Artículo 151 LCSP Resolución de adjudicación y su notificación

El artículo 151 LCSP exige que la resolución de adjudicación sea motivada, se notifique a candidatos y licitadores y se publique en el perfil de contratante en quince días, y fija el contenido mínimo de esa notificación: las razones por las que se descartó a los candidatos, los motivos de exclusión de las ofertas con un desglose de las valoraciones, y el nombre del adjudicatario con las características y ventajas de su proposición determinantes de su selección. Es el acto que abre el plazo del recurso especial para la mayoría de los licitadores y, por eso, el que más recursos concentra.

La doctrina gira alrededor de un solo parámetro: si la notificación permite interponer un recurso suficientemente fundado. De él se derivan las dos caras del problema. Por un lado, no basta con consignar puntuaciones sin sus motivos, y el acceso al expediente no suple una motivación que falta. Por otro, la motivación puede estar en informes y actas a los que el acto se remite, no tiene que ser exhaustiva, y su defecto formal no anula nada si no causó indefensión material.

Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 9 de septiembre de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 151

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 151. Resolución y notificación de la adjudicación. texto consolidado

1. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los candidatos y licitadores, debiendo ser publicada en el perfil de contratante en el plazo de 15 días.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 del artículo 155, la notificación y la publicidad a que se refiere el apartado anterior deberán contener la información necesaria que permita a los interesados en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y entre ella en todo caso deberá figurar la siguiente:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.

En la notificación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al apartado 3 del artículo 153 de la presente Ley.

3. La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta.

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

La adjudicación está suficientemente motivada si permite al licitador interponer un recurso fundado

Es el criterio rector de toda la doctrina. Con la motivación se trata de poner en conocimiento de los licitadores el proceso lógico seguido para adjudicar, y el parámetro para juzgar si es bastante es si permite al destinatario interponer un recurso fundado. Si no lo permite, se le priva de los elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y útil, se le produce indefensión y se provocan recursos indebidamente. El propio artículo 151.2 enumera los aspectos que la notificación debe comprender en todo caso, pero la enumeración es un mínimo al servicio de esa finalidad.

«Es doctrina reiterada de este Tribunal que el acto de adjudicación se entenderá motivado de forma adecuada, si al menos contiene la información que permita al licitador interponer recurso en forma suficientemente fundada. De lo contrario se le estaría privando de los elementos necesarios para configurar un recurso eficaz y útil, produciéndole indefensión y provocando recursos indebidamente.»

TACRC, Resolución 1434/2025, TACRC 1434/2025, FD Octavo, 9 de octubre de 2025 · texto íntegro

«Así hemos señalado en otras ocasiones, que con la motivación se trata de poner en conocimiento de los licitadores el proceso lógico seguido por el órgano de contratación para proceder a la adjudicación (Resoluciones 153/2013, 254/2013, 599/2013, 383/2014, entre otras), siendo el parámetro al que ha de atenderse para juzgar sobre si aquélla es o no bastante el de si permite al destinatario interponer un recurso fundado»

TACRC, Resolución 753/2024, TACRC 0753/2024, FD Quinto, 12 de junio de 2024 · texto íntegro
02

La discrecionalidad técnica no exime de motivar: el artículo 151 exige explicar por qué es mejor la oferta del adjudicatario

Los tribunales parten de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la valoración, pero le oponen un límite expreso en el propio precepto: el acuerdo ha de estar motivado y permitir conocer las razones por las que resulta mejor valorada la propuesta del adjudicatario. De ahí que el artículo 151.2 exija en todo caso el desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluido el adjudicatario, y las características y ventajas de su proposición determinantes de su selección frente a las restantes ofertas admitidas.

«Sin embargo, la discrecionalidad técnica del órgano de contratación tiene límites, pues el artículo 151 de la LCSP exige expresamente que el acuerdo de adjudicación esté motivado (“[l]a resolución de adjudicación deberá ser motivada”) y que permita conocer las razones por las que resulta mejor valorada la propuesta del adjudicatario»

TACRC, Resolución 395/2026, TACRC 0395/2026, FD Sexto, 5 de marzo de 2026 · texto íntegro

«Siendo incuestionable la discrecionalidad técnica de la que goza en principio el órgano de contratación, no es menos cierto que este debe en todo caso cumplir con el deber de motivación que impone el art. 151 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 1294/2021, TACRC 1294/2021, FD Séptimo, 29 de septiembre de 2021 · texto íntegro
03

No basta con consignar las puntuaciones: hay que expresar los motivos por los que la oferta obtiene una y no otra

Desde su Resolución 185/2014 el TACRC sostiene que la mera consignación de la puntuación no motiva si no va acompañada de los concretos motivos por los que la oferta ha alcanzado esa puntuación y no otra. Aunque la adjudicación se remita a un informe de valoración al que el licitador tuvo acceso, si ese informe no permite conocer el proceso lógico seguido, el deber de motivación del artículo 151 queda infringido por sí mismo. La jurisprudencia del Tribunal Supremo lo formula en los mismos términos: para que la discrecionalidad pueda controlarse y se respete la interdicción de la arbitrariedad es insuficiente la mera asignación de puntuaciones sin fundamentación.

«Por esa razón, ya en nuestra Resolución 185/2014, indicamos que no basta con consignar la puntuación obtenida si no se acompaña de la expresión de los concretos motivos por los que la oferta ha alcanzado una puntuación y no otra (en el mismo sentido, Resoluciones 475/2014 y 718/2014).”»

TACRC, Resolución 1212/2021, TACRC 1212/2021, FD Séptimo, 16 de septiembre de 2021 · texto íntegro

«se exige la oportuna motivación, siendo insuficiente la mera asignación de puntuaciones sin fundamentación alguna.»

TARCJA, Resolución 353/2021, TARCJA-Andalucía 353/2021, FD Sexto, 30 de septiembre de 2021 · texto íntegro

«En este caso, ni la recurrente (ni este Tribunal) conoce, ni puede conocer (pues no resulta de los elementos incorporados al expediente), las razones que han llevado a asignar a cada oferta la puntuación otorgada en el informe técnico.»

TACRC, Resolución 13/2023, TACRC 0013/2023, FD Sexto, 13 de enero de 2023 · texto íntegro
04

En los criterios sujetos a juicio de valor la motivación es requisito inexcusable y los comentarios escuetos no bastan

Cuando la valoración depende de un juicio de valor, la motivación se erige en requisito inexcusable precisamente porque es lo que impide que la discrecionalidad se torne en arbitrariedad. Los tribunales exigen que el informe identifique el material evaluado, los criterios cualitativos aplicados y las razones individualizadas del resultado, y han estimado recursos en que el informe se limitaba a escuetos comentarios para decenas de puntuaciones, o en que otorgaba la puntuación máxima al adjudicatario en todos los subcriterios sin explicar por qué su oferta sobresalía. Reproducir el texto de la tabla de valoración, o calificar una oferta de sobresaliente sin decir en qué, no es motivar.

«A la vista de todo ello, este Tribunal entiende que los escuetos comentarios recogidos en el informe técnico son claramente insuficientes para considerar debidamente motivada la atribución de las puntuaciones asignadas a cada uno de los licitadores respecto de la mayoría de los subcriterios evaluados»

TACRC, Resolución 1408/2026, TACRC 1408/2026, FD Octavo, 9 de septiembre de 2026 · texto íntegro

«El Tribunal considera que la valoración técnica realizada por la comisión técnica carece de motivación suficiente, pues no identifica las fuentes de información utilizadas, no explica por qué la aplicación de los criterios conduce a la puntuación máxima absoluta otorgada a la entidad adjudicataria en todos los subcriterios y no justifica por qué la oferta de la entidad adjudicataria sobresale de modo notable sobre el resto de las ofertas presentadas, como exige la escala de valoración del PCAP .»

TARCJA, Resolución 555/2026, TARCJA-Andalucía 555/2026, FD Sexto, 21 de agosto de 2026 · texto íntegro

«Pues bien, cuando nos encontramos ante el ejercicio de facultades discrecionales (y los informes técnicos de valoración sobre criterios sujetos a juicio de valor son una manifestación de la denominada discrecionalidad técnica, como hemos señalado), la adecuada motivación se erige como requisito inexcusable.»

TARCJA, Resolución 390/2020, TARCJA-Andalucía 390/2020, FD Sexto, 12 de noviembre de 2020 · texto íntegro
05

Con criterios automáticos basta con que el licitador pueda reconstruir la puntuación

La exigencia se modula cuando todos los criterios son evaluables automáticamente. Si la adjudicación recoge la valoración final del adjudicatario, indica que es la proposición más favorable y los restantes licitadores pueden conocer, con la escala de cada criterio y la fórmula del precio, cuánto obtuvo la mejor oferta y cuánto les correspondía a ellos, el acto cumple el artículo 151. Aun así, si el propio informe no permite conocer el proceso seguido en la aplicación de un criterio automático, la infracción del deber de motivación se aprecia igualmente.

«De este modo, los restantes licitadores tienen información de la razón de la puntuación de los criterios distintos del precio y, por tanto, de la diferencia respecto de ellos, si no han cumplido con tales criterios o solo parcialmente, según la escala de puntuación de cada uno de ellos.»

TACRC, Resolución 185/2020, TACRC 0185/2020, FD Octavo, 13 de febrero de 2020 · texto íntegro

«ni por consiguiente determinar si están fundadas o no las alegaciones del recurso sobre la incorrecta aplicación de dicho criterio automático de valoración. Lo cual supone per se una infracción del deber de motivación previsto en el artículo 151 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 1212/2021, TACRC 1212/2021, FD Séptimo, 16 de septiembre de 2021 · texto íntegro
06

Vale la motivación in aliunde, por remisión a informes y actas del expediente, siempre que la motivación esté en ellos

Aunque la resolución no recoja expresamente las características y ventajas de la oferta del adjudicatario, el requisito puede entenderse cumplido de forma indirecta si esa motivación consta en otros documentos del expediente, accesibles al interesado, a través de los cuales se conoce la información necesaria para recurrir. El TACRC ha aceptado, por ejemplo, que el desglose de puntuaciones estuviera en actas de la mesa publicadas en la Plataforma. Pero la remisión traslada la exigencia: en tales casos es el informe técnico el que debe ofrecer razón suficiente de por qué se prefirió la oferta del adjudicatario.

«si bien es cierto que en la resolución de adjudicación no se recogen expresamente ni las características ni las ventajas de la oferta del adjudicatario, sin embargo, resulta plenamente aplicable la reiterada doctrina de este Tribunal sobre la denominada motivación “in aliunde”.»

TACRC, Resolución 633/2025, TACRC 0633/2025, FD Sexto, 24 de abril de 2025 · texto íntegro

«resultando válida la motivación por remisión a los informes técnicos evacuados en el procedimiento (motivación in aliunde), pero ello siempre con el matiz de que en tales casos las exigencias de motivación del acto han de cumplimentarse en dichos informes»

TACRC, Resolución 434/2021, TACRC 0434/2021, FD Noveno, 23 de abril de 2021 · texto íntegro

«estaban disponibles para ella en la mencionada Plataforma, pues se ha comprobado que en la misma constan publicadas hasta seis actas de otras tantas sesiones de la mesa de contratación»

TACRC, Resolución 1034/2023, TACRC 1034/2023, FD Noveno, 3 de agosto de 2023 · texto íntegro
07

El acceso al expediente no suple la falta de motivación: el licitador no tiene que reconstruirla

La motivación in aliunde no convierte en suficiente cualquier adjudicación a la que acompañe un derecho de acceso. El TACRC ha estimado recursos en que el órgano de contratación pretendía que el licitador reconstruyera, examinando el expediente, la motivación que el propio órgano debió incorporar a la resolución. Solo con un conocimiento parcial de las puntuaciones, sin los motivos de las asignadas en los criterios de juicio de valor y sin conocer lo ofertado en los automáticos, no es posible valorar su adecuación ni articular un recurso.

«El acceso al expediente no puede suplir ni justificar la ausencia de motivación por parte del órgano de contratación respecto del acto impugnado, siendo dicha motivación un requisito esencial del acto de adjudicación conforme al artículo 151 de la LCSP y a la reiterada doctrina de este Tribunal, que exige que la resolución contenga una exposición suficiente de las razones de la valoración efectuada y de la puntuación otorgada a cada oferta.»

TACRC, Resolución 1512/2025, TACRC 1512/2025, FD Segundo, 23 de octubre de 2025 · texto íntegro
08

La motivación no necesita ser exhaustiva, sino racional y suficiente

Los tribunales no exigen extensas disquisiciones ni una comparación exhaustiva de todas las ofertas: basta con que se identifiquen los razonamientos que justifican cada puntuación, con una extensión suficiente para que el interesado conozca los motivos y pueda defenderse. El TARCJA invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo según la cual la exigencia constitucional de motivación no impone una argumentación extensa ni una respuesta pormenorizada punto a punto. Una motivación sucinta pero clara es válida.

«que la motivación -como requisito legal del acto de adjudicación (artículo 151 de la LCSP)- no precisa ser un razonamiento exhaustivo ni pormenorizado, bastando con que sea racional y suficiente y su extensión de suficiente amplitud para que los interesados tengan debido conocimiento de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses.»

TARCJA, Resolución 40/2024, TARCJA-Andalucía 40/2024, FD Sexto, 26 de enero de 2024 · texto íntegro

«no siendo precisos extensas disquisiciones sino basta con que sean identificados los razonamientos que justifican cada una de las puntuaciones, siendo válida la remisión a documentos obrantes en el expediente.»

TACRC, Resolución 187/2024, TACRC 0187/2024, FD Sexto, 8 de febrero de 2024 · texto íntegro

«lo que obviamente no implica que deba plasmarse una comparación exhaustiva de todas las ofertas.»

TARCCYL, Resolución 150/2022, TARCCYL-CastillaLeón 150/2022, FD, 29 de septiembre de 2022 · texto íntegro
09

Sin indefensión material, el defecto de motivación no anula la adjudicación

Es la doctrina consolidada del TARCJA desde su Resolución 65/2019, apoyada en la jurisprudencia constitucional: la insuficiencia de motivación relevante es la que impide conocer los elementos necesarios para un recurso fundado. Si la infracción formal no impidió al recurrente interponer un recurso fundado, no cabe alegar indefensión material ni prosperar la nulidad de la adjudicación basada en ella. La prueba suele estar en el propio recurso: cuando el recurrente combate con detalle las razones de la valoración o de su exclusión, demuestra que las conocía. La doctrina se extiende a la motivación de la exclusión y del resto de actos sujetos a motivación.

«si no es así, es decir, si la infracción formal del deber de motivación previsto en el artículo 151 de la LCSP no ha impedido a la recurrente la interposición de un recurso fundado, no cabe alegar indefensión material a la hora de impugnar la adjudicación, ni podría prosperar la pretensión de nulidad de la resolución de adjudicación basada en aquella circunstancia.»

TARCJA, Resolución 348/2026, TARCJA-Andalucía 348/2026, FD Sexto, 27 de mayo de 2026 · texto íntegro

«FERROVIAL, dado los términos en los que se encuentra redactado su recurso ahora examinado, conoce de forma pormenorizada la valoración obtenida en cada uno de los criterios, y las razones en las que la misma se funda, no habiendo sufrido por tanto tampoco indefensión ninguna.»

TACRC, Resolución 272/2020, TACRC 0272/2020, FD Octavo, 27 de febrero de 2020 · texto íntegro

«Los argumentos expuestos, aun referidos a la motivación de la adjudicación, resultan igualmente aplicables a la motivación de la exclusión como sucede en el presente supuesto.»

TARCJA, Resolución 222/2020, TARCJA-Andalucía 222/2020, FD Séptimo, 26 de junio de 2020 · texto íntegro
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Si la motivación es insuficiente, el remedio es retrotraer al informe técnico para que se motive respetando las puntuaciones

Cuando no hay ausencia total de motivación sino insuficiencia, el TARCJA no anula la valoración: estima el recurso, anula la adjudicación y retrotrae al momento de emisión del informe técnico para que se justifique adecuadamente, con respeto estricto de las puntuaciones ya asignadas. Otros tribunales ordenan la retroacción al momento anterior a la propuesta de adjudicación para que se dé traslado a los licitadores de los informes completos, con la advertencia de que contra la nueva adjudicación cabrá nuevo recurso, en el que ya podrá discutirse la valoración.

«procede estimar el recurso especial interpuesto, anulando la resolución impugnada al apreciarse insuficiencia de motivación y afectar este defecto al informe técnico de valoración, con retroacción de las actuaciones al momento de la emisión de dicho informe, para que se proceda a justificar adecuada y suficientemente la valoración efectuada, con respeto estricto de las puntuaciones ya asignadas a cada criterio.»

TARCJA, Resolución 574/2021, TARCJA-Andalucía 574/2021, FD Sexto, 23 de diciembre de 2021 · texto íntegro

«Contra la nueva adjudicación que, en su caso, se dicte, cabrá la interposición de nuevo recurso especial en materia de contratación mediante el que se impugne, entre otros, la valoración de las ofertas con respecto a los criterios de adjudicación.»

TACPCA, Resolución 334/2022, TACPCA-Canarias 334/2022, FD Séptimo, 30 de diciembre de 2022 · texto íntegro
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La exclusión puede notificarse con la adjudicación o antes; si se notifica antes, el plazo corre desde entonces

El artículo 151 solo obliga a notificar las exclusiones conjuntamente con la adjudicación, cuyo apartado 2.b) exige indicar los motivos por los que no se admitió la oferta. Pero nada impide notificarlas antes y por separado. En ese caso el excluido pierde la facultad de esperar a la adjudicación para recurrir, porque su plazo empieza a contar desde esa notificación previa, y la notificación anticipada debe contener la motivación del artículo 151.2.b) y los requisitos del artículo 40.2 de la Ley 39/2015: texto íntegro, recursos procedentes, órgano y plazo. Una notificación previa que omita el pie de recurso incurre en vicio sustancial.

«Como hemos señalado, si bien el artículo 151 de la LCSP sólo obliga a notificar las exclusiones conjuntamente con la adjudicación, no existe óbice a que el órgano de contratación las notifique antes y separadamente del acto de adjudicación, si bien que en este último caso queda privado el excluido de la facultad de esperar a la notificación de la adjudicación para interponer el recurso, pues su plazo empieza a contar desde esa notificación previa y distinta.»

TACRC, Resolución 1255/2023, TACRC 1255/2023, FD Cuarto, 28 de septiembre de 2023 · texto íntegro

«En definitiva, en los supuestos como el que se examina, en el que el acto de exclusión se ha notificado previamente al de adjudicación, aquel debe contener la motivación exigida en el citado artículo 151.2.b) de la LCSP .»

TARCJA, Resolución 356/2020, TARCJA-Andalucía 356/2020, FD Séptimo, 29 de octubre de 2020 · texto íntegro

«comparte este Tribunal la postura del órgano de contratación, en la medida en que efectivamente el acuerdo de exclusión, si bien surte efectos desde su adopción, no exige que su notificación se produzca de forma inmediata y autónoma.»

TACRC, Resolución 1007/2026, TACRC 1007/2026, FD Sexto, 11 de junio de 2026 · texto íntegro
12

La falta de notificación en forma afecta a la eficacia de la adjudicación, no a su validez

Acto y notificación son actuaciones distintas. Un defecto en la notificación no convierte en nula ni en anulable una adjudicación válida: demora el inicio de sus efectos y, en particular, el cómputo del plazo para recurrir. Por eso, cuando lo único defectuoso es la notificación, el remedio no es anular sino ordenar que se notifique con la información exigida, lo que puede hacerse dando traslado del informe técnico de valoración o de la parte que corresponda.

«Un acto administrativo y su correspondiente notificación son actuaciones distintas y separadas, por lo que la ausencia de notificación no valida o invalida el contenido del acto, en todo caso demora el inicio de sus efectos».»

TARCJA, Resolución 6/2020, TARCJA-Andalucía 6/2020, FD Octavo, 16 de enero de 2020 · texto íntegro
13

Las actas, el informe de valoración de los juicios de valor y la adjudicación deben estar publicados en el perfil

El artículo 63.3.e) LCSP obliga a publicar en el perfil de contratante las actas de la mesa relativas a la adjudicación, el informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, los informes sobre ofertas en presunción de anormalidad y, en todo caso, la resolución de adjudicación. El TACRC ha estimado un recurso al constatar que no estaban publicados ni las actas ni el informe de valoración, y otro tribunal ha retrotraído el procedimiento para que se publicaran todos los actos exigidos, al apreciar que la falta de transparencia causaba indefensión. La Junta Consultiva añade que todos esos documentos deben estar disponibles en el momento de adjudicarse el contrato.

«Pues bien, se reitera que, tal y como ha podido constatar este Tribunal, no constan debidamente publicados ni las actas de la mesa de contratación ni el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor.»

TACRC, Resolución 715/2026, TACRC 0715/2026, FD Sexto, 24 de abril de 2026 · texto íntegro

«Singularmente tiene especial transcendencia la ausencia del contenido del acto de adjudicación del contrato, lo que incumple en este punto las previsiones del artículo 151 de la LCSP, por lo que resulta patente para este Tribunal que la falta de transparencia y de motivación han causado indefensión al reclamante.»

TARCCYL, Resolución 93/2020, TARCCYL-CastillaLeón 93/2020, FD, 21 de julio de 2020 · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 151, de 2020 a 9 de septiembre de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía12614357438,9%
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales952095630,5%
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid1662750,0%
TACPCATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias1416550,0%
TARCCYLTribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León1345375,0%
Todos27939,6%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Alegar solo falta de motivación cuando el propio recurso demuestra que se conocían las razones de la valoración: sin indefensión material el motivo no prospera.
  2. Dar por suficiente una adjudicación que se limita a recoger las puntuaciones, sin los motivos que las justifican en los criterios de juicio de valor.
  3. No pedir acceso al expediente antes de recurrir y reclamarlo después, en el propio recurso y con carácter genérico: las solicitudes genéricas no se atienden.
  4. Esperar a la notificación de la adjudicación para recurrir una exclusión que ya se notificó antes con pie de recurso: el plazo corría desde la primera.
  5. Pedir la anulación de la valoración por insuficiencia de motivación cuando el remedio habitual es la retroacción para motivar respetando las puntuaciones asignadas.
  6. Confundir un defecto de notificación con un vicio de validez de la adjudicación y pedir su nulidad en lugar de su notificación en forma.
  7. No comprobar en el perfil de contratante si se publicaron las actas y el informe de valoración antes de alegar su falta.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 151.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2022:2090

    Resumen Automático: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Procedimiento Ordinario número 502/2021 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Federación Española de Empresas de Tecnología Sanitaria Procurador: Doña Patricia Martín López Demandado: Comunidad de Madrid Letrado: Sra. Letrada de la Comunidad de Madrid SENTENCIA Nº 130/2022 Ilmo. Sr. Presidente: Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados: Don Ángel Novoa Fernández Don Rafael Estévez Pendás En Madrid, a 28 de febrero del año 2022, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Federación

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2022:1096

    Contrato de suministro de material sanitario. Impugnación de pliegos. Legitimación activa de la federación empresarial. Criterios de adjudicación. Aplicación del precio como criterio único.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2022:758

    Impugnación de anuncio de licitación, pliego de cláusulas administrativas particulares y pliego de prescripciones técnicas

Archivo

Últimas resoluciones sobre resolución de adjudicación y su notificación

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 3.315 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TACPA, Acuerdo 105/2026Inadmitido

    Inadmisión por falta de legitimación dado que recurriendo la adjudicación el recurrente no participó en la licitación. Inadmisión

  • TACPA, Acuerdo 104/2026Desestimado

    Adjudicación. Espectáculos taurinos. Criterios de valoración de aplicación automática. Vinculación de los pliegos. Los criterios de adjudicación deben formularse de manera objetiva y deben garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. Los criterios de adjudicación evaluables automáticamente se caracterizan porque su aplicación goza de automatismo y objetividad, sin que pueda existir discrecionalidad técnica en su valoración. Motivación del acto de adjudicación y motivación “in aliunde”. Multa. Procedimiento contradictorio. No concurre temeridad o mala fe en la interposición del recurso. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 460/2026Desestimado

    SOLVENCIA TÉCNICA -CPV- El Tribunal concluye que la acreditación de la solvencia técnica no puede depender exclusivamente de la coincidencia formal de los tres primeros dígitos del CPV. La similitud debe apreciarse atendiendo al contenido material de los servicios efectivamente realizados y a su relación con el objeto del contrato. La regla del CPV no opera de forma automática cuando existe una evidente analogía funcional entre las prestaciones acreditadas y las exigidas en la licitación. Asimismo, recuerda que los informes técnicos gozan de presunción de acierto y que no se acreditó error manifiesto en su valoración. En consecuencia, desestima el recurso y confirma la adjudicación.

  • TACP Madrid, Resolución 458/2026Inadmitido

    El Tribunal inadmite el recurso especial interpuesto contra la adjudicación de un contrato basado en un acuerdo marco de suministro de mobiliario, al ser su valor estimado (51.097,00 euros) inferior al umbral de 100.000 euros que exige el artículo 44.1.a) de la LCSP para que un contrato basado sea susceptible de recurso especial en materia de contratación. El Tribunal recuerda que, conforme al artículo 44.6 LCSP y al artículo 115.2 de la LPACAP, corresponde al órgano de contratación determinar si procede la tramitación del escrito como recurso ordinario, dado que el error en su calificación no obsta a su tramitación conforme a su verdadero carácter.

  • TACP Madrid, Resolución 452/2026Desestimado

    El Tribunal desestima el recurso especial interpuesto contra la adjudicación de un lote de un contrato de suministro de equipos de sonido e iluminación, tras admitir previamente la legitimación de la entidad recurrente -inicialmente excluida del lote- al no haberse acreditado que la notificación de su exclusión cumpliera con las exigencias del artículo 40 de la LPAC (indicación de recursos, órgano competente y plazo), por lo que dicha exclusión no había desplegado eficacia jurídica frente a la recurrente hasta la notificación del posterior acuerdo de adjudicación. Entrando en el fondo, el Tribunal confirma que el equipo ofertado no cumple la prescripción técnica que exige compatibilidad con la unidad de proceso GrandMA3, remitiéndose a la presunción de acierto y veracidad de los informes t

  • TARCJA, Resolución 596/2026Inadmitido

    Pliegos. Contrato de concesión de servicios. Desistimiento del procedimiento de adjudicación acordado por el órgano de contratación y pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Conclusión del procedimiento.

  • TARCJA, Resolución 594/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios. Contrato no susceptible de recurso especial por razón de su cuantía y recurso interpuesto fuera de plazo. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 414/2026Desestimado

    IMPUGNACION DE PLIEGOS. En plazo de adjudicación, el recurrente pretende la modificación de la formula matemática con la que se valorara la oferta económica. No es admisible la impugnación indirecta de los pliegos, por incumplimiento de los requisitos establecidos en la Sentencia E-Vigilo. Se desestima.

  • TACP Madrid, Resolución 439/2026Estimado en parte

    El Tribunal reitera que la solvencia técnica y los criterios de adjudicación son fases distintas de la licitación y responden a finalidades diferentes. La solvencia sirve para acreditar la aptitud del licitador para ejecutar el contrato, mientras que los criterios de adjudicación deben identificar cuál es la mejor oferta. Por ello, no puede valorarse como criterio de adjudicación aquello que ya ha sido exigido o considerado como requisito de solvencia. E considera contrario a los principios de igualdad y libre concurrencia otorgar hasta 10 puntos por adscribir abogados pertenecientes, en excedencia, al Cuerpo de Abogados del Estado, Carrera Judicial, Ministerio Fiscal u otros cuerpos jurídicos A1, porque: No se valora una experiencia concreta adicional. No se exige una trayectoria determin

  • TACPA, Acuerdo 59/2026 (R)

    Imposición de multa. Procedimiento contradictorio. No concurre temeridad o mala fe en la interposición del recurso especial frente a la adjudicación. Archivo.

  • TACPNA, Acuerdo 91/2026Desestimado

    Materias Valoración de las ofertas, Adjudicación Url <a

  • TARCJA, Resolución 587/2026Desestimado

    Adjudicación. Contratación de asistencia externa para la valoración de proposiciones. Falta de previsión de esta circunstancia en los pliegos. Artículo 326.2. de la LCSP. Doctrina. Supuesto que no causa indefensión a la recurrente. Alegada asunción acrítica del informe técnico externo por parte de la mesa de contratación. Valoración de las proposiciones respecto de los criterios de adjudicación ponderados mediante juicios de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia patente arbitrariedad o falta de motivación. Economía procesal. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 586/2026Inadmitido

    Adjudicación. Falta de legitimación de la asociación sindical recurrente para la impugnación de la adjudicación a la vista de lo establecido en el artículo 48 de la LCSP. Además, el recurso resulta claramente extemporáneo. Causas de inadmisión del artículo 55 b) y d) de la LCSP. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 580/2026Desestimado

    Adjudicación. Valoración de las proposiciones con relación a los criterios de adjudicación ponderados mediante juicios de valor. No se aprecia arbitrariedad. La recurrente manifiesta que la oferta de la adjudicataria supone una variante o mejora no permitida. Doctrina sobre la cuestión. La proposición respeta los requisitos establecidos en los pliegos rectores de la licitación. Posibilidad de subsanar la falta de firma en la declaración del licitador del compromiso de cada técnico a incluir en el sobre 3. Sentencia 1493/2023, de 20 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Se desprende que existe un compromiso a fecha de fin de presentación de proposiciones y que el defecto es formal. No se aprecian las infracciones alegadas en la actuación de la mesa de contratación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 576/2026Desestimado

    Adjudicación. Contrato de suministro. Acreditación de la viabilidad de oferta anormalmente baja. La determinación de si una oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad ha quedado o no suficientemente justificada constituye una materia encuadrada en el ámbito de la discrecionalidad técnica de la Administración contratante, de modo que la función revisora de este Tribunal no consiste en sustituir el juicio técnico emitido por los órganos especializados de la contratación por una valoración propia de la documentación obrante en el expediente, sino en comprobar si dicha valoración se ha realizado espetando los principios de objetividad, razonabilidad, proporcionalidad y motivación, y si se encuentra exenta de error patente, arbitrariedad, desviación de poder o infracción de las normas reguladoras del procedimiento. La revisión del Tribunal se circunscribe al control externo de la razonabilidad del juicio técnico, sin que pueda sustituirse por una valoración propia. La mera existencia de una interpretación económica alternativa formulada por una empresa licitadora no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de acierto de los informes técnicos emitidos por la Administración, siendo preciso acreditar que el criterio asumido por el órgano de contratación resulta técnicamente insostenible o incompatible con las exigencias derivadas de los pliegos y de la normativa contractual aplicable. Las alegaciones de la recurrente se dirigen fundamentalmente a cuestionar la suficiencia de la justificación aceptada por la Administración, pero no van acompañadas de elementos objetivos que permitan desvirtuar las conclusiones alcanzadas en el informe técnico obrante en el expediente, ni identifican errores materiales concretos en la valoración efectuada por el órgano especializado, limitándose esencialmente a sostener una interpretación distinta acerca de la viabilidad económica de la oferta adjudicataria. Doctrina referente a que en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que no se justifica adecuadamente la oferta, inicialmente, incursa en baja anormal o desproporcionada la motivación del informe ha de ser más exhaustiva que en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que se justifica adecuadamente la viabilidad de la misma, en los que no se requiere que se expliciten de manera exhaustiva los motivos de la aceptación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 574/2026Desestimado

    Adjudicación. Contrato de suministro. Cumplimiento de las exigencias mínimas establecidas en el PPTP: aun cuando pudiera discutirse si la acreditación aportada por la adjudicataria era la más adecuada conforme a las exigencias documentales del PPTP, lo cierto es que no resulta acreditado en el presente recurso un incumplimiento técnico material y manifiesto de las especificaciones mínimas exigidas. La pretensión de exclusión se basa esencialmente en un defecto de acreditación documental, mientras que la doctrina invocada por ambas partes exige para la exclusión la constatación objetiva de una imposibilidad de cumplimiento derivada de la propia oferta, circunstancia que no concurre en el supuesto analizado. La mera existencia de una interpretación técnica alternativa no resulta suficiente para desvirtuar la valoración efectuada por el órgano especializado encargado de examinar las ofertas. Para ello hubiera sido preciso acreditar de manera objetiva y concluyente la existencia de un error técnico patente o de una valoración manifiestamente irracional, circunstancia que no se aprecia en el presente supuesto. La argumentación de la recurrente se basa esencialmente en una discrepancia interpretativa acerca del alcance técnico de determinada documentación comercial, sin aportar prueba pericial o elemento técnico objetivo que permita concluir que la valoración efectuada por el experto resulta arbitraria o manifiestamente errónea. Por ello, y de conformidad con la reiterada doctrina sobre discrecionalidad técnica, este Tribunal no puede sustituir el criterio expresado por los órganos técnicos competentes por la interpretación mantenida por uno de los licitadores cuando no se acredita la concurrencia de error manifiesto, arbitrariedad o vulneración de los principios de igualdad y no discriminación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 567/2026Desestimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. El ámbito territorial consignado en la inscripción registral del plan de igualdad no constituye un requisito de aptitud ni una causa de prohibición de contratar; basta con que el plan esté vigente y debidamente inscrito conforme a la LCSP y la normativa de igualdad. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 101/2026Desestimado

    Adjudicación. Valoración criterios automáticos de adjudicación formulados en términos binarios. Los pliegos son firmes y consentidos en toda su extensión incluidos los anexos XI y VII. Los pliegos no exigen la presentación de documentación alguna que deba acompañar al compromiso expresado en el Anexo VII para los criterios automáticos de adjudicación nº 4 y nº 5 previstos en el Anexo XI del PCAP. La mesa de contratación en el proceso de valoración no manifestó duda alguna en relación a la oferta del adjudicatario como para requerir la presentación de documentación alguna. No se advierte vicio procedimental alguno que invalide la adjudicación. Se recomienda para futuras licitaciones en las que se incluyan criterios de adjudicación automáticos en términos binarios se incluya medios de prueba que acrediten lo manifestado por el licitador. Desestimación

  • TACPA, Acuerdo 100/2026Desestimado

    Pliegos. Se recurre la cláusula nº 12 del PCAPE por las que se disponen la realización de una prueba de compatibilidad previa a la propuesta de adjudicación. Esa prueba previa es un aspecto esencial de la licitación pues si los sistemas y medios no son compatibles derivan en imposibilidad de ejecución contractual. Existe una justificación objetiva para exigir la prueba de compatibilidad por lo que no se restringe de manera irregular la libre competencia. Las alegaciones genéricas del recurrente no logran demostrar que los criterios de adjudicación incluidos en la cláusula nº 13 del PCAPE sean contrarios a lo previsto en el artículo 145 de la LCSP y que estos no estén debidamente justificados. No se aprecia vicio alguno de nulidad o anulabilidad, ni vulneración de los artículos 1, 126, 145 y 132 de la LCSP, al quedar debidamente justificada en el expediente la necesidad de que el licitador mejor valorado realice la prueba de compatibilidad prevista en la cláusula nº 12 del PCAPE antes de la adjudicación de este contrato como garantía de la visión integral del servicio público vinculado a esta licitación. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 555/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Contaminación del sobre sujeto a juicio de valor por anticipación de información correspondiente a criterios automáticos. Aplicación desigual del criterio de exclusión y vulneración de los principios de igualdad de trato, secreto de las proposiciones y transparencia. Imposibilidad de retroacción por conocimiento previo de los criterios automáticos. Anulación de la adjudicación y de la licitación de los lotes afectados. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 585/2026Desestimado

    Adjudicación. Suministros. Subsanación de la subsanación y aclaraciones: la mesa de contratación, al no tener completamente claro el cumplimento del requisito de solvencia técnica, instó a la adjudicataria a presentar tanto aclaraciones como acreditación documental. Una vez realizado el requerimiento por la mesa, no cabía otra opción a la adjudicataria que responder a la petición, en tanto que la no contestación hubiera acarreado igualmente la exclusión. No estamos ante una subsanación de la subsanación, sino frente al requerimiento por la mesa y consecuente presentación por la adjudicataria de aclaraciones y documentos complementarios a los ya aportados, para disipar las dudas que se mantenían en relación con el cumplimiento de la solvencia técnica. Tanto la mesa de contratación como la entidad adjudicataria actuaron dentro del espectro de lo permitido por el artículo 95 LCSP y la doctrina. Incumplimiento del PCAP y discrecionalidad técnica: la recurrente discrepa de la valoración técnica, pero esa discrepancia, por sí sola, no habilita a este Tribunal para sustituir el juicio del órgano técnico, salvo que se evidencie alguno de los vicios de control externo indicados. No se acredita que se haya aplicado un criterio arbitrario o discriminatorio, ni se aprecia un error material patente que resulte ostensible sin razonamientos complejos, manteniéndose la controversia en el terreno de la interpretación y la suficiencia técnica. Los documentos presentados por la recurrente no pueden tener el valor de prueba independiente porque están realizados por su grupo empresarial. Principios de libres concurrencia y competencia: es de entender que la actora no permitirá que otra empresa obtenga los documentos que le permitan acceder a la adjudicación de la presente licitación, reservándose para ella en exclusiva la acreditación del carácter oficial de sus prestaciones, lo que afecta gravemente a la efectiva competencia en el procedimiento. La interpretación del órgano de contratación (que permite la permanencia del otro licitador como adjudicatario) es la más adecuada para preservar la libre concurrencia y la efectiva competencia en la licitación. Principio de neutralidad tecnológica: los pliegos han de asegurar a las empresas el libre acceso a la prestación del servicio, de tal modo que la Administración debe evitar imponer condiciones restrictivas, como puede ser el uso de determinadas tecnologías, que dificulten al libre acceso. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 569/2026Desestimado

    Adjudicación. Incidente de ejecución. La recurrente presenta un recurso especial contra la adjudicación que materialmente cuestiona la ejecución de una previa resolución estimatoria de este Órgano con relación a un recurso anterior presentado por la entidad recurrente. No se aprecia ejecución defectuosa. No ha lugar al incidente de ejecución promovido. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 560/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Criterios sujetos a juicio de valor. Inexistencia de informe de valoración y falta de motivación suficiente; aplicación de puntuaciones no previstas en el baremo; ausencia de documentación de la valoración del sobre B con carácter previo a la apertura del sobre C; omisión del procedimiento de ofertas anormalmente bajas. Anulación de la adjudicación y retroacción de actuaciones. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 556/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso especial al haber sido anulada previamente la adjudicación impugnada por resolución del Tribunal dictada en otro recurso. Concluso.

  • TARCJA, Resolución 579/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios. Acuerdo del órgano de contratación por el que se anula una adjudicación anterior y se ordena la retroacción del procedimiento. Acto de trámite no cualificado que no decide la adjudicación, no excluye licitadores ni impide la continuación del procedimiento. No susceptible de recurso especial en materia de contratación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 578/2026Inadmitido

    Propuesta de adjudicación y propuesta de exclusión por oferta incursa en presunción de anormalidad. Contrato de servicios. La propuesta de la mesa de contratación constituye un acto de trámite no cualificado y no es susceptible de recurso especial mientras no exista un acto del órgano de contratación que la confirme. Improcedencia de impugnar autónomamente la propuesta de la mesa sin dirigir el recurso contra la resolución de adjudicación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 577/2026Inadmitido

    Pliegos. Naturaleza jurídica del contrato. La financiación privada de la actuación, la retribución mediante adjudicación de parcelas lucrativas y la asunción del riesgo operacional determinan su calificación como concesión de obras y no como contrato administrativo especial. Valor estimado inferior al umbral legal para el recurso especial. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 570/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de suministro. Improcedencia de utilizar el recurso especial contra la nueva adjudicación para reabrir cuestiones ya resueltas con firmeza por una resolución anterior del Tribunal. Falta de legitimación activa y ausencia de contenido impugnatorio al no formularse motivos dirigidos contra el acto adjudicatorio. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 554/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Vulneración del secreto de las proposiciones y contaminación cognitiva en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor tras la retroacción acordada por el Tribunal. Imposibilidad de garantizar la imparcialidad del órgano evaluador una vez conocido el contenido de los criterios automáticos de la oferta competidora. Anulación de la adjudicación y de la licitación respecto de los lotes afectados. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 548/2026Desestimado

    Adjudicación. La recurrente cuestiona la falta de acreditación por la adjudicataria del cumplimiento de determinadas certificaciones exigidas en el pliego cuestionando en concreto la insuficiencia de la comprobación documental.No ejercita claramente una pretensión de anulación de la adjudicación a favor de la adjudicataria sino que cuestiona la verificación llevada a cabo por el órgano de contratación. Análisis por el Tribunal: la pretensión ejercitada no puede tener acogida porque no se cuestiona el contenido material de las certificaciones aportadas sino la inexistencia de un informe específico de la labor de verificación efectuada por el órgano de contratación.

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  • TARCJA, Resolución 549/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Documentación previa a la adjudicación del artículo 150.2 LCSP. Falta de acreditación suficiente de la representación, de la solvencia económica y financiera, de las obligaciones tributarias relativas al IAE y de la solvencia técnica o profesional tras el trámite de subsanación. Improcedencia de completar en vía de recurso la documentación exigida en el procedimiento. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 546/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios. Falta de legitimación activa de una asociación que no participó en la licitación ni acreditó la representación de operadores económicos concurrentes. Improcedencia de utilizar el recurso contra la adjudicación para cuestionar indirectamente unos pliegos firmes por la supuesta ausencia de exigencias relativas al Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 545/2026Desestimado

    Declaración de desierto. Acuerdo marco de suministro. Acreditación de la representación en la documentación previa a la adjudicación. Improcedencia de aportar en vía de recurso documentación destinada a completar extemporáneamente una acreditación insuficiente tras agotarse el trámite de subsanación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 544/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Discrecionalidad técnica en la valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Adecuación territorial, coherencia interna y concreción operativa de la oferta como elementos de valoración. Inexistencia de error manifiesto, arbitrariedad o motivación insuficiente. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 539/2026Desestimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Discrecionalidad técnica en la valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Adecuación territorial, coherencia interna y concreción operativa de la oferta como elementos de valoración. Inexistencia de error manifiesto, arbitrariedad o motivación insuficiente. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 566/2026Inadmitido

    Propuesta de adjudicación. Contrato de servicios. La rectificación de porcentajes de baja y el cálculo de ofertas incursas en presunción de anormalidad contenidos en un acuerdo de la mesa de contratación no constituyen actos de trámite cualificados susceptibles de recurso especial autónomo. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 564/2026Desestimado

    Adjudicación. Contrato administrativo especial. Concierto social. Acceso al expediente: la documentación auxiliar o de apoyo no es parte del expediente administrativo. No caben prospecciones o indagaciones generales del expediente (lo que hoy en día se está viniendo en llamar como “pesca de arrastre” o fishing expeditions ) a la búsqueda de irregularidades, incumplimientos o errores desconocidos. Modificación sustancial de la oferta: lo determinante no es el hecho físico del cambio de profesional, sino si dicho cambio altera la posición relativa y el contenido evaluable de la oferta respecto de los criterios del pliego, produciendo una ventaja indebida o una alteración material de lo ofertado una vez cerrado el plazo, lo que sí afecta a la igualdad de trato. No se aprecia infracción del principio de igualdad de trato por el solo hecho de que en otros lotes se hayan acordado exclusiones o advertencias y en este no haya ocurrido así, cuando el hecho diferencial, descenso de puntuación frente a mantenimiento de esta, resulta objetivamente relevante y congruente con la finalidad de impedir modificaciones materiales de los méritos (y, por tanto, de la calidad) del equipo propuesto. Motivación de la adjudicación: la motivación por remisión a informes y propuestas es admisible cuando el informe o propuesta incorpora la explicación y el detalle suficientes para exteriorizar las razones del acto, de manera que el destinatario pueda conocer el fundamento de la decisión. Conflicto de intereses: no se aprecia en las relaciones comerciales previas de recurrente y adjudicataria, en tanto no afecta a la competencia o a la limpieza del procedimiento. Criterios automáticos de adjudicación: pueden requerir de un cierto nivel de apreciación y constatación de las condiciones descritas en los pliegos. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 559/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de suministro. Exclusión por presunto incumplimiento técnico. Insuficiencia de motivación de la exclusión y falta de notificación individual al licitador. La mera referencia genérica al incumplimiento del PPT no satisface las exigencias de motivación reforzada exigibles a los actos de exclusión. Retroacción de actuaciones para dictar nuevo acto debidamente motivado. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 98/2026

    Adjudicación. Pérdida sobrevenida objeto del procedimiento al haberse declarado la nulidad de la totalidad del procedimiento de licitación por el Acuerdo 96/2027 de 7 de agosto por el que se resuelve el RE 80/2026 interpuesto con anterioridad. Archivo

  • TARCJA, Resolución 558/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios. Falta de legitimación activa del operador económico que no participó en la licitación al no acreditar que su falta de concurrencia obedeciera a una cláusula discriminatoria o impeditiva de la participación. Inadmisión. Multa.

  • TARCJA, Resolución 536/2026Desestimado

    Exclusión. Concierto social. Solvencia económica y financiera. Improcedencia de utilizar el trámite de subsanación para sustituir la modalidad inicialmente elegida de acreditación de la solvencia y generar un nuevo derecho de subsanación. Falta de acreditación de la solvencia por cualquiera de los medios previstos en los pliegos. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 535/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Documentación previa a la adjudicación del artículo 150.2 LCSP. Falta de acreditación de la representación, de la solvencia técnica y de la válida constitución de la garantía definitiva. Improcedencia de la subsanación cuando afecta a requisitos esenciales no acreditados en plazo. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 526/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de suministro. Error material en la valoración de los criterios automáticos al omitirse la puntuación correspondiente a la ampliación del período de garantía. Allanamiento del órgano de contratación. Anulación de la adjudicación y retroacción para nueva valoración y clasificación de ofertas. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 547/2026Estimado

    Exclusión y declaración de desierto del procedimiento como acto finalizador del procedimiento equiparable a los efectos del recurso especial, a la adjudicación. Solicitud de acceso al expediente: habida cuenta que el derecho del interesado ha sido satisfecho materialmente con el acceso al expediente facilitado por el órgano de contratación no opera el presupuesto del artículo 52 de la LCSP. La cuestión controvertida consiste en determinar s las deficiencias advertidas por la mesa de contratación en la documentación previa a la adjudicación tienen la naturaleza de defectos insubsanables, o si la mesa debió conceder un trámite de subsanación o aclaración. Por razones de sistemática se analizan cada uno de los defectos observados: falta de coincidencia del objeto social y el objeto contractual que se estima; solvencia económica y financiera y técnica exigida con arreglo a los pliegos que se estima igualmente para que en el requerimiento de documentación se concrete qué documentación se considera apropiada a los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito; respecto del compromiso de adscripción de medios se concluye que la aplicación del principio de proporcionalidad debió posibilitar la concesión de un plazo de subsanación antes de decretar la expulsión de la oferta; con relación a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el motivo de exclusión alegado era improcedente al obrar en el expediente un certificado de autorización para la cesión de información; respecto de la garantía definitiva, la exclusión fue desproporcionada ya que el pliego permitía, en parte de su clausulado, la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio por lo que debió en su caso, admitírselo, o a lo sumo, concederle la posibilidad de constituirla conforme al pliego. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 542/2026Inadmitido

    Prórroga del contrato. Contrato de servicios. Contrato no susceptible de recurso especial por razón de su cuantía; la prórroga prevista en los pliegos no constituye una adjudicación encubierta ni un acto susceptible de recurso especial. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 537/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Insuficiente motivación de la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. La descripción comparativa de las ofertas no permite conocer las razones determinantes de las diferencias de puntuación ni reconstruir adecuadamente el juicio técnico efectuado. Retroacción para nueva valoración suficientemente motivada. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 533/2026Desestimado

    Adjudicación. Lote 8. El núcleo de la impugnación se centra en determinar la conformidad a derecho de la valoración efectuada respecto de las mejoras A y B contenidas en la oferta de la recurrente, o si se ha basado en una interpretación que se aparta del tenor literal del pliego. Doctrina sobre el carácter vinculante de los pliegos, concluyendo que el pliego contiene una regulación completa y cerrada sobre la forma de acreditación que no deja margen para interpretaciones alternativas con relación a la forma de acreditación documental del criterio relativo a las mejoras objetivas idiomas y lenguaje de signos. Sobre la posibilidad de pedir aclaraciones no puede tener acogida esta pretensión con fundamento en la doctrina de este Tribunal (Resolución 577/2025). La segunda cuestión planteada alude a la eventual desigualdad de trato conferido a la recurrente en relación con la aclaración de su oferta económica. Doctrina sobre la subsanación de la oferta cuyo límite esta en el respeto al contenido de la oferta inicial como garantía y salvaguarda del principio de igualdad de trato. En el supuesto analizado, la posibilidad de aclaración del concepto relativo a la consignación del IVA( concepto y porcentaje) no ha supuesto un quebranto del principio de igualdad de trato al no acarrear cambio ni modificación en los datos esenciales del importe de la oferta económica. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 530/2026Desestimado

    Adjudicación. La cuestión controvertida se circunscribe a determinar si en la valoración de las ofertas conforme a los criterios sujetos a juicio de valor el órgano se ha excedido en los límites de la discrecionalidad técnica. Sobre la infracción del artículo 145.5 de la LCSP por la introducción de una baremación no prevista en el pliego con pesos numéricos nuevos: análisis a partir de la doctrina consolidada de este Tribunal cuya aplicación al caso expuesto conlleva una respuesta negativa en la medida que no puede concluirse que se hayan tenido en cuenta en la distribución de los subcriterios elementos que no estaban inicialmente previstos en el pliego y que el órgano haya excedido los términos en que se encuentran configurados los criterios de adjudicación en el pliego. Tampoco se han introducido en la valoración elementos que no hubieran sido conocidos en el momento de preparación de las ofertas, ni los coeficientes de ponderación asignados a los subcriterios han alterado las reglas de la licitación, no apreciándose la infracción de los artículos 132 y 145 de la LCSP. No se puede concluir que exista insuficiente motivación del informe técnico de valoración de las ofertas e infracción de los artículos 151.1 y 2 de la LCSP. La motivación no es extensa, sino concisa pero cumple los estándares exigidos por la doctrina para la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 96/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Nulidad de pleno derecho de la adjudicación y del procedimiento de contratación. En la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor se han introducido sub-criterios no previstos en los pliegos ni en la documentación justificativa que forma parte del expediente. La fórmula matemática de valoración del criterio medioambiental es errónea resultando de imposible aplicación. El criterio automático de la experiencia acreditada previsto en los pliegos es contrario a lo dispuesto en el artículo 145.5 de la LCSP en relación con el punto.2.2 de este precepto. Estos motivos son determinantes de la nulidad de pleno derecho de la adjudicación y del procedimiento de contratación por haberse infringido principios básicos de la contratación, de conformidad con el artículo 39.1 de la LCSP en inmediata relación con el artículo 47.1 a), c) y f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por vulneración del derecho a la igualdad, como derecho susceptible de amparo constitucional y por vulneración del principio de transparencia, publicidad y concurrencia, infringiendo las normas procedimentales en los términos del artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015. Habiéndose acreditado que la configuración de diversos de dichos criterios ha generado confusión que sólo ha podido ser conocida una vez aplicados (cumpliéndose así los requisitos que exige la Sentencia del TJUE E-Vigilio), haciendo imposible su aplicación. Estimación parcial

  • TARCJA, Resolución 540/2026Desestimado

    Adjudicación. Servicios. Aclaraciones a la documentación previa: el ordenamiento no permite a la mesa una reiteración indefinida de requerimientos cuando el defecto apreciado persiste y afecta al dato mínimo verificable exigido por pliego. Evaluación de los requisitos de adscripción de medios humanos: la mesa no está llamada a presumir o integrar la parte práctica de una acción formativa por su denominación, por la descripción de objetivos o por la metodología docente, sino a verificar el dato mínimo exigido en los términos en que el pliego lo concreta. La carga de la acreditación recae sobre el licitador, sin que pueda trasladarse al órgano de contratación la obligación de reconstruir o completar el dato mínimo a partir de indicios o de un juicio de aproximación. Ejecución de Resolución anterior de este Tribunal: la mesa actuó dentro del marco estricto fijado por la Resolución 415/2026, solicitó aclaración específica y valoró la documentación aportada, concluyendo motivadamente la falta de acreditación del requisito. Declaración de desierto: la alegación relativa a que la exclusión ha dejado desierto el lote y afecta a la continuidad del servicio no es, por sí misma, parámetro habilitante para dispensar del cumplimiento o acreditación de un requisito mínimo. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 518/2026Desestimado

    Adjudicación. Se deniega el acceso al expediente de la entidad recurrente y de la entidad adjudicataria. Se desestima la pretensión de indebida admisión de la adjudicataria por falta de acreditación de la solvencia técnica mínima exigida en los pliegos, al no haberse acreditado el denunciado incumplimiento del equipo mínimo de personal exigido en el PPT. La adjudicataria acreditó la solvencia económica requerida de conformidad con uno de los medios previstos en el PCAP. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación para valorar la justificación de la viabilidad de la oferta de la adjudicataria incursa en presunción de anormalidad. El trámite de alegaciones no es adecuado para articular pretensiones no contempladas en el escrito de interposición del recurso como si se tratara de reconvención. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 501/2026Estimado

    Desistimiento. Contrato de servicios. Improcedencia del desistimiento del órgano de contratación por inexistencia de una infracción no subsanable del procedimiento de adjudicación; la incidencia derivada de la presentación de varias ofertas por un mismo licitador tenía una solución expresa prevista en los pliegos. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 531/2026Estimado

    Adjudicación. No procede el acceso al expediente solicitado por la entidad recurrente. La inclusión, en el sobre 2, de documentación que debió incluir en el sobre 3, vulnera el carácter secreto de la oferta, y las garantías de imparcialidad y objetividad en la valoración de las ofertas que preservan los preceptos legales y reglamentarios y es contrario a las previsiones del PCAP. Test de proporcionalidad. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 534/2026Desestimado

    Adjudicación. Suministro. Contaminación de sobres: no resulta acreditado que la información anticipada permitiera al órgano evaluador conocer anticipadamente elementos cuantificables mediante fórmula con aptitud contaminante. En tanto que determinadas propiedades del criterio automático no se encuentran en la información aportada por la adjudicataria en el sobre 2, no puede hablarse en puridad de que la información se haya anticipado de forma suficiente como para producir la contaminación de sobres. El modo de estructurar la oferta, cuando es tan tenue la separación entre las nociones referidas a los criterios de juicio de valor y automáticos, favorece el riesgo de que el licitador incorpore en el archivo técnico referencias funcionales que luego la parte recurrente reconduce a la fase automática. Incumplimiento del PPT: discrecionalidad técnica. El recurso especial puede conducir a exclusión cuando se acredita la falta de cumplimiento mínimo con el estándar descrito, pero no puede convertirse en una vía para reabrir la comparación técnica de méritos o para sustituir una lectura técnica por otra. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 528/2026Inadmitido

    Propuesta de adjudicación. Contrato administrativo especial. Falta de legitimación activa del licitador previamente excluido al haber adquirido firmeza su exclusión; imposibilidad de impugnar indirectamente dicha exclusión mediante recurso contra un acto posterior del procedimiento. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 527/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios. Contrato no susceptible de recurso especial en materia de contratación por razón de su cuantía. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 511/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Improcedencia de la exclusión por no ofertar actuaciones musicales concretas cuando estas constituían criterios de adjudicación evaluables y no requisitos mínimos de admisión; la consecuencia prevista en los pliegos era la obtención de cero puntos y no la exclusión. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 543/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de suministro. Falta de legitimación activa del licitador excluido al haber adquirido firmeza su exclusión, sin posibilidad de reabrir indirectamente dicha controversia mediante la impugnación de la adjudicación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 521/2026Desestimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Desistimiento del recurrente. Pérdida sobrevenida del objeto y terminación del procedimiento de recurso especial. Concluso.

  • TARCJA, Resolución 519/2026Inadmitido

    Informe de valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Acuerdo marco de suministro. El informe de valoración constituye un acto de trámite no cualificado, carente de efectos jurídicos autónomos, que no acuerda la exclusión ni decide sobre la adjudicación, por lo que no es susceptible de recurso especial independiente. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 502/2026Desestimado

    Adjudicación. Acuerdo marco de servicios. La obligación de disponer de un plan de igualdad vigente e inscrito debe concurrir al presentar la oferta y subsistir durante la tramitación del procedimiento. La pérdida de vigencia del plan inicialmente acreditado sin renovación e inscripción válida determina la concurrencia de la prohibición de contratar y la exclusión del licitador. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 483/2026Desestimado

    Adjudicación. Correcta valoración del criterio relativo a la reducción del plazo de ejecución de perforaciones horizontales, tomando como referencia el plazo de 10 meses previsto en el PCAP, que prevalece sobre el proyecto. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 408/2026Desestimado

    ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA: se desestima el recurso contra la adjudicación pues los pliegos no determinaban una coincidencia formal o nominal estricta de los códigos CPV de los contratos aportados, sino la correspondencia funcional, directa y verificable, entre las prestaciones ejecutadas y las funciones exigidas por el pliego; los CPV sirven para delimitar la naturaleza material de la experiencia requerida, pero no convierten el análisis en una comprobación meramente automática del código consignado.

  • TACPA, Acuerdo 93/2026Desestimado

    Recurso contra exclusión por no haber aportado muestras del material en el sobre relativo a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, siendo que el Pliego lo exigía expresamente al utilizar le modo imperativo ("se debe aportar"). No se han infringido los límites a los cuales está sometida la discrecionalidad técnica. El recurrente no hace uso del acceso al expediente solicitado al órgano de contratación, decayendo su solicitud.

  • TACPA, Acuerdo 92/2026Estimado

    Recurso contra la adjudicación. El órgano de contratación introduce, tras la apertura de las ofertas, reglas para ponderar la puntuación de los criterios de adjudicación evaluables automáticamente no previstos en el Pliego, excediéndose en su cometido, dado que publica un baremo que no estaba recogido en el Pliego, sin que los licitadores conocieran, cuando prepararon sus propuestas, que se iba a distribuir de dicha manera la puntuación. Infracción de los principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia, sin que se pueda considerar que la introducción de dichos criterios sean un mero error. Estimación

  • TARCJA, Resolución 516/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Insuficiente motivación y acreditación en el trámite del artículo 150.2 LCSP respecto de la experiencia específica exigida al personal adscrito como medio personal. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 509/2026Inadmitido

    Exclusión. Concesión de servicios. Exclusión acordada antes de la finalización del plazo para aportar la documentación previa a la adjudicación. Incorrecto cómputo del plazo conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y al PCAP. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 508/2026Inadmitido

    Propuesta de adjudicación. Contrato de servicios. Acto de trámite no cualificado carente de efectos decisorios propios y no susceptible de recurso especial en materia de contratación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 507/2026Desestimado

    Exclusión. Servicios. Acceso al expediente: no caben prospecciones o indagaciones generales del expediente a la búsqueda de irregularidades, incumplimientos o errores desconocidos. Discrecionalidad técnica: atendido el marco del pliego y la finalidad del criterio, la oferta no aporta información que permita la valoración, por limitarse a generalidades o a diferir el contenido sustantivo al momento posterior a la adjudicación. Esa apreciación se integra en el núcleo del juicio técnico. No cabe ir más allá de lo señalado en el informe técnico en relación con otras causas de exclusión, so pena de incurrir en reformatio in peius . Economía procesal: al haberse ratificado la valoración de cero puntos en dos subcriterios del PCAP, de nada serviría aceptar el último motivo de recurso, pues sigue operando la cláusula de exclusión de la oferta de recurrente. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 506/2026Inadmitido

    Adjudicación. Concesión de servicios. Falta de legitimación activa de la recurrente al no haber participado en la licitación ni resultar directamente afectados por el acto impugnado. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 503/2026Estimado

    Pliegos. El primer motivo a analizar versa sobre la falta de justificación de la indivisión en lotes del objeto contractual. Examen de la cuestión a partir de la doctrina del Tribunal establecida en torno al artículo 99.3 de la LCSP y lo señalado en las Directivas del Parlamento Europeo sobre contratación pública. aplicación de lo resuelto en la Resolución 433/2026 al analizar un motivo idéntico en una contratación de similares características, concluyéndose en la ausencia de una motivación suficiente sobre la indivisión del objeto contractual. Sobre la legalidad de la cláusula octava.2 del PCAP en relación con la aportación de compromisos de contratación o preacuerdos con los actuantes en el momento de presentación de las ofertas: se estima el motivo al considerar que, si bien la finalidad perseguida pudiera resultar legítima en el sentido de garantizar la disponibilidad efectiva de los actuantes, la medida no aparece justificada como la menos restrictiva para alcanzar dicho objetivo. Sobre la vulneración del artículo 90.4 de la LCSP al omitir el pliego el régimen específico de acreditación de la solvencia técnica aplicable a las empresas de nueva creación: análisis a partir de la normativa y de lo establecido en el PCAP regulador de la licitación y de la doctrina de este Tribunal sobre la necesidad, por razones de seguridad jurídica, de que los medios alternativos de acreditación aplicables a las empresas de nueva creación queden expresamente identificados en los pliegos ( Resolución 364/2022). Respecto de la nulidad del criterio de adjudicación relativo a la composición y calidad del cartel al utilizar un supuesto escalafón oficial elaborado por un portal privado: examen de la cuestión controvertida a partir del artículo 145, apartados 5 y 6 y la doctrina establecida en la Resolución 366/2020, concluyéndose que la ausencia absoluta de justificación impide verificar el ajuste del criterio de adjudicación a la legalidad contractual. Sobre la nulidad del criterio de adjudicación relativo a la especialización en la suerte de banderillas y la vulneración de los principios de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad, transparencia y libre concurrencia, se aprecia la ausencia de motivación adecuada para justificar en qué medida la especialización en la suerte de banderillas mejora objetivamente la calidad de la prestación contratada y justifica la ponderación asignada al criterio, por lo que se estima el criterio. Nulidad de la cláusula del PPT que condiciona la sustitución de los actuantes a la conformidad del equipo de gobierno municipal: se aprecia que la redacción de la cláusula confiere un ámbito de discrecionalidad al supeditar la resolución de una incidencia (la baja de uno de los diestros) a la conformidad del equipo de gobierno, y dicha previsión no se justifica con el ámbito de competencias municipal. Sobre la preferencia por una rejoneadora mujer, se analiza el motivo de impugnación a partir del principio de discrecionalidad técnica de la Administración a la hora de definir el objeto contractual estimándose parcialmente a fin de que en el futuro se justifique, al menos, de manera sucinta dicha configuración del festejo por la introducción del matiz diferenciador a favor del sexo femenino. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 498/2026Inadmitido

    Propuesta de adjudicación. Acto de trámite no cualificado que carece de efectos decisorios propios y no es susceptible de recurso especial en materia de contratación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 482/2026Desestimado

    Exclusión. Procedencia de la exclusión de la UTE por no acreditar la vigencia e inscripción del plan de igualdad durante la tramitación del procedimiento y en el trámite previo a la adjudicación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 468/2026Estimado

    Pliegos. El recurso se estructura en tres motivos. El primero de ellos versa sobre la infracción del artículo 99.3 de la LCSP por falta de justificación de la indivisión en lotes del objeto contractual: doctrina del Tribunal sobre la cuestión y se conluye que, con fundamento en dicha doctrina, el objeto contractual incorpora prestaciones perfectamente separables y diferenciables, sin que s ehaya motivado en el expediente las razones de coordinación técnica que impedirían la correcta ejecución del contrato. El segundo motivo versa sobre la insuficiencia y desproporción de la solvencia exigida y la falta de previsión de los medios alternativos para la acreditación por las empresas de nueva creación. Doctrina del Tribunal (Resoluciones 194/2020, 640/2024, y 364/2022) se aprecia la falta de justificación en el expediente de la solvencia económica exigida a pesar de estar amparada en el artículo 87.1 a) de la LCSP así como la falta de incorporación en el PCAP de la previsión de los medios acreditativos para empresas de nueva creación. Respecto del criterio de adjudicación relativo a la experiencia del personal a contratar ( directores de lidia y ayudantes) se expone la doctrina del Tribunal al respecto y se concluye en la falta de justificación del criterio con infracción del artículo 116 de la LCSP. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 497/2026Estimado en parte

    Pliegos. El primer motivo versa sobre la legalidad del criterio de adjudicación relativo a la organización de la empresa a escala nacional y de la CA de Andalucía: análisis de la cuestión respecto de la posible configuración como cláusula de arraigo territorial que se desestima, y posterior examen de la indeterminación e imprecisión del criterio respecto del dimensionamiento del servicio que no cohonesta con las previsiones del artículo 145, apartados b) y c) de la LCSP. Sobre la indeterminación del criterio sujeto a juicio de valor relativo al "soporte informático para la gestión de las terapias respiratorias" se analiza la posible configuración restrictiva de la competencia por otorgar una ventaja a los licitadores que estuvieren implantados en el SAS, alcanzando el Tribunal idéntica conclusión a la establecida en la Resolución 462/2026 considerando que la indeterminación del criterio no solo vulnera el artículo 145.5 c) de la LCSP sino la letra b) ya que la ausencia de parámetros concretos de valoración confiere al órgano una libertad de decisión ilimitada. Sobre la infracción del artículo 116.4 de la LCP por falta de motivación de la elección de los criterios de adjudicación, se estima con fundamento en la Resolución 366/2020 de este Tribunal apreciándose la infracción de carácter formal. Sobre la falta de inclusión en el presupuesto base de licitación de las pruebas diagnósticas a ofertar: se aprecia la infracción del artículo 100.2 de la LCSP por falta de cuantificación económica que impide la determinación, desde el punto de vista económico, del impacto que supone una prestación ligada a un criterio que alcanza una puntuación nada desdeñable. Sobre la falta de inclusión en el PBL de las exigencias de inversión y medios en cuanto a los sistemas informáticos y tecnológicos: se aprecia la ausencia en el expediente de una justificación de la elaboración del PBL, de conformidad con las exigencias legales que incorporase el correspondiente desglose del coste. Respecto del motivo de impugnación referido al efecto restrictivo de la concurrencia de diversos requerimientos tecnológicos exigidos por el PPT: análisis a la vista de lo dispuesto en el artículo 126, apartados 1 y 6 de la LCSP concluyéndose que falta la justificación suficiente en el expediente de los requerimientos técnicos exigidos. Respecto del posible efecto restrictivo de la prohibición de subcontratación prevista en el PCAP ante la imposición de obligaciones tecnológicas. Sobre la falta de información suficiente por centro para formular un plan de prestación individualizado, se estima el motivo a la vista del informe del órgano con relación a la necesidad de suministrar a los licitadores la información que sea precisa en los nuevos pliegos. Sobre la revisión de la cláusula 6.3 del PPT que se cuestiona, tras el análisis por el Tribunal, se desestima la impugnación a la vista de la discrecionalidad de que goza el órgano de contratación para configurar el objeto contractual y sus características del modo que satisfaga los fines públicos. Respecto de la rectificación para aclarar las contradicciones en cuanto a solvencia técnica, se concluye en la necesidad de solventar la contradicción interna a la vista de lo indicado por el órgano. En cuanto a la fijación del umbral de anormalidad, se estima el motivo a la vista de lo establecido en la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 1 de diciembre de 2021, concluyendo que es necesario que los criterios a incluir en los pliegos puedan introducir elementos valorativos de la calidad ofrecida como el precio ofertado o una combinación de ambos. Estimación parcial.

  • TACPA, Acuerdo 91/2026Desestimado

    Adjudicación. Acceso al expediente y confidencialidad. Improcedencia de practica de prueba. Rectificación de la resolución de adjudicación. No se acredita el incumplimiento de prescripciones técnicas del suministro que den lugar a la exclusión. Presunción de acierto y veracidad. Discrecionalidad técnica. Criterios de valoración automáticos referidos a prestaciones técnicas adicionales. Acreditación de prescripciones técnicas adicionales para la valoración de criterios automáticos. Declaración responsable. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 394/2026Desestimado

    CONTAMINACIÓN DE OFERTAS. Recurso contra la exclusión del licitador por incluir en el sobre que debe contener la documentación administrativa documentación referente a los criterios no sujetos a juicio de valor. Desestimación. Doctrina sobre contaminación de ofertas. la anticipación de dicha información, puede tener influencia en la valoración de las ofertas y en consecuencia en la adjudicación del contrato. Esta circunstancia lleva a considerar que efectivamente se ha producido una vulneración del secreto de las proposiciones que llevaría a considerar una eventual contaminación de la valoración de la oferta en cuanto a los criterios sujetos a juicio de valor.

  • TACP Madrid, Resolución 392/2026Estimado

    CONTAMINACIÓN DE OFERTAS: se estima el recurso contra la adjudicación, pues al haber incorporado la adjudicataria en el sobre de juicio de valor documentación que correspondían a un criterio automático, el Tribunal entiende que la asignación de 0 puntos en la fase técnica no bastaba para restaurar el secreto ni neutralizar la quiebra del sistema de sobres, porque la información revelada era relevante, estaba expresamente reservada por el PCAP para una fase posterior y resultó decisiva en la adjudicación.

  • TACP Madrid, Resolución 391/2026Estimado

    CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Recurso contra los pliegos por considerar que los criterios de adjudicación no están debidamente motivados y son restrictivos de la competencia. Estimación. No consta ni en la memoria justificativa del contrato ni en los pliegos justificación de los criterios de adjudicación, máxime cuando a uno de ellos se le otorga 45 puntos sobre 100.

  • TARCJA, Resolución 496/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Admisión. Artículo 63 LCSP. La resolución de adjudicación adolece de falta de motivación. La anulación se circunscribe solo a la notificación de la adjudicación para que el órgano de contratación la motive de forma suficiente. Estimación parcial.

  • TACPA, Acuerdo 89/2026Desestimado

    Recurso contra exclusión por no haber acreditado la representación del firmante de la proposición ni con la aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP, ni tras el requerimiento de subsanación practicado. El cargo de Presidente incide en los aspectos orgánicos o institucionales de la mercantil, sin que por el mero hecho de ser Presidente se disponga (salvo que se le otorguen expresamente) de facultades de gestión ejecutiva individuales. Facultad limitada a operaciones de máximo de 500.000 euros, por lo que la persona que presenta la propuesta a la licitación no dispone de poder suficiente. No puede admitirse ni valorarse la documentación presentada por el recurrente con ocasión de la interposición del recurso. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 475/2026Inadmitido

    Adjudicación y formalización. El recurrente invoca la causa de nulidad del artículo 39.2 d) LCSP alegando que no le fue notificada de manera individual la resolución de adjudicación y que la formalización del contrato fue prematura, sin esperar al plazo de espera. Consta acreditado de manera fehaciente en el expediente administrativo la notificación y la puesta a disposición del recurrente en plazo por lo que ha quedado refutado el elemento falso en el que basaba su argumentación. Extemporaneidad. Inadmisión: multa. Procedencia: la temeridad se aprecia no por la reiteración de argumentación anteriormente desestimada, sino por la constatación de la premisa falsa desde la que se ha construido el recurso.

  • TACP Madrid, Resolución 365/2026Inadmitido

    INADMISIÓN recurso contra exclusión por extemporáneo y contra adjudicación por FALTA LEGITIMACIÓN EXCLUIDO FIRME.

  • TACP Madrid, Resolución 364/2026Desestimado

    ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. Recurso contra los pliegos por considerar que impone una adscripción de medios desproporcionada, no justificada y restrictiva de la concurrencia. Desestimación. Los medios estan vinculados al objeto del contrato, on proporcionados a lo que es objeto de la contratación y no son discriminatorios, en el sentido de ser tan exigentes que “de facto” solo determinadas empresas puedan cumplir con los mismos, sin que exista justificación suficiente para ello. Análisis de la experiencia de los trabajadores a adsribir como criterio de adjudicación.

  • TACP Madrid, Resolución 371/2026Inadmitido

    COSA JUZGADA ADMINISTRATIVA. Recurso. Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que el adjudicatario no acreditó su oferta incursa en valores anormales. El asunto fue resuelto en un recuro anterior. Los mismos motivos que ya fueron evaluados jurídicamente en su momento, generaría una clara inseguridad jurídica, al reabrirse un procedimiento ya concluido que cumplió las formalidades jurídicas exigidas.

  • TARCJA, Resolución 472/2026Inadmitido

    Adjudicación. Le entidad que interpuso un previo recurso que fue desestimado y cuya oferta queda excluida tras un previo pronunciamiento de este Tribunal, interpone recurso contencioso-administrativo. Tras la nueva adjudicación por el órgano de contratación la anterior recurrente decide interponer un nuevo recurso especial en materia de contratación. Improcedencia de simultanear ambos recursos. Prohibición de la doble vía. Posibilidad de ampliar el recurso presentado en sede judicial. La entidad impugna la adjudicación sin cuestionar los motivos por los que ha sido excluida su oferta. Falta de legitimación ad causam. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 469/2026Estimado

    Pliegos. Nulidad del criterio de adjudicación relativo a mejoras de eficiencia energética por indeterminación de su contenido y de la fórmula de valoración, posibilidad de modificar durante la ejecución los elementos ofertados como mejora, falta de vinculación suficiente con el objeto del contrato y ausencia de motivación adecuada, ordenándose la retroacción para aprobar nuevos pliegos. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 88/2026Estimado

    Recurso contra adjudicación al considerar que el órgano de contratación ha aceptado indebidamente la oferta anormalmente baja del adjudicatario por estar insuficientemente justificada. El informe técnico adolece de falta de motivación, arbitrariedad e incongruencia dado que (i) no tiene en cuenta ningún cálculo económico que el mismo informe considera esencial para justificar la viabilidad de la oferta (cálculo que es imposible dado que no consta en la documentación presentada); (ii) acude a una metodología que no está contrastada, dado que se ignora cuál ha sido la empleada por el licitador; y (iii) no tiene en cuenta los gastos que debe soportar el licitador. La experiencia alegada por el licitador para justificar su oferta no consta acreditada. A la vista de los argumentos del informe técnico, la motivación in aliunde que realiza la Mesa de Contratación no resulta ajustada a derecho. Procede la anulación de la adjudicación con retroacción de las actuaciones al momento anterior a emitir el informe técnico. Estimación

  • TACPA, Acuerdo 87/2026Desestimado

    Adjudicación. Comparativa de ofertas en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor y subcriterios. Motivación del acto de adjudicación y motivación “in aliunde”. Discrecionalidad técnica. Avocación de competencias del órgano de contratación. No es necesario tramitar el procedimiento contradictorio de justificación de la anormalidad de ofertas si ésta no concurre. Recurso indirecto al pliego por falta de motivación de los certificados y requisitos de calidad que se exigen dentro de la solvencia técnica o profesional. Acceso al expediente. Temeridad y mala fe en la interposición del recurso especial. Multa. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 86/2026Estimado

    El acta de la mesa de contratación por el que se acuerda la admisión de un licitador tras requerirle subsanar la documentación del Sobre –B- es un acto de trámite cualificado de conformidad con el artículo 44.2 b) de la LCSP, susceptible de ser recurrido. La presentación de ofertas debe atender a las recomendaciones que figuran en la “Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de Ofertas”. Las fichas técnicas son documentos que acreditan las características técnicas y si los productos ofertados responden a las necesidades manifestadas por el órgano de contratación que justifican la convocatoria de esta licitación. Son el medio de prueba que garantizan la correcta ejecución del contrato. Las fichas técnicas son el único documento habilitado por el PCAP para valorar el criterio de adjudicación nº 1 sujetos a juicio de valor. El PCAP prevé que la omisión de documentación que impide la valoración de los criterios de adjudicación es causa de exclusión. La admisión del licitador no fue ajustada a derecho después que la mesa de contratación le requirió para que subsanara el Sobre –B- una vez cerrado el plazo de presentación de ofertas al otorgarle una ventaja contraria al principio de igualdad de trato de los licitadores y no discriminación. Estimación

  • TARCJA, Resolución 462/2026Estimado en parte

    Pliegos. El primer rmotivo versa sobre el criterio de adjudicación relativo a la organización de la empresa a escala nacional y de la CA cuestionando que se trata de una cláusula de arraigo territorial y que la estructura empresarial que se valora en el apartado B.1.2 es indeterminado y genérico. Se desestima el arraigo porque el criterio no valora la implantación territorial previa, sino la descripción de la estructura organizativa así como la adecuación de la organización a las necesidades del contrato. Se estima la pretensión de anulación repsecto del criterio relativo a la estructura de RRHH porque no se valora el dimensionamiento del servicio por encima del mínimo exigido legalmente, sino la suficiencia y adecuación del número de profesionales, su dedicación y cualificación. Se cuestiona la configuración del criterio relativo al "soporte informático para la gestión de las terapias respiratorias": tras el examen de la cuestión la vista de la memoria justificativa del expediente, se aprecia la infracción del artículo 116.c) de la LCSP ante la ausencia de motivación que impide delimitar qué aspectos van a ser objeto de valoración. Se aprecia la infracción del artículo 116.4 respecto de la falta de una adecuada justificación o motivación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor pero no se aprecia la infracción que se denuncia respecto del artículo 145.5 b) de la LCSP. Se desestima la pretensión relativa a la inclusión en el PCAP de una cláusula que imponga la subrogación como obligación contractual por exceder del ámbito propio de los pliegos. Doctrina del Tribunal sobre la cuestión. Sobre la infracción del artículo 100.2 de la LCSP por la falta de justificación de la inclusión en el PBL del criterio de adjudicación relativo a "las pruebas diagnósticas a ofertar": examen a la vista del objeto contractual definido en los pliegos y la naturaleza de la prestación como mejora a partir de la doctrina del Tribunal sobre la cuestión. La indeterminación impide valorar adecuadamente el coste real de la prestación y traslada al licitador un riesgo económico no previsto cuando, además, el criterio está valorado con un pocentaje nada desdeñable. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 440/2026Estimado

    Adjudicación. Se estima el recurso al considerarse improcedente la exclusión de la licitadora por una interpretación no prevista en los pliegos sobre la acreditación de la solvencia técnica en varios lotes, ordenándose la retroacción del procedimiento para una nueva valoración. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 439/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Contrato de servicios. Denuncia que la adjudicataria fue beneficiada con dos subsanaciones sucesivas en relación con la declaración sobre la presencia de personas con discapacidad en la plantilla y las medidas aplicadas en materia de integración. En efecto, la mesa de contratación otorgó a la adjudicataria, vía aclaración, la posibilidad de aportar un documento que no presentó en trámite de subsanación, lo que de facto implica una doble subsanación, no siendo posible aplicar los principios antiformalista y de proporcionalidad, ya que el requerimiento de documentación en subsanación fue meridianamente claro, haciéndose referencia expresa al documento que la recurrente no aportó. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 366/2026Desestimado

    INCUMPLIMIENTO PPT. COSA JUZGADA. Desestimación de recurso contra adjudicación. Se rechaza la inadmisión total del recurso por cosa juzgada, pero el enjuiciamiento se limita a verificar si se acredita, tras la nulidad de la adjudicación anterior y la retroacción de actuaciones, el cumplimiento del PPT. Discrecionalidad técnica de la Administración,

  • TACP Madrid, Resolución 354/2026Estimado

    REVOCACIÓN ADJUDICACIÓN. Estimación de Reclamación contra nulidad de adjudicación por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido del artículo 109 LPACAP ante la apreciación de una prohibición de contratar antes de la formalización del contrato (declaración concurso voluntaria).

  • TACP Madrid, Resolución 360/2026Inadmitido

    INADMISIÓN. Acto de tramite no cualificado. propuesta de clasificación y adjudicación hecha por la Mesa y aceptada por el órgano de contratación, no produce indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos de la recurrente, no le impide continuar en el procedimiento, ni decide directa o indirectamente sobre la adjudicación.

  • TARCJA, Resolución 458/2026Desestimado

    Adjudicación. Se desestima el recurso al no apreciarse error manifiesto, arbitrariedad ni falta de motivación en la valoración técnica, realizada conforme a los pliegos y sobre las muestras físicas efectivamente presentadas. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 453/2026Desestimado

    Adjudicación. Se desestima el recurso al apreciarse que la adjudicataria dispone de capacidad de obrar suficiente y que las prestaciones del contrato se encuentran comprendidas en su objeto social, sin que la falta de coincidencia literal con determinados CNAE o epígrafes del IAE tenga eficacia excluyente. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 450/2026Desestimado

    Adjudicación. Análisis de la legitimación: la existencia de mecanismos de adjudicación de los contratos basados que toman en consideración la clasificación o puntuación obtenida en el acuerdo marco impide considerar la posición jurídica de la recurrente como plenamente consolidada, subsistiendo un interés competitivo actual y no meramente hipotético. Valoración de la oferta con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor. Allanamiento parcial del órgano de contratación: examen por el Tribunal de su alcance. El órgano de contratación ha introducido una metolodología valorativa distinta de la empleada apartándose del criterio inicial. La rectificación operada implica una nueva valoración sustantiva de un criterio sujeto a juicio de valor cuando ya son conocidas las ofertas en su totalidad. La aceptación del allanamiento supondría una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 82/2026Estimado

    Exclusión. La recurrente no alcanza el umbral mínimo exigido en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Falta de motivación y justificación en la determinación y distribución de la puntuación de los criterios sujetos a juicio de valor. Prescripciones técnicas. Valoración y discrecionalidad técnica. El criterio técnico expresado en el informe de valoración no está motivado, se aprecia omisión, error y arbitrariedad en la distribución de la puntuación de los factores y elementos que se valoran de acuerdo con el pliego. Vinculación de los pliegos. Principio de proporcionalidad. Retroacción de actuaciones. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 80/2026Estimado

    Adjudicación. Allanamiento del órgano de contratación. Procede la exclusión del adjudicatario por incumplimiento del PPT. El reconocimiento de las prestaciones del recurrente por parte del órgano de contratación es ajustado a Derecho. Estimación

  • TARCJA, Resolución 449/2026Desestimado

    Adjudicación. Exclusión. Valoración de la proposición de la recurrente respecto de determinado criterio de adjudicación de aplicación mediante fórmulas. Doctrina lex contractus a tener en cuenta sobre la configuración en el PCAP del criterio de adjudicación. La proposición incumple determinadas condiciones del pliego que conllevan según previsión de este y por acuerdo de la mesa de contratación a la exclusión de la oferta. Configuración de criterio de adjudicación que aunque sean de aplicación mediante fórmulas precisan de un juicio técnico para su aplicación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 448/2026Desestimado

    Adjudicación. Servicios. Acceso al expediente: se concede a fin de que el recurrente pueda preparar un recurso especial con plenas garantías. No es secreto comercial la información que está efectivamente en poder de los competidores. Denegación de pruebas por ser improcedentes o innecesarias. Discrecionalidad técnica: el criterio del recurrente (incluso plasmado en un informe de parte) no puede sustituir al criterio técnico de la Administración, si no se comprueba la existencia de arbitrariedad, discriminación o error material manifiesto. La realidad de la adscripción de medios debe comprobarse en el trámite del artículo 150.2 LCSP. No pueden exigirse requisitos no contemplados en el pliego. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 442/2026Desestimado

    Adjudicación. La recurrente ejercita como única pretensión que se acuerde el acceso al expediente denegado por razón de la declaración de confidencialidad de la adjudicataria respecto de su oferta técnica a fin de poder ampliar el recurso. Cuestiona la puntuación recibida en su oferta en el criterio relativo a los protocolos asistenciales frente a la oferta de la adjudicataria denunciando algunas cuestiones de carácter formal relativas al informe de valoración de las ofertas. Examen por el Tribunal de la pretensión relativa al acceso al expediente: se estiman suficientes las razones esgrimidas por la adjudicataria ya que la documentación cuyo acceso se solicita está basada en una forma de organización y coordinación interna propia de la entidad, con una planificación del servicio y coordinación pormenorizadas que puede incardinarse en el concepto de "know how" de la adjudicataria. Se concluye que la actuación del órgano de contratación es correcta sin que se aprecie tampoco que la recurrente haya identificado qué concreto motivo de impugnación habría quedado limitado por la denegación de acceso acordada. A mayor abundamiento se analiza la cuestión de fondo respecto de la falta de motivación que se denuncia que se estima con fundamento en las consideraciones efectuadas en la Resolución 424/2026 circunscritas al supuesto controvertido. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 427/2026Desestimado

    Adjudicación. Examen de la legitimación ad causam a la vista de los motivos de impugnación esgrimidos y las pretensiones ejercitadas. La recurrente basa su legitimación y la concurrencia de interés legítimo en la correcta tramitación procedimental y la eventual retroacción de actuaciones que le permita concurrir en igualdad de condiciones. Respecto de la infracción procedimental por ausencia del anuncio de información previa se advierte que, por su condidión de operador incumbente, ejercita un interés que no va aprejado ni incide en su esfera de intereses, procediendo la inadmisión. Con relación a la pretensión dirigida a combatir la indebida exclusión de la entidad propuesta inicialmente como adjudicataria, se advierte la falta de interés ya que la pretensión de que se le conceda a otra entidad competidora el trámite de subsanación no solo no se aprecia un beneficio propio sino que la estimación podría favorecer la posición de otro licitador. Consideraciones del Tribunal sobre la vulneración del derecho de defensa y tutela judicial efectiva y solicitud de acceso al expediente. Denuncia que la actuación del órgano al declarar la confidencialidad de parte de la oferta de la adjudicataria infringe los artículos 133 de la LCSP y 28.2 del Real Decreto ley 3/2020, y solicita el acceso al amparo del artículo 53.2 de la LCSP. Examen por el Tribunal y doctrina sobre los límites del derecho de acceso a las ofertas de los licitadores que no es un derecho absoluto: denegación. Sobre las irregularidades en la documentación y solvencia de la adjudicataria, examen por el Tribunal. El recurso especial es un medio para corregir infracciones cometidas en el seno del procedimiento de adjudicación pero no puede albergar supuestos en los que el recurso se apoya fundamentalmente en sospechas o hipótesis cuya verificación no encuentra sustento en los elementos objetivos. Inadmisión. Desestimación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:3028

    Concesiones portuarias. Normativa aplicable al procedimiento de preparación y adjudicación.

  • TACP Madrid, Resolución 339/2026Desestimado

    RESTRICCIÓN DE LA CONCURRENCIA: Desestimación de recurso al considerar que las cláusulas impugnadas están justificadas, son proporcionales y están vinculadas al objeto del contrato: el software exigido es necesario para la diagnosis de los vehículos, el presupuesto y los precios están suficientemente motivados, las instalaciones próximas se justifican por razones operativas y los criterios de adjudicación no vulneran la igualdad, la concurrencia ni la transparencia.

  • TACP Madrid, Resolución 338/2026Desestimado

    OFERTA ANORMAL. La exclusión de una oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad no obliga a recalcular sucesivamente el umbral de baja anormal respecto de las restantes ofertas. Al no resultar la adjudicataria incursa en anormalidad según el cálculo inicial, ni acreditarse incumplimiento técnico mediante prueba suficiente, frente a la validación de los servicios técnicos, el Tribunal desestima el recurso y confirma la adjudicación.

  • TACP Madrid, Resolución 341/2026Estimado

    Estimación de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. El Tribunal analiza dos criterios de adjudicación que otorgaban puntuación por premios y distinciones obtenidos por la empresa y por el número de seguidores en redes sociales. Considera que ambos criterios vulneran el artículo 145 de la LCSP al valorar circunstancias previas y características del licitador, como su trayectoria, reputación o notoriedad digital, en lugar de aspectos de la oferta vinculados a la ejecución del contrato. Recuerda que los criterios de adjudicación deben estar directamente relacionados con las prestaciones objeto del contrato y servir para identificar la mejor relación calidad-precio. Al no referirse a la calidad de la oferta sino a cualidades generales de la empresa, acuerda la anulación de di

  • TACP Madrid, Resolución 327/2026Desestimado

    Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios taurinos basado en una supuesta falta de motivación de la adjudicación. El Tribunal considera que no existe indefensión, pues la recurrente no solicitó acceso al expediente durante el plazo legal pese a disponer de las actas e informes publicados en la Plataforma de Contratación. Recuerda que la motivación puede realizarse por remisión a informes y documentos incorporados al expediente (motivación in aliunde), siempre que permitan conocer las razones esenciales de la decisión. Constatado que el expediente contenía los informes de valoración, las actas de la mesa y la puntuación obtenida por los licitadores, concluye que se cumplieron las exigencias del artículo 151 LCSP y que la recurrente pudo conocer y combatir l

  • TARCJA, Resolución 433/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de servicios. Se estiman las impugnaciones dirigidas contra criterios de adjudicación insuficientemente objetivados, requisitos de solvencia insuficientemente justificados, falta de motivación de la no división en lotes, facultades municipales indeterminadas sobre el cartel taurino, exigencias documentales desproporcionadas, cargas económicas no cuantificadas y cartas de compromiso restrictivas de la competencia, acordándose la retroacción para la aprobación de nuevos pliegos. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 422/2026Desestimado

    Adjudicación. Se combate formalmente la adjudicación y sustancialmente el acuerdo de exclusión. Requerida la documentación previa a la adjudicación y otorgado plazo de subsanación de deficiencias, continúan sin resolver la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 413/2026Desestimado

    Adjudicación. El recurso plantea parcialmente un incidente de ejecución de una resolución anterior. Adhesión al recurso por parte de una de las interesadas. Legitimación ad causam de la recurrente. Carácter vinculante de los pliegos. Doctrina lex contractus. Impugnación indirecta de los pliegos. Doctrina. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 78/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de arrendamiento de la Plaza de Toros. Error en la calificación jurídica del contrato como patrimonial. Lo relevante para configurar la calificación jurídica de un contrato es la finalidad que se persigue con la celebración del mismo, dado que no todo contrato que recae sobre un bien patrimonial es un contrato excluido de la LCSP en virtud de su artículo 9.2, por lo que, a pesar de la ausencia del contenido obligacional, de las cláusulas del Pliego resulta que la finalidad de celebrar el contrato es que el adjudicatario organice espectáculos taurinos, dado que no es posible desarrollar otras actividades en la mencionada Plaza de Toros de la Misericordia que no sean aquellas relacionadas con los festejos taurinos, encuadrándose el objeto del contrato en una actuación prestacional que no puede ser identificada con un contrato patrimonial. La explotación de una Plaza de Toros para celebrar espectáculos taurinos se vincula con la prestación de un servicio de competencia pública, cuyo arrendamiento constituye un contrato del sector público y no una actividad de fomento de la actividad económica. Este Tribunal es competente para conocer de los Pliegos impugnados, por cuanto se trata de un contrato sujeto a la LCSP; y, en atención a las únicas categorías de contrato en que puede encajar, si fuera un contrato (privado) de servicios su valor estimado sería superior a 100.000 euros, o, si fuera un contrato de concesión de servicios su valor estimado sería 3.000.000 de euros; resultando que los criterios de adjudicación y de solvencia deben ajustarse a la concreta categorización del contrato. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 77/2026Inadmitido

    Adjudicación. El objeto del recurso no combate la adjudicación, sino los errores en la licitación en los que ya basó la solicitud de desistimiento al órgano de contratación, que le fue denegada, y contra la que no interpuso recurso especial en tiempo y forma. Recurso indirecto contra pliegos. No concurre ninguno de los dos requisitos exigidos por la jurisprudencia en Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de marzo de 2015 Asunto C-538/13 e-Vigilio y del Tribunal Supremo 398/2021, de 22 de marzo (recurso de casación 4883/2019), a saber, (i) que el licitador razonablemente informado y normalmente diligente no pudo comprender las condiciones de la licitación, sino hasta el momento en que el poder adjudicador, tras haber evaluado las ofertas, informó exhaustivamente sobre los motivos de su decisión; y/o (ii) que resulte probado que los Pliegos incurren en un motivo de nulidad de pleno Derecho. Pliegos firmes y consentidos. Recurso extemporáneo al haber dejado transcurrir los plazos legales habilitados para interponer recurso especial por infracción no subsanable de las normas reguladoras del procedimiento de licitación. Inadmisión por extemporaneidad.

  • TACPA, Acuerdo 76/2026Estimado en parte

    Pliegos. Valor estimado del contrato y presupuesto base de licitación. Falta de determinación o referencia al convenio colectivo de aplicación. Determinación y procedencia del método de cálculo del valor estimado aplicado. Falta de determinación del coste de sustitución de vacaciones. Improcedencia. Criterio de adjudicación relativo a la experiencia del personal que se asigna a la prestación del servicio. El criterio debe motivarse y justificarse en el expediente. Forma de acreditación del criterio y certificados. Solvencia económica y financiera. Proporcionalidad y umbral máximo de exigencia. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 437/2026Inadmitido

    Pliegos. Servicios. Inadmisión. La recurrente es la concesionaria de un servicio de transporte regular de viajeros y recurre la contratación de un servicio de transporte a demanda en el mismo trayecto. La recurrente no actúa desde la posición típica de licitador perjudicado por los pliegos o por una decisión adoptada en el procedimiento de adjudicación, impidiéndole o dificultando la presentación de su oferta, sino desde una posición externa al procedimiento, invocando afectaciones económicas derivadas de la existencia misma de la licitación o de la entrada de un nuevo operador en un mercado o ámbito de actividad. Debe hacer valer sus derechos a través de impugnaciones en el seno del contrato de la que es adjudicataria. El servicio a demanda en ese trayecto estaba ya previsto en una Orden con anterioridad a la licitación del servicio de transporte regular de viajeros.

  • TARCJA, Resolución 432/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Suministro. Criterios automáticos de adjudicación: deben aplicarse en la forma que viene predeterminada por el propio pliego. No es posible alterar la aplicación de los criterios automáticos en aras de una supuesta mejor oferta. Doctrina de los actos propios: no puede alegarse un incumplimiento por parte de otra empresa cuando el alegante también incumplió. Reconvención: las alegaciones constituyen un trámite de audiencia a los interesados a fin de que estos puedan manifestar lo oportuno frente a los motivos del recurso, pero sin que puedan esgrimirse argumentos dirigidos a combatir la oferta de la parte recurrente. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 431/2026Desestimado

    Adjudicación. Incidente de ejecución de una resolución previa del Tribunal: La valoración de la oferta recurrente respecto al subcriterio consumo de agua no fue cuestionada en el anterior recurso ni examinada por el Tribunal, por lo que no debía ser objeto de nueva evaluación. Tampoco es posible acceder a lo solicitado por la recurrente respecto a la supresión de la valoración de cero puntos otorgada a su oferta en un subcriterio de adjudicación, dado que dicha puntuación ya estaba recogida en la anterior resolución de adjudicación, por lo que la misma deviene firme y consentida al no haber sido objeto de impugnación en el anterior recurso especial interpuesto. Falta de legitimación ad causam sobrevenida para la impugnación de la valoración de otro de los subcriterios de adjudicación. Doctrina del Tribunal sobre el interés legítimo siendo el acto impugnado la adjudicación que solo puede admitirse si la eventual estimación de las pretensiones ejercitadas conduce finalmente a la adjudicación a su favor. Desestimación e Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 430/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de suministro. Se inadmite el recurso por extemporáneo al haberse interpuesto fuera del plazo especial de diez días naturales aplicable a contratos financiados con fondos europeos. Inadmisión

Preguntas frecuentes

Resolución de adjudicación y su notificación: cuestiones recurrentes

¿Qué tiene que decir como mínimo la notificación de la adjudicación?

Según el artículo 151.2, las razones por las que se descartó a los candidatos, los motivos por los que no se admitió cada oferta excluida con un desglose de las valoraciones asignadas a los licitadores, y el nombre del adjudicatario con las características y ventajas de su proposición determinantes de que fuera seleccionada. Todo ello al servicio de una finalidad: que el interesado pueda interponer un recurso suficientemente fundado.

La adjudicación solo recoge las puntuaciones. ¿Está mal motivada?

Depende de los criterios. Si hay criterios sujetos a juicio de valor, la mera consignación de puntuaciones sin los motivos concretos no motiva. Pero la motivación puede estar en el informe técnico o en las actas a los que se remite la adjudicación, siempre que sean accesibles y contengan realmente las razones. Si todos los criterios son automáticos, basta con que puedas reconstruir la puntuación con la escala y la fórmula.

Me dicen que puedo ver el expediente. ¿Eso subsana la falta de motivación?

No. El TACRC ha declarado que el acceso al expediente no puede suplir ni justificar la ausencia de motivación, porque no corresponde al licitador reconstruir la motivación que el órgano de contratación debió incorporar a la resolución. Otra cosa es que la resolución se remita a informes accesibles que sí contienen la motivación: eso es motivación in aliunde y es válida.

¿Si gano por falta de motivación me adjudican el contrato?

Normalmente no. Lo habitual es anular la adjudicación y retrotraer al informe técnico para que se motive adecuadamente, respetando las puntuaciones ya asignadas, o al momento anterior a la propuesta para que se den traslado de los informes completos. Contra la nueva adjudicación cabe nuevo recurso, y en él ya se puede discutir el fondo de la valoración.

Me notificaron la exclusión antes que la adjudicación. ¿Puedo esperar a la adjudicación para recurrir?

No. Si la exclusión se notificó por separado y en forma, con pie de recurso, el plazo de quince días hábiles corre desde esa notificación. Solo si la exclusión se comunica junto con la adjudicación, o si la notificación previa carecía de los requisitos exigidos, el plazo se computa desde la adjudicación.

¿Cuándo prospera de verdad la falta de motivación?

Cuando priva al licitador de los elementos necesarios para recurrir con fundamento: informes que se limitan a escuetos comentarios, puntuaciones máximas sin explicar por qué la oferta sobresale, valoraciones que ni el propio tribunal puede reconstruir. Si el recurrente demuestra en su escrito que conocía las razones y las combate, el motivo fracasa por falta de indefensión material.

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

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