria por incumplimiento del PPT. No procede al constar en su oferta el compromiso cuya ausencia se denuncia en el recurso. La adjudicataria solicita multa por temeridad que basa en que a la ahora recurrente le hubiese bastado con consultar y comprobar su oferta donde aparece toda la documentación exigida en los pliegos. Sin embargo la recurrente a pesar de que solicitó el acceso al expediente no pudo ni consultar ni constatar si se había cumplido por la adjudicataria con la aportación del compromiso a que se refiere el primer párrafo de la cláusula 52 del PPT, dado que ello no constaba en el índice de la oferta ni se le permitió acceder al citado compromiso, al haber declarado la adjudicataria dicha parte de su proposición como confidencial. Desestimación.
Estimación parcial con retroacción de actuaciones a efectos de que por el órgano de contratación se dicte resolución motivada en relación a la denegación de acceso a documentación de licitadores declarada confidencial por parte de estos.
Adjudicación. Solicitud de acceso al expediente: la pretensión ejercitada plantea que sea el Tribunal el que verifique los extremos denunciados, o subsidiariamente, el acceso a la totalidad del expediente y en concreto, a los acuerdos de colaboración con fabricantes declarados confidenciales y que el órgano de contratación no le mostró en la vista celebrada. Estimación de la pretensión principal y verificación por el Tribunal de los extremos denunciados. El Tribunal no aprecia la falta, falsedad o manipulación de los acuerdos de colaboración incluidos en la oferta de la adjudicataria. La recurrente denuncia errores materiales y arbitrariedad en la valoración de determinados subcriterios de los criterios sujetos a juicio de valor. Análisis por el Tribunal: Doctrina sobre el ámbito de la discrecionalidad técnica de la Administración. No se aprecian los errores materiales denunciados ni que se hayan excedido los límites de la discrecionalidad técnica en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Indebida admisión de la oferta de la adjudicataria por inviabilidad económica de la oferta: invocación de la doctrina contenida en la Resolución 110/2019, de 11 de abril. Desestimación de la pretensión: no concurre causa de rechazo de la oferta conforme al artículo 149 de la LCSP ni al artículo 84 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no siendo posible aventurar con base en la impugnación realizada por la recurrente un incumplimiento futuro de las obligaciones asumidas por parte de la adjudicataria, aspecto este último que solo podría apreciarse durante la ejecución del contrato. Desestimación.
Denegación de solicitud de acceso al expediente. El recurrente ha declarado confidencial la misma documentación que solicita ver, lo que supone ir contra sus propios actos. Inadmisión del recurso por falta de fundamentación. Artículo 116 e) Ley 39/2015.
Adjudicación. Actuación correcta del órgano de contratación al requerir a la adjudicataria para que indicara qué parte de la oferta se consideraba confidencial y proceder a dar vista del expediente a la ahora recurrente. El derecho de acceso al expediente tiene carácter instrumental. Firmeza de los pliegos. Impugnación de la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a evaluación posterior que requieren un juicio de valor relativo a la documentación que acredita el cumplimiento de dichos criterios tal y como establecen los pliegos rectores de la licitación, lo que determina la aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica. Desestimación.
Adjudicación. Aunque formalmente se recurre la adjudicación sustantivamente no se solicita su anulación pues la pretensión es que el Tribunal le conceda acceso al expediente y le otorgue un nuevo plazo de quince días hábiles para completar el recurso con expresa reserva del derecho a formular nuevos motivos de impugnación: no procede. La solicitud de acceso y vista de expediente en la sede del Tribunal no sea formalizado en los términos del artículo 52 de la LCSP. El acceso al expediente en este Tribunal, previsto en el artículo 52 de la LCSP, no puede ser nunca una pretensión de fondo del recurso, sino instrumental para su formulación con las suficientes garantías. La recurrente no puede esgrimir vulneración de su derecho de acceso con base en la extensión de la confidencialidad declarada por otra entidad, cuando su proceder ha sido el mismo y con él habría impedido igualmente el acceso que ahora invoca como infringido. Desestimación.
La solvencia técnica debe acreditarse tal y como se establece en el PCAP. No cabe admitir otro tipo de documentos que elija el licitador en base a sus preferencias, existencias o pretendida confidencialidad.
Se estima el recurso con retroacción de actuaciones al momento en que debió dictarse resolución sobre la confidencialidad de la documentación solicitada por la recurrente en vía de acceso al expediente, resolución que no se dictó, por lo que este Tribunal no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto pues el recurrente alega la necesidad de acceso a la documentación técnica a efectos de formular su recurso.
Solicita acceso al expediente. El Tribunal considera que la documentación declarada confidencial es acorde con los dispuesto en el artículo 133. El órgano de contratación dio traslado de diversa documentación al recurrente. Se deniega el acceso al expediente y se desestima el recurso por no quedad acreditados los incumplimientos de las prescripciones técnicas.
Con anterioridad a la adjudicación, el recurrente solicita vista del expediente en sede del órgano de contratación, que le es concedida, salvo las partes declaradas confidenciales. Tras la adjudicación del contrato, solicita al tribunal vista de las partes confidenciales, toda vez que considera que no gozan de este carácter. El acceso al expediente al órgano de contratación debe solicitarse tras la producción del acto que se va a impugnar, no antes. Por lo que, faltando este requisito, se deniega el acceso. Se desestima el recurso al pretender el recurrente la notificación de la adjudicación aplicando la LPACAP en lugar de la D.A.15 de la LCSP.
Acumulación de recursos. No se permite subsanación de aquella documentación de la oferta que suponga una modificación de la oferta presentada. Por el contrario, se permite subsanar aquella documentación no valorable que le sirve al órgano de contratación para comprobar el cumplimiento de prescripciones técnicas.
Exclusión y admisión del resto de licitadores. Legitimación ad causam, respecto de la admisión del resto. Impugnación de la declaración de confidencialidad por el órgano de contratación. Artículos 155.3 y 56.5. de la LCSP. Declaración motivada. La recurrente solicita acceder a la parte de la oferta de otros licitadores que él ha calificado de confidencial. Principio de buena fe y actos propios. Doctrina “ venire contra factum proprium non valet”. No cabe un segundo trámite de vista de expediente. Existe diligencia de conformidad con el trámite realizado y no está previsto en la LCSP segundo trámite de vista. Carácter de las preguntas y respuestas no vinculante de conformidad con el art. 138.3 de la LCSP. Incumplimiento de especificaciones técnicas del PPT, impugnación indirecta de los pliegos. No procede. Doctrina EUIPO. Los pliegos son ley entre las partes. Reconvención. No procede. Desestimación.
Clasificación de la ofertas. Como cuestión principal se recurre la indebida admisión de determinada oferta por incumplimiento de los pliegos al no respetar los límites sobre tamaño y tipo de letra de la proposición: se desestima. En la primera pretensión subsidiaria se cuestiona la valoración de la oferta de una licitadora: se inadmite. La segunda cuestión subsidiaria también se inadmite al solicitar la recurrente acceso al expediente como última pretensión subsidiaria, del tal forma que obliga a este Tribunal a pronunciarse sobre el recurso en su integridad antes de que pueda darle acceso en sus oficinas, lo que impide que se le pueda conceder, pues de hacerlo no habría una ampliación del recurso, sino un recurso ex novo fuera del plazo establecido. Desestimación.
Clasificación de la ofertas. Como cuestión principal se recurre la indebida valoración de las ofertas: se inadmite. En la primera pretensión subsidiaria se denuncia la indebida admisión de determinada oferta por incumplimiento de los pliegos al no respetar los límites sobre tamaño y tipo de letra de la proposición: se desestima. En la segunda pretensión subsidiaria se cuestiona la valoración de la oferta de una licitadora: se inadmite. La tercera cuestión subsidiaria también se inadmite al solicitar la recurrente acceso al expediente como última pretensión subsidiaria, del tal forma que obliga a este Tribunal a pronunciarse sobre el recurso en su integridad antes de que pueda darle acceso en sus oficinas, lo que impide que se le pueda conceder, pues de hacerlo no habría una ampliación del recurso, sino un recurso ex novo fuera del plazo establecido. Inadmisión.
Desestimación del recurso. La actuación del órgano de contratación, denegando el acceso a determinados documentos del expediente, es conforme al principio de confidencialidad. El informe técnico sobre la justificación de la oferta incursa en presunción de anormalidad está debidamente motivado y dentro del ámbito de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.
Exclusión. La LCSP establece dos posibilidades de recurso especial contra los actos de exclusión: por un lado, contra el acto de adjudicación y, por otro lado, contra el de trámite cualificado. Admisión del recurso contra la exclusión. Aplicación supletoria el artículo 90 de la LCSP que regula los medios de acreditación de la solvencia técnica o profesional en los contratos de servicios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 92 de la misma norma. El documento aportado por la recurrente ha sido rechazado por no estar suscrito por un tercero, sin que tal consideración tenga amparo legal ni se haya formulado esa exigencia en los pliegos que rigen la licitación, que además de la certificación ISO 27001, que sí es expedida por un tercero, admite cualquier otra prueba de medidas equivalentes de garantía de confidencialidad, integridad y disponibilidad. Estimación parcial.
Adjudicación. Solicitud de vista por la adjudicataria. Confidencialidad. Contradicción de la entidad adjudicataria que accede al expediente en la vista, firma el acta de conformidad y después solicita de nuevo vista:no procede por no estar previsto en la LCSP.. Solicita el allanamiento el OC. Allanamiento. Estimación.
Adjudicación. Denegación de acceso al expediente en sede del Tribunal. Artículo 52 de la LCSP. Petición infundada de vista de documentación declarada confidencial. La recurrente no puede esgrimir vulneración de su derecho de acceso con base en la extensión de la confidencialidad declarada por la adjudicataria, cuando su proceder ha sido el mismo. Alegato de error en la valoración de una de las mejoras, el equipamiento técnico contenido en la oferta no permite ejecutar la mejora propuesta: no puede presumirse ab initio el incumplimiento por una entidad de su compromiso de ejecución del contrato, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir sin género de dudas que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancias que no concurren en el presente caso. Desestimación.
Adjudicación. La recurrente pretende la exclusión de la oferta de la adjudicataria por haber incluido en el sobre n.º 4 el importe económico del componente de la oferta relativa al arrendamiento y mantenimiento una vez concluido el contrato. Solicita la revisión de la valoración de su oferta con relación a l criterio sujeto a juicio de valor y reclama idéntica puntuación a la otorgada a la adjudicataria. Estudio de la legitimación ad causam de la empresa situada en tercer lugar pero que pudiera resultar adjudicataria aun sin esgrimir motivo de impugnación frente a la oferta clasificada en segundo lugar. Desestimación.
Contratación administrativa. Principios de publicidad y transparencia. Negativa de acceso pleno a la propuesta de la adjudicataria. Confidencialidad de las ofertas y su control.
Exclusión. El procedimiento de negociación descrito en el PCAP se ajusta a las previsiones contenidas en los artículos 166 a 171 de la LCSP. Incongruencia entre el estudio económico y la oferta económica: gastos financieros sin coste o a coste cero. Desestimación.
Denegación acceso expediente. El recurrente declaró confidencial la mayor parte de su oferta, en concreto la misma documentación que solicita ver. Principio de que no se puede ir contra sus propios actos.
Exclusión y adjudicación. Acumulación de recursos. El acceso al expediente de contratación no es un derecho absoluto u omnímodo, sino que se trata de un derecho sujeto a límites, en especial el respeto al principio de confidencialidad de las ofertas ex artículo 52 de la LCSP. Las aclaraciones a las cuestiones que los licitadores someten al órgano de contratación sobre el contenido del pliego son vinculantes por mor del artículo 138.3 de la LCSP. La interpretación de los pliegos es una prerrogativa que corresponde a la Administración, además sus informes gozan de presunción de veracidad de acuerdo con la doctrina de la discrecionalidad técnica sin que las recurrentes hayan aportado elemento probatorio alguno que sustente sus afirmaciones y que haya logrado evidenciar la existencia de error, arbitrariedad o discriminación. Inadmisión de un motivo alegado por una de las recurrentes dado que no es susceptible de recurso especial. Desestimación.
Adjudicación. Art. 139.1 LCSP. No es posible cuestionar los pliegos de cláusulas con ocasión o con posterioridad a la adjudicación del contrato, ya que se presume la aceptación de los mismos por quienes participan en el procedimiento de adjudicación. Doctrina actos propios:ataca oferta cuando el recurrente a su vez hace una baja considerable. Error de valoración mínima: principio de economía procesal. Acceso al expediente: 133 LCSP. Informe JCCE 46/2009.Impugnación indirecta del pliego. Temeridad: multa, proporcionalidad, no existe cuantificación del perjuicio por el órgano de contratación. Desestimación. Relacionado recurso 191, 192 y 223/2021.
Adjudicación. Sustantivamente se combate la admisión de la oferta de la adjudicataria, inicialmente incursa en baja anormal o desproporcionada. Artículo 52 de la LCSP: solicitud de acceso y vista de expediente en la sede del Tribunal, no procede ni formal ni materialmente. No se han superado lo límites de la discrecionalidad técnica. Desestimación.
Recurso contra la adjudicación de contrato por desvelación del secreto de las proposiciones. Desestimación. Ambos licitadores desvelan parte de la oferta en la entrevista en que consiste la muestra donde deben explicar las características de la oferta. Igualdad de trato entre los licitadores.
Desestimación del recurso. El informe técnico sobre la viabilidad de la oferta está suficientemente motivado y se encuentra dentro del ámbito de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.
Desestimación de recursos contra adjudicación de lotes de contrato de servicios. Acumulación. Declaración de confidencialidad. Informe de valoración motivado conforme a criterios previstos en PCAP no impugnado. Discrecionalidad técnica en valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Recurrente clasificado en 4º lugar. Multa por temeridad.
Desestimación de recursos contra adjudicación de lotes de contrato de servicios. Acumulación. Declaración de confidencialidad. Informe de valoración motivado conforme a criterios previstos en PCAP no impugnado. Discrecionalidad técnica en valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Recurrente clasificado en 4º lugar. Multa por temeridad.
Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de servicios. Declaración de confidencialidad. Informe de valoración motivado conforme a criterios previstos en PCAP no impugnado. Discrecionalidad técnica en valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Recurrente clasificado en 4º lugar. Multa por temeridad.
Recurso contra adjudicación de contrato por disconformidad con la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. Aplicación doctrina de la discrecionalidad técnica de la administración.
Adjudicación. Petición de vista del expediente (52 LCSP): no motivado, basado en sospechas. Petición infundada de vista de documentación declarada confidencial (TJUE sentencia 14-2-2008.51.2, 56.5 y 133 LCSP (confidencialidad), Ley 1/2019, Secreto Empresarial).52 LCSP:vista del expediente: secreto profesional. Inadmisión de la petición de vista del expediente desde el punto de vista formal, sin embargo si bien solicita vista antes de la adjudicación, se materializa después de la adjudicación: pronunciamiento sobre el fondo acerca del derecho de acceso. Discrecionalidad técnica: resolución 5/2020. Temeridad en la interposición del recurso. Multa:proporcionalidad, 58.2 LCSP. Desestimación.
Recurso especial contra adjudicación de contrato. Impugnación indirecta de los Pliegos. Desestimación del motivo. No se dan los criterios de nulidad de pleno derecho ni obscuridad que dificultara la presentación de oferta en condiciones para la valoración realizada. Impugnación de valoración de criterio sujeto a juicio de valor. Desestimación. Doctrina discrecionalidad técnica.
Desestimación de recurso contra la adjudicación de lotes de acuerdo marco de suministro. Acceso al expediente. Confidencialidad. Discrecionalidad técnica. La recurrente no acredita los incumplimientos del PPTP alegados ni la existencia de error o arbitrariedad en los acuerdos de adjudicación. Imposición de multa, recurso interpuesto con temeridad con beneficio económico por la demora del procedimiento.
Adjudicación.52 LCSP:vista del expediente: secreto profesional. Inadmisión de la petición de vista del expediente desde el punto de vista formal, sin embargo si bien solicita vista antes de la adjudicación, se materializa después de la adjudicación: pronunciamiento sobre el fondo acerca del derecho de acceso. TJUE sentencia 14-2-2008.51.2, 56.5 y 133 LCSP (confidencialidad).Resolución nº 58/2018 del Tribunal Central de Recursos Contractuales (rec. Nº 1324/2017). La UTE recurrente no ataca los motivos del informe reproducido, sino que únicamente pretende el acceso al expediente para “confirmar” (sic) la debida admisión de las alegaciones, no esgrimiendo motivación alguna que ponga en duda el criterio adoptado por la mesa, por lo que la indefensión causada, una vez expuesto lo anterior debe desestimarse por infundada. Cuestión de fondo: la prohibición de subcontratación, discrecionalidad técnica dada la redacción del pliego. La identificación de una situación de subcontratación a los efectos de la contratación pública se hace pivotar por la doctrina referida en torno a dos características, que son las de “autonomía” y “sustantividad propia” de las actividades asumidas por el colaborador. Justificación de anormalidad de la oferta. Valoración de la oferta de la UTE adjudicataria por no sujetarse formalmente en un formato no previsto en el PCAP: un requisito formal relativo al formato de los documentos de la oferta no puede convertirse en causa de exclusión de la licitación. Desestimación.
Adjudicación. La recurrente cuestiona la valoración de uno de los conceptos de la oferta técnica de la adjudicataria, conforme a los pliegos dicho concepto no ha de justificarse con la documentación previa a la adjudicación, sino tal como lo prevé el anexo X , siguiendo el modelo del anexo VIII, como hizo la adjudicataria. Igualmente, la adjudicataria aportó la documentación justificativa de disponer de los medios que se había comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, designando al responsable del servicio, al coordinador y a los técnicos de soporte y de sistemas, conforme a lo exigido en el anexo XV del PCAP, aunque la recurrente no tuvo acceso a dichos documentos por haber sido declarados confidenciales. Artículo 139 de la LCSP. Los pliegos que rigen el contrato son “lex inter partes”. Desestimación
Exclusión y adjudicación. Acumulación de recursos. No es admisible una "doble acción ", esto es, no cabe un segundo recurso especial contra idéntica actuación. Doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración. El PCAP es firme y consentido, al no constar impugnación sobre el mismo. La oferta de la recurrente no alcanza el umbral técnico mínimo. La exclusión acordada por la Mesa de contratación resulta correcta al no desvirtuarse la presunción iuris tantum de certeza de que goza el órgano de contratación. Confidencialidad de las ofertas. Consideración del denominado " secreto profesional". Principio de la buena fe procesal que no ha sido respetado por las recurrentes. Consecuencias de haber incumplido las formalidades para confeccionar la oferta técnica, también atendiendo al meritado principio de buena fe procesal. Desestimación de los recursos 035 y 052/2021 e inadmitir el 053/2021.
Desestimación de recurso que pretende la nulidad de todo el procedimiento en base a: Oscuridad en los pliegos, incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos, imposibilidad de acceder al expediente completo, incorrecta designación de los miembros del comité de expertos, valoración de las ofertas en relación con un criterio sujeto a fórmula. Se impone multa por mala fe y temeridad.
Recurso contra la adjudicación de un contrato por considerar que el recurrente no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias al no estar dado de alta en IAE de la actividad objeto del contrato. Desestimación, ya que el adjudicatario está dado de alta en dicho impuesto para las actividades que viene realizando a la fecha de presentación de las ofertas.
Exclusión por oferta anormal o desproporcionada. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto a otros anteriores o coetáneos. No es posible escudarse en el carácter confidencial de determinada información o documentación para no acreditar o justificar determinados extremos ante el órgano de contratación o ante el Tribunal. Requerimiento de información justificativa general e imprecisa, exclusión por no aportar determinada justificación que no fue solicitada en forma, aplicación del principio de proporcionalidad, necesidad de pedir aclaración. Alegato de indebida admisión de determinada entidad licitadora: no existe el incumplimiento alegado. Estimación parcial.
Recurso contra la adjudicación de un contrato. Denegación de vista del expediente. Desestimación. El adjudicatario cumple las prescripciones técnicas exigidas en el pliego. Correcta valoración de la oferta.
Adjudicación. El incumplimiento de las prescripciones técnicas fijadas en la licitación como causa de exclusión de la misma que aduce la actora no es tal porque la prestación en particular gestión de inspecciones dentro del mantenimiento técnico-legal queda fuera del objeto contractual: el PPT no exige que el adjudicatario sea organismo de control autorizado (OCA) ni que el servicio haya de ser subcontratado, debiendo llevarse a cabo por entidades distintas. Valoración de los criterios sujetos a evaluación previa: admisión de concreción de subcriterios y de ponderación de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Concurren los requisitos fijados por la doctrina al respecto. Carácter firme y consentido de los pliegos. Discrecionalidad técnica: el informe del servicio técnico de la Administración sobre evaluación de la oferta goza de la presunción iuris tantum de acierto y razonabilidad, salvo prueba de error, arbitrariedad o falta de motivación. Carácter de lex contractus de los pliegos. Interpretación de un criterio de adjudicación del contrato: la regla hermenéutica preferente ex artículo 1281 del Código civil es su tenor literal. Alcance del voto particular emitido por la representante de la Intervención en las Mesas de contratación. El derecho de acceso al expediente de contratación no es absoluto y está sujeto a límites; entre ellos, el respeto al principio de confidencialidad de las ofertas. Principio de buena fe procesal. Desestimación.
Adjudicación. Se combate sustantivamente la exclusión. Oferta anormal o desproporcionada. Falta de fundamentación de determinados alegatos. Falta de acreditación de ciertas bonificaciones. No es posible escudarse en el carácter confidencial de determinada información o documentación para no acreditar o justificar determinados extremos ante el órgano de contratación o ante el Tribunal. Desestimación.
Desestimación de recurso especial contra adjudicación de contrato. Carácter público de las mesas de contratación. Denegación vista expediente. Correcta actuación del órgano de contratación en preservar la confidencialidad de determinados documentos.
Exclusión. Oferta con valores anormales o desproporcionados. Es en la justificación de la oferta y no con la interposición del recurso cuando deben procurarse por el licitador al órgano de contratación todos los argumentos necesarios para que su oferta no sea rechazada. La recurrente en su oferta no justifica determinados costes so pretexto de un acuerdo privado y confidencial con otra empresa cuyos términos son revelados con ocasión del recurso. Discrecionalidad técnica. El informe del servicio técnico de la Administración sobre viabilidad de la oferta goza de la presunción iuris tantum de acierto y razonabilidad, salvo prueba de error, arbitrariedad o falta de motivación. Justificación de la oferta por parte del licitador incurso en presunción de anormalidad: su extensión ha de ser acorde a la desproporción de aquélla. Adecuada motivación del acto de exclusión. Desestimación.
Exclusión y adjudicación. Acumulación de ambos recursos. El recurso 226/20 recurre la exclusión de la oferta por falta de justificación tras resultar incursa en presunción de anormalidad. La UTE recurrente en su documentación justificativa de la oferta no realiza desglose alguno, ni contiene detalles sobre precios, coste u otros parámetros como se le requirió expresamente, sin que se pueda aceptar, que ello suponga revelar a la competencia información sobre su estructura comercial o su logística, pues, en principio, sólo el órgano de contratación tendría acceso a la misma, del mismo modo que lo tiene a la documentación e información que contienen las ofertas técnicas y siempre podría declarar en parte confidencial la documentación que aporte en cumplimiento de este trámite. Desestimación.El recurso 249/2020 si bien formalmente recurre la resolución de adjudicación del contrato en realidad combate el acto de exclusión y por los mismos motivos contenidos en el Recurso 226/2020 que han sido anteriormente analizados. Desestimación.
Adjudicación. Acceso al expediente en sede del Tribunal: no procede al no haber sido denegado previamente el acceso por el órgano de contratación. Aplicación del artículo 52 de la LCSP. Acceso parcial al contenido de la oferta adjudicataria. La recurrente no puede esgrimir vulneración de su derecho de acceso con base en la extensión de la confidencialidad declarada por la adjudicataria, cuando su proceder ha sido el mismo y con él habría impedido igualmente el acceso que ahora invoca como infringido. La vista del expediente en sede del órgano de contratación ha permitido la interposición de un recurso fundado. No se aprecian los incumplimientos del PPT alegados en el recurso. Desestimación.
Desestimación de recurso interpuesto contra un contrato de suministros médicos. Una vez adjudicado el segundo clasificado en el lote recurrido solicita acceso al expediente que es puesto a su disposición salvaguardando la parte declarada confidencial en el momento de presentación de la oferta por la hoy adjudicataria. Dicha declaración se extendía a toda la oferta técnica, por lo que el o.c. en la puesta a disposición del expediente considera que la marca y modelo de la propuesta no puede considerarse confidencial y le es comunicado en ese momento y presencialmente al recurrente que comprueba a través de la correspondiente página web las especificaciones técnicas de los equipos. No obstante lo anterior, solicita a este Tribunal vista del expediente con el fin de terminar de fundamentar su
Actos de trámite cualificados. Exclusión. Recurso que se dirige formalmente contra la adjudicación pero que combate la exclusión del procedimiento. Los pliegos son “lex inter partes” o “lex contractus” que vincula no solo a los licitadores que concurren al procedimiento aceptando incondicionalmente sus cláusulas, sino también a la Administración o entidad contratante autora del mismos. Procedimiento de licitación con negociación. Contratación en el extranjero. Aplicación de los principios de la LCSP para resolver las dudas y lagunas. Posibilidad de presentar la segunda oferta exclusivamente por correo electrónico. No respeta la integridad y confidencialidad de las ofertas. Principio de igualdad de trato de los licitadores. Estimación parcial.
Preguntas frecuentes
Confidencialidad de las ofertas: cuestiones recurrentes
¿Puede un licitador declarar confidencial toda su oferta?
No. El criterio es reiterado y unánime: la confidencialidad no puede ser total, porque el deber de reserva no puede perjudicar las obligaciones de publicidad e información hacia candidatos y licitadores. Extender la declaración a toda la proposición del adjudicatario puede incurrir en fraude de ley del artículo 6.4 del Código Civil.
¿Qué se entiende por secreto técnico o comercial a efectos del artículo 133?
El conjunto de conocimientos que no son de dominio público y resultan necesarios para la fabricación o comercialización de productos, la prestación de servicios o la organización administrativa o financiera de la empresa, y que procuran a quien los tiene una ventaja competitiva que se esfuerza en conservar en secreto. Se comprueban tres notas: ventaja competitiva, información verdaderamente reservada y valor estratégico que afecte a la competencia en el mercado.
¿Qué ocurre si el licitador no declaró nada como confidencial al presentar la oferta?
En principio su proposición no es confidencial y el órgano de contratación no tiene deber alguno de amparar una confidencialidad inexistente; muchos pliegos lo advierten expresamente. No obstante, varios tribunales admiten que el órgano de contratación requiera a los licitadores, ante la solicitud de vista, que concreten qué documentos deben tratarse como confidenciales y por qué, aceptando esa declaración aunque sea extemporánea.
¿Está el órgano de contratación vinculado por la declaración del licitador?
No. La competencia para decidir qué es confidencial es suya: debe revisar la declaración, ponderar los intereses en presencia y dictar un acuerdo motivado que delimite, dentro de lo declarado, qué extremos lo son y cuáles no. La aceptación acrítica de la declaración es censurada por los tribunales, y el exceso puede reducirse a lo que efectivamente sea confidencial.
¿Es confidencial la justificación de una oferta incursa en presunción de anormalidad?
Puede serlo, pero no por arrastre. Aunque sea extensión de la oferta, incorpora un contenido propio sobre el que el órgano de contratación debe pronunciarse de forma autónoma. Se ha aceptado su reserva cuando desglosa costes directos, planificación detallada de los trabajos u organización del servicio, y se ha censurado la denegación que se limita a invocar la declaración previa del licitador.
¿Sirve la confidencialidad para no publicar el informe técnico de valoración?
No. La confidencialidad de las ofertas no justifica a priori la omisión total de la publicación del informe ni exime de motivar la adjudicación o la exclusión y de notificarlas. Lo que el deber de motivar no exige es remitir copia íntegra de todas las proposiciones.
¿Cuánto dura el deber de confidencialidad?
Cinco años desde el conocimiento de la información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor, que en todo caso deberá ser definido y limitado en el tiempo. Y el deber lo hace guardar también el tribunal al resolver sobre el acceso, aun cuando ni el órgano de contratación ni la adjudicataria lo defiendan.