Artículo 58.2 LCSP Multa por temeridad o mala fe en el recurso

El artículo 58.2 LCSP permite al órgano que resuelve el recurso especial imponer una multa de 1.000 a 30.000 euros cuando aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares. La petición la formulan con frecuencia el órgano de contratación en su informe o el adjudicatario en sus alegaciones, sobre todo cuando el recurso contra la adjudicación ha provocado la suspensión automática del procedimiento.

La doctrina parte del carácter excepcional de la multa: su finalidad es garantizar la seriedad del recurso y evitar su uso dilatorio, no castigar al recurrente que pierde. Los tribunales la rechazan en la gran mayoría de los casos y la imponen, casi siempre en cuantías próximas al mínimo, ante recursos sin contenido impugnatorio, reiteraciones de lo ya resuelto, afirmaciones que el expediente desmiente o impugnaciones de quien sabe que no puede obtener beneficio alguno.

Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 9 de septiembre de 2026.

0

resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 58

0%

de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

0

reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 58. Indemnizaciones y multas. texto consolidado

1. El órgano competente para la resolución del recurso, a solicitud del interesado, podrá imponer a la entidad contratante la obligación de indemnizar a la persona interesada por los daños y perjuicios que le haya podido ocasionar la infracción legal que hubiese dado lugar al recurso, resarciéndole, cuando menos, de los gastos ocasionados por la preparación de la oferta o la participación en el procedimiento de contratación. La cuantía de la indemnización se fijará atendiendo en lo posible a los criterios establecidos en el Capítulo IV del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma.

El importe de la multa será de entre 1.000 y 30.000 euros, determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores, así como del cálculo de los beneficios obtenidos.

El importe de la multa impuesta se ingresará en todo caso en el Tesoro Público. Las cuantías indicadas en este apartado podrán ser actualizadas por Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública.

Téngase en cuenta que se declara que el apartado 2 es conforme con el orden constitucional de competencias, siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 6 E) d), por la Sentencia del TC 68/2021, de 18 de marzo. Ref. BOE- A-2021-6614

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

La multa es excepcional y su finalidad es asegurar la seriedad del recurso frente a su uso abusivo o dilatorio

El precepto procede de la preocupación, expresada por el Consejo de Estado en 2010, por contrarrestar el ejercicio abusivo de un recurso cuya sola interposición contra la adjudicación suspende el procedimiento. Los tribunales la configuran como una facultad excepcional, dirigida contra los recursos interpuestos con la única finalidad de ralentizar la adjudicación, y vinculan su imposición a la configuración del recurso especial como instrumento de tutela rápida, no como cauce de bloqueo de la contratación.

«La imposición de estas sanciones, que debe ser excepcional, tiene por objeto evitar la interposición de recursos con la única finalidad de ralentizar o perjudicar el proceso de adjudicación del contrato, contrarrestando así el eventual ejercicio abusivo del recurso especial, tal y como señaló el Dictamen del Consejo de Estado de 29 de abril de 2010.»

TACRC, Resolución 377/2020, FD Duodécimo, 12 de marzo de 2020 · texto íntegro

«La jurisprudencia y la doctrina administrativa han configurado esta potestad sancionadora como excepcional, de aplicación restrictiva y sometida a un estándar reforzado de motivación, en la medida en que no puede operar como un mero efecto accesorio de la desestimación o inadmisión del recurso, sino únicamente en aquellos supuestos en los que quede acreditado un uso manifiestamente abusivo, desviado o dilatorio del derecho a recurrir.»

TARCJA, Resolución 228/2026, FD Séptimo, 30 de abril de 2026 · texto íntegro

«de modo que el uso del recurso con fines meramente dilatorios o carente de utilidad real para el recurrente justifica la apreciación de temeridad y la imposición de la correspondiente multa. Enlaza con la configuración del recurso especial como instrumento de tutela rápida y eficaz, y no como cauce para debates abstractos de legalidad ni para estrategias de bloqueo de la contratación pública.»

TARCJA, Resolución 374/2026, FD Quinto, 3 de junio de 2026 · texto íntegro
02

Temeridad y mala fe son conceptos distintos: la primera es objetiva y culposa; la segunda, subjetiva y dolosa

Es temerario el recurso manifiestamente carente de fundamento o de viabilidad jurídica, el que carece de todo apoyo argumentativo o de un contenido serio. La mala fe exige además un componente intencional: que el recurrente sea consciente de su falta de razón y formule deliberadamente pretensiones que sabe contrarias a la norma. La distinción importa para la cuantía, porque los tribunales sitúan la multa por temeridad sin mala fe en el tramo inferior de la horquilla.

«La doctrina de este Tribunal, en consonancia con la jurisprudencia, viene considerando temeraria la interposición de recursos carentes manifiestamente de fundamento o de viabilidad jurídica y también se ha dicho que actúa con temeridad quien interpone un recurso sin ningún tipo de apoyo argumentativo o en aquellos casos que haya una carencia manifiesta de fundamentación, o sin viabilidad jurídica.»

TACRC, Resolución 552/2022, FD Sexto, 13 de mayo de 2022 · texto íntegro

«Por su parte, la mala fe posee un contenido más restringido, al exigir un componente malicioso que no concurre necesariamente en la temeridad. Implica un comportamiento deliberado en la formulación de pretensiones jurídicas que el recurrente sabe que se apartan de la necesaria adecuación a la normativa aplicable. En otras palabras, la mala fe requiere una intencionalidad manifiesta de eludir o contravenir la norma mediante peticiones que no se ajustan al derecho ejercitado. Dicho de otro modo: la temeridad se aproxima a una actitud culposa, mientras que la mala fe exige un componente doloso.»

TACP Madrid, Resolución 246/2026, FD Tercero, 21 de mayo de 2026 · texto íntegro

«Así, la mala fe tiene una proyección eminentemente subjetiva y, en consecuencia, es aplicable a aquel que es consciente de su falta de razón procesal»

TACPA, Acuerdo 112/2025, FD Séptimo, 19 de noviembre de 2025 · texto íntegro
03

La desestimación o la inadmisión del recurso no bastan para imponer la multa

La suerte adversa del recurso no permite presumir la temeridad: lo decisivo es que la pretensión carezca de toda consistencia y seriedad, lo que exige valorar individualmente las circunstancias del caso. Un recurso motivado, que obliga al tribunal a razonar para desestimarlo, o que responde a un error en la apreciación de la prueba o a una discrepancia legítima con la valoración, queda fuera del artículo 58.2. Convertir la desestimación en causa de multa desnaturalizaría su carácter excepcional y disuadiría indebidamente del ejercicio del derecho al recurso.

«Conforme a reiterada doctrina de este Tribunal, la inadmisión o desestimación íntegra no es suficiente para imponer la multa prevista en el artículo 58 LCSP. Lo decisivo es que la pretensión deducida carezca de toda consistencia y seriedad, y la planteada por la mercantil recurrente, aunque no haya sido acogida, no merece tal calificativo.»

TACRC, Resolución 744/2020, FD Séptimo, 26 de junio de 2020 · texto íntegro

«Pues bien, aun cuando el recurso ha sido desestimado, no comparte este Tribunal que haya habido mala fe o temeridad en su presentación. Bien pudiera haber obedecido ésta a un error en la apreciación de la prueba o una legítima discrepancia en la motivación de la actuación administrativa y de la valoración de la oferta competidora.»

TACRC, Resolución 339/2021, FD Sexto, 9 de abril de 2021 · texto íntegro

«Así, el recurrente ha hecho uso de su derecho de defensa, y a pesar de que el presente Acuerdo se emite en sentido desestimatorio a sus pretensiones, no es menos cierto que su recurso estaba motivado y ejemplo de ello es la argumentación que ha necesitado este Tribunal para desestimar sus pretensiones.»

TACPA, Acuerdo 112/2025, FD Séptimo, 19 de noviembre de 2025 · texto íntegro
04

La debilidad argumental, la impericia o la falta de diligencia no equivalen por sí solas a temeridad

Un recurso mal articulado, basado en una lectura desacertada de las actas o presentado con discutible pericia técnica no es por ello temerario si no está enteramente desprovisto de fundamento. El tribunal andaluz, ante una actuación que calificó de negligente y que rayaba en la temeridad, aplicó el principio in dubio pro administrado y no impuso multa. La ausencia de medidas cautelares o de efecto suspensivo refuerza la conclusión de que no hay finalidad dilatoria.

«Como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, la debilidad argumental o la incorrecta articulación jurídica de un recurso no equivalen, por sí solas, a temeridad.»

TARCJA, Resolución 228/2026, FD Séptimo, 30 de abril de 2026 · texto íntegro

«La falta de diligencia reiterada, anteriormente explicada, raya en la temeridad, pero, ante la duda razonable sobre el alcance jurídico de la actitud de la actora, debe prevalecer el principio in dubio pro administrado y, por tanto, nos inclinamos por admitir la interpretación más favorable al ciudadano y entender que, en el presente caso, resulta más adecuado y proporcional no imponer multa a la recurrente.»

TARCJA, Resolución 190/2026, FD Séptimo, 7 de abril de 2026 · texto íntegro

«La recurrente se limita con discutible pericia técnica a defender su interés en la aclaración de un Pliego, solicitando la ampliación del plazo para presentar oferta. Dicha pretensión no va acompañada de solicitud de medida cautelar alguna, la cual este Tribunal tampoco ha adoptado, por lo cual difícilmente se atisba una finalidad dilatoria en la recurrente, de la que deducir temeridad o mala fe.»

TACRC, Resolución 1387/2023, FD Sexto, 27 de octubre de 2023 · texto íntegro
05

Es temerario el recurso sin contenido impugnatorio: sin argumentos fácticos ni jurídicos o limitado a suposiciones

Los tribunales imponen la multa cuando el escrito no ofrece razonamiento que sostenga la pretensión: un recurso de una página en el que el propio recurrente reconoce el error que motivó su exclusión, una enumeración de hechos basada en suposiciones sin haber pedido siquiera acceso al expediente o la reproducción sesgada de la propia oferta. En estos casos la inviabilidad de la pretensión era cognoscible de antemano, y el recurso antepone el interés particular a la pronta adjudicación.

«ha presentado este recurso, limitado a una sola página, en el que no se ofrecen argumentos fácticos o jurídicos para sustentar el recurso. Todo ello, evidencia una manifiesta carencia de fundamento o de viabilidad jurídica que justifica, atendidas todas las circunstancias concurrentes, la imposición al recurrente de una multa por temeridad en la cuantía de 3.000 euros.»

TACRC, Resolución 552/2022, FD Sexto, 13 de mayo de 2022 · texto íntegro

«se limita a una mera enumeración de hechos basado en suposiciones sin solicitar siquiera acceso a la información sobre lo presentado por las demás ofertas, y en concreto por la adjudicataria, sin invocar ni desarrollar ninguna argumentación jurídica que pudiera servir de fundamento a la pretensión que ejercita.»

TARCJA, Resolución 546/2022, FD Octavo, 18 de noviembre de 2022 · texto íntegro

«Lo anterior supone que la entidad recurrente podía haber conocido la inviabilidad de su pretensión, de tal modo que su actitud ha supuesto anteponer su interés particular al interés general que demanda la pronta adjudicación del contrato licitado. Ello denota falta de seriedad y uso abusivo de la vía del recurso.»

TARCJA, Resolución 6/2024, FD Octavo, 19 de enero de 2024 · texto íntegro
06

Fundar el recurso en hechos que el expediente desmiente o en meras conjeturas revela mala fe

Denunciar la falta de un documento que consta en el expediente, sostener sin prueba que el personal adscrito por el adjudicatario incurre en incompatibilidad o afirmar hechos contrarios a la verdad cuya comprobación era sencilla lleva a apreciar mala fe. No exime al recurrente haber pedido acceso al expediente si lo hizo extemporáneamente y no antes de recurrir, como prevé el artículo 52.1 LCSP.

«La mala fe se aprecia por fundarse el recurso en un motivo que no es cierto y que además es el único del recurso, apreciándose así que la finalidad del recurso es meramente dilatoria.»

TACRC, Resolución 1019/2022, FD Séptimo, 7 de septiembre de 2022 · texto íntegro

«Respecto de IDCP también se aprecia mala fe en la recurrente puesto que basa sus alegaciones en meras suposiciones que eran fácilmente desvirtuables accediendo al expediente administrativo. En este sentido no exime de responsabilidad que el recurrente pidiera acceso al expediente puesto que este trámite lo ejercitó extemporáneamente y no con carácter previo a la interposición del recurso tal y como prescribe el artículo 52.1 LCSP.»

TACRC, Resolución 377/2020, FD Duodécimo, 12 de marzo de 2020 · texto íntegro

«al exponer en su recurso, en clara desviación del objeto del mismo, cuestiones atinentes al anterior procedimiento del recurso nº 682/2022, faltando claramente a la verdad en lo que respecta al presente, lleva a concluir que –por ende– ha actuado con mala fe»

TACRC, Resolución 1346/2022, FD Octavo, 27 de octubre de 2022 · texto íntegro
07

Reiterar motivos ya desestimados o reabrir lo que el tribunal ha resuelto es indicio de voluntad dilatoria

Constituye mala fe interponer un tercer recurso, ya contra la adjudicación, que solo repite los motivos desestimados frente a los pliegos, o impugnar en un segundo recurso aspectos del pliego que pudieron plantearse en el primero. También la aprecia el TACRC cuando el recurrente, en lugar de acudir a la vía contencioso-administrativa frente a una resolución anterior, pretende reabrir el debate mediante un nuevo recurso especial contra su ejecución.

«Dado que la UTE recurrente, como se ha razonado, se ha limitado en este tercer recurso, ya frente a la adjudicación, a denunciar la improcedencia de la licitación, sin más fundamento que la reiteración de idénticos motivos de impugnación que fueron planteados por ella en los recursos dirigidos frente a los pliegos, los cuales ya han sido analizados y resueltos en sentido desestimatorio por las Resoluciones nº 1214/2024 y 659/2025»

TACRC, Resolución 1415/2025, FD Quinto, 9 de octubre de 2025 · texto íntegro

«En lugar de hacer valer sus discrepancias respecto al criterio de dicha la Resolución por el cauce procesal legalmente previsto y expresamente indicado en ella (interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo), la recurrente intenta, a través del presente recurso especial, reabrir un debate ya resuelto por este Tribunal, sin tener en cuenta las dilaciones y perjuicios que ello pueda ocasionar a la Administración, a los restantes licitadores, y al interés general al que responde esta contratación.»

TACRC, Resolución 736/2020, FD Séptimo, 26 de junio de 2020 · texto íntegro

«dado que la recurrente se ha limitado en este recurso a denunciar determinados aspectos de los pliegos que no fueron objeto de impugnación en el anterior recurso pudiendo haberlo hecho»

TACRC, Resolución 489/2024, FD Séptimo, 11 de abril de 2024 · texto íntegro
08

La coincidencia de argumentos con recursos anteriores no es siempre una reiteración abusiva

La reiteración solo es reprochable cuando repite lo ya resuelto sin nada nuevo. No hay temeridad si los recursos anteriores se inadmitieron sin entrar en el fondo, si los argumentos reiterados no carecen absolutamente de fundamentación o si el recurrente, conocedor de la resolución desestimatoria previa, alega diferencias reales entre ambos procedimientos en defensa de sus intereses.

«pues aunque existe una reiteración de las pretensiones ya planteadas, con ocasión de la impugnación de distintos actos, si bien algunas fueron desestimadas, otras resultaron inadmitidas por este Tribunal sin abordar el fondo, en sus dos recursos anteriores. Como señala la Sentencia de la Audiencia Nacional de 14 de septiembre de 2022, el que exista una coincidente argumentación jurídica no puede suponer siempre y en todo caso una inútil reiteración de argumentos.»

TACRC, Resolución 930/2023, FD Octavo, 13 de julio de 2023 · texto íntegro

«Dado que el recurrente ha articulado su recurso argumentos que, aunque reiterados en anteriores recursos, no carecen absolutamente de fundamentación y no se aprecia mala fe en su interposición, se excluye la imposición de la multa prevista en el artículo 58 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 447/2024, FD Noveno, 4 de abril de 2024 · texto íntegro

«En definitiva, la empresa recurrente no ha ocultado que es conocedora de nuestra anterior resolución desestimatoria, alegando diferencias entre este procedimiento y el anterior de la Armada. Se considera que la empresa NTGS interpone el recurso en defensa de sus legítimos intereses, por considerar que su producto es equivalente al solicitado, no apreciándose mala fe en su presentación.»

TACRC, Resolución 1464/2023, FD Séptimo, 8 de noviembre de 2023 · texto íntegro
09

Recurrir a sabiendas de la doctrina del tribunal o pese a haber sido advertido de la improcedencia del recurso es temerario

Cuando el recurrente conoce el criterio del tribunal, porque se le aplicó en un recurso anterior o porque el propio pliego le advertía de que el recurso especial no procedía por razón del valor estimado, y aun así recurre, la pretensión está condenada al fracaso y la temeridad es manifiesta. El tribunal aragonés precisa que en estos casos no juzga el fundamento de fondo, sino la nula viabilidad de un recurso incurso en causa de inadmisión que ya se le había señalado.

«Lo relevante, pues, para la apreciación de la temeridad del recurrente, y que justifica la imposición de la multa ha sido que el sindicato recurrente plantea de nuevo una controversia ya resuelta, a sabiendas de que su pretensión estaba condenada al fracaso, con reiteración de idéntico motivo que fue recientemente inadmitido por este Tribunal.»

TARCJA, Resolución 232/2022, FD Tercero, 20 de abril de 2022 · texto íntegro

«Por tanto, la insistencia del recurrente en la vía del recurso especial tras haber sido advertido y haber actuado en consecuencia interponiendo recurso de alzada, junto con la concurrencia de múltiples causas evidentes de inadmisión, justifica la imposición de multa por temeridad en la cuantía mínima fijada por el referido precepto legal, esto es, 1.000,00 euros.»

TACRC, Resolución 1763/2025, FD Quinto, 4 de diciembre de 2025 · texto íntegro

«no discutimos el fundamento jurídico relativo al fondo del asunto –dado que no lo hemos analizado - sino que, al concurrir causas de inadmisión, en concreto, la falta de legitimación, la viabilidad jurídica del segundo y tercer recurso era nula, careciendo de toda consistencia, y así lo advertimos. Y a pesar de ello se interpusieron los recursos con citas erróneas y contenido tergiversado de resoluciones y Sentencias.»

TACPA, Acuerdo 3/2026 (R), FD Segundo, 12 de enero de 2026 · texto íntegro
10

La multa cabe también en recursos inadmitidos, en particular por falta evidente de legitimación

El artículo 58.2 no condiciona la multa a que el recurso se desestime en cuanto al fondo: basta apreciar temeridad o mala fe, de modo que puede imponerse al inadmitir. Es el caso de quien impugna la adjudicación de un lote al que no presentó oferta, o de quien, clasificado en tercer lugar, se limita a atacar la oferta del adjudicatario sin pedir mejor puntuación para sí, de forma que ningún escenario jurídicamente posible le permitiría resultar adjudicatario.

«debemos partir del hecho de que el artículo 58.2 de la LCSP y el artículo 132. 1 de la LUECPA, no condicionan la facultad que tiene este Tribunal de imponer multa a otra cosa que a la apreciación de temeridad o mala fe en la interposición del recurso, de forma que es indiferente a estos efectos que aquel se desestime o se inadmita.»

TACPA, Acuerdo 24/2025 (R), FD Tercero, 27 de marzo de 2025 · texto íntegro

«entiende este Tribunal que efectivamente concurren elementos suficientes para ello, habida cuenta de que la falta de legitimación del recurrente es evidente al no haber presentado oferta para el lote cuya adjudicación impugna.»

TACRC, Resolución 173/2021, FD Segundo, 19 de febrero de 2021 · texto íntegro

«La interposición del recurso en estas condiciones, pese a la doctrina consolidada de este Tribunal y a la evidencia objetiva de que no existe ningún escenario jurídicamente posible en el que pueda resultar adjudicataria, revela una conducta procesal que excede del legítimo ejercicio del derecho de recurso y se sitúa en el ámbito de la temeridad manifiesta»

TARCJA, Resolución 374/2026, FD Quinto, 3 de junio de 2026 · texto íntegro

«ha de concluir que la conducta de ECOSISTEMAS constituye una clara temeridad procesal que debe ser sancionada, al menos, con la multa mínima prevista a tales efectos en el artículo 58.2 de la LCSP, es decir, por un importe de mil euros (1.000,00 €).»

TACPCA, Resolución 92/2022, FD Sexto, 5 de abril de 2022 · texto íntegro
11

Que el recurrente sea el actual prestador del servicio no prueba por sí la mala fe; sí cuando el móvil acreditado es prolongar su contrato mediante la suspensión

El interés del contratista saliente en retrasar la adjudicación es un indicio frecuente que invocan el órgano de contratación y el adjudicatario, pero ha de probarse. El TACRC no aprecia mala fe cuando nada se acredita más allá de esa condición, ni siquiera ante una impugnación inconsistente de quien no acepta ser sustituido. La aprecia el tribunal andaluz cuando el recurso, extemporáneo y con documentación alterada, obtuvo la suspensión automática y con ella la continuidad del recurrente en la prestación.

«En lo referido a la mala fe, que el órgano de contratación invoca señalando que el recurrente es el actual adjudicatario del contrato, nada se prueba al respecto, lo que nos impide apreciarla.»

TACRC, Resolución 833/2026, FD Sexto, 14 de mayo de 2026 · texto íntegro

«aunque, como antes se dijo, se aprecia inconsistencia y artificio en el planteamiento de esta impugnación e incluso una posible actuación contra sus propios actos y merece, por ello, ser objeto de crítica esta actuación del recurrente que parece no haber aceptado pacíficamente que pueda ser sustituido en la prestación de servicios que actualmente acomete y pretendía continuar en un nuevo contrato, a juicio de este Tribunal, la actuación del recurrente no encaja en la “temeridad y mala fe” que exige el artículo 58 para ser acreedora de la multa que allí se establece por este tipo de conductas.»

TACRC, Resolución 1047/2021, FD Noveno, 2 de septiembre de 2021 · texto íntegro

«Además de ello, téngase en cuenta el móvil del recurso, conseguir la suspensión, de tal modo que no solo se aprecia la temeridad sino también la mala fe procediendo multa para quien, abusando del proceso, recurrió con mala fe (dolo), promoviendo un recurso especial carente de razón que lo justificase.»

TARCJA, Resolución 42/2022, FD Séptimo, 21 de enero de 2022 · texto íntegro
12

Pesa el perjuicio efectivo: la suspensión del procedimiento agrava; su ausencia o su pronto levantamiento atenúan

La suspensión automática de una adjudicación, más aún si el contrato se financia con fondos europeos, y los costes que el recurso impone al órgano de contratación y al propio tribunal son factores que los tribunales toman en cuenta para apreciar la temeridad. En sentido inverso, la inexistencia de paralización, porque el procedimiento no llegó a suspenderse o porque el recurso se resolvió en pocos días sin medida cautelar, se invoca para rechazar la multa.

«a la vista de que ha recurrido la resolución de adjudicación, obteniendo la suspensión automática en virtud del artículo 53.2 de la LCS, afectando a una licitación financiada con fondos europeos, donde debe tenerse en cuenta el especial interés público que estos representan»

TARCJA, Resolución 6/2024, FD Octavo, 19 de enero de 2024 · texto íntegro

«Estos extremos ponen en evidencia una palmaria temeridad del reclamante que perjudica la contratación pública por cuanto la entorpece inútil e innecesariamente. Se han ocasionado perjuicios al órgano de contratación y a este Tribunal, por los recursos empleados en informarlo y resolverlo, además de los derivados de la paralización del procedimiento.»

TACRC, Resolución 26/2021, FD Noveno, 8 de enero de 2021 · texto íntegro

«Por otra parte, al resolver esta pretensión, este Tribunal no ha acordado la medida cautelar solicitada y la reclamación se ha resuelto en menos de quince días desde que ha tenido entrada en este Tribunal.»

TACRC, Resolución 1560/2023, FD Noveno, 1 de diciembre de 2023 · texto íntegro

«Por otra parte, debe tenerse en cuenta que no se ha producido paralización de la licitación, pues cuando se interpuso el recurso ya se había realizado la propuesta de adjudicación.»

TACRC, Resolución 28/2026, FD Quinto, 16 de enero de 2026 · texto íntegro
13

Quien pide la multa debe concretar las conductas y los parámetros de cálculo

La solicitud del órgano de contratación o del adjudicatario no vincula al tribunal. Se rechaza cuando no identifica qué actos del recurrente integrarían la mala fe, cuando reclama una cuantía sin base de cálculo y cuando pretende computar costes que no son perjuicio indemnizable, como el tiempo del personal que redactó el informe al recurso. El tribunal puede apreciar la temeridad de oficio, pero si no lo hace y la petición no aporta esos elementos, la desestima.

«Por otra parte, tampoco el órgano de contratación no indica qué actos del recurrente integrarían el concepto jurídico de mala fe y este Tribunal no los aprecia.»

TACRC, Resolución 608/2022, FD Séptimo, 26 de mayo de 2022 · texto íntegro

«El órgano de contratación no motiva numéricamente, con cálculos, las razones por las que estima que la multa debe ascender a 5.000 €. El Tribunal no considera admisible que para valorar el importe de la multa a imponer deba tenerse en cuenta el coste de oportunidad de los oficiales que han participado en la redacción del informe al recurso.»

TACRC, Resolución 1464/2023, FD Séptimo, 8 de noviembre de 2023 · texto íntegro

«Solicitada la imposición de multa por el órgano de contratación sin precisar los elementos necesarios para ello conforme establece el artículo 58 de la LCSP ni apreciarse estos de oficio por este Tribunal, debemos declarar que no se aprecia temeridad ni mala fe en el recurso interpuesto»

TACRC, Resolución 1125/2023, FD Quinto, 14 de septiembre de 2023 · texto íntegro
14

La cuantía se gradúa por la mala fe, el perjuicio y el beneficio; sin datos de perjuicio, se sitúa en el mínimo o en el tramo inferior

El artículo 58.2 fija la horquilla entre 1.000 y 30.000 euros en función de la mala fe apreciada, el perjuicio al órgano de contratación y a los demás licitadores y el beneficio obtenido. Sin perjuicio ni beneficio acreditados, el TACRC impone el mínimo; el tribunal andaluz, cuando concurre temeridad sin mala fe, fija la multa en el tramo inferior, habitualmente hasta 1.500 euros; el aragonés pondera el valor estimado del contrato y el coste público de tramitar el recurso. Impuesta en el grado mínimo, la cuantía no necesita motivación específica.

«se acuerda imponérsele una multa en la cuantía mínima de 1.000 euros, dada la inexistencia de beneficio para el recurrente y de perjuicio específico para el órgano de contratación y el resto de licitadores al no haberse suspendido la tramitación del procedimiento.»

TACRC, Resolución 1073/2020, FD Séptimo, 9 de octubre de 2020 · texto íntegro

«estimamos que al concurrir de forma manifiesta una de las dos, la temeridad, y no acreditarse la mala fe, la multa debiere quedar fijada en un hipotético tramo inferior de la horquilla legalmente establecida en el citado precepto, motivado además en la inexistencia de reiteración o reincidencia en la conducta.»

TARCJA, Resolución 546/2022, FD Octavo, 18 de noviembre de 2022 · texto íntegro

«De acuerdo con las consideraciones expuestas, debemos concluir que la imposición de 2.000 euros de multa es proporcional al perjuicio causado con la interposición de un recurso, el cual era totalmente innecesario, habiéndose interpuesto sin la falta de seriedad debida. Este importe se fija en atención al elevado valor estimado del contrato y a la utilización indebida del recurso especial, debiendo cubrir, al menos, una parte del coste público que conlleva la tramitación y resolución del recurso.»

TACPA, Acuerdo 3/2026 (R), FD Tercero, 12 de enero de 2026 · texto íntegro

«En cualquier caso no se precisa motivación alguna para justificar la extensión de la multa impuesta, al imponerse la misma en grado mínimo ya que la extensión de la misma conforme al art. 58.2 de la LCSP lo es de 1000 a 30000 euros.»

CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2022:250, FD Octavo, 20 de enero de 2022
15

La multa no es una sanción administrativa: se impone en la resolución del recurso, aunque algún tribunal da audiencia previa

Siguiendo al TSJ de Madrid, los tribunales entienden que la multa del artículo 58.2 es una medida de derecho procesal administrativo, no sancionadora, por lo que no exige un expediente contradictorio ni rigen la presunción de inocencia o el in dubio pro reo. El TACRC subraya que no puede imponer otras sanciones al recurrente. El tribunal aragonés, atendiendo a la doctrina del TSJ de Aragón que la califica de sanción intraprocedimental, anuncia en el acuerdo la cuantía prevista y concede un plazo de alegaciones y prueba antes de resolver sobre la multa.

«Por otro lado, debe recordarse que la multa prevista en el artículo 58 de la LCSP no tiene carácter sancionador, por lo que no resulta exigible la tramitación de un expediente contradictorio.»

TACP Madrid, Resolución 246/2026, FD Tercero, 21 de mayo de 2026 · texto íntegro

«En efecto, este Tribunal carece de facultades para imponer sanciones, más allá de la multa, que no sanción, al recurrente, que incurre en mala fe o temeridad en los supuestos tasados establecidos en el artículo 58 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 1387/2025, FD Cuarto, 3 de octubre de 2025 · texto íntegro

«En este sentido, conjugando lo establecido en el artículo 132.4 de la LUECPA con la doctrina del TSJ de Aragón, por razones de seguridad jurídica, en el presente Acuerdo determinamos que existen motivos suficientes para apreciar temeridad y mala fe en la interposición del recurso, por lo que procede la imposición de una multa de 1.500 euros»

TACPA, Acuerdo 24/2025 (R), FD Primero, 27 de marzo de 2025 · texto íntegro
16

La advertencia previa de multa precede a menudo a su imposición

Ante recursos sin fundamento que no llegan a merecer la multa, varios tribunales dejan constancia de que la han valorado o advierten expresamente al recurrente de la posibilidad de imponerla. La advertencia desatendida pesa después como circunstancia agravante en recursos posteriores del mismo recurrente, especialmente si recurre con asiduidad.

«Esta ausencia manifiesta de motivo impugnatorio no solo supone la desestimación de este motivo del recurso sino que debemos señalar que este Tribunal valoró la imposición al recurrente de una multa por temeridad en el planteamiento del recurso, de acuerdo con el establecido en el artículo 58 LCSP.»

TACGal, Resolución 53/2024, FD Octavo, 9 de abril de 2024 · texto íntegro

«Finalmente, advertir ao recorrente da posibilidade de imposición de multa por temeridade ou mala fe na interposición do recurso, conforme ao establecido no art. 58.2 LCSP e ata un importe de 30.000 euros, algo que neste caso valorouse seriamente dadas as circunstancias concorrentes.»

TACGal, Resolución 179/2025, FD, 26 de septiembre de 2025 · texto íntegro

«La entidad recurrente ya ha sido advertida en distintos recursos interpuestos recientemente de la necesaria seriedad y rigor con que el recurso especial debe ser tratado ante este Tribunal.»

TARCJA, Resolución 610/2022, FD Octavo, 30 de diciembre de 2022 · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 58, de 2020 a 9 de septiembre de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía3191051834,7%
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales13963706,5%
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid4830356,2%
TACGalTribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia4500340,0%
TACPATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón3002197,1%
Todos5975,1%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Pedir la multa en el informe al recurso sin identificar las conductas del recurrente que integran la temeridad o la mala fe ni la base de cálculo de la cuantía solicitada.
  2. Dar por hecho que la desestimación o la inadmisión del recurso acarrean la multa: los tribunales exigen una falta manifiesta de fundamento o un uso abusivo acreditado.
  3. Invocar la condición de contratista saliente del recurrente como prueba suficiente de su finalidad dilatoria.
  4. Recurrir la adjudicación sin argumentos jurídicos o apoyándose en hechos que el expediente desmiente, sin haber pedido antes acceso a él.
  5. Reiterar en un nuevo recurso los motivos ya desestimados, o reabrir por la vía del recurso especial lo resuelto en una resolución anterior en lugar de acudir a la vía contencioso-administrativa.
  6. Interponer el recurso especial pese a la advertencia del pliego o del propio tribunal sobre su improcedencia, o sin legitimación evidente.
  7. Computar como perjuicio a efectos de cuantía el tiempo del personal que preparó el informe al recurso.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 58.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:7083A

    La cuestión que reviste interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la multa por temeridad o mala fe prevista en el artículo 58.2 de la LCSP posee naturaleza sancionadora y, en consecuencia, exige la previa sustanciación de un trámite de audiencia al interesado conforme a los principios y garantías del procedimiento sancionador, o constituye una multa de carácter procedimental, que puede imponerse en la propia resolución del recurso especial sin necesidad de audiencia previa.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:1936

    Contratos de concesión de servicios en el ámbito del transporte regular de viajeros, precedentes en la Sala.

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2024:4973

    Contratos de las Administraciones Públicas. Anuncio y pliegos de la contratación. Legitimación del recurso especial. Naturaleza mixta del acuerdo marco: servicios y suministro.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2024:11951

    Contrato de servicios. Adjudicación del contrato. Impugnación por baja temeraria. Fijación de umbrales de temeridad en los pliegos. Justificación de la oferta. Multa por temeridad en el recurso especial de contratación: requisitos.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJAND:2024:14069

    Contrato de servicios. Adjudicación del contrato. Recurso especial en materia de contratación. Imposición de multa por temeridad. Finalidad. Viabilidad jurídica del recurso

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCAT:2024:5827

    Contrato de suministro. Impugnación de pliegos. Recurso especial en materia de contratación. Multa por temeridad o mala fe. Falta de motivación de la multa.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2024:3860

    Contrato de obras. Adjudicación. Recurso especial en materia de contratación. Sanción por mala fe en la interposición del recurso. Motivación.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJAND:2024:7283

    Contrato de servicios. Adjudicación. Recurso especial en materia de contratación. Multa por temeridad y mala fe. Finalidad de la sanción. Principio de culpabilidad. Presunción de buena fe.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2024:2840

    Contrato de suministro. Adjudicación. Recurso especial en materia de contratación. Multa por temeridad o mala fe.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2023:5315

    inadmisión del recurso especial en materia de contratación con imposición de multa

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2022:12075

    Contrato de servicios de proyecto y dirección de obra. Impugnación de pliegos. Colegio Profesional: legitimación activa. Requisitos para participar en la licitación. Objeto del contrato y división en lotes.

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2022:4022

    ADJUDICACION DE CONTRATOS

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2022:250

    Contrato de suministro de energía eléctrica renovable. Falta de legitimación pasiva. Incongruencia omisiva. Pliegos de contratación: requisitos de solvencia técnica. Multa por temeridad o mala fe.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJLR:2021:550

    Contrato de prestación del servicio de interrupción voluntaria del embarazo. Valoración de informes técnicos en la licitación.

Archivo

Últimas resoluciones sobre multa por temeridad o mala fe en el recurso

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 480 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TACPA, Acuerdo 104/2026Desestimado

    Adjudicación. Espectáculos taurinos. Criterios de valoración de aplicación automática. Vinculación de los pliegos. Los criterios de adjudicación deben formularse de manera objetiva y deben garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. Los criterios de adjudicación evaluables automáticamente se caracterizan porque su aplicación goza de automatismo y objetividad, sin que pueda existir discrecionalidad técnica en su valoración. Motivación del acto de adjudicación y motivación “in aliunde”. Multa. Procedimiento contradictorio. No concurre temeridad o mala fe en la interposición del recurso. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 426/2026Inadmitido

    INADMISION ACTO NO RECURRIBLE. Se recurre la propuesta deexclusion de la oferta de la recurrente por no haber demostrado su viabilidad, acordada por la Mesa de Contratación. Acto no recurrible, pues la mesa de contratación solo propone y el órgano de contratación acuerda. Interesante mención a la determinacion del umbral de temeridad cuando concurren empresas del mismo grupo

  • TACPA, Acuerdo 59/2026 (R)

    Imposición de multa. Procedimiento contradictorio. No concurre temeridad o mala fe en la interposición del recurso especial frente a la adjudicación. Archivo.

  • TARCJA, Resolución 572/2026Desestimado

    Admisión de ofertas incursas en presunción de anormalidad. Contrato de servicios. Principio de discrecionalidad técnica. La función del Tribunal no consiste en sustituir el criterio técnico de los órganos especializados encargados de valorar la viabilidad de las ofertas, sino verificar que la decisión adoptada se encuentra suficientemente motivada, que ha sido alcanzada mediante un procedimiento respetuoso con las exigencias legales y que no incurre en arbitrariedad, error patente, manifiesta irrazonabilidad o infracción de los pliegos que rigen la contratación. Del examen del expediente resulta que los trabajos de modelado, renderización e infografía formaban parte desde el inicio de los medios personales y materiales previstos para la ejecución del contrato, encontrándose integrados en la estructura económica de la oferta presentada. En este contexto, las aclaraciones posteriormente solicitadas por la mesa de contratación no tuvieron por finalidad incorporar nuevos conceptos de coste, modificar partidas existentes o alterar la economía de la proposición, sino precisar la concreta imputación de recursos ya contemplados en la justificación inicial y facilitar su trazabilidad dentro del conjunto de la oferta. Este Tribunal aprecia que la valoración de la comisión técnica se encuentra suficientemente razonada y apoyada en elementos objetivos obrantes en el expediente, sin que la recurrente haya acreditado la existencia de error patente, arbitrariedad o contradicción material en el análisis técnico efectuado, limitándose esencialmente a sostener una interpretación distinta acerca de la forma en que debía reflejarse el coste de las infografías dentro de la justificación económica de la oferta. Por último, aun cuando, el gasto ha sido debidamente acreditado en la aclaración de la justificación, incluso si ello no hubiese sido así, sería de aplicación la doctrina de este Tribunal, que establece que, en cuanto al beneficio industrial, en términos generales, si la entidad licitadora ha omitido en la justificación de la viabilidad de su oferta determinados costes, a criterio del órgano de contratación, o los ha calculado en cuantía insuficiente, o no han sido debidamente acreditados, dichos costes deben disminuir el beneficio industrial estimado en su justificación, en cuanto ello sea posible, sin necesidad de que la entidad licitadora deba hacer una mención expresa sobre esta cuestión. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 548/2026Desestimado

    Adjudicación. La recurrente cuestiona la falta de acreditación por la adjudicataria del cumplimiento de determinadas certificaciones exigidas en el pliego cuestionando en concreto la insuficiencia de la comprobación documental.No ejercita claramente una pretensión de anulación de la adjudicación a favor de la adjudicataria sino que cuestiona la verificación llevada a cabo por el órgano de contratación. Análisis por el Tribunal: la pretensión ejercitada no puede tener acogida porque no se cuestiona el contenido material de las certificaciones aportadas sino la inexistencia de un informe específico de la labor de verificación efectuada por el órgano de contratación.

  • TARCJA, Resolución 558/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios. Falta de legitimación activa del operador económico que no participó en la licitación al no acreditar que su falta de concurrencia obedeciera a una cláusula discriminatoria o impeditiva de la participación. Inadmisión. Multa.

  • TARCJA, Resolución 531/2026Estimado

    Adjudicación. No procede el acceso al expediente solicitado por la entidad recurrente. La inclusión, en el sobre 2, de documentación que debió incluir en el sobre 3, vulnera el carácter secreto de la oferta, y las garantías de imparcialidad y objetividad en la valoración de las ofertas que preservan los preceptos legales y reglamentarios y es contrario a las previsiones del PCAP. Test de proporcionalidad. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 491/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. La cuestión controvertida consiste en determinar si la mesa de contratación podía acordar directamente la exclusión de la oferta de la recurrente por entender que ésta excluía la cobertura de las pilas exigida en el PPTP o si, por el contrario, la existencia de elementos contradictorios dentro de la propia proposición obligaba con carácter previo a solicitar una aclaración sobre su verdadero alcance. Toda ambigüedad terminológica no debe resolverse a favor de la exclusión si existe una interpretación razonable y sistemática que permita entender que la oferta mantiene la cobertura exigida. En el propio relato del recurso se afirma que la oferta, considerada en su conjunto, contiene manifestaciones y anexos que sitúan los materiales necesarios dentro de la cobertura asumida para dar cumplimiento al PPTP, afirmación que no queda desvirtuada, en términos técnicos y documentales concluyentes, por el mero hecho de existir un pasaje susceptible de doble lectura. La exclusión de una oferta por incumplimiento del PPTP debe fundamentarse en un incumplimiento claro, expreso e inequívoco que pueda deducirse sin género de duda de la propia proposición. Cuando los términos de la oferta admitan más de una interpretación razonable y exista una interpretación compatible con las exigencias del pliego, debe preservarse en la medida de lo posible el principio de concurrencia y evitarse una exclusión basada en una interpretación estrictamente literal de una frase aislada. La actuación más respetuosa con los principios de concurrencia, proporcionalidad e igualdad de trato entre licitadores pasa por requerir una aclaración destinada exclusivamente a determinar el alcance real del compromiso asumido por la recurrente respecto de la cobertura de las pilas y baterías contempladas en el PPTP. La decisión de exclusión, adoptada sin agotar un juicio interpretativo de conjunto y sin despejar razonablemente la duda terminológica, se revela desproporcionada, pues anticipa el peor sentido posible de una expresión potencialmente ambigua y le atribuye un efecto eliminatorio definitivo, en contra del criterio de que la exclusión solo procede ante incumplimientos técnicos claros y expresos. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 91/2026Desestimado

    Adjudicación. Acceso al expediente y confidencialidad. Improcedencia de practica de prueba. Rectificación de la resolución de adjudicación. No se acredita el incumplimiento de prescripciones técnicas del suministro que den lugar a la exclusión. Presunción de acierto y veracidad. Discrecionalidad técnica. Criterios de valoración automáticos referidos a prestaciones técnicas adicionales. Acreditación de prescripciones técnicas adicionales para la valoración de criterios automáticos. Declaración responsable. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 475/2026Inadmitido

    Adjudicación y formalización. El recurrente invoca la causa de nulidad del artículo 39.2 d) LCSP alegando que no le fue notificada de manera individual la resolución de adjudicación y que la formalización del contrato fue prematura, sin esperar al plazo de espera. Consta acreditado de manera fehaciente en el expediente administrativo la notificación y la puesta a disposición del recurrente en plazo por lo que ha quedado refutado el elemento falso en el que basaba su argumentación. Extemporaneidad. Inadmisión: multa. Procedencia: la temeridad se aprecia no por la reiteración de argumentación anteriormente desestimada, sino por la constatación de la premisa falsa desde la que se ha construido el recurso.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:7083A

    La cuestión que reviste interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la multa por temeridad o mala fe prevista en el artículo 58.2 de la LCSP posee naturaleza sancionadora y, en consecuencia, exige la previa sustanciación de un trámite de audiencia al interesado conforme a los principios y garantías del procedimiento sancionador, o constituye una multa de carácter procedimental, que puede imponerse en la propia resolución del recurso especial sin necesidad de audiencia previa.

  • TACPA, Acuerdo 87/2026Desestimado

    Adjudicación. Comparativa de ofertas en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor y subcriterios. Motivación del acto de adjudicación y motivación “in aliunde”. Discrecionalidad técnica. Avocación de competencias del órgano de contratación. No es necesario tramitar el procedimiento contradictorio de justificación de la anormalidad de ofertas si ésta no concurre. Recurso indirecto al pliego por falta de motivación de los certificados y requisitos de calidad que se exigen dentro de la solvencia técnica o profesional. Acceso al expediente. Temeridad y mala fe en la interposición del recurso especial. Multa. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 466/2026Desestimado

    Acto de trámite. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Resolución anterior del Tribunal estimatoria de un recurso previo que conlleva la anulación del acto impugnado. La controversia actual ha perdido su objeto de forma sobrevenida. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 433/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de servicios. Se estiman las impugnaciones dirigidas contra criterios de adjudicación insuficientemente objetivados, requisitos de solvencia insuficientemente justificados, falta de motivación de la no división en lotes, facultades municipales indeterminadas sobre el cartel taurino, exigencias documentales desproporcionadas, cargas económicas no cuantificadas y cartas de compromiso restrictivas de la competencia, acordándose la retroacción para la aprobación de nuevos pliegos. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 386/2026Desestimado

    Adjudicación con exclusión implícita del licitador. Acuerdo marco de suministro. Se impugna la exclusión del recurrente por no acreditar correctamente el alta en el IAE al no aportar declaración responsable exigida en el pliego pese a dos requerimientos, considerándose incumplimiento esencial no subsanable y ajustada la exclusión y adjudicación al siguiente licitador. Desestimación. Multa.

  • TARCJA, Resolución 384/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se inadmite el recurso porque la exclusión de la recurrente es firme y ha perdido la legitimación activa, no pudiendo reabrir indirectamente dicha exclusión mediante la impugnación de la adjudicación; además, se aprecia temeridad al interponer un recurso sin interés legítimo y con efectos suspensivos indebidos. Inadmisión. Multa.

  • TARCJA, Resolución 374/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de suministros. Se inadmite el recurso por falta de legitimación, al no poder la recurrente resultar adjudicataria (tercera clasificada y sin impugnar a la segunda ni mejorar su propia oferta), tratándose de un interés meramente abstracto. Inadmisión. Multa.

  • TARCJA, Resolución 373/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios financiado con fondos europeos. Se inadmite el recurso por falta de legitimación, al no tener la recurrente posibilidad real de resultar adjudicataria (situada en duodécima posición y sin impugnar ni mejorar su propia oferta frente a las restantes), configurando el recurso un interés meramente abstracto en la legalidad del procedimiento. Inadmisión. Multa.

  • TARCJA, Resolución 339/2026Desestimado

    Adjudicación. Contrato mixto. Se impugna la adjudicación alegando falta de habilitación en materia de transporte del adjudicatario, considerando el Tribunal que dicha exigencia no estaba configurada en los pliegos como requisito de solvencia ni de aptitud, sino como condición de ejecución, por lo que no puede dar lugar a exclusión. Desestimación. Multa.

  • TACP Madrid, Resolución 246/2026Desestimado

    Impugnacion de los pliegos de licitacion de servcios de organización de espectaculos taurinos.Impugna los criterios de adjuidiciacion por entender que no estan definidos de forma objteiva. Criterios detallados en el PCAP tanto en su definicion como en su valoracion. Mala fe o temeridad. Desestimacion e imposicon de multa.

  • TARCJA, Resolución 328/2026Inadmitido

    Concesión de servicios. Se impugna el decreto de inicio del servicio, considerando el Tribunal que se trata de un acto de ejecución no recurrible y que la asociación carece de legitimación al no participar ni poder resultar adjudicataria, apreciando además reiteración de argumentos ya resueltos. Inadmisión con multa.

  • TARCJA, Resolución 284/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se recurre la exclusión por no acreditar la solvencia económica (volumen de negocios mínimo del 25% del valor estimado), confirmando el Tribunal su conformidad a derecho al ser un requisito proporcional, claramente determinado y correctamente aplicado, sin que proceda flexibilización ni invocación de licitaciones anteriores. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 263/2026Desestimado

    Acuerdo marco de suministro. Recurre su exclusión de la licitación en 33 lotes, por tres motivos. En el primero, sobre las exclusiones por incumplimiento del PPTP, la recurrente no impugna cada una de las exclusiones de cada lote, señalando por qué considera que no debió ser excluido, sino que se limita a realizar una serie de consideraciones genéricas sosteniendo que su oferta constituye una solución técnica equivalente o alternativa. El Tribunal indica que que no corresponde a los licitadores redefinir el objeto del contrato ni reinterpretar el pliego una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, máxime cuando no se formuló impugnación ni solicitud de aclaración sobre las prescripciones técnicas del PPTP en el momento procedimental oportuno. Por ello, tratándose de incumplimientos técnicos claros, comprobables y no susceptibles de subsanación, este Tribunal concluye que las exclusiones acordadas por esta causa son conformes a derecho. En el segundo, sobre las exclusiones por no superar el umbral mínimo de puntuación, la recurrente sostiene, con carácter genérico, la existencia de una valoración negativa y una insuficiente motivación, sin ninguna alegación concreta respecto de algún lote. El Tribunal considera que del expediente resulta que ninguna oferta ha sido objeto de puntuación negativa y que la motivación de las puntuaciones otorgadas consta en el informe técnico correspondiente, cumpliendo la doctrina sobre la discrecionalidad técnica de la Administración, por ello, considera motivada la exclusión. Por último, en el tercer motivo, la recurrente alega vulneración de los principios de igualdad, concurrencia y proporcionalidad, pero no indica argumento alguno al respecto, más allá, de señalar que ello es así “en consecuencia” de las alegaciones genéricas indicadas anteriormente. El Tribunal considera que no puede apreciarse vulneración alguna de los citados principios sino que, al contrario, la actuación del órgano de contratación se ha limitado a aplicar de forma homogénea, objetiva y no discriminatoria los requisitos técnicos y los criterios de valoración a todas las ofertas presentadas. Por todo ello, se desestima el recurso imponiendo a la recurrente una multa al apreciarse que el mismo adolece de una clara falta de fundamentación y viabilidad jurídica, y que supone un ejercicio abusivo del recurso especial en materia de contratación, debido a que la recurrente ha impugnado 33 lotes sin incidir en la causa concreta de la exclusión de ninguno de ellos, sino aduciendo unas escasas alegaciones genéricas, sin ninguna prueba o justificación medianamente coherente que las justifique. Desestimación y multa.

  • TARCJA, Resolución 268/2026Desestimado

    Contrato de suministros (acuerdo marco). Se recurre la exclusión de la adjudicación por no disponer de plan de igualdad vigente e inscrito, considerando el Tribunal que dicho requisito debe concurrir no solo al presentar la oferta sino mantenerse hasta la adjudicación, constituyendo su incumplimiento una prohibición legal no subsanable ni regularizable ex post , por lo que la exclusión es conforme a Derecho. Desestimación con multa por temeridad.

  • TARCJA, Resolución 264/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato administrativo especial de servicios. Se recurre la exclusión por no acreditar correctamente la solvencia económica mediante seguro de responsabilidad civil tras un requerimiento de subsanación, considerando el Tribunal que la documentación aportada no permitió verificarla y que el trámite de subsanación fue correctamente agotado sin que proceda una segunda subsanación ni exista vulneración del principio de igualdad. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 228/2026Desestimado

    Contrato de servicios. Recurso de reposición tratado como recurso especial. Recurre la resolución de adjudicación, aunque en realidad lo que se denuncia es la indebida exclusión de la recurrente. Se analiza la retroacción del expediente como efecto de la Resolución 757/2025, de este Tribunal, indicándose que es correcta la actuación de la mesa al acordar “la exclusión del proceso de licitación de la oferta presentada por … [la recurrente] por incumplimiento de las tareas críticas declaradas no subcontratables en el PCAP, tal como señala la indicada resolución”, entendiéndose debidamente justificada al remitirse, in aliunde, a la resolución de este Tribunal. No puede compartirse la afirmación de la recurrente relativa a la inexistencia de un acuerdo expreso de exclusión por parte del órgano de contratación, puesto que tal ratificación no resulta necesaria al ser la mesa competente para ello. Respecto a que la mesa acordó la exclusión sin otorgar trámite de subsanación, se analiza la doctrina al respecto, concluyéndose que en el presente supuesto la infracción no es de un requisito formal sino material, de un elemento esencial de la oferta cuya omisión implica inmediatamente un incumplimiento de los pliegos, y por ende legitima que no se produzca subsanación, por lo que debe desestimarse el recurso en cuanto a la impugnación de la exclusión de la recurrente. En consecuencia, una vez desestimado el motivo de recurso relativo a la exclusión de la recurrente, esta carece de legitimación para impugnar la adjudicación efectuada a favor de la nueva adjudicataria, al no poder obtener beneficio alguno de una eventual estimación del recurso. Por ello, el Tribunal no entra en el fondo del asunto en todo lo relacionado con la impugnación de la nueva adjudicación del contrato. En cuanto a la imposición de multa solicitada por el órgano de contratación, el Tribunal considera que no concurren los presupuestos legalmente exigidos para apreciar temeridad ni mala fe, por lo que no procede la imposición de sanción alguna al amparo del artículo 58.2 de la LCSP. Desestimación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:1936Estimado

    Contratos de concesión de servicios en el ámbito del transporte regular de viajeros, precedentes en la Sala.

  • TACGal, Resolución 104/2026Desestimado

    Magnitudes económicas válidamente calculadas.

  • TARCJA, Resolución 237/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de obras, exclusión de una UTE por no acreditar la clasificación obligatoria C‑3 categoría 4 exigida en el PCAP, declarando el Tribunal que la clasificación es un requisito indispensable no integrable mediante solvencia externa y que, en UTE, solo computa la de las empresas integrantes conforme al artículo 52 RGLCAP. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 249/2026Desestimado

    Pliegos. Impugnación de determinados aspectos de los pliegos que tiene su origen en la Resolución 64/2026. Insuficiente determinación y motivación de la modificación prevista del 20%. Insuficiencia material del bloque laboral y de subrogación en lo relativo a la falta de homogeneidad entre la tabla salarial publicada y la relación del personal subrogable. Desactualización objetiva del anexo XV y el período de recuperación de la inversión. Insuficiencia de la justificación jurídico-económica de la modificación prevista del 20%. Incoherencia económica interna del expediente. Falta de motivación de la indivisión en lotes. Falta de acreditación material suficiente de la póliza de responsabilidad civil. Cumplimiento material insuficiente de la exigencia ex novo. Análisis de la naturaleza del escrito presentado que es promover un incidente de ejecución de la Resolución 64/2026, de 6 de febrero, lo que se deduce de los motivos d impugnación 5 a 8 planteados con carácter subsidiario. El análisis del Tribunal concluye que se ha dado cumplimiento formal a lo indicado por el Tribunal y que las manifestaciones planteadas en términos tan genéricos y difusos impiden pronunciarse al no alcanzar un mínimo de calado jurídico y de concreción. Análisis de las cuestiones planteadas en los motivos de impugnación 1 al 4: se plantean cuestiones que pudieron ser impugnadas en la anterior licitación. Doctrina del Tribunal contenida en la Resolución 482/2024, de 31 de octubre. Inadmisión y desestimación. Sobre la imposición de multa: el recurso se construye sobre una inconsistencia jurídica ostensible, reiterando cuestiones ya resueltas o bien que pudo impugnar en su día. Temeridad.

Ver 90 resoluciones más
  • TARCJA, Resolución 227/2026Desestimado

    Exclusión. Concierto social. Contrato administrativo especial de servicios. Se concluyó que la exclusión de la entidad licitadora se ajustó a Derecho al no atender en plazo un requerimiento de aclaración relativo a la garantía definitiva, válidamente notificado por medios electrónicos a través del sistema oficial (SiREC), de conformidad con la LCSP, el Decreto 57/2020 y el PCAP. El Tribunal afirmó que la puesta a disposición electrónica inicia el cómputo del plazo, sin que sea exigible el conocimiento efectivo subjetivo, imponiendo a los licitadores un deber reforzado de diligencia en el seguimiento de las notificaciones electrónicas. Al no presentarse la documentación exigida dentro del plazo preclusivo ni por el canal obligatorio, la exclusión fue considerada reglada, proporcionada y conforme a pliegos. Asimismo, se apreció temeridad en la interposición del recurso por falta manifiesta de fundamento jurídico y contradicción frontal del PCAP aceptado. Desestimación. Multa.

  • TARCJA, Resolución 190/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Identificación del acto recurrido: la exclusión de las ofertas. Notificaciones defectuosas: el plazo se iniciará a contar desde el momento en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la notificación o interponga cualquier recurso. La posibilidad de pedir aclaraciones o precisiones de la oferta ha de entenderse condicionada a que no suponga modificación de los elementos fundamentales de la oferta ni pueda falsear la competencia o producir efecto discriminatorio. Principios de igualdad de trato y transparencia. Doctrina reiterada sobre error en la oferta. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 108/2026Desestimado

    PRESCRIPCIONES TECNICAS. La oferta de la recurrente no cumple los requisitos exigido para el suministro objeto del contrato. Ademas solicita la exclusion de la adjudicataria por no haber depositado las cuentas anuales relativas al año 2025 en el Registro Mercantil, cuando en realidad no habia terminado el ejercicio economico del mencionado año.

  • TARCJA, Resolución 163/2026Desestimado

    Recurre su exclusión en un contrato mixto de suministro y servicios. Incumplimiento de las prescripciones técnicas. Impugnación extemporánea del PPTP. Doctrina sobre la discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. Doctrina sobre lex contractus. Doctrina de los actos propios. Doctrina sobre la impugnación indirecta de los pliegos. Doctrina sobre aclaración/subsanación. No se trata de un incumplimiento del deber de diligencia en la redacción de la proposición, sino de que ha ofertado un producto con pleno conocimiento de que con ello incumplía el PPTP. Improcedencia del acceso completo al expediente. Innecesariedad de la práctica de determinada prueba documental consistente en la designación de un técnico independiente especializado que emita un informe pericial. Desestimación. Multa.

  • TACP Madrid, Resolución 140/2026Desestimado

    VALORACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. La valoración de las ofertas se ha realizado conforme a lo estipulado en el PCAP. La recurrente ahora pretende que se solice a los licitadores muestras de los productos ofertados, para valorar las mismas, cuando los pliegos solo lo exigen respecto del adjudicatario del contrato. Los pliegos son la ley del contrato. Se desestima el recurso.

  • TARCJA, Resolución 146/2026Desestimado

    Anuncio de licitación. Aplicación del artículo 247.5 de la LCSP, sobre la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones. El derecho reconocido por la Administración estaba sujeto a un plazo para su renovación que no fue atendido por la recurrente. La solicitud resultó extemporánea a la vista del acto administrativo de reconocimiento del derecho, la recurrente no cuestionó su contenido. El escrito que considera la recurrente como solicitud de renovación se debe entender como una nueva solicitud sobre la que el precepto invocado prevé un silencio negativo. No resulta necesaria la práctica de prueba. No se aprecia temeridad en la interposición del recurso. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 138/2026Desestimado

    Pliegos. Concesión de obra para la construcción y posterior explotación de un aparcamiento. Prohibición de subcontratación de la ejecución de la obra. Motivación suficiente. Solvencia técnica referida a la fase de explotación de la obra. No hay incoherencia interna de los pliegos. Las empresas explotadoras y no constructoras de aparcamientos pueden participar en la licitación agrupadas en UTE o mediante otra vía jurídica válida. No restricción injustificada de la concurrencia. Multa: no procede. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 123/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se acordó la exclusión de la UTE licitadora por encontrarse incursa en prohibición de contratar al no acreditar, dentro del plazo de subsanación exigido en el pliego, la vigencia e inscripción en el REGCON del plan de igualdad de una de las empresas integrantes, sin que la inscripción posterior pudiera subsanar el incumplimiento ni eliminar la prohibición apreciada, confirmándose la corrección del acuerdo de la mesa y apreciándose temeridad en la interposición del recurso. Desestimación. Multa.

  • TARCJA, Resolución 88/2026Desestimado

    Pliegos. Cláusulas restrictivas de la competencia en los pliegos. Prescripciones o especificaciones exclusivas y excluyentes de la competencia. Una especificación que impida a un determinado licitador presentar oferta no supone en todo caso que la misma sea limitativa de la competencia si existen diversas soluciones que sí la cumplen en el mercado. Falta de argumentos y de prueba que respalden los argumentos de la recurrente. Se aprecia temeridad en la interposición. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 139/2026Desestimado

    Pliegos. Cálculo de los costes directos en el PBL. Se aprecia a la vista de los cálculos realizados por la recurrente que el importe de los costes directos no resulta inferior a los calculados por el órgano de contratación atendiendo a un criterio de suficiencia global. Teniendo en cuenta que un supuesto déficit en una partida determinada podría ser compensada con partidas excedentarias si el conjunto resulta razonable. Tasa de absentismo. Doctrina. dato incierto. Estimación prudencial. Cotización en la seguridad social del plus de transporte. Cuestión que depende de la naturaleza salarial o indemnizatoria del mismo. Incrementos salariales del plus para períodos no comprendidos en la vigencia del convenio colectivo de aplicación. A la hora de determinar los costes salariales deben tenerse en cuenta los derivados de los convenios colectivos en vigor. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 31/2026Desestimado

    El adjudicatario no ha dispuesto de ninguna información privilegiada por el hecho de haber ejercido la dirección de obra durante el inicio de la misma, y por unos breves días en el mes de diciembre, mediante un gasto menor, ya que la única actuación realizada en el ámbito del contrato de obra de cuya dirección se encargó fue la instalación de una valla metálica, resultando que el recurrente tampoco ha acreditado en qué extremos ha dispuesto de dicha información privilegiada. Los presuntos errores de planos alegados por el recurrente suponen un recurso indirecto contra los Pliegos que no es procedente. El recurrente ha analizado el proyecto con el único ánimo de advertir unas supuestas deficiencias y errores (según su criterio), fiscalizando el proyecto, en lugar de analizar la forma en que va a dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que está aprobado. El informe de valoración se ha emitido respetando los límites de la discrecionalidad técnica.

  • TARCJA, Resolución 118/2026Desestimado

    Acuerdo marco de suministro. Acceso al expediente: denegación. El acceso concedido por el órgano de contratación debe entenderse suficiente. Deber de coherencia: la recurrente declaró confidencial la documentación que ahora solicita de la adjudicataria. Prueba innecesaria. Posibles incumplimientos del PPT: solo procede la exclusión cuando el incumplimiento sea expreso, de modo que no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego. No se puede presuponer que la oferta ganadora será incumplida, cuando la adjudicataria se ha comprometido de forma clara y responsable. Doctrina de la discrecionalidad técnica de los informes técnicos de la Administración. Las alegaciones técnicas de la recurrente deben tratarse como afirmaciones de parte interesada y darles el valor que, a la vista de su origen, les corresponde.

  • TACP Madrid, Resolución 99/2026Desestimado

    IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LOS PLIEGOS a través de la adjudicación, que no procede en este caso. Se alega además que no se tramitó el expediente contradictorio del artículo 149 LCSP, cuando la oferta no se encontraba en baja anormal..

  • TACGal, Resolución 45/2026Desestimado

    La oferta de la adjudicataria no incumle el PPT. Solvencia suficiente.

  • TACGal, Resolución 42/2026Desestimado

    Falta de carga argumentativa en el recurso. Temeridad e imposición de multa.

  • TARCJA, Resolución 81/2026Desestimado

    Adjudicación. Lote 1 del contrato de servicios para la exposición temporal “Los jardines del Generalife y la Alhambra. El milagro que nació del agua”, licitado por el Patronato de la Alhambra y Generalife. Durante la licitación se corrigió un error material en el PCAP mediante resolución de 25 de noviembre de 2025, reduciendo las horas totales del lote de 4.407 a 4.192 y ampliando el plazo de presentación de ofertas hasta el 3 de diciembre de 2025. En la valoración, la recurrente obtuvo mayor puntuación en criterios sujetos a juicio de valor (30,00 frente a 29,00), pero la adjudicataria obtuvo mejor puntuación en la oferta económica (78.701,97 € frente a 80.810,73 €), quedando la puntuación final en 99,00 puntos para la adjudicataria y 98,43 para la recurrente, proponiéndose y acordándose la adjudicación. El motivo principal del recurso fue la existencia, según la recurrente, de un error aritmético en el cómputo de horas del lote (sosteniendo que el total debía ser 4.060 y no 4.192), alegando que ofertó con 132 horas de más. El órgano de contratación y la adjudicataria defendieron que 4.060 horas correspondían solo a auxiliares, y que el total del lote incluía además 132 horas del guía-intérprete (4.060 + 132 = 4.192). Desestimación

  • TARCJA, Resolución 68/2026Desestimado

    Adjudicación. Se configuró con criterios de adjudicación automáticos (hasta 100 puntos) sin incluir el precio como criterio, justificándose en el expediente por el marco de financiación y el coste/hora máximo aplicable al servicio.Tras la valoración, se produjo empate entre los diez licitadores y la adjudicación se decidió aplicando la cláusula 20.B del PCAP, que reproduce el orden de criterios sociales de desempate del artículo 147.2 LCSP: mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en exclusión social (con reglas internas), menor temporalidad, mayor porcentaje de mujeres y, en su defecto, sorteo. La recurrente alegó, en síntesis, vulneración de los principios de igualdad, libre concurrencia, competencia efectiva y transparencia, sosteniendo que el diseño del procedimiento desplazaba la decisión al desempate y que ello favorecía a Centros Especiales de Empleo sin tramitarse como contrato reservado; también cuestionó la acreditación del porcentaje de discapacidad de la UTE adjudicataria, por discrepancias entre lo declarado y lo acreditado, y por la subsanación y documentación aportada. El órgano de contratación y la adjudicataria solicitaron la desestimación, destacando la previsión del desempate en el PCAP, la concurrencia de diez licitadores y el uso de documentación de TGSS (RNT e IDC) con referencia a la fecha límite de presentación de ofertas (3 de noviembre de 2025), así como la subsanación requerida el 23 de diciembre de 2025 con plazo de 10 días hábiles. El Tribunal entra en el fondo y desestima el recurso, considerando que el empate activa el régimen de desempate y que la aplicación del artículo 147.2 LCSP (y su reflejo en el PCAP) no equivale a un contrato reservado, debiendo analizarse principalmente su correcta aplicación y acreditación. En cuanto a la verificación del porcentaje, se recoge que la UTE adjudicataria declaró inicialmente un 52,5537% y acreditó finalmente un 65,0421% con documentación oficial, mientras que la recurrente acreditó un 9,5541%, y que la mesa mantuvo la clasificación con base en el porcentaje acreditado. Además, el Tribunal aprecia temeridad en la interposición del recurso (art. 58.2 LCSP) por incluir citas atribuidas a resoluciones del TACRC (622/2018, 321/2019 y 1110/2020) que, tras cotejo, no se corresponden con su contenido (IA) , e impone una multa de 1.500 euros. El acuerdo final desestima el recurso, levanta la suspensión automática y declara la temeridad con imposición de la multa. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 58/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de obras del Hospital Materno Infantil de Huelva (valor estimado 70.229.364,66 €), tramitado por el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva (SAS) y financiado con Fondos FEDER al 85%, por lo que el Tribunal declara su tramitación preferente. La recurrente, que no presentó oferta, solicita la nulidad y la retroacción a la fase de proyecto alegando incumplimientos del RITE (RD 1027/2007), en particular de las IT 1.2.3 e IT 1.2.4.8, por no haberse comparado “instalaciones alternativas de alta eficiencia disponibles”, mencionando su tecnología IBPA; también invoca una supuesta prejudicialidad penal, que el Tribunal rechaza por no constarle un proceso penal efectivamente abierto y, además, por referirse a otros procedimientos. El órgano de contratación y la UTE adjudicataria alegan, principalmente, falta de legitimación y extemporaneidad, sosteniendo que el recurso se dirige en realidad de forma indirecta contra pliegos/proyecto ya firmes y que la recurrente no acredita un interés legítimo vinculado a la posibilidad real de obtener la adjudicación. El Tribunal inadmite el recurso por falta de legitimación (art. 55.b LCSP), al no haber licitado y entender que su planteamiento se configura como una defensa general de la legalidad, y considera extemporáneo el intento de impugnación indirecta de pliegos/proyecto. Falta de legitimación. Extemporaneidad. Multa: reiteración. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 56/2026Desestimado

    Adjudicación. Impugnación sustantiva de la exclusión. Los certificados aportados por la recurrente para acreditar su solvencia técnica tras los dos requerimientos efectuados a tal fin no cumplen los requisitos establecidos en el PCAP. Aportación con el recurso de documentación para acreditación de la solvencia técnica: no puede tenerse en consideración porque el recurso no es cauce adecuado para subsanar defectos u omisiones de la documentación aportada en la licitación. Aún así, tales documentos no constituyen ninguno de los medios de acreditación de la solvencia técnica conforme a la LCSP ni al PCAP. Desestimación. Multa.

  • TARCJA, Resolución 39/2026Desestimado

    Pliegos. Sindicato legitimacion.70 LPAC: no ordenado. 130LCSP subrogación personal. Multa. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 16/2026Desestimado

    Recurre el acuerdo de desistimiento. Expediente objeto de un anterior recurso. Respuestas no vinculantes a dudas de licitadores. Lex contractus. Si el PPTP requiere unas determinadas licencias informáticas descatalogadas, no es posible que el órgano de contratación, una vez firmes y consentidos los pliegos, establezca una serie de características de la licencia a suministrar para permitir el suministro de otras licencias, ya que las entidades licitadoras han efectuado sus ofertas en atención a unos requerimientos técnicos que no puede experimentar variación durante el curso de la licitación. Doctrina sobre la motivación de los actos. Multa. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 6/2026Desestimado

    Adjudicación. Suministro de equipamiento para aulas digitales en el marco PRTR”, Lote 9, expediente CONTR‑2025‑489703, promovido por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE).El recurrente aporta una ficha encontrada en Internet donde el modelo MX1‑AS aparece con sensor 2MP CMOS, lo que incumpliría el PPT (mínimo 5 MP).La oferta contenía ficha oficial firmada y sellada por el fabricante, incluida en el expediente, que indica sensor y resolución de 5 MP. La valoración debe hacerse solo con la documentación presentada en la oferta, no con hojas externas sin trazabilidad. El software del equipo permite resoluciones superiores a 5 MP, lo cual fue verificado por el equipo técnico. El Tribunal analiza la exclusión solo procede si el incumplimiento técnico es claro, expreso y deducible de la documentación de la oferta. La ficha dentro del expediente cumple el PPT, mientras que la aportada por el recurrente no forma parte del expediente. La valoración técnica fue realizada correctamente y sin arbitrariedad. Sobre la prueba solicitada el Tribunal la rechaza por innecesaria, ya que el expediente es suficiente para resolver. Temeridad: multa. No se solicitó acceso al expediente antes de recurrir (art. 52 LCSP).Se ha causado dilación indebida, especialmente grave al tratarse de fondos europeos. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 2/2026Estimado

    Adjudicación. Concesión de la gestión del servicio de ordenación y regulación de aparcamientos de vehículos en la vía pública (O.R.A.) del municipio de Utrera. Si se omitió el trámite obligatorio del art. 149 LCSP para requerir a tres licitadores la justificación de sus ofertas anormalmente bajas, detectadas mediante la fórmula del Anexo V del PCAP. La mesa de contratación consideró suficiente la documentación ya aportada sin abrir dicho procedimiento, pese a que la ley lo exige de forma imperativa. El Tribunal concluye que existían ofertas incursas en presunción de temeridad sin haberse realizado el requerimiento obligatorio. Se ha vulnerado el art. 149 LCSP y la cláusula 10.3 del PCAP. Nulidad de pleno derecho por omisión de un trámite esencial del procedimiento. Se anula la adjudicación y se ordena retrotraer el expediente al momento previo a la propuesta de adjudicación para requerir la justificación a los licitadores afectados, y continuar después el procedimiento. Estimación

  • TACGal, Resolución 3/2026Desestimado

    Discrecionalidad técnica en la evaluación de las ofertas.

  • TARCJA, Resolución 793/2025Inadmitido

    Adjudicación. La recurrente denuncia errores graves en la tramitación del expediente por parte de la mesa y del órgano de contratación que han de comportar la anulación de la resolución de adjudicación y del procedimiento de licitación por la vulneración de los principios de concurrencia, transparencia e igualdad de trato entre los licitadores, así como la discrecionalidad ilimitada del órgano de contratación derivada de la configuración de los criterios sujetos a juicio de valor como un único criterio de adjudicación “en bloque” valorado con 40 puntos. Análisis del Tribunal a partir de los antecedentes y de la pretensión verdaderamente deducida y el interés legítimo que asiste a la recurrente en relación con el motivo de impugnación referido a las infracciones procedimentales denunciadas. Legitimación ad causam: falta. La recurrente no discute en puridad la valoración efectuada y la consecuente puntuación que le permitiría obtener la adjudicación a su favor, sino que, bajo el ropaje formal de la denuncia de arbitrariedad en la valoración de las ofertas, sin concreción alguna, y la existencia de infracciones procedimentales en el seno del procedimiento de licitación, esconde su verdadera pretensión, cual es la anulación de todo el procedimiento de licitación. Doctrina del Tribunal sobre el interés legítimo para recurrir la adjudicación. Concurrencia de la causa prevista en el artículo 55 b) de la LCSP. A mayor abundamiento, las cuestiones denunciadas hubieran sido desestimadas. Imposición de multa: apreciación de temeridad manifiesta. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 787/2025Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de Servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas del alumbrado público, edificios e instalaciones municipales de Carboneras (Expte. 2066/2024), del Ayuntamiento de Carboneras. Alega vicios en la preparación del expediente, determinación económica, configuración del contrato y otras cuestiones sustantivas; el Tribunal aprecia falta de legitimación, al no haber presentado oferta y no poder resultar adjudicatario, entendiendo además que se trata de una impugnación indirecta de los pliegos. Inadmisión del recurso por falta de legitimación, levantamiento de la suspensión automática del procedimiento y imposición de multa de 2.000 € por temeridad en la interposición del recurso. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 786/2025Inadmitido

    Adjudicación: Servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas del alumbrado público, edificios e instalaciones municipales de Carboneras (Expte. 2066/2024), del Ayuntamiento de Carboneras.Alega vicios en la preparación del expediente, determinación económica, configuración del contrato y otras cuestiones sustantivas; el Tribunal aprecia falta de legitimación, al no haber presentado oferta y no poder resultar adjudicatario, entendiendo además que se trata de una impugnación indirecta de los pliegos. Inadmisión del recurso por falta de legitimación, levantamiento de la suspensión automática del procedimiento y imposición de multa de 2.000 € por temeridad en la interposición del recurso. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 784/2025Inadmitido

    Adjudicación publicada el 26 de noviembre de 2025 del contrato “Nuevo edificio para ampliación de la E.T.S. de Ingenierías Informática y de Telecomunicación” (Expediente UGR/2025/0122), convocado por la Universidad de Granada: formalmente contra la adjudicación, pero materialmente dirigido a impugnar los pliegos/proyecto, alegando nulidad por incumplimiento del RITE (IT 1.2.3) al no comparar instalaciones alternativas de alta eficiencia (IBPA); la recurrente no participó como licitadora. Inadmisión del recurso por falta de legitimación y extemporaneidad. Multa. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 765/2025Inadmitido

    Adjudicación. Contrato mixto por el Servicio Andaluz de Salud de las obras del nuevo hospital de Málaga y la concesión de las obras y explotación de los aparcamientos. Alega incumplimiento del RITE (IT 1.2.3) por no haberse comparado instalaciones alternativas de alta eficiencia energética, defendiendo un interés legítimo basado en ser titular de una tecnología supuestamente excluida (IBPA) y pretendiendo la retroacción del procedimiento. Inadmisión del recurso por falta de legitimación y por impugnación extemporánea e indirecta de los pliegos. Falta de legitimación activa: la recurrente no participó en la licitación y la eventual estimación del recurso no podía conducir a la adjudicación a su favor, por lo que carece de interés legítimo exigido por el art. 48 LCSP. Impugnación extemporánea e indirecta de los pliegos/proyecto: bajo la apariencia de recurrir la adjudicación, el recurso pretendía combatir el contenido del proyecto y de los pliegos (RITE), fuera de plazo, lo que no es admisible una vez firmes. Temeridad: reiteración de argumentos ya conocidos y desistidos previamente, sin viabilidad jurídica. Multa por reiteración. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 764/2025Inadmitido

    Adjudicación. Falta de legitimación del sindicato: interés directo. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 753/2025Estimado

    Adjudicación. Incumplimiento del PPT. Margen reducido de discrecionalidad técnica.Si el órgano de contratación erró al indicar un requisito técnico que no es actualmente exigible por no existir equipos en el mercado que puedan cumplirlo, debió evitar su exigencia en el PPT. Al no haberlo hecho y prever su observancia, se autolimitó en su facultad posterior de apreciación, quedándole vetado flexibilizar las condiciones del pliego en favor de una mayor concurrencia. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 735/2025Inadmitido

    Adjudicación. Concejal que no forma parte del órgano de contratación.Falta de legitmación LRBRL.Multa: reiteración. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 731/2025Desestimado

    Adjudicación. Incumplimiento del PPT. Doctrina del Tribunal. Consulta vinculante publicada en el perfil que resuelve las posibles dudas que pudieran existir sobre el requisito técnico establecido en el pliego. Desestimación. Multa

  • TARCJA, Resolución 726/2025Desestimado

    Adjudicación. La recurrente cuestiona que la oferta económica presentada por la adjudicataria para el lote 2 no tiene en cuenta los costes laborales que vienen exigidos en la normativa laboral y de la Seguridad Social, aparte de no justificar debidamente la asunción del coste de las mejoras ofrecidas y basarse la justificación de la viabilidad en meras hipótesis y suposiciones. examen por el Tribunal: doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración a la hora de determinar la viabilidad de una oferta incursa en anormalidad(Resolución 90/2019, de 21 de marzo)Doctrina del Tribunal sobre la posibilidad de valorar la oferta en su conjunto cuando se trata de la determinación de la viabilidad de una oferta incursa en anormalidad, entre otras, Resoluciones 215/2021, de 27 de mayo y 416/2021. El artículo 149.4 de la LCSP exige una justificación detallada, pero ello no impide que se valore la coherencia económica de la oferta presentada atendido a las propias condiciones de la licitadora, que, en el presente caso, viene representadas por las circunstancias concomitantes puestas de manifiesto en aquella ( amortización de maquinaria, centralización de compras, cumplimiento del convenio y provisión de costes, bonificaciones de la SS) No procede la imposición de multa solicitada por el órgano de contratación: no cabe apreciar la temeridad manifiesta. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 119/2025Inadmitido

    Inadmisión por falta de legitimación. Tercer recurso interpuesto por mismo recurrente en relación al mismo contrato. Incoación de procedimiento para imposición de multa por temeridad.

  • TARCJA, Resolución 718/2025Inadmitido

    Adjudicación lote 3. Análisis de la legitimación de la recurrente a la luz de la doctrina del Tribunal sobre el interés legítimo en la adjudicación, de tal manera que, siendo el acto impugnado la adjudicación, el interés legítimo de la recurrente en la interposición del recurso solo podrá admitirse si la eventual estimación de sus pretensiones condujera finalmente a la adjudicación a su favor del presente contrato. Aun admitiendo a meros efectos dialécticos las pretensiones de la entidad recurrente respecto al lote 3, continuaría clasificada en una posición que no le permitiría optar a la adjudicación del citado lote, toda vez que, con ocasión del recurso interpuesto, no ha formulado ninguna alegación,ni siquiera con carácter subsidiario, respecto de la clasificada en segundo lugar. Solicitud de imposición de multa por el órgano de contratación: procede a la vista de la la evidente falta de fundamentación fáctica y, por consiguiente, la viabilidad jurídica del mismo en su planteamiento. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 511/2025Desestimado

    PRESCRIPCIONES TECNICAS: El recurrente pretende demostrar que la oferta de la adjudicataria no cumple con las prescripciones técnicas ni con la acreditación de la solvencia en su oferta. Se desestima imponiendo multa.

  • TACPA, Acuerdo 112/2025Desestimado

    Recurso contra adjudicación. El recurrente considera que la oferta anormalmente baja del adjudicatario y que el órgano de contratación considera viable no está justificada, resultando, asimismo, que el informe técnico que avala la propuesta carece de motivación. El recurrente no acredita que exista error o arbitrariedad que permita desvirtuar la discrecionalidad técnica que goza la Administración en el ámbito en el que nos encontramos. El informe técnico justifica las razones por las cuales considera que la oferta es viable. Certificados acreditativos de la solvencia técnica en los que no coincide el CPV con el del objeto del contrato. Si los trabajos objeto del contrato se han determinado con detalle y precisión, y el órgano de contratación no hace uso de la facultad de acudir a otros sistemas de clasificación de actividades por innecesario, es igualmente innecesaria la regla supletoria de acudir al CPV.

  • TACGal, Resolución 222/2025Inadmitido

    La licitación no alcanza el umbral de acceso al recurso especial.

  • TARCJA, Resolución 674/2025Desestimado

    Acto de trámite cualificado:exclusión. Decreto 57/2020, de 22 de abril. LCSP Da 12ª y 15ª. 30 LPAC. Plazo de subsanación, cómputo.Desde el envío si la fecha publicación en la plataforma. Doctrina cómputo Resolución 211/2022, de 20 de abril. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 473/2025Inadmitido

    INADMISION FALTA DE LEGITIMACION. El recurrente, no licitador pretende impugnar la adjudicación. Ha presentado cinco recursos contra diversos actos a lo largo del procedimiento de adjudiciación en los que ha sido inadmitido por la misma causa en todos ellos, razon por la que se impone multa.

  • TARCJA, Resolución 661/2025Desestimado

    Adjudicación. Fondos europeos. Alegación de arbitrariedad en la valoración de las ofertas conforme a criterios sujetos a un juicio de valor. Los términos en los que se definen los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor en esta licitación permitían un considerable margen de discrecionalidad en la valoración de las ofertas, pero lo cierto es que la recurrente pudo impugnar los citados pliegos y no consta que lo hiciera. El informe técnico motiva de manera adecuada las puntuaciones otorgadas que ha sido denunciadas por la recurrente, que realiza una valoración paralela y alternativa a la efectuada por el órgano técnico evaluador. No se superan los límites de la discrecionalidad técnica. No se aprecia la arbitrariedad denunciada. No queda acreditado que la recurrente haya sostenido los argumentos del recurso en el conocimiento de la ausencia de su fundamentación jurídica por lo que no cabe apreciar en el presente supuesto absoluta deslealtad o abuso del principio de buena fe determinantes de la imposición de la multa solicitada por la adjudicataria. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 462/2025Inadmitido

    COSA JUZGADA: El recurrente, ya excluido, formula REMC contra la adjudicacion motivandolo exclusivamente en argumentos propios de su exclusion que se encuentra recurrida ante el TSJ

  • TACPA, Acuerdo 105/2025Inadmitido

    Inadmisión. Falta de legitimación. El recurrente no participó en la licitación, pretendiendo ejercer una acción pública, no permitida en materia de contratación pública. Acto no susceptible de impugnación.

  • TACP Madrid, Resolución 456/2025Estimado

    OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 149.2 de la LCSP. Estimación. Klos pliegos no establecían los criterios para determinar que una oferta está incursa en presunción de temeridad. El único criterio de valoración es el precio. Procede la aplicación supletoria del artículo 85 RGLCAP para la determinación de si alguna oferta está incursa en presunción de temeridad. Retroacción de actuaciones.

  • TACP Madrid, Resolución 446/2025Desestimado

    OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la exclusión de licitador por no justificar su oferta incursa en presunción de temeridad. Alega errónea configuración en los pliegos de los parámetros para determinar cuando una oferta está incursa en presunción de anormalidad. Impugnación indirecta de los pliegos. Desestimación. Por otro lado alega falta de motivación. Desestimación. El informe del órgano de contratación motiva suficientemente las razones de su exclusión. Doctrina del Tribunal sobre las ofertas incursas en presunción de temeridad.

  • TACP Madrid, Resolución 445/2025Desestimado

    OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la exclusión del procedimiento de licitación por no quedar justificada su oferta incursa en presunción de temeridad. Desestimación. Motivación suficiente del informe del órgano de contratación que determina la inviabilidad de la oferta. Doctrina del Tribunal al respecto.

  • TARCJA, Resolución 643/2025Desestimado

    Anuncio y pliegos. Se denuncian por la recurrente los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal. Desistimiento de la asociación empresarial recurrente. Aceptación del desistimiento. Multa: apreciación de temeridad debiendo estarse a lo acordado en la Resolución 642/2025. Declaración de concluso del procedimiento de recurso.

  • TARCJA, Resolución 642/2025Desestimado

    Anuncio y pliegos. Se denuncian por la recurrente los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal. Desistimiento de la asociación empresarial recurrente. Aceptación del desistimiento. Multa: apreciación de temeridad. Declaración de concluso del procedimiento de recurso.

  • TACP Madrid, Resolución 436/2025Desestimado

    Se deniega a la recurrente el acceso al expediente de contratación por no haber sido solicitado previamente ante el órgano de contratación (artículo 52 LCSP). Discrecionalidad técnica del órgano de contratación al aceptar la oferta incursa inicialmente en presunción de temeridad y determinar que los suministros ofertados cumplen con las prescripciones técnicas en base a los informes técnicos emitidos.

  • TARCJA, Resolución 621/2025Inadmitido

    Adjudicación. Falta de contenido impugnatorio. En este supuesto, tras el análisis del contenido del presente recurso, este Tribunal aprecia la evidente falta de fundamentación fáctica y, la viabilidad jurídica del mismo en su planteamiento, ya que la recurrente, pudiendo haber hecho uso de la vía del artículo 52 de la LCSP para acceder al expediente, y poder así verificar el cumplimiento del requisito del certificado y demás datos, en su caso, necesarios para poder construir una debida argumentación en torno a una constatación fáctica o material del requisito cuyo incumplimiento se denuncia, no lo hizo, y traslada a este Tribunal el despliegue probatorio que el debió efectuar. Multa. Inadmisión

  • TACGal, Resolución 186/2025Desestimado

    Evaluación de las ofertas conforme a los criterios de los pliegos. Motivación razonada.

  • TACP Madrid, Resolución 412/2025Inadmitido

    Inadmision por falta de legitimación. El recurrente no participa en el procedimiento de licitación, por lo que carece de legitimación.

  • TARCJA, Resolución 526/2025Inadmitido

    Acto de trámite cualificado: exclusión. Falta de legitimación por falta de contenido impugnatorio. Sin haber combatido uno de los motivos de su exclusión, (alta en el IAE) ha dejado aquélla firme y consentida, careciendo de legitimación la recurrente para poder ser adjudicataria, al convertirse en una entidad ajena a la licitación. Multa. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 604/2025Desestimado

    Exclusión. La recurrente no ha incluido en el sobre B el contenido de uno de los informes obligatorios con arreglo a lo dispuesto en los pliegos. Oferta incompleta. Exclusión sin posibilidad de subsanación alguna, pues esta hubiese supuesto una ampliación de la oferta inicial. Desestimación. Multa.

  • TARCJA, Resolución 593/2025Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado: acuerdo de la mesa que revisa criterios para considerar las ofertas en baja, no sisceptible de recurso. Falta de legitimación: asociación profesional no tiene interés directo en la adjudicación, pues en esta fase no puede mantener una posición abstracta. Multa. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 592/2025Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado: acuerdo de la mesa que revisa criterios para considerar las ofertas en baja, no sisceptible de recurso. Falta de legitimación: asociación profesional no tiene interés directo en la adjudicación, pues en esta fase no puede mantener una posición abstracta. Multa. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 591/2025Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado: acuerdo de la mesa que revisa criterios para considerar las ofertas en baja, no sisceptible de recurso. Falta de legitimación: asociación profesional no tiene interés directo en la adjudicación, pues en esta fase no puede mantener una posición abstracta. Multa. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 590/2025Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado: acuerdo de la mesa que revisa criterios para considerar las ofertas en baja, no sisceptible de recurso. Falta de legitimación: asociación profesional no tiene interés directo en la adjudicación, pues en esta fase no puede mantener una posición abstracta. Multa. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 589/2025Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado: acuerdo de la mesa que revisa criterios para considerar las ofertas en baja, no sisceptible de recurso. Falta de legitimación: asociación profesional no tiene interés directo en la adjudicación, pues en esta fase no puede mantener una posición abstracta. Multa. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 588/2025Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado: acuerdo de la mesa que revisa criterios para considerar las ofertas en baja, no sisceptible de recurso. Falta de legitimación: asociación profesional no tiene interés directo en la adjudicación, pues en esta fase no puede mantener una posición abstracta. Multa. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 587/2025Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado: acuerdo de la mesa que revisa criterios para considerar las ofertas en baja, no sisceptible de recurso. Falta de legitimación: asociación profesional no tiene interés directo en la adjudicación, pues en esta fase no puede mantener una posición abstracta. Multa. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 586/2025Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado: acuerdo de la mesa que revisa criterios para considerar las ofertas en baja, no sisceptible de recurso. Falta de legitimación: asociación profesional no tiene interés directo en la adjudicación, pues en esta fase no puede mantener una posición abstracta. Multa. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 564/2025Desestimado

    Exclusión. Acuerdo marco. Presentación de muestras que incumplen las características técnicas del PPTP. Defecto no subsanable. Principio de igualdad de trato. Doctrina respecto a que el poder adjudicador goza de un ámbito de libertad y discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. Este Tribunal no puede desvirtuar con razonamientos jurídicos la motivación técnica que da cobertura a la determinación del objeto contractual o a alguna de sus prescripciones técnicas. Los pliegos constituyen la ley del contrato. Petición subsidiaria de carácter genérico. Desestimación. Multa.

  • TACP Madrid, Resolución 392/2025Desestimado

    Impugnación de pliegos por diversos motivos, relacionados con cálculo PBL, subrogación, determinación del objeto, cláusula de modificación. Desestimación de todos ellos.

  • TARCJA, Resolución 580/2025Desestimado

    Pliegos. Legitimación de colegio profesional. LOE reserva, principio de idoneidad sin exclusividad. Solvencia financiera y técnica, dentro de los parámetros normales de la Ley. Confusión de solvencia de la empresa con la adscripción de medios. Reiteración de argumentos respecto de un recurso anterior. Multa. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 567/2025Desestimado

    Adjudicación. Artículo 139 de la LCSP, las proposiciones de los interesados deben ajustarse a lo pliegos y documentación que rigen la licitación. Proposición económica no están los archivos que dicen que subió. NO acredita haber seguido el manual de uso del licitador Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 562/2025Desestimado

    Adjudicación. Puntuación de cero puntos en los criterios automáticos de valoración por no aportar la documentación. En el anexo del PCAP se indica claramente que los licitadores deberán acreditar la experiencia y formación requerida. No es posible solicitar esa documentación en el requerimiento del artículo 150.2 LCSP ya que el mismo se hace “al licitador que haya presentado la mejor oferta”, y para ello es necesario haber presentado previamente la documentación exigida en cada criterio para ser valorada y tras ello, una vez aplicados todos los criterios de valoración, ser la mejor oferta. No puede subsanarse tal incumplimiento dado que la recurrente no ha aportado documentación alguna de los técnicos requeridos, ni siquiera ha indicado quiénes son, por lo que concederle un plazo de subsanación atentaría contra el principio de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, ya que en este supuesto la recurrente dispondría de un plazo mayor que el resto de licitadoras para preparar su oferta, teniendo un plazo extra para seguir buscando a los técnicos más idóneos. Multa. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 550/2025Inadmitido

    PCAP. Falta de contenido impugnatorio: errores y discrepancias del anexo del listado de subrogación, sin precisar. Artículo 51.1 de la LCSP, el escrito de interposición del recurso debe contener una fundamentación clara y específica, exigencia que en este caso no se cumple, lo que debilita este motivo y justifica su rechazo por falta de motivación adecuada. El Tribunal no puede sustituir a la entidad recurrente en su obligación de presentar un recurso debidamente fundado, construyendo un argumento o fundamentación que compete a aquella. Sobre esta cuestión se ha pronunciado este Tribunal en supuestos similares al presente, valga por todas la Resolución 304/2019, de 24 de septiembre. Multa. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 554/2025Desestimado

    Pliegos. Legitimación colegios oficiales. Los pliegos reservan la redacción del proyecto y la dirección de la obra a arquitectos superiores. La reserva legal pretendida por la corporación recurrente a favor de la titulación de ingeniería aeronáutica sólo es exigible en relación con obras esencialmente aeronáuticas. Multa. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 536/2025Desestimado

    Anuncio y pliegos. Legitimación sindicatos. Nivel de desglose del presupuesto base de licitación y, por ende, del valor estimado del contrato. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores, coetáneos o posteriores, aun cuando coincidan en objeto y sujeto, en el sentido de que las actuaciones seguidas y las vicisitudes acaecidas en los mismos no pueden influir en otras licitaciones presentes o futuras que se rigen por sus propios pliegos y demás documentos contractuales. El cálculo de las personas trabajadoras necesarias para la prestación de los servicios objeto del contrato no deriva del personal actual, sino de los requisitos de la prestación establecidos en los pliegos. Discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. El órgano de contratación conocedor de las necesidades administrativas que demanda la Administración y el mejor modo de satisfacerlas es al que le corresponde configurar el objeto del contrato atendiendo a esos parámetros. El recurso adolece en parte de falta de concreción y de la debida fundamentación o motivación. Multa: reiteración de motivos ya desestimados en una resolución anterior del Tribunal en un recurso interpuesto por la misma recurrente. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 541/2025Desestimado

    Adjudicación. Régimen jurídico: sectores especiales. Fondos europeos. Muestras: no obligatorias. Sobre incumplimiento de obligaciones formales de los documentos técnicos presentados, idioma inglés. No se establece en los pliegos una consecuencia inmediata de exclusión Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 529/2025Inadmitido

    Pliegos. Falta de legitimación del sindicato: su rama es otra distinta, además no se acreditan que estén facultados para interponer el recurso especial. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 522/2025Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado: Propuesta de adjudicación. Acto no susceptible de recurso. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 518/2025Desestimado

    Adjudicación. Artículo 70 de la Ley 39/2015, conjunto ordenado. El artículo 125 de la LCSP, prescripciones técnicas. La entidad recurrente, se limita a solicitar la exclusión, pero sin explicar ni presentar prueba de por qué no cumple los mínimos el carro ofertado, no correspondiendo a este Tribunal componer la argumentación de su escrito de recurso. Art. 84 del RGLCAP realiza una regulación muy precisa de los casos en los cuales los defectos en la proposición por defectos formales o por no ajustarse a las exigencias mínimas de los pliegos la entidad recurrente, se limita a solicitar la exclusión, pero sin explicar ni presentar prueba de por qué no cumple los mínimos el carro ofertado, no correspondiendo a este Tribunal componer la argumentación de su escrito de recurso. la entidad recurrente. No se exige claramente lo que estima el recurrente en una interpretación que va más allá de los razonable por los siguientes motivos: a) No se puede exigir que los licitadores ya dispongan de los medios de reserva antes de la adjudicación del Contrato. La forma de proceder por la entidad adjudicaría es conforme al pliego. b)La interpretación del PPT en el sentido de que este pliego obliga a los licitadores a disponer efectivamente de la maquinaria de reserva en el momento de formular sus ofertas sería contraria a Derecho, en la medida en que este tipo de exigencias infringen los artículos 76.2 y 150.2 de la LCSP, y además resultan desproporcionadas y contrarias a la igualdad de trato entre licitadores, pues no se puede exigir a los licitadores la disposición efectiva de los medios materiales que se emplearán en la ejecución del contrato antes de que éste se adjudique. c) La LCSP respecto del compromiso de adscripción de medios materiales, indica que no es necesario disponer de ellos desde el momento de formular la oferta. Artículo 76.2 de la LCSP .Multa. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 479/2025Desestimado

    Adjudicación. Competencia del Tribunal: Salobreña. Plan de Igualdad.Multa. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 478/2025Desestimado

    Acto de trámite cualificado. Solvencia económica de la persona licitadora para contratar; acreditación: la recurrente no justificó -ni inicialmente ni tras el plazo de subsanación- los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera exigidos en el anexo del PCAP, este Tribunal concluye que no cupiese ningún tipo de requerimiento de aclaración adicional, y todo ello en virtud de lo dispuesto en el propio PCAP rector del presente procedimiento de licitación. Multa. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 480/2025Desestimado

    Pliegos. Delegado sindical de la Federación Provincial de Sevilla de la Confederación General del Trabajo, aplicación de un convenio colectivo, subrogación: alcance y eficacia de los convenios colectivos, de acuerdo con los artículos 82 y siguientes del ET, supone que aquellos extienden su fuerza obligatoria a los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, sin que puedan extenderla más allá a empresarios y trabajadores ajenos a dicho ámbito. el órgano de contratación, al no existir convenio colectivo que pudiera imponer la obligación de subrogación a la Universidad, por no ser convenio colectivo de eficacia general, en ningún caso debía incluir en los pliegos la información sobre las condiciones de subrogación, es decir, ni siquiera habríamos de estar a lo que disponga el convenio colectivo de aplicación, en virtud de la eficacia que del mismo se deriva ex art. 82.3 del ET.Multa. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 466/2025Desestimado

    Adjudicación. Se denuncia que el día 23 de enero se publica en el perfil de contratante el requerimiento de documentación previa a la empresa adjudicataria, sin que presuntamente constase el informe técnico de valoración ni el acta con la puntuación de los criterios sujetos a juicio de valor emitido, ni publicado en esa fecha. Consta el informe técnico sobre la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor de 22 de enero de 2025 y ello previamente a la celebración del acto de apertura de ofertas económicas, de conformidad con los artículos 139.2 y 146.2 LCSP, expresando que la evaluación de las ofertas conforme a los criterios sujetos a la aplicación de fórmulas se realizaría tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios sujetos a juicio de valor. Multa. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 450/2025Desestimado

    Exclusión. Lex contractus. Oscuridad en los pliegos. Doctrina de los actos propios. Oferta económicamente más ventajosa. Temeridad. Multa. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 64/2025Estimado en parte

    La oferta técnica presentada por el propuesto como adjudicatario es ajustada a los pliegos que rige la licitación. Incorrecta aplicación de uno de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor que vician de nulidad de pleno derecho el procedimiento por vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación previstos en el artículo 1 y 132 de la LCSP. Estimación Parcial.

  • TARCJA, Resolución 380/2025Desestimado

    Adjudicación: se recurre formalmente la exclusión. La oferta unitaria sobrepasa precio máximo de licitación. Multa temeridad. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 359/2025Desestimado

    Adjudicación. Impugnación indirecta de los pliegos: no procede. Los criterios relacionados con la calidad a que se refiere el artículo 145.4 LCSP no tienen que ser necesariamente criterios sujetos a juicio de valor. Los criterios sujetos a juicio de valor establecidos en el PCAP no superan en su ponderación a los criterios de evaluación automática. No se requiere comité de expertos. La valoración de las ofertas se ha ajustado a los criterios de adjudicación definidos en el pliego. Desestimación. Multa.

  • TARCJA, Resolución 322/2025Desestimado

    Exclusión. Fondos europeos. Error: cancelación de la garantía no es incautación. La licitadora, propuesta adjudicataria, no aportó la certificación positiva de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía ni, en su defecto, el Anexo VIII del PCAP autorizando la consulta, ni cuando se le requirió para ello, ni en el plazo de subsanación que se le concedió. Doctrina sobre la subsanación de la subsanación y sobre la aclaración de la oferta. Reconocimiento por la licitadora de que se le concedió plazo para subsanar. Multa. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 318/2025Desestimado

    Pliegos. Inadmisión parcial. Falta de legitimación. Desestimación del motivo basado en la indebida configuración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Multa. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 346/2025Inadmitido

    Adjudicación. Fondos europeos. Extemporaneidad. A mayor abundamiento, no solicita vista ante el órgano de contratación, carácter instrumental del derecho de acceso al expediente, vista , 52 LCSP. No pretensión autónoma. Falta de contenido impugnatorio. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 243/2025Desestimado

    Acto de trámite cualificado.Exclusión. La oferta no se presenta conforme a los pliegos. No existe confusión ni contradicción en los pliegos como denuncia la entidad recurrente. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 176/2025Desestimado

    Planes de Igualdad: El recurrente considera que las dos empresas cuya oferta ha sido clasificada en 1 y 2 lugar tienen en plantillas mas de 50 trabajadores, por lo que incurren en prohibicion de contratar al no tener inscrito un plande igualdad. En el expediente figura el ITA de la primera clasificada en el que consta que no rebasa dicha cifra. En tramite de alegaciones la segunda clasificada aporta tambien ITA. Se desestima e impone multa por mala fe y temeridad

  • TACP Madrid, Resolución 174/2025Desestimado

    Ofertas anormalmente bajas. El informe técnico que acepta la viabilidad de la oferta incursa en temeridad está debidamente motivado, no apreciandose error ni arbitrariedad en el mismo, por lo que se encuentra dentro del margen de discreccionalidad técnica que corresponde al órgano de contratación.

  • TACP Madrid, Resolución 165/2025Desestimado

    Valoración de las ofertas. Oscuridad en los pliegos. Multa. La recurrente pretende que se aplique la fórmula establecida en los pliegos en una interpretación en la cual la peor oferta, la de la recurrente, se llevaría el máximo de puntos. Pretende aplicar el principio de "lex contractus". El organo de contratación explica claramente la aplicación de la fórmula. El resto de licitadores lo han entendido conforme la interpretación del órgano de contratación. Desestimación y multa por mala fe.

Preguntas frecuentes

Multa por temeridad o mala fe en el recurso: cuestiones recurrentes

¿Cuándo es temerario un recurso especial?

Cuando carece manifiestamente de fundamento o de viabilidad jurídica: sin apoyo argumentativo, sin contenido serio o con una falta clara de fundamento en la cuestión planteada. Los tribunales aprecian también temeridad cuando el recurrente reitera lo ya resuelto o recurre conociendo la doctrina que aboca a la inadmisión.

¿Qué diferencia hay entre temeridad y mala fe?

La temeridad es objetiva y se aproxima a la culpa: basta sostener una pretensión sin base defendible. La mala fe es subjetiva y exige dolo, es decir, que el recurrente sea consciente de su falta de razón, como cuando afirma hechos que sabe falsos o recurre solo para prolongar su contrato mediante la suspensión.

¿Puede imponerse la multa si el recurso se inadmite?

Sí. El artículo 58.2 solo exige temeridad o mala fe en la interposición, con independencia de que el recurso se desestime o se inadmita. Se ha impuesto, por ejemplo, a quien impugnaba la adjudicación de un lote al que no había presentado oferta.

¿De qué cuantía son las multas que se imponen en la práctica?

La ley fija entre 1.000 y 30.000 euros. En la práctica, el TACRC impone con frecuencia el mínimo de 1.000 euros o cuantías de 3.000 euros; el tribunal andaluz, hasta 1.500 euros cuando hay temeridad sin mala fe, y cuantías superiores cuando concurren ambas; el aragonés, en torno a 1.500 o 2.000 euros atendiendo al valor estimado del contrato.

¿Basta con que el órgano de contratación solicite la multa?

No. La petición no vincula al tribunal y se rechaza si no concreta los actos que integran la mala fe ni la base de cálculo de la cuantía. El tribunal puede apreciar la temeridad de oficio, pero no la presume por la sola solicitud.

¿Hay que dar audiencia al recurrente antes de imponer la multa?

La mayoría de los tribunales la imponen directamente en la resolución del recurso, porque la consideran una medida procesal y no una sanción administrativa. El tribunal aragonés, siguiendo al TSJ de Aragón, anuncia la multa en el acuerdo y concede quince días hábiles de alegaciones y prueba antes de resolver.

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

Pedir el dictamen