Contrato de servicios. Solicitud de acceso al expediente. Denegación: ha de hacerse en los términos y plazos del artículo 52 LCSP. No puede pretenderse el acceso a información de un competidor que la recurrente ha negado respecto de su propia oferta. Subsanabilidad, incluso tácita, de la aceptación de la propuesta de clasificación de la Mesa por el órgano de contratación (art. 150.2 LCSP). Doctrina de la discrecionalidad técnica. No puede pretender la recurrente que se penalicen con mayor rigor las faltas del rival cuando ella misma también las cometió. Incumplimiento de los pliegos: da lugar a exclusión si es expreso y sin que quepa duda de que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas. Doctrina sobre la economía procesal: no cabe retroacción de actuaciones de la que no se derive alteración del sentido del acto impugnado. Desestimación.
Adjudicación. Valoración de la oferta adjudicataria conforme a un criterio de evaluación automática: certificados que incorporan un código de verificación que permite comprobar de manera fehaciente la autenticidad y el contenido del documento. Desestimación
Adjudicación. Oferta incursa en presunción de anormalidad que fue excluida. Tras Recurso 434/2025 y Resolución 546/2025, este Tribunal estimó parcialmente el mismo con retroacción de las actuaciones al momento previo al rechazo de dicha oferta. Se considera viable la oferta de la licitadora anteriormente excluida y se le adjudica el contrato. Se recurre la adjudicación y se aduce incumplimiento en la ejecución de la Resolución 546/2025. Doctrina sobre la necesidad de que en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que no se justifica adecuadamente la oferta, inicialmente incursa en baja anormal, la motivación del informe técnico ha de ser más exhaustiva que en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que se justifica adecuadamente la viabilidad de la misma, en los que no se requiere que se expliciten de manera exhaustiva los motivos de la aceptación. Se alegan nuevos motivos para considerar inviable la oferta, pero al haberse analizado en el anterior recurso la viabilidad de la oferta y haber manifestado la UTE recurrente, en su calidad de interesada, los motivos por los que consideraba inviable la oferta, no es posible, teniendo en cuenta que el informe justificativo de la viabilidad es el mismo, que con ocasión de un posterior recurso vuelva a cuestionar la citada viabilidad en base a otros argumentos que no indicó al hilo de su participación en el recurso anterior, porque si ello se permitiera, la justificación de la viabilidad o inviabilidad de la oferta nunca adquiriría firmeza y su plazo de impugnación no precluiría. No está permitida una impugnación en cascada que eternice los procedimientos. Desestimación.
OFERTAS ANORMALES. Recuro contra la adjuidcación del contrato por considerar que no se ha aplicado correctamente el artículo 149.2 de la LCSP. Desestimación. El órgano de contratación aplica correctamente dicho artículo. El Tribunal considera que LCSP no regula los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias para los casos en los que no hay una previsión en los pliegos, razón por la que tenemos que acudir al Artículo 85.3 del RLCAP. Su útimo párrafo" En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales" se considera derogado por el artículo 152.1 TRLCSP, que se corresponde con el actual artículo 149.2 a) LCSP, ya que la ofertas deben ser valoradas en su conjunto para determinar su anormalidad.
Adjudicación. La controversia se limita a la motivación de la no superación del umbral mínimo (25 puntos) en criterios sujetos a juicio de valor en los lotes 44, 45 y 47. El Tribunal reproduce la escala del pliego (0 puntos cuando no hay mejoras pese a cumplir el PPT) y, a la vista del informe técnico, señala que la oferta de la recurrente obtuvo 15 puntos en “calidad del material” y 0 en el resto de subcriterios por no apreciarse mejoras; en esos lotes, varias licitadoras recibieron puntuaciones similares y las adjudicatarias obtuvieron 50 puntos con observaciones sobre facilidad de uso, ergonomía, transparencia, seguridad y eficacia. Se cita doctrina sobre discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los informes, y se indica que el argumento de haber sido adjudicataria en una licitación anterior no es determinante por la autonomía de los procedimientos. El Tribunal desestima la impugnación sobre motivación y, al confirmarse la exclusión por no superar el umbral, inadmite por carencia sobrevenida de legitimación los motivos dirigidos contra las ofertas adjudicatarias en los lotes 45 y 47.Desestimación
Acceso al expediente. Vulneración del derecho de defensa. Si bien el órgano de contratación no atribuye el carácter confidencial de la documentación, sí que le corresponde, en base a la declaración de confidencialidad realizada por los licitadores, analizar y resolver motivadamente qué partes de la documentación de los licitadores son realmente confidenciales. Resultando que las pretensiones del recurrente están vinculadas directamente con la documentación a la que no ha tenido acceso, procede la retroacción del procedimiento, al momento de resolver sobre el trámite de acceso al expediente, para que el órgano de contratación, determine, de forma motivada, qué documentos considera que puede conceder el citado acceso (con la disociación o anonimización de datos que pudieran proceder), o, en su caso, debe denegarse, por su carácter confidencial.
Adjudicación. Suministro de equipamiento para aulas digitales en el marco PRTR”, Lote 9, expediente CONTR‑2025‑489703, promovido por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE).El recurrente aporta una ficha encontrada en Internet donde el modelo MX1‑AS aparece con sensor 2MP CMOS, lo que incumpliría el PPT (mínimo 5 MP).La oferta contenía ficha oficial firmada y sellada por el fabricante, incluida en el expediente, que indica sensor y resolución de 5 MP. La valoración debe hacerse solo con la documentación presentada en la oferta, no con hojas externas sin trazabilidad. El software del equipo permite resoluciones superiores a 5 MP, lo cual fue verificado por el equipo técnico. El Tribunal analiza la exclusión solo procede si el incumplimiento técnico es claro, expreso y deducible de la documentación de la oferta. La ficha dentro del expediente cumple el PPT, mientras que la aportada por el recurrente no forma parte del expediente. La valoración técnica fue realizada correctamente y sin arbitrariedad. Sobre la prueba solicitada el Tribunal la rechaza por innecesaria, ya que el expediente es suficiente para resolver. Temeridad: multa. No se solicitó acceso al expediente antes de recurrir (art. 52 LCSP).Se ha causado dilación indebida, especialmente grave al tratarse de fondos europeos. Desestimación
Pliegos. Configuración en el pliego de la presentación de la oferta que no permite la verificación de las prescripciones técnicas con carácter previo a la adjudicación. Vinculación de las partes a su contenido en relación a la forma de presentación de la oferta. Verificación de las prescripciones técnicas en fase de ejecución del contrato. Acceso al expediente.
Denegación de acceso al expediente de contratación en base a la doctrina de los actos propios. Las irregulares del procedimiento, puestas de manifiesto por el recurrente, no implican la nulidad de pleno derecho del procedimiento de licitación. Asimismo, los informes técnicos están debidamente motivados, no apreciándose error, ni arbitrariedad en los mismos.
Adjudicación. Sobre el acceso al expediente: denegación. Se comienza por el análisis de las cuestiones relativas a los errores y falta de motivación del informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor y la introducción de subcriterios no previstos en el pliego, así como la valoración de los criterios cuantificables mediante fórmulas y sobre el cómputo de mentores, subsanación y la documentación acreditativa de la experiencia en la medida que, de estimar el motivo referido a la introducción de subcriterios no previstos que pudieran haber vulnerado la imparcialidad y objetividad en el proceso de selección de la oferta económicamente más ventajosa, la consecuencia sería la declaración de nulidad de todo el procedimiento de licitación, lo que haría innecesario el examen del resto de cuestiones planteadas. Del contenido del informe técnico de valoración de las ofertas no se desprende el trato de favor a la adjudicataria ni la existencia de errores o exceso de discrecionalidad técnica. No se aprecia error en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios cuantificables mediante fórmulas, ni tampoco desde el punto de vista formal, se aprecia trascendencia invalidatoria por la ausencia de firma digital. Consideraciones sobre el escrito de alegaciones de la interesada, trámite en el que solo cabe la oposición. No procede la imposición de multa solicitada por el órgano de contratación. Desestimación.
Exclusión impugnada en la vía contenciosa, legitimación suficiente. Acceso al expediente. Transparencia. Nueva notificación de la adjudicación y posibilidad de interponer nuevo recurso especial
Adjudicación. Contratación del servicio de Gestión de la Central de Emergencias del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (Expte. ECServ 3/2025), convocado por el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba. Vicio en la composición de la mesa de contratación, al participar como presidente quien habría intervenido en la redacción del PPT. Vicio en la composición de la mesa de contratación: el Tribunal aprecia riesgo de incompatibilidad al haber actuado como presidente de la mesa quien podría haber intervenido materialmente en la redacción del PPT, sin quedar acreditado en el expediente que su participación se limitara a funciones de impulso administrativo. Ello compromete las garantías de imparcialidad y separación de funciones exigidas por la normativa de contratación. Consecuencia: estimación parcial con anulación de la adjudicación y retroacción para que el órgano de contratación acredite que la valoración técnica fue realizada por personal técnico competente (o, en su defecto, se anule la valoración), manteniéndose desestimados los restantes motivos (plan de formación, cruce de sobres y acceso al expediente. Estimación parcial
Adjudicación. Valoración de las proposiciones respecto de los criterios de adjudicación de aplicación mediante juicios de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad. Alegación de infracción del artículo 52 sobre el acceso al expediente. No solicita vista del expediente. Motivación de la admisión de una oferta inicialmente incursa en valores anormales o desproporcionados. Certificación en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) como habilitación necesaria de la entidad adjudicataria del contrato. No queda establecida en los pliegos, el órgano de contratación manifiesta que no resulta de aplicación y la recurrente no justifica suficientemente la pretendida exigencia. Desestimación.
Recurso contra adjudicación. El recurso se fundaba en una indebida denegación del acceso al expediente y en el perjuicio que ello le ha causado. Dicha cuestión fue ya aclarada en la Resolución 79/2025, y no se han formulado alegaciones adicionales al respecto, la pretensión de declaración de nulidad de la adjudicación ha decaído por carecer de todo fundamento, dado que más allá de la denegación de acceso a expediente (cuestión ya resuelta), la solicitud de nulidad de la adjudicación no se basa en ningún motivo adicional.
Adjudicación. Acto de adjudicación implícito. Competencia. Acto procedente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Motivación de la valoración de las proposiciones respecto de los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor. El acceso al expediente es un derecho que confiere el legislador (artículo 52 de la LCSP) a los interesados antes de la interposición del recurso, que en modo alguno suple la obligación de motivación adecuada de los actos por parte del órgano de contratación en los términos que recoge el artículo 151.2 de la LCSP, como trasunto del principio general de motivación de los actos positivizado en el artículo 35.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, para determinados actos que el legislador considera de especial relevancia. Estimación parcial.
Adjudicación. Acuerdo marco. Vista del expediente y documentación confidencial. Equilibrio entre el principio de transparencia y el de confidencialidad. Necesidad de justificar en qué medida se necesita acceder a los documentos confidenciales para poder presentar un recurso suficientemente fundado en derecho. Principio de buena fe y doctrina de los actos propios. Doctrina sobre la “lex contractus”. Contaminación de sobres. Doctrina sobre la introducción de aspectos de la oferta evaluables con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas, en el sobre de documentación a valorar conforme a criterios que dependen de un juicio de valor. La apreciación de la infracción del deber de secreto en las proposiciones de los licitadores requiere un test jurídico de proporcionalidad para valorar si tal infracción tiene entidad suficiente para incidir en la adjudicación. Aun cuando el PCAP estableciera expresamente la exclusión de la licitadora, ello no sería óbice para que se deba hacer el test de proporcionalidad para valorar la posible contaminación de sobres. Desestimación.
Adjudicación. Acuerdo marco. Vista del expediente y documentación confidencial. Equilibrio entre el principio de transparencia y el de confidencialidad. Necesidad de justificar en qué medida se necesita acceder a los documentos confidenciales para poder presentar un recurso suficientemente fundado en derecho. Principio de buena fe y doctrina de los actos propios. Doctrina sobre la “lex contractus”. Impugnación indirecta de los pliegos por cláusulas oscuras o causa de nulidad. Incidencias informáticas en la apertura del sobre 2 que no vulneran el principio de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Contaminación de sobres. Doctrina sobre la introducción de aspectos de la oferta evaluables con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas, en el sobre de documentación a valorar conforme a criterios que dependen de un juicio de valor. La apreciación de la infracción del deber de secreto en las proposiciones de los licitadores requiere un test jurídico de proporcionalidad para valorar si tal infracción tiene entidad suficiente para incidir en la adjudicación. Aun cuando el PCAP estableciera expresamente la exclusión de la licitadora, ello no sería óbice para que se deba hacer el test de proporcionalidad para valorar la posible contaminación de sobres. Discrecionalidad técnica, presunción de acierto y veracidad y motivación del informe técnico sobre la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Desestimación.
Adjudicación. Las discordancias en la oferta de la adjudicataria no constituyen un mero error material o numérico en los códigos del producto ofertado; ni es posible advertir prima facie, sin acudir a operaciones valorativas, aclaratorias o sujetas a interpretación, si la discordancia entre códigos ha podido afectar también a la propia oferta en sus aspectos técnicos y económicos. Ello determina la existencia de una incoherencia interna de la proposición que impide el conocimiento cierto e inequívoco sobre la identidad del producto que se está ofertando en términos técnicos y económicos, lo que veda cualquier posibilidad de subsanación y/o aclaración ulterior sin quebranto del principio de igualdad de trato, pues tal proceder acarrearía cambios inevitables en datos esenciales de la proposición inicial. La adjudicataria ha superado el plazo máximo establecido para los pedidos urgentes. No obstante, no hay datos lógicos ni razonables que permitan presumir que la adjudicataria -que ha formulado una proposición en una licitación como la examinada, con multitud de lotes y agrupaciones que hacen particularmente compleja la elaboración de las ofertas- haya expresado su voluntad clara de incumplir específicamente una obligación que es bastante común en los pliegos de suministro de tracto sucesivo y ordinariamente aceptada por los licitadores. En consecuencia, habrá de ser en la fase de ejecución contractual donde cobrará virtualidad el cumplimiento del plazo de entrega de pedidos urgentes y donde, en su caso, podrán imponerse las penalidades oportunas a las entidades adjudicatarias de las distintas agrupaciones y/o lotes que incumplan aquella obligación. Estimación parcial.
Exclusión.No hay parámetros de anomalidad establecidos en el pliego. Acto firme y consentido. No cabe alegar esta infracción del pliego en el recurso contra un acto posterior. Las indicaciones sobre velocidad de impresión de los equipos ofertados por otras entidades licitadoras no han atendido a los parámetros fijados en la norma ISO/IEC 24734 -que establece el método estandarizado para probar y medir la productividad de los dispositivos de impresión digital-. La consecuencia de este proceder no debe ser la exclusión directa de las ofertas por no sujetarse al PPT, pues la mesa debió solicitarles con carácter previo la velocidad máxima de impresión conforme a la norma ISO mencionada. Ello no hubiera supuesto modificación de la oferta inicial en la medida que los dispositivos ofertados existentes en el mercado debían contar con ese dato previo. Estimación parcial.
De conformidad con el artículo 140.4 de la LCSP se debe estar en posesión de la solvencia técnica exigida en los pliegos, a fecha final de presentación de las ofertas no pudiendo acreditarse con trabajos realizados en un periodo posterior. Asimismo la forma de acreditar la solvencia técnica, cuando el destinatario sea un entidad del sector público, será mediante certificados expedidos o visados por el órgano de competente no pudiendo admitirse los contratos o facturas emitidas.
Acceso expediente. Interesado en el recurso especial formula petición de acceso a la memoria de recurrente. Previa declaración de confidencialidad. concesión de acceso con previa anonimización de datos confidenciales.
CRITERIOS DE VALORACIÓN. Recurso contra la adjuidcación del contrato por considerar que la valoración de criterios sujetos a juiicio de valor es incorrecta, por incumplir prescripciones técnicas. Desestimación. No procede la exclusión de la licitación, procede la minoración de la puntuación en el criterio controvertido por contener imprecisiones. Respecto a que la oferta económica de la adjudicataria no desglosa el IVA, hay que destacr que la prestación incluye actividad docente exenta de IVA y gestión que tributa IVA al 21%. El pliego no exige desglose de la oferta. Es correcto considerar todas las oferta excluyendo el IVA para du valoración.
Adjudicación. Petición de acceso al expediente como pretensión subsidiaria. Obligación del órgano de contratación de remitir el expediente de contratación de manera electrónica como parte del trámite de vista del expediente. Doctrina Lex contractus. Falta de concreción y fundamentación del recurso. Desestimación.
Se deniega a la recurrente el acceso al expediente de contratación por no haber sido solicitado previamente ante el órgano de contratación (artículo 52 LCSP). Discrecionalidad técnica del órgano de contratación al aceptar la oferta incursa inicialmente en presunción de temeridad y determinar que los suministros ofertados cumplen con las prescripciones técnicas en base a los informes técnicos emitidos.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetois a juicio de valor no ha sido correcta. Desestimación. La valoración realizada está plenamente motivada. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técncia.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor no ha sido correcta. Desestimación. La valoración de la oferta ha sido plenamente justificada. Aplicación de la doctrian de la discrecionaliudad técnica.
DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación de contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor ha sido incorrecto. Desestimación. La valoración está plenamente motivada. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.
CONTAMINACIÓN DE OFERTAS. Desestimación de recurso contra exclusión de licitador pues queda acreditado que presentó documentación correspondiente al sobre nº 3 en el sobre nº 2
Adjudicación. Falta de contenido impugnatorio. En este supuesto, tras el análisis del contenido del presente recurso, este Tribunal aprecia la evidente falta de fundamentación fáctica y, la viabilidad jurídica del mismo en su planteamiento, ya que la recurrente, pudiendo haber hecho uso de la vía del artículo 52 de la LCSP para acceder al expediente, y poder así verificar el cumplimiento del requisito del certificado y demás datos, en su caso, necesarios para poder construir una debida argumentación en torno a una constatación fáctica o material del requisito cuyo incumplimiento se denuncia, no lo hizo, y traslada a este Tribunal el despliegue probatorio que el debió efectuar. Multa. Inadmisión
Adjudicación. Falta de legitimación para un motivo de recurso que afecta a un lote al que no concurrió. Consideraciones sobre la vista del expediente. Doctrina sobre la motivación del informe técnico sobre la valoración de las ofertas respecto a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Doctrina sobre la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos por la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación. Falta de legitimación al ser la quinta clasificada y no recurrir la puntuación otorgada a las empresas clasificadas en segundo y cuarto lugar. No se entra a valorar el resto de motivos de fondo por aplicación del principio de economía procedimental, ya que, aunque se aceptaran, en ningún caso se alteraría el resultado de la oferta de la recurrente y no obtendría beneficio inmediato. Desestimación e inadmisión.
Evaluación de las ofertas conforme a los criterios de los pliegos. Motivación razonada.
Modificación oferta. Se analiza la posible modificación de oferta por parte del propuesto adjudicatario, en fase de presentación de documentación del artículo 150 LCSP, cuando no estaba prevista en pliego la adscripción de medios y por tanto su acreditación en esa fase. No es una nueva valoración del criterio de adjudicación. En cuanto a la existencia de errores materiales en la puntuación de los criterios de valoración a través de un juicio de valor, es un error material que encuentra su corrección en la puntuación final y no afecta a la clasificación de ofertas.
Adjudicación. Procedimiento tramitado de urgencia. Valoración no motivada sobre 2: art. 151 de la LCSP exige que el acuerdo de adjudicación esté motivado . Criterios difusos. Exceso de discrecionalidad .Diferencia de puntos. Motivación: la igualdad de trato supone que esos criterios deben tener una relación o conexión directa con los publicados en el Anexo, sin que este momento, el de la valoración sea idóneo para introducir subcriterios no conectados con los ya plasmados en el pliego.4 subcriterios para atribuir hasta los 40 puntos del total, dependientes de la calidad de lo ofertado, y depende del cumplimiento del factor en concreto, siendo en todos los casos valorables en “todo”, “bastante”, “poco”, o “nada”, pero no existe la posibilidad de saber qué es lo valorado dado que se ha permitido la confidencialidad sin justificación legal. Retroacción .Estimación
Solicitud acceso a expediente. Denegación.
Adjudicación. Artículo 70 de la Ley 39/2015, conjunto ordenado. El artículo 125 de la LCSP, prescripciones técnicas. La entidad recurrente, se limita a solicitar la exclusión, pero sin explicar ni presentar prueba de por qué no cumple los mínimos el carro ofertado, no correspondiendo a este Tribunal componer la argumentación de su escrito de recurso. Art. 84 del RGLCAP realiza una regulación muy precisa de los casos en los cuales los defectos en la proposición por defectos formales o por no ajustarse a las exigencias mínimas de los pliegos la entidad recurrente, se limita a solicitar la exclusión, pero sin explicar ni presentar prueba de por qué no cumple los mínimos el carro ofertado, no correspondiendo a este Tribunal componer la argumentación de su escrito de recurso. la entidad recurrente. No se exige claramente lo que estima el recurrente en una interpretación que va más allá de los razonable por los siguientes motivos: a) No se puede exigir que los licitadores ya dispongan de los medios de reserva antes de la adjudicación del Contrato. La forma de proceder por la entidad adjudicaría es conforme al pliego. b)La interpretación del PPT en el sentido de que este pliego obliga a los licitadores a disponer efectivamente de la maquinaria de reserva en el momento de formular sus ofertas sería contraria a Derecho, en la medida en que este tipo de exigencias infringen los artículos 76.2 y 150.2 de la LCSP, y además resultan desproporcionadas y contrarias a la igualdad de trato entre licitadores, pues no se puede exigir a los licitadores la disposición efectiva de los medios materiales que se emplearán en la ejecución del contrato antes de que éste se adjudique. c) La LCSP respecto del compromiso de adscripción de medios materiales, indica que no es necesario disponer de ellos desde el momento de formular la oferta. Artículo 76.2 de la LCSP .Multa. Desestimación
Anuncio y Pliegos. Alega la falta de información sobre la valoración económica de las prestaciones que engloban el servicio a prestar, lo que en definitiva supone la forma de configuración del objeto del contrato en relación con los criterios de adjudicación: falta de definición suficiente de objeto del contrato, esencial para poder realizar una oferta cuyo criterio de adjudicación preponderante consiste en presentar un plan de trabajo con las actuaciones que se desarrollarán que pueda preverse los aspectos que serán tenidos en cuenta a la hora de valorar la oferta que se presente. La indefinición es palmaria a la vista del expediente remitido y la información publicada.>Anulación del anuncio y los pliegos, a efectos de elaborar una memoria justificativa conforme al artículo 28 de la LCSP, que suponga una definición lo suficientemente precisa, para que si es mantenido el criterio de adjudicación consistente en el plan de trabajo, este quede definido con la suficiente concreción con relación al objeto del contrato, dada la necesaria vinculación de esos criterios con el objeto ex art. 145 de la LCSP. Estimación.
Adjudicación. Fondos Europeos, plazo de interposición. Acceso al expediente solicitado por una entidad interesada. Valoración de la proposición de la adjudicataria y recurrente respecto de los criterios de adjudicación en cuya ponderación se aplican juicios de valor. Doctrina sobre discrecionalidad técnica. Efectos solicitados por la recurrente relativos a una nueva valoración de las proposiciones. No es posible en este momento del procedimiento. Desestimación.
Acceso al expediente debidamente tramitado. No procede dar acceso a los documentos solicitados para completar el recurso dado que se ha justificado el carácter confidencial de los mismos y no concurre indefensión. Incidencia del convenio colectivo en la configuración de la oferta económica. La competencia del Tribunal, en su función revisora de la actuación de los órganos de contratación, se limita, en el presente supuesto, a comprobar que realmente la propuesta económica del adjudicatario no realiza un sobredimensionamiento de las previsiones económicas que constan en el expediente de contratación, dado que, actuar de otra manera supondrían inmiscuirse en el ámbito de las relaciones laborales. No concurre incumplimiento de Pliegos. El informe técnico de valoración se encuentra debidamente motivado y no incurre en arbitrariedad alguna. Desestimación.
Adjudicación. La recurrente cuestiona la valoración otorgada a su oferta respecto del criterio de adjudicación automático para cuya acreditación los pliegos exigían una declaración responsable donde se comprometa a adscribir el personal adicional. A la vista de las previsiones establecidas en los pliegos, no puede prosperar la pretensión de la recurrente puesto que, siendo firmes y consentidos los pliegos, estos requerían de forma expresa la presentación de una declaración responsable, con advertencia acerca de la obligatoriedad de su aportación. No resulta admisible es que la recurrente traslade a la Administración su falta de diligencia a la hora de confeccionar su oferta, debiendo, por tanto, soportar las consecuencias derivadas de ello y sin que sean admisibles tampoco las alegaciones manifestadas sobre la configuración de la plataforma electrónica y sin que se haya acreditado debidamente la imposibilidad de presentar el documento requerido. La decisión técnica se compadece con el principio de proporcionalidad y no infringe el principio de igualdad de trato en la medida que se constata que la Administración, ajustándose a las reglas establecidas en el pliego, ha aplicado el mismo criterio para todos los licitadores. Desestimación.
Adjudicación. Sobre el acceso al expediente solicitado y la limitación del derecho denunciado por la recurrente: examen por el Tribunal a la luz del artículo 52 de la LCSP y la documentación obrante en el expediente administrativo: se deniega al no haber solicitado el acceso dentro del plazo de interposición del recurso (Resoluciones 252/2020; 257/2020; y 64/2023, entre otras). Sobre el error en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor: doctrina sobre la discrecionalidad técnica de la Administración. Análisis: la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicación sujetos a un juicio de valor, se ve amparada por el informe efectuado por órgano técnico, debidamente motivado, que analiza los aspectos de las ofertas de las licitadoras, y en el que se recogen aquellas cuestiones propuestas por las empresas que tienen que ver con lo previsto en cada uno de los criterios a valorar, hallándose justificadas las razones por las que las ofertas son valoradas con las puntuaciones que se les asignan, atendiendo a los criterios establecidos en los pliegos. No se han superado los límites de la discrecionalidad técnica. Desestimación
Adjudicación. Indebida admisión de la oferta de la adjudicataria por no justificar la viabilidad de la oferta. Infracción del artículo 149.6 de la LCSP por ausencia en el expediente del informe de aceptación de justificación de la anormalidad e indefensión por falta de motivación suficiente de las razones por las que ha sido aceptada la oferta de la adjudicataria. Análisis por el Tribunal de esta cuestión con carácter previo a la solicitud de acceso al expediente de la recurrente mediante otrosí: doctrina del tribunal sobre la motivación de los actos( Resolución 65/2019) y examen de la documentación obrante en el expediente de donde se concluye que, ante la inexistencia de un informe sobre la justificación de la viabilidad, y dada la imposibilidad de acceder a la documentación presentada por su carácter confidencial, se ha visto mermado el derecho de defensa de la recurrente por lo que la infracción del deber de motivar es irremediable. La estimación del motivo de carácter formal hace innecesario entrar a conocer el motivo de fondo sobre la suficiencia de la justificación ofrecida que se analizará en su caso cuando, tras la retroacción de actuaciones, se conozcan las razones ofrecidas. A mayor abundamiento se examina el motivo referido a la falta de autorización y comercialización que debería haber otorgado la recurrente a la adjudicataria para pode incluir en su memoria técnica el equipo "icharge 32", que se desestima conforme a la doctrina sobre el incumplimiento que ha de ser claro, objetivo y expreso, referido a elementos perfectamente definidos en el pliego de prescripciones técnicas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran asistirle en otro ámbito. Estimación parcial.
Adjudicación. Acceso al expediente. Necesidad de especificar la documentación a la que se necesita acceder vinculada a la presentación de un recurso suficientemente fundado en derecho. El acceso no puede responder a un mero deseo de búsqueda de defectos o errores. La falta de acceso no le ha provocado indefensión en tanto que el recurso está fundado. La finalidad del acceso a la documentación confidencial es la comprobación de un dato que puede ser realizado directamente por este Tribunal, salvando el carácter confidencial de la misma. Supuesto incumplimiento derivado del listado de subrogación. Analizado el contenido de la proposición de la recurrente no se aprecia el incumplimiento alegado. Desestimación.
Adjudicación. La recurrente alega que alega que la oferta de la entidad adjudicataria estaba incursa en anormalidad, en aplicación de los parámetros fijados en la cláusula 10.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Sobre la solicitud de acceso al expediente: se deniega. El acceso al expediente en el procedimiento de recurso especial en materia de contratación no constituye un fin en sí mismo, sino que tiene un carácter claramente instrumental, dirigido a obtener la información necesaria para completar el recurso inicial y combatir el acto impugnado, y atendiendo a los motivos de impugnación planteados, lo que se trata de dirimir es una cuestión eminentemente jurídica relativa a la eventual contradicción existente en los pliegos en la fórmula de aplicación de los parámetros de anormalidad. Sobre la contradicción en el pliego en la fórmula aplicable para apreciar la anormalidad: no existe la contradicción denunciada entre lo dispuesto en el pliego y el artículo 85 del RGLCAP puesto que lo que hace el pliego es concretar y establecer la fórmula para apreciar la anormalidad, según la cual se considerarán anormales las que resulten inferiores en al menos un 20% de la media del conjunto de las ofertas económicas recibidas. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de marzo de 2015, asunto C-538/13 Evigilo, apartados 52 a 58. Sobre la inviabilidad económica de la empresa y el incumplimiento de las condiciones laborales de los trabajadores: la recurrente se limita, sin mayor acreditación, a efectuar una comparativa entre el desglose de costes que se ha empleado para la determinación por el órgano de contratación del presupuesto base de licitación y la oferta económica de la empresa, resultando de esa diferencia un déficit de 33.994,79 € del que hace derivar la inviabilidad económica de la oferta de la adjudicataria presumiendo el incumplimiento de futuro de las condiciones laborales por parte de aquella. Dicha razón por sí sola no puede admitirse como motivo de rechazo de una oferta, salvo que se acredite que ello supondría un incumplimiento del convenio colectivo de aplicación. No procede en el trámite de alegaciones la reconvención solo la oposición al mismo. Desestimación.
Ejercicio inadecuado de las funciones órgano de contratación al emitir el informe al que alude el artículo 56.2 de la LCSP. Acceso al expediente debidamente tramitado. El adjudicatario no acredita los requisitos de solvencia técnica establecidos en el Pliego, al no aportar los certificados exigidos en el Anexo IV, sin que pueda admitirse que la acreditación aportada se pueda considerar equiparable a la acreditación que requiere el Pliego. Incumplimiento del requisito relativo a la adscripción de medios personales. Si bien se admite la sustitución de los medios personales, siempre que se haga con un profesional de perfil equivalente y que reúna los requisitos exigidos por el Pliego, no es posible es sustituir medios personales de los que no se disponía cuando se requirió al adjudicatario la documentación justificativa referida en el artículo 150.2, dado que consta acreditado que los medios personales que ahora pretende sustituir no prestaron su consentimiento a ser incluidos en la propuesta a la licitación. Aún en el hipotético caso de admitir la sustitución, los nuevos medios aportados tras el trámite de aclaración no cumplen con los requisitos exigidos en el PCAP. Estimación.
Acceso al expediente. Petición formulada por interesado en el procedimiento. concesión parcial. el recurrente motiva adecuadamente qué aspectos de su oferta son confidenciales. Denegación de petición de obtención de copias por ser con carácter genérico y no estar justificado.
Adjudicación. Vista de expediente: no ha provocado indefensión. Confidencialidad. Valoración de las ofertas con arreglo a criterios sujetos a juicio de valor: se establecen en el informe de valoración de las ofertas subapartados no previstos ni en los criterios, ni en los subcriterios de adjudicación descritos en el PCAP. No es posible una nueva valoración de las ofertas conforme a criterios sujetos a juicios de valor, con posterioridad al conocimiento íntegro de la totalidad de las ofertas relativas a los criterios evaluables de forma automática: quiebra de las garantías de imparcialidad y objetividad en el proceso de selección de la oferta económicamente más ventajosa. Nulidad del procedimiento de adjudicación. Estimación parcial.
Vulneración del derecho de acceso al expediente. Anulación de la adjudicación. Retroacción para correcto acceso.
Valoración de las ofertas. Acceso al Expediente. El recurrente denuncia que no ha podido accede completamente al expediente atendiendo a las declaraciones de confidencialidad. Se ratifica la denegación del acceso al expediente con base al argumento del OC de protección de derechos comerciales, atendiendo a que la falta de acceso no ha impedido interponer el REMC. Recurre la valoración dado que entiende que su oferta, sustancialmente mejor que la presentada en otras licitaciones semejantes, no ha sido correctamente valorada. No existe vinculación con licitaciones precedentes. Desestimación. La valoración está correctamente motivada y justificada.
Acto de trámite cualificado. Propuesta de exclusión ratificada con posterioridad. Motivación in aliunde, necesidad de vista del expediente, justificación posteriormente cumplida con el informe del técnico por el que no se admite la anormalidad de la oferta. Falta de contenido impugnatorio sobrevenida. Inadmisón.
Valoración de las ofertas. Habilitación profesional. Se recurre en la adjudicación que el adjudicatario no dispone de habilitación profesional a fecha fin de presentación de ofertas. Se acredita en el expediente que si se dispone de dicha habilitación. Alega que no se han acreditado la mejora establecida en los criterios de adjudicación establecidos que valoran mejor cualificación del personal, se acredita igualmente en el expediente que sí constan acreditados. Por último alega que se ha formalizado el contrato antes de que transcurra el plazo de 15 días hábiles previsto para el REMC. Se estudia la situación y se desestima esta pretensión, dado que del tenor literal de la ley, si bien estamos ante un incumplimiento, no ha impedido interponer el recurso y no se han estimado las pretensiones
Adjudicación. Fondos europeos. Extemporaneidad. A mayor abundamiento, no solicita vista ante el órgano de contratación, carácter instrumental del derecho de acceso al expediente, vista , 52 LCSP. No pretensión autónoma. Falta de contenido impugnatorio. Inadmisión.
Adjudicación. La recurrente cuestiona el incumplimiento por la adjudicataria del requisito de solvencia económica y financiera y técnica exigidos en los pliegos. Solicitud de acceso al expediente: no procede porque la recurrente no solicitó al órgano de contratación el acceso al expediente de forma previa a la interposición del recurso. Sobre la cuestión suscitada, la doctrina del Tribunal es que cualquier entidad licitadora puede integrar o completar su solvencia con medios externos, pero siempre que acredite un mínimo de solvencia con medios propios( Resolución 528/2021, de 10 de diciembre).En el presente asunto, ha quedado acreditado que la adjudicataria ha integrado toda la solvencia económica y técnica con medios externos, sin justificar un mínimo con medios propios, por lo que ha de prosperar la alegación de la recurrente. La estimación del motivo de impugnación relativo al incumplimiento por la adjudicataria de la solvencia económica y financiera exigida en la cláusula F.3.1 A del pliego de cláusulas administrativas particulares hace innecesario el examen de los restantes motivos de impugnación. Estimación.
Acceso al expediente. Petición formulada por interesado en el procedimiento. El propuesto adjudicatario solicita acceso a la Memoria Técnica del recurrente, por lo que la petición de acceso versa sobre cuestión distinta a la que es objeto del recurso. La petición no tiene una finalidad instrumental. Ampliación de plazo para formular alegaciones al amparo del art. 32.1 de la Ley 39/2015.
Adjudicación. Fondos europeos. En el PPTP aparece tachada una característica técnica y no es exigida por la mesa de contratación. El recurrente alega error material, apreciado con posterioridad a la apertura de proposiciones, ya que se quería subrayar en vez de tachar, si bien, reconoce la ambigüedad. El error no afecta a la funcionalidad técnica. Doctrina del error material. Igualdad de trato. Pliegos ley del contrato. Carácter autónomo e independiente de un procedimiento de adjudicación respecto de otros coetáneos o anteriores. Desestimación.
Adjudicación. Materialmente se recurre la admisión de la entidad adjudicataria por incumplimiento de un requisito establecido en el PPT que se encuentra tachado. Petición por parte del resto de interesados en el procedimiento del informe del órgano de contratación al recurso interpuesto. Doctrina sobre el error material. Doctrina sobre circunstancia que concurrieron en otras licitaciones anteriores o coetáneas respecto de la presente. Oscuridad o ambigüedad en el pliego derivada de la circunstancia de que una especificación técnica apareciera tachada. Principio de proporcionalidad. Entre varias opciones se debe utilizar la menos gravosa. Desestimación.
Acto de trámite cualificado:exclusión.Diputación Córdoba:convenio.Servicios.Tramitación urgente.Remisión del expediente adminsitrativo:artículo 70 LPAC:expediente no es amontonamiento de páginas. Fondos europeos.Acceso al expediente 52 LCSP. Sobre ofertas presentadas en el último día, guía de usuario de la Plataforma de Contratación dle Sector Público.Huella electrónica.PCAP remisión a la guía.Formato xml. Sobre la presentación por correo electrónico con la oferta abierta en pdf, contaminación. Desestimación
Adjudicación. Vista de expediente: no ha provocado indefensión. Confidencialidad. No se aprecian los errores en la valoración de las ofertas pretendidos por la recurrente. Doctrina sobre el incumplimiento del PPT como causa de exclusión que solo procede cuando el incumplimiento sea claro, expreso y deducible de la oferta. Doctrina de la discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas con arreglo a criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación
Acceso al expediente. El órgano de contratación no analiza ni resuelve qué partes de la documentación de los licitadores son realmente confidenciales. Declaración de confidencialidad no justificada. Retroacción del procedimiento para que el órgano de contratación, vistas las justificaciones aportadas o las que considere oportuno requerir, determine qué documentos de las ofertas considera confidenciales por contener secretos técnicos o comerciales y dar acceso a aquella documentación y al informe técnico de valoración que no tenga carácter confidencial, con la disociación o anonimizarían de datos que pudieran proceder.
Discrecionalidd técnica. Licitación electronica. Publicacion en perfil del contratanteValoracion de los criterios de adjudicación según la oferta presentada y los baremos establecidos en los pliegos. Efectos de la publicación con retraso de los distintos actos y documentos que se producen en la tramitación del procedimiento de licitación. Es necesario que se encuentre todo publicado antes o simultaneamente al acuerdo de adjudicacion.
Adjudicación. Materialmente contra la admisión de la entidad adjudicataria. Denegación trámite de vista del interesado al informe del órgano de contratación al recurso interpuesto. Segunda solicitud de vista, motivación de la denegación. Posesión de la autorización ambiental para la producción de los suministros objeto del contrato como un requisito de aptitud o capacidad (art. 140.4 LCSP) o como condición de ejecución (art. 201 LCSP). Postura sobre la cuestión de los órganos de resolución del recurso especial en materia de contratación. No se extrae de la legislación aplicable y de los pliegos de forma clara la exigencia como requisito de habilitación en el sentido alegado por la recurrente. Principio de proporcionalidad entre diversas opciones. Desestimación.
Ofertas anormalmente bajas. El informe técnico que acepta la viabilidad de la oferta incursa en temeridad está debidamente motivado, no apreciandose error ni arbitrariedad en el mismo, por lo que se encuentra dentro del margen de discreccionalidad técnica que corresponde al órgano de contratación.
Adjudicación. Oscuridad en los pliegos. Doctrina. Los pliegos son la ley entre las partes. Si bien la redacción es mejorable no se aprecia una oscuridad que haya impedido presentar el valor objeto de valoración a un licitador razonablemente informado y normalmente diligente. Aclaraciones a la oferta. Doctrina. Errores materiales en la oferta. Doctrina. No se aprecia. La mesa de contratación no actuó correctamente admitiendo las aclaraciones de una de las licitadoras puesto que suponían la modificación de la oferta inicialmente presentada. Estimación.
Recurso contra la adjudicación por entender que no se justifica que la oferta del adjudicatario sea viable económica y técnicamente. Oferta anormalmente baja. El informe técnico emitido no detalla los motivos por los que se entiende acreditada la viabilidad de la oferta de la adjudicataria, sin que resulte admisible justificar el carácter anormal o desproporcionado de los valores de la oferta presentada, aduciendo que las condiciones favorables de la oferta estén justificadas con las condiciones intrínsecas del licitador, es decir, con su solvencia, y no con las concretas condiciones de la oferta que determinen un nivel de precios bajo. Acceso al expediente: se tacharon datos confidenciales y se negó la expedición de copias. Error en la apreciación de la documentación acreditativa de la solvencia técnica y en la adscripción de medios personales, dado que la documentación presentada no se ajusta al PCAP. Estimación.
Adjudicación. Falta de legitimación: condiciona el contenido impugnatorio del recurso especial al acceso, no atisbándose ningún indicio de alegación con contenido realmente impugnatorio. La vista tiene carácter meramente instrumental pero no puede ser el propio objeto del recurso especial. Multa. Inadmisión
Adjudicación. Confidencialidad de la oferta. Justificación baja anormal. Acceso a la vista denegado por el carácter instrumental del derecho de acceso: se solicita para buscar defectos que no son puestos en evidencia. Reciprocidad, actos propios, el propio recurrente había declarado confidencial en su propia oferta, extremos sobre los que pretende ahora acceder. Fondo del asunto, ejecución de una resolución anterior la 648/2024, en la que el Tribunal determinó que parte de la propuesta técnica incumplía normas y reglas establecidas en el PCAP sobre tamaño de letra y número de folios y páginas. Planos y gráficos accesorios a la oferta. Desestimación.
Adjudicación. Acceso al expediente. Solicitud presentada ante el órgano de contratación antes del dictado de la resolución impugnada. La recurrente no formula claramente su solicitud de acceso ante este Tribunal a los efectos de poder completar su escrito de recurso. No se cumple lo dispuesto en el artículo 52 de la LCSP. Error material en la justificación del cálculo del umbral de anormalidad por parte del órgano de contratación. Falta de legitimación ad causam de la recurrente respecto de determinados lotes en los que ha quedado clasificada en tercer lugar. Decae su interés legítimo en cuanto a que no alega nada contra la segunda posicionada. No se han superado los límites de la discrecionalidad técnica. Motivación suficiente. No queda acreditado que la recurrente haya sostenido los argumentos del recurso en el conocimiento de la ausencia de su fundamentación jurídica por lo que no cabe apreciar en el presente supuesto absoluta deslealtad o abuso del principio de buena fe, determinantes de la imposición de la multa solicitada. Desestimación.
Acceso a expediente. Petición formulada por el interesado en el procedimiento relativa a la totalidad del expediente. Concesión parcial.
Confidencialidad. Acreditación solvencia técnica. Desestimación de reclamación. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. No puede acogerse la impugnación de la denegación de acceso a documentación, amparada en confidencialidad, pues la reclamante declaró confidencial la misma documentación. Doctrina actos propios. Las alegaciones se basan en meras sospechas que no desvirtúan la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos
Acceso a expediente. Petición formulada por el interesado de copia íntegra de expediente. Denegación.
Adjudicación. Exclusión. Oferta anormal o desproporcionada. Denegación de acceso al expediente de persona interesada Discrecionalidad técnica. El hecho de que, en fase de valoración de la oferta, conforme a los criterios sometidos a juicio de valor la oferta fuese positivamente valorada, no enerva la circunstancia de que esta oferta pueda estar incursa en motivo de exclusión al no considerarse adecuada la justificación de la oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad. Los pliegos que rigen la licitación descartan expresamente la posibilidad de variantes en el presente contrato Motivación suficiente contenida en el informe de viabilidad. Desestimación.
Adjudicación. Acceso al expediente. Denegación, no se acredita incumplimiento por parte del órgano de contratación. La recurrente presenta recurso suficientemente fundado. El acceso debe obedecer a un interés legítimo concreto no es un derecho absoluto que pueda ejercerse sin límite alguno. Buena fe, comportamiento coherente, teniendo en cuenta que la recurrente también declara confidencial buena parte de los apartados sobre los que solicita el acceso. Valoración de la oferta de la adjudicataria respecto de un criterio de aplicación automática. Pliego ley del contrato. Presunción de acierto y veracidad del contenido del informe técnico de valoración de ofertas del que no se desprende patente error. No procede la imposición de multa solicitada. No se acreditan los daños. Rapidez en la resolución del recurso. Desestimación.
Adjudicación. Admisión. Oferta anormal o desproporcionada. Artículo 52 LCSP. Denegación por el Tribunal de la solicitud de vista de expediente al haber tenido la UTE recurrente acceso en la sede del órgano de contratación con posterioridad a la interposición del recurso. No es posible solicitar trámite de vista de expediente en el escrito de ampliación del recurso. La viabilidad o no de una oferta ha de apreciarse no en atención a sus distintos componentes por separado sino en relación al conjunto de la prestación. Conforme a los pliegos en el contrato basado examinado es de aplicación la instrucción 1/2024 de la Agencia Digital de Andalucía sobre perfiles, precios de referencia y desglose de costes en contratos de bienes y servicios TIC. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos, aun cuando coincidan en objeto y sujeto. Discrecionalidad técnica. No se acredita que se hayan superado sus límites. No procede la imposición de la multa solicitada. Desestimación.
Recurso contra adjudicación. Legitimación tercera clasificada. Resulta ajustado a Derecho que los Pliegos no hayan recogido previsión alguna sobre la necesidad de acudir a una Unidad Técnica u organismo especializado. Composición y funciones de la mesa de contratación. Los informes de valoración podrán ser emitidos por las personas que hayan participado en la redacción del pliego técnico, con pleno respeto al deber de independencia y objetividad. Petición y autorización del informe técnico. Competencia profesional del técnico que emite el informe. Desestimación.
Adjudicación. La legitimación para la interposición del recurso especial se ha de analizar teniendo en cuenta la potencial estimación íntegra de las pretensiones y ello con independencia del posterior análisis de fondo. Artículo 52 LCSP: en un supuesto no se cumplen los requisitos para el acceso y en otro es de aplicación la doctrina del “Know how”. Denuncia de incumplimiento de los pliegos y en concreto del de prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica: el informe técnico al recurso al que se remite el órgano de contratación ha verificado el cumplimiento por parte de las ofertas presentadas de las prescripciones técnicas exigidas y no se ha puesto en evidencia una vulneración de los principios de concurrencia y de igualdad de trato, no pudiendo deducirse que exista alguna proposición que no cumpla con las especificaciones técnicas, conforme a los planteamientos denunciados por la recurrente. Se alega la inclusión en el sobre 2, de documentación relativa a los criterios sujetos a un juicio de valor, de información sobre aspectos de la oferta evaluables conforme a criterios de carácter automático: no se aprecia. Falta de legitimación ad causam de la recurrente respecto de la entidad licitadora clasificada en segundo lugar. Decae su interés legítimo en cuanto a sus alegaciones contra la segunda posicionada. Desestimación.
Recurso contra la adjudicación, en lo relativo a la documentación justificativa referida en el artículo 150.2 de la LCSP. Inadmisión por falta de legitimación para recurrir determinados Lotes. La consecuencia de la estimación de recurso previo y de retroacción de actuaciones coloca al recurrente como tercer clasificado. Acceso al expediente. Posibilidad de sustituir los medios personales a adscribir. Sobre la temeridad o mala fe. Desestimación.
Acceso a expediente. Petición de acceso formulada por interesado en el procedimiento a la documentación acreditativa de la solvencia técnica. Concesión.
Adjudicación. Doctrina sobre competencia del Tribunal para resolver los recursos y reclamaciones respecto a los actos de las entidades locales, se desestima la pretensión de la entidad adjudicataria sobre incompetencia de este Tribunal. En la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor, el sistema de puntuación de las ofertas utilizado en el informe de valoración y aceptado por la mesa no se compadece con las previsiones al efecto contempladas en el pliego. No se aprecia la concurrencia de conflictos de intereses en la empresa adjudicataria conforme a lo establecido en el artículo 70.1 de la LCSP. No procede la constitución de aval solicitada por la recurrente. Estimación parcial.
Acceso al expediente. Legitimación. Se deniega el acceso por no haberlo solicitado en sede del órgano de contratación. Falta de legitimación por ser el tercer clasificado y no impugnar la calificación ni del segundo ni del primero.
Adjudicación. Materialmente recurre la exclusión. Oferta anormal: justificación conforme al requerimiento genérico que se le realizó: respecto la anormalidad de los valores de su oferta, debe realizarse un requerimiento más exhaustivo, y que se proceda a realizar, en su caso, si procede, una justificación más detallada, sin perjuicio de una ponderación adecuada y motivada de la confidencialidad de la documentación que se ha presentado o pueda presentarse para justificar la oferta. Estimación
Valoración de las ofertas. Especialidades en cuanto a la valoración de los criterios de adjudicación: Criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación de recurso que impugna valoración de criterios de juicio de valor, en la que no se aprecia error, arbitrariedad, ni falta de motivación.
Acto de trámite no cualificado. Acto de la vista: Falta de contenido impugnatorio. Fondos europeos. Inadmisión
Cumplimiento de prescripciones técnicas. El recurrente pretende excluir al adjudicatario por incumplimiento de prescripciones técnicas basándose en una ficha técnica del primer equipo de la serie, publicada en internet. La confidencialidad de ambos licitadores sobre el concreto equipo y sus fichas y memorias técnicas son las únicas válidas para la evaluación técnica del suministro ofertado
Adjudicación. Denegación del trámite de vista de expediente. No queda acreditado que fuera inicialmente solicitado ante el órgano de contratación en plazo de interposición del recurso. Falta de acreditación de la documentación necesaria relativa a la valoración de la oferta respecto de uno de los criterios de adjudicación. La consecuencia no es la exclusión sino la no valoración de la oferta respecto del mismo. Principio de proporcionalidad. Posibilidad de solicitar aclaraciones sobre el contenido de la oferta con el límite de que no se modifique la proposición inicial. Trámite de subsanación y de aclaración de determinados aspectos de la oferta. Compatibilidad de ambos. Desestimación
Inadmisión para impugnar dos Lotes del contrato por haber sido previamente excluida al superar su oferta el presupuesto del contrato. Exclusión no recurrida ha devenido firme. Denegación de la segunda petición de acceso al expediente, dado que en el primer acceso constaba toda la documentación necesaria para poder realizar una adecuada defensa de sus intereses. Valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.
Acceso al expediente. Desistimiento del recurrente. Visto el expediente de la contratación y la justificación de la viabilidad de las ofertas consideradas anormales o temerarias, el recurrente desiste del recurso.
Pliegos de condiciones. Se recurre la propia exclusión que se estima por haber superado precios unitarios y ser una oferta inconsistente. Se impugna asimismo la admisión de la oferta de otro licitador, se acepta legitimación atendiendo al parámetro de dos licitadores, pero no se acreditan incumplimientos de prescripciones técnicas.
Anulación de la adjudicación por no tener concedido al recurrente el acceso al expediente.
Adjudicación. Denegación de acceso al expediente, no le ha causado indefensión y debe prevalecer la confidencialidad sobre el acceso cuya finalidad puede ser satisfecha mediante la comprobación del dato por este Órgano, solicitada por la recurrente. Siendo el servicio PRAI parte del objeto del contrato, su coste ha de ser considerado en el análisis de la justificación de la viabilidad de las ofertas económicas incursas en presunción de anormalidad, aun cuando el mismo no se contemple en el Estudio de Viabilidad, de hecho el informe técnico lo contempla entre los parámetros a considerar, el órgano de contratación lo incluyó en la Memoria Económica del expediente de contratación y en el apartado 2 del Anexo I del PCAP . El análisis de la viabilidad de la oferta económica de la adjudicataria no permite llegar a una conclusión acertada sobre la viabilidad económica de la misma. Estimación parcial.
Adjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Admisión. Artículo 52 LCSP. La solicitud acceso al expediente se justificada únicamente en la falta de motivación. Confidencialidad. Se deniega: de estimarse la causa alegada supondría que el órgano de contratación tenga que motivar de forma suficiente la adjudicación, permitiendo a la recurrente interponer nuevo recurso en el que podría volver a solicitar, en su caso, vista de expediente. Artículo 63 LCSP. La resolución de adjudicación adolece de falta de motivación. La anulación se circunscribe solo a la notificación de la adjudicación para que el órgano de contratación la motive de forma suficiente. Estimación parcial.
Adjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Admisión. Artículo 52 LCSP. La solicitud acceso al expediente se justificada únicamente en la falta de motivación. Confidencialidad. Se deniega: de estimarse la causa alegada supondría que el órgano de contratación tenga que motivar de forma suficiente la adjudicación, permitiendo a la recurrente interponer nuevo recurso en el que podría volver a solicitar, en su caso, vista de expediente. Artículo 63 LCSP. La resolución de adjudicación adolece de falta de motivación. La anulación se circunscribe solo a la notificación de la adjudicación para que el órgano de contratación la motive de forma suficiente. Estimación parcial.