Artículo 99 LCSP División en lotes

La configuración del objeto del contrato en lote único es, junto con los criterios de adjudicación, el motivo de impugnación de pliegos más frecuente. El artículo 99.3 LCSP invirtió la regla que regía hasta la Ley 9/2017: hoy la división en lotes es la regla general y la unidad del objeto la excepción, que solo se sostiene si concurren motivos válidos y si estos se justifican debidamente en el expediente. Esta ficha reúne la doctrina de los tribunales de recursos contractuales sobre esa excepción, con las resoluciones que la sostienen y el pasaje literal en que la enuncian.

El punto de partida es la distinción entre lo discrecional y lo reglado. La decisión de dividir o no, el número de lotes y su contenido pertenecen al ámbito de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, que el tribunal no sustituye por la suya; pero esa potestad está presidida por un elemento reglado, la motivación, y es sobre ella (su existencia, su suficiencia, su carácter previo y su accesibilidad para los licitadores) donde se proyecta el control. Casi toda la doctrina consiste en fijar cuándo una justificación es bastante y cuándo es meramente formal.

Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 11 de agosto de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 99

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 99. Objeto del contrato. texto consolidado

1. El objeto de los contratos del sector público deberá ser determinado. El mismo se podrá definir en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer, sin cerrar el objeto del contrato a una solución única. En especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten.

2. No podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.

3. Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, pudiéndose reservar lotes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta.

No obstante lo anterior, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente, salvo en los casos de contratos de concesión de obras.

En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los siguientes:

a) El hecho de que la división en lotes del objeto del contrato conllevase el riesgo de restringir injustificadamente la competencia. A los efectos de aplicar este criterio, el órgano de contratación deberá solicitar informe previo a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente para que se pronuncie sobre la apreciación de dicha circunstancia.

b) El hecho de que, la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultara la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico; o bien que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes. Ambos extremos deberán ser, en su caso, justificados debidamente en el expediente.

4. Cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente:

a) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.

b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.

Cuando el órgano de contratación considere oportuno introducir alguna de las dos limitaciones a que se refieren las letras a) y b) anteriores, así deberá indicarlo expresamente en el anuncio de licitación y en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Cuando se introduzca la limitación a que se refiere la letra b) anterior, además deberán incluirse en los pliegos de cláusulas administrativas particulares los criterios o normas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, un licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el máximo indicado en el anuncio y en el pliego. Estos criterios o normas en todo caso deberán ser objetivos y no discriminatorios.

Salvo lo que disponga el pliego de cláusulas administrativas particulares, a efectos de las limitaciones previstas en las letras a) y b) anteriores, en las uniones de empresarios serán estas y no sus componentes las consideradas candidato o licitador.

Podrá reservar alguno o algunos de los lotes para Centros Especiales de Empleo o para empresas de inserción, o un porcentaje mínimo de reserva de la ejecución de estos contratos en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta. Igualmente se podrán reservar lotes a favor de las entidades a que se refiere la Disposición adicional cuadragésima octava, en las condiciones establecidas en la citada disposición.

5. Cuando el órgano de contratación hubiera decidido proceder a la división en lotes del objeto del contrato y, además, permitir que pueda adjudicarse más de un lote al mismo licitador, aquel podrá adjudicar a una oferta integradora, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

a) Que esta posibilidad se hubiere establecido en el pliego que rija el contrato y se recoja en el anuncio de licitación. Dicha previsión deberá concretar la combinación o combinaciones que se admitirá, en su caso, así como la solvencia y capacidad exigida en cada una de ellas.

b) Que se trate de supuestos en que existan varios criterios de adjudicación. c) Que previamente se lleve a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes cumpliría mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.

d) Que los empresarios acrediten la solvencia económica, financiera y técnica correspondiente, o, en su caso, la clasificación, al conjunto de lotes por los que licite.

6. Cuando se proceda a la división en lotes, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote o prestación diferenciada se determinarán en función del valor acumulado del conjunto, calculado según lo establecido en el artículo 101, salvo que se dé alguna de las excepciones a que se refieren los artículos 20.2, 21.2 y 22.2. 7. En los contratos adjudicados por lotes, y salvo que se establezca otra previsión en el pliego que rija el contrato, cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se presenten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

La división en lotes es la regla general y la no división la excepción, que ha de justificarse en el expediente

La LCSP invirtió la regla anterior: no hay que justificar la división, sino la falta de división. El artículo 99.3 traspone el artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE y persigue facilitar el acceso de las PYME a la contratación pública, maximizar la concurrencia y evitar que la agregación de prestaciones en un solo contrato produzca una excesiva concentración de poder adquisitivo y favorezca la colusión. La exigencia se acentúa en los contratos de gran envergadura económica.

«Ha de recordarse que una de las novedades de la LCSP es la exigencia, como regla general, de la división en lotes de los contratos, "invirtiéndose la regla general que se utilizaba hasta ahora, debiendo justificarse ahora en el expediente la no división del contrato en lotes, lo que facilitará el acceso a la contratación pública a un mayor número de empresas" (exposición de motivos de la LCSP).»

TARCCYL, Resolución 69/2021, FD, 20 de mayo de 2021 · texto íntegro

«El artículo 99.3 LCSP consagra la regla general de división en lotes, en línea con el artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE, cuyo objetivo es facilitar el acceso de las PYMES, maximizar la concurrencia y evitar configuraciones contractuales que, sin justificación suficiente, concentren prestaciones heterogéneas.»

TARCJA, Resolución 441/2026, FD Primera, 1 de julio de 2026 · texto íntegro

«Precisamente se hace necesario una justificación específica y motivada de la decisión de no dividir en lotes el contrato, para, como dice la exposición de motivos de la Directiva 2014/24/UE, evitar que mediante la agregación de prestaciones en un solo contrato, se produzca una excesiva concentración de poder adquisitivo y la colusión y preservar la transparencia y la competencia, así como las posibilidades de acceso al mercado de las PYME»

TACRC, Resolución 1451/2025, FD Cuarta, 9 de octubre de 2025 · texto íntegro

«Resulta, pues, incuestionable desde un punto de vista legal, que la división del objeto del contrato en lotes debe ser la regla general -sobre todo tratándose de grandes contratos, como es el caso (dada la envergadura económica del mismo, 66.088.903,60 euros) - y ello con la clara finalidad de promover la concurrencia y favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas en las licitaciones públicas.»

TARCJA, Resolución 652/2025, FD Sexto, 24 de octubre de 2025 · texto íntegro
02

La decisión de no dividir es discrecional, pero está presidida por un elemento reglado: su motivación

La configuración del objeto del contrato y su división o no en lotes se inscriben en la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, siempre que se respete el núcleo reglado del artículo 99.3. Ese núcleo es la motivación: la potestad discrecional de configurar los lotes, concretar cada uno o mantener la unidad del objeto solo se ejerce válidamente si la decisión se explica en el expediente. Por eso la no división no es una opción libre, sino una excepción sometida a un estándar reforzado que exige no solo declarar los motivos, sino acreditarlos y concretarlos.

«Ahora bien, este Tribunal ha reiterado que la configuración del objeto del contrato, así como su división o no en lotes, se inscribe en el ámbito de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, siempre que se respete el núcleo reglado establecido en el artículo 99.3 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 1228/2026, FD Octavo, 16 de julio de 2026 · texto íntegro

«Las potestades discrecionales del órgano de contratación a la hora de configurar el objeto del contrato en lotes y en su caso, la concreción de cada lote o incluso su indivisión ex artículo 99.3 letra b) de la LCSP está presidida por un elemento reglado: su motivación tal y como ha señalado la doctrina de este Tribunal»

TACRC, Resolución 1161/2026, FD Sexto, 9 de julio de 2026 · texto íntegro

«Por su parte, la no división en lotes constituye una excepción, sometida a un estándar reforzado de motivación, que exige no solo la declaración de los motivos, sino su acreditación y concreción.»

TARCJA, Resolución 135/2026, FD Sexto, 6 de marzo de 2026 · texto íntegro
03

El control del tribunal se proyecta sobre la motivación, no sobre la oportunidad técnica de la decisión

El recurrente no puede pretender sustituir la valoración de la Administración por la suya; solo puede denunciar que la lógica seguida para tramitar agrupadamente el contrato es arbitraria o contraria a la finalidad última del artículo 99.3. El tribunal tiene vedada la supervisión de la corrección técnica de la decisión y examina si la justificación que obra en el expediente es suficientemente expresiva de las razones y si estas no son arbitrarias. Ahora bien, la discrecionalidad técnica no ampara la ausencia de motivación: no cabe invocarla cuando en el expediente no consta una justificación específica para la concreta licitación.

«este Tribunal tiene declarado que no solamente es conforme a Derecho acordar la no división en lotes del contrato, sino que en la adopción de tal decisión el órgano de contratación goza de una amplia discrecionalidad de tal modo que el interesado no puede pretender sustituir su valoración personal por la de la Administración, sino únicamente denunciar que la lógica seguida para tramitar agrupadamente el contrato es arbitraria o contraria a la finalidad última del artículo 99.3 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 512/2023, FD Quinto, 27 de abril de 2023 · texto íntegro

«Análisis que ha de realizarse teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en cada expediente para poder determinar si la justificación ofrecida por el órgano de contratación es suficientemente expresiva de dichas razones o no y que no contienen un motivo arbitrario o contrario a la finalidad última del perseguido por los preceptos citados, único elemento al que alcanza la revisión de este Tribunal»

TACPCA, Resolución 268/2025, FD Quinto, 22 de septiembre de 2025 · texto íntegro

«La no división en lotes del objeto del contrato no puede ampararse en la doctrina de la discrecionalidad técnica cuando no consta en el expediente una motivación suficiente y específica para la concreta licitación, en la que se justifiquen las circunstancias individualizadas que se producen en este procedimiento y en la satisfacción de los intereses generales que este debe representar.»

TARCJA, Resolución 240/2026, FD Sexto, 15 de abril de 2026 · texto íntegro
04

Doble exigencia: que concurran motivos válidos y que se justifiquen en el expediente (arts. 99.3 y 116.4.g)

Los tribunales descomponen el precepto en dos requisitos acumulativos: la concurrencia de las circunstancias del artículo 99.3 y una adecuada motivación en el expediente administrativo, que el artículo 116.4.g) impone de modo autónomo. La justificación formal no es un trámite, sino el requisito de motivación inherente al ejercicio de facultades discrecionales, y sirve para que los interesados conozcan a priori por qué se mantienen en un solo objeto contractual prestaciones diversas y puedan sopesar si procede impugnarlo. Que concurra materialmente un motivo válido no sana la falta de justificación, ni a la inversa.

«De lo señalado cabe concluir que la decisión de no dividir el objeto del contrato en lotes requiere, (i) la concurrencia de las circunstancias enumeradas en el artículo 99.3 de la LCSP y (ii) una adecuada motivación en el expediente administrativo.»

TACRC, Resolución 724/2022, FD Cuarta, 16 de junio de 2022 · texto íntegro

«El artículo 99.3 b) de la LCSP, no solo exige que concurran las causas que prevé como excepción a la realización independiente de cada una de las partes del contrato, cuando su objeto o naturaleza lo permita, mediante su división en lotes, sino también exige que así se justifique debidamente en el expediente. La justificación formal es un requisito vinculado a la motivación que siempre debe estar presente en el ejercicio de facultades discrecionales, y que permite a posibles interesados, como en el presente caso el Colegio Profesional recurrente, conocer a priori las razones, los motivos, del órgano de contratación para mantener en un solo objeto contractual diversas prestaciones y así sopesar con plenitud la concurrencia de los requisitos legales en orden a decidir si procede o no su impugnación.»

TACRC, Resolución 712/2024, FD Cuarta, 6 de junio de 2024 · texto íntegro

«dado que el artículo 116.4.g) de la LCSP establece la obligación por parte del órgano de contratación de justificar adecuadamente la decisión de no dividir en lotes el objeto del contrato»

TARCJA, Resolución 276/2020, FD Décimo, 6 de agosto de 2020 · texto íntegro
05

Los motivos válidos del artículo 99.3 son enunciativos: no constituyen un numerus clausus

Las letras a) y b) del artículo 99.3 enumeran dos supuestos que, si concurren, se considerarán en todo caso justificación bastante, pero no agotan las causas admisibles. El órgano de contratación puede invocar razones técnicas, organizativas o funcionales distintas, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato y al interés público perseguido, y siempre que las explique. Lo relevante no es el encaje formal en una de las letras, sino que se expongan las razones por las que se opta por el lote único y que estas no resulten arbitrarias ni contrarias a la finalidad del artículo 99.

«Así, no es que sólo existan dos (o tres como finalmente señala) motivos para entender justificada la no división en lotes, ya que esta interpretación es contraria a la literalidad de la norma. Lo que dice claramente la LCSP es que se debe justificar la no división en lotes sin cerrar las causas de dicha justificación, señalando que, en todo caso, cuando concurran unas determinadas siempre se considerará que hay justificación bastante.»

TACRC, Resolución 84/2020, FD Cuarta, 23 de enero de 2020 · texto íntegro

«En el marco de la discrecionalidad, corresponde a la Administración invocar motivos válidos para no dividir en lotes, siendo que los apartados a) y b) del art. 99.3 meramente enunciativos, pues lo relevante es que se expliquen las razones por las que se escoge la opción de que se ejecute el contrato en un solo lote, aunque quepa la subcontratación o la formación de una UTE, de modo que no resulte inmotivado, arbitrario o contrario a la finalidad del art. 99 de la LCSP.»

TCCSP, Resolución 500/2025, FD, 12 de diciembre de 2025 · texto íntegro

«Asimismo, debe subrayarse que los motivos válidos recogidos en el artículo 99.3 de la LCSP tienen carácter enunciativo, pudiendo concurrir razones técnicas, organizativas o funcionales que, aun no estando expresamente tipificadas, justifiquen la no división cuando se encuentren vinculadas al objeto del contrato y al interés público perseguido.»

TACRC, Resolución 882/2026, FD Octavo, 28 de mayo de 2026 · texto íntegro

«d) En caso de que se decida no dividir en lotes, deben indicarse las principales razones que expliquen la elección hecha por el poder adjudicador. e) Los motivos válidos a que se refiere el artículo 99 son de carácter enunciativo, pudiendo existir otros.»

TARCJA, Resolución 609/2023, FD Sexto, 1 de diciembre de 2023 · texto íntegro
06

La justificación no ha de ser exhaustiva, pero sí referida a las concretas razones del expediente: no basta transcribir el precepto

El estándar es una motivación racional y suficiente, de amplitud bastante para que los interesados conozcan los motivos del acto y puedan defender sus derechos; puede ser sucinta si es suficiente. Lo que se rechaza es la justificación estereotipada: la mera reproducción del artículo 99.3.b), la cláusula del cuadro resumen que se limita a afirmar que el contrato requiere un solo adjudicatario, o la invocación abstracta de razones organizativas o de coordinación cuando las prestaciones son susceptibles de ejecución independiente. No es labor del tribunal suplir la deficiencia de motivación en que ha incurrido el órgano de contratación.

«es cierto que la justificación que ha de ofrecer el órgano de contratación, si bien no ha de ser necesariamente exhaustiva, sí es cierto que debe referirse a las concretas razones que concurren en ese expediente, sin que sea admisible la mera formulación del propio precepto para considerar cumplida esta obligación.»

TACRC, Resolución 1477/2024, FD Sexto, 20 de noviembre de 2024 · texto íntegro

«En cuanto a la justificación de la no división en lotes de un contrato, por cuanto forma parte de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación también hemos expuesto que no precisa ser un razonamiento exhaustivo y pormenorizado, bastando con que sea racional y suficiente, así como de suficiente amplitud para que los interesados tengan el debido conocimiento de los motivos del acto para poder defender sus derechos e intereses»

TACRC, Resolución 1061/2025, FD Cuarta, 17 de julio de 2025 · texto íntegro

«Como ha señalado reiteradamente este Tribunal, la mera invocación de razones organizativas o de coordinación no constituye, por sí sola, una justificación suficiente para apartarse de la regla general de la división en lotes cuando las prestaciones son susceptibles de ejecución independiente, siendo necesaria una motivación específica, proporcionada y referida a las concretas circunstancias del contrato.»

TACRC, Resolución 1161/2026, FD Sexto, 9 de julio de 2026 · texto íntegro

«la justificación aporta en el expediente se limita a afirmar Cláusula 1.1 "División en lotes: NO (LOTE ÚNICO). Justificación: Por tratarse de un contrato que para su ejecución se requiere que sea a un solo adjudicatario, Art. 99.3 LCSP"»

TACP Madrid, Resolución 137/2021, FD Quinto, 25 de marzo de 2021 · texto íntegro
07

La exigencia de motivación se refuerza en los grandes contratos y ante prestaciones singulares o heterogéneas

El amplio margen de discrecionalidad para determinar el objeto no exime de justificar la unidad cuando este es susceptible de división, y la justificación debe ser más reforzada cuanto mayores son la envergadura económica del contrato y las singularidades de la prestación. Los argumentos estereotipados y vagos que no descienden al alcance funcional de los servicios, a la interdependencia entre las prestaciones ni a la complejidad de coordinación no superan ese estándar; tampoco lo hace la motivación que omite todo análisis alternativo sobre una posible división en lotes funcionales claramente diferenciables.

«Es doctrina reiterada de este Tribunal que el órgano de contratación goza de un amplio margen de discrecionalidad para determinar el objeto del contrato, pero ello no le exime en el actual marco normativo de justificar la unidad del objeto cuando este sea susceptible de división en lotes, como sucede en el caso enjuiciado donde se echa en falta una motivación más concreta y adaptada a las singularidades del caso concreto.»

TARCJA, Resolución 245/2022, FD Quinto, 27 de abril de 2022 · texto íntegro

«la justificación obrante en el expediente -que debe ser más reforzada si cabe teniendo en cuenta las singularidades de la prestación a contratar- resulta insuficiente y meramente formal, no añadiendo ninguna especificidad al motivo legal expresado en el artículo 99.3 letra b) de la LCSP»

TARCJA, Resolución 60/2025, FD Quinto, 31 de enero de 2025 · texto íntegro

«dada la envergadura económica del contrato proyectado, se utilizaban argumentos estereotipados y vagos que no justificaban -atendiendo a las singularidades del caso concreto- el alcance funcional de los servicios a contratar, y la total relación e interdependencia entre las prestaciones, así como la mayor complejidad técnica y de coordinación.»

TARCJA, Resolución 64/2026, FD Primera, 6 de febrero de 2026 · texto íntegro

«b) Esa obligación se encuentra especialmente justificada cuando se licitan grandes contratos. c) El órgano de contratación debe ser libre de decidir de forma autónoma y basándose en las razones que estime oportunas la magnitud de cada expediente y de cada lote.»

TACRC, Resolución 1366/2021, FD Sexto, 14 de octubre de 2021 · texto íntegro
08

La motivación ha de ser previa: no cabe aportarla en el informe al recurso

Las razones han de constar en los pliegos o en la documentación preparatoria del expediente, que es cuando se define el objeto del contrato. Si el grueso de las explicaciones se ofrece por primera vez en sede de recurso, la justificación es tardía y no cumple las exigencias del artículo 99.3, porque los interesados no pudieron conocerla al decidir si concurrían o si impugnaban. Los tribunales rechazan sistemáticamente la motivación ex post facto contenida en el informe al recurso.

«ni en los pliegos ni en la documentación preparatoria del expediente se recoge una justificación suficiente de la indivisión en lotes del contrato por cuanto el grueso de razones ofrecidas en tal sentido por la entidad licitante ha tenido lugar no con ocasión del procedimiento de contratación sino en sede del presente recurso, cuando —ya tardíamente— se ofrecen tales razones que podrían avalar la pretensión de dicha entidad»

TACRC, Resolución 1755/2021, FD Sexto, 2 de diciembre de 2021 · texto íntegro

«no consta en el PCAP ni en el expediente de contratación remitido justificación alguna sobre tal decisión de no dividir el objeto del contrato en lotes, sin que pueda ser admitida la justificación que realiza el órgano de contratación en el informe al recurso»

TARCJA, Resolución 276/2020, FD Décimo, 6 de agosto de 2020 · texto íntegro

«es susceptible de división en lotes y, en el caso de no hacerlo, como sucede en el presente supuesto, debió justificarse en el expediente de contratación, tal como exige el citado artículo 99.3 de la LCSP, no siendo suficiente que la justificación se haga en el informe del recurso especial»

TACP Madrid, Resolución 203/2020, FD Quinto, 13 de agosto de 2020 · texto íntegro
09

El informe justificativo debe integrarse en el expediente y ser accesible a los licitadores

No basta con que exista un informe técnico que razone la unidad del objeto: sus razonamientos han de incorporarse a la motivación de los pliegos y demás documentos contractuales, que son los que los interesados consultan. Un informe que no se integra en el expediente de contratación, o una memoria de no división que no se publica en el perfil de contratante, dejan la decisión sin la publicidad que la hace controlable, sobre todo cuando las razones recogidas en el anexo del PCAP son genéricas y las concretas figuran solo en el documento no publicado.

«Debe advertirse que este informe no se integra en el expediente de contratación, por lo que los razonamientos que soportan en el mismo la convicción del órgano de contratación sobre la debida justificación de la decisión de no dividir en lotes el objeto de esta contratación no han sido incorporados a la motivación de las estipulaciones de los pliegos y demás documentos contractuales relacionados, siendo estos últimos los que deben recoger aquella para el adecuado conocimiento por parte de los interesados de las razones de la decisión administrativa.»

TACRC, Resolución 1677/2021, FD Cuarta, 19 de noviembre de 2021 · texto íntegro

«No obstante lo dicho se ha de añadir que la anteriormente mencionada memoria de no división en lotes, no se encuentra publicada en el portal de contratación pública de la Comunidad de Madrid.»

TACP Madrid, Resolución 132/2021, FD Quinto, 25 de marzo de 2021 · texto íntegro

«Sólo resta analizar las posibles consecuencias que para la licitación tendría el que dicho informe justificativo de la no división del objeto del contrato en lotes, que detalla las concretas razones por las que no se divide el contrato en lotes, dado que las recogidas en el anexo I de PCAP son genéricas, no hubiera sido accesible a las entidades licitadoras, por su falta de publicación.»

TARCJA, Resolución 267/2020, FD Octavo, 30 de julio de 2020 · texto íntegro
10

El motivo del artículo 99.3.b): dificultad técnica de la ejecución independiente y necesidad de coordinar las prestaciones

La letra b) cubre dos supuestos distintos: que la realización independiente de las prestaciones dificulte la correcta ejecución desde el punto de vista técnico, y que el riesgo para la correcta ejecución proceda de la propia naturaleza del objeto, al implicar la necesidad de coordinar prestaciones que quedaría imposibilitada con una pluralidad de contratistas. Cuando el expediente acredita esa integración funcional (por ejemplo, un suministro cuyos elementos deben integrarse para alcanzar el fin terapéutico perseguido), los tribunales confirman la unidad del objeto sin entrar en el debate técnico.

«el artículo 99.3.b) de la LCSP considera como motivo válido para justificar la no división del objeto del contrato en lotes el que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulte la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. También lo es que el riesgo para la correcta ejecución del contrato proceda de la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes.»

TARCJA, Resolución 267/2020, FD Octavo, 30 de julio de 2020 · texto íntegro

«Este Tribunal considera que si bien es cierto que nos encontramos ante un debate técnico en el cual este Tribunal no tiene competencia técnica para valorar la justificación de la no división en lotes, ésta ha quedado suficientemente motivada»

TACP Madrid, Resolución 225/2023, FD Quinto, 1 de junio de 2023 · texto íntegro

«considera este Tribunal que el órgano de contratación ha obrado dentro del margen de discrecionalidad del que dispone para determinar el objeto del contrato y su división o no en lotes, habiendo procedido de forma suficiente a explicar las razones principales por las cuales decide que no procede dicha división, sin que pueda considerarse que tal motivo es arbitrario, ni contrario a la finalidad última del artículo 99 de la LCSP»

TACPNA, Acuerdo 105/2022, FD Séptimo, 14 de diciembre de 2022 · texto íntegro
11

Redacción del proyecto y dirección facultativa: prestaciones susceptibles de lotes separados

Es criterio reiterado que la dirección facultativa de obras, al comprender prestaciones atribuidas a profesionales con titulaciones distintas, es susceptible de división en lotes por la naturaleza de su objeto; lo mismo ocurre cuando el propio expediente asigna dos CPV diferentes a la redacción del proyecto y a la dirección de la obra. En estos supuestos la motivación que se limita a transcribir el artículo 99.3.b) resulta además contradictoria con la propia configuración del expediente. El Tribunal Supremo ha añadido que la división en lotes no puede utilizarse para eludir los principios de integridad, publicidad, transparencia y eficiencia, y que cuando implica la intervención de distintos profesionales exige una actuación coordinada entre ellos.

«el criterio de este Tribunal, en los términos recogidos en la citada Resolución, es que la dirección facultativa de obras es susceptible de división en lotes por la naturaleza de su objeto.»

TACP Madrid, Resolución 203/2020, FD Quinto, 13 de agosto de 2020 · texto íntegro

«La motivación dada por el órgano de contratación es parca y se limita sin más a una mera transcripción del artículo 99.3 letra b) de la LCSP e incluso contradictoria con el señalamiento de los dos CPV que diferencian entre los servicios de redacción del proyecto básico arquitectónico de los de la dirección de la obra y dirección ejecutiva.»

TACRC, Resolución 435/2023, FD Sexto, 13 de abril de 2023 · texto íntegro

«La división en lotes del objeto del contrato en el ámbito de la contratación pública no podrá efectuarse con la intención de eludir en el procedimiento de contratación la aplicación de los principios de integridad, publicidad y transparencia de los procedimientos y de eficiencia en beneficio del interés general, como así exige el artículo 99 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico que transpone la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.»

CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:1784, FD Séptimo, 24 de abril de 2025
12

El número y el contenido de los lotes también son discrecionales, pero cabe impugnar la división insuficiente

La definición de cuántos lotes se establecen y qué prestaciones integra cada uno forma parte de las potestades discrecionales del órgano de contratación, y su control se limita a los supuestos de arbitrariedad o error manifiesto: el tribunal carece de conocimientos materiales para decidir con criterio propio la estructura idónea de lotes. Ahora bien, haber dividido el contrato no blinda el pliego: el recurso puede dirigirse contra la falta de división dentro de uno de los lotes, y sobre esa cuestión concreta debe centrarse la controversia.

«La determinación del número y contenido de los lotes es una potestad discrecional del órgano de contratación, cuyo control por este Tribunal se limita a los supuestos en que se haya incurrido en arbitrariedad en su ejercicio, cuestión sobre la que el recurrente no incide y tampoco apreciamos.»

TACRC, Resolución 1477/2024, FD Sexto, 20 de noviembre de 2024 · texto íntegro

«Y es que, como hemos indicado en numerosas ocasiones, la definición del número de lotes en el que debe ser divido un contrato forma parte de las potestades discrecionales del órgano de contratación.»

TACRC, Resolución 1368/2025, FD Cuarta, 2 de octubre de 2025 · texto íntegro

«Carece de relevancia el argumento del órgano de contratación que mantiene que ha observado el mandato contenido en el artículo 99.3 de la LCSP, por el hecho de haber dividido el objeto del contrato en trece lotes diferentes, pues en el presente recurso no se cuestiona la división del objeto del contrato en trece lotes, sino la falta de división en uno de sus lotes, cuestión en la que se debe centrar la controversia originada por el recurso»

TACRC, Resolución 1161/2026, FD Sexto, 9 de julio de 2026 · texto íntegro
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La finalidad del artículo 99.3 no es que todo operador pueda concurrir a todo contrato

El precepto trata de evitar restricciones artificiales o injustificadas de la competencia, no de garantizar la participación de cualquier empresa en cualquier licitación. Que determinadas empresas no puedan concurrir individualmente por carecer de la solvencia exigida o porque su objeto social no cubre todo el alcance no supone, por sí solo, infracción del principio de concurrencia, siempre que los requisitos sean proporcionados y estén vinculados al objeto. Los tribunales ponderan además la posibilidad de concurrir en UTE o de subcontratar como elementos que atenúan el efecto de la unidad del objeto sobre las PYME.

«Como ha señalado reiteradamente este Tribunal, la finalidad del artículo 99.3 de la LCSP no es garantizar la participación de cualquier operador económico en cualquier contrato, sino evitar restricciones artificiales o injustificadas de la competencia. La circunstancia de que determinadas empresas no puedan concurrir individualmente a un contrato por carecer de la solvencia necesaria o cuando su objeto social no comprenda la totalidad del alcance, no constituye, por sí sola, una infracción del principio de concurrencia, cuando los requisitos exigidos se encuentran vinculados al objeto del contrato y son proporcionados»

TACRC, Resolución 882/2026, FD Octavo, 28 de mayo de 2026 · texto íntegro

«La concurrencia en los contratos no pasa necesariamente porque todos los licitadores puedan ofertar a todos los lotes.»

TACRC, Resolución 306/2020, FD Quinto, 5 de marzo de 2020 · texto íntegro

«concluimos que si bien no se aprecia la imposibilidad de una mayor división en lotes, que sería deseable, tampoco se vulnera lo dispuesto en el artículo 99 de la LCSP, ni se produce impedimento en la concurrencia de PYMES, pudiendo además recurrir a la agrupación de empresas y a la subcontratación, además de aplicar al caso el principio de discrecionalidad técnica del órgano de contratación.»

TACP Madrid, Resolución 129/2020, FD Sexto, 18 de junio de 2020 · texto íntegro
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Limitación del número de lotes adjudicables a un mismo licitador (art. 99.4): carácter excepcional y aplicación estricta

La facultad de limitar los lotes a los que se puede licitar o que pueden adjudicarse a un mismo empresario es excepcional y se interpreta de forma estricta o no extensiva: la limitación se refiere al licitador, no a las empresas de su mismo grupo, que no pueden asimilarse automáticamente a un único licitador sino tras un análisis caso por caso. Además, las objeciones que la limitación suscita solo se vencen si se cumplen los requisitos del artículo 99 y así se acredita en el expediente, típicamente por el fomento de la competencia y de la participación de las PYME.

«es criterio de este Tribunal, respecto de la posibilidad de limitar la adjudicación de lotes a un solo licitador establecida en el artículo 99.4 de la LCSP, que no se puede extender dicha limitación a las empresas del mismo grupo, dado el carácter excepcional que tiene el artículo 99.4 de la LCSP, y que exige una aplicación 'estricta o no extensiva'»

JCCP Cataluña, Informe 11/2019, consideración · texto íntegro

«En todos ellos, se formulan objeciones a la limitación del número de lotes que pueden ser adjudicados a un mismo licitador, pero tales objeciones solo se pueden vencer en el caso de que cumplan los requisitos contenidos dentro del art. 99 de la LCSP y así se acredite en el expediente.»

JCCP Cataluña, Informe 25/2023, consideración · texto íntegro
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Efectos de la división: solvencia proporcionada a los lotes, cada lote como contrato y ofertas integradoras (arts. 99.5 y 99.7)

La división repercute sobre la solvencia: si el contrato puede ejecutarse por lotes, cada lote debe guardar proporcionalidad en la solvencia exigida, que conforme al artículo 99.5.d) queda limitada a los lotes a los que se presente cada licitador. Ello no impide que el pliego exija la solvencia referida al conjunto de los lotes a los que se concurra, cuando así lo establece con claridad, porque el licitador puede resultar adjudicatario de todos. En cuanto al artículo 99.7, cada lote constituye un contrato salvo previsión distinta del pliego; y la oferta integradora, que soslaya la división, solo se admite si cumple mejor en conjunto los criterios de adjudicación que las ofertas presentadas a los lotes separados.

«si puede ser objeto de prestación parcial por lotes, cada lote debe guardar proporcionalidad en cuanto a la solvencia exigida. De este modo, si el contrato estuviera infringiendo la regla general de la necesaria división en lotes que regula el artículo 99 LCSP, salvo la existencia de una justificación adecuada y suficiente, lógicamente, ello tendría consecuencias directas sobre la consideración de la solvencia, pues la proporcionalidad podría quedar afectada, dado que en virtud del artículo 99.5 d) la solvencia quedaría limitada únicamente a los lotes a los que se presentase un determinado licitador.»

TARCJA, Resolución 348/2023, FD Séptimo, 7 de julio de 2023 · texto íntegro

«La recurrente denuncia la ambigüedad de los pliegos, pero como ya dijéramos en la Resolución 309/2024 al abordar la misma cuestión, la dicción literal del PCAP es clara cuando se refiere a servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato de los lotes a los que concurra el licitador y no de cada concreto lote a que licite, y, por tanto, este Tribunal tampoco aprecia ahora la ambigüedad que denuncia la recurrente ni la falta de seguridad jurídica. No puede acogerse la pretensión de la recurrente, que en el fondo lo que pretende es que la solvencia se exija respecto de cada lote individualmente, y no respecto del conjunto de los lotes a los que licite.»

TARCJA, Resolución 477/2024, FD Sexto, 31 de octubre de 2024 · texto íntegro

«con objeto de no desvirtuar la exigencia prevista en dicho artículo 99.3 de la LCSP de dividir con carácter general el objeto del contrato en lotes, la oferta integradora debe cumplir mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a los lotes que la componen, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.»

TARCJA, Resolución 390/2023, FD Tercera, 4 de agosto de 2023 · texto íntegro
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Efectos de la estimación: anulación de los pliegos y retroacción para motivar de nuevo o dividir

Apreciada la insuficiencia de la motivación, el motivo se estima y la consecuencia es la anulación del pliego y de los actos del expediente relacionados con su aprobación, con retroacción de actuaciones. El órgano de contratación puede entonces optar entre aportar una nueva motivación reforzada, fundada en datos económicos, operativos y organizativos concretos, o dividir el contrato en los lotes funcionales que correspondan. El tribunal no impone la división: declara insuficientemente motivada la decisión de no dividir.

«procede estimar el recurso, declarar insuficientemente motivada la decisión de no división en lotes y retrotraer las actuaciones para que el órgano de contratación, anulando el pliego que, entre otros documentos, rige la licitación, así como los actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación, aporte -en su caso- una nueva motivación reforzada, fundada en datos económicos, operativos y organizativos concretos, conforme a la normativa y jurisprudencia citadas.»

TARCJA, Resolución 135/2026, FD Séptimo, 6 de marzo de 2026 · texto íntegro

«La aplicación de la doctrina antecitada de este Tribunal al caso aquí analizado debe conducir a acoger este motivo de impugnación»

TACRC, Resolución 1654/2022, FD Quinto, 29 de diciembre de 2022 · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 99, de 2020 a 11 de agosto de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales14022415546,0%
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía5912232359,3%
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid441462247,6%
TARCCYLTribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León1443558,3%
TACPCATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias1235466,7%
Todos28150,0%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Justificar la no división reproduciendo el texto del artículo 99.3.b) o consignando en el cuadro resumen del PCAP una fórmula del tipo «lote único: se requiere un solo adjudicatario», sin descender a las prestaciones concretas del contrato.
  2. Invocar en abstracto razones organizativas, de coordinación o de unidad funcional cuando las prestaciones son de ejecución independiente y el propio expediente las diferencia (dos CPV, titulaciones distintas, servicios con sustantividad propia).
  3. Motivar con el mismo grado de detalle un contrato de pequeña cuantía y uno de gran envergadura económica: en el segundo el estándar es reforzado y exige datos económicos, operativos y organizativos.
  4. Elaborar un informe técnico que razona la unidad del objeto y no incorporarlo al expediente ni publicarlo en el perfil de contratante, dejando en el pliego solo la justificación genérica.
  5. Completar en el informe al recurso la motivación que faltaba en el expediente: la justificación aportada en sede de recurso es tardía y no subsana el defecto.
  6. Impugnar la estructura de lotes como si fuera una cuestión jurídica: el número y contenido de los lotes solo se revisan por arbitrariedad o error manifiesto, y el recurrente no puede sustituir el criterio técnico del órgano por el suyo.
  7. Extender la limitación del artículo 99.4 a las empresas del mismo grupo, o aplicarla sin justificar en la memoria por qué la limitación fomenta la competencia y la participación de las PYME.
  8. Exigir la solvencia por lotes de forma desproporcionada, o pretender que se acredite lote a lote cuando el pliego la refiere con claridad al conjunto de los lotes a los que se concurra.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 99.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCAT:2025:6395

    Contratos administrativos. Contrato e obras. Pliegos del contrato., No división en lotes. Motivación

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2025:1784

    Si un proyecto arquitectónico es susceptible de licitación fragmentada en distintos lotes; y si se puede reservar un lote a arquitectos técnicos en edificios de uso administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJICAN:2024:3716

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Vicio en pliegos contratación. Falta justificación no división en lotes

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJAND:2024:9801

    Contrato de servicios. Impugnación de pliegos de licitación. División en lotes del objeto del contrato. Limitación de la participación de los licitadores a un solo lote. Criterios de adjudicación en contrato s de prestaciones de carácter intelectual.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCAT:2024:1852

    Contrato de transporte colectivo urbano. Objeto: división en lotes. Condiciones de solvencia técnica y profesional. Criterio de adjudicación de eficiencia ambiental.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJGAL:2024:1348

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.Prácticas colusorias o restrictivas de la libre competencia.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJGAL:2023:6690

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.Prácticas colusorias o restrictivas de la libre competencia.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCV:2023:5108

    Resumen Automático: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA En la ciudad de Valencia, a diez de octubre de 2023. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ y Dª MERCEDES GALOTTO LOPEZ, magistrado/as, ha pronunciado la siguiente: S E N T E N C I A NÚMERO 594/2023 En el recurso contencioso-administrativo número 236/2022 interpuesto por la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE AMBULANCIAS, representada por la procuradora Dª Susana Alabau Calabuig y defendida por la letrada Dª Gema Conde López.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJBAL:2023:1148

    CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJGAL:2023:4787

    CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJGAL:2023:4562

    CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJGAL:2023:4563

    CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJGAL:2023:4570

    CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJGAL:2023:4581

    Resumen Automático: T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3 A CORUÑA SENTENCIA: 00190/2023 PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7027/2022 RECURRENTE:AROSA BUS S.A.; TRANSPORTES ALVAREZ VAZQUEZ DE MONDARIZ S.L.; VIAJES MELYTOUR S.L.; AUTOCARES JOSE BARROS S.L.; AUTOS PAZOS S.L.; AUTNA S.L.; NOVAS RIAS S.L.; RUIZ BUS S.L.; ROYAL TURISMO S.L.; CONDADO TOUR S.L.; EMPRESA ESTEVEZ AVION S.L. Procurador: MARIA TERESA OUTEIRIÑO ACUÑA Letrado: FERNANDO ORTEGA CANO ADMINISTRACION DEMANDADA:CONSELLERIA DE CULTURA, EDUCACION E UNIVERSIDADE Procurador: Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD CODEMANDADA:UTE ESCOLAR LOTE 45 Procurador: ALEJANDRA LOPEZ NUÑEZ Letrado: GLORIA ZUÑIGA RIAL EN

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJAND:2023:7101

    Resumen Automático: Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla - Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga Avda. Manuel Agustín Heredia, 16, 29001, Málaga. N.I.G.: 4109133320210001549. Procedimiento: Procedimiento Ordinario 603/2021. De: SEANTO, S.L. Procurador/a: MARTA MUÑOZ MARTINEZ Contra: CONSEJERIA DE FOMENTO, INFRAESTRUCTURAS Y ORDENACION DEL TERRITORIO Letrado/a: LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCIA - MALAGA Codemandado/s: CORALSUR MANTENIMIENTO S.L. y EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS S.A.U. Procurador/a: INMACULADA DEL NIDO MATEO y JOSE LUIS RAMIREZ SERRANO SENTENCIA NÚMERO 1077/2023 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES: PRESIDENTE D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ MAGISTRADOS

Archivo

Últimas resoluciones sobre división en lotes

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 285 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TACPA, Acuerdo 94/2026Desestimado

    Pliegos. Determinación del objeto del contrato. Espectáculos taurinos. No división en lotes del objeto del contrato. Motivación y justificación en el expediente. Discrecionalidad técnica. No existe vulneración de los principios de libre concurrencia, proporcionalidad, igualdad de trato y acceso de las PYMES a la contratación pública. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 401/2026Desestimado

    DIVISIÓN EN LOTES. Recurso contra los pliegos por un concejal. Se reconoce legitimación al haber votado en contra del acuerdo. Desestimación. El contrato está dividido en cuatro lotes pefertamente identificados. Delimitación del objeto del contrato ajuistado a Derecho.

  • TACP Madrid, Resolución 342/2026Desestimado

    DESISTIMIENTO. El órgano de contratacion desiste de la contratación por albergar los pliegos de condiciones un defecto insubsanable. Se refiere a la reserva legal de los contratos de retirada de enseres domenticos y voluminosos a empresas de insercion social. No habiendo justificado la posible no diviisón en lotes por este motivo, acuerda el desistimiento que es admitido por este Tribunal

  • TARCJA, Resolución 441/2026Desestimado

    Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Doctrina sobre la división en lotes y sus excepciones. Principio de discrecionalidad técnica. La motivación para no dividir en lotes ha de ser previa y constar en el expediente, sin que pueda suplir el órgano de contratación su insuficiencia o inexistencia con ocasión del informe al recurso especial, aunque sí puede complementarla, ofreciendo una motivación más extensa, sobre la base de lo obrante en el expediente. No se aprecia la denunciada ausencia de motivación en la decisión de no dividir el contrato en lotes. Falta de legitimación: no se acredita interés legítimo respecto a la calificación del contrato. Interés en defensa de la legalidad. A mayor abundamiento, no es correcta la calificación del contrato, pretendida por la recurrente, como concesión demanial. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 433/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de servicios. Se estiman las impugnaciones dirigidas contra criterios de adjudicación insuficientemente objetivados, requisitos de solvencia insuficientemente justificados, falta de motivación de la no división en lotes, facultades municipales indeterminadas sobre el cartel taurino, exigencias documentales desproporcionadas, cargas económicas no cuantificadas y cartas de compromiso restrictivas de la competencia, acordándose la retroacción para la aprobación de nuevos pliegos. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 406/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se considera que se aplicó indebidamente la excepción del límite de lotes al mantenerse la adjudicación a una entidad pese a existir oferta válida disponible tras la readmisión de otra licitadora, vulnerando los principios de igualdad y motivación; además, el órgano de contratación se allana reconociendo el error. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 405/2026Estimado en parte

    Exclusión. Suministro. Indefensión de la recurrente: no existe, puesto que ha podido elaborar un recurso suficientemente fundado. El cuadro resumen del contrato puede entrar en contradicción con el PCAP modelo aprobado: deben interpretarse conjuntamente ambos documentos al no haberse recurrido en su momento. Condiciones de los certificados de solvencia presentados en función de lo exigido por el cuadro resumen. Si no se entiende cumplido el requisito y este no es insubsanable, es necesario conceder trámite de subsanación. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 264/2026Desestimado

    Impuganación pliegos organización de festejos taurinos. Configuracion de los lotes. Clauslas del PPT. Criterio de adjudicacion. Desestimacion.

  • TACP Madrid, Resolución 263/2026Estimado en parte

    Impugnacion de pliegos de servicios de organización de festejos taurinos. Calificacion del contrato como contrato mixto. Fijacion del Presupuesto base de licitacion de cada lote de forma individualizada. Crietrio de adjudicacion referencia a ganaderias concretas sin incluir termino "equivalente". Valor estimado de los lotes. Condicion de ejecuion distancia de la finca al municipio para guardar las reses. Estimacion parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 216/2026Desestimado

    JUSTIFICACIÓN PRECIO. DIVISIÓN EN LOTES. Se desestima recurso interpuesto por organización empresarial contra pliegos de un contrato, pues en el expediente consta debidamente justificada, aunque no resulte exigible conforme al 99.3 LCSP, la división en lotes efectuada. También consta la justificación del precio que, tratándose de un contrato de suministro, no debe ser tan exhaustiva como la de un contrato de servicios.

  • TARCJA, Resolución 288/2026Desestimado

    Acto de trámite cualificado: exclusión de la oferta. El primer motivo versa sobre el error de la Administración al haber entregado la recurrente la muestra en tiempo y forma. Análisis por el Tribunal: a partir de la valoración conjunta de la documentación aportada no queda acreditado de forma fehaciente la entrega de la muestra correspondiente al lote 62 pretendiendo la recurrente desplazar al órgano de contratación la carga de su acreditación. La resolución del Tribunal Central invocada 1115/2019 no tiene que ver con el extravío de documentación por lo que no es de aplicación. El segundo motivo versa sobre la exclusión de la oferta de la ecurrente por no superar el umbral mínimo en los lotes 69,72,77, 78, 79 y 81. El enfoque de la cuestión debe partir de la doctrina de la discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor y la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. Examen por el Tribunal: ha de prevalecer la tesis defendida por el órgano de contratación y la interesada en sus alegaciones. Se trata de una evaluación alternativa y paralela de la recurrente que pretende suplir el criterio del órgano y ser quien determine cómo han de valorarse los productos. La diferencia de puntuación obtenida en productos distintos no evidencia incoherencia, sino la aplicación individualizada de los criterios de valoración establecidos en los pliegos. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 263/2026Desestimado

    Acuerdo marco de suministro. Recurre su exclusión de la licitación en 33 lotes, por tres motivos. En el primero, sobre las exclusiones por incumplimiento del PPTP, la recurrente no impugna cada una de las exclusiones de cada lote, señalando por qué considera que no debió ser excluido, sino que se limita a realizar una serie de consideraciones genéricas sosteniendo que su oferta constituye una solución técnica equivalente o alternativa. El Tribunal indica que que no corresponde a los licitadores redefinir el objeto del contrato ni reinterpretar el pliego una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, máxime cuando no se formuló impugnación ni solicitud de aclaración sobre las prescripciones técnicas del PPTP en el momento procedimental oportuno. Por ello, tratándose de incumplimientos técnicos claros, comprobables y no susceptibles de subsanación, este Tribunal concluye que las exclusiones acordadas por esta causa son conformes a derecho. En el segundo, sobre las exclusiones por no superar el umbral mínimo de puntuación, la recurrente sostiene, con carácter genérico, la existencia de una valoración negativa y una insuficiente motivación, sin ninguna alegación concreta respecto de algún lote. El Tribunal considera que del expediente resulta que ninguna oferta ha sido objeto de puntuación negativa y que la motivación de las puntuaciones otorgadas consta en el informe técnico correspondiente, cumpliendo la doctrina sobre la discrecionalidad técnica de la Administración, por ello, considera motivada la exclusión. Por último, en el tercer motivo, la recurrente alega vulneración de los principios de igualdad, concurrencia y proporcionalidad, pero no indica argumento alguno al respecto, más allá, de señalar que ello es así “en consecuencia” de las alegaciones genéricas indicadas anteriormente. El Tribunal considera que no puede apreciarse vulneración alguna de los citados principios sino que, al contrario, la actuación del órgano de contratación se ha limitado a aplicar de forma homogénea, objetiva y no discriminatoria los requisitos técnicos y los criterios de valoración a todas las ofertas presentadas. Por todo ello, se desestima el recurso imponiendo a la recurrente una multa al apreciarse que el mismo adolece de una clara falta de fundamentación y viabilidad jurídica, y que supone un ejercicio abusivo del recurso especial en materia de contratación, debido a que la recurrente ha impugnado 33 lotes sin incidir en la causa concreta de la exclusión de ninguno de ellos, sino aduciendo unas escasas alegaciones genéricas, sin ninguna prueba o justificación medianamente coherente que las justifique. Desestimación y multa.

  • TARCJA, Resolución 231/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios financiado con fondos europeos. Se consideró conforme a Derecho la exclusión de la entidad licitadora por incumplimiento de una condición esencial del PCAP, al haber presentado ofertas técnicas completas a más de un lote pese a existir una prohibición expresa y absoluta de concurrencia múltiple, establecida de forma clara en el Anexo I del pliego. El Tribunal rechazó que el orden de preferencia declarado pudiera operar como mecanismo corrector, al estar previsto únicamente para supuestos en los que se permite concurrir a varios lotes y se limita solo la adjudicación, no la presentación de ofertas. Asimismo, descartó la aplicación de los principios de proporcionalidad o favor negotii frente a una regla clara del pliego, al tratarse de un incumplimiento sustantivo no subsanable que afectó a la igualdad de trato y a la configuración competitiva del procedimiento, sin que las funcionalidades de la plataforma electrónica eximan del cumplimiento del PCAP. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 209/2026Estimado

    Contrato de servicios. El recurso especial se dirigía contra los pliegos y los actos de aplicación de un contrato de servicios promovido por el Ayuntamiento de Écija cuyo valor estimado era de 28.925,62 euros, inferior al umbral legal de 100.000 euros exigido por el artículo 44.1.a) LCSP para su impugnación mediante recurso especial. En consecuencia, el Tribunal declaró que el contrato no era susceptible de recurso especial por razón de su cuantía, sin entrar en el fondo, acordando la remisión del escrito al órgano de contratación para su tramitación por las vías ordinarias. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 249/2026Desestimado

    Pliegos. Impugnación de determinados aspectos de los pliegos que tiene su origen en la Resolución 64/2026. Insuficiente determinación y motivación de la modificación prevista del 20%. Insuficiencia material del bloque laboral y de subrogación en lo relativo a la falta de homogeneidad entre la tabla salarial publicada y la relación del personal subrogable. Desactualización objetiva del anexo XV y el período de recuperación de la inversión. Insuficiencia de la justificación jurídico-económica de la modificación prevista del 20%. Incoherencia económica interna del expediente. Falta de motivación de la indivisión en lotes. Falta de acreditación material suficiente de la póliza de responsabilidad civil. Cumplimiento material insuficiente de la exigencia ex novo. Análisis de la naturaleza del escrito presentado que es promover un incidente de ejecución de la Resolución 64/2026, de 6 de febrero, lo que se deduce de los motivos d impugnación 5 a 8 planteados con carácter subsidiario. El análisis del Tribunal concluye que se ha dado cumplimiento formal a lo indicado por el Tribunal y que las manifestaciones planteadas en términos tan genéricos y difusos impiden pronunciarse al no alcanzar un mínimo de calado jurídico y de concreción. Análisis de las cuestiones planteadas en los motivos de impugnación 1 al 4: se plantean cuestiones que pudieron ser impugnadas en la anterior licitación. Doctrina del Tribunal contenida en la Resolución 482/2024, de 31 de octubre. Inadmisión y desestimación. Sobre la imposición de multa: el recurso se construye sobre una inconsistencia jurídica ostensible, reiterando cuestiones ya resueltas o bien que pudo impugnar en su día. Temeridad.

  • TARCJA, Resolución 240/2026Estimado en parte

    Pliegos. Servicios. Mejoras como criterio de adjudicación: deben estar justificadas previamente y estar vinculadas con el objeto del contrato. Objeto del contrato: definido por el órgano de contratación sin que esta discrecionalidad técnica pueda ser sustituida por la voluntad de los licitadores. No división en lotes: debe estar suficientemente justificada, con argumentación ad hoc y con carácter previo a la licitación. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 164/2026Desestimado

    Impugnacion de los pliegos de organización de eventos taurinos. Recurrente no presenta oferta. Legitimación. Solvencia tecnica proporcional. Empresas de nueva creacion no procede por tratarse de contrato SARA. Divsion del contrato en lotes. Criterios de adjudicacion sujetos a juicio de valor. Mejoras. Desestimacion.

  • TARCJA, Resolución 177/2026Estimado en parte

    Anuncio y Pliegos. Legitimación no licitadora. El presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato configurados en el PCAP y en el PPT no cumplen todas las exigencias de los artículos 100.2, 101.2 y 102.3 de la LCSP, dado que respecto del presupuesto base de licitación, no desglosa los costes en directos e indirectos ni detalla la existencia de otros eventuales gastos para su determinación. No se aprecia la denunciada ausencia de motivación en la decisión de no dividir el contrato en lotes. Requisitos de solvencia técnica o profesional. Vinculación al objeto del contrato y proporcionalidad. No se encuentra en el expediente justificación o motivación de los citados requisitos que permita apreciar si los mismos son proporcionados Criterios de adjudicación: falta de justificación de la elección de los criterios de adjudicación contenidos en el PCAP. Estimación parcial

  • TARCJA, Resolución 176/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de servicios. Se apreció falta de motivación suficiente para no dividir en lotes prestaciones técnica y funcionalmente separables y vulneración del régimen de solvencia al no prever medios alternativos para empresas de nueva creación, restringiendo la concurrencia. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 144/2026Desestimado

    Pliegos. La controversia versa sobre la configuración del objeto contractual y determinación del precio en los lotes 57 y 58 por considerar la recurrrente que abocan a una situación de operador único en el mercado y le impiden concurrir a la licitación sin incurrir en dumping. Análisis por el Tribunal a la vista de las previsiones del clausulado, memoria justificativa y de la pretensión verdaderamente ejercitada: diferencia del supuetso analizado con el resuelto en la Resolución 672/2025, y en la medida que la cuestión suscitada se dirige a plantear una discrepancia entre el precio fijado en el pliego y la estrategia comercial de la recurrente. El pliego fija un precio máximo unitario de licitación de modo que los licitadores pueden ofertar por debajo si así lo estiman conveniente conforme a su política comercial. No se advierte que la configuración de los lotes constituya una barrera de entrada que impida concurrir en condiciones de igualdad. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 128/2026Desestimado

    Recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos de un contrato de limpieza. Legitimación de las asociaciones. Doctrina sobre la división en lotes y sus excepciones. Hay que realizar una justificación ad hoc, concreta y específica en relación con la contratación de que se trate, no pudiendo prosperar razones que sean meramente formales, genéricas o imprecisas y que no obedezcan a una decisión del órgano de contratación claramente vinculada a la mejor satisfacción del interés público que representa el contrato. Principio de discrecionalidad técnica. La motivación para no dividir en lotes ha de ser previa y constar en el expediente, sin que pueda suplir el órgano de contratación su insuficiencia o inexistencia con ocasión del informe al recurso especial, aunque sí puede complementarla, ofreciendo una motivación más extensa, sobre la base de lo obrante en el expediente. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 135/2026Estimado

    Pliegos de cláusulas administrativas particulares. Contrato de concesión de servicios. Se cuestionó la configuración del objeto contractual en un único lote que agrupaba servicios de estacionamiento regulado, aparcamiento disuasorio, retirada y custodia de vehículos, apreciándose que, aunque existía una motivación formal para la no división en lotes, esta resultaba materialmente insuficiente al no analizar de forma concreta las distintas prestaciones, ni valorar alternativas menos restrictivas ni acreditar con datos económicos y operativos la necesidad de una gestión unitaria, vulnerándose el estándar reforzado de motivación exigido por el artículo 99.3 de la LCSP y la normativa europea, acordándose la anulación de los pliegos y la retroacción de actuaciones. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 129/2026Desestimado

    Pliegos. Se impugna como único motivo la infracción del artículo 99.3 de la LCSP al no haberse dividido en lotes la contratación proyectada. Remisión a los fundamentos de la Resolución 127/2026 recaída en el RCT 108/2026 interpuesto contra los mismos pliegos por otra entidad, sin que las razones o motivos de impugnación aducidos en el presente recurso que se analizan refuten la conclusión alcanzada sobre la validez de los motivos en que se sustenta la justificación de la indivisión en lotes. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 127/2026Desestimado

    Pliegos. El primer motivo versa sobre la no división en lotes a pesar de la amplitud del objeto contractual cuestionando el recurso la justificación de la decisión administrativa que figura en el apartado 5.4 del cuadro resumen del pliego. Análisis de la cuestión partiendo de la doctrina consolidada del Tribunal y resto de órganos de resolución sobre el ámbito de libertad y discrecionalidad del poder adjudicador en la conformación del objeto contractual y sobre la regla general de división en lotes en aras a promover la concurrencia y favorecer la participación de las PYMES, máxime tratándose de grandes contratos, como es el caso. No aprecia el Tribunal que la justificación ofrecida en el supuesto examinado, pueda tildarse de genérica ni vaga, esté basada en razones de mera conveniencia y de comodidad para la gestión, ni que puedan calificarse de absurdas, sino que la indivisión se justifica en la envergadura de la prestación que se pretende contratar , servicio de gestión de residuos sanitarios y su alcance, y por la dificultad que conllevaría la división en lotes de cara a la ejecución en lo relativo a la planificación de actividades a llevar a cabo y la optimización de las rutas en el ámbito de la atención primaria. Si bien la extensión del ámbito geográfico y el número de centros destinatarios podría justificar el criterio geográfico como elemento para la susceptibilidad de la división, el Tribunal aprecia que el órgano de contratación ofrece motivos válidos y explica de manera suficiente por qué surge la imposibilidad técnica y por qué no es vencible. Sobre la infracción del artículo 130 de la LCSP. Doctrina del Tribunal sobre el alcance del precepto como una obligación de carácter puramente formal ( Resoluciones 15/2016; 138/2018 y 416/2022) La obligación de subrogación en las relaciones laborales deriva derivadas de la ejecución del contrato, en los supuestos de sucesión, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 119/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de concesión de obras. Requisitos de solvencia técnica. Vinculación al objeto del contrato y proporcionalidad. No se encuentra en el expediente justificación o motivación de los citados requisitos que permita apreciar si los mismos son proporcionados. Requisito de acreditación de dos obras con un importe cada una de ellas que alcanzan el 70% del coste de las las obras que componen el objeto contractual. No existe motivación en el expediente de la exigencia de esta solvencia reforzada. División del objeto de contrato en lotes. Artículo 99.3 de la LCSP. Previsión para los contratos de concesión de obras. Doctrina. Posibilidad de división del objeto del contrato en lotes en este tipo de contrato. Supuesto en el que a falta de justificación en el expediente de contratación podrían existir dos concesiones de servicios. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 102/2026Estimado en parte

    Pliegos. Contratación de gestión de residuos textiles y aceites domésticos usados. Vulneración del artículo 99.3 de la LCSP por falta de división territorial en lotes junto a la declaración de reserva de la totalidad del contrato a favor de la Disposición adicional 19ª de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Solicitud de la recurrente de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la compatibilidad de la DA 19ª de la Ley 7/2022 con el artículo 20 de la Directiva y el artículo 101 TFUE. La cuestión a examinar es si la reserva íntegra del 100% del contrato a favor de EI y de CEEIS implica una barrera absoluta para las entidades que no ostentan tal condición y supone una infracción de los principios de concurrencia y libre competencia. Doctrina del Tribunal sobre la división en lotes: se estima el motivo ya que no es posible ampararse en el cumplimiento formal de la obligación de división del objeto cuando se frustra la finalidad perseguida por el artículo 99 de la LCSP de fomentar la participación de PYMEs. Exposición de las razones por las que el Tribunal no aprecia que para poder emitir el pronunciamiento y resolver el recurso especial, no es necesaria una decisión sobre la interpretación o validez del Derecho de la Unión aplicable al asunto controvertido. Análisis del segundo motivo relativo a la conformidad a derecho de la reserva del 100% a la vista de la STS 1032/2025 que fija doctrina casacional sobre la restricción en contratos reservados a favor de CEE de iniciativa social en detrimento de CEE de iniciativa empresarial. Infracción de los artículos 1.1;116.4; 63.3A) y 285.2 LCSP por falta de publicación en el perfil de la memoria justificativa y del estudio económico de viabilidad. Infracción de los artículos 100; 101 y 285 de la LCSP que tras el análisis conlleva la estimación parcial a fin de que en los nuevos pliegos que, en su caso, se aprueben se observe los costes laborales que no han sido tenidos en cuenta en el cálculo del VE. Infracción del artículo 145.5 de la LCSP: deberá motivarse en los nuevos pliegos la elección de los criterios de adjudicación y en concreto, la elección del criterio relativo al canon establecido a fin de garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 78/2026Estimado en parte

    Adjudicación. El incumplimiento del PPT de la licitadora clasificada en segunda posición, respecto al primer lote, objeto del recurso, en el que la recurrente fundamenta la pretensión de exclusión, conforme a los pliegos es una obligación que corresponderá a la entidad adjudicataria. La desestimación del recurso formulado frente a la licitadora que resultó clasificada en segunda posición en el orden de clasificación de las ofertas conlleva la falta de legitimación ad causam sobrevenida de la recurrente, clasificada en tercera posición. Desestimación e Inadmisión ad causam. En cuanto al segundo de los lotes, frente a cuya adjudicación se esgrime error en la valoración de los criterios de adjudicación no automáticos, se estima como insuficiente la motivación de las puntuaciones otorgadas. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 63/2026Desestimado

    PRESCRIPCIONES TECNICAS: El recurrente formula recurso contra la adjudicación de dos lotes por considerar que las homologaciones requeridas en el PCAP no son cumplidas con los equipos propuestos. Se demuestra que si están marcados como CE y homologados dichos equipos

  • TARCJA, Resolución 32/2026Desestimado

    Adjudicación. La controversia se limita a la motivación de la no superación del umbral mínimo (25 puntos) en criterios sujetos a juicio de valor en los lotes 44, 45 y 47. El Tribunal reproduce la escala del pliego (0 puntos cuando no hay mejoras pese a cumplir el PPT) y, a la vista del informe técnico, señala que la oferta de la recurrente obtuvo 15 puntos en “calidad del material” y 0 en el resto de subcriterios por no apreciarse mejoras; en esos lotes, varias licitadoras recibieron puntuaciones similares y las adjudicatarias obtuvieron 50 puntos con observaciones sobre facilidad de uso, ergonomía, transparencia, seguridad y eficacia. Se cita doctrina sobre discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los informes, y se indica que el argumento de haber sido adjudicataria en una licitación anterior no es determinante por la autonomía de los procedimientos. El Tribunal desestima la impugnación sobre motivación y, al confirmarse la exclusión por no superar el umbral, inadmite por carencia sobrevenida de legitimación los motivos dirigidos contra las ofertas adjudicatarias en los lotes 45 y 47.Desestimación

  • TARCJA, Resolución 37/2026Desestimado

    Adjudicación. No procede la inadmisión del recurso instada por la entidad adjudicataria, dado que la recurrente cuenta con legitimación ad causam para la interposición del recurso dado que no consta que el acuerdo de exclusión de su oferta le haya sido formalmente notificado. La imposibilidad de que un mismo operador económico sea a la vez adjudicatario del contrato de ejecución de una actividad y de aquéllos relativos a su supervisión, es una causa de incompatibilidad absoluta de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la LCSP. La no referencia expresa en el citado artículo 70.2 de la LCSP a las UTEs no supone que las mismas no estén dentro de su ámbito de aplicación del mismo. La interpretación llevada a cabo por la mesa de contratación que conllevó la imposibilidad de adjudicación del lote 5 a la entidad recurrente al considerar que concurría el supuesto de identidad de personas licitadoras entre las entidades propuestas como adjudicatarias de los lotes 3 y 5, es conforme al clausulado del pliego. Desestimación.

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  • TARCJA, Resolución 7/2026Desestimado

    Adjudicación. Asistencia técnica especializada para la impartición de diversas acciones formativas del proyecto ITINERA‑PROEMPLEO VI (FSE+).Lotes 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 19, convocado por PRODETUR, MP S.A.U. Sobre si presentó huella electrónica en plazo, pero la plataforma PLCSP bloqueó la carga de la oferta completa antes de que expirara el plazo de 24 h. Explica que existió una incidencia técnica, por lo que debería aplicarse la DA 16.ª h) LCSP, que permite la presentación excepcional a través de otros medios cuando haya fallos informáticos: presentó la oferta completa por registro electrónico alternativo y aportó código hash que acredita integridad. La exclusión sería desproporcionada, formalista y contraria a los principios de concurrencia. El Tribunal concluye que no existe constancia en la PLCSP de la huella electrónica presentada en plazo. El mensaje de “plazo expirado” no es incidencia técnica, sino el funcionamiento normal del sistema tras acabar el plazo. Para activar las 24 h adicionales, es imprescindible que la huella haya sido presentada en plazo, lo cual no ocurrió. La presentación por registro electrónico o enlaces externos fuera de plazo no puede convalidar la falta de huella electrónica. No se acredita un fallo imputable a la plataforma y 12 licitadores sí presentaron oferta correctamente ese día. La falta de huella es un defecto esencial, insubsanable y determinante de exclusión. Desestimación

  • TACPA, Acuerdo 5/2026Desestimado

    Recurso contra los Pliegos que rigen el servicio de transporte escolar. Los recurrentes entienden que la división de Lotes (en licitaciones anteriores cada ruta era un Lote y en los Pliegos ahora impugnados cada Lote agrupa varias rutas) restringe la posibilidad de concurrir a otros licitadores –en concreto empresarios autónomos (taxistas)-, resultando que dicha división en Lotes no está justificada. La magnitud y el contenido de los lotes deben ser determinados libremente por el poder adjudicador. En el presente caso el órgano de contratación ha atendido el mandato legal de dividir el contrato en lotes siendo ello posible y ha delimitado estos, en base a su discrecionalidad técnica y dentro de la libertad de configuración, con la debida motivación. No existe limitación de concurrencia. La pretensión del recurrente no puede sustituir a la voluntad de la Administración en cuanto a la configuración del objeto del contrato y a la manera de alcanzar la satisfacción de los fines que la Administración pretende con él.

  • TARCJA, Resolución 768/2025Estimado

    Acto de trámite cualificado. La mesa de contratación detectó presunción de anormalidad en las ofertas económicas de la recurrente en los tres lotes (bajas del 43,95% en el lote 1, 23,74% en el lote 3 y 51,72% en el lote 4), le requirió justificación conforme al artículo 149 LCSP y, tras informe técnico, se acordó la exclusión. La exclusión se apoyó también en supuestos incumplimientos técnicos (por ejemplo, aperturas de foco y barra LED distintas a las reflejadas en el informe, dimensiones de pantalla, número y aptitud de micrófonos, sustitución de “flight-case” por maletas y longitud de mesas).El Tribunal analiza, por un lado, la exclusión por incumplimiento del PPT y, por otro, la valoración de la oferta anormal. Señala que determinadas exigencias técnicas invocadas en el informe no se corresponderían con una justificación previa suficiente en el PPT (incluida la relevancia funcional de algunos parámetros y la referencia a modelos/marca), y recoge que el pliego admitía material equivalente. Además, destaca que no consta en el expediente remitido el informe/justificación presentado por la recurrente para la oferta anormal y que, según la resolución, no se contiene una motivación efectiva sobre la viabilidad de la oferta conforme a los aspectos requeridos, apreciando falta de valoración sobre la viabilidad económica. Estimación

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2025:4746Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. La prelación manifestada por un licitador vincula al órgano de contratación cuando la empresa resulte mejor clasificada en los lotes.

  • TARCJA, Resolución 770/2025Inadmitido

    Acto de trámite cualificado: exclusión. Contratos de formación en alternancia para la ejecución del proyecto Alcalá Emplea en Verde +(Expte. 10252/2025), lotes 3 y 4, convocado por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla).Extemporáneo. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 750/2025Estimado en parte

    Pliegos. Criterio de adjudicación que vulnera el principio de proporcionalidad (artículo 145.5 LCSP).Discrecionalidad del órgano de contratación en la elección de los criterios de adjudicación. No división del objeto del contrato en lotes. Justificación en el expediente que no rebate la recurrente quien se limita a esgrimir insuficiencia de motivación. La referencia a una marca, modelo o fabricación para definir las prescripciones técnicas lleva de suyo la restricción de la concurrencia, no bastando la utilización del término equivalente si, además, no se justifica en el expediente por qué el objeto contractual requiere dichas especificaciones técnicas. Estimación parcial

  • TARCJA, Resolución 707/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Las discordancias en la oferta de la adjudicataria no constituyen un mero error material o numérico en los códigos del producto ofertado; ni es posible advertir prima facie, sin acudir a operaciones valorativas, aclaratorias o sujetas a interpretación, si la discordancia entre códigos ha podido afectar también a la propia oferta en sus aspectos técnicos y económicos. Ello determina la existencia de una incoherencia interna de la proposición que impide el conocimiento cierto e inequívoco sobre la identidad del producto que se está ofertando en términos técnicos y económicos, lo que veda cualquier posibilidad de subsanación y/o aclaración ulterior sin quebranto del principio de igualdad de trato, pues tal proceder acarrearía cambios inevitables en datos esenciales de la proposición inicial. La adjudicataria ha superado el plazo máximo establecido para los pedidos urgentes. No obstante, no hay datos lógicos ni razonables que permitan presumir que la adjudicataria -que ha formulado una proposición en una licitación como la examinada, con multitud de lotes y agrupaciones que hacen particularmente compleja la elaboración de las ofertas- haya expresado su voluntad clara de incumplir específicamente una obligación que es bastante común en los pliegos de suministro de tracto sucesivo y ordinariamente aceptada por los licitadores. En consecuencia, habrá de ser en la fase de ejecución contractual donde cobrará virtualidad el cumplimiento del plazo de entrega de pedidos urgentes y donde, en su caso, podrán imponerse las penalidades oportunas a las entidades adjudicatarias de las distintas agrupaciones y/o lotes que incumplan aquella obligación. Estimación parcial.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCAT:2025:6395Desestimado

    Contratos administrativos. Contrato e obras. Pliegos del contrato., No división en lotes. Motivación

  • TARCJA, Resolución 652/2025Estimado en parte

    Pliegos. El primer motivo versa sobre la publicidad extemporánea de documentación esencial. Tras el análisis por el Tribunal se constata que el órgano de contratación ha ido incorporando, en las fechas indicadas, información adicional y complementaria, relativa al alcance de la subrogación, lo que ha originado también la rectificación de los pliegos, sin haber acordado una correlativa ampliación del plazo de presentación de ofertas, por lo que se estima el motivo. Segundo motivo de impugnación relativo a la inclusión dentro del objeto contractual de servicios heterogéneos e infracción de los artículos 99.3; 100, 101 y 116 de la LCSP respecto del incorrecto cálculo del valor estimado (VE): examen por el Tribunal partiendo de que el objeto de la licitación se ha configurado como único, sin división en lotes. Doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la configuración del objeto contractual:no se puede concluir que esté incorrectamente definido o configurado el objeto contractual en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer con arreglo a las competencias municipales. Cuestión distinta es la insuficiente justificación en el expediente de las razones por las que no se ha dividido el objeto del contrato en lotes, que sí se aprecia por este Tribunal por lo que se estima parcialmente el motivo. Tercer motivo referido a la infracción del artículo 130 de la LCSP y la denuncia sobre la ventaja competitiva a favor del contratista actual. Doctrina sobre el alcance de la obligación del artículo 130 de la LCSP: procede la estimación parcial del motivo, a fin de que en los nuevos pliegos que, en su caso, se aprueben, se tengan presente las consideraciones efectuadas respecto del alcance de la información a facilitar por el órgano de contratación con arreglo al artículo 130 de la LCSP. Cuarto motivo relativo a la infracción del artículo 145 de la LCSP respecto de la configuración de un criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor no advirtiéndose que la redacción del criterio en lo relativo al proyecto técnico de gestión que ha de elaborar el licitador pueda suponer una ventaja competitiva a favor del contratista anterior, por lo que se desestima. Quinto motivo relativo a la infracción de la revisión de precios Infracción de los artículos 100-101 de la LCSP y artículos 3,4 y 9 del Real Decreto 55/2017: el Tribunal no puede suplir con criterios jurídicos la elaboración técnica de la estructura de costes que obra en el expediente, ni tampoco la justificación propuesta por lo que se desestima el motivo. Infracción de los artículos 29.4 de la LCSP y artículo 10 del Real Decreto 55/2017: no es posible apreciar, desde un punto de vista formal, la ausencia de justificación respecto del plazo de duración del contrato que se denuncia en el recurso, si bien respecto de la falta de explicitación del valor residual de la inversiones, ante el silencio del órgano de contratación en el informe al recurso, el motivo debe ser estimado. Motivo relativo a la prohibición general de la subcontratación sin motivación reforzada: se estima el motivo ante la falta de justificación de las tareas críticas respecto de las que no cabe la subcontratación, que, además, en el supuesto que nos ocupa, alcanza a todas. Infracción de los artículos 74, 78. 116 y 132 de la LCSP por la exigencia de responsabilidad civil: ante la ausencia de justificación al respecto, y la infracción del artículo 116. 4 de la LCSP, procede estimar el motivo de impugnación, al concluir que la previsión de la exigencia de un seguro de responsabilidad civil no se acomoda a lo establecido legalmente. Incoherencia entre los pliegos y el expediente: infracción del artículo 116 de la LCSP; se solicita de este Tribunal es de facto casi una “auditoria” de la concordancia entre los pliegos, motivo que así planteado, no puede atenderse vista la finalidad del recurso especial, cual es corregir las infracciones procedimentales, pero no verificar la coherencia interna entre los pliegos. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 641/2025Estimado en parte

    Pliegos. Legitimación aunque no presentó oferta. La recurrente manifiesta que al hacerse una agrupación de 6 lotes, solo puede optar a la misma una entidad, por lo que se vulnera el principio de libre concurrencia, pero no aporta prueba al respecto. Se desestima este motivo del recurso por carecer de suficiente fundamentación, al no demostrar la veracidad de sus alegaciones. En el segundo motivo del recurso se impugna la insuficiente justificación de la no división en lotes de la citada agrupación de 6 lotes. Doctrina sobre la división en lotes. La motivación de la no división en lotes ha de ser concreta y atender a las singularidades específicas del caso, debiendo huirse de motivaciones formales y genéricas. Principio de discrecionalidad técnica. En la memoria justificativa de la contratación aportada no se hace una justificación específica de la no división en lotes de la agrupación impugnada, sino que se procede a realizar una justificación técnica común de por qué se han agrupado determinados lotes. La recurrente la rebate en cuanto a la agrupación recurrida y el órgano de contratación no manifiesta nada en su informe al recurso, manteniéndose en la justificación técnica común. Se estima este motivo del recurso en el sentido de que la motivación para la justificación técnica común de todas las agrupaciones de lotes, obrante en el expediente, resulta insuficiente al ser genérica, y no aportar datos concretos que evidencien la dificultad real que entraña la existencia de 6 lotes independientes, en vez de una agrupación de 6 lotes, en este contrato para una satisfactoria ejecución de la prestación. Anulación del PCAP respecto a la citada agrupación de lotes.

  • TARCJA, Resolución 631/2025Desestimado

    Declaración de desierto de determinados lotes contenida en un acto que además adjudica otros lotes. Exclusión por incurrir en la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1.h) de la LCSP, respecto al cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad. Efecto directo del artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE. No exclusión automática. Medidas auto correctoras o de sefl-cleaning en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP. El no disponer de la declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas a la fecha del trámite establecido en el artículo 150.2 de la LCSP solo es achacable a la falta de diligencia de la ahora recurrente. La posibilidad de subsanar, modificar o completar la documentación en vía de recurso es radicalmente contraria a la filosofía más íntima de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 628/2025Estimado en parte

    Pliegos. El primer motivo cuestiona la configuración de la agrupación 1 por aglutinar distintos principios activos y diferentes presentaciones de sueros. Análisis de la cuestión a la luz de la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 98/2018 de 29 de enero (RJ 2018\318) que versaba sobre la validez de la fragmentación del objeto contractual que reunía dos principios activos y en los que la agrupación de lotes se definía en función de la indicación terapéutica. Consideraciones sobre la utilización de la figura del acuerdo marco y el impacto sobre la concurrencia cuando se trata de un acuerdo marco con un único empresario. La motivación ha de ser previa y explicitarse en el expediente de contratación, no pudiendo suplirse su insuficienciación argumentos sostenidos en el informe al recurso que la recurrente no ha podido conocer en toda su amplitud para, en su caso, poder combatirlos .El segundo motivo versa sobre la improcedencia de la previsión de distribución de los sueros a unidades distintas del lugar de entrega previsto en el pliego y consecuente infracción del régimen legal de entrega del suministro del artículo 300 de la LCSP: examen por el Tribunal que concluye que el criterio de adjudicación cuestionado no desnaturaliza ni entra en conflicto con la previsión del lugar de entrega de los sueros objeto del suministro en los servicios de farmacia hospitalarios prevista en el pliego puesto que no supone alterar la materialización de la obligación prevista en el artículo 300.1 de la LCSP ( Resolución 114/2014, de 8 de mayo). El tercer motivo plantea la falta de concreción de los criterios sujetos a juicio de valor: el tribunal concluye que se da la circunstancia que si bien en los subcriterios cuestionados se regulan las escalas de ponderación de una forma que se podría llegar a considerar suficiente, sin embargo, a la hora de concretar y redactar los aspectos de valoración ha de tenerse presente que no se pueden valorar ( ni siquiera con la asignación de 0 puntos) aquellas ofertas que no pudieran llegar al mínimo exigido en los requerimientos técnicos respecto de las características farmacotécnicas, calidad e información del envase que son los tres aspectos sobre los que se configuran los distintos subcriterios, por lo que se estima el motivo. El ultimo motivo suscita la no conformidad a derecho del régimen de pago previsto en los pliegos tras el pronunciamiento de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de octubre de 2022, con mención de la Resolución 135/2025 del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Tras el examen por el Tribunal, se concluye que la cláusula impugnada, en los términos en que está redactada, no contraviene el régimen legal puesto que no hace sino remitir para el pago a lo dispuesto en la legislación vigente (artículo 198.4 de la LCSP) e incorporar la obligación que pesa sobre el contratista de presentar la factura en el registro correspondiente en el plazo de treinta días. Estimación parcial.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCAT:2025:5538Desestimado

    Contratos administrativos. División por lotes. Principios de concurrencia y libre competencia

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2025:11979

    Contratos administrativos, contrato de suministro, división por lotes, justificación, libre competencia

  • TARCJA, Resolución 614/2025Desestimado

    Pliegos. El primer motivo de impugnación, referido a la indefensión que le ha generado la reducción fáctica del plazo para la interposición del recurso especial, es desestimado por el Tribunal ya que ninguna irregularidad cabe anudar al hecho de que, por mor de la tramitación de urgencia del presente expediente de contratación se haya reducido el plazo de presentación de ofertas y que este expire antes del plazo de interposición del recurso especial. Análisis del segundo motivo relativo a la falta de concreción y valoración de las mejoras e infracción del artículo 145.7 de la LCSP: la primera cuestión que se analiza es la naturaleza del criterio de adjudicación controvertido como mejora en el sentido definido por el artículo 145.7 de la LCSP a la luz de la Resolución 106/2020 de este Tribunal: el criterio de adjudicación -consistente en la mejora de las prestaciones y calidades exigidos en los pliegos- no constituye una mejora en el sentido del artículo 145.7 de la LCSP, al no tratarse de una prestación adicional y distinta a la definida en el contrato. Asimismo, se advierte que el criterio de adjudicación establece los aspectos de evaluación en cada uno de los subcriterios en que se divide ( facilidad de utilización, seguridad de uso y prestaciones y aspectos estéticos y de diseño) que enmarcan el juicio técnico del órgano evaluador de las ofertas lo que impide apreciar un ámbito de decisión ilimitada en la valoración de las ofertas, por lo que se desestima el motivo. Sobre el último motivo -referido a la falta de claridad en la definición de las medidas de determinados lotes y si la admisibilidad de una horquilla de medidas vulnera los principios de competencia efectiva, transparencia e igualdad de trato- el Tribunal, tras su análisis, concluye que la fijación en el PPT de una horquilla de medidas respecto de los productos a adquirir, lejos de ser restrictiva de la concurrencia, permite la apertura por la disponibilidad de rangos a un mayor número de licitadores por lo que no se atisba a vislumbrar la razón por la cual puede desmerecer o significar un impedimento para la valoración de las distintas ofertas en competencia efectiva. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 392/2025Desestimado

    Impugnación de pliegos por diversos motivos, relacionados con cálculo PBL, subrogación, determinación del objeto, cláusula de modificación. Desestimación de todos ellos.

  • TARCJA, Resolución 561/2025Desestimado

    Pliegos. No división en lotes. Justificación suficiente. Prescripciones técnicas que hacen referencia a productos de una determinada marca comercial. En el PPT junto a las prescripciones se hace referencia a las expresiones: similar o equivalente, no se acredita que dichas prescripciones sean exclusivas de una determinada marca. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 555/2025Estimado en parte

    Recurso contra el anuncio de licitación, el PCAP y el PPTP. División en lotes con la misma denominación y su justificación. Discrecionalidad del órgano de contratación para establecer el objeto del contrato. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos. Valor estimado en los acuerdos marco, previsión de contratos basados previstos, no justificación. Valor estimado y solvencia económica. Presupuesto base de licitación en los acuerdos marco. Libre elección por el órgano de contratación de los medios de acreditación de la solvencia económica y límites. El seguro de indemnización por riesgos profesionales como medio de solvencia económica solo es exigible a profesionales. Criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor, desglose en el PCAP de la documentación a presentar, de su puntuación y de cómo se valorarán. Si en un acuerdo marco se adjudica el lote 1 a un contratista y el lote 2 a otro, no puede obligarse al adjudicatario del lote 2, a instancia del adjudicatario del lote 1, a formar parte de un equipo mixto para un trabajo del lote 1. No puede obligarse a los licitadores de ambos lotes a integrar en su equipo a personal en formación del otro adjudicatario. No es posible la subcontratación obligatoria. Las condiciones especiales de ejecución deben indicarse en el anuncio de licitación y en los pliegos, justificándose en el expediente su elección. El Tribunal no puede suplir la falta de fundamentación del recurso. Allanamiento del órgano de contratación por omisión en el PCAP. El Tribunal solo puede pronunciarse en la resolución del recurso respecto a la licitación recurrida, no pudiendo interesar la práctica de medios de prueba en relación con el acuerdo marco anterior vigente, que no ha sido objeto de recurso. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 471/2025Estimado en parte

    Pliegos. Motivación de la no división en lotes del objeto del contrato: escueta pero suficiente. No es una motivación formal ni genérica. Los motivos válidos a que se refiere el artículo 99.3 de la LCSPno son los únicos en que puede fundamentarse la no división del objeto. La propia redacción del precepto legal permite entender que, en todo caso, serán motivos válidos los que el propio precepto define; sin perjuicio de otros válidos que puedan esgrimir los poderes adjudicadores, en cada caso, atendiendo a las particularidades y singularidades del contrato. Indeterminación en el plazo de ejecución con infracción de lo dispuesto en el artículo 29.7 de la LCSP para los servicios complementarios de otros de obras o de suministro. Criterio de adjudicación medioambiental: falta de motivación de su elección en el expediente. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 428/2025Estimado

    Pliegos. Legitimación colegio oficial: recorrido doctrinal. Arts. 18 contrato mixto y 99 indivisión en lotes de una concesión de obras: alcance, sobre la inclusión de otras prestaciones de servicios impropias de la concesión de obras.78 de la directiva. Justificación de la no división. Sentencia del Tribunal Supremo 480/2025 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de 24 de abril de 2025, (STS 1784/2025 - ECLI:ES:TS:2025:1784). división “técnica” no es que pueda ser o no acertada, sino que la discrecionalidad técnica que dispone la Administración contratante para diseñar sus necesidades y para establecer la operativa de configuración de la licitación debe fundamentarse siempre en argumentos contrastables, que hagan entendible sus decisiones y que permitan su fiscalización. Esa motivación no existe con la intensidad suficiente en el expediente para justificar el “sacrificio” de un principio general de división del objeto contractual en lotes según se establece en la Directiva 2014/24 y art. 99.3 LCSP todo en aras de una protección especial a las PYMES. Art. 34.2 LCSP: Fusión de prestaciones en un contrato mixto artículo 249 de la LCSP a efectos de determinar el carácter independiente y ajeno del proyecto de obra respecto de la concesión de obras. Estimación

  • TARCJA, Resolución 416/2025Desestimado

    Adjudicación. La recurrente alega que la memoria funcional aportada es común para todas las agrupaciones, pero los datos obrantes en el Anexo VI cumplimentado por la recurrente no son los mismos para todas las agrupaciones y lotes, lo que justifica que pueda diferir la puntuación en algún subcriterio de la memoria funcional. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 385/2025Estimado en parte

    Pliegos. División del objeto del contrato en dos lotes. Restricción de la concurrencia. Motivación genérica e insuficiente. El control del gasto y la buena gestión de los recursos públicos no pueden ser el motivo principal y/o único que justifique una configuración del objeto más restrictiva de la concurrencia, si ello supone una seria dificultad para la participación de las PYME en la licitación y se limitan los principios de igualdad y libre concurrencia consagrados en el artículo 1.1 de la LCSP. Criterio de adjudicación consistente en la oferta de vehículos ambulancia adicionales. Falta de justificación de su elección en el expediente. No queda acreditado que el criterio redunde en un beneficio o mejora de la prestación. Vulneración del artículo 116.4 LCSP. Estimación parcial.

  • TACPA, Acuerdo 61/2025Estimado en parte

    Recurso contra exclusión por incluir en el Sobre número 2 (relativo a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor) y para todos los lotes a los que licitaban, información correspondiente al Sobre número 3 (criterios de adjudicación sometidos a fórmula y/o automáticos). La exclusión es ajustada a Derecho dado que se ha incurrido en error material, y no meramente formal, suponiendo un quebranto en la objetividad e imparcialidad de la valoración a realizar. Imposibilidad de subsanación. No existe vulneración del principio de igualdad dado que las circunstancias que pretende comparar el recurrente no son equivalentes. En el caso del Lote 8, la exclusión se deja sin efecto, al ser el único licitador del mismo, por lo que no hay vulneración del secreto de las proposiciones. Principio de proporcionalidad.

  • TACP Madrid, Resolución 241/2025Estimado

    Contenido del Expediente de Contratación. Motivación. Presupuesto. De conformidad con el artículo 116.4 de la LCSP, ha de justificarse adecuadamente en el expediente de contratación, la no división en lotes, los criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución del contrato y el valor estimado del contrato no siendo suficiente una mera justificación formal. En los contratos de suministro cuyo presupuesto se fija en precios unitarios no es exigible el desglose en costes directos e indirectos y gastos generales, lo cual no implica que no se tenga que justificar adecuadamente en el expediente de contratación.

  • TACP Madrid, Resolución 211/2025Desestimado

    LOTIFICACIÓN. Recurso contra los pliegos por no dividir en lotes uno de los principios activos a suministrar. Desestimación. Consta jusificación de la no división en lotes en el expediente.

  • TACP Madrid, Resolución 210/2025Desestimado

    LOTIFICACIÓN. Recurso contra los pliegos por dividir en lotes uno de los principios activos a suministrar. Consta en el expediente la justificación de la división en lotes. No se aprecia restricción de la competencia. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 36/2025 (R)

    Medidas cautelares. Adopción. Suspensión a instancia de parte en relación al procedimiento de contratación de los Lotes 1,4, 5 y suspensión de oficio en relación al procedimiento de contratación de los Lotes 8 y 9.

  • TARCJA, Resolución 259/2025Inadmitido

    Adjudicación. Falta legitimación ad causam, al haber quedado clasificada la recurrente, en el orden de clasificación de las ofertas, en tercer lugar en los lotes 3, 4, 8, 9, 10, 11 y 20 y en cuarto lugar en los lotes 14, 15, 22 y 24 y habiendo recurrido solo la admisión y la puntuación otorgada a la oferta de la entidad adjudicataria, sin formular alegación alguna respecto a las otras entidades licitadoras que ocupaban la segunda posición en los lotes 3, 4, 8, 9, 10, 11 y 20, ni respecto de las que figuraban en segundo y tercer lugar en los lotes 14, 15, 22 y 24, cuyas admisiones y puntuaciones la recurrente no cuestiona. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 163/2025Desestimado

    División en lotes. Se solicita la división de lotes como norma general y especialmente en este contrato de suministros. Se demuestra por el O.C. la necesidad técnica de no dividir en lotes como especialidad contemplada en el art. 99.3 de la LCSP

  • TACPA, Acuerdo 49/2025Desestimado

    La justificación técnica expresada en la memoria justificativa es motivo válido para no dividir en lotes el objeto del contrato y satisfacer las necesidades derivadas del servicio sanitario, conforme a lo previsto en el artículo 99.3 en relación con el artículo 28.1 de la LCSP. No se aprecia restricción indebida de la libre competencia pese a que los licitadores deban contar con autorización para el suministro de todos los gases. Proporcional ejercicio de la discrecionalidad técnica. El suministro de gases medicinales se realiza conforme a la normativa especial por razón de la materia, sin que el Protóxido nitrógeno líquido en cisterna se encuentre prohibido a la fecha de aprobación de la licitación. Desestimación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:1784

    Si un proyecto arquitectónico es susceptible de licitación fragmentada en distintos lotes; y si se puede reservar un lote a arquitectos técnicos en edificios de uso administrativo, sanitario, religioso, residencial en todas sus formas, docente y cultural.

  • TARCJA, Resolución 168/2025Desestimado

    Adjudicación. Acceso al expediente. Solicitud presentada ante el órgano de contratación antes del dictado de la resolución impugnada. La recurrente no formula claramente su solicitud de acceso ante este Tribunal a los efectos de poder completar su escrito de recurso. No se cumple lo dispuesto en el artículo 52 de la LCSP. Error material en la justificación del cálculo del umbral de anormalidad por parte del órgano de contratación. Falta de legitimación ad causam de la recurrente respecto de determinados lotes en los que ha quedado clasificada en tercer lugar. Decae su interés legítimo en cuanto a que no alega nada contra la segunda posicionada. No se han superado los límites de la discrecionalidad técnica. Motivación suficiente. No queda acreditado que la recurrente haya sostenido los argumentos del recurso en el conocimiento de la ausencia de su fundamentación jurídica por lo que no cabe apreciar en el presente supuesto absoluta deslealtad o abuso del principio de buena fe, determinantes de la imposición de la multa solicitada. Desestimación.

  • TACGal, Resolución 48/2025Inadmitido

    Falta de legitimación en relación coa información trasladada a los licitadores.

  • TARCJA, Resolución 128/2025Desestimado

    Acto de trámite cualificado: indebida admisión.NO es subsanación de la oferta, se solicitó aclaración de la misma. El precio de la oferta unitaria es deducible sin necesidad incluso de aclaración dado que se en encuentran ciertas variables que permiten deducir la oferta unitaria (número de lotes, helipuertos, y hospitales distintos en cada lote). Desestimación

  • TARCJA, Resolución 112/2025Desestimado

    Adjudicación. Solvencia económica y financiera: la interpretación más razonable y proporcionada en este supuesto en concreto es entender que ha de acreditarse respecto a cada uno de los lotes a los que se licite y no al conjunto de todos ellos. La valoración de los criterios de adjudicación que se denuncia se ha realizado acorde a lo previsto en los pliegos. Los pliegos son la ley del contrato entre las partes. No puede presumirse ab initio el incumplimiento por una entidad de su compromiso de ejecución del contrato, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir sin género de dudas que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancia no concurre en el presente caso. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 83/2025Desestimado

    Valoración de ofertas. Modificación ofertas vs aclaración. Desestimación de recurso pues la oferta ha sido correctamente valorada con la documentación aportada. Permitir la aportación de nueva documentación aclaratoria supondría una modificación de la oferta presentada. Se inadmite recurso con la adjudicación de ciertos lotes por falta de legitimación.

  • TARCJA, Resolución 107/2025Estimado

    Pliegos. Varios motivos. Falta de justificación adecuada y previa en el expediente de la elección de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional así como de las condiciones especiales de ejecución, en concreto, las de carácter medioambiental. Análisis por el Tribunal: resulta incuestionable que la justificación adecuada y previa de la elección de los criterios debiera haberse incorporado con carácter previo al expediente, como exige la LCSP, a fin de poder verificar la vinculación al objeto del contrato y la proporcionalidad, cuestión no baladí a la vista del objeto del contrato. Diferencia con los supuestos examinados en las Resoluciones 477/2024 y 488/2024. Se aprecia también la infracción del 116.4 respecto de las condiciones especiales de ejecución ya que no obra justificación ni en la memoria, ni en el cuadro resumen ni tampoco en el informe al recurso. División en lotes del objeto del contrato: por un lado,s e aprecia la contradicción que se denuncia en los diferentes apartados del cuadro resumen y se analiza, por otro, la motivación de la indivisión en lotes conforme al artículo 99.3 de la LCSP y las Directivas.La motivación para no dividir no puede obedecer a las circunstancias de conveniencia de la entidad contratante, sino a razones directamente relacionadas con la prestación y su más satisfactoria realización que en el presente caso no se explicitan. Motivación genérica e insuficiente: doctrina del Tribunal contenida, entre otras, en la Resolución 49/2020. Error en la determinación del CPV: debería reflejar con precisión los diferentes componentes del contrato, y las diferentes prestaciones que integran el objeto contractual para así cumplir con lo establecido en el artículo 67.2 letra a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 71/2025Estimado en parte

    Acreditación solvencia económica en contratos por lotes. La solvencia en el caso de ser licitador en varios lotes debe poseerse para todos ellos y estar en condiciones de acreditarse. En este caso además, los Pliegos como ley del contrato exigían acreditación de solvencia respecto de todos lotes a los cuales concurría el licitador, no únicamente respecto de aquellos lotes de los que pudiera resultar adjudicatario.

  • TACP Madrid, Resolución 65/2025Estimado en parte

    Presupuesto base de licitación. Se recurren diversos aspectos del PCAP. El desglose del presupuesto base de licitación no alcanza a los tres lotes ni sigue lo establecido en el art. 100.2 de la LCSP. Se estima para rectificación de la cláusula que contiene el PBL

  • TACGal, Resolución 24/2025Estimado

    Vulneración de la D.A.19ª Ley 7/2022. Falta motivación adecuada para no operar tal reserva.

  • TACPA, Acuerdo 25/2025Desestimado

    Recurso contra adjudicación. Aplicabilidad de reglas de incompatibilidad. El recurrente entiende que, existiendo incompatibilidad de Lotes, si un licitador renuncia a un Lote, su oferta debe ser excluida antes de efectuar la valoración de las ofertas económicas del Lote al cual renuncia. Desestimación de la pretensión por no ajustarse a las reglas de clasificación de ofertas establecidas artículo 150.1 de la LCSP ni a las previsiones de los Pliegos. Tampoco procede la exclusión de la oferta del licitador que renuncia a un Lote después de la valoración, dado que la reclasificación y repuntuación resulta improcedente. No se aplican las reglas procedimentales de bajas desproporcionadas por no resultar de naturaleza similar. Improcedencia de la exclusión en la valoración de las ofertas de las empresas que han renunciado a la adjudicación, dado que, a diferencia de las bajas temerarias, sólo procede realizar una clasificación y no existe la necesidad de realizar una nueva una vez producida la renuncia a la adjudicación. En estos casos, se debe proponer al segundo mejor clasificado, respetando de esta manera la adjudicación a la oferta más ventajosa relación calidad-precio. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 71/2025Estimado en parte

    Exclusión. Lotes 2 y 3. Respecto de la exclusión del lote 2 el órgano de contratación reconoce la existencia de un error patente al no estar previsto en el PPT las horas para los servicios de operarios de carga y descarga, que fueron tenidas en cuenta para justificar la exclusión de la oferta, por lo que procede la estimación del recurso al constatarse que el allanamiento del órgano de contratación no supone una infracción del ordenamiento jurídico. Respecto del lote 3 se constata que la recurrente presentó la justificación de la anormalidad basándose en el convenio colectivo para la producción audiovisual publicado en el BOE de 24 de abril de 2015, de ahí que el cálculo del salario/ hora ofertada ha sido realizado con arreglo a tablas salariales del convenio del año 2015 resultando inferior al salario/ hora mínimo establecido en el convenio vigente. La estimación parcial conlleva la anulación de la exclusión de la oferta del lote 2 y la retroacción de actuaciones al momento anterior a fin de que se proceda a la readmisión de la recurrente y la continuación, en su caso, del procedimiento de adjudicación. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 48/2025Estimado

    Lotificación. Recurso contra Pliegos por no justificar la no división en lotes. Estimación. Artículo 99.3 LCSP. No se justifica suficientemente la no división en lotes. Doctrina del Tribunal al respecto.

  • TACPNA, Acuerdo 6/2025Inadmitido

    Materias Criterios de solvencia, Criterios de adjudicación Url <a

  • TACGal, Resolución 12/2025Desestimado

    Falta de legitimación respecto de un lote. Inadmisión. Respecto de los otros lotes, se respetó el plazo legal de presentación de ofertas.

  • TARCJA, Resolución 11/2025Desestimado

    Exclusión. Falta de subsanación de la documentación relativa a la documentación técnica exigida. Análisis por el Tribunal: la recurrente no remitió la documentación acreditativa del número de unidades que exigía el pliego. Doctrina sobre la exclusión de las oferta presentada que no se aducue a lo establecido en los pliegos por el carácter de lex contractus que obliga tanto al órgano de contratación como a los licitadores que concurren aceptando incondicionalmente sus cláusulas. Pliegos firmes y consentidos por no haber sido impugnados siendo improcedente plantear si la acreditación del requisito relativo a la formación era innecesario respecto de determinados lotes. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 12/2025Inadmitido

    Discrecionalidad técnica. Recurso contra adjudicación de diversos lotes de acuerdo marco de suministros médicos. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación. No se aprecia error material o patente, no consta arbitrariedad o discriminación al efectuar la valoración del cumplimiento de las prescripciones técnicas.

  • TARCJA, Resolución 18/2025Desestimado

    Acto de trámite cualificado. Exclusión. Error en la oferta: precio ofertado superior al presupuesto de licitación. No es un error material de la oferta sin consecuencias respecto de la igualdad de trato de las partes. La entidad recurrente alega que el secreto de la oferta depende de los funcionarios. Se evidencia que se ha producido la revelación de las ofertas económicas antes de la apertura del sobre 2, lo cual es concluyente para este Tribunal para desestimar el recurso. Se alega por la recurrente que en cuanto al documento que presentó para tener por no formulada la documentación aclaratoria de la oferta (donde se veían los precios), posteriormente se desistieron. No existe desistimiento del trámite, 94 LPACAP. Los actos del recurrente imposibilitaron la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 146.2 LCSP, y que la recurrente infringió el carácter secreto de su proposición económica en los lotes afectados, ex artículo 139.2 LCSP). Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 3/2025Desestimado

    Adjudicación. Materialmente recurre su exclusión. Se presenta a dos lotes: error en el primero. Pretende ser adjudicataria del otro lote, pero mostró , conforme al PCAP preferencia por el primero, renunciando entonces al segundo. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 2/2025Desestimado

    Acto de trámite cualificado: exclusión. Error en la oferta: precio ofertado superior al presupuesto de licitación. No es un error material de la oferta sin consecuencias respecto de la igualdad de trato de las partes. La entidad recurrente alega que el secreto de la oferta depende de los funcionarios: es evidente que se ha producido la revelación de las ofertas económicas antes de la apertura del sobre 2, lo cual es concluyente para este Tribunal para desestimar el recurso. Señala que en cuanto al documento que presentaron para tener por no presentada la documentación aclaratoria de la oferta (donde se veían los precios), posteriormente se desistieron. No existe desistimiento del trámite, 94 LPAC: los actos del recurrente imposibilitaron la efectiva aplicación de lo dispuesto en el artículo 146.2 de la LCSP, y que el recurrente infringió el carácter secreto de su proposición económica en los lotes afectados (art. 139.2 LCSP). Desestimación

  • TACPA, Acuerdo 108/2024Desestimado

    Recurso contra la adjudicación, en lo relativo a la documentación justificativa referida en el artículo 150.2 de la LCSP. Inadmisión por falta de legitimación para recurrir determinados Lotes. La consecuencia de la estimación de recurso previo y de retroacción de actuaciones coloca al recurrente como tercer clasificado. Acceso al expediente. Posibilidad de sustituir los medios personales a adscribir. Sobre la temeridad o mala fe. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 432/2024Desestimado

    Legitimación. Lotificación. Presupuesto base de licitación. Recurso contra los pliegos presentado por concejal del Ayuntamiento. Desestimación. La no división en lotes esta justificada en el expediente de contratación. El presupuesto base de licitación cumple las exigencias del artículo 100.2 de la LCSP.

  • TARCJA, Resolución 502/2024Estimado

    Exclusión. La recurrente incluye la oferta al lote 2 dentro de la proposición al lote 8. Oscuridad en los pliegos. Doctrina. Principio de proporcionalidad. Se deduce la intención de la recurrente de licitar a dos lotes y no solo uno. Es posible que el error en la presentación de la oferta se haya producido por la redacción de los pliegos. No hay ruptura del secreto de la oferta, los criterios de adjudicación son de aplicación mediante fórmulas. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 488/2024Desestimado

    Pliegos. PCAP. A pesar de la omisión formal en el expediente de la justificación del criterio de solvencia técnica o profesional exigido, ex articulo 116.4 c) de la LCSP, dicha infracción no puede tener en el caso que ahora se examina la trascendencia anulatoria de los pliegos que se pretende en el recurso en la medida que la falta de justificación no ha impedido alcanzar la finalidad del acto, ni ha dado lugar a la indefensión de la recurrente. En el presente caso, la solvencia técnica o profesional se ha de tener para el conjunto de los lotes a los que se licita, en la medida que la misma debe ostentarse respecto de todos los lotes a que se formule oferta al tener la posibilidad de resultar adjudicataria de todos ellos. Disposición adicional 28 LCSP Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 482/2024Inadmitido

    Pliegos. Recurso contra los nuevos pliegos procedentes de la estimación de un recurso previo contra su redacción inicial. Reserva D.A. 19 de la Ley 7/2022 contratos reservados en la gestión de textiles. Necesaria justificación en el caso de que no se proceda a la reserva. Dicha cuestión no fue combatida en el recurso contra los pliegos originales por lo que el pliego en todos los aspectos no cuestionados es firme y consentido, no pudiendo ser objeto de nueva impugnación bajo la apariencia formal de que estamos ante un nuevo pliego distinto al anulado; pues dicho pliego es reproducción parcial del anterior que ya quedó firme y consentido en todos los aspectos que no fueron denunciados y combatidos. Inadmisión.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJICAN:2024:3716

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Vicio en pliegos contratación. Falta justificación no división en lotes

  • TACPA, Acuerdo 87/2024Estimado en parte

    Estimación de la incorrecta determinación de la categoría profesional en el régimen de las nuevas contrataciones. Desestimación del resto de pretensiones referentes al objeto del contrato y división en lotes, a las condiciones de licitación (jornada laboral, funciones del personal, horarios, condiciones de trabajo del personal adscrito ), a los costes de subrogación del personal adscrito al contrato y al cálculo del presupuesto base de licitación ajustado a precios de mercado. No vulneración de los principios básicos de contratación pública como la libre concurrencia, competencia leal, igualdad de trato y no discriminación por razón de edad. No vulneración de los principios básicos de contratación pública como la libre concurrencia, competencia leal, igualdad de trato y no discriminación por razón de edad. Adecuación de los pliegos a la Ley 11/2023 de Uso Estratégico de la Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  • TACP Madrid, Resolución 397/2024Estimado en parte

    Solvencias. Acreditación de la solvencia conforme al pliego como lex contractus. Recurso contra adjudicación de diversos lotes a distintos licitadores, que se estima parcialmente por no alcanzarse la solvencia económica y técnica acumulada para alguno de ellos y por no incluir el pago de recibo de póliza de vehículos conforme a lo estipulado en el PCAP.

  • TACPA, Acuerdo 77/2024Inadmitido

    Inadmisión para impugnar dos Lotes del contrato por haber sido previamente excluida al superar su oferta el presupuesto del contrato. Exclusión no recurrida ha devenido firme. Denegación de la segunda petición de acceso al expediente, dado que en el primer acceso constaba toda la documentación necesaria para poder realizar una adecuada defensa de sus intereses. Valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Discrecionalidad técnica.

  • TARCJA, Resolución 375/2024Desestimado

    Adjudicación. Solicitud de vista de expediente. Parte de la documentación solicitada no lo fue previamente ante el órgano de contratación. No posibilidad de solicitud de acceso genérico con el objeto de buscar defectos en la tramitación del procedimiento. Vinculación entre el derecho de acceso y la necesidad de presentar un recurso suficientemente fundamentado. Ponderación de intereses en conflicto: derecho de acceso y de confidencialidad. Admisión de una oferta inicialmente incursa en valores anormales o desproporcionados. Posibilidad de solicitar aclaraciones sobre la documentación inicialmente presentada para justificar la viabilidad. Es posible, requerimiento inicial genérico. Prestaciones ofertadas sin coste o con coste cercano a 0. Doctrina. El pliego lo permite. Lex contractus. La recurrente en otros lotes ha hecho uso de esta posibilidad. Doctrina actos propios. Análisis sobre la alegada arbitrariedad del informe de viabilidad. Motivación. Tratándose de la admisión de una proposición incursa inicialmente en presunción de anormalidad o desproporción, no se exige la motivación exhaustiva que debe producirse en caso de su rechazo o exclusión. Discrecionalidad técnica: las alegaciones esgrimidas por la recurrente contra el informe técnico sobre viabilidad de la oferta de la adjudicataria no acreditan error en la valoración de la justificación aportada que permita afirmar que los precios ofertados imposibilitan asegurar la viabilidad de la ejecución del contrato. Valoración paralela. Análisis de la globalidad de la oferta. No procede la comparación entre las mismas como elemento decisorio -sí como indicio-, debiéndose atender a las características propias de la licitadora. No acredita la inviabilidad, fundamentación del recurso. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 336/2024Desestimado

    Exclusión. Conforme al pliego la acreditación de la solvencia técnica o profesional se ha de realizar considerando los servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato de los lotes a los que concurra el licitador. La recurrente incurre en prohibición de contratar por no disponía de un plan de igualdad inscrito en el REGCON. Los pliegos son la ley del contrato. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 335/2024Desestimado

    Exclusión. La recurrente incurre en prohibición de contratar por no disponer de un plan de igualdad inscrito en el REGCON. Conforme al pliego la acreditación de la solvencia técnica o profesional se ha considerado los servicios de igual o similar naturaleza a los que constituyen el objeto del contrato de los lotes a los que concurra el licitador. Los pliegos son la ley del contrato. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 302/2024Desestimado

    Desestimación de recurso. No cabe atender una segunda subsanación de la documentación acreditativa de la solvencia técnica, pese a que la recurrente lo califique de aclaración de la subsanación. Presentación extemporánea. No existe error de interpretación de los pliegos, pues son claros a la hora de acumular solvencia lotes.

  • TARCJA, Resolución 319/2024Desestimado

    Exclusión. La recurrente impugna la exclusión de su oferta de los lotes 4, 5, 24, 25, 26, 27 y 28 denunciando la falta de concreción de los extremos que debieron ser objeto de justificación de la anormalidad, reivindicando la aplicación del principio de proporcionalidad y alegando la arbitrariedad en la valoración de la justificación de la anormalidad de la oferta. Análisis por el Tribunal: el apartado 8 del anexo I del PCAP establecía con meridiana claridad el contenido mínimo orientativo para justificar la anormalidad de la oferta, por lo que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal al respecto, siendo los pliegos firmes y consentidos, y habiendo sido aceptados por el licitador no puede ahora alegar la afección a sus derechos e intereses legítimos. Los términos en que se efectuó el requerimiento no han impedido a la recurrente presentar una documentación pormenorizada acreditativa de la viabilidad de su oferta. Se desestima el motivo referido a la aplicación del principio de proporcionalidad porque la mera alegación de la condición de prestadora del servicio en anteriores licitaciones no es circunstancia determinante del rechazo o aceptación de la oferta, considerando el Tribunal correcta la actuación de la mesa de contratación. No puede admitirse que haya existido arbitrariedad ni desviación de poder en la valoración de la justificación de la viabilidad puesto que el análisis de la anormalidad de la oferta no se ha limitado solo a los factores económicos, sino a la acreditación del suficiente margen de beneficio que haga viable económica y financieramente la ejecución del contrato, como preveía el pliego. Doctrina del Tribunal sobre el principio de discrecionalidad técnica en la determinación de si una oferta, incursa en anormalidad, está o no justificada la viabilidad. No se aprecia la ausencia de motivación en la exclusión. Las alegaciones de la recurrente en contra del rechazo de su oferta, incursa inicialmente en baja anormal o desproporcionada no pueden prosperar habida cuenta el conocimiento que aquella tenía de lo establecido en el pliego y constituyen, por tanto, una evaluación paralela y alternativa a la realizada por el órgano evaluador. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 318/2024Desestimado

    Exclusión. La recurrente impugna la exclusión de su oferta de los lotes 1, 3, 12 y 13 denunciando la falta de concreción y exactitud del requerimiento de justificación y la aplicación de criterios ex novo para justificar la anormalidad de la oferta. Análisis por el Tribunal: el apartado 8 del anexo I del PCAP establecía con meridiana claridad el contenido mínimo orientativo para justificar la anormalidad de la oferta, por lo que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal al respecto, siendo los pliegos firmes y consentidos, y habiendo sido aceptados por el licitador no puede ahora alegar la afección a sus derechos e intereses legítimos. Los términos en que se efectuó el requerimiento no han impedido a la recurrente presentar una documentación pormenorizada acreditativa de la viabilidad de su oferta. Se desestima el motivo referido a la aplicación del principio de proporcionalidad porque la mera alegación de la condición de prestadora del servicio en anteriores licitaciones no es circunstancia determinante del rechazo o aceptación de la oferta. No puede admitirse que haya existido arbitrariedad ni desviación de poder en la valoración de la justificación de la viabilidad puesto que el análisis de la anormalidad de la oferta no se ha limitado solo a los factores económicos, sino a la acreditación del suficiente margen de beneficio que haga viable económica y financieramente la ejecución del contrato, como preveía el pliego. No se aprecia la ausencia de motivación en la exclusión. Las alegaciones de la recurrente en contra del rechazo de su oferta, incursa inicialmente en baja anormal o desproporcionada no pueden prosperar habida cuenta el conocimiento que aquella tenía de lo establecido en el pliego y constituyen, por tanto, una evaluación paralela y alternativa a la realizada por el órgano evaluador. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 310/2024Desestimado

    Exclusión. Prohibición de contratar. La recurrente no disponía de un PI adaptado a la legalidad vigente e inscrito en el REGCON, ni al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo del requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 309/2024Desestimado

    Exclusión. Prohibición de contratar. La recurrente no disponía de un PI adaptado a la legalidad vigente e inscrito en el REGCON, ni al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo del requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 301/2024Estimado

    Pliegos. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato: infracción de los artículos 100.2, 101.2 y 102.3 de la LCSP por incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos. D.A. 19 de la Ley 7/2022 contratos reservados en la gestión de textiles. Necesaria justificación en el caso de que no se proceda a la reserva. Análisis de la forma en la que afecta esta cuestión teniendo en cuenta de la divi-sión o no del objeto del contrato en lotes. Debe existir dicha justificación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 291/2024Desestimado

    Adjudicación. Prácticas colusorias. No corresponde a este Tribunal determinar si las empresas agrupadas en la UTE han vulnerado o no la Ley de Defensa de la Competencia. Tal decisión compete a la autoridad de la competencia. Este Tribunal, a lo sumo, podría comunicar a dicha autoridad los hechos que pudieran constituir infracción de aquella legislación. No hay base argumental ni probatoria en el recurso para concluir que las empresas agrupadas tuvieran capacidad para licitar individualmente a los distintos lotes y agrupaciones: La capacidad de participación individual de algunas de las empresas agrupadas es solo un indicador posible que no determina, en sí mismo, la existencia de práctica colusoria. La falta de concurrencia a la mayoría de los lotes y a las agrupaciones de lotes es un indicio en contra de la existencia de un previo acuerdo anticompetitivo, pues apunta a la necesaria constitución en UTE de varios centros sanitarios para poder complementar entre ellos las exigencias mínimas de la licitación y así estar en condiciones de presentar una oferta admisible a los distintos lotes y agrupaciones que configuran el objeto contractual. Las restantes alegaciones efectuadas en el recurso no están fundamentadas y se basan en meras sospechas sin prueba alguna. De admitirse estas alegaciones se estaría obligando al Tribunal a realizar una investigación sobre la base de especulaciones y sospechas no fundamentadas y a construir los argumentos del recurso para después resolverlos. Desestimación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJAND:2024:9801

    Contrato de servicios. Impugnación de pliegos de licitación. División en lotes del objeto del contrato. Limitación de la participación de los licitadores a un solo lote. Criterios de adjudicación en contrato s de prestaciones de carácter intelectual.

  • TACP Madrid, Resolución 199/2024Desestimado

    (d) Legitimación de los concejales. Revisión del criterio mantenido por este Tribunal en cuanto a la legitimación de los concejales que se considera siempre que el recurso no recaiga sobre actos o actuaciones de gobierno y que el interesado no haya votado a favor de la adopción del acuerdo recurrido. Incluyendo como legitimados a los que hayan votado abstención o negativamente, así como a los que no o pertenezcan o participen en el órgano colegiado e incluso contra actos acordados por órgano unipersonal,. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la materia

  • TACPA, Acuerdo 45/2024Desestimado

    Determinación del precio de los contratos de servicios. Doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto. División en lotes del objeto del contrato. Aptitud del contratista. Obligación del contratista de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales. Desestimación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJEXT:2024:403

    Contrato de servicio de limpieza viaria y tratamiento de residuos. Impugnación de pliegos. No división en lotes. Reserva de contratos de residuos.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2024:2855

    Contrato de transporte escolar. Adjudicación del contrato. Valor vinculante de los pliegos. Licitación por lotes. Reasignación de vehículos antes de la adjudicación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCAT:2024:1852Desestimado

    Contrato de transporte colectivo urbano. Objeto: división en lotes. Condiciones de solvencia técnica y profesional. Criterio de adjudicación de eficiencia ambiental.

  • TARCJA, Resolución 97/2024Desestimado

    Adjudicación. Se excluye la oferta de la recurrente de tres lotes por el incumplimiento de determinadas previsiones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas. Exclusión de la oferta, respecto de dos lotes, por presentación de variantes no admitidas en el PCAP. Proposiciones simultáneas o alternativas. Excepción al principio de proposición única. Respecto al tercero de los lotes, la oferta de la entidad recurrente es excluida por incumplimiento de una de las prescripciones técnicas básicas exigidas al producto. Los pliegos son la ley del contrato entre las partes y la presentación de proposiciones implica su aceptación incondicionada por las entidades licitadoras y por el órgano de contratación. El acto impugnado cuenta con motivación suficiente que ha permitido a la recurrente la interposición de un recurso suficientemente fundado. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 20/2024Estimado

    Adjudicación. Acreditación de la solvencia técnica por las licitadoras de una contratación pública, cuando un determinado contrato se encuentra dividido en lotes. Exigencia de unas condiciones de solvencia vinculadas a la concreta prestación que constituye el objeto del lote en cuestión y no generales para el conjunto de los lotes que conforman el contrato que se licita. Actuación irregular de la Mesa de contratación al no analizar de forma pormenorizada la concreta solvencia técnica conforme exigía el PCAP, vulnerando con ello el principio de igualdad de trato de las licitadoras. Estimación

  • TARCJA, Resolución 89/2024Inadmitido

    Exclusión. Análisis de la legitimación ad causam de la recurrente respecto de la impugnación de determinados lotes del acuerdo marco de los que resultó excluida su oferta, por no superar el umbral mínimo de puntuación, tras la revisión del informe de los criterios no automáticos acordado por la mesa de contratación a raíz del escrito presentado por otro licitador. Examen por el Tribunal a la luz de los diversos avatares acaecidos en la tramitación del procedimiento de adjudicación: la recurrente no combate los motivos de exclusión de su oferta sino que se limita a denunciar las infracciones procedimentales que denuncia de las que predica la nulidad de la licitación. Doctrina del Tribunal sobre el interés legítimo que está ausente en el caso que nos ocupa al no combatir sustantivamente los motivos de su exclusión, aquietándose a aquella y resultando, por tanto, aquella un acto consentido y firme. Inadmisión del motivo de impugnación respecto de los lotes 9,10,11,13,14,15,1 6, 29 y 30. Respecto de la impugnación del lote 18, el Tribunal aprecia la legitimación de la recurrente que combate el motivo de su exclusión por falta de presentación de la muestra. Análisis por el Tribunal: a la vista de las alegaciones de las partes y el contenido del informe técnico obrante en el expediente que ratifica la falta de aportación de aquella, se desestima el motivo de impugnación. Inadmisión por falta de legitimación de la recurrente y desestimación.

  • TARCJA, Resolución 83/2024Desestimado

    Adjudicación. La recurrente impugna formalmente la adjudicación Y sustantivamente el informe de valoración en el que se propuso la exclusión de su oferta a determinados lotes. Se desestima la inadmisión pretendida por el órgano de contratación que entiende que el acto impugnado no es susceptible de recurso. No es posible cuestionar los pliegos de cláusulas administrativas con ocasión de la adjudicación del contrato, ya que se presume la aceptación de los mismos por quienes participan en el procedimiento de adjudicación. Impugnación indirecta del pliego. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 55/2024Desestimado

    La adjudicataria presento oferta a los lotes 4 y 5. La oferta del lote 5 se considero inaceptable y fue excluida de la licitación. El ahorra recurrente en recurso anterior pretendió anular la exclusión de la mencionada oferta con el fin de ganar la adjudicación de un lote en la aplicación de preferencias de estos. No conseguido su propósito interpone rem con los mismos argumentos pero en sentido contrario para demostrar que ha habido una duplicidad de ofertas y ganar la adjudicación del lote 4.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJGAL:2024:1348Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.Prácticas colusorias o restrictivas de la libre competencia.

  • TACP Madrid, Resolución 49/2024Inadmitido

    Recurso contra la adjudicación por falta de transparencia en el procedimiento. No se admite legitimación del recurrente, pues está colocado en cuarta y tercera posición, en los respectivos lotes, no alega nada contra el resto de licitadores y la vulneración del artículo 63 LCSP no determina la nulidad, , pues la convocatoria de la licitación está publicada en Perfil y DOUE.

  • TACGal, Resolución 2/2024Desestimado

    No cabe pretender una obligada proporcionalidad matemática en la puntuación de los criterios de juicio de valor en diferentes lotes.

  • TACPA, Acuerdo 131/2023Desestimado

    Pliegos. Justificación de la falta de división en lotes del contrato. No se acredita que los requisitos técnicos impugnados restrinjan la concurrencia a un único licitador y quedan justificados desde un punto de vista técnico.

  • TACP Madrid, Resolución 438/2023Estimado

    Doctrina sobre la legitimación del potencial licitador que no presenta finalmente oferta. Interés o beneficio propio en modificar unos pliegos que dificultan en extremos la presentación de una oferta adecuada y válida.

  • TARCJA, Resolución 637/2023Desestimado

    Exclusión. La UTE recurrente combate los dos motivos de exclusión de su oferta de los lotes 2 y 6. Análisis por el Tribunal del requisito de habilitación profesional de estar inscrito en el Registro de Control metrológico con arreglo a la legislación sectorial y de la posibilidad de integración de la solvencia con medios externos. La UTE adjudicataria no acredita ostentar el requisito de habilitación profesional ni la solvencia técnica y profesional exigidos en los pliegos. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 429/2023Desestimado

    Recurso contra adjudicación de contrato por indebida asignación de los lotes, al prever los pliegos un máximo de dos. Es correcto el requerimiento realizado al licitador con mejor oferta en tres lotes, ya que los criterios establecidos en los pliegos no permiten determinar su asignación, al tener en ellos la misma puntuación y ser idéntico el valor estimado de los tres.

  • TARCJA, Resolución 632/2023Desestimado

    Exclusión. Incumplimientos de determinados artículos que componen dos lotes de un contrato de suministro de especificaciones técnicas fijadas en el PPT. Se aprecian los incumplimientos. Doctrina lex contractus sobre la alegación relativa a que la configuración de uno de los artículos solo la podría cumplir un determinado suministro que no se encontraba disponible en el momento de la licitación. No es necesario dos o más incumplimientos para que una oferta pueda ser excluida. No era posible que la mesa solicitase aclaraciones, dado que cualquier aclaración hubiera supuesto la modificación de la oferta inicialmente presentada. El OC no puede relativizar el incumplimiento. Doctrina Lex contractus y EUIPO. La desestimación de un motivo de exclusión provoca que pierda la legitimación respecto del resto ya que estando excluida, ningún beneficio la aportaría la estimación del resto de motivos.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCAT:2023:11522Desestimado

    Contrato de servicios. Adjudicación de uno de los lotes. Falta de legitimación activa. Impugnación indirecta de los pliegos: supuestos. Falta de oscuridad de la cláusula impugnada.

  • TARCJA, Resolución 608/2023Desestimado

    Renuncia a la adjudicación del contrato: acto recurrible. Asimilación al acto finalizador del procedimiento de adjudicación. La recurrente cuestiona la concurrencia de las razones de interés público que exige el artículo 152 de la LCSP, y que se haya promovido una nueva licitación con anterioridad a la decisión de no adjudicar el contrato. Análisis de la viabilidad procedimental de la renuncia a la adjudicación del contrato en función de la naturaleza o entidad de las deficiencias detectadas en el PPT y la indivisión del objeto contractual que habría de subsanarse. El órgano de contratación debió desistirse del procedimiento de adjudicación cuando de la propia resolución que se analiza se infiere que su verdadera naturaleza era la de desistirse del procedimiento y no acudir a la renuncia que le impedía promover una nueva licitación, pero siendo los efectos los mismos, la anulación del procedimiento de adjudicación y la iniciación, en su caso, de un nuevo procedimiento, por razones de economía procedimental el Tribunal entiende que las razones aducidas eran constitutivas de infracciones no subsanables que debieron motivar el desistimiento, y en consecuencia, queda avalada y confirmada la legalidad de la decisión administrativa. Desestimación.

Preguntas frecuentes

División en lotes: cuestiones recurrentes

¿Está obligado el órgano de contratación a dividir el contrato en lotes?

Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, sí: la división es la regla general desde la LCSP, que invirtió la regla anterior. Puede no dividir cuando existan motivos válidos, pero entonces debe justificarlos debidamente en el expediente conforme a los artículos 99.3 y 116.4.g). La excepción solo se salva si concurre el motivo y además se motiva.

¿Solo valen los dos motivos que enumera el artículo 99.3?

No. Las letras a) y b) son enunciativas: si concurren, la justificación se considera en todo caso bastante, pero el órgano de contratación puede invocar otras razones técnicas, organizativas o funcionales vinculadas al objeto del contrato y al interés público. Lo decisivo es que las explique y que no resulten arbitrarias ni contrarias a la finalidad del precepto.

¿Qué nivel de detalle exige la justificación de la no división?

No tiene que ser exhaustiva ni pormenorizada: basta con que sea racional, suficiente y de amplitud bastante para que los interesados conozcan los motivos y puedan defenderse. Lo que se rechaza es la motivación estereotipada o la mera transcripción del precepto, y el estándar se refuerza en los contratos de gran envergadura o con prestaciones singulares.

¿Puede el órgano de contratación justificar la no división en el informe al recurso?

No. Las razones deben constar en los pliegos o en la documentación preparatoria, que es cuando se define el objeto del contrato. La justificación ofrecida por primera vez en sede de recurso es tardía y no cumple las exigencias del artículo 99.3, porque los licitadores no pudieron conocerla al preparar sus ofertas ni al decidir si impugnaban.

¿Cabe recurrir el número de lotes cuando el contrato sí se ha dividido?

Sí. La determinación del número y contenido de los lotes es discrecional y se revisa solo por arbitrariedad o error manifiesto, pero el recurso puede dirigirse contra la falta de división dentro de uno de los lotes; que el contrato se haya dividido en varios no responde a esa impugnación concreta.

¿Puede el pliego limitar el número de lotes adjudicables a un mismo licitador?

Sí, al amparo del artículo 99.4, pero se trata de una facultad excepcional de aplicación estricta o no extensiva, que debe justificarse en el expediente, normalmente por el fomento de la competencia y de la participación de las PYME. La limitación se refiere al licitador y no puede extenderse sin más a las empresas de su mismo grupo.

¿Qué se obtiene si prospera el recurso contra la no división en lotes?

La anulación del pliego y de los actos del expediente relacionados con su aprobación, con retroacción de actuaciones. El tribunal no ordena dividir: declara insuficientemente motivada la decisión, y el órgano de contratación puede optar entre aportar una nueva motivación reforzada o dividir el contrato en los lotes funcionales que correspondan.

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

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