Artículos 122 y 139 LCSP Documentación no exigida en el pliego

Buena parte de los recursos especiales sobre exclusiones y valoraciones se reduce a una pregunta documental: qué podía exigirse y qué no. El artículo 139.1 LCSP obliga a que las proposiciones se ajusten a los pliegos y hace de su presentación una aceptación incondicionada de todas sus cláusulas; el artículo 122 reserva al pliego de cláusulas administrativas particulares la definición de los derechos y obligaciones de las partes. Entre ambos preceptos se mueve la doctrina que aquí se recoge, con la resolución y el pasaje literal en que cada regla se enuncia.

El punto de partida es que los pliegos son la lex contractus y vinculan en los dos sentidos. Vinculan al licitador, que carga con la diligencia de leerlos completos y presentar su oferta conforme a ellos, y vinculan al órgano de contratación, que tras aprobarlos se autolimita y no puede exigir, valorar ni reprochar ex post documentación que no previó. Casi toda la casuística consiste en decidir de qué lado de esa frontera cae el documento discutido: el que falta, el que se aportó en forma distinta a la exigida, el que se presentó fuera de plazo o en el sobre equivocado, y el que sencillamente nunca se pidió.

Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 17 de agosto de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 139 y 122

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 139. Proposiciones de los interesados. texto consolidado

1. Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación.

3. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes y en el artículo 143 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.

4. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.

Ver en el BOE

Artículo 122. Pliegos de cláusulas administrativas particulares. texto consolidado

1. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir esta, antes de su adjudicación, y solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones.

2. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los criterios de solvencia y adjudicación del contrato; las consideraciones sociales, laborales y ambientales que como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución se establezcan; los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato; la previsión de cesión del contrato salvo en los casos en que la misma no sea posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1; la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación; y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.

Téngase en cuenta que se declara que el párrafo primero del apartado 2 no es conforme con el orden constitucional de competencias, salvo los incisos relativos a la necesidad de incluir «los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato» y «En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos», en los términos del fundamento jurídico 7 A) d), por la Sentencia del TC 68/2021, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2021-6614

Los pliegos podrán también especificar si va a exigirse la transferencia de derechos de propiedad intelectual o industrial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 308 respecto de los contratos de servicios.

Los pliegos deberán mencionar expresamente la obligación del futuro contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, adicionalmente en el pliego se hará constar:

a) La finalidad para la cual se cederán dichos datos. b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.

c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos.

d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.

e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

En los pliegos correspondientes a los contratos a que se refiere el párrafo anterior las obligaciones recogidas en las letras a) a e) anteriores en todo caso deberán ser calificadas como esenciales a los efectos de lo previsto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211.

3. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares podrán establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el apartado 1 del artículo 192, para los casos de incumplimiento o de cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma, en especial cuando se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, o atribuir a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del apartado 1 del artículo 211. Asimismo, para los casos de incumplimiento de lo prevenido en los artículos 130 y 201.

3 bis. Las Administraciones públicas incorporarán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación dirigidos a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato.

4. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos.

5. La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.

6. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado deberá informar con carácter previo todos los pliegos de cláusulas administrativas particulares en que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a los correspondientes pliegos generales.

7. En la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas integrantes del sector público estatal, la aprobación de los pliegos y de los modelos requerirá el informe previo del Servicio Jurídico respectivo. Este informe no será necesario cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajuste a un modelo de pliego que haya sido previamente objeto de este informe.

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

Los pliegos son la ley del contrato y vinculan por igual al órgano de contratación y a los licitadores

El punto de partida de toda la doctrina sobre qué documentación es exigible en una licitación es el artículo 139.1 LCSP: las proposiciones deben ajustarse a los pliegos y a la documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada de la totalidad de sus cláusulas, sin salvedad ni reserva alguna. De ahí que los tribunales califiquen los pliegos de lex contractus o lex inter partes, con eficacia jurídica no solo para el poder adjudicador, sino para cualquier interesado en el procedimiento y con especial intensidad para las empresas concurrentes. La consecuencia es doble y opera en los dos sentidos: los pliegos fijan las exigencias que debe cumplir la oferta y, al mismo tiempo, los límites y los parámetros a los que ha de atenerse el órgano de contratación al evaluarla.

«En este sentido, hemos de citar lo dispuesto en el vigente artículo 139 de la LCSP, que establece que las proposiciones de los interesados deben ajustarse a lo previsto en los pliegos y documentación que rige la licitación y, que su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna.»

TACRC, Resolución 1113/2026, FD Séptimo, 2 de julio de 2026 · texto íntegro

«Expuestas las posturas de cada parte, el punto de partida en el análisis jurídico de la cuestión no puede ser otro que el carácter de lex contractus de los pliegos pues, en tanto que constituyen la ley del contrato, vinculan tanto a las partes en el cumplimiento y ejecución del contrato, como al órgano de contratación y, en su caso, a la Mesa de contratación, en el desarrollo del procedimiento licitatorio.»

TACPA, Acuerdo 52/2021, FD Quinto, 14 de junio de 2021 · texto íntegro

«Los pliegos que rigen el procedimiento de contratación, se configuran como “ley del contrato”, por lo que tanto los licitadores como el órgano de contratación, deben ajustar su actuación a lo previsto en ellos (artículo 139.1 de la LCSP). Por tanto, los pliegos son los que establecen las exigencias que deben cumplir los licitadores al elaborar sus ofertas, los límites y los parámetros a lo s que debe atender el órgano de contratación al evaluarlas.»

TARCCYL, Resolución 165/2023, FD, 14 de diciembre de 2023 · texto íntegro

«Por lo tanto, los licitadores al presentar las proposiciones y concurrir en el procedimiento de contratación, están aceptando incondicionalmente la totalidad de las cláusulas del PCAP, sin salvedad ni reserva alguna.»

JCCPE, Informe 26/2023, consideración · texto íntegro
02

El pliego agota lo exigible: ni el órgano de contratación ni los licitadores pueden imponer requisitos adicionales no previstos en él

La vinculación al pliego no es una carga que pese solo sobre el licitador. Aprobado y publicado el pliego, el órgano de contratación se autolimita en su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de su contenido, so pena de vulnerar el principio de igualdad de trato; el Tribunal General de la Unión Europea lo declaró en la sentencia de 28 de junio de 2016 (asunto T-652/14). Tampoco es jurídicamente admisible la reinterpretación o modulación ex post de la cláusula para introducir una exigencia documental que no figuraba en ella. Requisitos adicionales no previstos expresamente en los pliegos no pueden imponerse en la fase de valoración ni en la de admisión.

«Conforme al principio de vinculación a los pliegos (artículo 139.1 LCSP), ni el Órgano de Contratación ni los licitadores pueden imponer requisitos adicionales no previstos expresamente en los pliegos.»

TACP Madrid, Resolución 237/2026, FD Quinto, 21 de mayo de 2026 · texto íntegro

«En este procedimiento no consta que los pliegos hayan sido impugnados y, por lo tanto, son firmes y vinculantes en cuanto a su contenido para todas las partes. Así, ambos pliegos, el PCAP y el PPT, tienen la misma fuerza obligatoria, por lo que tanto el órgano de contratación como las licitadoras han de estar a lo dispuesto en ambos.»

TARCJA, Resolución 434/2020, FD Sexto, 3 de diciembre de 2020 · texto íntegro

«no se hubiera atenido a las condiciones que ella misma había fijado en los documentos del procedimiento de licitación, habría vulnerado el principio de igualdad de trato entre los licitadores y su actuación habría afectado negativamente a una competencia sana y efectiva.»

TARCJA, Resolución 648/2024, FD Sexto, 30 de diciembre de 2024 · texto íntegro

«Desde una interpretación sistemática del pliego, resulta igualmente relevante constatar que en ninguna otra cláusula se introduce una habilitación a la mesa de contratación para graduar, matizar o suavizar la consecuencia prevista, ni se contempla un régimen alternativo o supletorio. La cláusula actúa de manera autónoma y cerrada, lo que refuerza su carácter imperativo y excluye cualquier margen de apreciación discrecional en su aplicación.»

TARCJA, Resolución 280/2026, FD Sexto, 11 de mayo de 2026 · texto íntegro
03

La falta de una acreditación documental que el pliego no exigía no puede reprocharse ex post a la oferta

Cuando el PCAP limita la documentación del sobre correspondiente a una declaración responsable de cumplimiento del PPT, no cabe reprochar después a la oferta que no incorporase estudios comparativos, validaciones o informes que el pliego no pidió ni directa ni indirectamente: hacerlo vulnera los principios de igualdad de trato y seguridad jurídica de los artículos 1 y 132 LCSP. El mismo razonamiento se aplica cuando el recurrente pretende leer en la cláusula una exigencia territorial, formal o de contenido que no está en ella. Y a la inversa: si el pliego habilita expresamente una excepción, aplicarla no es incumplimiento, y negarla supondría una interpretación contra pliego y una restricción no prevista de la excepción admitida.

«Tal y como se desprende del PCAP, la documentación técnica exigida en el Sobre nº 1 se limita, entre otras, a una declaración responsable de cumplimiento del PPT. Por lo que no se estableció, ni directa ni indirectamente, la obligación de aportar estudios comparativos, validaciones clínicas y/o informes externos o bibliografía científica acreditativa de la equivalencia. Por tanto, no puede reprocharse ex post a la oferta de la empresa SANDOZ la falta de una acreditación documental que no fue exigida por los pliegos, sin vulnerar los principios de igualdad de trato y seguridad jurídica (arts. 1 y 132 LCSP).»

TACP Madrid, Resolución 237/2026, FD Quinto, 21 de mayo de 2026 · texto íntegro

«Como se ha visto, y en contra de lo señalado en el recurso, los pliegos no requerían que el registro se hallara en uno u otro ámbito territorial, sino que simplemente se limitaban a imponer que cada uno de los licitadores observara tal exigencia de inscripción en el registro»

TACRC, Resolución 592/2025, FD Sexto, 24 de abril de 2025 · texto íntegro

«cuando el propio pliego habilita expresamente una página adicional DIN-A3 para gráficos, no puede considerarse incumplimiento aquello que se encuentra expresamente permitido en su redacción. Pretender lo contrario supondría una interpretación contra pliego y una restricción no prevista de la excepción admitida, lo que vulneraría los principios de seguridad jurídica, igualdad de trato y transparencia que rigen la contratación pública.»

TARCJA, Resolución 280/2026, FD Sexto, 11 de mayo de 2026 · texto íntegro
04

La documentación que deben presentar los licitadores y la forma de las proposiciones son materia propia del PCAP (art. 122.2)

El artículo 122.2 LCSP reserva al pliego de cláusulas administrativas particulares el contenido que define los derechos y obligaciones de las partes, y los artículos 67.2.h) y 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas atribuyen a ese documento la determinación de la documentación a presentar y de la forma y contenido de las proposiciones. Cuando entre el PCAP y el PPT hay contradicción insalvable, se resuelve en favor del documento contractual en el que debe ubicarse el contenido debatido, lo que en materia documental significa el PCAP.

«un consolidado criterio interpretativo establece que la citada contradicción ha de resolverse en favor de la aplicación del documento contractual en el que debe ubicarse el contenido al que se refieren las cláusulas debatidas»

TARCJA, Resolución 367/2025, FD Sexto, 25 de junio de 2025 · texto íntegro

«En este caso, es claro que la documentación que habrán de presentar los licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones, es una materia propia del PCAP, y “en ningún caso” puede ser parte del contenido del PPT (ver los artículos 67.2 h) y 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas).»

TARCJA, Resolución 367/2025, FD Sexto, 25 de junio de 2025 · texto íntegro
05

El carácter preceptivo se predica también del PPT y de los demás documentos contractuales de naturaleza similar

La condición de lex contractus no se agota en el PCAP: alcanza al pliego de prescripciones técnicas y a los demás documentos contractuales de naturaleza similar, en la medida en que en ellos se establecen las características y condiciones de la prestación objeto del contrato. Las ofertas han de ajustarse a las prescripciones técnicas en los exactos términos en que están redactadas, sin que quepa sustituirlas por soluciones que el licitador considere equivalentes o superiores si el pliego no las admitió.

«Del tenor literal del precepto resulta la obligatoriedad de aportar el Certificado allí enumerado por lo que su omisión puede determinar la procedencia de la exclusión acordada. Ello puesto que conforme a una reiterada doctrina de este Tribunal los pliegos soy ley del contrato y como tal vinculan a la Administración y a los licitadores, que quedan obligados a presentar sus ofertas como exigen los pliegos y no como les resulte conveniente.»

TACRC, Resolución 512/2024, FD Sexto, 25 de abril de 2024 · texto íntegro

«Para analizar las posturas enfrentadas, hemos de partir del carácter preceptivo y vinculante de los pliegos “lex contractus”, carácter que se predica tanto de los pliegos de cláusulas administrativas particulares (PCAP) como de los de prescripciones técnicas (PPT), pues las ofertas de las licitadoras han de ajustarse a las prescripciones de los pliegos (artículo 139 de la LCSP).»

TACRC, Resolución 1158/2022, FD Séptimo, 6 de octubre de 2022 · texto íntegro

«Este Tribunal no puede aceptar la alegación del órgano de contratación en la que defiende la validez de la actuación administrativa “presuponiendo” que el agua suministrada iba a cumplir con las características exigidas en el PPT en cuanto a su composición. Como señalábamos anteriormente, los pliegos que rigen el acuerdo marco son la ley entre las partes, y una vez firmes vinculan tanto a los licitadores como al órgano de contratación.»

TARCJA, Resolución 619/2023, FD Sexto, 20 de diciembre de 2023 · texto íntegro
06

Las dudas sobre el alcance de una exigencia documental se resuelven con los criterios generales de interpretación de los contratos

Los tribunales no interpretan las cláusulas documentales de forma libre: acuden a los principios y criterios generales de interpretación de los contratos que aplica una jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo. En esa tarea, tanto el órgano de contratación como los licitadores quedan obligados a aplicar la cláusula conforme a su tenor literal y a su finalidad, sin ampliarla ni restringirla en función del resultado de la licitación.

«Los contratos públicos son, ante todo, contratos, y que las dudas que ofrezca su interpretación deberán resolverse de acuerdo con las previsiones establecidas en la LCSP, y, caso de que esto no fuera posible, de acuerdo con el Código Civil, acudiendo el Tribunal, a estos efectos, al criterio de interpretación literal si los términos del contrato son claros, de conformidad con el artículo 1281 del Código Civil»

TACRC, Resolución 1688/2025, FD Quinto, 19 de noviembre de 2025 · texto íntegro

«Asimismo, desde la perspectiva del principio de vinculación al pliego consagrado en el artículo 139.1 de la LCSP, el órgano de contratación y los licitadores quedan obligados a aplicar la cláusula conforme a su tenor literal y a su finalidad.»

TARCJA, Resolución 280/2026, FD Sexto, 11 de mayo de 2026 · texto íntegro
07

Los requisitos formales de acreditación no se interpretan en términos rigoristas: vale el documento de contenido equivalente

Cuando el pliego establece un requisito formal para acreditar un hecho, como la aportación de una certificación con determinados extremos, deben entenderse admisibles todos los documentos que, con contenido equivalente, permitan verificar el cumplimiento del requisito, aunque no revistan esa forma en particular. La regla concilia la sujeción a las condiciones contractuales del artículo 139.1 LCSP con el principio antiformalista y preserva la igualdad de trato: los requisitos formales no pueden interpretarse de manera tan rigorista que vacíen de contenido los requisitos materiales de cuya prueba se trata.

«En relación con ello, por tanto, cuando el órgano de contratación haya establecido un requisito formal para acreditar un hecho, como puede ser la aportación de una certificación a la que se deben señalar diversos extremos, deberán entenderse admisibles todos aquellos documentos que, teniendo un contenido equivalente, permita verificar el cumplimiento del requisito, aunque no revistan una forma en particular. Esta interpretación permite conciliar, por un lado, el principio de sujeción a las condiciones contractuales del art. 139.1 de la LCSP, y también, por otro, el principio antiformalista, preservando el principio de igualdad de trato.»

TACRC, Resolución 1849/2026, FD Sexto, 18 de diciembre de 2025 · texto íntegro

«es reiterada la doctrina de este Tribunal y de los propios tribunales de justicia que señala que los requisitos formales no deben ser interpretados en términos tan rigoristas que puedan vaciar de contenido los requisitos materiales de cuya prueba se trata.»

TACRC, Resolución 1849/2026, FD Sexto, 18 de diciembre de 2025 · texto íntegro
08

El antiformalismo tiene límite: si el pliego fija una forma de acreditación de posible cumplimiento, no caben otras ni aclaraciones que completen la oferta

Cuando la forma de acreditación prevista en el pliego es clara y otras licitadoras la cumplieron, no cabe reputarla de imposible cumplimiento ni admitir vías alternativas que el pliego no previó expresamente. Ante la falta de acreditación en la forma exigida no procede otorgar un trámite de aclaración, que sería en realidad un complemento de oferta contrario al principio de igualdad. Tampoco se toma en consideración la documentación que se acompaña al escrito de recurso, impertinente porque solo corrobora que no se acreditó en el momento que correspondía. La frontera está en el tipo de defecto: no estamos ante errores materiales o aritméticos ni ante dudas sobre aspectos puramente formales, sino ante documentación que no cumple lo claramente señalado en el PCAP.

«Para que hubieran podido admitirse otras formas de acreditación debería haberse previsto expresamente en los pliegos, los cuales en tanto han devenido firmes, al no haber sido impugnados, ostentan la condición de lex contractus. Por otra parte, no procede tomar en consideración la documentación que acompaña al recurso. Es del todo punto impertinente siendo así que no hace sino corroborar que no acreditó la mejora discutida en el momento que correspondía.»

TACRC, Resolución 933/2026, FD Séptimo, 4 de junio de 2026 · texto íntegro

«El trámite de subsanación no puede utilizarse para complementar una oferta, es decir, para permitir aportar de manera extemporánea, aquella documentación que no fue debidamente aportada junto con la oferta en el momento oportuno en el ámbito de la contratación. Así las cosas, este Tribunal considera que, efectivamente, en este caso permitir la aclaración de la oferta atentaría contra el principio de igualdad entre licitadores.»

TACRC, Resolución 403/2026, FD Séptimo, 5 de marzo de 2026 · texto íntegro

«Esto es precisamente lo que acontece en el supuesto que nos ocupa en el que, aportada la documentación, no existen o se han apreciado errores de carácter material o aritmético o se han planteado dudas relativas a aspectos puramente formales, sino que la documentación presentada no cumple lo claramente señalado en el PCAP en cuanto a la valoración del criterio controvertido.»

TACRC, Resolución 1196/2026, FD Quinto, 16 de julio de 2026 · texto íntegro
09

El incumplimiento claro de las exigencias documentales apareja la exclusión, pero no todo defecto la justifica

La falta de ajuste de la oferta al pliego determina su exclusión por imposición del artículo 139 LCSP, porque admitirla supondría la imposibilidad de ejecutar el contrato en los términos fijados y generaría una desigualdad contraria a los principios de transparencia e igualdad de trato. Así ocurre cuando la oferta no incorpora documentación establecida de forma incondicional en el pliego. Ahora bien, no cualquier incumplimiento conduce automáticamente a la exclusión: ha de ser expreso y claro, de modo que no quepa duda de que la oferta se opone abiertamente a lo exigido en el pliego, y la interpretación restrictiva de las causas de exclusión no autoriza a prescindir del carácter vinculante de este.

«Siendo esto así, y acreditado el incumplimiento claro y expreso de la prescripción técnica, la exclusión de la oferta de la reclamante, aplicando la doctrina anteriormente expuesta, deviene ajustada a derecho, sin que a ello quepa oponer la interpretación restrictiva de las causas de exclusión que demanda la jurisprudencia y la doctrina de este tribunal administrativo, pues en ningún caso ello puede justificar obviar el carácter vinculante del pliego y de sus prescripciones técnicas, pues constituiría una clara infracción del principio de igualdad de trato entre las licitadoras proclamado en el artículo 2.1 LFCP.»

TACPNA, Acuerdo 56/2024, FD Sexto, 14 de octubre de 2024 · texto íntegro

«es doctrina constante que la falta de ajuste de la oferta al pliego determina su exclusión, por imposición del art. 139 LCSP»

TACRC, Resolución 1326/2022, FD Quinto, 27 de octubre de 2022 · texto íntegro

«Solo cuando el incumplimiento sea expreso, de manera que no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego, procede la exclusión.»

TACRC, Resolución 1336/2025, FD Séptimo, 25 de septiembre de 2025 · texto íntegro

«entiende este Tribunal que la actuación realizada por el poder adjudicador es conforme a derecho en tanto la oferta de la recurrente no incorporó documentación establecida de forma incondicional en los pliegos, que debía aportar determinada información, incumpliendo la recurrente el mandato contenido en el artículo 139.1 de la LCSP y por ende el propio PCAP»

TACPCA, Resolución 29/2025, FD Quinto, 5 de febrero de 2025 · texto íntegro
10

Es subsanable la acreditación de un requisito ya cumplido, no el requisito en sí mismo

La subsanación se refiere a la justificación de un requisito que ya se ha cumplido y no a una nueva oportunidad para cumplirlo. Por eso la mesa actúa correctamente cuando rechaza la oferta que no se ajusta a lo establecido en los pliegos, en salvaguarda de los principios de igualdad de trato, no discriminación y transparencia. Cuando lo que falta es el requisito material, y no su prueba, el defecto es insubsanable y la exclusión resulta obligada.

«La recurrente no aportó el bastanteo, sino únicamente un justificante de solicitud, documento que no acredita la existencia del requisito, sino únicamente la iniciación de un procedimiento administrativo. La inexistencia del documento esencial no es subsanable, pues la subsanación no permite crear documentos que deben existir antes de la adjudicación. La mesa por tanto actuó conforme a Derecho al considerar incumplido este requisito esencial, cuya ausencia determina por sí sola la exclusión.»

TARCJA, Resolución 535/2026, FD Sexto, 11 de agosto de 2026 · texto íntegro

«tal defecto es insubsanable por lo que Acciona ha de ser excluída como resuelve el TACGAL, al establecer el art. 139.1 LCSP que las ofertas que presenten los licitadores deben ajustarse a los pliegos y documentación que rige la licitación»

CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJGAL:2022:2238, FD Cuarto, 25 de marzo de 2022
11

No cabe la subsanación de la subsanación ni requerimientos adicionales no previstos

Concedido el trámite de subsanación, la Administración debe resolver sobre la base de la documentación efectivamente presentada, sin otorgar nuevos plazos ni un segundo requerimiento: hacerlo vulneraría la igualdad de trato de los artículos 1 y 139 LCSP y vaciaría de contenido la exigencia de cumplimiento de plazos y requisitos procedimentales. La documentación aportada fuera de los trámites otorgados es extemporánea y su admisión vulneraría la igualdad entre licitadores. Por la misma razón, tampoco es necesario un nuevo requerimiento cuando el pliego ya reguló la declaración de que se trata y el licitador la emitió con su oferta.

«Por ello, concedida la posibilidad de subsanar, la Administración debe resolver sobre la base de la documentación efectivamente presentada por el licitador, sin que proceda otorgar nuevos plazos ni ofrecer a la licitadora un segundo trámite de subsanación, requerimiento adicional que resultaría contrario a los principios rectores de la contratación pública, en particular, al principio de igualdad de trato entre los licitadores consagrado en los artículos 1 y 139 de la LCSP, vaciando de contenido la exigencia de cumplimiento de plazos y requisitos procedimentales y conduciendo, en última instancia, a permitir sin límite las sucesivas subsanaciones, con los problemas prácticos y jurídicos que ello llevaría aparejado.»

TACRC, Resolución 901/2026, FD Quinto, 28 de mayo de 2026 · texto íntegro

«Diligencia que incluye el conocimiento y aceptación de los pliegos y la documentación que rige la licitación (artículo 139.1 de la LCSP), en los cuales, como hemos señalado en los antecedentes, se consignaba con toda claridad que la documentación debía ser aportada en castellano. Por ello, y en aplicación de la doctrina citada, el recurso debe ser desestimado, pues no cabe exigir al órgano de contratación que requiera la subsanación de la subsanación.»

TACGal, Resolución 75/2026, FD Sexto, 20 de marzo de 2026 · texto íntegro

«Este Tribunal se ha pronunciado en numerosas resoluciones sobre la imposibilidad de otorgar a los licitadores un segundo trámite de subsanación para corregir los defectos que pueda presentar la documentación aportada en el plazo establecido para subsanar, pues cualquier otra interpretación nos llevaría a permitir sin límite las subsanaciones.»

TACP Madrid, Resolución 194/2025, FD Sexto, 22 de mayo de 2025 · texto íntegro

«Sobre las declaraciones de confidencialidad debemos precisar que, en atención a lo expuesto en los Pliegos, los cuales son Ley entre partes, vinculándolas en su contenido, a tenor de lo establecido en el artículo 139.2 de la LCSP, no era necesario que el órgano de contratación emitiera un nuevo requerimiento para que los licitadores se pronunciaran sobre la confidencialidad de sus propuestas, dado que los mismos ya emitieron sus declaraciones con la presentación del sobre 1, la cual les vinculaba en lo manifestado, de acuerdo con las cláusulas 9.3 y 9.6 del PCAPE.»

TACPA, Acuerdo 51/2026 (R), FD, 24 de julio de 2026 · texto íntegro
12

El licitador no es un administrado simple: sobre él pesa la carga de leer el pliego completo y de presentar la oferta conforme a sus exigencias

Los tribunales exigen al licitador una diligencia específica, distinta de la del administrado común, derivada de su pretensión de contratar con el sector público. Esa diligencia comprende el conocimiento y la aceptación de los pliegos y de la documentación que rige la licitación. No prospera, por tanto, la alegación de que una exigencia estaba oculta en un anexo o en letra pequeña: quien presenta oferta acepta incondicionadamente la totalidad de las cláusulas, y la carga de presentar la proposición conforme a ellas es suya.

«No es ocioso, en este punto, recordar que el licitador no es, como dijimos en nuestra Resolución nº 773/2022, de 23 de junio, un administrado simple, en tanto su pretensión de contratar con el Sector Público le obliga a una diligencia especifica (Resolución n° 1863/2021, de 16 de diciembre, por todas).»

TACRC, Resolución 527/2024, FD Sexto, 26 de abril de 2024 · texto íntegro

«Una de ellas es, desde luego, la de presentar la oferta conforme a las exigencias de los pliegos que rigen la contratación. Los cuales, como se desprende del artículo 139 de la LCSP, constituyen la lex contractus. La sola presentación de la proposición supone ex lege la aceptación incondicionada por el licitador de las condiciones establecidas en los pliegos.»

TACRC, Resolución 512/2024, FD Sexto, 25 de abril de 2024 · texto íntegro

«Pues bien, lo primero que hay que indicar es que la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 139 de la LCSP, al presentar su oferta en el procedimiento de licitación de este contrato aceptó incondicionadamente el contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de los pliegos y de la documentación que rigen la licitación, sin salvedad o reserva alguna.»

TARCJA, Resolución 450/2025, FD Quinto, 25 de julio de 2025 · texto íntegro
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La impugnación indirecta del pliego que fija la documentación exigible es excepcional y de interpretación restrictiva

Discutir la exigencia documental cuando ya se conoce el resultado de la licitación es, en la mayoría de los casos, una impugnación extemporánea de un pliego consentido y firme. Los tribunales solo admiten la impugnación indirecta cuando concurren las circunstancias a que se refiere la jurisprudencia del TJUE o motivos de nulidad de pleno derecho, apreciados de forma excepcional y restrictiva. No es el momento procedimental oportuno para manifestar la disconformidad con unas cláusulas aceptadas de manera pura e incondicionada al concurrir a la licitación.

«La jurisprudencia viene admitiendo excepcionalmente la impugnación indirecta de los pliegos rectores de la licitación, consentidos por no haberse impugnado directamente. Para ello, deben probarse o las circunstancias a las que se refiere la jurisprudencia del TJUE o que incurran en motivos de nulidad de pleno derecho, motivos que se deben apreciar de forma excepcional y restrictiva.»

TACP Madrid, Resolución 150/2026, FD Sexto, 26 de marzo de 2026 · texto íntegro

«Debe significarse que, en efecto, no es el presente el momento procedimental oportuno para venir a manifestar la disconformidad con el contenido de unos pliegos aceptado por la recurrente de manera pura e incondicionada al tiempo de concurrir a la licitación.»

TACRC, Resolución 1371/2023, FD Sexto, 20 de octubre de 2023 · texto íntegro

«Así pues, partimos de que, no habiendo sido impugnado el pliego, su contenido resulta vinculante en todos sus términos para los licitadores, por lo que no cabe discutir ahora su contenido.»

TACRC, Resolución 1337/2021, FD Séptimo, 7 de octubre de 2021 · texto íntegro

«Entiende este Tribunal que el recurrente está planteando una impugnación indirecta de los Pliegos, que es inadmisible y extemporánea.»

TACP Madrid, Resolución 111/2023, FD Quinto, 16 de marzo de 2023 · texto íntegro
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La distribución de la documentación entre los sobres responde al secreto de las proposiciones (arts. 139.2 y 146)

El secreto de las proposiciones no es un formalismo accesorio, sino una garantía estructural del procedimiento vinculada a los principios de igualdad, objetividad, transparencia y no discriminación. De ahí que la presentación deba efectuarse en la forma que el pliego determina y que incluir en el sobre de los criterios sujetos a juicio de valor información relativa a criterios evaluables mediante fórmula infrinja el artículo 139 en un doble sentido: por no respetar la forma de presentación exigida y por anticipar información a la mesa. Los tribunales ponderan, no obstante, la exclusión automática del licitador que yerra en la inclusión de documentos en los sobres.

«Esta cláusula, que forma parte de la lex contractus y que fue aceptada sin reservas por todos los licitadores, constituye una regla procedimental esencial destinada a preservar la imparcialidad del proceso de valoración y a impedir que los órganos técnicos conozcan anticipadamente elementos cuya puntuación está predeterminada por fórmulas matemáticas.»

TARCJA, Resolución 341/2026, FD Sexto, 1 de junio de 2026 · texto íntegro

«Al haber incluido la licitadora en el sobre B información relativa a criterios cuya valoración se realizarán mediante fórmula, su admisión podría incurrir en una infracción del artículo 139 de la LCSP antes referido en un doble sentido: en primer lugar, por no respetar la forma de presentación de las proposiciones que exige el Pliego en el punto 11.2.3. y en segundo lugar anticipar información a la mesa de contratación y vulnerar el principio del secreto de las proposiciones hasta su apertura.»

TACRC, Resolución 1417/2021, FD Sexto, 21 de octubre de 2021 · texto íntegro

«La presentación de proposiciones que, como decimos, se realizará al menos de momento en papel, debe efectuarse en un sobre único, cerrado y firmado por el licitador o persona que lo represente (cláusula 2.2.4), garantizándose así el secreto de las mismas hasta el momento del acto público de apertura (cláusula 2.2.7).»

JCCA Aragón, Informe 5/2018, consideración · texto íntegro
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Los límites de extensión y de formato de la documentación técnica son exigencias del pliego con efecto en la valoración

Cuando el PCAP contiene una regulación precisa, exhaustiva y cerrada de la extensión máxima de la documentación técnica evaluable mediante juicio de valor, esa previsión vincula a la mesa y a los licitadores igual que cualquier otra. Los tribunales examinan si el exceso de páginas, el tamaño de letra o los anexos de apoyo constituyen un incumplimiento de menor importancia, irrelevante para la valoración, o un incumplimiento que pone en riesgo la igualdad y la no discriminación entre las empresas licitadoras, y valoran a esos efectos si el exceso permitió introducir mayor cantidad de texto.

«Como ya hemos recogido al inicio de nuestras consideraciones, los pliegos son claros a la hora de determinar que la extensión máxima de la propuesta no podrá exceder las 5 páginas, a una cara, con un tamaño mínimo de letra en toda la documentación presentada por el licitador no inferior al del tipo ARIAL tamaño 10 o similar.»

TACP Madrid, Resolución 112/2025, FD Sexto, 20 de marzo de 2025 · texto íntegro

«la controversia se centra en discernir si la información aportada a través de los anexos constituye un incumplimiento de menor importancia que no afecta a la valoración que le pudiera corresponder a dicha proposición técnica o si, por el contrario, nos encontramos ante un incumplimiento flagrante que pudiera poner en riesgo los principios de igualdad y no discriminación entre las empresas licitadoras.»

TARCJA, Resolución 332/2020, FD Sexto, 8 de octubre de 2020 · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 139 y 122, de 2020 a 17 de agosto de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales408721728022,5%
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía165212411527,3%
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid1362239320,5%
TACPCATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias30471536,7%
TARCCYLTribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León23621434,8%
TACGalTribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia17211417,6%
Todos79823,9%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Excluir una oferta o minorar su puntuación por no aportar un documento que el pliego no exigía, apoyándose en una lectura extensiva de la cláusula hecha una vez conocidas las ofertas.
  2. Ubicar en el PPT las exigencias documentales y la forma de las proposiciones, que son materia propia del PCAP conforme al artículo 122.2 LCSP y a los artículos 67.2.h) y 68.3 del RGLCAP.
  3. Rechazar un documento de contenido equivalente por no revestir la forma exacta prevista, vaciando así de contenido el requisito material que se trataba de probar.
  4. Confiar en que la mesa abrirá un trámite de aclaración: ante la falta de acreditación en la forma exigida, la aclaración sería un complemento de oferta prohibido.
  5. Subsanar de forma incompleta y esperar un segundo requerimiento: no cabe la subsanación de la subsanación.
  6. Acompañar al escrito de recurso la documentación que debió presentarse con la oferta, que se reputa impertinente porque solo confirma que no se acreditó en su momento.
  7. Impugnar con ocasión de la adjudicación la cláusula documental que se consintió, sin invocar nulidad de pleno derecho ni las circunstancias que admite la jurisprudencia del TJUE.
  8. Adelantar en el sobre de los criterios sujetos a juicio de valor datos de criterios evaluables mediante fórmula, con la consiguiente quiebra del secreto de las proposiciones.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 139 y 122.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:4396A

    Presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia las dos cuestiones siguientes: 1) si la doctrina de la Sala Tercera sobre la presunción de acierto e imparcialidad de los informes técnicos administrativos plasmada, entre otras, en la sentencia 202/2022, de 17 de febrero de 2022 (RCA 5631/2019), resulta aplicable en este caso en el que el informe administrativo no es el resultado de una comprobación autónoma de la Administración, sino que se limita a reproducir o validar documentación técnica y certificaciones elaboradas por la propia empresa adjudicataria tras la licitación; y 2) si, en este caso, la exigencia de valoración de la prueba conforme a la sana crítica (art. 348 LEC) obliga al tribunal de instancia a realizar un análisis comparativo expreso entre dicho informe administrativo y los dictámenes periciales contradictorios de la parte recurrente, a fin de evitar que el acto administrativo adquiera el carácter de prueba tasada o privilegiada.

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2024:5102

    Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Adjudicación de contrato de gestión optimizada del suministro de energía eléctrica para la Fundación del Teatro Real. Criterios objetivos de adjudicación.

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2024:2480

    Contratación Administrativa. TACRC. Inadmisión de recurso.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2024:4225

    Procedimiento de licitación. Retirada injustificada de la oferta. Incumplimiento del requerimiento de subsanación de documentación. Falta de constitución de la garantía definitiva. Principio de proporcionalidad.

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2024:108

    ADMINISTRACION DEL ESTADO

  • Juzgado de lo Contencioso-AdministrativoECLI:ES:JCA:2022:7931

    PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCL:2022:2860

    Impugnación de adjudicación de contrato

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJGAL:2022:2238

    Contratación administrativa. Exclusión de la oferta por incumplimiento del Pliego.

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2021:4794

    OTROS

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2020:2703

    Contratación administrativa. Contrato de servicios. Servicios de limpieza y pintura de aviones militares. Requisito de la experiencia en dichos servicios, tanto de la empresa como del personal que va a ejecutar los servicios. Documentación probatoria.

Archivo

Últimas resoluciones sobre documentación no exigida en el pliego

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 276 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TACPA, Acuerdo 51/2026 (R)

    Acceso a expediente. El órgano de contratación debería haber adoptado resolución motivada admitiendo o denegando la confidencialidad de los licitadores, sin que dicha resolución conste en el expediente. El recurrente pretende acceder a aspectos de la oferta del adjudicatario que él mismo ha declarado confidenciales para su oferta en la declaración de confidencialidad presentada, por lo que, de conformidad con los principios de igualdad, de reciprocidad, y de la prohibición de actuar contra los propios actos, por lo que procede la denegación del acceso. La solicitud de acceso a la documentación presentada por el propuesto adjudicatario es extemporánea. Denegación.

  • TACP Madrid, Resolución 392/2026Estimado

    CONTAMINACIÓN DE OFERTAS: se estima el recurso contra la adjudicación, pues al haber incorporado la adjudicataria en el sobre de juicio de valor documentación que correspondían a un criterio automático, el Tribunal entiende que la asignación de 0 puntos en la fase técnica no bastaba para restaurar el secreto ni neutralizar la quiebra del sistema de sobres, porque la información revelada era relevante, estaba expresamente reservada por el PCAP para una fase posterior y resultó decisiva en la adjudicación.

  • TACP Madrid, Resolución 361/2026Desestimado

    SOLVENCIA TÉCNICA. Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técncia exigida. Desestimación. No acredita la experiencia en trabajos equivalentes al objeto del contrato.

  • TARCJA, Resolución 422/2026Desestimado

    Adjudicación. Se combate formalmente la adjudicación y sustancialmente el acuerdo de exclusión. Requerida la documentación previa a la adjudicación y otorgado plazo de subsanación de deficiencias, continúan sin resolver la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 292/2026Desestimado

    VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. La recurrente alega que la oferta de la adjudicataria se ha efectuado en fraude de ley. Los parámetros para determinar si una oferta es anormalmente baja se fija en el PCAP tanto para la oferta global como para los precios unitarios. La oferta de la adjudicataria no es anormalmente baja, por lo que no procede tramitar el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. No existe fraude de ley.

  • TACP Madrid, Resolución 281/2026Desestimado

    PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Desestimación. Modificación de la oferta en fase de subsanación. Doctrina de la discrecionalidad técnica.

  • TARCJA, Resolución 362/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Servicios, Acceso al expediente: no caben prospecciones o indagaciones generales del expediente (“pesca de arrastre” o fishing expeditions ) a la búsqueda de irregularidades, incumplimientos o errores desconocidos. Contaminación de los sobres: necesidad de realizar un test jurídico de proporcionalidad. Debe acordarse la exclusión cuando el conocimiento previo de la información pueda influir, consciente o inconscientemente, en la evaluación subjetiva. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 341/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se impugna la exclusión por haber incluido en el sobre de criterios evaluables mediante juicio de valor información propia de criterios automáticos (ampliación del plazo de garantía), considerando el Tribunal que se vulnera el principio de secreto de las proposiciones, al permitir conocer anticipadamente la puntuación de un criterio objetivo y con aptitud para influir en la valoración. Aplicado el test de proporcionalidad, la exclusión se considera idónea, necesaria y proporcionada. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 339/2026Desestimado

    Adjudicación. Contrato mixto. Se impugna la adjudicación alegando falta de habilitación en materia de transporte del adjudicatario, considerando el Tribunal que dicha exigencia no estaba configurada en los pliegos como requisito de solvencia ni de aptitud, sino como condición de ejecución, por lo que no puede dar lugar a exclusión. Desestimación. Multa.

  • TARCJA, Resolución 281/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se recurre la exclusión tras la sustitución de un profesional adscrito al equipo, confirmando el Tribunal que dicha sustitución alteró un elemento objeto de valoración (méritos del personal), vulnerando el principio de invariabilidad de la oferta, por lo que procede la exclusión al no tratarse de una mera subsanación sino de una modificación material. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 280/2026Desestimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se recurre la valoración técnica por supuesto incumplimiento del límite de páginas en la memoria, desestimando el Tribunal el recurso al considerar que la oferta cumplía el PCAP al incluir una página DIN‑A3 permitida para contenido gráfico, sin introducir ventaja competitiva, aplicando un criterio antiformalista y de proporcionalidad. Desestimación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:4396A

    Presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia las dos cuestiones siguientes: 1) si la doctrina de la Sala Tercera sobre la presunción de acierto e imparcialidad de los informes técnicos administrativos plasmada, entre otras, en la sentencia 202/2022, de 17 de febrero de 2022 (RCA 5631/2019), resulta aplicable en este caso en el que el informe administrativo no es el resultado de una comprobación autónoma de la Administración, sino que se limita a reproducir o validar documentación técnica y certificaciones elaboradas por la propia empresa adjudicataria tras la licitación; y 2) si, en este caso, la exigencia de valoración de la prueba conforme a la sana crítica (art. 348 LEC) obliga al tribunal de instancia a realizar un análisis comparativo expreso entre dicho informe administrativo y los dictámenes periciales contradictorios de la parte recurrente, a fin de evitar que el acto administrativo adquiera el carácter de prueba tasada o privilegiada.

  • TARCJA, Resolución 275/2026Desestimado

    Exclusión y adjudicación. Acumulación de recursos. Incumplimiento de prescripciones técnicas establecidas en el PPT. Doctrina. Los pliegos son le ley del contrato. Requisito relativo a que determinados equipos sean de procedencia española. La documentación aportada en el procedimiento no permite la verificación. La documentación presentada en vía de recurso no acredita el error en la apreciación por la mesa de contratación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 200/2026Desestimado

    Adjudicación. Materialmente se impugna la admisión de la proposición de la entidad adjudicataria tras la ejecución de la Resolución 625/2025 de este órgano que estimo parcialmente el recurso interpuesto por la entidad finalmente adjudicaría, que inicialmente fue excluida al no justificar la viabilidad de su proposición incursa en valores anormales. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica. La recurrente no cuestiona la viabilidad de la proposición de la adjudicataria globalmente considerada. La recurrente plantea nuevos motivos por los que aprecia la inviabilidad de su proposición que no fueron puestos de manifiesto en su consideración de interesada en el anterior procedimiento de recurso. Uno de los motivos de recurso se considera un incidente de ejecución de la resolución anteriormente mencionada. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 168/2026Desestimado

    VALORACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. El recurrente impugna la valoración del criterio de adjudicación considerando que la experiencia que se oferta tiene que ser del licitador. Sin embargo, esa interpretación es errónea, pues el PCAP es claro al indicar que la experiencia será del perfil que oferte la empresa licitadora. La valoración efectuada por el órgano de contratación es conforme a lo estipulado en el PCAP.

  • TACGal, Resolución 75/2026Desestimado

    El recurrente presentó incorrectamente la documentación del archivo A. No cabe doble subsanación.

  • TACP Madrid, Resolución 140/2026Desestimado

    VALORACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. La valoración de las ofertas se ha realizado conforme a lo estipulado en el PCAP. La recurrente ahora pretende que se solice a los licitadores muestras de los productos ofertados, para valorar las mismas, cuando los pliegos solo lo exigen respecto del adjudicatario del contrato. Los pliegos son la ley del contrato. Se desestima el recurso.

  • TACP Madrid, Resolución 115/2026Desestimado

    Actuaciones de la Mesa de Contratación. Rectificación de actos. Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Discrecionalidad Técnica. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto como adjudicatario frente a la Administración (artículo 157.6 de la LCSP). La oferta de la recurrente incumple las prescripciones técnicas, de forma clara y evidente, exigidas en el PPT por lo que procede la exclusión de su oferta.

  • TACP Madrid, Resolución 100/2026Desestimado

    ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. No se acredita que se hayan prestado servicios válidos a efectos de lo establecido en el pliego, por lo que se confirma la exclusión de la recurrente.

  • ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA. Recurso contra exclusión de licitador por no haber subsanado el DEUC presentado en formato distinto. Desestimación. El órgano de contratación concedió plzo de subsanación presentado un DEUC con deficiencias. No procede conceder una nueva subsanación.

  • TACP Madrid, Resolución 89/2026Desestimado

    La recurrente no acredita la solvencia técnica conforme a lo establecido en el PCAP por lo que procede su exclusión del procedimiento de licitación.

  • TACP Madrid, Resolución 69/2026Desestimado

    ADSCRIPCION DE MEDIOS MATERIALES. El PCAP solicita como solvencia adicional la adscripción de determinado portanegativo compatibles con escáner. El licitador mejor clasificado acredita el cumplimiento de esta solvencia mediante la presentación de un sistema digital totalmente distinto al requerido. Se excluye la oferta.

  • TARCJA, Resolución 72/2026Desestimado

    Adjudicación. Conculcación del secreto de las ofertas. Test de proporcionalidad. Congruencia. A la vista de la doctrina de aplicación la supuesta desvelación de un dato de la oferta a valorar respecto de los criterios de adjudicación de aplicación mediante fórmulas no supondría la exclusión de la proposición de la adjudicataria como solicita la recurrente. Supuesta inviabilidad de la proposición económica de la adjudicataria que no se encuentra en valores anormalmente bajos atendiendo a los parámetros establecidos en los pliegos. Doctrina. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 55/2026Desestimado

    PRESCRIPCIONES TECNICAS: Se excluye la propuesta de la recurrente por incumplimiento de los requisitos técnicos requeridos. Pretende hacer valer su oferta mediante deiversos estudios y ensayos medicos

  • TACGal, Resolución 27/2026Desestimado

    La oferta del recurrente no cumple las exigencias del PPT. Exclusión procedente.

  • TACP Madrid, Resolución 25/2026Desestimado

    SOLVENCIA. El órgano de contratacion puede solicitar la documentacion necesaria en cualquier momento del procedimiento para asegurar el cumplimiento de los requisitos de solvencia requeridos, en especial los relativos a la adscripcion de medios personales y materiales

  • TACP Madrid, Resolución 4/2026Estimado

    CONTAMINACION DE OFERTAS. Por error se incluye la oferta económica en el sobre A. No existiendo criterios sujetos a juicio de valor, no se considera contaminada la oferta y no procede su exclusión.

  • TARCJA, Resolución 730/2025Desestimado

    Acto de trámite cualificado: exclusión. Fondos europeos. ACREDITACIÓN DE LAS FUNCIONALIDADES DEL SOFTWARE: debe consistir en un video sin editar y en una única toma para cada una de las funcionalidades y de duración suficiente para dilucidar su cumplimiento en la marca y modelo del bien propuesto, es decir, debe contener una vista continua en la que de manera inequívoca se acredite la trazabilidad entre la funcionalidad y la marca y modelo del panel. Prescripción técnica incumplida. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 531/2025Desestimado

    CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los documentos, declaraciones etc. que sean valorables deberan constar en la oferta, en caso contrario no podrán ser valorados.

  • TARCJA, Resolución 773/2025Desestimado

    Adjudicación. La recurrente alega contra la exclusión de su oferta invocando que se se debería haber cumplimentado el correspondiente trámite de aclaración por tratarse de un mero error material, la superación del porcentaje de beneficio industrial para el contrato basado por ser superior al ofertado en el acuerdo marco. Doctrina sobre la subsanación de las ofertas (Resolución 229/2023) conforme a la cual el límite a la aclaración de la oferta está en el respeto al contenido de la oferta inicialmente presentada, como garantía y salvaguarda del principio de igualdad de trato entre los licitadores, de modo que ese contenido originario no podrá nunca modificarse o ampliarse por vía de aclaración. En el supuesto analizado, no nos encontramos ante un error material ya que el error invocado por la empresa recurrente no se evidencia por sí mismo ni se desprende del contenido de la propia oferta, sino que se ha conocido tras las declaraciones de la propia recurrente sobre los errores en los que se incurrió al formular la oferta con ocasión del error en las casillas consignadas. Carácter de los pliegos como ley del contrato ( Resoluciones 120/2015, de 25 de marzo, 221/2016, de 16 de septiembre, 200/2017, de 6 de octubre, 333/2018, de 27 de noviembre, 250/2019, de 2 de agosto, 113/2020, de 14 de mayo y 297/2020, de 8 de septiembre). Desestimación.

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  • TARCJA, Resolución 749/2025Estimado

    Desistimiento del procedimiento de adjudicación. La controversia para dirimir versa sobre si pueden apreciarse las infracciones procedimentales que se denuncian que tiene como origen la indeterminación y vaguedad de la cláusula del PCAP relativa a la admisibilidad de variantes y la incidencia que ello ha generado en la posible confusión de los licitadores a la hora de presentar las ofertas técnicas. Doctrina general sobre los requisitos para apreciar la concurrencia de infracción insubsanable del ordenamiento jurídico que posibilite al órgano de contratación desistir del procedimiento. Examen por el Tribunal a la vista de los antecedentes procedimentales en torno al informe técnico jurídico sobre las cuestiones controvertidas y detectadas en el informe técnico de valoración de las ofertas. Diferenciación entre variantes y mejoras a la luz de la doctrina del Tribunal sobre la cuestión. No se aprecia la contradicción en la cláusula relativa a la prohibición de variantes, por lo que no se aprecia infracción de las normas preparatorias del contrato o del procedimiento de adjudicación, ni tampoco la falta de publicación en el anuncio de licitación, o las cuestiones controvertidas en el informe técnico a la luz de las consultas y aclaraciones efectuadas durante el procedimiento de adjudicación. Anulación y retroacción de actuaciones para, bien motivar debidamente la causa en torno al contenido el informe sobre estructura de costes o la continuación del procedimiento. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 722/2025Desestimado

    Adjudicación. Acuerdo marco. Vista del expediente y documentación confidencial. Equilibrio entre el principio de transparencia y el de confidencialidad. Necesidad de justificar en qué medida se necesita acceder a los documentos confidenciales para poder presentar un recurso suficientemente fundado en derecho. Principio de buena fe y doctrina de los actos propios. Doctrina sobre la “lex contractus”. Contaminación de sobres. Doctrina sobre la introducción de aspectos de la oferta evaluables con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas, en el sobre de documentación a valorar conforme a criterios que dependen de un juicio de valor. La apreciación de la infracción del deber de secreto en las proposiciones de los licitadores requiere un test jurídico de proporcionalidad para valorar si tal infracción tiene entidad suficiente para incidir en la adjudicación. Aun cuando el PCAP estableciera expresamente la exclusión de la licitadora, ello no sería óbice para que se deba hacer el test de proporcionalidad para valorar la posible contaminación de sobres. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 711/2025Desestimado

    Adjudicación. Acuerdo marco. Vista del expediente y documentación confidencial. Equilibrio entre el principio de transparencia y el de confidencialidad. Necesidad de justificar en qué medida se necesita acceder a los documentos confidenciales para poder presentar un recurso suficientemente fundado en derecho. Principio de buena fe y doctrina de los actos propios. Doctrina sobre la “lex contractus”. Impugnación indirecta de los pliegos por cláusulas oscuras o causa de nulidad. Incidencias informáticas en la apertura del sobre 2 que no vulneran el principio de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Contaminación de sobres. Doctrina sobre la introducción de aspectos de la oferta evaluables con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas, en el sobre de documentación a valorar conforme a criterios que dependen de un juicio de valor. La apreciación de la infracción del deber de secreto en las proposiciones de los licitadores requiere un test jurídico de proporcionalidad para valorar si tal infracción tiene entidad suficiente para incidir en la adjudicación. Aun cuando el PCAP estableciera expresamente la exclusión de la licitadora, ello no sería óbice para que se deba hacer el test de proporcionalidad para valorar la posible contaminación de sobres. Discrecionalidad técnica, presunción de acierto y veracidad y motivación del informe técnico sobre la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 510/2025Desestimado

    IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LOS PLIEGOS. Recurso contra adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario del certificado ENS que no es exigido en los pliegos. Desestimación. Pliegos ley del contrato. Impugnación indirecta de los pliegos. No sedan las exigencias legales y jurisprudenciales para esta impugnación.

  • TACP Madrid, Resolución 509/2025Desestimado

    Los pliegos son la ley del contrato y vinculan tanto a los licitadores como al órgano de contratación, por lo que las proposiciones han de presentarse de acuerdo con lo estipulado en los mismos. El PCAP exige que se indica el número de serie de los pianos ofertados, dato que no aporta la recurrente en su oferta, por lo que procede su exclusión del procedimiento de licitación.

  • TACP Madrid, Resolución 506/2025Estimado

    CONSULTAS VINCULANTES. CONTAMINACIÓN SOBRES. Se estima recurso contra exclusión de la recurrente, conocida a través de la adjudicación, por haber aplicado el órgano de contratación un criterio a través de respuesta vinculante a una consulta, que contraviene lo establecido en pliego. No es posible retrotraer para valorar oferta del excluido conforme a criterios juicio valor, una vez abiertas y valoradas resto de ofertas. Anulación del procedimiento.

  • TARCJA, Resolución 682/2025Estimado

    Exclusión. Doctrina sobre la “lex contractus”. Contaminación de sobres. Doctrina sobre la introducción de aspectos de la oferta evaluables con arreglo a criterios de adjudicación cuantificables mediante fórmulas, en el sobre de documentación a valorar conforme a criterios que dependen de un juicio de valor. La apreciación de la infracción del deber de secreto en las proposiciones de los licitadores requiere un test jurídico de proporcionalidad para valorar si tal infracción tiene entidad suficiente para incidir en la adjudicación. Aun cuando el PCAP estableciera expresamente la exclusión de la licitadora, ello no sería óbice para que se deba hacer el test de proporcionalidad para valorar la posible contaminación de sobres. Principio de proporcionalidad. Anulación del acto de exclusión. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 678/2025Desestimado

    Exclusión. Oferta excluida por superar los precios unitarios de determinado lote. Suministro de los previstos en el artículo 16.3 a) de la LCSP. Doctrina sobre la cuestión. Cuando el precio de licitación se fije por precios unitarios, los mismos se asimilan al presupuesto base de licitación a efectos del rechazo de la oferta por su superación. Artículos 139.1 de la LCSP y 84 del RGLCAP. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 666/2025Estimado

    Acto de trámite cualificado: exclusión.PPT. Allanamiento. 152 LCSP: admitido, no infringe el ordenamiento jurídico. Estimación

  • TARCJA, Resolución 669/2025Estimado

    Adjudicación. Recurso contra la exclusión y contra la indebida admisión de la entidad adjudicataria.Discrecionalidad. Posibilidad de corrección de la oferta: cuando el error sea claro y patente. Allanamiento del órgano de contratación Estimación.

  • TARCJA, Resolución 635/2025Desestimado

    Acto de trámite cualificado:exclusión..139 LCSP. Resoluciones 120/2015, de 25 de marzo; 221/2016, de 16 de septiembre; 200/2017, de 6 de octubre; 333/2018, de 27 de noviembre; 250/2019, de 2 de agosto; y 113/2020, de 14 de mayo, los pliegos constituyen la ley del contrato entre las partes, y la presentación de proposiciones implica su aceptación incondicionada por parte de las entidades licitadoras. En virtud del principio “pacta sunt servanda”, y dado que ni el recurrente ni ningún otro licitador impugnaron en su momento el contenido de los pliegos, deben ahora atenerse a lo establecido en los mismos. Discrecionalidad técnica parte de una presunción de certeza o de razonabilidad de la actuación administrativa. Sentencia EIUPO. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 434/2025Desestimado

    DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetois a juicio de valor no ha sido correcta. Desestimación. La valoración realizada está plenamente motivada. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técncia.

  • TACP Madrid, Resolución 433/2025Desestimado

    DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor no ha sido correcta. Desestimación. La valoración de la oferta ha sido plenamente justificada. Aplicación de la doctrian de la discrecionaliudad técnica.

  • TACP Madrid, Resolución 432/2025Desestimado

    DISCRECIONALIDAD TÉCNICA. Recurso contra la adjudicación de contrato por considerar que la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor ha sido incorrecto. Desestimación. La valoración está plenamente motivada. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.

  • TACP Madrid, Resolución 409/2025Desestimado

    CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS TÉCNICOS. INCLUSIÓN DE VARIANTES. Rescurso contra la adjudicación del contrato por incluir el adjudicatario variantes no permitidas en los pliegos. Desestimación. No se acredita que la oferta incluya variantes. Introduce mejoras tecnológica que no tiene la consideración de variantes. Doctrina discrecionalidad técnica.

  • TACP Madrid, Resolución 406/2025Desestimado

    Solvencia técnica. Se confirma la exclusión de una reclamante que no ha acerditado su solvencia técnica con certificados de buena ejecución ajustados a las previsiones del pliego. No pueden tenerse en cuenta prestaciones distintas de las exigidas, ni contratos cuya ejecución no ha finalizado.

  • TACP Madrid, Resolución 375/2025Desestimado

    Exclusión de oferta. Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la habilitación empresarial y la solvencia técnica. Desestimación. No ha quedado acreditada la habilitación empresarial exigida en los pliegos. Tampoco la solvencia técnica al no alcanzar la cuantía mínima de los trabajos realizados.

  • TARCJA, Resolución 567/2025Desestimado

    Adjudicación. Artículo 139 de la LCSP, las proposiciones de los interesados deben ajustarse a lo pliegos y documentación que rigen la licitación. Proposición económica no están los archivos que dicen que subió. NO acredita haber seguido el manual de uso del licitador Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 358/2025Inadmitido

    Empresa de nueva creación. El fondo del asunto se circunscribe a la exclusión de la oferta de la recurrente por incumplimiento de la acreditación de la solvencia técnica exigida para licitar al Lote 2. acreditativa de la solvencia técnica acudiendo a medios externos, conforme al artículo 75.2 LCSP; opción que no fue admitida, por no haberse indicado expresamente en la oferta inicial.

  • TACGal, Resolución 159/2025Estimado

    La oferta de la adjudicataria no cumple lo exigido en los pliegos. Exclusión.

  • TACGal, Resolución 154/2025Desestimado

    La oferta de la recurrente no cumple lo exigido en los pliegos. Exclusión procedente.

  • TARCJA, Resolución 466/2025Desestimado

    Adjudicación. Se denuncia que el día 23 de enero se publica en el perfil de contratante el requerimiento de documentación previa a la empresa adjudicataria, sin que presuntamente constase el informe técnico de valoración ni el acta con la puntuación de los criterios sujetos a juicio de valor emitido, ni publicado en esa fecha. Consta el informe técnico sobre la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor de 22 de enero de 2025 y ello previamente a la celebración del acto de apertura de ofertas económicas, de conformidad con los artículos 139.2 y 146.2 LCSP, expresando que la evaluación de las ofertas conforme a los criterios sujetos a la aplicación de fórmulas se realizaría tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios sujetos a juicio de valor. Multa. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 450/2025Desestimado

    Exclusión. Lex contractus. Oscuridad en los pliegos. Doctrina de los actos propios. Oferta económicamente más ventajosa. Temeridad. Multa. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 410/2025Desestimado

    EXCLUSIÓN. Subsanación de la oferta no posible:84 RGLCAP. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 269/2025Desestimado

    Subsanación. Recursos Administrativos. Se desestima el recurso por pretender una doble subsanación. Incluye la tramitación de un recurso de alzada por el OC, que no corresponde ni ha sido tenido en cuenta por este Tribunal.

  • TARCJA, Resolución 367/2025Estimado

    Exclusión. La mesa de contratación la excluye por exceder del presupuesto base de licitación en el precio de conexión y mantenimiento de los sistemas de alarma y videovigilancia. El órgano de contratación en su informe al recurso aduce que excede del PBL por otro motivo, el no presupuestar el servicio de acuda, sin pronunciarse sobre el motivo de exclusión indicado por la mesa. El Tribunal no puede considerar una nueva causa de exclusión, sobre la que no se ha pronunciado ni la mesa, ni el órgano de contratación, durante el procedimiento de licitación. Doctrina sobre la discrepancia entre PCAP y PPTP. Si el PBL es una cantidad a tanto alzado no se considera excluyente de la oferta en su conjunto que uno de sus sumandos sobrepase el desglose que consta en los pliegos. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 194/2025Desestimado

    Aptitud para ser contratista. Prohibición de contratar. Selfcleaning. Se confirma la exclusión de un licitador que no acredita de forma suficiente el cumplimiento de obligaciones tributarias, sin que sea posible la doble subsanación.

  • TACP Madrid, Resolución 173/2025Desestimado

    Proposiciones de los licitadores. Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Recurso contra adjudicación del contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario. Desestimación. En la documentación a presentar por los licitadores, según los pliegos no se incluyen las características técnicas de los productos a suministrar, que se comprobarán en la fase de ejeccuión del contrato.

  • TARCJA, Resolución 248/2025Inadmitido

    Acto de trámite cualificado: exclusión. Valor estimado del contrato, no es superior a cien mil euros(100.000):44 LCSP. Inadmisión

  • Valoración de las ofertas. Oscuridad en los pliegos. Multa. La recurrente pretende que se aplique la fórmula establecida en los pliegos en una interpretación en la cual la peor oferta, la de la recurrente, se llevaría el máximo de puntos. Pretende aplicar el principio de "lex contractus". El organo de contratación explica claramente la aplicación de la fórmula. El resto de licitadores lo han entendido conforme la interpretación del órgano de contratación. Desestimación y multa por mala fe.

  • TARCJA, Resolución 220/2025Desestimado

    Acto de trámite cualificado: exclusión.139 LCSP, 14.2 LPAC relacionarse electrónicamente: la documentación se remitió por otro medio no permitido. Cláusula 22 del PCAP. No hay prueba de la confesión que al parecer causó alguien del ayuntamiento a través de una llamada telefónica. El trámite de subsanación se ha conferido, y que el mismo se ha cumplimentado a través de la plataforma de contratación del sector público, de la forma legalmente prevista por la LCSP y por el pliego. Por otro lado, no se han discutido las deficiencias advertidas por el acuerdo de exclusión de 3 de abril de 2025. No se puede admitir ahora documentación con el recurso especial: funciones exclusivamente revisoras de este Tribunal. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 216/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Doctrina sobre el incumplimiento del PPT como causa de exclusión que solo procede cuando el incumplimiento sea claro, expreso y deducible de la oferta. Invocación de la doctrina sobre la vinculación tanto de las partes como del órgano de contratación a lo establecido en los pliegos, el órgano de contratación se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede apartarse de las condiciones previamente establecidas. El informe al recurso tras pronunciarse de forma clara y concluyente sobre el incumplimiento de tres de los requerimientos exigidos en el PPT, en el que incurre la oferta adjudicataria, manifiesta no allanarse al recurso. Estimación parcial.

  • Subsanación VS Aclaración. Modificación de oferta. Recurso contra la exclusión de licitador por deficiencias en las fichas técnicas de parte de los suministros a realizar. Estimación. Procede la concesión de plazo para subsanación. No supone modificación de oferta. Doctrina sobre subsanación de ofertas.

  • TACP Madrid, Resolución 126/2025Desestimado

    Licitación electrónica. La oferta del recurrente no ha sido enviada en plazo, según sus manifestaciones por problemas en la PLACSP, incidencias que no han quedado justificadas. Su falta de diligencia y falta de solicitud de apoyo técnico conllevan que la oferta no se encuentre presentada en plazo.

  • TACP Madrid, Resolución 123/2025Desestimado

    Incumplimiento de prescripciones técnicas. Desestimación. Doctrina respecto a incumplimiento del PPT en cuanto a la exclusión del licitador.

  • TARCJA, Resolución 175/2025Inadmitido

    Adjudicación. Servicios . Cuantía aceptada en los pliegos. Cuantía inferior al umbral REMC. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 151/2025Desestimado

    Adjudicación. Valoración de criterios de adjudicación automáticos. Errónea cumplimentación de la documentación integrante del sobre 3 de la oferta. Doctrina sobre error material. No procede requerimiento de subsanación. No aporta el certificado objeto de valoración en el pliego. Impugnación indirecta de los pliegos. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 89/2025Estimado

    Alteracion del orden de conocimiento de la oferta. Efectuada la apertura y calificacion de todos los criterios de adjudicación, se informa a la mesa de que la oferta del propuesto adjudicatario no cumple con las prescripciones tecnicas requeridas para el suministro. La mesa de contratacion revisa el informe por el que se califican los criterios sujetos a juicio de valor y reduce la puntuación de dicha propuesta, adjudicando el contrato al segundo clasificado. Se anula todo el procedimiento por: no encontrarnos ante un error de hecho, haber reducido la puntuacion por incumplimiento en lugar de excluir la oferta y todo ello con posterioridad al conocimiento de la oferta economica, en clara vulneracion del art. 146,2 LCSP

  • TACP Madrid, Resolución 87/2025Estimado

    Contaminación de ofertas. Vulneración secreto ofertas. Se estima recurso contra exclusión por haber anticipado en el sobre 1 información del sobre 3, pues pese a constatarse esta circunstancia, el pliego puede haber inducido al error y no se ha comprometido la valoración objetiva de los criterios.

  • TACP Madrid, Resolución 80/2025Desestimado

    Licitación electrónica. Presentada oferta por empresa portuguesa, solo consigue la huella electrónica. La EMT le da varias oportunidades para subsanar pero no puede acceder al carecer el apoderado de certificado digital valido en España. Se considera no presentada la oferta.

  • TACP Madrid, Resolución 65/2025Estimado en parte

    Presupuesto base de licitación. Se recurren diversos aspectos del PCAP. El desglose del presupuesto base de licitación no alcanza a los tres lotes ni sigue lo establecido en el art. 100.2 de la LCSP. Se estima para rectificación de la cláusula que contiene el PBL

  • TARCJA, Resolución 23/2025Desestimado

    Acto de trámite cualificado. Exclusión. Plazos de presentación de documentos:cómputos. El PCAP en su cláusula 9 expresa que la documentación cuando sea enviada por correo “se estará a lo dispuesto en el artículo 80.4 RGLCAP, deberá comunicarse mediante correo electrónico o fax al Ayuntamiento, siendo el correo electrónico el corporativo de Secretaria que figura en el anuncio de licitación”. En este sentido alega que entidad recurrente no anunció el día 3 de diciembre de 2024 que se remitía la oferta por correo, sino que lo hizo el día siguiente, y además a un correo personal de un trabajador del Ayuntamiento. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 40/2025Estimado

    Criterios de valoración. Valoración de las ofertas.. Recurso contra adjudicación de contrato basado con incorrecta valoración de la oferta. Estimación. Queda acreditado el incumplimiento del criterio por el adjudicatario, por lo que la puntuación otorgada no es ajustada a Derecho.

  • TARCJA, Resolución 50/2025Estimado

    Adjudicación. Documentación previa a la adjudicación, certificado oficial en materia de sistema de gestión de seguridad y salud laboral tipo OHSAS 1800112. El artículo 93 de la LCSP:término equivalente no estaba en el PCAP, respecto del certificado incluido en el subapartado a), procedía realizar la aclaración dado que el pliego no respectaba la Ley. IAE. El PCAP es claro, declaración de estar exento, la subsanación no procedía, debiéndose excluir. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 15/2025Desestimado

    Adjudicación. Se pretende la exclusión por incumplimiento del PPT. El pliego exige que las características del césped. se acrediten en la ficha técnica. Los otros certificados atiende a la calidad. Tolerancia de más /menos 10%. Pliegos consentidos en cualquier caso. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 660/2024Desestimado

    Exclusión. Se excluye la oferta de la recurrente por el incumplimiento de determinados requerimientos técnicos contenidos en el pliego de prescripciones técnicas. Discrecionalidad del órgano de contratación en el establecimiento de las características técnicas del suministro. Los pliegos son la ley del contrato entre las partes y la presentación de proposiciones implica su aceptación incondicionada por las entidades licitadoras y por el órgano de contratación. El acto impugnado cuenta con motivación suficiente que ha permitido a la recurrente la interposición de un recurso suficientemente fundado. No procede la presentación de variantes no admitidas en el PCAP. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 649/2024Desestimado

    Adjudicación. Incumplimiento relevante del tamaño de letra exigido. Test de proporcionalidad. Principio de igualdad de trato y no discriminación de las empresas licitadoras. La consecuencia del incumplimiento no puede ser la solicitada por la recurrente. No procede imposición de multa. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 648/2024Estimado

    Adjudicación. Incumplimiento relevante del tamaño de letra exigido. Test de proporcionalidad. Principio de igualdad de trato y no discriminación de las empresas licitadoras. Estimación

  • TARCJA, Resolución 644/2024Desestimado

    Exclusión. Incumplimiento del requisito de tiempo mínimo de garantía. Los pliegos son la ley del contrato. Desestimación.

  • TACGal, Resolución 189/2024Desestimado

    La oferta del recurrente no se ajusta a lo exigido en los pliegos.

  • TARCJA, Resolución 622/2024Desestimado

    Adjudicación. Discrecionalidad técnica no superada. Requisitos mínimos de presentación de la oferta: no se ha excedido el numero de páginas, ni tampoco el pliego establecía consecuencias concretas (tipo de letra, limitación de páginas, folios, hojas). Inclusión de documentación del sobre 3 en el sobre 3: no supone adelanto de información precisa que vaya a ser valorada. Fondos europeos. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 471/2024Desestimado

    Acto de trámite cualificado: exclusión. Garantía no constituida en plazo. Aval no bastanteado. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 470/2024Desestimado

    Acto de trámite cualificado: exclusión. Garantía no constituida en plazo. Aval no bastanteado. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 469/2024Desestimado

    Acto de trámite cualificado: exclusión. Garantía no constituida en plazo. Aval no bastanteado. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 408/2024Desestimado

    Proposiciones de los interesados, Requisitos formales –Contaminación de sobres - formato, extensión. Desestimación de recurso contra exclusión acordada por anticipación de información de criterios evaluables mediante fórmula en sobre de criterios de juicio de valor. Se constata la contaminación de sobres que vulnera el secreto de las proposiciones.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:AN:2024:5102Desestimado

    Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Adjudicación de contrato de gestión optimizada del suministro de energía eléctrica para la Fundación del Teatro Real. Criterios objetivos de adjudicación.

  • TARCJA, Resolución 433/2024Desestimado

    Adjudicación. Denegación del trámite de vista de expediente. No queda acreditado que fuera inicialmente solicitado ante el órgano de contratación en plazo de interposición del recurso. Falta de acreditación de la documentación necesaria relativa a la valoración de la oferta respecto de uno de los criterios de adjudicación. La consecuencia no es la exclusión sino la no valoración de la oferta respecto del mismo. Principio de proporcionalidad. Posibilidad de solicitar aclaraciones sobre el contenido de la oferta con el límite de que no se modifique la proposición inicial. Trámite de subsanación y de aclaración de determinados aspectos de la oferta. Compatibilidad de ambos. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 374/2024Estimado

    Exclusión. Subsanación DEUC. El compromiso de adscripción de medios del artículo 76 de la LCSP no puede confundirse con la solvencia técnica o profesional, que ha de poseerse en el momento de licitar: sólo están obligados a incluir en su documentación un compromiso de adscripción, una declaración de que, en caso de resultar adjudicatario adscribirá a la ejecución del contrato los medios exigidos. La acreditación de esa disposición se exigirá únicamente al licitador que, por haber presentado la oferta más ventajosa, vaya a ser adjudicatario, conforme a lo dispuesto en el art. 150.2 LCSP, el cual, con carácter previo a la adjudicación, acreditará que dispone de tales medios en ese momento procedimental, no siendo necesario que dispusiere de ellos en el momento de licitar. Adscripción de medios, el requisito inicial es el compromiso, no disponer de los medios. El artículo 76.2 de la LCSP permite que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello, configurando una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. El artículo 76.2 de la LCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe exigirse al que resulte primer clasificado en la licitación del contrato. Es en el momento previo al acto de adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite el artículo 150.2 LCSP: la declaración que se realiza a través del compromiso de medios debe considerarse subsanable, sin que el límite del plazo de presentación de ofertas pueda considerarse preclusivo en cuanto a la realización de una mera declaración, como ocurre cuando por ejemplo por algún error no ha entrado un DEUC, debidamente firmado, con fecha anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Estimación

  • TARCJA, Resolución 371/2024Estimado

    Exclusión. Subsanación DEUC. 81.2 y 83.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Puede existir en el DEUC, perfectamente identificados, un representante o bien más de uno como bien expresa el apartado B de la parte II del DEUC. La declaración responsable conforme al DEUC, supone que el declarante certifica hechos y, por tanto, asume el deber de decir verdad sobre ellos, o lo que es lo mismo, se hace responsable -no solo en nombre de su empresa sino también personalmente- ante el órgano de contratación de la autenticidad de lo manifestado en la declaración y, en particular, de que reúne los requisitos de actitud para contratar exigidos por la legislación de contratos, de acuerdo y en los términos establecidos en el pliego que rige la licitación. No puede olvidarse que esta declaración responsable es sustitutiva de la presentación de la documentación, pero no exime del cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma para concurrir a una licitación, los cuales deberán acreditarse, en su caso, en el momento procedimentalmente oportuno. El hecho de firmar el DEUC un determinado representante de una entidad y fijar a otra u otras personas como representantes en el apartado B de la parte II del DEUC, no debe llevar a la exclusión, sino en su caso, si se estima necesario a solicitar una subsanación no de la forma realizada, sino en el sentido de poder adverar si ambos pueden considerarse representantes a efectos de la licitación si llegan a ser adjudicatarios. Estimación

  • TACP Madrid, Resolución 332/2024Desestimado

    Solvencia. Acreditación de la solvencia. Exclusión de licitador por incumplimiento de la solvencia económica y financiera. Desestimación. No se acredita conforme a las exigencias de os pliegos, que son la ley del contrato. Artículo 139.1 de la LCSP

  • TACPA, Acuerdo 67/2024Desestimado

    No existe falsedad en la documentación presentada y se ha justificado debidamente la oferta anormalmente baja. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 302/2024Desestimado

    Desestimación de recurso. No cabe atender una segunda subsanación de la documentación acreditativa de la solvencia técnica, pese a que la recurrente lo califique de aclaración de la subsanación. Presentación extemporánea. No existe error de interpretación de los pliegos, pues son claros a la hora de acumular solvencia lotes.

  • TACP Madrid, Resolución 295/2024Desestimado

    Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Desestimación de recurso interpuesto contra adjudicación por incumplimiento requisito técnico de distintivo ambiental de vehículos ofertados por adjudicatario, que no se aprecia e impugnación indirecta de pliegos no concurriendo causa de nulidad

  • TARCJA, Resolución 318/2024Desestimado

    Exclusión. La recurrente impugna la exclusión de su oferta de los lotes 1, 3, 12 y 13 denunciando la falta de concreción y exactitud del requerimiento de justificación y la aplicación de criterios ex novo para justificar la anormalidad de la oferta. Análisis por el Tribunal: el apartado 8 del anexo I del PCAP establecía con meridiana claridad el contenido mínimo orientativo para justificar la anormalidad de la oferta, por lo que, de acuerdo con la doctrina del Tribunal al respecto, siendo los pliegos firmes y consentidos, y habiendo sido aceptados por el licitador no puede ahora alegar la afección a sus derechos e intereses legítimos. Los términos en que se efectuó el requerimiento no han impedido a la recurrente presentar una documentación pormenorizada acreditativa de la viabilidad de su oferta. Se desestima el motivo referido a la aplicación del principio de proporcionalidad porque la mera alegación de la condición de prestadora del servicio en anteriores licitaciones no es circunstancia determinante del rechazo o aceptación de la oferta. No puede admitirse que haya existido arbitrariedad ni desviación de poder en la valoración de la justificación de la viabilidad puesto que el análisis de la anormalidad de la oferta no se ha limitado solo a los factores económicos, sino a la acreditación del suficiente margen de beneficio que haga viable económica y financieramente la ejecución del contrato, como preveía el pliego. No se aprecia la ausencia de motivación en la exclusión. Las alegaciones de la recurrente en contra del rechazo de su oferta, incursa inicialmente en baja anormal o desproporcionada no pueden prosperar habida cuenta el conocimiento que aquella tenía de lo establecido en el pliego y constituyen, por tanto, una evaluación paralela y alternativa a la realizada por el órgano evaluador. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 261/2024Estimado en parte

    Presupuesto base de licitación. Estimación parcial de recurso por los siguientes motivos: ausencia de desglose del presupuesto base de licitación, ausencia determinación y graduación de penalidades e indeterminación horaria del servicio.

  • TACGal, Resolución 94/2024Desestimado

    La oferta técnica incumple los pliegos. Non cabe subsanación.

  • TARCJA, Resolución 253/2024Desestimado

    Adjudicación. El contenido del sobre 2 no vulnera el secreto de la oferta. Tipo de letra como prescripciones de carácter formal de los pliegos:proporcionalidad. No se puede presumir incumplimiento del PPT ab initio. Acceso al expediente como petición subsidiaria. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 245/2024Estimado

    Solvencia. Acreditación solvencia. Se estima recurso pues la documentación solicitada por el órgano de contratación para acreditar certificación Tier III no se corresponde con la solicitada en los pliegos, que son ley del contrato

  • TACP Madrid, Resolución 241/2024Desestimado

    Solvencia. Se desestima recurso pues la recurrente excluida no presentó solvencia económica conforme a pliego a través de cuentas anuales depositadas en Registro Mercantil y ya fue requerida para subsanación.

  • TARCJA, Resolución 225/2024Desestimado

    Acto de trámite cualificado:exclusión. Cuentas anuales, depósito:exigencia a una asociación. Estudio de su naturaleza jurídica. Pliegos consentidos. Conforme al artículo 2 de la LCSP, nada tiene que ver el interés lucrativo con la onerosidad de los contratos públicos. El contrato administrativo, no implica necesariamente la existencia de una finalidad de lucro por las partes contratantes, sino solamente su carácter oneroso. La onerosidad del contrato no exige ni tan siquiera la existencia de una contraprestación monetaria, sino que ésta puede ir ligada a cualquier ventaja o contraprestación a favor del contratista, identificada con todo tipo de obligación asumida por el poder adjudicador como contrapartida por la realización de una determinada prestación. Doctrina sobre la posibilidad de la inscripción de una asociación en el Registro mercantil que no obligatoriedad. Allanamiento parcial del órgano de contratación respecto a la insuficiencia del bastanteo. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 219/2024Desestimado

    Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de medios personales adscritos al contrato. Modificación del director de proyecto con méritos inferiores a los valorados al primer propuesto. Modificación de la oferta.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:AN:2024:2480

    Contratación Administrativa. TACRC. Inadmisión de recurso.

  • TARCJA, Resolución 209/2024Desestimado

    Adjudicación. La recurrente alega incumplimiento de un requisitos exigido en el PPT como previo a la formalización del recurso, momento procedimental posterior a la Resolución de adjudicación recurrida. Función revisora del Tribunal. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 196/2024Estimado en parte

    Adjudicación. La oferta de la adjudicataria cumple con el PPT en cuanto al detalle de los precios fuera de tarifa aplicables por exceso de consumo. Sobre el cumplimiento del tiempo máximo de inicio de resolución de 3 horas, la recurrente funda sus alegaciones en una información que no forma parte del expediente. La oferta de la adjudicataria incumple el PPT en cuanto a las características técnicas de los terminales. 151/2024. Estimación parcial.

  • TACGal, Resolución 58/2024Desestimado

    La oferta del recurrente no cumple los requisitos técnicos mínimos. Exclusión procedente.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2024:4225

    Procedimiento de licitación. Retirada injustificada de la oferta. Incumplimiento del requerimiento de subsanación de documentación. Falta de constitución de la garantía definitiva. Principio de proporcionalidad.

  • Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de los medios personales adscritos al contrato de las exigencias de los pliegos. Desestimación. Incumplimiento de la titulación exigida y falta de acreditación de la experiencia conforme a lo dispuesto en pliegos. Aplicación artículo 139.1 LCSP. Doctrina pliegos ley del contrato.

  • TARCJA, Resolución 101/2024Estimado

    Adjudicación. La recurrente discrepa de la valoración de su oferta respecto de un criterio de adjudicación. La falta de concordancia entre lo declarado y lo acreditado pudo alertar al órgano de contratación de un posible error material para promover la subsanación de dicha documentación en base al principio de proporcionalidad. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 93/2024Desestimado

    Las ofertas que deben efectuarse de conformidad con un modelo establecido en el PACP, deberán sujetarse a este a costa de ser excluidas en caso de no seguirle. Sin embargo las propuestas, por lo general técnicas que deban presentarse bajo instrucciones o sin ellas, pero sin modelo establecido en el PCAP no serán excluidas salvo que así se refiera en el propio pliego, pudiéndose en este caso no tener en cuenta a la hora de puntuar (puntuación cero)

  • TARCJA, Resolución 83/2024Desestimado

    Adjudicación. La recurrente impugna formalmente la adjudicación Y sustantivamente el informe de valoración en el que se propuso la exclusión de su oferta a determinados lotes. Se desestima la inadmisión pretendida por el órgano de contratación que entiende que el acto impugnado no es susceptible de recurso. No es posible cuestionar los pliegos de cláusulas administrativas con ocasión de la adjudicación del contrato, ya que se presume la aceptación de los mismos por quienes participan en el procedimiento de adjudicación. Impugnación indirecta del pliego. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 76/2024Desestimado

    Adjudicación. La inclusión, en el sobre 2, de documentación que debió incluirse en el sobre 3, vulnera el carácter secreto de la oferta, y las garantías de imparcialidad y objetividad en la valoración de las ofertas que preservan los preceptos legales y reglamentarios y es contrario a las previsiones del PCAP, por lo que la exclusión acordada por la mesa por este motivo es conforme a Derecho. Falta de legitimación sobrevenida respecto al resto de motivos del recurso. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 57/2024Estimado

    Recurso contra la adjudicación del contrato por error en la oferta del adjudicatario. Estimación. El anexo de la oferta económica no incluye el desglose de los distintos componentes y referencias que integran el sistema así como el precio unitario. Improcedencia de la subsanación concedida. Modificación de la oferta

  • TARCJA, Resolución 51/2024Desestimado

    Acto de trámite. Cuantía. Desestimación e Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 49/2024Desestimado

    Adjudicación. La recurrente pretende la exclusión de la oferta adjudicataria alegando la incorrecta valoración de los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor, no se aprecia. Doctrina de la discrecionalidad técnica y su aplicación al caso. Errónea valoración del criterio de adjudicación automático, no se aprecia. No es posible cuestionar los pliegos de cláusulas con ocasión de la adjudicación del contrato, ya que se presume la aceptación de los mismos por quienes participan en el procedimiento de adjudicación. Impugnación indirecta del pliego. Desestimación.

  • Desestimacion de recurso que pretende la subsanación de la oferta económica, que ha sido presentada de forma incompleta. Se considera insubsanable al conllevar directamente la modificación de la proposición

  • TACPA, Acuerdo 127/2023Desestimado

    Adjudicación. Se denuncia la existencia de causa de exclusión de la adjudicataria, por vulneración del artículo 139 de la LCSP y del principio de igualdad de los licitadores: no se aprecia su existencia puesto que la valoración de tal circunstancia es una cuestión eminentemente técnica, en la que rige la doctrina de la discrecionalidad técnica sin que se haya acreditado el desacierto del criterio técnico del órgano de contratación. Impugnación de valoración criterio sujeto a fórmula: interpretación correcta del pliego. Impugnación de la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a evaluación posterior que requieren un juicio de valor relativo a la documentación que acredita el cumplimiento de dichos criterios tal y como establecen los pliegos rectores de la licitación, lo que determina la aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica

  • TACP Madrid, Resolución 432/2023Desestimado

    Desestimación. Falta de solvencia técnica del tercero al que se acude.

  • TARCJA, Resolución 611/2023Desestimado

    Exclusión. Incumplimiento en la acreditación de la solvencia económica y financiera. Exclusión por incumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas en el suministro. No es necesario dos o más incumplimientos para que una oferta pueda ser excluida. Especificaciones imposibles de cumplir. La recurrente no impugnó los pliegos dejándolos firmes y ahora cuando su oferta es excluida combate su contenido por no serle propicio. Lex contractus. La desestimación de un motivo de exclusión provoca que pierda la legitimación respecto del resto ya que estando excluida, ningún beneficio la aportaría la estimación del resto de motivos. Acreditación del depósito de las cuentas anuales en el registro mercantil a efectos de la solvencia económica y financiera. Los documentos acreditan la presentación pero no el depósito. La información extraída por la recurrente de la web: www.registradores.org, consistente en la de información interactiva de los Registros Mercantiles, se constata que la misma no acredita la fehaciencia exigida. Imposición de multa por temeridad. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 418/2023

    Recurso contra adjudicación del contrato por revelación de mejoras evaluables en el sobre que contiene criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación. No queda acreditada tal revelación. Doctrina al respecto. En cualquier caso la ponderación sobre el total de la puntuación es irrelevante por lo que no hubiera podido influir en el técnico que realiza la valoración (0,15 sobre el total de la puntuación).

  • TACGal, Resolución 201/2023Desestimado

    La oferta del recurrente no se ajusta a los pliegos. Exclusión procedente.

Preguntas frecuentes

Documentación no exigida en el pliego: cuestiones recurrentes

¿Puede el órgano de contratación exigir en la valoración un documento que el pliego no pedía?

No. Conforme al principio de vinculación a los pliegos del artículo 139.1 LCSP, ni el órgano de contratación ni los licitadores pueden imponer requisitos adicionales no previstos expresamente en ellos. Aprobado y publicado el pliego, el órgano de contratación se autolimita y no puede apartarse de su contenido sin vulnerar la igualdad de trato.

¿Sirve un certificado distinto del que exige el pliego si acredita lo mismo?

Sí, si tiene contenido equivalente y permite verificar el cumplimiento del requisito: los requisitos formales no deben interpretarse en términos tan rigoristas que vacíen de contenido los requisitos materiales de cuya prueba se trata. El límite está en que el pliego haya establecido una forma de acreditación clara y de posible cumplimiento, acreditada por otras licitadoras: entonces, para admitir otras formas, tendrían que haberse previsto expresamente.

¿Qué prevalece si el PPT exige una documentación que el PCAP no contempla?

La documentación que han de presentar los licitadores y la forma y contenido de las proposiciones son materia propia del PCAP, y en ningún caso pueden formar parte del contenido del PPT (arts. 67.2.h) y 68.3 del RGLCAP). La contradicción insalvable se resuelve en favor del documento contractual en el que debe ubicarse el contenido debatido.

¿Se puede aportar con el recurso especial la documentación que se omitió en la oferta?

No. Esa documentación se considera del todo punto impertinente, porque no hace sino corroborar que no se acreditó en el momento que correspondía. La subsanación se refiere a la justificación de un requisito ya cumplido, no a una nueva oportunidad para cumplirlo.

¿Cabe un segundo trámite de subsanación si la primera fue incompleta?

No. Concedida la posibilidad de subsanar, la Administración debe resolver sobre la base de la documentación efectivamente presentada, sin otorgar nuevos plazos ni un segundo requerimiento, que resultaría contrario al principio de igualdad de trato de los artículos 1 y 139 LCSP.

¿Todo incumplimiento de una exigencia documental lleva a la exclusión?

No de forma automática. La falta de cumplimiento claro de las exigencias del PCAP y del PPT apareja la exclusión, pero el incumplimiento ha de subsumirse en alguna de las causas recogidas en la normativa e interpretarse con arreglo a los principios de igualdad y concurrencia.

¿Cuándo hay que impugnar una exigencia documental desproporcionada?

Al publicarse el pliego. Después, los pliegos consentidos devienen firmes y solo cabe la impugnación indirecta con carácter excepcional y restrictivo, probando motivos de nulidad de pleno derecho o las circunstancias a que se refiere la jurisprudencia del TJUE.

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

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