Artículo 52 LCSP Acceso al expediente

El artículo 52 LCSP articula el acceso al expediente en dos sedes sucesivas: la solicitud al órgano de contratación, que ha de facilitarlo en los cinco días hábiles siguientes y dentro del plazo de interposición del recurso especial, y la petición al órgano competente para resolver el recurso cuando aquel incumplió esa obligación, que abre un plazo de diez días para completar el escrito. Es una de las alegaciones más repetidas en el recurso especial y una de las que menos prosperan por sí sola: casi siempre se invoca junto a la falta de motivación de la adjudicación o frente a una declaración de confidencialidad de la oferta adjudicataria.

El punto de partida de la doctrina es la caracterización del acceso como derecho instrumental: no es un fin en sí mismo, sino el medio de obtener la información necesaria para fundar o completar el recurso. De ahí se derivan las tres consecuencias que ordenan el resto de la materia: no hay que exhibir más expediente que el necesario para la defensa, se rechazan las peticiones genéricas o indagatorias, y la falta de acceso solo tiene consecuencias anulatorias cuando el recurrente acredita indefensión material.

Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 25 de agosto de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 52

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 52. Acceso al expediente. texto consolidado

1. Si el interesado desea examinar el expediente de contratación de forma previa a la interposición del recurso especial, deberá solicitarlo al órgano de contratación, el cual tendrá la obligación de ponerlo de manifiesto sin perjuicio de los límites de confidencialidad establecidos en la Ley.

2. Los interesados podrán hacer la solicitud de acceso al expediente dentro del plazo de interposición del recurso especial, debiendo el órgano de contratación facilitar el acceso en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La presentación de esta solicitud no paralizará en ningún caso el plazo para la interposición del recurso especial.

3. El incumplimiento de las previsiones contenidas en el apartado 1 anterior no eximirá a los interesados de la obligación de interponer el recurso especial dentro del plazo legalmente establecido. Ello no obstante, el citado incumplimiento podrá ser alegado por el recurrente en su recurso, en cuyo caso el órgano competente para resolverlo deberá conceder al recurrente el acceso al expediente de contratación en sus oficinas por plazo de diez días, con carácter previo al trámite de alegaciones, para que proceda a completar su recurso. En este supuesto concederá un plazo de dos días hábiles al órgano de contratación para que emita el informe correspondiente y cinco días hábiles a los restantes interesados para que efectúen las alegaciones que tuvieran por conveniente.

Téngase en cuenta que se declara que no son conformes con el orden constitucional de competencias los incisos destacados del apartado 3 [fundamento jurídico 6 E) c)] por la Sentencia del TC 68/2021, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2021-6614

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

El acceso al expediente tiene carácter meramente instrumental: no es un fin en sí mismo

Los tribunales encuadran el derecho del artículo 52 en el derecho de defensa del licitador descartado y lo vinculan a la debida motivación del acto que se impugna. La consecuencia práctica es que el acceso se mide por su utilidad para el recurso: sirve para obtener la información necesaria para completar el escrito inicial y combatir el acto, no para fiscalizar la licitación. Esta formulación es común al TACRC y a los tribunales autonómicos, que se citan recíprocamente desde 2017.

«la posibilidad que el artículo 52 de la LCSP ofrece a los licitadores debe entenderse circunscrita al ejercicio del derecho de defensa.»

TACRC, Resolución 1238/2025, FD Sexto, 11 de septiembre de 2025 · texto íntegro

«Conforme al artículo 52 de la LCSP, el acceso al expediente en el procedimiento de recurso especial en materia de contratación no constituye un fin en sí mismo, sino que tiene un carácter claramente instrumental, dirigido a obtener la información necesaria para completar el recurso inicial y combatir el acto impugnado.»

TARCJA, Resolución 164/2025, FD Primera, 18 de marzo de 2025 · texto íntegro

«el acceso al expediente con ocasión de la interposición del recurso especial contra la adjudicación no tiene otra finalidad que permitir al recurrente que considera que la información contenida en la notificación del acto recurrido, por sí misma, no le permite formular un recurso fundado, obtener la información necesaria para formularlo.»

TACPCA, Resolución 158/2026, FD Quinto, 25 de mayo de 2026 · texto íntegro
02

El expediente no ha de exhibirse por completo: solo en los aspectos cuyo conocimiento sea necesario para fundar el recurso

Del carácter instrumental se sigue el alcance. El órgano de contratación no está obligado a exhibir el expediente por cualquier motivo ni a entregar copia íntegra sin restricción alguna, y el acceso que debe otorgarse es el imprescindible para formular el recurso con las debidas garantías. La vía habitual de conocer la motivación del acto es la notificación del artículo 151.2, de modo que el acceso opera sobre lo que la notificación no cubre.

«debemos partir de que ni el órgano de contratación tiene la obligación de exhibir el expediente por cualquier motivo, ni tampoco tiene que exhibirse por completo y facilitar copia de todo él, sin restricción alguna.»

TACRC, Resolución 1554/2024, FD Séptimo, 5 de diciembre de 2024 · texto íntegro

«se ha explicado en anteriores ocasiones que no es necesario otorgar mayor acceso que aquel que resulte imprescindible para la formulación del recurso con las debidas garantías.»

TACRC, Resolución 1548/2025, FD Octavo, 30 de octubre de 2025 · texto íntegro

«Pues bien, en el presente caso, el recurrente, si bien dirige el recurso contra el acuerdo de adjudicación, se limita a impugnar el tipo de procedimiento utilizado, lo cual pudo haber conocido desde la fecha de publicación del acuerdo de adjudicación, en la plataforma de contratación, por lo que no concurre ninguno de los presupuestos para poder entender vulnerado el derecho de acceso»

TACRC, Resolución 869/2020, FD Tercero, 31 de julio de 2020 · texto íntegro
03

Las peticiones genéricas de acceso no son atendibles: hay que concretar los documentos y la razón de necesitarlos

Solicitar el acceso al expediente administrativo o a todos y cada uno de los documentos que lo componen es una petición que los tribunales rechazan por genérica, y que legitima el acceso parcial que haya concedido el órgano de contratación. El recurrente debe identificar los documentos y explicar qué perjuicio para la elaboración del recurso pretende remediar con ellos. La petición que no concreta nada se califica de indagatoria y se deniega, tanto ante el órgano de contratación como en sede del tribunal.

«Es reiterada la doctrina de este Tribunal que sostiene que no son atendibles tales solicitudes de carácter genérico (véase Resolución nº 1946/2021, de 29 de diciembre, con cita de la Resolución nº 658/2020, de 4 de junio) y, por tanto, el acceso parcial concedido por el órgano se entiende razonable.»

TACRC, Resolución 743/2022, FD Sexto, 22 de junio de 2022 · texto íntegro

«Ya ha declarado este Tribunal en varias de sus resoluciones que la solicitud de acceso al expediente no puede tener carácter indagatorio, como parece ser el propósito de la recurrente.»

TACRC, Resolución 1058/2024, FD Septimo, 11 de septiembre de 2024 · texto íntegro

«la petición de acceso efectuada a este Tribunal por la recurrente es genérica y no concreta cuál es el perjuicio para la correcta elaboración del recurso que se pretende remediar mediante el acceso, finalidad del trámite previsto en el artículo 52.3 de la LCSP»

TACPCA, Resolución 120/2025, FD, 29 de abril de 2025 · texto íntegro
04

El acceso no habilita a construir un recurso ex novo ni a abrir una causa general contra la licitación

El artículo 52 habilita a ampliar un recurso ya fundado, no a interponerlo para después buscar el motivo. Los tribunales exigen que el acceso se ampare en un interés legítimo por comprobar una actuación concreta que se estima ilegal, y descartan el que obedece al deseo de conocer la oferta del competidor. El recurso especial tampoco puede convertirse en una revisión general y abstracta de toda la actuación del órgano de contratación documento por documento.

«lo que evidencia, a juicio de este Tribunal, que el recurso se formula con la finalidad de obtener acceso al expediente y encontrar algún error en la adjudicación acordada que permita la formulación de un recurso ex novo aprovechando el trámite de ampliación recogido en el artículo 52 de la LCSP»

TARCJA, Resolución 391/2023, FD Cuarto, 4 de agosto de 23 · texto íntegro

«este Tribunal debe recordar que el derecho de acceso debe estar amparado en un interés legítimo por comprobar o verificar una actuación del poder adjudicador que se estime incorrecta o no ajustada a la legalidad, sin que dicho acceso pueda obedecer a un mero deseo de averiguar qué oferta un competidor, o suponga un mero motivo para abrir una causa general contra el procedimiento de licitación.»

TARCCYL, Resolución 85/2020, FD, 2 de julio de 2020 · texto íntegro

«el recurso especial en materia de contratación no puede convertirse en una revisión general en abstracto de toda la actividad realizada por el órgano de contratación en el procedimiento de licitación, de tal manera que tenga por objeto el examen de cada uno de los documentos que componen el expediente administrativo con la finalidad de que por el Tribunal se considere si el procedimiento cumple la legislación contractual.»

TARCCYL, Resolución 117/2021, FD, 26 de agosto de 2021 · texto íntegro
05

El acceso en sede del tribunal (art. 52.3) exige solicitud previa al órgano de contratación y denegación total o parcial

El presupuesto habilitante de la petición dirigida al tribunal es doble: que el interesado haya pedido antes la vista al órgano de contratación dentro del plazo de interposición del recurso, y que aquel no la haya facilitado, expresa o tácitamente, en todo o en parte. Sin ese incumplimiento previo la pretensión se rechaza sin entrar en el fondo, por muy fundada que esté la necesidad de los documentos. La regla se aplica también cuando el recurrente pide la vista como medio de prueba.

«el acceso al expediente está regulado en el artículo 52 de la LCSP que exige, como presupuesto necesario para obtener aquel en la sede del órgano competente para resolver el recurso, que previamente las personas interesadas lo hayan solicitado al órgano de contratación dentro del plazo de interposición del recurso especial y aquél no se haya facilitado por parte del citado órgano de forma parcial o total.»

TARCJA, Resolución 500/2024, FD Sexto, 8 de noviembre de 2024 · texto íntegro

«la solicitud de acceso al expediente que se dirige en el recurso especial en materia de contratación a este Tribunal, al amparo de los artículos 52.3 de la LCSP y 16.1 y 29.3 del RPERMC, exige, para que sea viable, que la entidad recurrente haya presentado una previa solicitud de acceso ante el órgano de contratación, “dentro del plazo de interposición del recurso especial”, y que esta haya sido indebidamente rechazada, expresa o tácitamente, por el órgano de contratación»

TACRC, Resolución 1367/2022, FD Quinto, 3 de noviembre de 2022 · texto íntegro

«no cabe acceder a la solicitud formulada por la recurrente de acceso al expediente en sede de este Tribunal al amparo del artículo 52 de la LCSP, en la medida que no se da el presupuesto habilitante para ello. En este sentido, no consta que se haya requerido previamente el citado acceso al órgano de contratación y que este haya incumplido su obligación de facilitarlo en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Solo este incumplimiento previo habilitaría el acceso instado en el recurso al amparo del citado precepto legal.»

TARCJA, Resolución 167/2021, FD Quinto, 6 de mayo de 2021 · texto íntegro
06

La solicitud ha de formularse tras el acto impugnado y dentro del plazo de recurso: ni antes ni después sirve

La solicitud presentada en un momento anterior de la tramitación, o anterior al acuerdo de adjudicación que luego se recurre, no cumple el requisito del artículo 52.2 y no abre la vía del apartado 3. Tampoco cabe pedir la vista una vez resuelto el recurso especial: la norma no contempla el acceso al expediente de contratación después de la resolución del tribunal, y el expediente del propio recurso tiene un tratamiento distinto.

«la petición de acceso al expediente en sede de este Tribunal no resulta procedente pues para ello, de acuerdo con el artículo 52 de la LCSP, la recurrente hubo de solicitarlo al órgano de contratación tras la adjudicación y dentro del plazo de interposición del recurso, lo que no hizo»

TARCJA, Resolución 410/2021, FD Sexto, 21 de octubre de 2021 · texto íntegro

«El artículo 52 LCSP condiciona la solicitud de acceso al expediente en esa sede a la previa solicitud ante el órgano de contratación que, en este caso se realizó por la recurrente, pero solo -según consta en el expediente remitido- en fecha 4 de agosto de 2025, esto es, antes de dicho plazo»

TACRC, Resolución 612/2026, FD Quinto, 9 de abril de 2026 · texto íntegro

«la normativa no contempla la posibilidad de acceder al expediente de contratación después de que el Tribunal haya adoptado una resolución, es decir no se prevé el acceso al expediente una vez finalizado el procedimiento relativo a la tramitación y resolución del recurso especial, como aquí es el caso.»

TACPA, Acuerdo 16/2025 (R), FD, 7 de marzo de 2025 · texto íntegro
07

La solicitud de acceso no paraliza el plazo de interposición, y la inadmisión del recurso arrastra la petición de vista

El artículo 52.2 es terminante: presentar la solicitud no suspende el plazo del artículo 50, de modo que el recurso ha de interponerse aunque la vista no se haya practicado. Si el recurrente espera a la documentación y deja transcurrir el plazo, el recurso se inadmite por extemporáneo y, con él, decae la solicitud de acceso, que está indisolublemente ligada a la defensa de las pretensiones de un recurso admisible. Cuando el acceso se facilita cuando aún corre el plazo, aunque el recurso ya esté interpuesto, no hay indefensión: el recurrente pudo ampliarlo.

«Los interesados podrán hacer la solicitud de acceso al expediente dentro del plazo de interposición del recurso especial, debiendo el órgano de contratación facilitar el acceso en los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La presentación de esta solicitud no paralizará en ningún caso el plazo para la interposición del recurso especial.»

TARCJA, Resolución 457/2025, FD Octavo, 29 de julio de 2025 · texto íntegro

«La inadmisión del recurso especial contra la exclusión conduce a denegar la solicitud de acceso al expediente por cuanto reiteradamente hemos señalado sobre la misma que tiene un carácter instrumental (por todas Resolución 459/2023 y las que en ellas se citan), ligada indisolublemente a la defensa de las pretensiones esgrimidas en un recurso especial, de forma que inadmitido este, ha de rechazarse la solicitud de acceso pretendida con base en el artículo 52 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 644/2023, FD Cuarto, 25 de mayo de 2023 · texto íntegro

«Aunque el recurso se interpusiera el 10 de marzo y el acceso se notificara el 11 de marzo, la puesta a disposición de la documentación se efectuó cuando la recurrente todavía se encontraba dentro del plazo legal para la interposición del recurso especial, por lo que podría, en su caso, haber ampliado el mismo, por lo que no puede apreciarse indefensión»

TACRC, Resolución 789/2026, FD Quinto, 14 de mayo de 2026 · texto íntegro

«A mayor abundamiento, téngase en cuenta que ni siquiera ha hecho uso del trámite de acceso a la documentación, conforme al artículo 52 LCSP.»

TARCJA, Resolución 592/2023, FD Quinto, 24 de noviembre de 2023 · texto íntegro
08

La ampliación del recurso tras la vista: sin plazo cerrado, y admitida cuando la demora es imputable al órgano de contratación

Practicada la vista, el escrito de ampliación no tiene un plazo nítido: ni el artículo 52.3 ni el artículo 29.3 del RPERMC lo fijan para el caso en que el tribunal no haya señalado uno en resolución notificada, lo que lleva a aceptar la ampliación por aplicación del principio pro actione, sobre todo si no introduce motivos nuevos. Cuando el órgano de contratación rectifica su propia decisión sobre el alcance del acceso y entrega documentación después de interpuesto el recurso, el TACRC ha tenido por temporánea la ampliación presentada fuera del plazo del artículo 50.1.d).

«En segundo lugar, el artículo 52.3 de la LCSP (y el artículo 29.3 del Reglamento) no establecen un plazo claro sobre el tiempo que debe concederse al recurrente tras el examen del expediente para su eventual ampliación.»

TACRC, Resolución 205/2021, FD Tercero, 26 de febrero de 2021 · texto íntegro

«la irregular actuación del órgano de contratación, que revisa su decisión sobre el alcance que debe dar a la solicitud de acceso al expediente formulada por el recurrente, con la circunstancia añadida de que los dos últimos accesos se verifican interpuesto ya el recurso especial en materia de contratación (lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 52.3 de la LCSP supone que el acceso al expediente debe ser otorgado, en sus caso, por este Tribunal, siempre que el recurrente lo haya así solicitado)»

TACRC, Resolución 1038/2026, FD Segundo, 17 de junio de 2026 · texto íntegro
09

La confidencialidad limita el acceso, pero no es absoluta y exige del órgano de contratación una decisión no acrítica

El artículo 52.1 remite a los límites de confidencialidad de la Ley, y el artículo 133 impide divulgar lo que el empresario haya designado como tal. Ni ese principio ni el de publicidad son absolutos: la confidencialidad es una excepción que ha de estar justificada por la necesidad de proteger determinados intereses, y la carga de declararla corresponde a quien presentó los documentos. El órgano de contratación no puede asumir sin más la declaración del licitador; los tribunales valoran positivamente el acto que pormenoriza qué documentos son confidenciales y por qué.

«Examinada la tramitación seguida por el órgano de contratación para conceder acceso al expediente al recurrente, se aprecia que, con fecha 29 de diciembre de 2025, el Presidente en funciones del Consejo Insular de Menorca aprobó un Decreto de acceso pormenorizando la documentación de la hoy adjudicataria declarada confidencial y las razones para ello. En el Decreto se verifica un análisis exhaustivo de la referida documentación que excluye, a juicio del Tribunal, una decisión acrítica sobre el alcance de la confidencialidad, en línea con lo expresado por nuestra doctrina.»

TACRC, Resolución 658/2026, FD Quinto, 16 de abril de 2026 · texto íntegro

«El análisis que realiza este Tribunal parte del equilibrio debido y exigido legalmente (expresado también por ambas partes), entre el derecho de acceso a información del expediente del licitador para fundar su remc (siendo dicho acceso por tanto instrumental para la motivación de su remc y concebido para evitar la indefensión, tal y como señalamos en nuestra Resolución 55/2020 de 2 de marzo, y destaca la Resolución 36/2019 del Tribunal de contratos andaluz), y el deber que tiene el o.c de no revelar ni divulgar la documentación que tenga el carácter confidencial.»

TACPCA, Resolución 166/2022, FD Sexto, 6 de julio de 2022 · texto íntegro

«este Tribunal administrativo considera correcta la actuación del órgano de contratación siendo conforme con lo dispuesto en el artículo 52 de la LCSP, sin que asista razón a la recurrente en este caso, pues como se ha apuntado el derecho de acceso al expediente no es un derecho absoluto y, a la vista del recurso se comprueba cómo ha podido ejercer su derecho de defensa sin merma alguna»

TACPA, Acuerdo 111/2021, FD, 1 de diciembre de 2021 · texto íntegro
10

Frente a la documentación declarada confidencial, el recurrente ha de justificar por qué la necesita y por qué la declaración es indebida

La apreciación de qué parte del expediente es confidencial corresponde en primer término al órgano de contratación, y el licitador no puede pretender por ello un acceso pleno. Quien quiere ver la documentación protegida debe razonar la necesidad concreta para su defensa y combatir la declaración de confidencialidad; la afirmación genérica de que necesitaba el expediente para fundar el recurso no basta. Los tribunales protegen el know how, los secretos profesionales de la oferta técnica y el desglose de costes de la justificación de la baja anormal.

«corresponde al órgano de contratación apreciar discrecionalmente la parte del expediente que tiene carácter confidencial, sin que pueda pretender un acceso pleno la recurrente, y 2) en el caso que nos ocupa, la recurrente se limita a afirmar genéricamente que necesitaba acceder al expediente para fundar adecuadamente su recurso»

TACRC, Resolución 666/2022, FD Sexto, 2 de junio de 2022 · texto íntegro

«se estima suficientemente justificada la aplicación del artículo 133 de la LCSP, que impide divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial y que afecte, en particular, a información comercialmente relevante, resultando, a mayor abundamiento, que SERVEO SERVICIOS, S.A.U no justifica razón alguna por la cual necesita dicha documentación para una mejor defensa de sus intereses.»

TACPA, Acuerdo 22/2026 (R), FD, 30 de marzo de 2026 · texto íntegro

«en aplicación de la doctrina expuesta, visto que la oferta técnica puede entrañar secretos profesionales, este Tribunal considera que no se ha vulnerado el artículo 52 de la LCSP, que no procede una nueva vista del expediente y que debe desestimarse el recurso por este primer motivo.»

TARCCYL, Resolución 53/2021, FD, 22 de abril de 2021 · texto íntegro
11

Cuando el tribunal concede el acceso, lo hace previo juicio de razonabilidad y documento a documento

La estimación de la pretensión de acceso no es un pronunciamiento en bloque. Los tribunales requieren al recurrente que concrete los documentos y justifique la necesidad de examinarlos, y conceden la vista solo de aquellos que resultan necesarios para completar la impugnación, excluyendo los amparados por una confidencialidad motivada. El acuerdo de acceso se adopta previo juicio de razonabilidad de la pretensión y el trámite se practica en los términos del artículo 52.3 LCSP y del artículo 29 del RPERMC, en la sede del propio tribunal.

«este Tribunal, después de examinar lo alegado por las partes con relación al acceso solicitado y tras solicitar a la recurrente tanto la concreción de los documentos que deseaba examinar como la justificación de la necesidad de su examen para poder completar el recurso, acordó conceder el acceso a determinada documentación técnica de la adjudicataria que había sido denegada por el órgano de contratación, al estimarla necesaria a los efectos de que SIEMENS pudiera completar su escrito de impugnación.»

TARCJA, Resolución 515/2023, FD Sexto, 13 de octubre de 2023 · texto íntegro

«se concede el acceso al expediente en los extremos solicitados en el escrito de 21 de julio de 2025 de CAIXABANK, con la excepción de los Informes Lab FIFA, Lab NFP90 y Lab EN15330, practicándose dicho trámite en los términos previstos en el artículo 52.3 de la LCSP y artículo 29 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre»

TACPA, Acuerdo 51/2025 (R), FD, 25 de julio de 2025 · texto íntegro

«siendo que no existe oposición del recurrente a que se dé trámite de vista a la documentación solicitada, se concede el acceso al expediente en lo relativo a la documentación justificativa de la temeridad de la proposición de “PAPSA INFRAESTRUCTURAS, S.A.” para el Lote TE01.»

TACPA, Acuerdo 21/2026 (R), FD, 30 de marzo de 2026 · texto íntegro
12

La indefensión ha de ser material y el recurrente debe acreditar el nexo causal con la falta de acceso

No basta con denunciar que el acceso fue restringido. Siguiendo la jurisprudencia constitucional sobre el carácter material de la indefensión, los tribunales exigen que el recurrente indique qué documentos no le fueron mostrados, para qué los necesitaba y qué motivo de impugnación no ha podido articular por ello. Si del propio escrito de recurso resulta que ha podido combatir el acto con detalle, la falta de acceso no determina indefensión ni la nulidad de lo actuado.

«El recurrente, más allá de solicitar de este Tribunal la aplicación de lo dispuesto por el artículo 52.3 de la LCSP no alega qué documentos, de los que no le fueron mostrados, requiere para fundamentar el recurso, ni concluye mediante la justificación de un nexo causal evidente que la falta de acceso le haya ocasionado indefensión.»

TACRC, Resolución 1238/2026, FD Quinto, 16 de julio de 2026 · texto íntegro

«no se aprecia que concurra la causa de nulidad alegada por la recurrente, al no haberse causado a la misma indefensión alguna. Ello, atendido el carácter material de esta figura que viene manteniendo este Tribunal, siguiendo reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (SSTC 145/1986, 90/1988, 35/1989, entre otras muchas).»

TACRC, Resolución 1095/2024, FD Sexto, 20 de septiembre de 2024 · texto íntegro

«como ha señalado este Tribunal en diversas ocasiones al pronunciarse sobre el alcance y funcionalidad del trámite de vista del expediente, se considera que el acceso no es necesario para la impugnación del recurrente o, “a contrario”, que su no acceso no determina indefensión material.»

TACRC, Resolución 1861/2021, FD Séptimo, 16 de diciembre de 2021 · texto íntegro
13

La documentación publicada en el perfil y la motivación del informe de valoración excluyen la necesidad del acceso

Antes de examinar la denuncia de falta de acceso, los tribunales comprueban de qué información dispuso realmente el recurrente. Si las actas de la mesa, el informe de valoración y los documentos que sirvieron de base a la decisión están publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público o le fueron puestos de manifiesto, se entiende cumplida la transparencia y no hay nada que reparar. El detalle del informe de valoración que permite conocer los rasgos básicos de las ofertas y compararlas cierra el motivo.

«Como puede constatarse, el no acceso al expediente no impidió al recurrente fundamentar sus pretensiones, pues en la PCSP se localizaban la práctica totalidad de documentos que sirvieron de base a la toma de decisiones por parte de la Mesa de Contratación y del órgano de Contratación»

TACPCA, Resolución 292/2020, FD Quinto, 16 de diciembre de 2020 · texto íntegro

«habida cuenta que en la PSCP constan las Actas de la mesa de contratación que describen todas las actuaciones realizadas, así como el informe de valoración del Sobre B, por lo que este Tribunal considera que con ello, junto con el acceso concedido por el órgano de contratación a la información relativa al Sobre 3 contenida en expediente y a la documentación requerida por el artículo 150.2 LCSP (concedido con fecha 10 de septiembre, como señalamos en el antecedente segundo), se ha dado cumplimiento adecuado a los principios de transparencia y publicidad, permitiendo conocer los elementos de juicio que han servido de base al acto impugnado y, en consecuencia, todos los extremos necesarios para formular alegaciones, sin que se haya producido indefensión alguna.»

TACPA, Acuerdo 60/2025 (R), FD, 11 de septiembre de 2025 · texto íntegro

«el informe de valoración, que se puso de manifiesto a la recurrente, ofrece el detalle suficiente tanto para conocer los rasgos básicos de las ofertas, como para posibilitar la comparación de los servicios ofertados por las distintas empresas.»

TARCCYL, Resolución 39/2023, FD, 16 de marzo de 2023 · texto íntegro
14

El acceso no suple la motivación del acto, y su denegación indebida con indefensión conduce a la estimación

La posibilidad de pedir la vista no exime al órgano de contratación de motivar la adjudicación o la exclusión en los términos del artículo 151.2 LCSP: son deberes distintos y el segundo no se traslada al licitador. La contrapartida es que la infracción del artículo 52 sí produce efectos cuando priva materialmente de defensa, como en la denegación de la oferta técnica y del informe de valoración amparada en una consulta a los licitadores sobre si accedían a mostrar sus ofertas. La pasividad del órgano de contratación en cumplir el artículo 52.1 es reprochada de forma expresa en la resolución.

«tal posibilidad de acceso es un derecho que confiere el legislador (artículo 52 de la LCSP) a los interesados antes de la interposición del recurso, que en modo alguno suple la obligación de motivación adecuada de los actos por parte del órgano de contratación en los términos que recoge el artículo 151.2 de la LCSP, como trasunto del principio general de motivación de los actos positivizado en el artículo 35.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre»

TARCJA, Resolución 145/2022, FD Sexto, 4 de marzo de 2022 · texto íntegro

«Por ello, a juicio de este Tribunal AENA infringió los artículos 52 de la LCSP y 28 del RDL 3/2020, según su doctrina ya reseñada sobre la confidencialidad, y tal infracción causó indefensión al recurrente, al menos en parte, como se razona a continuación.»

TACRC, Resolución 1363/2022, FD Octavo, 27 de octubre de 2022 · texto íntegro

«es imperativo poner de manifiesto la inaceptable pasividad del órgano de contratación en el cumplimiento de sus obligaciones en relación con la tramitación del presente recurso especial, tanto respecto del licitador como respecto de este Tribunal administrativo. En relación con el primero, ha incumplido su obligación, establecida en el artículo 52.1 de la LCSP, de permitir el acceso al expediente.»

TACRC, Resolución 13/2023, FD Quinto, 13 de enero de 2023 · texto íntegro
15

El acceso recae sobre los documentos del expediente, no sobre cuáles resultaron determinantes en la valoración

El artículo 52 permite examinar los documentos del expediente, y lo adecuado es que la solicitud concrete cuáles; no ampara, en cambio, una petición circunscrita a los documentos que fueron objeto de evaluación positiva en la valoración de la oferta de otro licitador. Si el órgano de contratación ha dado vista de toda la documentación aportada por la adjudicataria para el criterio controvertido, cumple el precepto aunque no identifique cuáles de esos documentos computó: el derecho de acceso no se delimita en función de la relevancia interna que cada documento tuvo en la valoración. A la inversa, el informe técnico que obra en el expediente y al que la mesa se remite es accesible por la vía del artículo 52, de modo que su falta de reproducción en el acuerdo de adjudicación no genera indefensión.

«resulta adecuado que la solicitud de acceso concrete los documentos del expediente que se desea examinar, lo que es distinto a una petición circunscrita a documentos -en este caso, publicaciones en revistas de alto impacto- que hayan sido objeto de evaluación positiva en la valoración de la oferta.»

TARCJA, Resolución 131/2026, FD Quinto, 6 de marzo de 2026 · texto íntegro

«el informe técnico al que se remite la mesa de contratación obra en el expediente y el recurrente pudo acceder al mismo conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la LCSP, por lo que no se aprecia la indefensión alegada por el hecho de que la resolución de adjudicación no incorpore explícitamente la motivación de la aceptación de la oferta anormalmente baja.»

TARCCYL, Resolución 174/2026, FD, 23 de julio de 2026 · texto íntegro
16

El acceso del artículo 52.2 no se confunde con el trámite de alegaciones del artículo 56.3, ni la retroacción con la vista ante el tribunal

Son trámites distintos y ante órganos distintos: la vista previa se pide al órgano de contratación; el traslado del recurso para alegaciones lo acuerda el tribunal. Confundirlos lleva a denunciar como indefensión lo que no lo es. Del mismo modo, pedir a la vez la anulación con retroacción al momento de permitir el acceso y que el tribunal conceda la vista en sus oficinas son pretensiones incompatibles: la segunda presupone que el procedimiento continúa.

«parece confundir el trámite de acceso al expediente previo a la interposición del recurso regulado en el artículo 52.2 de la LCSP con el trámite de alegaciones recogido en el artículo 56.3 de la misma Ley.»

TACP Madrid, Resolución 443/2022, FD Quinto, 17 de noviembre de 2022 · texto íntegro

«la recurrente solicita a este Órgano, por un lado, que anule el acto de adjudicación con retroacción de las actuaciones al momento de permitirle el acceso al expediente por el órgano de contratación, y por otro lado, que el Tribunal le dé acceso al expediente en sus oficinas. Pues bien, ambas pretensiones son incompatibles entre sí.»

TARCJA, Resolución 331/2020, FD Sexto, 8 de octubre de 2020 · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 52, de 2020 a 25 de agosto de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales180281311323,8%
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía15912398732,1%
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid4922398,5%
TACPCATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias19021610,5%
TARCCYLTribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León16211121,4%
Todos44224,2%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Solicitar el acceso al expediente administrativo en su integridad o a todos y cada uno de los documentos que lo componen, sin identificar cuáles se necesitan ni para qué motivo de impugnación.
  2. Esperar a que el órgano de contratación conteste a la solicitud de vista antes de recurrir: el plazo del artículo 50 no se paraliza y el recurso se inadmite por extemporáneo.
  3. Pedir el acceso al tribunal sin haberlo solicitado antes al órgano de contratación dentro del plazo de interposición, o habiéndolo solicitado antes del acto que se impugna.
  4. Denunciar la restricción del acceso sin explicar qué documento faltó, qué se pretendía acreditar con él y qué alegación no se ha podido formular: la indefensión que se examina es material.
  5. Interponer el recurso con motivos meramente hipotéticos para conseguir la vista y buscar después el defecto, cuando el artículo 52 habilita a ampliar un recurso fundado, no a construirlo.
  6. Del lado del órgano de contratación, asumir sin análisis la declaración de confidencialidad de la adjudicataria y denegar en bloque el acceso al sobre técnico, en lugar de pormenorizar documento a documento qué es confidencial y por qué.
  7. Del lado del órgano de contratación, consultar a los licitadores si consienten mostrar sus ofertas y resolver conforme a lo que contesten, o no remitir el informe del artículo 56.2 mientras se tramita el recurso.
  8. Confundir la vista previa del artículo 52.2 con el trámite de alegaciones del artículo 56.3, o acumular la petición de retroacción por falta de acceso con la de vista ante el propio tribunal.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 52.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2026:7636

    Contratos administrativos. Contrato de concesión de servicios. Procedimiento restringido. Actuación de la mesa de contratación en ejecución resolución anterior del TACP de la CA de Madrid que ordenaba retroacción. Conservación y convalidación de actos.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJAND:2023:5704

    Resumen Automático: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla - Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga Avda. Manuel Agustín Heredia, 16, 29001, Málaga. N.I.G.: 4109133320190004426. Procedimiento: Procedimiento Ordinario 489/2020. Actuación recurrida: (CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTORICO) desestimacion presunta rec. especial de 24/06/19, expte, ccul-160-2018. y contra desestimacion reclamacion resp. patrimonia (no adjudicacion contrato) De: UTE ARQUITECTURA, CIUDAD Y TERRITORIO ANDALUZ, S.L.P. VIENTO DE TERRAL ARQUITECTOS, SCP . Procurador/a: MARTA YBARRA BORES Contra: CONSEJERIA DE CULTURA Y PATRIMONIO HISTORICO Letrado/a: LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA SENTENCIA NÚMERO 756/2023

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2022:5434

    Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Acuerdo de adjudicación de la licitación convocada por la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2022:732

    Denegación de acceso al expediente de la licitación convocada por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para contratar el "Suministro y transporte de balasto". Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJAND:2021:7734

    recurso especial en materia de contratación: ampliación de plazo de vista del expediente

Archivo

Últimas resoluciones sobre acceso al expediente

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 259 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TACPA, Acuerdo 93/2026Desestimado

    Recurso contra exclusión por no haber aportado muestras del material en el sobre relativo a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, siendo que el Pliego lo exigía expresamente al utilizar le modo imperativo ("se debe aportar"). No se han infringido los límites a los cuales está sometida la discrecionalidad técnica. El recurrente no hace uso del acceso al expediente solicitado al órgano de contratación, decayendo su solicitud.

  • TACPA, Acuerdo 91/2026Desestimado

    Adjudicación. Acceso al expediente y confidencialidad. Improcedencia de practica de prueba. Rectificación de la resolución de adjudicación. No se acredita el incumplimiento de prescripciones técnicas del suministro que den lugar a la exclusión. Presunción de acierto y veracidad. Discrecionalidad técnica. Criterios de valoración automáticos referidos a prestaciones técnicas adicionales. Acreditación de prescripciones técnicas adicionales para la valoración de criterios automáticos. Declaración responsable. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 384/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES: tras la tramitación del procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP, se considera fundado el informe que apreció insuficiente la justificación de la recurrente, se confirma que la exclusión fue ajustada a Derecho y desestima el recurso

  • TACPA, Acuerdo 87/2026Desestimado

    Adjudicación. Comparativa de ofertas en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor y subcriterios. Motivación del acto de adjudicación y motivación “in aliunde”. Discrecionalidad técnica. Avocación de competencias del órgano de contratación. No es necesario tramitar el procedimiento contradictorio de justificación de la anormalidad de ofertas si ésta no concurre. Recurso indirecto al pliego por falta de motivación de los certificados y requisitos de calidad que se exigen dentro de la solvencia técnica o profesional. Acceso al expediente. Temeridad y mala fe en la interposición del recurso especial. Multa. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 448/2026Desestimado

    Adjudicación. Servicios. Acceso al expediente: se concede a fin de que el recurrente pueda preparar un recurso especial con plenas garantías. No es secreto comercial la información que está efectivamente en poder de los competidores. Denegación de pruebas por ser improcedentes o innecesarias. Discrecionalidad técnica: el criterio del recurrente (incluso plasmado en un informe de parte) no puede sustituir al criterio técnico de la Administración, si no se comprueba la existencia de arbitrariedad, discriminación o error material manifiesto. La realidad de la adscripción de medios debe comprobarse en el trámite del artículo 150.2 LCSP. No pueden exigirse requisitos no contemplados en el pliego. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 442/2026Desestimado

    Adjudicación. La recurrente ejercita como única pretensión que se acuerde el acceso al expediente denegado por razón de la declaración de confidencialidad de la adjudicataria respecto de su oferta técnica a fin de poder ampliar el recurso. Cuestiona la puntuación recibida en su oferta en el criterio relativo a los protocolos asistenciales frente a la oferta de la adjudicataria denunciando algunas cuestiones de carácter formal relativas al informe de valoración de las ofertas. Examen por el Tribunal de la pretensión relativa al acceso al expediente: se estiman suficientes las razones esgrimidas por la adjudicataria ya que la documentación cuyo acceso se solicita está basada en una forma de organización y coordinación interna propia de la entidad, con una planificación del servicio y coordinación pormenorizadas que puede incardinarse en el concepto de "know how" de la adjudicataria. Se concluye que la actuación del órgano de contratación es correcta sin que se aprecie tampoco que la recurrente haya identificado qué concreto motivo de impugnación habría quedado limitado por la denegación de acceso acordada. A mayor abundamiento se analiza la cuestión de fondo respecto de la falta de motivación que se denuncia que se estima con fundamento en las consideraciones efectuadas en la Resolución 424/2026 circunscritas al supuesto controvertido. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 427/2026Desestimado

    Adjudicación. Examen de la legitimación ad causam a la vista de los motivos de impugnación esgrimidos y las pretensiones ejercitadas. La recurrente basa su legitimación y la concurrencia de interés legítimo en la correcta tramitación procedimental y la eventual retroacción de actuaciones que le permita concurrir en igualdad de condiciones. Respecto de la infracción procedimental por ausencia del anuncio de información previa se advierte que, por su condidión de operador incumbente, ejercita un interés que no va aprejado ni incide en su esfera de intereses, procediendo la inadmisión. Con relación a la pretensión dirigida a combatir la indebida exclusión de la entidad propuesta inicialmente como adjudicataria, se advierte la falta de interés ya que la pretensión de que se le conceda a otra entidad competidora el trámite de subsanación no solo no se aprecia un beneficio propio sino que la estimación podría favorecer la posición de otro licitador. Consideraciones del Tribunal sobre la vulneración del derecho de defensa y tutela judicial efectiva y solicitud de acceso al expediente. Denuncia que la actuación del órgano al declarar la confidencialidad de parte de la oferta de la adjudicataria infringe los artículos 133 de la LCSP y 28.2 del Real Decreto ley 3/2020, y solicita el acceso al amparo del artículo 53.2 de la LCSP. Examen por el Tribunal y doctrina sobre los límites del derecho de acceso a las ofertas de los licitadores que no es un derecho absoluto: denegación. Sobre las irregularidades en la documentación y solvencia de la adjudicataria, examen por el Tribunal. El recurso especial es un medio para corregir infracciones cometidas en el seno del procedimiento de adjudicación pero no puede albergar supuestos en los que el recurso se apoya fundamentalmente en sospechas o hipótesis cuya verificación no encuentra sustento en los elementos objetivos. Inadmisión. Desestimación.

  • ÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO DEL CONTRATO. Recurso contra adjudicación por falta de motivación del acuerdo de adjudicación. Esta adjudicación fue anulada por una resolución anterior.

  • TACPA, Acuerdo 44/2026 (R)

    Solicitud de acceso al expediente improcedente por no haberla planteado previamente al órgano de contratación, con carácter previo a la interposición del recurso

  • TACPA, Acuerdo 74/2026Estimado

    Adjudicación. Anulación del acuerdo de adjudicación por vulnerar los principios de transparencia y publicidad. Indefensión del recurrente al tener un limitado acceso al expediente que le ha impedido conocer los aspectos esenciales en los que el adjudicatario ha basado la justificación de la viabilidad de su oferta calificada de anormal y los motivos por los que el órgano de contratación considera viable esa oferta. El órgano de contratación debe analizar la declaración de confidencialidad de la documentación justificativa de la viabilidad de la oferta anormalmente baja determinando, de forma motivada, qué documentos sobre los que se ha solicitado acceso y no se ha concedido considera confidenciales, dando acceso, si procede, a aquella documentación que no tenga carácter confidencial, con la disociación o anonimización de datos que pudieran proceder. Deben publicarse en la PCSP las actas de la mesa de contratación y cuantos informes de valoración se haya emitido anonimizando los datos e información que tengan el carácter de confidencial. La mesa de contratación debe analizar la documentación presentada en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP y, en su caso, requerir la subsanación de la documentación justificativa del Analista AF5 a fin de acreditar la experiencia en Centura Grupa en los términos previstos en el Anexo V del PCAP; continuando con las actuaciones conforme al procedimiento legalmente establecido hasta la adjudicación de este procedimiento de licitación. Estimación

  • TACPA, Acuerdo 43/2026 (R)

    Solicitud de acceso al expediente improcedente por no haberla planteado previamente al órgano de contratación, con carácter previo a la interposición del recurso.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2026:7636

    Contratos administrativos. Contrato de concesión de servicios. Procedimiento restringido. Actuación de la mesa de contratación en ejecución resolución anterior del TACP de la CA de Madrid que ordenaba retroacción. Conservación y convalidación de actos.

  • TARCJA, Resolución 362/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Servicios, Acceso al expediente: no caben prospecciones o indagaciones generales del expediente (“pesca de arrastre” o fishing expeditions ) a la búsqueda de irregularidades, incumplimientos o errores desconocidos. Contaminación de los sobres: necesidad de realizar un test jurídico de proporcionalidad. Debe acordarse la exclusión cuando el conocimiento previo de la información pueda influir, consciente o inconscientemente, en la evaluación subjetiva. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 358/2026Desestimado

    Adjudicación. Motivación de la valoración de las proposiciones respecto de los criterios de adjudicación ponderador mediante juicios de valor. La recurrente no llega al umbral establecido. Doctrina sobre la discrecionalidad. Falta de fundamentación sobre las puntuaciones en las que aprecia arbitrariedad. No se detecta error manifiesto o arbitrariedad en la concesión de puntuaciones. Petición de vista de expediente, no lo solicitó ante el órgano de contratación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 348/2026Inadmitido

    Adjudicación. Examen de la legitimación ad causam a la vista de los motivos de impugnación y de las pretensiones ejercitadas. Doctrina del Tribunal sobre la cuestión: cuando se trata de la impugnación de la adjudicación el interés legítimo solo puede admitirse si la eventual estimación de sus pretensiones condujera finalmente a la adjudicación a su favor. Solicitud de acceso al expediente: la recurrente no solicitó vista ante el órgano incumpliéndose con ello el presupuesto para que el Tribunal conceda la vista solicitada. A mayor abundamiento, el conocimiento proporcionado por la resolución de adjudicación y el informe técnico le han permitido interponer un recurso suficientemente fundado. La recurrente no reclama un incremento de puntuación que le permitiera optar a la adjudicación del contrato por estar situada en el último lugar en el orden de clasificación de proposiciones, y ni siquiera la atribución de 22 puntos más en el criterio cuestionado la situaría por delante de la adjudicataria. No es suficiente un interés abstracto en la legalidad del procedimiento, sino un interés legítimo, cualificado y vinculado a la posibilidad real de resultar adjudicatario. La pretensión de la recurrente va dirigida a obtener una motivación más extensa del informe técnico pero no a obtener la adjudicación. A mayor abundamiento, en aplicación a efectos meramente dialécticos del principio pro actione a favor del reconocimiento de la legitimación activa, tampoco podrían prosperar las pretensiones ejercitadas. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 260/2026Estimado en parte

    Acuerdo marco de servicios. Recurre la adjudicación del contrato por varios motivos, si bien, hace una consideración previa sobre limitaciones en el acceso al expediente y la consiguiente indefensión, circunstancia que rechaza el Tribunal al considerar que, aun cuando las condiciones de acceso puedan no satisfacer plenamente las expectativas de la recurrente, no se ha acreditado una limitación real, efectiva y determinante del derecho de defensa que permita apreciar indefensión material con efectos invalidantes, al haber podido articular un recurso suficientemente fundado sobre los elementos esenciales del expediente. En un primer motivo se cuestiona la subsanación de la documentación previa a la adjudicación, al considerar que a la licitadora propuesta adjudicataria se le permitió aportar fuera de plazo documentación esencial que no había sido presentada en el momento oportuno. Tras referir la doctrina sobre subsanaciones y constatar que el acta de la mesa se limita a afirmar que “la documentación que presenta la entidad es correcta”, elevándose la propuesta de adjudicación, el Tribunal aprecia un déficit de exteriorización suficiente del juicio de la mesa sobre por qué la subsanación era admisible y por qué con ella quedó “cumplimentado adecuadamente” el requerimiento del artículo 150.2 de la LCSP, por lo que estima parcialmente el motivo. En un segundo motivo, se impugna la valoración del criterio de adjudicación valorado por fórmulas relativo a las certificaciones oficiales. Ni el informe de evaluación del citado criterio, ni el acta de la mesa contienen la identificación de qué certificaciones concretas se admiten o rechazan por cada licitador ni la explicación de por qué, pese a tratarse formalmente de un criterio “automático”, existe un juicio previo de admisibilidad (filtro) que determine la base de cómputo de la fórmula aplicada. La motivación individualizada aparece de forma relevante en un informe posterior de contestación al recurso, lo que no sustituye la necesidad de que la evaluación esté debidamente documentada en el momento procedimental oportuno y en el expediente con trazabilidad suficiente. Se estima el motivo por insuficiencia de motivación y falta de trazabilidad suficiente del proceso de admisión de certificaciones, anulando la adjudicación. Por último, se impugna la publicación en el perfil de contratante, con posterioridad a la adjudicación, de una adenda del acta nº 5 de la mesa donde se publica el “resultado” de la apertura del sobre 3 que, según se afirma, se omitió inicialmente, y aporta datos sobre el número de certificaciones presentadas, lo que se vincula directamente con el debate del criterio automático analizado anteriormente y su transparencia. El Tribunal concluye que la sola publicación de la adenda tras la adjudicación no constituye, aisladamente, un vicio autónomo invalidante, pero sí aprecia que ello refuerza la necesidad de retrotraer actuaciones por los déficits de motivación y trazabilidad ya apreciados en la valoración del criterio automático. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 293/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se recurre la adjudicación solicitando principalmente acceso al expediente, inadmitiendo el Tribunal el recurso por falta de legitimación activa al tratarse de un licitador clasificado en tercer lugar que no formula una impugnación concreta y suficiente frente a todas las ofertas que le preceden, configurándose su pretensión como meramente eventual. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 262/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios sujeto a regulación armonizada. Se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de adjudicación al considerarse conforme a Derecho el tratamiento y aceptación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, al haberse tramitado correctamente el procedimiento del artículo 149 LCSP, concediendo trámite de audiencia, valorando las justificaciones aportadas mediante informe técnico motivado y apreciando razonablemente la viabilidad global de las ofertas, sin exigencia de un modelo único ni desgloses exhaustivos por especialidades. El Tribunal afirmó que la valoración de la suficiencia de las justificaciones constituye un juicio técnico que goza de presunción de acierto, no apreciándose error manifiesto, arbitrariedad ni falta de motivación, ni vulneración de los principios de igualdad, transparencia o concurrencia. Asimismo, se rechazó la existencia de indefensión material por la limitación de acceso a documentación confidencial de terceros, al haber tenido la recurrente información suficiente para articular su defensa. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 31/2026 (R)

    Medida cautelar. Adopción. Suspensión del procedimiento. Solicitud de acceso al expediente improcedente por no haberla planteado previamente al órgano de contratación, con carácter previo a la interposición del recurso.

  • TARCJA, Resolución 167/2026Desestimado

    La recurrente cuestiona la decisión de exclusión de su oferta por la falta de título administrativo habilitante que ampare la adopción de medidas alternativas sustitutivas de la obligación de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad. Defiende el carácter pretempestivo de las medidas adoptadas y alega que la interpretación del Reglamento 364/2025 es contraria a los principios de legalidad, jerarquía normativa, a la doctrina del TJUE sobre las medidas "self cleaning" y a la retroactividad de los actos favorables. Solicitud de acceso al expediente: se deniega por no concurrir el supuesto previsto en el artículo 52 de la LCSP. Análisis de la cuestión de fondo: el recurso plantea la discrepancia con el criterio mantenido por el Tribunal en la Resolución 631/2025. El Tribunal concluye que el no disponer de la declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas, a la fecha del trámite del artículo 150.2 de la LCSP es imputable únicamente a la recurrente que era conocedora de que en el momento de presentación de la oferta, la Resolución de 22 de junio de 2022 no estaba en vigor. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 22/2026 (R)

    Acceso a expediente. El interesado solicita acceso a la documentación presentada por el recurrente en relación a su oferta anormalmente baja, la cual fue excluida, para formular alegaciones. El recurrente justifica que la documentación presentada contiene información confidencial y se opone a dicho acceso. Denegación

  • TACPA, Acuerdo 21/2026 (R)

    Acceso a expediente. El interesado solicita acceso a la documentación presentada por el recurrente en relación a su oferta anormalmente baja, la cual fue excluida, para formular alegaciones. El recurrente alega que la documentación presentada no contiene información confidencial y no se opone a dicho acceso. Concesión.

  • TACP Madrid, Resolución 146/2026Desestimado

    BAJA ANORMAL. No procede aplicar el procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP si la oferta no se encontraba en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo parámetros del pliego.

  • TARCJA, Resolución 131/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Criterio de evaluación automática que exige un previo juicio de valor para la aplicación de la fórmula prevista en el pliego. Necesidad de efectuar una apreciación técnica para poder utilizar los términos contenidos en la fórmula. Insuficiente motivación. Estimación parcial.

  • TACPA, Acuerdo 32/2026Desestimado

    Adjudicación. Acreditación de la solvencia técnica. Configuración de la presentación de la oferta técnica en el pliego. Prescripciones técnicas. Condiciones de ejecución del suministro y documentación técnica exigida tras la recepción y entrega del suministro. Discrecionalidad técnica. Acceso al expediente y confidencialidad.

  • TARCJA, Resolución 118/2026Desestimado

    Acuerdo marco de suministro. Acceso al expediente: denegación. El acceso concedido por el órgano de contratación debe entenderse suficiente. Deber de coherencia: la recurrente declaró confidencial la documentación que ahora solicita de la adjudicataria. Prueba innecesaria. Posibles incumplimientos del PPT: solo procede la exclusión cuando el incumplimiento sea expreso, de modo que no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego. No se puede presuponer que la oferta ganadora será incumplida, cuando la adjudicataria se ha comprometido de forma clara y responsable. Doctrina de la discrecionalidad técnica de los informes técnicos de la Administración. Las alegaciones técnicas de la recurrente deben tratarse como afirmaciones de parte interesada y darles el valor que, a la vista de su origen, les corresponde.

  • TARCJA, Resolución 95/2026Desestimado

    Adjudicación. Solicitud de acceso al expediente: se deniega por no concurrir uno de los requisitos necesarios para su concesión, cual es haberla solicitado dentro del plazo de interposición del recurso. Artículo 52 LCSP. La controversia versa sobre el eventual incumplimiento por la adjudicataria de la limitación de la extensión de páginas prevista en el pliego. El órgano de contratación en el informe formula una suerte de allanamiento parcial cuyo alcance ha de examinar el Tribunal. Análisis del incumplimiento formal a la vista de las actuaciones obrantes en el expediente administrativo y de la doctrina del Tribunal sobre la fijación de una extensión máxima para la documentación integrante de las proposiciones (Resolución 576/2022) El Tribunal concluye que el incumplimiento no puede ser considerado flagrante sino un defecto meramente formal que no ha incidido de manera significativa en la valoración comparativa de las ofertas, ni se ha traducido en una ventaja sustancial a favor de la adjudicataria. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 98/2026Estimado en parte

    Adjudicación. oferta de un céntimo de euro en una de las varias prestaciones que constituyen el objeto del contrato. No concurren los requisitos para considerarla realizada en fraude de ley. Oferta anormal: discrecionalidad técnica. Informes contradictorios respecto a la viabilidad de la proposición. Falta absoluta de motivación. Estimación parcial

  • TACPA, Acuerdo 12/2026 (R)

    Medida cautelar. Adopción. Suspensión del procedimiento. Solicitud de acceso al expediente improcedente por no haberla planteado previamente al órgano de contratación, con carácter previo a la interposición del recurso. Sin embargo, al haberse publicado el Acta de la que derivan los hechos discutidos por el recurrente con posterioridad a la interposición del recurso, se concede plazo de 5 días para ampliar recurso.

  • TARCJA, Resolución 45/2026Desestimado

    Acto de trámite cualificado: exclusión. Contrato de suministro de 120 equipos informáticos para el Ayuntamiento de Conil de la Frontera (expediente 5289/2025), tramitado por procedimiento abierto simplificado y con valor estimado de 142.595,08 euros. El Tribunal declara su competencia y la legitimación de la recurrente, considera recurrible el acto de exclusión por tratarse de un trámite cualificado (art. 44.2.b LCSP) y aprecia que el recurso se interpuso en plazo, tomando como referencia la publicación del acta de exclusión en el perfil de contratante. La resolución aborda la petición de acceso íntegro al expediente formulada por la recurrente, indicando que el acceso del art. 52 LCSP debe solicitarse ante el órgano de contratación y dentro del plazo de interposición con la finalidad de completar el recurso; al no constar acreditada dicha solicitud por la recurrente ni en la documentación aportada ni en el expediente remitido, no se activa el mecanismo de acceso en sede del Tribunal. En cuanto al fondo, el Tribunal recuerda el carácter vinculante de las prescripciones técnicas y que la falta de adecuación de la oferta al PPT puede justificar la exclusión. Analiza la cláusula 3 del PPT, que califica las especificaciones como mínimos y admite soluciones diferentes solo si se justifica objetivamente que mantienen niveles de servicio y calidad, y distingue esta previsión de la admisión de variantes del art. 142 LCSP, que exige habilitación expresa en anuncio y pliegos. Con base en ello, confirma la exclusión por incumplimientos mínimos del PPT relativos a la cobertura de color del monitor (se exigían porcentajes mínimos para AdobeRGB, DCI‑P3 y sRGB, y la oferta acreditaba 99% sRGB sin acreditar los otros parámetros) y al teclado, al exigirse teclado USB ergonómico y mecánico y ofertarse un modelo de membrana (Dell KB216), indicando además que la sustitución posterior afectaría al contenido material de la oferta y no sería una subsanación. A mayor abundamiento, examina otros motivos tratados en el expediente: considera que la webcam externa 1080p con micrófono no incumple el PPT por no exigirse integración; que la exigencia de licencias Office “de primera venta” no se desprende del PPT, que pedía licencias perpetuas y prohibía SaaS; y que la falta de precisión inicial sobre el nivel ENS se encuadra como defecto de acreditación subsanable, señalando que con el recurso se aportó certificación ENS de nivel alto. Desestimación.

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  • TARCJA, Resolución 70/2026Desestimado

    Contrato de servicios. Solicitud de acceso al expediente. Denegación: ha de hacerse en los términos y plazos del artículo 52 LCSP. No puede pretenderse el acceso a información de un competidor que la recurrente ha negado respecto de su propia oferta. Subsanabilidad, incluso tácita, de la aceptación de la propuesta de clasificación de la Mesa por el órgano de contratación (art. 150.2 LCSP). Doctrina de la discrecionalidad técnica. No puede pretender la recurrente que se penalicen con mayor rigor las faltas del rival cuando ella misma también las cometió. Incumplimiento de los pliegos: da lugar a exclusión si es expreso y sin que quepa duda de que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas. Doctrina sobre la economía procesal: no cabe retroacción de actuaciones de la que no se derive alteración del sentido del acto impugnado. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 55/2026Desestimado

    Adjudicación. Valoración de la oferta adjudicataria conforme a un criterio de evaluación automática: certificados que incorporan un código de verificación que permite comprobar de manera fehaciente la autenticidad y el contenido del documento. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 26/2026Desestimado

    Adjudicación. Oferta incursa en presunción de anormalidad que fue excluida. Tras Recurso 434/2025 y Resolución 546/2025, este Tribunal estimó parcialmente el mismo con retroacción de las actuaciones al momento previo al rechazo de dicha oferta. Se considera viable la oferta de la licitadora anteriormente excluida y se le adjudica el contrato. Se recurre la adjudicación y se aduce incumplimiento en la ejecución de la Resolución 546/2025. Doctrina sobre la necesidad de que en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que no se justifica adecuadamente la oferta, inicialmente incursa en baja anormal, la motivación del informe técnico ha de ser más exhaustiva que en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que se justifica adecuadamente la viabilidad de la misma, en los que no se requiere que se expliciten de manera exhaustiva los motivos de la aceptación. Se alegan nuevos motivos para considerar inviable la oferta, pero al haberse analizado en el anterior recurso la viabilidad de la oferta y haber manifestado la UTE recurrente, en su calidad de interesada, los motivos por los que consideraba inviable la oferta, no es posible, teniendo en cuenta que el informe justificativo de la viabilidad es el mismo, que con ocasión de un posterior recurso vuelva a cuestionar la citada viabilidad en base a otros argumentos que no indicó al hilo de su participación en el recurso anterior, porque si ello se permitiera, la justificación de la viabilidad o inviabilidad de la oferta nunca adquiriría firmeza y su plazo de impugnación no precluiría. No está permitida una impugnación en cascada que eternice los procedimientos. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 39/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES. Recuro contra la adjuidcación del contrato por considerar que no se ha aplicado correctamente el artículo 149.2 de la LCSP. Desestimación. El órgano de contratación aplica correctamente dicho artículo. El Tribunal considera que LCSP no regula los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias para los casos en los que no hay una previsión en los pliegos, razón por la que tenemos que acudir al Artículo 85.3 del RLCAP. Su útimo párrafo" En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales" se considera derogado por el artículo 152.1 TRLCSP, que se corresponde con el actual artículo 149.2 a) LCSP, ya que la ofertas deben ser valoradas en su conjunto para determinar su anormalidad.

  • TARCJA, Resolución 32/2026Desestimado

    Adjudicación. La controversia se limita a la motivación de la no superación del umbral mínimo (25 puntos) en criterios sujetos a juicio de valor en los lotes 44, 45 y 47. El Tribunal reproduce la escala del pliego (0 puntos cuando no hay mejoras pese a cumplir el PPT) y, a la vista del informe técnico, señala que la oferta de la recurrente obtuvo 15 puntos en “calidad del material” y 0 en el resto de subcriterios por no apreciarse mejoras; en esos lotes, varias licitadoras recibieron puntuaciones similares y las adjudicatarias obtuvieron 50 puntos con observaciones sobre facilidad de uso, ergonomía, transparencia, seguridad y eficacia. Se cita doctrina sobre discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los informes, y se indica que el argumento de haber sido adjudicataria en una licitación anterior no es determinante por la autonomía de los procedimientos. El Tribunal desestima la impugnación sobre motivación y, al confirmarse la exclusión por no superar el umbral, inadmite por carencia sobrevenida de legitimación los motivos dirigidos contra las ofertas adjudicatarias en los lotes 45 y 47.Desestimación

  • TACPA, Acuerdo 4/2026 (R)

    Acceso al expediente. Vulneración del derecho de defensa. Si bien el órgano de contratación no atribuye el carácter confidencial de la documentación, sí que le corresponde, en base a la declaración de confidencialidad realizada por los licitadores, analizar y resolver motivadamente qué partes de la documentación de los licitadores son realmente confidenciales. Resultando que las pretensiones del recurrente están vinculadas directamente con la documentación a la que no ha tenido acceso, procede la retroacción del procedimiento, al momento de resolver sobre el trámite de acceso al expediente, para que el órgano de contratación, determine, de forma motivada, qué documentos considera que puede conceder el citado acceso (con la disociación o anonimización de datos que pudieran proceder), o, en su caso, debe denegarse, por su carácter confidencial.

  • TARCJA, Resolución 6/2026Desestimado

    Adjudicación. Suministro de equipamiento para aulas digitales en el marco PRTR”, Lote 9, expediente CONTR‑2025‑489703, promovido por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE).El recurrente aporta una ficha encontrada en Internet donde el modelo MX1‑AS aparece con sensor 2MP CMOS, lo que incumpliría el PPT (mínimo 5 MP).La oferta contenía ficha oficial firmada y sellada por el fabricante, incluida en el expediente, que indica sensor y resolución de 5 MP. La valoración debe hacerse solo con la documentación presentada en la oferta, no con hojas externas sin trazabilidad. El software del equipo permite resoluciones superiores a 5 MP, lo cual fue verificado por el equipo técnico. El Tribunal analiza la exclusión solo procede si el incumplimiento técnico es claro, expreso y deducible de la documentación de la oferta. La ficha dentro del expediente cumple el PPT, mientras que la aportada por el recurrente no forma parte del expediente. La valoración técnica fue realizada correctamente y sin arbitrariedad. Sobre la prueba solicitada el Tribunal la rechaza por innecesaria, ya que el expediente es suficiente para resolver. Temeridad: multa. No se solicitó acceso al expediente antes de recurrir (art. 52 LCSP).Se ha causado dilación indebida, especialmente grave al tratarse de fondos europeos. Desestimación

  • TACPA, Acuerdo 7/2026Desestimado

    Pliegos. Configuración en el pliego de la presentación de la oferta que no permite la verificación de las prescripciones técnicas con carácter previo a la adjudicación. Vinculación de las partes a su contenido en relación a la forma de presentación de la oferta. Verificación de las prescripciones técnicas en fase de ejecución del contrato. Acceso al expediente.

  • TACP Madrid, Resolución 15/2026Desestimado

    Denegación de acceso al expediente de contratación en base a la doctrina de los actos propios. Las irregulares del procedimiento, puestas de manifiesto por el recurrente, no implican la nulidad de pleno derecho del procedimiento de licitación. Asimismo, los informes técnicos están debidamente motivados, no apreciándose error, ni arbitrariedad en los mismos.

  • TARCJA, Resolución 8/2026Desestimado

    Adjudicación. Sobre el acceso al expediente: denegación. Se comienza por el análisis de las cuestiones relativas a los errores y falta de motivación del informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor y la introducción de subcriterios no previstos en el pliego, así como la valoración de los criterios cuantificables mediante fórmulas y sobre el cómputo de mentores, subsanación y la documentación acreditativa de la experiencia en la medida que, de estimar el motivo referido a la introducción de subcriterios no previstos que pudieran haber vulnerado la imparcialidad y objetividad en el proceso de selección de la oferta económicamente más ventajosa, la consecuencia sería la declaración de nulidad de todo el procedimiento de licitación, lo que haría innecesario el examen del resto de cuestiones planteadas. Del contenido del informe técnico de valoración de las ofertas no se desprende el trato de favor a la adjudicataria ni la existencia de errores o exceso de discrecionalidad técnica. No se aprecia error en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios cuantificables mediante fórmulas, ni tampoco desde el punto de vista formal, se aprecia trascendencia invalidatoria por la ausencia de firma digital. Consideraciones sobre el escrito de alegaciones de la interesada, trámite en el que solo cabe la oposición. No procede la imposición de multa solicitada por el órgano de contratación. Desestimación.

  • TACGal, Resolución 1/2026Estimado

    Exclusión impugnada en la vía contenciosa, legitimación suficiente. Acceso al expediente. Transparencia. Nueva notificación de la adjudicación y posibilidad de interponer nuevo recurso especial

  • TARCJA, Resolución 769/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Contratación del servicio de Gestión de la Central de Emergencias del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (Expte. ECServ 3/2025), convocado por el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba. Vicio en la composición de la mesa de contratación, al participar como presidente quien habría intervenido en la redacción del PPT. Vicio en la composición de la mesa de contratación: el Tribunal aprecia riesgo de incompatibilidad al haber actuado como presidente de la mesa quien podría haber intervenido materialmente en la redacción del PPT, sin quedar acreditado en el expediente que su participación se limitara a funciones de impulso administrativo. Ello compromete las garantías de imparcialidad y separación de funciones exigidas por la normativa de contratación. Consecuencia: estimación parcial con anulación de la adjudicación y retroacción para que el órgano de contratación acredite que la valoración técnica fue realizada por personal técnico competente (o, en su defecto, se anule la valoración), manteniéndose desestimados los restantes motivos (plan de formación, cruce de sobres y acceso al expediente. Estimación parcial

  • TARCJA, Resolución 767/2025Desestimado

    Adjudicación. Valoración de las proposiciones respecto de los criterios de adjudicación de aplicación mediante juicios de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad. Alegación de infracción del artículo 52 sobre el acceso al expediente. No solicita vista del expediente. Motivación de la admisión de una oferta inicialmente incursa en valores anormales o desproporcionados. Certificación en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) como habilitación necesaria de la entidad adjudicataria del contrato. No queda establecida en los pliegos, el órgano de contratación manifiesta que no resulta de aplicación y la recurrente no justifica suficientemente la pretendida exigencia. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 126/2025Desestimado

    Recurso contra adjudicación. El recurso se fundaba en una indebida denegación del acceso al expediente y en el perjuicio que ello le ha causado. Dicha cuestión fue ya aclarada en la Resolución 79/2025, y no se han formulado alegaciones adicionales al respecto, la pretensión de declaración de nulidad de la adjudicación ha decaído por carecer de todo fundamento, dado que más allá de la denegación de acceso a expediente (cuestión ya resuelta), la solicitud de nulidad de la adjudicación no se basa en ningún motivo adicional.

  • TARCJA, Resolución 739/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Acto de adjudicación implícito. Competencia. Acto procedente de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias. Motivación de la valoración de las proposiciones respecto de los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor. El acceso al expediente es un derecho que confiere el legislador (artículo 52 de la LCSP) a los interesados antes de la interposición del recurso, que en modo alguno suple la obligación de motivación adecuada de los actos por parte del órgano de contratación en los términos que recoge el artículo 151.2 de la LCSP, como trasunto del principio general de motivación de los actos positivizado en el artículo 35.1 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, para determinados actos que el legislador considera de especial relevancia. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 722/2025Desestimado

    Adjudicación. Acuerdo marco. Vista del expediente y documentación confidencial. Equilibrio entre el principio de transparencia y el de confidencialidad. Necesidad de justificar en qué medida se necesita acceder a los documentos confidenciales para poder presentar un recurso suficientemente fundado en derecho. Principio de buena fe y doctrina de los actos propios. Doctrina sobre la “lex contractus”. Contaminación de sobres. Doctrina sobre la introducción de aspectos de la oferta evaluables con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas, en el sobre de documentación a valorar conforme a criterios que dependen de un juicio de valor. La apreciación de la infracción del deber de secreto en las proposiciones de los licitadores requiere un test jurídico de proporcionalidad para valorar si tal infracción tiene entidad suficiente para incidir en la adjudicación. Aun cuando el PCAP estableciera expresamente la exclusión de la licitadora, ello no sería óbice para que se deba hacer el test de proporcionalidad para valorar la posible contaminación de sobres. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 711/2025Desestimado

    Adjudicación. Acuerdo marco. Vista del expediente y documentación confidencial. Equilibrio entre el principio de transparencia y el de confidencialidad. Necesidad de justificar en qué medida se necesita acceder a los documentos confidenciales para poder presentar un recurso suficientemente fundado en derecho. Principio de buena fe y doctrina de los actos propios. Doctrina sobre la “lex contractus”. Impugnación indirecta de los pliegos por cláusulas oscuras o causa de nulidad. Incidencias informáticas en la apertura del sobre 2 que no vulneran el principio de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Contaminación de sobres. Doctrina sobre la introducción de aspectos de la oferta evaluables con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas, en el sobre de documentación a valorar conforme a criterios que dependen de un juicio de valor. La apreciación de la infracción del deber de secreto en las proposiciones de los licitadores requiere un test jurídico de proporcionalidad para valorar si tal infracción tiene entidad suficiente para incidir en la adjudicación. Aun cuando el PCAP estableciera expresamente la exclusión de la licitadora, ello no sería óbice para que se deba hacer el test de proporcionalidad para valorar la posible contaminación de sobres. Discrecionalidad técnica, presunción de acierto y veracidad y motivación del informe técnico sobre la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 707/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Las discordancias en la oferta de la adjudicataria no constituyen un mero error material o numérico en los códigos del producto ofertado; ni es posible advertir prima facie, sin acudir a operaciones valorativas, aclaratorias o sujetas a interpretación, si la discordancia entre códigos ha podido afectar también a la propia oferta en sus aspectos técnicos y económicos. Ello determina la existencia de una incoherencia interna de la proposición que impide el conocimiento cierto e inequívoco sobre la identidad del producto que se está ofertando en términos técnicos y económicos, lo que veda cualquier posibilidad de subsanación y/o aclaración ulterior sin quebranto del principio de igualdad de trato, pues tal proceder acarrearía cambios inevitables en datos esenciales de la proposición inicial. La adjudicataria ha superado el plazo máximo establecido para los pedidos urgentes. No obstante, no hay datos lógicos ni razonables que permitan presumir que la adjudicataria -que ha formulado una proposición en una licitación como la examinada, con multitud de lotes y agrupaciones que hacen particularmente compleja la elaboración de las ofertas- haya expresado su voluntad clara de incumplir específicamente una obligación que es bastante común en los pliegos de suministro de tracto sucesivo y ordinariamente aceptada por los licitadores. En consecuencia, habrá de ser en la fase de ejecución contractual donde cobrará virtualidad el cumplimiento del plazo de entrega de pedidos urgentes y donde, en su caso, podrán imponerse las penalidades oportunas a las entidades adjudicatarias de las distintas agrupaciones y/o lotes que incumplan aquella obligación. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 694/2025Estimado en parte

    Exclusión.No hay parámetros de anomalidad establecidos en el pliego. Acto firme y consentido. No cabe alegar esta infracción del pliego en el recurso contra un acto posterior. Las indicaciones sobre velocidad de impresión de los equipos ofertados por otras entidades licitadoras no han atendido a los parámetros fijados en la norma ISO/IEC 24734 -que establece el método estandarizado para probar y medir la productividad de los dispositivos de impresión digital-. La consecuencia de este proceder no debe ser la exclusión directa de las ofertas por no sujetarse al PPT, pues la mesa debió solicitarles con carácter previo la velocidad máxima de impresión conforme a la norma ISO mencionada. Ello no hubiera supuesto modificación de la oferta inicial en la medida que los dispositivos ofertados existentes en el mercado debían contar con ese dato previo. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 483/2025Desestimado

    De conformidad con el artículo 140.4 de la LCSP se debe estar en posesión de la solvencia técnica exigida en los pliegos, a fecha final de presentación de las ofertas no pudiendo acreditarse con trabajos realizados en un periodo posterior. Asimismo la forma de acreditar la solvencia técnica, cuando el destinatario sea un entidad del sector público, será mediante certificados expedidos o visados por el órgano de competente no pudiendo admitirse los contratos o facturas emitidas.

  • TACPA, Acuerdo 73/2025 (R)

    Acceso expediente. Interesado en el recurso especial formula petición de acceso a la memoria de recurrente. Previa declaración de confidencialidad. concesión de acceso con previa anonimización de datos confidenciales.

  • TACP Madrid, Resolución 463/2025Desestimado

    CRITERIOS DE VALORACIÓN. Recurso contra la adjuidcación del contrato por considerar que la valoración de criterios sujetos a juiicio de valor es incorrecta, por incumplir prescripciones técnicas. Desestimación. No procede la exclusión de la licitación, procede la minoración de la puntuación en el criterio controvertido por contener imprecisiones. Respecto a que la oferta económica de la adjudicataria no desglosa el IVA, hay que destacr que la prestación incluye actividad docente exenta de IVA y gestión que tributa IVA al 21%. El pliego no exige desglose de la oferta. Es correcto considerar todas las oferta excluyendo el IVA para du valoración.

  • TARCJA, Resolución 638/2025Desestimado

    Adjudicación. Petición de acceso al expediente como pretensión subsidiaria. Obligación del órgano de contratación de remitir el expediente de contratación de manera electrónica como parte del trámite de vista del expediente. Doctrina Lex contractus. Falta de concreción y fundamentación del recurso. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 436/2025Desestimado

    Se deniega a la recurrente el acceso al expediente de contratación por no haber sido solicitado previamente ante el órgano de contratación (artículo 52 LCSP). Discrecionalidad técnica del órgano de contratación al aceptar la oferta incursa inicialmente en presunción de temeridad y determinar que los suministros ofertados cumplen con las prescripciones técnicas en base a los informes técnicos emitidos.

  • TACP Madrid, Resolución 434/2025Desestimado

    DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetois a juicio de valor no ha sido correcta. Desestimación. La valoración realizada está plenamente motivada. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técncia.

  • TACP Madrid, Resolución 433/2025Desestimado

    DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor no ha sido correcta. Desestimación. La valoración de la oferta ha sido plenamente justificada. Aplicación de la doctrian de la discrecionaliudad técnica.

  • TACP Madrid, Resolución 432/2025Desestimado

    DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación de contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor ha sido incorrecto. Desestimación. La valoración está plenamente motivada. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.

  • TACP Madrid, Resolución 431/2025Desestimado

    CONTAMINACIÓN DE OFERTAS. Desestimación de recurso contra exclusión de licitador pues queda acreditado que presentó documentación correspondiente al sobre nº 3 en el sobre nº 2

  • TARCJA, Resolución 621/2025Inadmitido

    Adjudicación. Falta de contenido impugnatorio. En este supuesto, tras el análisis del contenido del presente recurso, este Tribunal aprecia la evidente falta de fundamentación fáctica y, la viabilidad jurídica del mismo en su planteamiento, ya que la recurrente, pudiendo haber hecho uso de la vía del artículo 52 de la LCSP para acceder al expediente, y poder así verificar el cumplimiento del requisito del certificado y demás datos, en su caso, necesarios para poder construir una debida argumentación en torno a una constatación fáctica o material del requisito cuyo incumplimiento se denuncia, no lo hizo, y traslada a este Tribunal el despliegue probatorio que el debió efectuar. Multa. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 611/2025Inadmitido

    Adjudicación. Falta de legitimación para un motivo de recurso que afecta a un lote al que no concurrió. Consideraciones sobre la vista del expediente. Doctrina sobre la motivación del informe técnico sobre la valoración de las ofertas respecto a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Doctrina sobre la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos por la especialización y la imparcialidad de los órganos establecidos para realizar la calificación. Falta de legitimación al ser la quinta clasificada y no recurrir la puntuación otorgada a las empresas clasificadas en segundo y cuarto lugar. No se entra a valorar el resto de motivos de fondo por aplicación del principio de economía procedimental, ya que, aunque se aceptaran, en ningún caso se alteraría el resultado de la oferta de la recurrente y no obtendría beneficio inmediato. Desestimación e inadmisión.

  • TACGal, Resolución 186/2025Desestimado

    Evaluación de las ofertas conforme a los criterios de los pliegos. Motivación razonada.

  • TACP Madrid, Resolución 419/2025Desestimado

    Modificación oferta. Se analiza la posible modificación de oferta por parte del propuesto adjudicatario, en fase de presentación de documentación del artículo 150 LCSP, cuando no estaba prevista en pliego la adscripción de medios y por tanto su acreditación en esa fase. No es una nueva valoración del criterio de adjudicación. En cuanto a la existencia de errores materiales en la puntuación de los criterios de valoración a través de un juicio de valor, es un error material que encuentra su corrección en la puntuación final y no afecta a la clasificación de ofertas.

  • TARCJA, Resolución 574/2025Estimado

    Adjudicación. Procedimiento tramitado de urgencia. Valoración no motivada sobre 2: art. 151 de la LCSP exige que el acuerdo de adjudicación esté motivado . Criterios difusos. Exceso de discrecionalidad .Diferencia de puntos. Motivación: la igualdad de trato supone que esos criterios deben tener una relación o conexión directa con los publicados en el Anexo, sin que este momento, el de la valoración sea idóneo para introducir subcriterios no conectados con los ya plasmados en el pliego.4 subcriterios para atribuir hasta los 40 puntos del total, dependientes de la calidad de lo ofertado, y depende del cumplimiento del factor en concreto, siendo en todos los casos valorables en “todo”, “bastante”, “poco”, o “nada”, pero no existe la posibilidad de saber qué es lo valorado dado que se ha permitido la confidencialidad sin justificación legal. Retroacción .Estimación

  • TACPA, Acuerdo 60/2025 (R)

    Solicitud acceso a expediente. Denegación.

  • TARCJA, Resolución 518/2025Desestimado

    Adjudicación. Artículo 70 de la Ley 39/2015, conjunto ordenado. El artículo 125 de la LCSP, prescripciones técnicas. La entidad recurrente, se limita a solicitar la exclusión, pero sin explicar ni presentar prueba de por qué no cumple los mínimos el carro ofertado, no correspondiendo a este Tribunal componer la argumentación de su escrito de recurso. Art. 84 del RGLCAP realiza una regulación muy precisa de los casos en los cuales los defectos en la proposición por defectos formales o por no ajustarse a las exigencias mínimas de los pliegos la entidad recurrente, se limita a solicitar la exclusión, pero sin explicar ni presentar prueba de por qué no cumple los mínimos el carro ofertado, no correspondiendo a este Tribunal componer la argumentación de su escrito de recurso. la entidad recurrente. No se exige claramente lo que estima el recurrente en una interpretación que va más allá de los razonable por los siguientes motivos: a) No se puede exigir que los licitadores ya dispongan de los medios de reserva antes de la adjudicación del Contrato. La forma de proceder por la entidad adjudicaría es conforme al pliego. b)La interpretación del PPT en el sentido de que este pliego obliga a los licitadores a disponer efectivamente de la maquinaria de reserva en el momento de formular sus ofertas sería contraria a Derecho, en la medida en que este tipo de exigencias infringen los artículos 76.2 y 150.2 de la LCSP, y además resultan desproporcionadas y contrarias a la igualdad de trato entre licitadores, pues no se puede exigir a los licitadores la disposición efectiva de los medios materiales que se emplearán en la ejecución del contrato antes de que éste se adjudique. c) La LCSP respecto del compromiso de adscripción de medios materiales, indica que no es necesario disponer de ellos desde el momento de formular la oferta. Artículo 76.2 de la LCSP .Multa. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 516/2025Estimado

    Anuncio y Pliegos. Alega la falta de información sobre la valoración económica de las prestaciones que engloban el servicio a prestar, lo que en definitiva supone la forma de configuración del objeto del contrato en relación con los criterios de adjudicación: falta de definición suficiente de objeto del contrato, esencial para poder realizar una oferta cuyo criterio de adjudicación preponderante consiste en presentar un plan de trabajo con las actuaciones que se desarrollarán que pueda preverse los aspectos que serán tenidos en cuenta a la hora de valorar la oferta que se presente. La indefinición es palmaria a la vista del expediente remitido y la información publicada.>Anulación del anuncio y los pliegos, a efectos de elaborar una memoria justificativa conforme al artículo 28 de la LCSP, que suponga una definición lo suficientemente precisa, para que si es mantenido el criterio de adjudicación consistente en el plan de trabajo, este quede definido con la suficiente concreción con relación al objeto del contrato, dada la necesaria vinculación de esos criterios con el objeto ex art. 145 de la LCSP. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 510/2025Desestimado

    Adjudicación. Fondos Europeos, plazo de interposición. Acceso al expediente solicitado por una entidad interesada. Valoración de la proposición de la adjudicataria y recurrente respecto de los criterios de adjudicación en cuya ponderación se aplican juicios de valor. Doctrina sobre discrecionalidad técnica. Efectos solicitados por la recurrente relativos a una nueva valoración de las proposiciones. No es posible en este momento del procedimiento. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 74/2025Desestimado

    Acceso al expediente debidamente tramitado. No procede dar acceso a los documentos solicitados para completar el recurso dado que se ha justificado el carácter confidencial de los mismos y no concurre indefensión. Incidencia del convenio colectivo en la configuración de la oferta económica. La competencia del Tribunal, en su función revisora de la actuación de los órganos de contratación, se limita, en el presente supuesto, a comprobar que realmente la propuesta económica del adjudicatario no realiza un sobredimensionamiento de las previsiones económicas que constan en el expediente de contratación, dado que, actuar de otra manera supondrían inmiscuirse en el ámbito de las relaciones laborales. No concurre incumplimiento de Pliegos. El informe técnico de valoración se encuentra debidamente motivado y no incurre en arbitrariedad alguna. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 475/2025Desestimado

    Adjudicación. La recurrente cuestiona la valoración otorgada a su oferta respecto del criterio de adjudicación automático para cuya acreditación los pliegos exigían una declaración responsable donde se comprometa a adscribir el personal adicional. A la vista de las previsiones establecidas en los pliegos, no puede prosperar la pretensión de la recurrente puesto que, siendo firmes y consentidos los pliegos, estos requerían de forma expresa la presentación de una declaración responsable, con advertencia acerca de la obligatoriedad de su aportación. No resulta admisible es que la recurrente traslade a la Administración su falta de diligencia a la hora de confeccionar su oferta, debiendo, por tanto, soportar las consecuencias derivadas de ello y sin que sean admisibles tampoco las alegaciones manifestadas sobre la configuración de la plataforma electrónica y sin que se haya acreditado debidamente la imposibilidad de presentar el documento requerido. La decisión técnica se compadece con el principio de proporcionalidad y no infringe el principio de igualdad de trato en la medida que se constata que la Administración, ajustándose a las reglas establecidas en el pliego, ha aplicado el mismo criterio para todos los licitadores. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 467/2025Desestimado

    Adjudicación. Sobre el acceso al expediente solicitado y la limitación del derecho denunciado por la recurrente: examen por el Tribunal a la luz del artículo 52 de la LCSP y la documentación obrante en el expediente administrativo: se deniega al no haber solicitado el acceso dentro del plazo de interposición del recurso (Resoluciones 252/2020; 257/2020; y 64/2023, entre otras). Sobre el error en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor: doctrina sobre la discrecionalidad técnica de la Administración. Análisis: la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios de adjudicación sujetos a un juicio de valor, se ve amparada por el informe efectuado por órgano técnico, debidamente motivado, que analiza los aspectos de las ofertas de las licitadoras, y en el que se recogen aquellas cuestiones propuestas por las empresas que tienen que ver con lo previsto en cada uno de los criterios a valorar, hallándose justificadas las razones por las que las ofertas son valoradas con las puntuaciones que se les asignan, atendiendo a los criterios establecidos en los pliegos. No se han superado los límites de la discrecionalidad técnica. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 457/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Indebida admisión de la oferta de la adjudicataria por no justificar la viabilidad de la oferta. Infracción del artículo 149.6 de la LCSP por ausencia en el expediente del informe de aceptación de justificación de la anormalidad e indefensión por falta de motivación suficiente de las razones por las que ha sido aceptada la oferta de la adjudicataria. Análisis por el Tribunal de esta cuestión con carácter previo a la solicitud de acceso al expediente de la recurrente mediante otrosí: doctrina del tribunal sobre la motivación de los actos( Resolución 65/2019) y examen de la documentación obrante en el expediente de donde se concluye que, ante la inexistencia de un informe sobre la justificación de la viabilidad, y dada la imposibilidad de acceder a la documentación presentada por su carácter confidencial, se ha visto mermado el derecho de defensa de la recurrente por lo que la infracción del deber de motivar es irremediable. La estimación del motivo de carácter formal hace innecesario entrar a conocer el motivo de fondo sobre la suficiencia de la justificación ofrecida que se analizará en su caso cuando, tras la retroacción de actuaciones, se conozcan las razones ofrecidas. A mayor abundamiento se examina el motivo referido a la falta de autorización y comercialización que debería haber otorgado la recurrente a la adjudicataria para pode incluir en su memoria técnica el equipo "icharge 32", que se desestima conforme a la doctrina sobre el incumplimiento que ha de ser claro, objetivo y expreso, referido a elementos perfectamente definidos en el pliego de prescripciones técnicas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran asistirle en otro ámbito. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 453/2025Desestimado

    Adjudicación. Acceso al expediente. Necesidad de especificar la documentación a la que se necesita acceder vinculada a la presentación de un recurso suficientemente fundado en derecho. El acceso no puede responder a un mero deseo de búsqueda de defectos o errores. La falta de acceso no le ha provocado indefensión en tanto que el recurso está fundado. La finalidad del acceso a la documentación confidencial es la comprobación de un dato que puede ser realizado directamente por este Tribunal, salvando el carácter confidencial de la misma. Supuesto incumplimiento derivado del listado de subrogación. Analizado el contenido de la proposición de la recurrente no se aprecia el incumplimiento alegado. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 443/2025Desestimado

    Adjudicación. La recurrente alega que alega que la oferta de la entidad adjudicataria estaba incursa en anormalidad, en aplicación de los parámetros fijados en la cláusula 10.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares. Sobre la solicitud de acceso al expediente: se deniega. El acceso al expediente en el procedimiento de recurso especial en materia de contratación no constituye un fin en sí mismo, sino que tiene un carácter claramente instrumental, dirigido a obtener la información necesaria para completar el recurso inicial y combatir el acto impugnado, y atendiendo a los motivos de impugnación planteados, lo que se trata de dirimir es una cuestión eminentemente jurídica relativa a la eventual contradicción existente en los pliegos en la fórmula de aplicación de los parámetros de anormalidad. Sobre la contradicción en el pliego en la fórmula aplicable para apreciar la anormalidad: no existe la contradicción denunciada entre lo dispuesto en el pliego y el artículo 85 del RGLCAP puesto que lo que hace el pliego es concretar y establecer la fórmula para apreciar la anormalidad, según la cual se considerarán anormales las que resulten inferiores en al menos un 20% de la media del conjunto de las ofertas económicas recibidas. Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de marzo de 2015, asunto C-538/13 Evigilo, apartados 52 a 58. Sobre la inviabilidad económica de la empresa y el incumplimiento de las condiciones laborales de los trabajadores: la recurrente se limita, sin mayor acreditación, a efectuar una comparativa entre el desglose de costes que se ha empleado para la determinación por el órgano de contratación del presupuesto base de licitación y la oferta económica de la empresa, resultando de esa diferencia un déficit de 33.994,79 € del que hace derivar la inviabilidad económica de la oferta de la adjudicataria presumiendo el incumplimiento de futuro de las condiciones laborales por parte de aquella. Dicha razón por sí sola no puede admitirse como motivo de rechazo de una oferta, salvo que se acredite que ello supondría un incumplimiento del convenio colectivo de aplicación. No procede en el trámite de alegaciones la reconvención solo la oposición al mismo. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 71/2025Estimado

    Ejercicio inadecuado de las funciones órgano de contratación al emitir el informe al que alude el artículo 56.2 de la LCSP. Acceso al expediente debidamente tramitado. El adjudicatario no acredita los requisitos de solvencia técnica establecidos en el Pliego, al no aportar los certificados exigidos en el Anexo IV, sin que pueda admitirse que la acreditación aportada se pueda considerar equiparable a la acreditación que requiere el Pliego. Incumplimiento del requisito relativo a la adscripción de medios personales. Si bien se admite la sustitución de los medios personales, siempre que se haga con un profesional de perfil equivalente y que reúna los requisitos exigidos por el Pliego, no es posible es sustituir medios personales de los que no se disponía cuando se requirió al adjudicatario la documentación justificativa referida en el artículo 150.2, dado que consta acreditado que los medios personales que ahora pretende sustituir no prestaron su consentimiento a ser incluidos en la propuesta a la licitación. Aún en el hipotético caso de admitir la sustitución, los nuevos medios aportados tras el trámite de aclaración no cumplen con los requisitos exigidos en el PCAP. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 51/2025 (R)

    Acceso al expediente. Petición formulada por interesado en el procedimiento. concesión parcial. el recurrente motiva adecuadamente qué aspectos de su oferta son confidenciales. Denegación de petición de obtención de copias por ser con carácter genérico y no estar justificado.

  • TARCJA, Resolución 417/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Vista de expediente: no ha provocado indefensión. Confidencialidad. Valoración de las ofertas con arreglo a criterios sujetos a juicio de valor: se establecen en el informe de valoración de las ofertas subapartados no previstos ni en los criterios, ni en los subcriterios de adjudicación descritos en el PCAP. No es posible una nueva valoración de las ofertas conforme a criterios sujetos a juicios de valor, con posterioridad al conocimiento íntegro de la totalidad de las ofertas relativas a los criterios evaluables de forma automática: quiebra de las garantías de imparcialidad y objetividad en el proceso de selección de la oferta económicamente más ventajosa. Nulidad del procedimiento de adjudicación. Estimación parcial.

  • TACGal, Resolución 120/2025Estimado en parte

    Vulneración del derecho de acceso al expediente. Anulación de la adjudicación. Retroacción para correcto acceso.

  • Valoración de las ofertas. Acceso al Expediente. El recurrente denuncia que no ha podido accede completamente al expediente atendiendo a las declaraciones de confidencialidad. Se ratifica la denegación del acceso al expediente con base al argumento del OC de protección de derechos comerciales, atendiendo a que la falta de acceso no ha impedido interponer el REMC. Recurre la valoración dado que entiende que su oferta, sustancialmente mejor que la presentada en otras licitaciones semejantes, no ha sido correctamente valorada. No existe vinculación con licitaciones precedentes. Desestimación. La valoración está correctamente motivada y justificada.

  • TARCJA, Resolución 351/2025Inadmitido

    Acto de trámite cualificado. Propuesta de exclusión ratificada con posterioridad. Motivación in aliunde, necesidad de vista del expediente, justificación posteriormente cumplida con el informe del técnico por el que no se admite la anormalidad de la oferta. Falta de contenido impugnatorio sobrevenida. Inadmisón.

  • TACP Madrid, Resolución 224/2025Desestimado

    Valoración de las ofertas. Habilitación profesional. Se recurre en la adjudicación que el adjudicatario no dispone de habilitación profesional a fecha fin de presentación de ofertas. Se acredita en el expediente que si se dispone de dicha habilitación. Alega que no se han acreditado la mejora establecida en los criterios de adjudicación establecidos que valoran mejor cualificación del personal, se acredita igualmente en el expediente que sí constan acreditados. Por último alega que se ha formalizado el contrato antes de que transcurra el plazo de 15 días hábiles previsto para el REMC. Se estudia la situación y se desestima esta pretensión, dado que del tenor literal de la ley, si bien estamos ante un incumplimiento, no ha impedido interponer el recurso y no se han estimado las pretensiones

  • TARCJA, Resolución 346/2025Inadmitido

    Adjudicación. Fondos europeos. Extemporaneidad. A mayor abundamiento, no solicita vista ante el órgano de contratación, carácter instrumental del derecho de acceso al expediente, vista , 52 LCSP. No pretensión autónoma. Falta de contenido impugnatorio. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 316/2025Estimado

    Adjudicación. La recurrente cuestiona el incumplimiento por la adjudicataria del requisito de solvencia económica y financiera y técnica exigidos en los pliegos. Solicitud de acceso al expediente: no procede porque la recurrente no solicitó al órgano de contratación el acceso al expediente de forma previa a la interposición del recurso. Sobre la cuestión suscitada, la doctrina del Tribunal es que cualquier entidad licitadora puede integrar o completar su solvencia con medios externos, pero siempre que acredite un mínimo de solvencia con medios propios( Resolución 528/2021, de 10 de diciembre).En el presente asunto, ha quedado acreditado que la adjudicataria ha integrado toda la solvencia económica y técnica con medios externos, sin justificar un mínimo con medios propios, por lo que ha de prosperar la alegación de la recurrente. La estimación del motivo de impugnación relativo al incumplimiento por la adjudicataria de la solvencia económica y financiera exigida en la cláusula F.3.1 A del pliego de cláusulas administrativas particulares hace innecesario el examen de los restantes motivos de impugnación. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 42/2025 (R)

    Acceso al expediente. Petición formulada por interesado en el procedimiento. El propuesto adjudicatario solicita acceso a la Memoria Técnica del recurrente, por lo que la petición de acceso versa sobre cuestión distinta a la que es objeto del recurso. La petición no tiene una finalidad instrumental. Ampliación de plazo para formular alegaciones al amparo del art. 32.1 de la Ley 39/2015.

  • TARCJA, Resolución 282/2025Desestimado

    Adjudicación. Fondos europeos. En el PPTP aparece tachada una característica técnica y no es exigida por la mesa de contratación. El recurrente alega error material, apreciado con posterioridad a la apertura de proposiciones, ya que se quería subrayar en vez de tachar, si bien, reconoce la ambigüedad. El error no afecta a la funcionalidad técnica. Doctrina del error material. Igualdad de trato. Pliegos ley del contrato. Carácter autónomo e independiente de un procedimiento de adjudicación respecto de otros coetáneos o anteriores. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 273/2025Desestimado

    Adjudicación. Materialmente se recurre la admisión de la entidad adjudicataria por incumplimiento de un requisito establecido en el PPT que se encuentra tachado. Petición por parte del resto de interesados en el procedimiento del informe del órgano de contratación al recurso interpuesto. Doctrina sobre el error material. Doctrina sobre circunstancia que concurrieron en otras licitaciones anteriores o coetáneas respecto de la presente. Oscuridad o ambigüedad en el pliego derivada de la circunstancia de que una especificación técnica apareciera tachada. Principio de proporcionalidad. Entre varias opciones se debe utilizar la menos gravosa. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 272/2025Desestimado

    Acto de trámite cualificado:exclusión.Diputación Córdoba:convenio.Servicios.Tramitación urgente.Remisión del expediente adminsitrativo:artículo 70 LPAC:expediente no es amontonamiento de páginas. Fondos europeos.Acceso al expediente 52 LCSP. Sobre ofertas presentadas en el último día, guía de usuario de la Plataforma de Contratación dle Sector Público.Huella electrónica.PCAP remisión a la guía.Formato xml. Sobre la presentación por correo electrónico con la oferta abierta en pdf, contaminación. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 270/2025Desestimado

    Adjudicación. Vista de expediente: no ha provocado indefensión. Confidencialidad. No se aprecian los errores en la valoración de las ofertas pretendidos por la recurrente. Doctrina sobre el incumplimiento del PPT como causa de exclusión que solo procede cuando el incumplimiento sea claro, expreso y deducible de la oferta. Doctrina de la discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas con arreglo a criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación

  • TACPA, Acuerdo 38/2025 (R)

    Acceso al expediente. El órgano de contratación no analiza ni resuelve qué partes de la documentación de los licitadores son realmente confidenciales. Declaración de confidencialidad no justificada. Retroacción del procedimiento para que el órgano de contratación, vistas las justificaciones aportadas o las que considere oportuno requerir, determine qué documentos de las ofertas considera confidenciales por contener secretos técnicos o comerciales y dar acceso a aquella documentación y al informe técnico de valoración que no tenga carácter confidencial, con la disociación o anonimizarían de datos que pudieran proceder.

  • TACP Madrid, Resolución 197/2025Desestimado

    Discrecionalidd técnica. Licitación electronica. Publicacion en perfil del contratanteValoracion de los criterios de adjudicación según la oferta presentada y los baremos establecidos en los pliegos. Efectos de la publicación con retraso de los distintos actos y documentos que se producen en la tramitación del procedimiento de licitación. Es necesario que se encuentre todo publicado antes o simultaneamente al acuerdo de adjudicacion.

  • TARCJA, Resolución 260/2025Desestimado

    Adjudicación. Materialmente contra la admisión de la entidad adjudicataria. Denegación trámite de vista del interesado al informe del órgano de contratación al recurso interpuesto. Segunda solicitud de vista, motivación de la denegación. Posesión de la autorización ambiental para la producción de los suministros objeto del contrato como un requisito de aptitud o capacidad (art. 140.4 LCSP) o como condición de ejecución (art. 201 LCSP). Postura sobre la cuestión de los órganos de resolución del recurso especial en materia de contratación. No se extrae de la legislación aplicable y de los pliegos de forma clara la exigencia como requisito de habilitación en el sentido alegado por la recurrente. Principio de proporcionalidad entre diversas opciones. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 174/2025Desestimado

    Ofertas anormalmente bajas. El informe técnico que acepta la viabilidad de la oferta incursa en temeridad está debidamente motivado, no apreciandose error ni arbitrariedad en el mismo, por lo que se encuentra dentro del margen de discreccionalidad técnica que corresponde al órgano de contratación.

  • TARCJA, Resolución 204/2025Estimado

    Adjudicación. Oscuridad en los pliegos. Doctrina. Los pliegos son la ley entre las partes. Si bien la redacción es mejorable no se aprecia una oscuridad que haya impedido presentar el valor objeto de valoración a un licitador razonablemente informado y normalmente diligente. Aclaraciones a la oferta. Doctrina. Errores materiales en la oferta. Doctrina. No se aprecia. La mesa de contratación no actuó correctamente admitiendo las aclaraciones de una de las licitadoras puesto que suponían la modificación de la oferta inicialmente presentada. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 45/2025Estimado

    Recurso contra la adjudicación por entender que no se justifica que la oferta del adjudicatario sea viable económica y técnicamente. Oferta anormalmente baja. El informe técnico emitido no detalla los motivos por los que se entiende acreditada la viabilidad de la oferta de la adjudicataria, sin que resulte admisible justificar el carácter anormal o desproporcionado de los valores de la oferta presentada, aduciendo que las condiciones favorables de la oferta estén justificadas con las condiciones intrínsecas del licitador, es decir, con su solvencia, y no con las concretas condiciones de la oferta que determinen un nivel de precios bajo. Acceso al expediente: se tacharon datos confidenciales y se negó la expedición de copias. Error en la apreciación de la documentación acreditativa de la solvencia técnica y en la adscripción de medios personales, dado que la documentación presentada no se ajusta al PCAP. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 196/2025Inadmitido

    Adjudicación. Falta de legitimación: condiciona el contenido impugnatorio del recurso especial al acceso, no atisbándose ningún indicio de alegación con contenido realmente impugnatorio. La vista tiene carácter meramente instrumental pero no puede ser el propio objeto del recurso especial. Multa. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 162/2025Desestimado

    Adjudicación. Confidencialidad de la oferta. Justificación baja anormal. Acceso a la vista denegado por el carácter instrumental del derecho de acceso: se solicita para buscar defectos que no son puestos en evidencia. Reciprocidad, actos propios, el propio recurrente había declarado confidencial en su propia oferta, extremos sobre los que pretende ahora acceder. Fondo del asunto, ejecución de una resolución anterior la 648/2024, en la que el Tribunal determinó que parte de la propuesta técnica incumplía normas y reglas establecidas en el PCAP sobre tamaño de letra y número de folios y páginas. Planos y gráficos accesorios a la oferta. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 168/2025Desestimado

    Adjudicación. Acceso al expediente. Solicitud presentada ante el órgano de contratación antes del dictado de la resolución impugnada. La recurrente no formula claramente su solicitud de acceso ante este Tribunal a los efectos de poder completar su escrito de recurso. No se cumple lo dispuesto en el artículo 52 de la LCSP. Error material en la justificación del cálculo del umbral de anormalidad por parte del órgano de contratación. Falta de legitimación ad causam de la recurrente respecto de determinados lotes en los que ha quedado clasificada en tercer lugar. Decae su interés legítimo en cuanto a que no alega nada contra la segunda posicionada. No se han superado los límites de la discrecionalidad técnica. Motivación suficiente. No queda acreditado que la recurrente haya sostenido los argumentos del recurso en el conocimiento de la ausencia de su fundamentación jurídica por lo que no cabe apreciar en el presente supuesto absoluta deslealtad o abuso del principio de buena fe, determinantes de la imposición de la multa solicitada. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 20/2025 (R)

    Acceso a expediente. Petición formulada por el interesado en el procedimiento relativa a la totalidad del expediente. Concesión parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 97/2025Desestimado

    Confidencialidad. Acreditación solvencia técnica. Desestimación de reclamación. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. No puede acogerse la impugnación de la denegación de acceso a documentación, amparada en confidencialidad, pues la reclamante declaró confidencial la misma documentación. Doctrina actos propios. Las alegaciones se basan en meras sospechas que no desvirtúan la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos

  • TACPA, Acuerdo 16/2025 (R)

    Acceso a expediente. Petición formulada por el interesado de copia íntegra de expediente. Denegación.

  • TARCJA, Resolución 139/2025Desestimado

    Adjudicación. Exclusión. Oferta anormal o desproporcionada. Denegación de acceso al expediente de persona interesada Discrecionalidad técnica. El hecho de que, en fase de valoración de la oferta, conforme a los criterios sometidos a juicio de valor la oferta fuese positivamente valorada, no enerva la circunstancia de que esta oferta pueda estar incursa en motivo de exclusión al no considerarse adecuada la justificación de la oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad. Los pliegos que rigen la licitación descartan expresamente la posibilidad de variantes en el presente contrato Motivación suficiente contenida en el informe de viabilidad. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 123/2025Desestimado

    Adjudicación. Acceso al expediente. Denegación, no se acredita incumplimiento por parte del órgano de contratación. La recurrente presenta recurso suficientemente fundado. El acceso debe obedecer a un interés legítimo concreto no es un derecho absoluto que pueda ejercerse sin límite alguno. Buena fe, comportamiento coherente, teniendo en cuenta que la recurrente también declara confidencial buena parte de los apartados sobre los que solicita el acceso. Valoración de la oferta de la adjudicataria respecto de un criterio de aplicación automática. Pliego ley del contrato. Presunción de acierto y veracidad del contenido del informe técnico de valoración de ofertas del que no se desprende patente error. No procede la imposición de multa solicitada. No se acreditan los daños. Rapidez en la resolución del recurso. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 54/2025Desestimado

    Adjudicación. Admisión. Oferta anormal o desproporcionada. Artículo 52 LCSP. Denegación por el Tribunal de la solicitud de vista de expediente al haber tenido la UTE recurrente acceso en la sede del órgano de contratación con posterioridad a la interposición del recurso. No es posible solicitar trámite de vista de expediente en el escrito de ampliación del recurso. La viabilidad o no de una oferta ha de apreciarse no en atención a sus distintos componentes por separado sino en relación al conjunto de la prestación. Conforme a los pliegos en el contrato basado examinado es de aplicación la instrucción 1/2024 de la Agencia Digital de Andalucía sobre perfiles, precios de referencia y desglose de costes en contratos de bienes y servicios TIC. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos, aun cuando coincidan en objeto y sujeto. Discrecionalidad técnica. No se acredita que se hayan superado sus límites. No procede la imposición de la multa solicitada. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 15/2025Desestimado

    Recurso contra adjudicación. Legitimación tercera clasificada. Resulta ajustado a Derecho que los Pliegos no hayan recogido previsión alguna sobre la necesidad de acudir a una Unidad Técnica u organismo especializado. Composición y funciones de la mesa de contratación. Los informes de valoración podrán ser emitidos por las personas que hayan participado en la redacción del pliego técnico, con pleno respeto al deber de independencia y objetividad. Petición y autorización del informe técnico. Competencia profesional del técnico que emite el informe. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 650/2024Desestimado

    Adjudicación. La legitimación para la interposición del recurso especial se ha de analizar teniendo en cuenta la potencial estimación íntegra de las pretensiones y ello con independencia del posterior análisis de fondo. Artículo 52 LCSP: en un supuesto no se cumplen los requisitos para el acceso y en otro es de aplicación la doctrina del “Know how”. Denuncia de incumplimiento de los pliegos y en concreto del de prescripciones técnicas. Discrecionalidad técnica: el informe técnico al recurso al que se remite el órgano de contratación ha verificado el cumplimiento por parte de las ofertas presentadas de las prescripciones técnicas exigidas y no se ha puesto en evidencia una vulneración de los principios de concurrencia y de igualdad de trato, no pudiendo deducirse que exista alguna proposición que no cumpla con las especificaciones técnicas, conforme a los planteamientos denunciados por la recurrente. Se alega la inclusión en el sobre 2, de documentación relativa a los criterios sujetos a un juicio de valor, de información sobre aspectos de la oferta evaluables conforme a criterios de carácter automático: no se aprecia. Falta de legitimación ad causam de la recurrente respecto de la entidad licitadora clasificada en segundo lugar. Decae su interés legítimo en cuanto a sus alegaciones contra la segunda posicionada. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 108/2024Desestimado

    Recurso contra la adjudicación, en lo relativo a la documentación justificativa referida en el artículo 150.2 de la LCSP. Inadmisión por falta de legitimación para recurrir determinados Lotes. La consecuencia de la estimación de recurso previo y de retroacción de actuaciones coloca al recurrente como tercer clasificado. Acceso al expediente. Posibilidad de sustituir los medios personales a adscribir. Sobre la temeridad o mala fe. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 41/2024 (R)

    Acceso a expediente. Petición de acceso formulada por interesado en el procedimiento a la documentación acreditativa de la solvencia técnica. Concesión.

  • TARCJA, Resolución 621/2024Estimado en parte

    Adjudicación. Doctrina sobre competencia del Tribunal para resolver los recursos y reclamaciones respecto a los actos de las entidades locales, se desestima la pretensión de la entidad adjudicataria sobre incompetencia de este Tribunal. En la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor, el sistema de puntuación de las ofertas utilizado en el informe de valoración y aceptado por la mesa no se compadece con las previsiones al efecto contempladas en el pliego. No se aprecia la concurrencia de conflictos de intereses en la empresa adjudicataria conforme a lo establecido en el artículo 70.1 de la LCSP. No procede la constitución de aval solicitada por la recurrente. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 460/2024Inadmitido

    Acceso al expediente. Legitimación. Se deniega el acceso por no haberlo solicitado en sede del órgano de contratación. Falta de legitimación por ser el tercer clasificado y no impugnar la calificación ni del segundo ni del primero.

  • TARCJA, Resolución 504/2024Estimado

    Adjudicación. Materialmente recurre la exclusión. Oferta anormal: justificación conforme al requerimiento genérico que se le realizó: respecto la anormalidad de los valores de su oferta, debe realizarse un requerimiento más exhaustivo, y que se proceda a realizar, en su caso, si procede, una justificación más detallada, sin perjuicio de una ponderación adecuada y motivada de la confidencialidad de la documentación que se ha presentado o pueda presentarse para justificar la oferta. Estimación

  • TACP Madrid, Resolución 427/2024Desestimado

    Valoración de las ofertas. Especialidades en cuanto a la valoración de los criterios de adjudicación: Criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación de recurso que impugna valoración de criterios de juicio de valor, en la que no se aprecia error, arbitrariedad, ni falta de motivación.

  • TARCJA, Resolución 487/2024Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado. Acto de la vista: Falta de contenido impugnatorio. Fondos europeos. Inadmisión

  • TACP Madrid, Resolución 389/2024Desestimado

    Cumplimiento de prescripciones técnicas. El recurrente pretende excluir al adjudicatario por incumplimiento de prescripciones técnicas basándose en una ficha técnica del primer equipo de la serie, publicada en internet. La confidencialidad de ambos licitadores sobre el concreto equipo y sus fichas y memorias técnicas son las únicas válidas para la evaluación técnica del suministro ofertado

  • TARCJA, Resolución 433/2024Desestimado

    Adjudicación. Denegación del trámite de vista de expediente. No queda acreditado que fuera inicialmente solicitado ante el órgano de contratación en plazo de interposición del recurso. Falta de acreditación de la documentación necesaria relativa a la valoración de la oferta respecto de uno de los criterios de adjudicación. La consecuencia no es la exclusión sino la no valoración de la oferta respecto del mismo. Principio de proporcionalidad. Posibilidad de solicitar aclaraciones sobre el contenido de la oferta con el límite de que no se modifique la proposición inicial. Trámite de subsanación y de aclaración de determinados aspectos de la oferta. Compatibilidad de ambos. Desestimación

  • TACPA, Acuerdo 77/2024Inadmitido

    Inadmisión para impugnar dos Lotes del contrato por haber sido previamente excluida al superar su oferta el presupuesto del contrato. Exclusión no recurrida ha devenido firme. Denegación de la segunda petición de acceso al expediente, dado que en el primer acceso constaba toda la documentación necesaria para poder realizar una adecuada defensa de sus intereses. Valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.

  • TACP Madrid, Resolución 358/2024Desistimiento

    Acceso al expediente. Desistimiento del recurrente. Visto el expediente de la contratación y la justificación de la viabilidad de las ofertas consideradas anormales o temerarias, el recurrente desiste del recurso.

  • TACP Madrid, Resolución 347/2024Desestimado

    Pliegos de condiciones. Se recurre la propia exclusión que se estima por haber superado precios unitarios y ser una oferta inconsistente. Se impugna asimismo la admisión de la oferta de otro licitador, se acepta legitimación atendiendo al parámetro de dos licitadores, pero no se acreditan incumplimientos de prescripciones técnicas.

  • TACGal, Resolución 129/2024Estimado

    Anulación de la adjudicación por no tener concedido al recurrente el acceso al expediente.

  • TARCJA, Resolución 364/2024Estimado en parte

    Adjudicación. Denegación de acceso al expediente, no le ha causado indefensión y debe prevalecer la confidencialidad sobre el acceso cuya finalidad puede ser satisfecha mediante la comprobación del dato por este Órgano, solicitada por la recurrente. Siendo el servicio PRAI parte del objeto del contrato, su coste ha de ser considerado en el análisis de la justificación de la viabilidad de las ofertas económicas incursas en presunción de anormalidad, aun cuando el mismo no se contemple en el Estudio de Viabilidad, de hecho el informe técnico lo contempla entre los parámetros a considerar, el órgano de contratación lo incluyó en la Memoria Económica del expediente de contratación y en el apartado 2 del Anexo I del PCAP . El análisis de la viabilidad de la oferta económica de la adjudicataria no permite llegar a una conclusión acertada sobre la viabilidad económica de la misma. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 327/2024Estimado en parte

    Adjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Admisión. Artículo 52 LCSP. La solicitud acceso al expediente se justificada únicamente en la falta de motivación. Confidencialidad. Se deniega: de estimarse la causa alegada supondría que el órgano de contratación tenga que motivar de forma suficiente la adjudicación, permitiendo a la recurrente interponer nuevo recurso en el que podría volver a solicitar, en su caso, vista de expediente. Artículo 63 LCSP. La resolución de adjudicación adolece de falta de motivación. La anulación se circunscribe solo a la notificación de la adjudicación para que el órgano de contratación la motive de forma suficiente. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 326/2024Estimado en parte

    Adjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Admisión. Artículo 52 LCSP. La solicitud acceso al expediente se justificada únicamente en la falta de motivación. Confidencialidad. Se deniega: de estimarse la causa alegada supondría que el órgano de contratación tenga que motivar de forma suficiente la adjudicación, permitiendo a la recurrente interponer nuevo recurso en el que podría volver a solicitar, en su caso, vista de expediente. Artículo 63 LCSP. La resolución de adjudicación adolece de falta de motivación. La anulación se circunscribe solo a la notificación de la adjudicación para que el órgano de contratación la motive de forma suficiente. Estimación parcial.

Preguntas frecuentes

Acceso al expediente: cuestiones recurrentes

¿Cuándo hay que pedir el acceso al expediente?

Dentro del plazo de interposición del recurso especial y una vez dictado el acto que se va a impugnar, dirigiendo la solicitud al órgano de contratación, que debe facilitar el acceso en los cinco días hábiles siguientes. Una solicitud anterior al acuerdo que después se recurre no cumple el requisito, y tampoco cabe pedir la vista una vez resuelto el recurso.

¿Se suspende el plazo para recurrir mientras se espera la vista del expediente?

No. El artículo 52.2 dispone que la presentación de la solicitud no paraliza en ningún caso el plazo de interposición, y el artículo 52.3 añade que el incumplimiento del órgano de contratación no exime de recurrir en plazo. Si el recurso se presenta fuera de plazo se inadmite y con él decae la petición de acceso.

¿Qué puede hacerse si el órgano de contratación deniega el acceso o lo concede solo en parte?

Alegarlo en el propio recurso y solicitar al tribunal el acceso del artículo 52.3, que exige como presupuesto la solicitud previa dentro de plazo y su rechazo expreso o tácito. El tribunal suele requerir la concreción de los documentos y la justificación de su necesidad antes de acordar la vista y el plazo para completar el recurso.

¿Puede negarse el acceso a la oferta de la adjudicataria por ser confidencial?

Solo en la medida en que la declaración de confidencialidad esté justificada respecto de documentos concretos: secretos técnicos o comerciales, know how, desglose de costes de la justificación de la baja anormal. Ni la confidencialidad ni la publicidad son absolutas, y el órgano de contratación no puede limitarse a asumir la declaración del licitador sin analizarla.

¿La falta de acceso anula por sí sola la adjudicación?

No. Es preciso acreditar indefensión material: qué documentos faltaron, por qué eran necesarios y qué motivo de impugnación no ha podido articularse. Cuando la información estaba publicada en el perfil de contratante o el informe de valoración puesto de manifiesto era suficiente, el motivo se desestima; cuando la denegación impidió de verdad combatir la valoración, el recurso se estima.

¿Qué plazo hay para ampliar el recurso después de la vista?

El artículo 52.3 prevé diez días de acceso con carácter previo al trámite de alegaciones, pero no fija con claridad el plazo de la ampliación posterior cuando el tribunal no lo ha señalado en resolución notificada. En esa situación el TACRC ha admitido escritos presentados con demora por aplicación del principio pro actione, sobre todo si no introducen motivos nuevos.

¿Sirve el acceso al expediente para suplir la falta de motivación de la adjudicación?

No. Son deberes distintos: la motivación del artículo 151.2 corresponde al órgano de contratación y no se traslada al licitador por el hecho de que este pueda pedir la vista. Ahora bien, si el informe técnico obra en el expediente y fue accesible, los tribunales descartan la indefensión derivada de que el acuerdo no lo reprodujera.

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

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