Artículo 57 LCSP Qué ordena la resolución del recurso especial

El artículo 57 LCSP fija el contenido de la resolución del recurso especial: estimar en todo o en parte, desestimar o inadmitir, decidir motivadamente cuantas cuestiones se hayan planteado, ser congruente con la petición y, si procede, anular las decisiones no conformes a Derecho y ordenar la retroacción de actuaciones, con la regla de que la anulación de cláusulas de los pliegos arrastra los actos del expediente relacionados con su aprobación. De cómo se concrete ese efecto depende que el recurrente obtenga algo útil de la estimación.

La doctrina parte del carácter revisor de la función de los tribunales: anulan y ordenan retrotraer, pero no adjudican, no puntúan ni sustituyen al órgano de contratación en decisiones que le son propias. A partir de ahí se decide hasta dónde se retrotrae, cuándo la retroacción ya no es posible y obliga a anular la licitación, qué cuestiones pueden examinarse sin incurrir en incongruencia y cómo ha de ejecutar el órgano de contratación lo resuelto.

Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 9 de septiembre de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 57

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 57. Resolución del recurso especial. texto consolidado

1. Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, y el de la prueba, en su caso, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose a continuación la resolución a todos los interesados.

2. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones no conformes a derecho adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, así como, si procede, sobre la retroacción de actuaciones. En todo caso la estimación del recurso que conlleve anulación de cláusulas o condiciones de los pliegos o documentación contractual de naturaleza análoga, determinará la anulación de los actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación.

3. La resolución deberá acordar el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación si en el momento de dictarla continuase suspendido, así como de las restantes medidas cautelares que se hubieran acordado y la devolución de las garantías cuya constitución se hubiera exigido para la efectividad de las mismas, si procediera.

4. En caso de estimación total o parcial del recurso, el órgano de contratación deberá dar conocimiento al órgano que hubiera dictado la resolución, de las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a la misma.

5. Transcurridos dos meses contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo.

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

La función del tribunal es revisora: anula el acto y ordena retrotraer al momento de la infracción, sin sustituir al órgano de contratación

Las facultades del tribunal se agotan en declarar la invalidez del acto impugnado y ordenar la retroacción de actuaciones al momento en que se produjo el vicio. No le corresponde ejercer las funciones del órgano de contratación, interpretar en su lugar pliegos claros ni rehacer las valoraciones técnicas: aunque aprecie un error en la puntuación, no puede sustituirla por otra calculada a partir de un informe pericial del recurrente.

«las facultades de este Tribunal se limitan a las previstas en el artículo 57.1 LCSP: la anulación del acto impugnado y, en consecuencia del pliego y la retroacción de las actuaciones al momento procedimental en que se produjo la infracción. El Tribunal no puede, en ningún caso, sustituir el criterio técnico del evaluador designado conforme al artículo 150 LCSP por una puntuación alternativa calculada a partir del informe pericial aportado por el recurrente.»

TACRC, Resolución 1132/2026, FD Séptimo, 2 de julio de 2026 · texto íntegro

«En este sentido, este Tribunal solo tiene una función revisora, por tanto, su función consistirá en determinar si procede o no declarar la pretendida invalidez del acto recurrido y, si así procede, ordenar la retroacción de actuaciones al momento en que el vicio se produjo, pero no sustituir al órgano de contratación en el ejercicio de sus funciones ni en la interpretación de los pliegos cuando su redacción es clara y conforme al LCSP, ni menos aún, en las valoraciones técnicas elaboradas por el órgano técnico competente.»

TACRC, Resolución 9/2020, FD Primero, 9 de enero de 2020 · texto íntegro

«Por tanto, de apreciar la concurrencia de los tales vicios, sólo cabe proceder a la anulación del acto impugnado, ordenando que se repongan las actuaciones al momento anterior a aquel en el que el vicio se produjo, sin que, en ningún caso pueda el Tribunal sustituir la competencia propia de los órganos intervinientes en el proceso de contratación.»

TARCJA, Resolución 143/2021, FD Tercero, 15 de abril de 2021 · texto íntegro
02

La estimación no conlleva la adjudicación al recurrente ni la exclusión directa de otro licitador, salvo algún pronunciamiento de Castilla y León

Se desestima la pretensión de que el tribunal adjudique el contrato al recurrente, aunque se estime el recurso contra la adjudicación, y tampoco declara el tribunal andaluz la inadmisión de la oferta de un competidor: la decisión corresponde al órgano de contratación y, una vez adoptada, podrá recurrirse. El tribunal de Castilla y León, cuando el incumplimiento resulta de la propia oferta, ha ordenado directamente excluir al adjudicatario y adjudicar a la mejor oferta restante.

«Debemos desestimar esta pretensión, en tanto no corresponde a este Tribunal, en virtud del principio revisor que informa su actividad, sustituir al órgano de contratación en la adjudicación del contrato.»

TACRC, Resolución 1354/2024, FD Sexto, 31 de octubre de 2024 · texto íntegro

«La estimación del recurso no implica la adjudicación directa del lote 1 a la recurrente, pues el Tribunal carece de competencia para sustituir al órgano de contratación en la valoración técnica o en la adjudicación, conforme al artículo 57.1 LCSP.»

TARCJA, Resolución 559/2026, FD Séptimo, 14 de agosto de 2026 · texto íntegro

«En este sentido, no es posible declarar la inadmisión de la oferta de INDRA, como pretende la entidad recurrente, dado que este Tribunal solo tiene funciones revisoras de los actos que se recurran ante él (artículo 57.2 de la LCSP), no siendo esta la vía para adoptar acuerdos que solo competen al órgano de contratación, y ello sin perjuicio de que dicha actuación una vez que se adopte por dicho órgano de contratación puede ser objeto de enjuiciamiento ante este Tribunal.»

TARCJA, Resolución 258/2020, FD Décimo, 23 de julio de 2020 · texto íntegro

«Con base en todo lo expuesto, procede estimar el recurso presentado y, en consecuencia, excluir la oferta de la adjudicataria, anular la resolución de adjudicación y dictar una nueva resolución en favor de la que resulte ser la mejor oferta.»

TARCCYL, Resolución 31/2021, FD, 4 de marzo de 2021 · texto íntegro
03

La retroacción repone el trámite viciado y conserva los actos que no se ven afectados por la infracción

La anulación de la adjudicación lleva la retroacción al momento inmediatamente anterior al acto viciado para que el órgano de contratación lo repita correctamente: resolver motivadamente sobre la justificación de una oferta anormalmente baja, dictar una exclusión motivada o tramitar el procedimiento omitido. Se conservan los actos y trámites cuyo contenido no habría cambiado de no haberse cometido la infracción, y la retroacción no autoriza a alterar el orden de evaluación ni a introducir elementos de valoración nuevos.

«La anulación del acuerdo de adjudicación implica la retroacción al momento anterior al que se produjo la infracción, debiendo el órgano de contratación resolver motivadamente sobre las alegaciones formuladas para la justificación de la oferta anormal, rechazando la misma por las razones expuestas y se pronuncie sobre si existe causa de exclusión por modificación de la oferta, procediendo a efectuar nueva clasificación de las ofertas.»

TACRC, Resolución 1156/2025, FD Noveno, 31 de julio de 2025 · texto íntegro

«cuya corrección exigía la anulación de la resolución de adjudicación, con retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a la resolución del mismo a fin de que por el órgano de contratación se sustanciase la tramitación prevista en el referido precepto, con continuación del procedimiento hasta la adjudicación, en su caso, sin perjuicio de conservar aquellas partes del mismo, así como los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.»

TARCJA, Resolución 15/2024, FD Sexto, 12 de enero de 2024 · texto íntegro

«La retroacción no permite alterar el orden legal de evaluación ni introducir nuevos elementos de valoración, sino únicamente reproducir el trámite afectado por la infracción procedimental.»

TARCJA, Resolución 559/2026, FD Séptimo, 14 de agosto de 2026 · texto íntegro
04

La anulación de cláusulas de los pliegos arrastra los actos relacionados con su aprobación y obliga a retrotraer al momento anterior a su redacción

Por imperativo del último inciso del artículo 57.2, la estimación de un recurso contra los pliegos no se limita a suprimir la cláusula ilegal: anula los actos del expediente vinculados a su aprobación y retrotrae el procedimiento para que el órgano de contratación, si decide seguir adelante, apruebe unos pliegos nuevos y convoque una nueva licitación. Si la cláusula anulada afecta a un solo lote pero repercute en las ofertas de todos, la retroacción alcanza a la totalidad de los lotes.

«Esta decisión por imperativo legal de lo dispuesto en el artículo 57.2 in fine de la LCSP, conduce a la anulación y retroacción de actuaciones del expediente al momento anterior a la redacción de los pliegos.»

TACRC, Resolución 883/2025, FD Sexto, 12 de junio de 2025 · texto íntegro

«la estimación parcial del recurso debe comportar la anulación de los pliegos impugnados, así como de los actos del expediente vinculados a su aprobación, con retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a la aprobación de los mismos, a fin de que el órgano de contratación proceda, en su caso, a aprobar una nueva redacción de las cláusulas afectadas por el presente recurso»

TARCJA, Resolución 479/2026, FD Séptimo, 3 de agosto de 2026 · texto íntegro

«junto con la retroacción de actuaciones para que, en caso de que el órgano de contratación estime oportuno convocar nueva licitación, pueda proceder a la aprobación de nuevos pliegos y a la apertura de nuevo plazo al objeto de que las licitadoras presenten sus proposiciones, dando conocimiento el órgano de contratación a este Tribunal administrativo de las actuaciones adoptadas en cumplimiento del presente acuerdo a tenor de lo establecido en el artículo 57.4 de la LCSP.»

TACPA, Acuerdo 54/2021, FD Tercero, 18 de junio de 2021 · texto íntegro

«encontrándonos ante un único procedimiento de contratación, aún cuando su objeto haya sido dividido en lotes, y no habiéndose producido error material, de hecho o aritmético, sino un cambio de criterio por parte del órgano de contratación en la configuración de la solvencia técnica y profesional en uno de los lotes, dada su repercusión en las ofertas a presentar respecto de los restantes lotes, se impone la retroacción de actuaciones respecto a la totalidad de los lotes licitados»

TACPCA, Resolución 12/2022, FD Tercero, 17 de enero de 2022 · texto íntegro
05

Anulado un criterio de adjudicación, no cabe continuar la licitación prescindiendo de él: hay que anularla, lo diga o no la resolución

Siguiendo la sentencia EVN y Wienstrom del Tribunal de Justicia (C-448/01), la anulación de un criterio de adjudicación conlleva la de la licitación. El TACRC lo aplica aunque su resolución no se pronunciara expresamente sobre la retroacción y con independencia de que se haga valer por incidente de ejecución o por un nuevo recurso: el criterio pudo disuadir de participar o condicionar la elaboración de las ofertas, y su supresión altera el peso relativo de los demás criterios, sin que importe su escasa puntuación.

«Con independencia de que la puntuación otorgada al criterio anulado fuera solo de 6 puntos debemos tener en cuenta que el inicial establecimiento en los pliegos de aquel criterio de valoración podría haber disuadido a algunas empresas a participar en la licitación, e incluso la tenencia del certificado de calidad referenciado, con la segura obtención de los 6 puntos, podría haber condicionado la elaboración de las ofertas.»

TACRC, Resolución 1177/2022, FD Séptimo, 6 de octubre de 2022 · texto íntegro

«Por lo tanto, debe estimarse el presente recurso, anulando el citado criterio de adjudicación y la licitación realizada, puesto que, la anulación de un criterio de adjudicación conlleva la de la propia licitación»

TARCCYL, Resolución 88/2025, FD, 29 de mayo de 2025 · texto íntegro

«En consecuencia, se estima el recurso, debiéndose anular el criterio de adjudicación y por ende el PCAP, con retroacción de actuaciones al momento anterior a la aprobación de los pliegos en aplicación del artículo 57.2 in fine de la LCSP.»

TACPCA, Resolución 112/2026, FD Quinto, 6 de abril de 2026 · texto íntegro
06

Si el vicio está en la valoración de criterios sujetos a juicio de valor y ya se conocen las ofertas económicas, no cabe retrotraer para valorar de nuevo: se anula el procedimiento

Una nueva valoración de los criterios subjetivos hecha cuando ya se han abierto y puntuado las ofertas evaluables mediante fórmulas no garantiza la objetividad e imparcialidad que persigue el artículo 146.2 LCSP. Por eso, cuando la estimación se funda en una valoración técnica errónea o inmotivada en esa fase, el TACRC y el tribunal aragonés no ordenan retrotraer sino que declaran la nulidad del procedimiento de licitación, lo que no impide al órgano de contratación convocar uno nuevo.

«La anulación de la resolución de adjudicación implica también la del procedimiento de contratación, ya que al haber sido valorados tanto los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor como los automáticos o sometidos a fórmula, resulta inviable la retroacción del procedimiento para realizar una nueva valoración, correctamente motivada, de los primeros en relación con los subcriterios controvertidos.»

TACRC, Resolución 295/2025, FD Octavo, 5 de marzo de 2025 · texto íntegro

«para que esta sea rectificada, pues son conocidas las ofertas económicas de los licitadores, sin comprometer con ello los principios de igualdad, objetividad e imparcialidad del procedimiento, por lo que debemos anular el procedimiento en los dos lotes del Acuerdo Marco afectados por el recurso.»

TACRC, Resolución 908/2021, FD Quinto, 22 de julio de 2021 · texto íntegro

«Ahora bien, en este caso, conocidas las ofertas económicas de los licitadores, no hay posibilidad de garantizar la valoración separada, objetiva e imparcial de las memorias presentadas, por lo que se declara la nulidad del procedimiento de adjudicación.»

TACRC, Resolución 509/2026, FD Noveno, 19 de marzo de 2026 · texto íntegro

«En definitiva, en el presente supuesto, al no quedar garantizada la imparcialidad y objetividad en el proceso de selección de la oferta económicamente más ventajosa, la consecuencia inevitable es la declaración de nulidad de todo el procedimiento de licitación, lo cual no impedirá la iniciación por el órgano de contratación de un nuevo procedimiento de adjudicación, si así lo estima necesario.»

TACPA, Acuerdo 27/2025, FD Quinto, 21 de febrero de 2025 · texto íntegro
07

Sí cabe retrotraer para completar la motivación de la valoración sin alterar las puntuaciones

La imposibilidad de revalorar no impide ordenar que se exteriorice la motivación de una valoración ya hecha, siempre que no se modifique la evaluación inicial; así lo admiten el TACRC y el tribunal canario. El tribunal de Castilla y León ha ido más allá y, ante una valoración inmotivada, ha ordenado retrotraer al momento de la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor para que se realice una nueva valoración motivada de las proposiciones.

«aunque sí es posible, obviamente, acordar la retroacción para exigir una motivación que colme las exigencias legalmente establecidas que no altere la evaluación inicial (Resolución 13/2014, por todas).»

TACRC, Resolución 1274/2023, FD Sexto, 5 de octubre de 2023 · texto íntegro

«Ordenábamos en la citada Resolución, la anulación del acto de adjudicación del lote número 2 y la retroacción del procedimiento a los solos efectos de que se motivara, sin alterar la puntuación otorgada, la valoración del criterio de adjudicación “C.1.1. Memoria técnica descriptiva de la metodología, alcance y contenido propuestos para la realización de la Documentación Técnica del lote número 2, en relación con los subcriterios que lo integraban”.»

TACPCA, Resolución 23/2025, FD Quinto, 30 de enero de 2025 · texto íntegro

«La estimación del recurso conlleva la retroacción del procedimiento al momento de la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, con el fin de que se proceda a una nueva valoración de las proposiciones, en la que se motiven suficientemente las puntuaciones que se otorguen a cada oferta en cada uno de los criterios, y se razone de manera clara la diferencia de puntuación otorgada a cada una de ellas.»

TARCCYL, Resolución 56/2023, FD, 26 de abril de 2023 · texto íntegro
08

Congruencia: el tribunal resuelve dentro de los términos del debate planteado en el recurso

El artículo 57.2 exige que la resolución sea congruente con la petición. El tribunal analiza el acto impugnado y solo este, resuelve las concretas pretensiones deducidas y no se extiende a otras cuestiones que pudieron ser controvertidas pero no se plantearon. Si el recurrente impugna la valoración de un criterio pero no su naturaleza o configuración, el tribunal no entra en esta última.

«Este Tribunal, por aplicación de lo exigido en el artículo 57.2 LCSP, está obligado a resolver de acuerdo con el principio de congruencia, es decir, dentro de los términos del debate planteado en el recurso, resolviendo las concretas peticiones que se hacen en el recurso y no pudiendo extenderse a otras cuestiones o incidencias contractuales que pudieron haber sido objeto de controversia, pero que no han sido planteadas en las peticiones del recurso.»

TACRC, Resolución 251/2023, FD Séptimo, 3 de marzo de 2023 · texto íntegro

«Cabe, a tenor de las pretensiones ejercidas mediante el escrito de recurso, advertir que en virtud del principio de congruencia –consagrado en el artículo 57.2 de la LCSP– este Tribunal ha de ceñirse a aquéllas (valga, por todos, citar el reciente Acuerdo 101/2020, de 26 de noviembre), y ello le impide conocer cualquier otra cuestión que no se haya planteado»

TACPA, Acuerdo 41/2021, FD Segundo, 30 de abril de 2021 · texto íntegro

«Y todo ello, sin perder de vista el principio de congruencia que, por mor de lo establecido en el artículo 57.2 de la LCSP, vincula a este Tribunal en su decisión lo cual conduce, inexorablemente, a analizar el acto objeto de impugnación y sólo éste.»

TACRC, Resolución 1114/2023, FD Sexto, 7 de septiembre de 2023 · texto íntegro

«A ello debe añadirse la no impugnación por parte de la recurrente de la naturaleza del criterio controvertido por lo que en aras a la salvaguarda del principio de congruencia del articulo 57 de la LCSP, este Tribunal no puede entrar a discutir la configuración de los criterios no valorables en cifras y porcentajes»

TACRC, Resolución 1005/2025, FD Quinto, 10 de julio de 2025 · texto íntegro
09

La congruencia impide anular o excluir por motivos que nadie ha planteado, también a petición del órgano de contratación o del adjudicatario

El tribunal no puede aprovechar el recurso para excluir al recurrente por causas distintas de las debatidas, aunque lo pidan el órgano de contratación y el adjudicatario, ni anular un acto por vicios que no alegó el recurrente ni ningún otro interesado en el trámite de alegaciones. A la inversa, si el recurrente denuncia un defecto de notificación pero no pide la nulidad ni alega indefensión, el tribunal entra directamente en el fondo.

«Por último, este Tribunal –con ocasión del presente recurso– no puede acordar, como interesan tanto el órgano de contratación como el actual adjudicatario, la exclusión de la recurrente por un motivos o cuestiones diferentes a las aquí analizadas, puesto que quedan fuera de su objeto, habida cuenta de la especial vinculación en su actuación al principio de congruencia (artículo 57.2 de la LCSP) y que sus atribuciones son esencialmente revisoras, lo que le impide inmiscuirse en las funciones de la Mesa y del órgano de contratación.»

TACRC, Resolución 1286/2023, FD Quinto, 5 de octubre de 2023 · texto íntegro

«Pero ni la ausencia de requerimiento de subsanación de SEDAFEL, S.L.; ni la insuficiente motivación de la aceptación de la justificación de sus ofertas han sido alegados por la recurrente ni por los restantes licitadores del procedimiento de contratación al darles traslado del recurso, por tanto, en arás al principio de congruencia que asiste a este Tribunal consagrado en el artículo 57.2 de la LCSP, no cabe la anulación del acto dictado por tales motivos»

TACPCA, Resolución 61/2022, FD, 2 de marzo de 2022 · texto íntegro

«Dicho esto, y dado que la recurrente no interesa la nulidad ni la retroacción de las actuaciones, ni tan siquiera alega indefensión, sino que, antes bien, contiende sobre el fondo del asunto, este Tribunal, en estricta aplicación del principio de congruencia (cfr.: artículo 57.2 LCSP) entrará a analizar las cuestiones sustantivas planteadas»

TACRC, Resolución 356/2020, FD Sexto, 12 de marzo de 2020 · texto íntegro
10

Las irregularidades no alegadas pueden señalarse como advertencia u obiter dicta, sin efecto anulatorio

Cuando del expediente resulta una irregularidad que el recurso no plantea, los tribunales la ponen de manifiesto al órgano de contratación, a efectos de futuras licitaciones o de la nueva redacción de unos pliegos ya anulados, pero sin extraer de ella consecuencia alguna en el fallo.

«Resuelto el único motivo del recurso, el principio de congruencia (artículo 57.2 de la LCSP) nos obliga a dejar, en este punto, el análisis del acto impugnado. Sin embargo, obiter dicta, debemos señalar que la competencia para la exclusión de un licitador en los supuestos en que su oferta, una vez ultimado el procedimiento contemplado en el artículo 149 de la LCSP, corresponde al órgano de contratación (artículo 149.5 de la LCSP).»

TACRC, Resolución 725/2022, FD Sexto, 16 de junio de 2022 · texto íntegro

«No obstante, lo expuesto se advierte al órgano de contratación a efectos que sea tenido en cuenta en sucesivas licitaciones, pues no ha sido alegado por la recurrente, y este Tribunal no ha podido enjuciarlo con base en el principio de congruencia que le asiste, consagrado en el artículo 57 de la LCSP»

TACPCA, Resolución 242/2022, FD Octavo, 3 de octubre de 2022 · texto íntegro

«No obstante, pese a no querer faltar al principio de congruencia que asiste a la labor de este Tribunal mandatado por el artículo 57.2 de la LCSP, debemos poner de manifiesto la imprecisión contenida en la cláusula del PCAP referido a las ofertas incursas en presunción de anormalidad»

TACPCA, Resolución 325/2022, FD Quinto, 23 de diciembre de 2022 · texto íntegro

«No obstante lo cual y una vez que el PCAP debe ser anulado, se recomienda al Órgano de contratación revise dichos criterios ya que no puede ser valorado aquello que es exigido como solvencia, bien en su forma general o como plus a través de la adscripción de medios personales.»

TACP Madrid, Resolución 316/2020, FD Quinto, 19 de noviembre de 2020 · texto íntegro
11

El tribunal no suple la argumentación del recurrente

La congruencia se proyecta también sobre la carga de fundamentar el recurso. El artículo 51.1 exige especificar los motivos, y el tribunal no construye el argumento que el recurrente omitió ni se coloca en su posición. Un motivo indeterminado, que no concreta qué cláusulas o criterios considera ilegales, conduce a la desestimación.

«El artículo 51.1 de la LCSP exige que en el escrito de interposición de recurso se especifiquen los motivos que lo fundamenten, puesto que el Tribunal no puede sustituir a la entidad recurrente en su obligación de presentar un recurso debidamente fundado, construyendo un argumento o fundamentación que compete a aquella.»

TARCJA, Resolución 239/2023, FD Octavo, 5 de mayo de 2023 · texto íntegro

«Hay que destacar ya en este momento que este Tribunal, en su juicio revisor, debe sujetarse a resolver exclusivamente los alegatos que se le presentan en el recurso, sin suplirlo ni arrogarse en la posición que le corresponde al impugnante, por el principio de congruencia del artículo 57 LCSP y toda vez que se analiza un procedimiento de concurrencia competitiva.»

TACGal, Resolución 110/2023, FD Sexto, 21 de junio de 2023 · texto íntegro

«Con carácter previo es preciso señalar que el recurrente no detalla qué criterios de adjudicación dependen de la visita y que, según su tesis, deberían ser eliminados del pliego. Esta indeterminación nos debe conducir a la desestimación del recurso en virtud del principio de congruencia por el que nos guiamos (artículo 57.2 LCSP).»

TACRC, Resolución 405/2021, FD Decimocuarto, 16 de abril de 2021 · texto íntegro
12

Se decide motivadamente cuanto se ha planteado, aunque la estimación de un motivo puede hacer innecesario examinar los demás

Un motivo desarrollado en el cuerpo del recurso debe resolverse aunque no se refleje en el suplico. En cambio, cuando la estimación de un motivo ya determina el sentido de la resolución, los demás pierden relevancia procesal y el tribunal puede no entrar en ellos.

«No obstante, dado que se invoca la causa de anulabilidad en el “Motivo Tercero”, procede decidir motivadamente sobre la cuestión planteada en virtud del principio de congruencia que rige nuestra función (artículo 57.2 de la LCSP).»

TACRC, Resolución 304/2021, FD Séptimo, 26 de marzo de 2021 · texto íntegro

«La estimación del primer motivo del recurso, deja sin sentido procesal el análisis de las dos siguientes alegaciones de la recurrente, solicitando de la adjudicataria diversas acreditaciones del cumplimiento de los pliegos, pues no alteraría el sentido de la Resolución.»

TACP Madrid, Resolución 273/2020, FD Quinto, 15 de octubre de 2020 · texto íntegro
13

El efecto de la estimación se ajusta a la infracción cometida, no necesariamente al que pide el recurrente

La congruencia con la petición no obliga a adoptar la consecuencia concreta solicitada: si el recurrente pide una nueva valoración por técnicos distintos pero la infracción solo admite la nulidad del procedimiento, se declara esta. Tampoco puede el tribunal ordenar actuaciones que corresponden a otros órganos, como requerir directamente a la autoridad de competencia el informe del artículo 150.1 LCSP que debe solicitar el órgano de contratación.

«Pues bien, de acuerdo con el artículo 57.2 de la LCSP la resolución del presente recurso debe ser congruente con la petición, resultando que la consecuencia jurídica que este Tribunal adopte debe ser acorde con la infracción cometida.»

TACPA, Acuerdo 27/2025, FD Quinto, 21 de febrero de 2025 · texto íntegro

«Finalmente, no cabe acceder a la pretensión ejercitada con carácter subsidiario en el sentido de que sea este Tribunal el que requiera directamente a la ACREA la emisión del informe del artículo 150.1 de la LCSP, en la medida que no entra dentro de nuestras competencias requerir de la ACREA la emisión de aquel, sino que debe ser el órgano de contratación el que lo solicite con arreglo a las exigencias legales.»

TARCJA, Resolución 15/2024, FD Séptimo, 12 de enero de 2024 · texto íntegro
14

El allanamiento del órgano de contratación no basta por sí solo si perjudica al adjudicatario: el tribunal comprueba la infracción

El TACRC atribuye a la conformidad del órgano de contratación con la pretensión del recurrente la eficacia de un allanamiento, salvo infracción manifiesta del ordenamiento. Cuando la estimación supondría anular una adjudicación y el adjudicatario se opone, examina si concurren realmente los defectos denunciados antes de estimar; si el propio informe del órgano confirma el fundamento del recurso, lo estima y fija el alcance de la retroacción.

«No podemos obviar que la decisión que se adopte va a afectar directamente a los derechos e intereses del adjudicatario, que ha presentado alegaciones solicitando la desestimación del recurso, pues la estimación del recurso que se derivaría de la aceptación del allanamiento conllevaría la anulación de la adjudicación a su favor.»

TACRC, Resolución 1156/2025, FD Octavo, 31 de julio de 2025 · texto íntegro

«En el presente caso, no se aprecia tal infracción del ordenamiento jurídico sino todo lo contrario, por cuanto el informe del órgano de contratación reconoce que el producto ofrecido por la actora se acomoda a la oferta que resultó adjudicataria del previo Acuerdo Marco.»

TACRC, Resolución 1286/2023, FD Quinto, 5 de octubre de 2023 · texto íntegro
15

El órgano de contratación ha de ejecutar la resolución en sus estrictos términos; su incumplimiento se corrige por incidente de ejecución

La resolución es directamente ejecutiva y el órgano de contratación debe limitarse a cumplirla, incluida la retroacción ordenada, y dar cuenta al tribunal de las actuaciones adoptadas conforme al artículo 57.4. Cualquier alteración posterior de lo acordado, como sustituir la anulación por una revocación propia, anunciar una renuncia sin causa o reiterar la adjudicación sin tramitar lo ordenado, es un cumplimiento indebido. Los interesados pueden promover el incidente de ejecución del artículo 36.3 del Real Decreto 814/2015, y un recurso dirigido en realidad a obtener la ejecución se tramita como tal incidente.

«aquel pronunciamiento debe ejecutarse en sus estrictos términos; de modo que cualquier alteración posterior respecto de lo acordado por este Tribunal supone, en esencia, un inadecuado cumplimiento de la resolución de este Órgano especial de recursos contractuales.»

TARCJA, Resolución 15/2024, FD Sexto, 12 de enero de 2024 · texto íntegro

«En cualquier caso, debe aclararse que la “anulación” del acuerdo de adjudicación (que no revocación) ha sido acordada por el Tribunal en la Resolución 69/2026, por lo que el órgano de contratación debe limitarse a ejecutar este pronunciamiento en sus propios términos, lo que incluye igualmente la retroacción del procedimiento en los términos establecidos en la misma Resolución 69/2026»

TARCCYL, Resolución 138/2026, FD 3º, 18 de junio de 2026 · texto íntegro

«El recurso, al que, como hemos dicho, debemos dar tratamiento de incidente de ejecución, tiene por objeto la resolución por la que se acuerda la retroacción de actuaciones en cumplimiento de la Resolución de este Tribunal.»

TACRC, Resolución 1177/2022, FD Cuarto, 6 de octubre de 2022 · texto íntegro
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Los actos dictados contra lo resuelto carecen de validez, incluido el contrato formalizado, mientras el TSJ no suspenda o anule la resolución

La anulación de la adjudicación determina la de los actos que traen causa de ella, también el contrato que el órgano de contratación llegue a formalizar pese a la resolución. Solo el Tribunal Superior de Justicia, al estimar el recurso contencioso-administrativo o acordar la suspensión cautelar, puede dejar sin efecto lo resuelto por el tribunal de recursos contractuales; la mera interposición del recurso judicial no exime de cumplir.

«Consecuencia inevitable de lo anterior es que cuantas actuaciones hayan sido realizadas por el Ayuntamiento -tras la anulación de la adjudicación y de la licitación por este Tribunal en la tan citada Resolución 317/2023- contravienen el sentido de la misma y carecen de validez. Asimismo, la nulidad del acto de adjudicación -declarada por el Tribunal- determina la de aquellos actos posteriores que tengan su fundamento y origen en el acto nulo.»

TARCJA, Resolución 236/2024, FD Cuarto, 7 de junio de 2024 · texto íntegro

«siendo así que solo el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de este Órgano, puede anular y dejar sin efecto las resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.»

TARCJA, Resolución 15/2024, FD Sexto, 12 de enero de 2024 · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 57, de 2020 a 9 de septiembre de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales12854452277,3%
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía7519222554,7%
TARCCYLTribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León653072160,7%
TACPATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón491451650,0%
TACPCATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias327141067,7%
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid17131382,4%
Todos37665,0%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Pedir al tribunal que adjudique el contrato al recurrente o que puntúe de nuevo las ofertas: solo puede anular y ordenar la retroacción.
  2. Solicitar una nueva valoración de los criterios sujetos a juicio de valor cuando ya se conocen las ofertas económicas, en lugar de pedir la nulidad del procedimiento o la sola motivación de las puntuaciones.
  3. Continuar la licitación tras la anulación de un criterio de adjudicación o de una cláusula del pliego, sin aprobar pliegos nuevos ni abrir nuevo plazo de presentación de ofertas.
  4. Plantear en el recurso motivos genéricos confiando en que el tribunal examine de oficio otros vicios del expediente.
  5. Pretender, desde el órgano de contratación o el adjudicatario, que el tribunal excluya al recurrente por causas distintas de las debatidas en el recurso.
  6. Ejecutar la resolución de forma parcial o sustituirla por decisiones propias, como una revocación, una renuncia sin causa o una nueva adjudicación a la misma oferta sin tramitar lo ordenado.
  7. Formalizar el contrato pese a la anulación de la adjudicación, amparándose en el recurso contencioso-administrativo interpuesto sin haber obtenido la suspensión judicial.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 57.

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2023:627

    CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2022:9852A

    MULTAS Y SANCIONES

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2022:8229A

    MULTAS Y SANCIONES

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCL:2022:7

    CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2021:9580A

    MULTAS Y SANCIONES

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJICAN:2021:1512

    Tribunales Administrativos de Contratos. Recurso especial en materia de contratación. Entidad de derecho público: poder adjudicador. Contratos sujetos a regularización armonizada. Contrato de servicios de carácter privado.

Archivo

Últimas resoluciones sobre qué ordena la resolución del recurso especial

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 468 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TACPA, Acuerdo 64/2026 (R)

    Acceso al expediente. Retroacción de actuaciones a efectos de que el órgano de contratación determine, de forma motivada, qué documentos, sobre los que se ha solicitado acceso, considera que puede conceder el citado acceso (con la disociación o anonimización de datos que pudieran proceder), o, en su caso, debe denegarse, debiendo conceder acceso a aquellos documentos que no hayan sido declarados confidenciales. Denegación de la medida cautelar de suspensión.

  • TARCJA, Resolución 568/2026Estimado

    Exclusión. Acuerdo marco de servicios. Insuficiente motivación del acuerdo de exclusión al limitarse a afirmar que la documentación requerida no fue presentada, cuando constaba documentación aportada y examinada. Retroacción para nueva valoración y motivación de la documentación presentada. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 56/2026 (R)

    Levantamiento de la suspensión automática solicitada por el órgano de contratación. Denegación acceso al expediente pretendido por el recurrente por extemporaneidad.

  • TACPA, Acuerdo 54/2026 (R)

    Acumulación. Acceso a expediente. Procede la retroacción de las actuaciones a efectos de que el órgano de contratación emita resolución motivada aceptando o denegando la declaración e confidencialidad remitida por los licitadores, valorando una posible disociación o anonimización de datos.

  • TARCJA, Resolución 555/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Contaminación del sobre sujeto a juicio de valor por anticipación de información correspondiente a criterios automáticos. Aplicación desigual del criterio de exclusión y vulneración de los principios de igualdad de trato, secreto de las proposiciones y transparencia. Imposibilidad de retroacción por conocimiento previo de los criterios automáticos. Anulación de la adjudicación y de la licitación de los lotes afectados. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 560/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Criterios sujetos a juicio de valor. Inexistencia de informe de valoración y falta de motivación suficiente; aplicación de puntuaciones no previstas en el baremo; ausencia de documentación de la valoración del sobre B con carácter previo a la apertura del sobre C; omisión del procedimiento de ofertas anormalmente bajas. Anulación de la adjudicación y retroacción de actuaciones. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 579/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios. Acuerdo del órgano de contratación por el que se anula una adjudicación anterior y se ordena la retroacción del procedimiento. Acto de trámite no cualificado que no decide la adjudicación, no excluye licitadores ni impide la continuación del procedimiento. No susceptible de recurso especial en materia de contratación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 570/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de suministro. Improcedencia de utilizar el recurso especial contra la nueva adjudicación para reabrir cuestiones ya resueltas con firmeza por una resolución anterior del Tribunal. Falta de legitimación activa y ausencia de contenido impugnatorio al no formularse motivos dirigidos contra el acto adjudicatorio. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 554/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Vulneración del secreto de las proposiciones y contaminación cognitiva en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor tras la retroacción acordada por el Tribunal. Imposibilidad de garantizar la imparcialidad del órgano evaluador una vez conocido el contenido de los criterios automáticos de la oferta competidora. Anulación de la adjudicación y de la licitación respecto de los lotes afectados. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 538/2026Estimado

    Exclusión. Concesión de servicios. Presentación electrónica de ofertas mediante huella electrónica y remisión posterior de la oferta completa. Improcedencia de la exclusión sin agotar los mecanismos técnicos de verificación e incorporación de la oferta previstos en la Plataforma de Contratación. Error en la apreciación de la imposibilidad de acceso al contenido de la oferta. Retroacción de actuaciones para su incorporación y valoración. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 559/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de suministro. Exclusión por presunto incumplimiento técnico. Insuficiencia de motivación de la exclusión y falta de notificación individual al licitador. La mera referencia genérica al incumplimiento del PPT no satisface las exigencias de motivación reforzada exigibles a los actos de exclusión. Retroacción de actuaciones para dictar nuevo acto debidamente motivado. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 526/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de suministro. Error material en la valoración de los criterios automáticos al omitirse la puntuación correspondiente a la ampliación del período de garantía. Allanamiento del órgano de contratación. Anulación de la adjudicación y retroacción para nueva valoración y clasificación de ofertas. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 537/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Insuficiente motivación de la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. La descripción comparativa de las ofertas no permite conocer las razones determinantes de las diferencias de puntuación ni reconstruir adecuadamente el juicio técnico efectuado. Retroacción para nueva valoración suficientemente motivada. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 479/2026Estimado en parte

    Pliegos. Cartas de compromiso de matadores y valoración mediante escalafón ANOET contrarias a los principios de libre concurrencia e igualdad. Pérdida sobrevenida de objeto respecto de otras cláusulas modificadas por el Ayuntamiento. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 517/2026Estimado en parte

    Exclusión. Acuerdo marco. Objeto social: las prestaciones del contrato puedan entenderse comprendidas dentro de los fines u objeto o ámbito de actividad de la empresa, admitiéndose una interpretación amplia del precepto, contraria a exigir identidad, literalidad o equiparación terminológica. Lo relevante es que exista un vínculo material suficiente, directo o indirecto, que permita concluir, sin duda razonable, que la sociedad tiene capacidad para ejecutar las prestaciones que se contratan. Falta de motivación por parte de la mesa. Se utiliza la coincidencia de los CPV y de la solvencia técnica exigida como indicios que corroboran la suficiente identidad del objeto social y el del contrato. En fase de documentación previa, la acreditación de capacidad ha de ser de la empresa absorbente, ya que la absorbida ha desaparecido del tráfico jurídico. La absorbida ya declaró su capacidad, con la presentación de oferta, en el DEUC. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 504/2026Inadmitido

    Pliegos. Análisis de la legitimación de la recurrente ante la falta de legitimación aducida por el órgano de contratación en su informe: examen de la cuestión que concluye en la apreciación de interés legítimo por estar impugnándose cláusulas del pliego por la posible limitación o restricción de la concurrecnia y no estar ejercitando una acción en defensa d ela legalidad. Efectos de la estimación del recurso especial 463/2026 resuelto por la Resolución 503/2026: la anulación de los pliegos y la retroacción del procedimiento comportan la desaparición sobrevenida del objeto del recurso. Declaración de concluso del procedimiento.

  • TARCJA, Resolución 469/2026Estimado

    Pliegos. Nulidad del criterio de adjudicación relativo a mejoras de eficiencia energética por indeterminación de su contenido y de la fórmula de valoración, posibilidad de modificar durante la ejecución los elementos ofertados como mejora, falta de vinculación suficiente con el objeto del contrato y ausencia de motivación adecuada, ordenándose la retroacción para aprobar nuevos pliegos. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 88/2026Estimado

    Recurso contra adjudicación al considerar que el órgano de contratación ha aceptado indebidamente la oferta anormalmente baja del adjudicatario por estar insuficientemente justificada. El informe técnico adolece de falta de motivación, arbitrariedad e incongruencia dado que (i) no tiene en cuenta ningún cálculo económico que el mismo informe considera esencial para justificar la viabilidad de la oferta (cálculo que es imposible dado que no consta en la documentación presentada); (ii) acude a una metodología que no está contrastada, dado que se ignora cuál ha sido la empleada por el licitador; y (iii) no tiene en cuenta los gastos que debe soportar el licitador. La experiencia alegada por el licitador para justificar su oferta no consta acreditada. A la vista de los argumentos del informe técnico, la motivación in aliunde que realiza la Mesa de Contratación no resulta ajustada a derecho. Procede la anulación de la adjudicación con retroacción de las actuaciones al momento anterior a emitir el informe técnico. Estimación

  • TARCJA, Resolución 440/2026Estimado

    Adjudicación. Se estima el recurso al considerarse improcedente la exclusión de la licitadora por una interpretación no prevista en los pliegos sobre la acreditación de la solvencia técnica en varios lotes, ordenándose la retroacción del procedimiento para una nueva valoración. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 366/2026Desestimado

    INCUMPLIMIENTO PPT. COSA JUZGADA. Desestimación de recurso contra adjudicación. Se rechaza la inadmisión total del recurso por cosa juzgada, pero el enjuiciamiento se limita a verificar si se acredita, tras la nulidad de la adjudicación anterior y la retroacción de actuaciones, el cumplimiento del PPT. Discrecionalidad técnica de la Administración,

  • TARCJA, Resolución 418/2026Estimado

    Admisión de oferta. Se estima el recurso al apreciarse la indebida admisión de un licitador que no acreditó el requisito de solvencia técnica exigido en los pliegos, ordenándose su exclusión y la retroacción del procedimiento para proceder a una nueva clasificación de las ofertas. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 82/2026Estimado

    Exclusión. La recurrente no alcanza el umbral mínimo exigido en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Falta de motivación y justificación en la determinación y distribución de la puntuación de los criterios sujetos a juicio de valor. Prescripciones técnicas. Valoración y discrecionalidad técnica. El criterio técnico expresado en el informe de valoración no está motivado, se aprecia omisión, error y arbitrariedad en la distribución de la puntuación de los factores y elementos que se valoran de acuerdo con el pliego. Vinculación de los pliegos. Principio de proporcionalidad. Retroacción de actuaciones. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 427/2026Desestimado

    Adjudicación. Examen de la legitimación ad causam a la vista de los motivos de impugnación esgrimidos y las pretensiones ejercitadas. La recurrente basa su legitimación y la concurrencia de interés legítimo en la correcta tramitación procedimental y la eventual retroacción de actuaciones que le permita concurrir en igualdad de condiciones. Respecto de la infracción procedimental por ausencia del anuncio de información previa se advierte que, por su condidión de operador incumbente, ejercita un interés que no va aprejado ni incide en su esfera de intereses, procediendo la inadmisión. Con relación a la pretensión dirigida a combatir la indebida exclusión de la entidad propuesta inicialmente como adjudicataria, se advierte la falta de interés ya que la pretensión de que se le conceda a otra entidad competidora el trámite de subsanación no solo no se aprecia un beneficio propio sino que la estimación podría favorecer la posición de otro licitador. Consideraciones del Tribunal sobre la vulneración del derecho de defensa y tutela judicial efectiva y solicitud de acceso al expediente. Denuncia que la actuación del órgano al declarar la confidencialidad de parte de la oferta de la adjudicataria infringe los artículos 133 de la LCSP y 28.2 del Real Decreto ley 3/2020, y solicita el acceso al amparo del artículo 53.2 de la LCSP. Examen por el Tribunal y doctrina sobre los límites del derecho de acceso a las ofertas de los licitadores que no es un derecho absoluto: denegación. Sobre las irregularidades en la documentación y solvencia de la adjudicataria, examen por el Tribunal. El recurso especial es un medio para corregir infracciones cometidas en el seno del procedimiento de adjudicación pero no puede albergar supuestos en los que el recurso se apoya fundamentalmente en sospechas o hipótesis cuya verificación no encuentra sustento en los elementos objetivos. Inadmisión. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 433/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de servicios. Se estiman las impugnaciones dirigidas contra criterios de adjudicación insuficientemente objetivados, requisitos de solvencia insuficientemente justificados, falta de motivación de la no división en lotes, facultades municipales indeterminadas sobre el cartel taurino, exigencias documentales desproporcionadas, cargas económicas no cuantificadas y cartas de compromiso restrictivas de la competencia, acordándose la retroacción para la aprobación de nuevos pliegos. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 78/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de arrendamiento de la Plaza de Toros. Error en la calificación jurídica del contrato como patrimonial. Lo relevante para configurar la calificación jurídica de un contrato es la finalidad que se persigue con la celebración del mismo, dado que no todo contrato que recae sobre un bien patrimonial es un contrato excluido de la LCSP en virtud de su artículo 9.2, por lo que, a pesar de la ausencia del contenido obligacional, de las cláusulas del Pliego resulta que la finalidad de celebrar el contrato es que el adjudicatario organice espectáculos taurinos, dado que no es posible desarrollar otras actividades en la mencionada Plaza de Toros de la Misericordia que no sean aquellas relacionadas con los festejos taurinos, encuadrándose el objeto del contrato en una actuación prestacional que no puede ser identificada con un contrato patrimonial. La explotación de una Plaza de Toros para celebrar espectáculos taurinos se vincula con la prestación de un servicio de competencia pública, cuyo arrendamiento constituye un contrato del sector público y no una actividad de fomento de la actividad económica. Este Tribunal es competente para conocer de los Pliegos impugnados, por cuanto se trata de un contrato sujeto a la LCSP; y, en atención a las únicas categorías de contrato en que puede encajar, si fuera un contrato (privado) de servicios su valor estimado sería superior a 100.000 euros, o, si fuera un contrato de concesión de servicios su valor estimado sería 3.000.000 de euros; resultando que los criterios de adjudicación y de solvencia deben ajustarse a la concreta categorización del contrato. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 425/2026Desestimado

    Adjudicación. Servicios. Criterios de adjudicación automáticos: no puede solicitarse una acreditación de los términos de la oferta, que no exijan los pliegos, ni en sede de valoración de los criterios ni en fase de requerimiento de la documentación previa. Los pliegos son ley del contrato si no fueron recurridos en el momento procedimental oportuno. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 406/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se considera que se aplicó indebidamente la excepción del límite de lotes al mantenerse la adjudicación a una entidad pese a existir oferta válida disponible tras la readmisión de otra licitadora, vulnerando los principios de igualdad y motivación; además, el órgano de contratación se allana reconociendo el error. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 415/2026Estimado

    Exclusión. La recurrente argumenta que se le tuvo que dar la posibilidad de aclarar el contenido relativo a la declaración de adscripción de medios personales. Doctrina sobre la aclaración. Existe falta de coherencia interna en la redacción de los pliegos que pudo producir el error al que se refiere la recurrente. Principio de proporcionalidad. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 377/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se aprecia falta de capacidad de obrar de una integrante de la UTE, cuyo objeto social (actividades administrativas) no guarda relación con el contrato, debiendo concurrir la capacidad en cada miembro sin poder suplirse por acumulación. Estimación

  • TARCJA, Resolución 394/2026Inadmitido

    Pliegos. Contrato de servicios. Se impugnan formalmente los pliegos, pero el Tribunal aprecia que el recurso pretende en realidad cuestionar la duración y prórroga de un contrato anterior, cuestión ajena a la licitación; al no existir perjuicio directo ni intención de licitar, se declara la falta de legitimación. Inadmisión.

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  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2026:7636Desestimado

    Contratos administrativos. Contrato de concesión de servicios. Procedimiento restringido. Actuación de la mesa de contratación en ejecución resolución anterior del TACP de la CA de Madrid que ordenaba retroacción. Conservación y convalidación de actos.

  • TARCJA, Resolución 371/2026Estimado

    Desistimiento. Contrato de servicios. Se impugna el desistimiento del procedimiento basado en una infracción del artículo 70 LCSP (participación previa de la adjudicataria). El Tribunal considera que dicha infracción no es insubsanable, ya que puede corregirse mediante la exclusión del licitador afectado, por lo que el desistimiento resulta desproporcionado e indebido. Se anula el desistimiento, se ordena la retroacción de actuaciones, la exclusión del licitador incompatible y la continuación del procedimiento con posible adjudicación al siguiente clasificado. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 39/2026 (R)

    Medidas cautelares. Recurso contra adjudicación. Solicitud de levantamiento de suspensión por el órgano de contratación. Denegación y mantenimiento de la suspensión.

  • TACP Madrid, Resolución 229/2026Estimado

    LEGITIMACION: Se inadmite el recurso por encontrarse la oferta del recurrente clasificada en quinto lugar y no impugnar casa alguna de anulación sobre las oferta clasificadas en segundo,tercer y cuarto lugar. La anulación de la adjudicación en caso de estimar no le reporta benefico alguno.

  • TARCJA, Resolución 321/2026Desestimado

    Adjudicación. Errónea valoración de la oferta de la adjudicataria con arreglo al criterio susceptible de aplicación mediante fórmulas "conservación de reactivos". Exigencia de disponibilidad del software para el Sistema de Gestión del Banco de Sangre. Allanamiento del órgano de contratación. Examen de los motivos de impugnación para analizar si constituye una infracción del ordenamiento jurídico. Respecto del primer motivo de impugnación, se concluye que no resulta admisible la reinterpretación de la literalidad del pliego efectuada por el órgano que conlleva la modificación de la puntuación de la adjudicataria, a la vista del contenido de los sobres 2 y 3 de su oferta. Respecto del segundo motivo de impugnación, se concluye que, de conformidad con lo previsto en el PPT, no se exigía una acreditación documental expresa de la disponibilidad del software por lo que la actuación de la mesa, que acordó requerir a la propuesta adjudicataria la aclaración de los términos del acuerdo, fue proporcionada y correcta, sin que sea necesario la retroacción de actuaciones a la que se allana el órgano. No se acepta el allanamiento. Desestimación.

  • TACGal, Resolución 125/2026Estimado en parte

    Retroacción para la adecuada notificación y publicidad del acuerdo impugnado.

  • TACPA, Acuerdo 61/2026Desestimado

    Exclusión. Error e incongruencia en la formulación de la oferta económica. Improcedencia de otorgar el trámite de aclaración o subsanación de la oferta cuando puede suponer una modificación de la oferta y con ello la vulneración del principio de no discriminación e igualdad entre todos los licitadores. Proporcionalidad. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 311/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se impugna la adjudicación alegando errores en la valoración, falta de subsanación e indebida admisión de ofertas anormalmente bajas, pero el Tribunal declara la pérdida sobrevenida del objeto al haberse anulado previamente el acto base y ordenado la retroacción del procedimiento, quedando sin contenido la controversia.

  • TACP Madrid, Resolución 223/2026Estimado

    CRITERIOS DE DESESEMPATE. Recurso contra la adjudicación del contrato por falta de motivación de la resolución. Estimación. No se motivan los criterios utilizados en el desempate, ni en las actas publicadas ni en el acuerdo de adjudicación. Retroacción de actuaciones para que se motive adecuadamente

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:4636A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, de un lado si, en relación a la prohibición de contratar recogida en el artículo 71.1.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, antes de la reforma efectuada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, el requisito relativo a la inscripción de los planes de igualdad de las empresas licitadoras ha de cumplirse en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, o es posible admitir un cumplimiento tardío de este requisito mediante la retroacción de los efectos de la inscripción registral del plan, a los efectos de adjudicación del contrato; y de otro, el alcance del fallo estimatorio, en lo que hace a la adjudicación del contrato, a la empresa excluida, por el tiempo que reste de contrato.

  • TARCJA, Resolución 247/2026Estimado

    Otros. Recurso contra la admisión de ofertas incursas en presunción de anormalidad en un contrato de servicios, declarando el Tribunal que la justificación presentada era incompleta e insuficiente conforme al artículo 149 LCSP y al PCAP, al no acreditar adecuadamente todos los costes exigidos, ordenándose la anulación del acuerdo de admisión y la retroacción para una nueva valoración. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 285/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se recurre la adjudicación por incoherencias internas en la oferta económica (precios unitarios vs. totales), estimando el Tribunal el recurso al considerar que la mesa reconstruyó indebidamente la oferta al recalcularla, vulnerando la vinculación al pliego, la inalterabilidad de la proposición y los principios de igualdad y transparencia, procediendo la anulación y retroacción. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 276/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se recurre la adjudicación por aceptación de una oferta incursa en presunción de anormalidad, el Tribunal aprecia insuficiente motivación del juicio de viabilidad, al no analizar de forma completa el conjunto de prestaciones ni cuantificar costes esenciales, acordándose la retroacción para emitir una nueva valoración conforme al artículo 149 LCSP. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 259/2026Desestimado

    Acuerdo marco de servicios. Recurre la adjudicación del contrato por dos motivos. El primero, el posible incumplimiento de la acreditación de la solvencia técnica por ausencia o invalidez de certificaciones obligatorias, que se niega por el Tribunal al prever los pliegos que la acreditación documental individualizada de determinadas certificaciones se realizará “en cada basado” (y no en la fase inicial del acuerdo marco). Así, el Tribunal aprecia que la pretensión de la recurrente, en lo sustancial, persigue que se declare la improcedencia del propio diseño del pliego (por diferir comprobaciones) o que, pese a ese diseño, se anticipe ahora una exigencia no prevista para la fase del acuerdo marco; pero esta vía colisiona con el principio de vinculación al pliego y con el régimen de impugnación de pliegos, que, con carácter general, no admite que quien presentó oferta pretenda combatir condiciones del procedimiento por la vía del recurso contra adjudicación. El segundo, cuestiona la admisión y valoración de la oferta de la segunda clasificada. Para el Tribunal no se evidencia una aportación ex novo de documentación constitutiva de una nueva oferta, sino un trámite de aclaración o para la acreditación de extremos ya ofertados, respetuoso con el límite de no alterar elementos fundamentales y sin efecto discriminatorio. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 55/2026Inadmitido

    Adjudicación. El acto formalmente impugnado es el nuevo acuerdo de adjudicación, aunque el recurso, materialmente, se dirige contra la incorrecta ejecución de un acuerdo del Tribunal sobre el que ha habido un pronunciamiento en un incidente de ejecución planteado previamente y resuelto en sentido desestimatorio. Las actuaciones realizadas por el órgano de contratación a fin de ejecutar el acuerdo han sido ajustadas a derecho. Retroacción de actuaciones y nueva valoración ajustada a la documentación incluida en la oferta inicial sin tomar en consideración el trámite de subsanación anulado. Los motivos del recurso son reproducción de los ya esgrimidos en el anterior recurso y en el incidente de ejecución resueltos. Firmeza administrativa. Prohibición de revisión de oficio. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 241/2026Estimado

    Exclusión. Exclusión de una oferta en un contrato de suministro por haberse aportado los certificados de evaluación de conformidad exigidos en un sobre electrónico distinto, considerando el Tribunal que la documentación existía, fue presentada en plazo y que el defecto era meramente formal, sin incidencia material ni vulneración del secreto ni de la igualdad, resultando desproporcionada la exclusión y procediendo la retroacción para admitir y valorar la oferta. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 228/2026Desestimado

    Contrato de servicios. Recurso de reposición tratado como recurso especial. Recurre la resolución de adjudicación, aunque en realidad lo que se denuncia es la indebida exclusión de la recurrente. Se analiza la retroacción del expediente como efecto de la Resolución 757/2025, de este Tribunal, indicándose que es correcta la actuación de la mesa al acordar “la exclusión del proceso de licitación de la oferta presentada por … [la recurrente] por incumplimiento de las tareas críticas declaradas no subcontratables en el PCAP, tal como señala la indicada resolución”, entendiéndose debidamente justificada al remitirse, in aliunde, a la resolución de este Tribunal. No puede compartirse la afirmación de la recurrente relativa a la inexistencia de un acuerdo expreso de exclusión por parte del órgano de contratación, puesto que tal ratificación no resulta necesaria al ser la mesa competente para ello. Respecto a que la mesa acordó la exclusión sin otorgar trámite de subsanación, se analiza la doctrina al respecto, concluyéndose que en el presente supuesto la infracción no es de un requisito formal sino material, de un elemento esencial de la oferta cuya omisión implica inmediatamente un incumplimiento de los pliegos, y por ende legitima que no se produzca subsanación, por lo que debe desestimarse el recurso en cuanto a la impugnación de la exclusión de la recurrente. En consecuencia, una vez desestimado el motivo de recurso relativo a la exclusión de la recurrente, esta carece de legitimación para impugnar la adjudicación efectuada a favor de la nueva adjudicataria, al no poder obtener beneficio alguno de una eventual estimación del recurso. Por ello, el Tribunal no entra en el fondo del asunto en todo lo relacionado con la impugnación de la nueva adjudicación del contrato. En cuanto a la imposición de multa solicitada por el órgano de contratación, el Tribunal considera que no concurren los presupuestos legalmente exigidos para apreciar temeridad ni mala fe, por lo que no procede la imposición de sanción alguna al amparo del artículo 58.2 de la LCSP. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 50/2026Desestimado

    Incidente de ejecución. Las actuaciones realizadas por el órgano de contratación a fin de ejecutar el Acuerdo 17/2026, de 3 de febrero, de este Tribunal, han sido ajustadas a derecho. Retroacción de actuaciones y nueva valoración ajustada a la documentación incluida en la oferta inicial sin tomar en consideración el trámite de subsanación anulado. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 282/2026Estimado en parte

    Pliegos. Contrato de suministro. Se recurre el PPTP por contener prescripciones técnicas restrictivas de la competencia, declarando el Tribunal que la exigencia conjunta de potencia mínima y anchura de hoja frontal no está suficientemente justificada ni permite soluciones equivalentes, generando un efecto excluyente contrario a los principios de igualdad y libre concurrencia. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 236/2026Estimado en parte

    Concierto social. Se estimó el recurso al apreciarse que la exclusión por falta de solvencia económica se basó en una interpretación excesivamente rígida y formalista del PCAP, sin ponderar adecuadamente la condición de empresa de nueva creación de la licitadora ni el régimen legal de los artículos 87 y 88 LCSP, que se integra necesariamente en el pliego aun cuando no esté expresamente citado. El Tribunal declaró que la propuesta de adjudicación es un acto de trámite cualificado y puede ser corregida antes de la adjudicación sin necesidad de revisión de oficio, pero consideró indebida la exclusión al no motivarse de forma reforzada por qué los medios alternativos de acreditación previstos (seguro, integración de solvencia con entidad tercera) resultaban materialmente insuficientes. En consecuencia, se anuló el acuerdo de exclusión y se acordó la retroacción de actuaciones para una nueva valoración motivada de la solvencia, sin reconocimiento automático de adjudicación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 242/2026Estimado

    Exclusión. Exclusión de la única oferta y propuesta de declaración de desierto basadas en superar una cuantía parcial denominada “presupuesto base del arrendamiento”, declarando el Tribunal que el único límite económico excluyente es el PBL del lote conforme al artículo 100 LCSP, que la oferta no lo superaba y que el PCAP contenía una contradicción interna ambigua que no podía resolverse en perjuicio del licitador, ordenándose la retroacción para admitir la oferta. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 195/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se apreció que la valoración del criterio sujeto a juicio de valor relativo a la implementación de protocolos se basó en un presupuesto fáctico incorrecto, al no analizar efectivamente la existencia y contenido de los tres protocolos exigidos conforme al PCAP y a las aclaraciones publicadas, vulnerando la lex contractus y los principios de igualdad y transparencia, sin sustituir el juicio técnico, acordándose la retroacción para nueva valoración motivada. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 192/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de servicios. Se apreció una incorrecta determinación del valor estimado del contrato al omitirse costes esenciales de la prestación, así como la utilización indebida del procedimiento negociado sin publicidad por falta de acreditación suficiente de la exclusividad artística alegada, vulnerando los principios de publicidad, concurrencia e igualdad y la normativa sobre procedimientos excepcionales. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 167/2026Desestimado

    La recurrente cuestiona la decisión de exclusión de su oferta por la falta de título administrativo habilitante que ampare la adopción de medidas alternativas sustitutivas de la obligación de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad. Defiende el carácter pretempestivo de las medidas adoptadas y alega que la interpretación del Reglamento 364/2025 es contraria a los principios de legalidad, jerarquía normativa, a la doctrina del TJUE sobre las medidas "self cleaning" y a la retroactividad de los actos favorables. Solicitud de acceso al expediente: se deniega por no concurrir el supuesto previsto en el artículo 52 de la LCSP. Análisis de la cuestión de fondo: el recurso plantea la discrepancia con el criterio mantenido por el Tribunal en la Resolución 631/2025. El Tribunal concluye que el no disponer de la declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas, a la fecha del trámite del artículo 150.2 de la LCSP es imputable únicamente a la recurrente que era conocedora de que en el momento de presentación de la oferta, la Resolución de 22 de junio de 2022 no estaba en vigor. Desestimación.

  • TACGal, Resolución 81/2026Estimado en parte

    Retroacción para la efectiva comprobación del cumplimento por la adjudicataria de un requisito del PPT.

  • TARCJA, Resolución 147/2026Inadmitido

    Adjudicación.La recurrente tenía la condición de adjudicataria inicial y como consecuencia de la interposición de recurso especial por la actual se acordó la anulación de la adjudicación a su favor y la retroacción de actuaciones del procedimiento a fin de su expulsión por incumplimiento del PPT. Interés legítimo para recurrir: la recurrente pretende la exclusión de todas las ofertas por incumplimiento y que se declare desierta la licitación. Análisis por el Tribunal: doctrina sobre la falta de legitimación del licitador excluido cuando esta es definitiva y firme, sin que conste, como es el caso, que ni siquiera haya impugnado jurisdiccionalmente la Resolución del Tribunal que acordó su exclusión. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 160/2026Inadmitido

    Recurre el PPTP de un contrato de suministro. El informe del órgano de contratación al recurso, tras una exposición de consultas publicadas en la PCSP sobre discrepancias y errores en los pliegos, y, una vez que tuvo conocimiento del contenido del recurso, indica que “la existencia de errores de fondo, como es el caso comporta la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación, a fin de garantizar el correcto desarrollo del proceso contractual y salvaguardar los principios legales”. Así, adjunta un Decreto del órgano de contratación en el que se acuerda “retrotraer las actuaciones al acuerdo previo a la aprobación del expediente de contratación, conservando la documentación que no quede afectada por los errores objeto de rectificación, rectificar los errores e incongruencias alegados por los interesados en los pliegos que rigen la contratación, suspender el procedimiento de contratación en tanto se aprueban los pliegos rectificados” así como “publicar el acuerdo en el perfil de contratante para conocimiento general”. Publicado en el perfil de contratante el acuerdo y sin prejuzgar la validez de la rectificación operada por el órgano de contratación, ni el procedimiento seguido para ello, la rectificación operada conlleva que el recurso haya quedado sin objeto, pues el acto impugnado en su primitiva redacción ha dejado de existir, sin que corresponda a este Tribunal en el presente recurso entrar a juzgar el contenido de los pliegos corregidos. En consecuencia, procede declarar concluso el procedimiento de recurso por pérdida sobrevenida de su objeto.

  • TACPA, Acuerdo 38/2026Estimado

    Contrato de arrendamiento de la Plaza de Toros. Legitimación del licitador que interpone recurso después de haber presentado oferta por motivar que concurre causa de nulidad de pleno derecho, por lo que concurre la excepción prevista en el art. 50.1 b) cuarto párrafo de la LCSP. Legitimación de quien no ha interpuesto previamente recurso potestativo de reposición y no ha presentado oferta. Error en la calificación jurídica del contrato como patrimonial. Se trata de un contrato administrativo (y, por lo tanto, sujeto a la LCSP), dado que la finalidad del negocio jurídico, se efectúa para gestionar un servicio de competencia pública vinculada con la cultura, el deporte, ocupación del tiempo libre y turismo, que la Diputación ejerce de manera impropia, siendo que la naturaleza administrativa del contrato viene dada por el hecho de que se está abarcando una actividad que la Administración desarrolla como necesaria para satisfacer el interés general. De las características del contrato y de las condiciones que se imponen sobre la actividad, se observa que la finalidad principal del contrato no es la gestión patrimonial de un bien de la DPZ sino la ordenación de una actividad para la prestación de un servicio. Contrato de concesión de servicios por existir transferencia de riesgo operacional, en el que, de la prueba aportada por el recurrente y de los documentos que obran en el expediente, resulta que, si bien no se puede calcular con exactitud el valor estimado, el mismo es superior a 3 millones de euros, lo que implica que estamos ante un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación. Siendo el Tribunal competente para conocer, procede declarar la nulidad de pleno derecho del procedimiento y del contrato. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 151/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se impugnó la adjudicación del contrato de limpieza de edificios y dependencias municipales, alegándose irregularidades en la subsanación del DEUC de la UTE adjudicataria, en el cumplimiento del requerimiento de documentación previa relativo a la póliza de responsabilidad civil y en la falta de aportación de la escritura de formalización de la UTE. El Tribunal apreció que la rectificación del DEUC constituía una subsanación formal admisible y que no procedía exigir la escritura pública de la UTE antes del momento legalmente previsto, pero consideró que persistía un incumplimiento material del requisito mínimo de aseguramiento exigido en el PCAP, al no acreditarse una cobertura unitaria suficiente mediante la mera agregación de pólizas individuales, acordándose la anulación de la adjudicación y la retroacción de actuaciones. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 126/2026Estimado

    SOLVENCIA TÉCNICA. Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técnica. Estimación.La notificación realizada incumple las exigencia legales de la notificación, al realizarse a través de un correo electrónico y no a través de medios electrónicos. Ni siquiera consta el pie de recurso informando al licitador de los recursos que puede interponer. Retroacción de actuaciones.

  • TARCJA, Resolución 135/2026Estimado

    Pliegos de cláusulas administrativas particulares. Contrato de concesión de servicios. Se cuestionó la configuración del objeto contractual en un único lote que agrupaba servicios de estacionamiento regulado, aparcamiento disuasorio, retirada y custodia de vehículos, apreciándose que, aunque existía una motivación formal para la no división en lotes, esta resultaba materialmente insuficiente al no analizar de forma concreta las distintas prestaciones, ni valorar alternativas menos restrictivas ni acreditar con datos económicos y operativos la necesidad de una gestión unitaria, vulnerándose el estándar reforzado de motivación exigido por el artículo 99.3 de la LCSP y la normativa europea, acordándose la anulación de los pliegos y la retroacción de actuaciones. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 117/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de suministro mediante acuerdo marco. En la valoración del criterio de sostenibilidad del producto se otorgó la máxima puntuación sobre la base de meras declaraciones responsables sin verificar documentalmente su veracidad, lo que pudo alterar la mediana y el umbral de selección y provocar la exclusión indebida de ofertas, acordándose la anulación de la adjudicación del lote afectado y la retroacción de actuaciones para una nueva valoración debidamente motivada. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 110/2026Estimado

    Adjudicación. Resolución que estima el recurso al apreciar que la adjudicataria no cumplía un requisito esencial de aptitud y solvencia técnica exigido en los pliegos, al no disponer en plazo de un centro homologado en la localidad de Jaén para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente, vulnerando los principios de igualdad y transparencia, por lo que se anula la adjudicación y se ordena la retroacción de actuaciones. Estimación.

  • TACGal, Resolución 16/2026Estimado en parte

    Anulación de la exclusión del recurrente. Retroacción para aclaración de la oferta.

  • TACPA, Acuerdo 27/2026Estimado en parte

    Recurso contra la adjudicación. El defecto en la acreditación de los medios personales no es causa de exclusión, sino que se debe conceder trámite de subsanación. Si los Pliegos no exigen firma digital el recurrente no puede pretender dicho extremo. Los criterios de adjudicación han sido acreditados en la forma que requiere el Pliego. No se acredita que exista incumplimiento de los Pliegos. El recurso es estimado a los efectos de anular el acuerdo de adjudicación, con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la adopción del mismo, con la finalidad de que la Mesa de Contratación emita requerimiento de subsanación, continuándose la tramitación por los trámites legalmente previstos.

  • TARCJA, Resolución 91/2026Estimado

    Adjudicación. Oferta incursa en presunción de anormalidad. Omisión del procedimiento contradictorio de justificación de su viabilidad previsto en el artículo 149.4 LCSP. Anulación del acto impugnado y retroacción de actuaciones a fin de que se tramite el citado procedimiento. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 85/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Superación de los límites de la discrecionalidad técnica. Motivación insuficiente. Anulación de la adjudicación y retroacción de actuaciones al momento de emisión del informe técnico para la realización de una motivación más concreta de las proposiciones sin alteración de las puntuaciones asignadas. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 77/2026Estimado en parte

    Adjudicación. La recurrente fundamenta su impugnación en dos bloques: (i) la supuesta inviabilidad urbanística insubsanable del anteproyecto de la adjudicataria (por cuestiones de alturas, rasantes, condición de planta baja y ubicación del acceso/rampa de garaje frente a un paso de peatones y carril bici, con referencias al PGOU, al Plan Parcial y a normativa de viviendas protegidas), solicitando la exclusión; y (ii) la falta de comprobación del “coeficiente C” (relación superficie construida/superficie útil total) como criterio automático, al constar en el informe técnico que no se verificaron superficies, pidiendo retroacción para verificación homogénea. El órgano de contratación y la adjudicataria se oponen, destacando que la valoración se realizó al nivel exigido en licitación (anteproyecto), que el PPT prevé ajustes posteriores (incluido, en su caso, estudio de detalle y desarrollo del proyecto) y que el criterio automático se basa en una tabla firmada por técnico “pudiendo ser contrastado con la documentación gráfica”, sin que el pliego imponga una medición exhaustiva en esa fase .Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 47/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios «Servicio de reparación y mantenimiento de vías públicas urbanas en el término municipal de Mairena del Aljarafe» (expte. 9735/2025), cuyo valor estimado es 1.983.471,08 euros. El núcleo de la controversia se centra en la discrepancia entre la fórmula de valoración del precio prevista en el PCAP (Anexo I, ap. 3.4: Px = PM, [K·(1, Qm/Qx)] con Qm y Qx como importes en euros) y la contenida en la memoria técnica (Px = PM, [K·(1, Qx/Qm)] operando con porcentajes de baja e invirtiendo las variables). Consta que la mesa aplicó la fórmula de la memoria técnica y no la del PCAP, extremo reconocido en un informe técnico de 19 de noviembre de 2025 y reflejado en las actas. El órgano de contratación alegó que existió un error material en la transcripción al PCAP y defendió que la valoración se hizo en términos de igualdad entre licitadores. El Tribunal aprecia que, al haberse aplicado una fórmula distinta a la prevista en el PCAP, y existiendo además una cláusula que establece la prevalencia del PCAP en caso de discordancia, se produjo una infracción del artículo 139.1 de la LCSP y de los principios de igualdad y transparencia, con incidencia en la clasificación de las ofertas según la simulación incorporada al recurso. En consecuencia, estima el recurso, anula la adjudicación y acuerda la retroacción de actuaciones para nueva valoración conforme al PCAP, manteniendo la validez de los trámites no afectados. Estimación.

  • TACGal, Resolución 35/2026Estimado

    Falta de análisis de las ofertas en un criterio de valoración. Retroacción.

  • TACGal, Resolución 34/2026Inadmitido

    No se demuestra error o incongruencia en las magnitudes económicas de la licitación.

  • TARCJA, Resolución 58/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de obras del Hospital Materno Infantil de Huelva (valor estimado 70.229.364,66 €), tramitado por el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva (SAS) y financiado con Fondos FEDER al 85%, por lo que el Tribunal declara su tramitación preferente. La recurrente, que no presentó oferta, solicita la nulidad y la retroacción a la fase de proyecto alegando incumplimientos del RITE (RD 1027/2007), en particular de las IT 1.2.3 e IT 1.2.4.8, por no haberse comparado “instalaciones alternativas de alta eficiencia disponibles”, mencionando su tecnología IBPA; también invoca una supuesta prejudicialidad penal, que el Tribunal rechaza por no constarle un proceso penal efectivamente abierto y, además, por referirse a otros procedimientos. El órgano de contratación y la UTE adjudicataria alegan, principalmente, falta de legitimación y extemporaneidad, sosteniendo que el recurso se dirige en realidad de forma indirecta contra pliegos/proyecto ya firmes y que la recurrente no acredita un interés legítimo vinculado a la posibilidad real de obtener la adjudicación. El Tribunal inadmite el recurso por falta de legitimación (art. 55.b LCSP), al no haber licitado y entender que su planteamiento se configura como una defensa general de la legalidad, y considera extemporáneo el intento de impugnación indirecta de pliegos/proyecto. Falta de legitimación. Extemporaneidad. Multa: reiteración. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 72/2026Desestimado

    Adjudicación. Conculcación del secreto de las ofertas. Test de proporcionalidad. Congruencia. A la vista de la doctrina de aplicación la supuesta desvelación de un dato de la oferta a valorar respecto de los criterios de adjudicación de aplicación mediante fórmulas no supondría la exclusión de la proposición de la adjudicataria como solicita la recurrente. Supuesta inviabilidad de la proposición económica de la adjudicataria que no se encuentra en valores anormalmente bajos atendiendo a los parámetros establecidos en los pliegos. Doctrina. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 70/2026Desestimado

    Contrato de servicios. Solicitud de acceso al expediente. Denegación: ha de hacerse en los términos y plazos del artículo 52 LCSP. No puede pretenderse el acceso a información de un competidor que la recurrente ha negado respecto de su propia oferta. Subsanabilidad, incluso tácita, de la aceptación de la propuesta de clasificación de la Mesa por el órgano de contratación (art. 150.2 LCSP). Doctrina de la discrecionalidad técnica. No puede pretender la recurrente que se penalicen con mayor rigor las faltas del rival cuando ella misma también las cometió. Incumplimiento de los pliegos: da lugar a exclusión si es expreso y sin que quepa duda de que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas. Doctrina sobre la economía procesal: no cabe retroacción de actuaciones de la que no se derive alteración del sentido del acto impugnado. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 65/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Incumplimiento del PPT: no se aprecia en la oferta adjudicataria. La ficha técnicade los productos ofertados permite constatar el cumplimiento y la recurrente no ha aportado evidencias en contra. La oferta de la adjudicataria estaba incursa en presunción de anormalidad con arreglo a los parámetros del PCAP. No aplicación del procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la LCSP. Anulación de la adjudicación y retroacción del procedimiento a los efectos de que se tramite dicho procedimiento. Estimación parcial.

  • TACGal, Resolución 29/2026Estimado

    Errores en la puntuación de criterios automáticos. Retroacción.

  • TACPA, Acuerdo 17/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Trámite de subsanación de la oferta no ajustado a Derecho. Determinación en el pliego de los criterios de valoración sujetos a evaluación automática, así como la documentación que deben presentar los licitadores para acreditarlos. Prohibición de modificación o variación de la oferta. Vulneración del principio de no discriminación e igualdad de trato entre todos los licitadores. Retroacción de actuaciones y nueva valoración ajustada a la documentación incluida en la oferta inicial.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCANT:2026:134Estimado en parte

    Contratación administrativa. Ejecución. Prórroga del contrato. Penalidades días a quo y ad quem del cómputo de las mismas . Incongruencia omisiva de la sentencia recurrida en apelación, jurisprudencia.

  • TARCJA, Resolución 26/2026Desestimado

    Adjudicación. Oferta incursa en presunción de anormalidad que fue excluida. Tras Recurso 434/2025 y Resolución 546/2025, este Tribunal estimó parcialmente el mismo con retroacción de las actuaciones al momento previo al rechazo de dicha oferta. Se considera viable la oferta de la licitadora anteriormente excluida y se le adjudica el contrato. Se recurre la adjudicación y se aduce incumplimiento en la ejecución de la Resolución 546/2025. Doctrina sobre la necesidad de que en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que no se justifica adecuadamente la oferta, inicialmente incursa en baja anormal, la motivación del informe técnico ha de ser más exhaustiva que en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que se justifica adecuadamente la viabilidad de la misma, en los que no se requiere que se expliciten de manera exhaustiva los motivos de la aceptación. Se alegan nuevos motivos para considerar inviable la oferta, pero al haberse analizado en el anterior recurso la viabilidad de la oferta y haber manifestado la UTE recurrente, en su calidad de interesada, los motivos por los que consideraba inviable la oferta, no es posible, teniendo en cuenta que el informe justificativo de la viabilidad es el mismo, que con ocasión de un posterior recurso vuelva a cuestionar la citada viabilidad en base a otros argumentos que no indicó al hilo de su participación en el recurso anterior, porque si ello se permitiera, la justificación de la viabilidad o inviabilidad de la oferta nunca adquiriría firmeza y su plazo de impugnación no precluiría. No está permitida una impugnación en cascada que eternice los procedimientos. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 37/2026Estimado en parte

    Plan de Igualdad. Acreditación. Integración de la solvencia. Subcontratación. Self Celaning. Se recurre la adjudicación denunciando que la empresa declarada para la integración de la solvencia y la subcontratación se encuentra en causa de prohibición de contratar conforme el artículo 71.1.d) al no tener inscrito un Plan de Igualdad en REGCON estando obligada a ello. Se solicita su exclusión. Se estima parcialmente con retroacción de actuaciones al momento procedimental del artículo 150.2 y se aplique la doctrina del "self cleaning" dando la oportunidad de restaurar su fiabilidad antes de pronunciarse sobre la exclusión.

  • TARCJA, Resolución 34/2026Desestimado

    Adjudicación. “Servicios de una oficina de gobierno del dato y de la inteligencia artificial” en el Servicio Andaluz de Salud, financiado con fondos MRR. El fondo del recurso se centra en la valoración de criterios automáticos, especialmente el criterio 2 (certificaciones) y el criterio 4 (formación), así como en la petición subsidiaria de retroacción para permitir subsanación. En el criterio 2, el órgano de contratación no valoró la certificación CDMP de DAMA del RP02 al considerar que lo aportado era una captura de pantalla del resultado de examen y que solo se atendían certificados definitivos emitidos por la entidad certificadora; el Tribunal entiende que la memoria justificativa (calificada como documento de licitación) exigía CV y documento acreditativo de estar en posesión de la certificación, y avala la no valoración. En el criterio 4, el órgano de contratación valoró únicamente titulaciones oficiales de máster (según el anexo II y la comprobación en el RUCT) y, conforme al Real Decreto 1002/2010, consideró válidos el título expedido o la certificación supletoria provisional; por ello no valoró, entre otros, resguardos de abono de tasas, certificados académicos personales y un título de doctorado (por no ser nivel máster) respecto de los RP15, RP17, RP18, RP34 y RP45 de T‑SYSTEMS, y el Tribunal confirma este criterio. Sobre la solicitud de subsanación/aclaración, el Tribunal recoge la doctrina derivada de la jurisprudencia de la UE y de resoluciones propias sobre la posibilidad de pedir aclaraciones sin alterar la oferta, y concluye que, dada la claridad de la documentación exigida y que la aportación posterior de documentos en sede de recurso afectaría al principio de igualdad, no procede retroacción ni subsanación. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 27/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato promovido por EPASSA (Ayuntamiento de Jaén) para el suministro, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de parquímetros, señalización y sistemas asociados (expediente 7/2025), licitado por procedimiento abierto, con valor estimado de 1.051.174,80 euros. El Tribunal declara su competencia, aprecia la legitimación de EYSA como licitadora segunda clasificada y considera recurrible el acto de adjudicación, teniendo por interpuesto el recurso en plazo. En cuanto al fondo, EYSA denuncia, por un lado, que tras la apertura del sobre económico se “rectificó” el informe técnico de 1 de diciembre de 2025 mediante un texto de 10 de diciembre de 2025 que suprime y reescribe la justificación del subcriterio A.3 (planes de mantenimiento), manteniendo la puntuación, y sostiene que ello no sería una mera rectificación de error material al amparo del art. 109.2 LPACAP. Por otro lado, alega que la oferta de la adjudicataria incumple un requisito mínimo del PPT: el mantenimiento preventivo con periodicidad mensual, que incluye revisión del estado de baterías y limpieza del módulo de monedas, al prever la memoria técnica periodicidades trimestrales para tareas relativas al selector/módulo de monedas y a la batería. El órgano de contratación y la adjudicataria sostienen que la modificación fue una corrección de transcripción sin cambio de puntuación ni de clasificación, y que la oferta sí contempla mantenimiento preventivo mensual, distinguiendo entre la periodicidad general del plan y la de determinadas tareas específicas. El Tribunal reproduce el contenido de la rectificación, en la que se elimina una justificación anterior que atribuía a la adjudicataria mantenimiento preventivo cuatrimestral y se sustituye por otra que afirma periodicidad mensual, y analiza la exigencia literal del PPT (“Mantenimiento preventivo: Con periodicidad mensual, revisión del estado general de los equipos (estado de baterías en su caso, limpieza del módulo de monedas, etc.)”). A partir de la comparación entre PPT y memoria técnica, recoge que en la oferta se asignan periodicidades trimestrales a la limpieza del selector de monedas y a la medición de tensión de la batería, y anual al test de carga de batería. También menciona la referencia a la separación de fases y el secreto de las proposiciones, citando la Resolución 67/2024, de 9 de febrero de 2024.El Tribunal estima el recurso, anula la adjudicación y ordena la exclusión de la oferta adjudicataria, con retroacción del procedimiento al momento oportuno para continuar la tramitación, manteniendo la validez de los actos que no resulten afectados. Estimación

  • TACP Madrid, Resolución 37/2023Estimado en parte

    Plan de Igualdad. Acreditación. Integración de la solvencia. Subcontratación. Self Celaning. Se recurre la adjudicación denunciando que la empresa declarada para la integración de la solvencia y la subcontratación se encuentra en causa de prohibición de contratar conforme el artículo 71.1.d) al no tener inscrito un Plan de Igualdad en REGCON estando obligada a ello. Se solicita su exclusión. Se estima parcialmente con retroacción de actuaciones al momento procedimental del artículo 150.2 y se aplique la doctrina del "self cleaning" dando la oportunidad de restaurar su fiabilidad antes de pronunciarse sobre la exclusión

  • TACPA, Acuerdo 4/2026 (R)

    Acceso al expediente. Vulneración del derecho de defensa. Si bien el órgano de contratación no atribuye el carácter confidencial de la documentación, sí que le corresponde, en base a la declaración de confidencialidad realizada por los licitadores, analizar y resolver motivadamente qué partes de la documentación de los licitadores son realmente confidenciales. Resultando que las pretensiones del recurrente están vinculadas directamente con la documentación a la que no ha tenido acceso, procede la retroacción del procedimiento, al momento de resolver sobre el trámite de acceso al expediente, para que el órgano de contratación, determine, de forma motivada, qué documentos considera que puede conceder el citado acceso (con la disociación o anonimización de datos que pudieran proceder), o, en su caso, debe denegarse, por su carácter confidencial.

  • TARCJA, Resolución 796/2025Inadmitido

    Exclusión. Adjudicación. Contrato de servicios. Los fundamentos de este recurso 714/2025 son semejantes a los del recurso especial 712/2025, siendo los mismos actos impugnados, y, por ello, los efectos que derivan de la Resolución 777/2025, de 30 de diciembre de 2025 (recurso 712/2025), que implican la anulación de la adjudicación y la retroacción del procedimiento al momento anterior a la sesión de la mesa de contratación donde se produjo la exclusión, supone que, en el presente procedimiento, donde se han recurrido los mismos actos, desaparece el objeto de este recurso especial, es decir, supone la pérdida sobrevenida de su objeto.

  • TARCJA, Resolución 788/2025Estimado

    Acto de trámite cualificado: exclusión. Contrato de suministro de equipamiento tecnológico (Expte. 2024/57021G), lote 7, por considerar la oferta incursa en baja anormal no justificada. Por supuesta inviabilidad económica, alegando la recurrente un error en la valoración de la justificación de la baja anormal, al haberse comparado incorrectamente precios unitarios con precios correspondientes a dos unidades del proveedor. Estimación del recurso, con anulación de la exclusión y retroacción de actuaciones para que el órgano de contratación valore de nuevo la justificación de la oferta conforme a Derecho, levantándose la suspensión cautelar del procedimiento. Estimación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJLR:2025:528

    Contrato de obras, ampliación plazo. Incongruencia. Confianza legítima. Valoración de la prueba

  • TARCJA, Resolución 769/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Contratación del servicio de Gestión de la Central de Emergencias del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (Expte. ECServ 3/2025), convocado por el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba. Vicio en la composición de la mesa de contratación, al participar como presidente quien habría intervenido en la redacción del PPT. Vicio en la composición de la mesa de contratación: el Tribunal aprecia riesgo de incompatibilidad al haber actuado como presidente de la mesa quien podría haber intervenido materialmente en la redacción del PPT, sin quedar acreditado en el expediente que su participación se limitara a funciones de impulso administrativo. Ello compromete las garantías de imparcialidad y separación de funciones exigidas por la normativa de contratación. Consecuencia: estimación parcial con anulación de la adjudicación y retroacción para que el órgano de contratación acredite que la valoración técnica fue realizada por personal técnico competente (o, en su defecto, se anule la valoración), manteniéndose desestimados los restantes motivos (plan de formación, cruce de sobres y acceso al expediente. Estimación parcial

  • TARCJA, Resolución 765/2025Inadmitido

    Adjudicación. Contrato mixto por el Servicio Andaluz de Salud de las obras del nuevo hospital de Málaga y la concesión de las obras y explotación de los aparcamientos. Alega incumplimiento del RITE (IT 1.2.3) por no haberse comparado instalaciones alternativas de alta eficiencia energética, defendiendo un interés legítimo basado en ser titular de una tecnología supuestamente excluida (IBPA) y pretendiendo la retroacción del procedimiento. Inadmisión del recurso por falta de legitimación y por impugnación extemporánea e indirecta de los pliegos. Falta de legitimación activa: la recurrente no participó en la licitación y la eventual estimación del recurso no podía conducir a la adjudicación a su favor, por lo que carece de interés legítimo exigido por el art. 48 LCSP. Impugnación extemporánea e indirecta de los pliegos/proyecto: bajo la apariencia de recurrir la adjudicación, el recurso pretendía combatir el contenido del proyecto y de los pliegos (RITE), fuera de plazo, lo que no es admisible una vez firmes. Temeridad: reiteración de argumentos ya conocidos y desistidos previamente, sin viabilidad jurídica. Multa por reiteración. Inadmisión

  • TACGal, Resolución 251/2025Estimado en parte

    Retroacción del expediente para pronunciamiento motivado sobre si la oferta adjudicataria cumple determinado criterio de adjudicación.

  • TACGal, Resolución 248/2025Desestimado

    Discrecionalidad técnica. Inexistencia de error o incongruencia en la valoración.

  • TARCJA, Resolución 760/2025Desistimiento

    Desistimiento del procedimiento de adjudicación. El presente recurso se dirige contra el mismo acto y se ejercita idéntica pretensión que en el rct 674/2025 resuelto por la Resolución 749/2025 de este Tribunal que ha determinado la nulidad del citado acuerdo de desistimiento y la retroacción de actuaciones por lo que la controversia suscitada ha perdido su objeto de forma sobrevenida como consecuencia de la estimación del recurso 674/2025. Declaración de concluso del procedimiento.

  • TARCJA, Resolución 749/2025Estimado

    Desistimiento del procedimiento de adjudicación. La controversia para dirimir versa sobre si pueden apreciarse las infracciones procedimentales que se denuncian que tiene como origen la indeterminación y vaguedad de la cláusula del PCAP relativa a la admisibilidad de variantes y la incidencia que ello ha generado en la posible confusión de los licitadores a la hora de presentar las ofertas técnicas. Doctrina general sobre los requisitos para apreciar la concurrencia de infracción insubsanable del ordenamiento jurídico que posibilite al órgano de contratación desistir del procedimiento. Examen por el Tribunal a la vista de los antecedentes procedimentales en torno al informe técnico jurídico sobre las cuestiones controvertidas y detectadas en el informe técnico de valoración de las ofertas. Diferenciación entre variantes y mejoras a la luz de la doctrina del Tribunal sobre la cuestión. No se aprecia la contradicción en la cláusula relativa a la prohibición de variantes, por lo que no se aprecia infracción de las normas preparatorias del contrato o del procedimiento de adjudicación, ni tampoco la falta de publicación en el anuncio de licitación, o las cuestiones controvertidas en el informe técnico a la luz de las consultas y aclaraciones efectuadas durante el procedimiento de adjudicación. Anulación y retroacción de actuaciones para, bien motivar debidamente la causa en torno al contenido el informe sobre estructura de costes o la continuación del procedimiento. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 750/2025Estimado en parte

    Pliegos. Criterio de adjudicación que vulnera el principio de proporcionalidad (artículo 145.5 LCSP).Discrecionalidad del órgano de contratación en la elección de los criterios de adjudicación. No división del objeto del contrato en lotes. Justificación en el expediente que no rebate la recurrente quien se limita a esgrimir insuficiencia de motivación. La referencia a una marca, modelo o fabricación para definir las prescripciones técnicas lleva de suyo la restricción de la concurrencia, no bastando la utilización del término equivalente si, además, no se justifica en el expediente por qué el objeto contractual requiere dichas especificaciones técnicas. Estimación parcial

  • TACP Madrid, Resolución 526/2025Desestimado

    Proposicion de los interesados. Modificacion de los pliegos de condiciones. Retroaccion de actuaciones. Nuevo plazo de licitación. El recurrente no formula su oferta como se establecen en los pliegos de condiciones, por lo que su oferta no ha sido valorada

  • TACP Madrid, Resolución 520/2025Desestimado

    Proposicion de los interesaos. Modificacion de los pliegos de condiciones. Retroaccion de actuaciones. Nuevo plazo de licitación. El recurrente no formula su oferta como se establecen en los pliegos de condiciones, por lo que su oferta no ha sido valorada

  • TACGal, Resolución 240/2025Desestimado

    Discrecionalidad técnica en la valoración. Non se demuestra error o incongruencia invalidante.

  • TACP Madrid, Resolución 521/2025Estimado en parte

    La fórmula que consta en el PCAP para valorar las ofertas económicas de los licitadores, presenta incongruencias de tal forma que no es posible su aplicación, y por ende, es imposible valorar las ofertas presentadas. Consecuencia ineludible, nulidad del procedimiento de licitación.

  • TACGal, Resolución 238/2025Estimado en parte

    Las ofertas no fueron correctamente valoradas. Retroacción para puntuación en criterios automáticos conforme PCAP.

  • TACPA, Acuerdo 79/2025 (R)

    Denegación levantamiento de suspensión. Los licitadores tienen derecho a acceder al expediente (sea uno o varios documentos), sin necesidad de tener que citar expresamente el artículo 52 de la LCSP, dado que el órgano de contratación, (sin perjuicio de que si tenía dudas podría haber solicitado aclaración al licitador), debería haber aplicado el Ordenamiento Jurídico para resolver la cuestión, en virtud del principio pro actione y del principio de legalidad (artículo 103 de la Constitución Española), en lugar de indicar que uno de los motivos de inadmisión es que la solicitud no estaba debidamente fundamentada. Extremo que, además, no es cierto, dado que el recurrente señaló claramente cuál era la finalidad del acceso (“verificar el correcto cumplimiento de las prescripciones técnicas” ). No puede concederse el acceso a la documentación solicitada por no constar la misma ni ser exigible, sin perjuicio de que, en atención a la confusión generada, deba otorgarse al recurrente un plazo de ampliación del recurso por 5 días hábiles, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LUECPA, para que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas.

  • TARCJA, Resolución 690/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Doctrina del Tribunal sobre el grado de discrecionalidad técnica en la determinación de si una oferta cumple o no las prescripciones técnicas (Resolución 445/2020, de 11 de diciembre) y sobre la exclusión de una oferta cuando el incumplimiento sea claro, referirse a elementos objetivos y previamente definidos en el PPT. Allanamiento del órgano de contratación: el Tribunal debe examinar si la estimación del recurso en los términos expuestos supondría una manifiesta infracción del ordenamiento jurídico, único supuesto en que no cabría aceptar el allanamiento del órgano de contratación a la pretensión de la recurrente.El informe del órgano es concluyente únicamente respecto del primer incumplimiento pero no del resto de los requerimientos técnicos exigidos y denunciados. No puede acogerse el reconocimiento de la pretensión ejercitada por la recurrente pues iría en contra del ordenamiento jurídico, al haber comprobado este Tribunal con la documentación técnica de la oferta que la adjudicataria no incumple. Procede anular la adjudicación y acordar la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la adjudicación a fin de que, por el órgano de contratación, se realice una nueva valoración técnica de la oferta a fin de comprobar, en ejercicio del ámbito competencial que le corresponde, si la misma se ajusta a las prescripciones técnicas contenidas en el PPT. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 702/2025Inadmitido

    Adjudicación. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, derivando la competencia de este Tribunal para la resolución del recurso especial interpuesto del convenio, a tales efectos, formalizado el 28 de mayo de 2024. Se ha impugnado la adjudicación del contrato al considerar que la empresa adjudicataria no cumple los requisitos técnicos mínimos exigidos en los pliegos, solicitando la anulación de la adjudicación y la retroacción de actuaciones. Fundamenta su recurso en incumplimientos específicos detectados en la oferta adjudicataria, pero si el recurso prosperase, se excluiría a la entidad adjudicataria que quedaría fuera del procedimient, pero la oferta mejor clasificada pasaría a ser la de la segunda clasificada, la cual no se ataca, ni se justifica que con la retroacción quedaría en primer puesto clasificada la entidad recurrente. El efecto útil, supone que, si bien con el recurso cambia el adjudicatario, no se beneficiaría la entidad recurrente, sin opción de adjudicación.Falta de legitimación. Inadmisión

  • TACGal, Resolución 224/2025Estimado en parte

    Errores en las actas. Retroacción del procedimiento.

  • TARCJA, Resolución 671/2025Inadmitido

    Pliegos. Documento para la adjudicación de contrato basado derivado de acuerdo marco con nueva licitación. Improcedencia de la admisión del recurso al amparo del artículo 50.1 b) de la LCSP: de la documentación aportada por el órgano de contratación se constata que la recurrente presentó su oferta a la invitación con antelación a la interposición del recurso especial, pudiendo hacerlo en plazo de ahí que se examine si pudiéramos encontrarnos ante una causa de nulidad de pleno derecho, única excepción a la aplicación del artículo antes referido, lo que se descarta. Resolución 9/2021, de 21 de enero del Tribunal. Examen de la legitimación ad causam de la recurrente respecto de los motivos de impugnación referidos a la infracción del principio de coherencia funcional (Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 293/2021, de 28 de diciembre, por el que se regula el proceso de integración del personal y medios materia-les de los consorcios sanitarios en el Servicio Andaluz de Salud), así como de los principios de igualdad, transparencia y eficiencia consagrados en los artículos 1 y 132 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y en el artículo 3 de la Ley 40/2015: se aprecia la falta de legitimación ya que la recurrente ejercita una acción en defensa de la legalidad exclusivamente, sin incidencia en su esfera jurídica de intereses, que no tiene cabida en el ámbito del recurso especial de acuerdo con el artículo 48 de la LCSP. A mayor abundamiento el recurso estaría abocado a su desestimación. Inadmisión.

  • TACPA, Acuerdo 107/2025Estimado

    Recurso contra la exclusión. Improcedencia del recurso indirecto. El informe de valoración se ha emitido infringiendo los límites de la discrecionalidad técnica en diversos aspectos. La limitación de extensión en la formulación de propuestas que han tenido que observar los licitadores debe ser tenida en cuenta al valorar las propuestas, dado que no se puede exigir un grado de detalle que es totalmente incompatible con la extensión requerida en el Pliego, y que no se ajusta a lo exigido en el mismo. No existe incumplimiento de Pliegos. Diversas afirmaciones emitidas en el informe, y que suponen una minoración de la puntuación, no han sido acreditadas. Efectos de la estimación, procediendo la retroacción del procedimiento y el desistimiento de la segunda licitación convocada con el mismo objeto tras la exclusión del recurrente y declaración de desierto.

  • TACP Madrid, Resolución 456/2025Estimado

    OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 149.2 de la LCSP. Estimación. Klos pliegos no establecían los criterios para determinar que una oferta está incursa en presunción de temeridad. El único criterio de valoración es el precio. Procede la aplicación supletoria del artículo 85 RGLCAP para la determinación de si alguna oferta está incursa en presunción de temeridad. Retroacción de actuaciones.

  • TARCJA, Resolución 639/2025Desestimado

    Otros. Desistimiento del órgano de contratación. El ayuntamiento en la nueva resolución de desistimiento que da cumplimiento a una resolución anterior del Tribunal, estimatoria contra un desistimiento del órgano de contratación, plantea un recurso contra la resolución de este Tribunal: no permitido en la Ley. No ejecuta deliberadamente la resolución 469/2025, de 8 de agosto que acordaba la anulación de la resolución de desistimiento y la retroacción del procedimiento al momento anterior a su dictado, a los efectos de que, por parte del órgano de contratación, se motivase convenientemente conforme al artículo 152 de la LCSP el desistimiento Actitud contraria a los arts. 57 y 59 LCSP. Oficina contra el fraude. Desestimación

  • TACGal, Resolución 202/2025Estimado en parte

    Requisito técnico no acreditado. Retroacción.

  • TACPA, Acuerdo 64/2025 (R)

    Acceso vista expediente. El órgano de contratación da por buena la justificación de confidencialidad aportada por el licitador, sin analizar ni motivar qué partes de la documentación de los licitadores son realmente confidenciales. Dicha competencia corresponde al órgano de contratación, sin que pueda sustraerse por este Tribunal, por ello, procede la retroacción del procedimiento para que el órgano de contratación, vistas las justificaciones aportadas determine qué documentos de las ofertas considera confidenciales, dando acceso, en su caso, a aquella documentación y al informe técnico de valoración que no tenga carácter confidencial, con la disociación o anonimizarían de datos que pudieran proceder.

  • TARCJA, Resolución 630/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Exclusión. Recurso potestativo de reposición. Error en la calificación. Acreditación de la solvencia de acuerdo con los suministros efectuados en un plazo máximo de los 3 últimos años. Interpretación de dicha exigencia. Se configura un plazo máximo para acreditar un determinado volumen acumulado de suministros en alguno de los tres años anteriores. Principio de proporcionalidad y antiformalista. El hecho de que no se presenten los suministros correspondientes a los 3 años no es suficiente para que se acuerde la exclusión siempre que la solvencia quede acreditada. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 574/2025Estimado

    Adjudicación. Procedimiento tramitado de urgencia. Valoración no motivada sobre 2: art. 151 de la LCSP exige que el acuerdo de adjudicación esté motivado . Criterios difusos. Exceso de discrecionalidad .Diferencia de puntos. Motivación: la igualdad de trato supone que esos criterios deben tener una relación o conexión directa con los publicados en el Anexo, sin que este momento, el de la valoración sea idóneo para introducir subcriterios no conectados con los ya plasmados en el pliego.4 subcriterios para atribuir hasta los 40 puntos del total, dependientes de la calidad de lo ofertado, y depende del cumplimiento del factor en concreto, siendo en todos los casos valorables en “todo”, “bastante”, “poco”, o “nada”, pero no existe la posibilidad de saber qué es lo valorado dado que se ha permitido la confidencialidad sin justificación legal. Retroacción .Estimación

  • TARCJA, Resolución 576/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Denuncia de la indebida admisión de la oferta de una de las licitadoras incursas en anormalidad: examen de la cuestión. Pérdida sobrevenida del objeto del motivo de impugnación por la ulterior exclusión de la entidad licitadora tras la denuncia ante la mesa de contratación efectuada por la recurrente de la existencia de posible conflicto de intereses (artículo 64 LCSP). Arbitrariedad en la valoración de la justificación de la oferta de la recurrente y desproporción de la decisión de exclusión. Doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración en la determinación de si una oferta está incursa o no en normalidad. El punto de fricción se circunscribe a los dos aspectos que fueron requeridos en el plazo de subsanación, insistiendo la recurrente en que la exclusión es arbitraria por incidir en aspectos que van más allá de lo exigido en los pliegos y desproporcionada por centrarse únicamente en el contrato de distribución en exclusiva de un proveedor ignorando la justificación ofrecida en su oferta respecto de otros proveedores. Análisis por el Tribunal que estima el primer motivo y desestima el relativo a la falta de aportación del contrato y documentación que le fue requerido y concluye en la ausencia de una valoración sobre la globalidad económica y técnica de la oferta. Anulación de la adjudicación y retroacción de actuaciones para que la mesa proceda a la valoración de la justificación de la oferta de la recurrente en su globalidad. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 563/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Un criterio evaluable mediante fórmulas tiene una parte subjetiva propia de los criterios evaluables mediante un juicio de valor. Criterio de adjudicación confuso y oscuro. Doctrina sobre cláusulas oscuras. El órgano de valoración no puede establecer a posteriori coeficientes de ponderación, subcriterios o reglas no reflejados en el pliego. Anulación de la resolución de adjudicación y retroacción de las actuaciones al momento previo a la valoración por la mesa de contratación del criterio de adjudicación evaluable mediante fórmulas. Si la mesa no pudiese valorar las ofertas respecto al citado criterio automático de acuerdo con lo indicado en el PCAP, porque ello supusiera introducir un elemento subjetivo o de juicio de valor, que desvirtuaría el automatismo necesario para valorar los criterios evaluables mediante fórmulas, no podrá proseguir el procedimiento de licitación, debiendo el órgano de contratación adoptar las resoluciones oportunas en orden a finalizar el mismo. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 547/2025Estimado

    Indebida admisión de la adjudicataria y la segunda oferta. La controversia reside en dirimir si si las aclaraciones a sus ofertas efectuadas por las entidades licitadoras –a requerimiento de la mesa de contratación- supusieron una modificación o alteración del contenido de aquellas, proscrito por nuestro ordenamiento jurídico, o si el alcance de la aclaración se limitó a la subsanación de un error puramente formal, como defiende la mesa de contratación y posteriormente confirma el informe del órgano de contratación al recurso. Doctrina del Tribunal sobre la posibilidad de solicitar aclaraciones de las ofertas inicialmente presentadas. Sobre el principio de inalterabilidad de la oferta. Sobre el concepto de error material en que se escudan ambas empresas para sostener que no ha existido modificación de la oferta inicial. Análisis por el Tribunal que concluye que las aclaraciones aceptadas primero por la mesa y después por el órgano de contratación, en ambos casos, determinaron una modificación de la oferta económica proscrita por nuestro ordenamiento jurídico, no resultando admisible que la falta de diligencia de una entidad licitadora al redactar la oferta económica permita, sobre la base de una solicitud de aclaración o de un supuesto error material de hecho o aritmético, una alteración o modificación de la oferta inicial, propiciándole un trato de favor respecto al resto de entidades interesadas en la licitación. Respecto de la pretensión subsidiaria ejercitada, sobre la existencia de prácticas colusorias por la similitud y coincidencias en la redacción de las ofertas, la estimación del primer motivo de impugnación, con la consecuente anulación de la resolución de adjudicación y retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior a la admisión hace innecesario que el Tribunal se pronuncie sobre tal motivo. Estimación.

  • TACGal, Resolución 166/2025Estimado

    Falta de publicidad y transparencia en la licitación. Retroacción del procedimiento.

  • TACGal, Resolución 161/2025Estimado

    Anulación de la adjudicación. Retroacción para acceso a la oferta de la adjudicataria. Confidencialidad.

  • TACGal, Resolución 153/2025Estimado en parte

    Retroacción para aclaración de la oferta de la adjudicataria. Esquema nacional de seguridad.

  • TARCJA, Resolución 469/2025Estimado

    Desistimiento del órgano de contratación. El artículo 152.4 de la LCSP, puede acordarse por el órgano de contratación siempre que la decisión se encuentre fundada en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo quedar justificada la concurrencia de la causa en el expediente: el órgano de contratación expresa al parecer, pero sin gran claridad, que la verdadera causa de llegar a esta decisión de desistir se encuentra en que la Plataforma de Contratación del Sector Público, sólo permite introducir ofertas de precio de hasta trece enteros y dos decimales, y que es imposible recoger en el acto de valoración las ofertas con el número de decimales que se han presentado. No obstante, nada de ello deriva de las guías de uso y de navegación de la plataforma de modo claro una vez examinadas, no correspondiendo además a este Tribunal elaborar ni los motivos de recursos ni los de defensa, más que el examen de lo alegado, conforme a los principios de contradicción y congruencia a los que está sujeto. No queda claro, conforme a la plataforma de contratación del sector público cual es el obstáculo para no admitir la oferta con esos tres decimales, pues la oferta económica clasificada en primer lugar cumple con las previsiones del PCAP, sin que de los motivos y argumentaciones de la mesa y el órgano de contratación pueda deducirse lo contrario con una interpretación sistemática y lógica de la licitación en todas las cláusulas ya puestas de relieve. Admitir el desistimiento produciría, por tanto, un grado intolerable de inseguridad jurídica, producido por el carácter contradictorio de desistimiento. Estimación

  • TARCJA, Resolución 482/2025Desestimado

    Exclusión. Oferta anormal. Determinadas cuestiones relacionadas con las condiciones laborales aplicables al personal que va a ejecutar la prestación. Falta de motivación del informe de viabilidad elaborado por personal al servicio del órgano de contratación. La oferta y la justificación de su viabilidad han de ser consideradas y valoradas en su conjunto. El principio de discrecionalidad técnica rige en la determinación de si una oferta, incursa inicialmente en presunción de anormalidad, está o no justificada su viabilidad. No se han superado sus límites. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 457/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Indebida admisión de la oferta de la adjudicataria por no justificar la viabilidad de la oferta. Infracción del artículo 149.6 de la LCSP por ausencia en el expediente del informe de aceptación de justificación de la anormalidad e indefensión por falta de motivación suficiente de las razones por las que ha sido aceptada la oferta de la adjudicataria. Análisis por el Tribunal de esta cuestión con carácter previo a la solicitud de acceso al expediente de la recurrente mediante otrosí: doctrina del tribunal sobre la motivación de los actos( Resolución 65/2019) y examen de la documentación obrante en el expediente de donde se concluye que, ante la inexistencia de un informe sobre la justificación de la viabilidad, y dada la imposibilidad de acceder a la documentación presentada por su carácter confidencial, se ha visto mermado el derecho de defensa de la recurrente por lo que la infracción del deber de motivar es irremediable. La estimación del motivo de carácter formal hace innecesario entrar a conocer el motivo de fondo sobre la suficiencia de la justificación ofrecida que se analizará en su caso cuando, tras la retroacción de actuaciones, se conozcan las razones ofrecidas. A mayor abundamiento se examina el motivo referido a la falta de autorización y comercialización que debería haber otorgado la recurrente a la adjudicataria para pode incluir en su memoria técnica el equipo "icharge 32", que se desestima conforme a la doctrina sobre el incumplimiento que ha de ser claro, objetivo y expreso, referido a elementos perfectamente definidos en el pliego de prescripciones técnicas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran asistirle en otro ámbito. Estimación parcial.

Preguntas frecuentes

Qué ordena la resolución del recurso especial: cuestiones recurrentes

¿Puede el tribunal adjudicar el contrato al recurrente si estima el recurso?

No. Su función es revisora: anula el acto y ordena retrotraer las actuaciones para que el órgano de contratación decida. La pretensión de adjudicación directa se desestima aunque se estime el resto del recurso. Algún pronunciamiento del tribunal de Castilla y León ha ordenado excluir al adjudicatario y adjudicar a la mejor oferta restante cuando el incumplimiento resultaba de la propia oferta.

¿Qué ocurre con la licitación si se anula una cláusula del pliego?

El último inciso del artículo 57.2 determina la anulación de los actos del expediente relacionados con la aprobación del pliego. Se retrotrae al momento anterior a su redacción y, si el órgano de contratación quiere seguir, debe aprobar pliegos nuevos y convocar una nueva licitación. Si lo anulado es un criterio de adjudicación, no cabe continuar el procedimiento prescindiendo de él.

¿Se puede volver a valorar la oferta técnica tras estimar un recurso contra la valoración?

Si ya se conocen las ofertas económicas, el TACRC y el tribunal aragonés entienden que no, porque la nueva valoración no sería imparcial, y anulan el procedimiento. Sí cabe retrotraer para que se motive la valoración ya hecha sin alterar las puntuaciones. El tribunal de Castilla y León ha ordenado en algún caso una nueva valoración motivada.

¿Puede el tribunal anular por un vicio que el recurrente no ha alegado?

No. La resolución debe ser congruente con la petición y ceñirse a los motivos del recurso. Los tribunales pueden advertir de la irregularidad al órgano de contratación como obiter dicta, pero sin efecto en el fallo.

¿Qué hacer si el órgano de contratación no cumple la resolución?

Promover ante el mismo tribunal un incidente de ejecución (artículo 36.3 del Real Decreto 814/2015). La resolución es directamente ejecutiva y los actos contrarios a ella, incluido un contrato formalizado tras la anulación de la adjudicación, carecen de validez mientras el TSJ no la suspenda o anule.

¿Basta con que el órgano de contratación se allane al recurso?

El TACRC da al allanamiento la eficacia de tal salvo infracción manifiesta del ordenamiento. Pero cuando la estimación supone anular la adjudicación y el adjudicatario se opone, comprueba si concurren realmente los defectos denunciados antes de estimar.

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

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