Exclusión. Concierto social. Contrato administrativo especial de servicios. Se concluyó que la exclusión de la entidad licitadora se ajustó a Derecho al no atender en plazo un requerimiento de aclaración relativo a la garantía definitiva, válidamente notificado por medios electrónicos a través del sistema oficial (SiREC), de conformidad con la LCSP, el Decreto 57/2020 y el PCAP. El Tribunal afirmó que la puesta a disposición electrónica inicia el cómputo del plazo, sin que sea exigible el conocimiento efectivo subjetivo, imponiendo a los licitadores un deber reforzado de diligencia en el seguimiento de las notificaciones electrónicas. Al no presentarse la documentación exigida dentro del plazo preclusivo ni por el canal obligatorio, la exclusión fue considerada reglada, proporcionada y conforme a pliegos. Asimismo, se apreció temeridad en la interposición del recurso por falta manifiesta de fundamento jurídico y contradicción frontal del PCAP aceptado. Desestimación. Multa.
Exclusión. Contrato de servicios. Identificación del acto recurrido: la exclusión de las ofertas. Notificaciones defectuosas: el plazo se iniciará a contar desde el momento en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la notificación o interponga cualquier recurso. La posibilidad de pedir aclaraciones o precisiones de la oferta ha de entenderse condicionada a que no suponga modificación de los elementos fundamentales de la oferta ni pueda falsear la competencia o producir efecto discriminatorio. Principios de igualdad de trato y transparencia. Doctrina reiterada sobre error en la oferta. Desestimación.
PRESCRIPCIONES TECNICAS. La oferta de la recurrente no cumple los requisitos exigido para el suministro objeto del contrato. Ademas solicita la exclusion de la adjudicataria por no haber depositado las cuentas anuales relativas al año 2025 en el Registro Mercantil, cuando en realidad no habia terminado el ejercicio economico del mencionado año.
Recurre su exclusión en un contrato mixto de suministro y servicios. Incumplimiento de las prescripciones técnicas. Impugnación extemporánea del PPTP. Doctrina sobre la discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. Doctrina sobre lex contractus. Doctrina de los actos propios. Doctrina sobre la impugnación indirecta de los pliegos. Doctrina sobre aclaración/subsanación. No se trata de un incumplimiento del deber de diligencia en la redacción de la proposición, sino de que ha ofertado un producto con pleno conocimiento de que con ello incumplía el PPTP. Improcedencia del acceso completo al expediente. Innecesariedad de la práctica de determinada prueba documental consistente en la designación de un técnico independiente especializado que emita un informe pericial. Desestimación. Multa.
VALORACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. La valoración de las ofertas se ha realizado conforme a lo estipulado en el PCAP. La recurrente ahora pretende que se solice a los licitadores muestras de los productos ofertados, para valorar las mismas, cuando los pliegos solo lo exigen respecto del adjudicatario del contrato. Los pliegos son la ley del contrato. Se desestima el recurso.
Anuncio de licitación. Aplicación del artículo 247.5 de la LCSP, sobre la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones. El derecho reconocido por la Administración estaba sujeto a un plazo para su renovación que no fue atendido por la recurrente. La solicitud resultó extemporánea a la vista del acto administrativo de reconocimiento del derecho, la recurrente no cuestionó su contenido. El escrito que considera la recurrente como solicitud de renovación se debe entender como una nueva solicitud sobre la que el precepto invocado prevé un silencio negativo. No resulta necesaria la práctica de prueba. No se aprecia temeridad en la interposición del recurso. Desestimación.
Pliegos. Concesión de obra para la construcción y posterior explotación de un aparcamiento. Prohibición de subcontratación de la ejecución de la obra. Motivación suficiente. Solvencia técnica referida a la fase de explotación de la obra. No hay incoherencia interna de los pliegos. Las empresas explotadoras y no constructoras de aparcamientos pueden participar en la licitación agrupadas en UTE o mediante otra vía jurídica válida. No restricción injustificada de la concurrencia. Multa: no procede. Desestimación.
Exclusión. Contrato de servicios. Se acordó la exclusión de la UTE licitadora por encontrarse incursa en prohibición de contratar al no acreditar, dentro del plazo de subsanación exigido en el pliego, la vigencia e inscripción en el REGCON del plan de igualdad de una de las empresas integrantes, sin que la inscripción posterior pudiera subsanar el incumplimiento ni eliminar la prohibición apreciada, confirmándose la corrección del acuerdo de la mesa y apreciándose temeridad en la interposición del recurso. Desestimación. Multa.
Pliegos. Cláusulas restrictivas de la competencia en los pliegos. Prescripciones o especificaciones exclusivas y excluyentes de la competencia. Una especificación que impida a un determinado licitador presentar oferta no supone en todo caso que la misma sea limitativa de la competencia si existen diversas soluciones que sí la cumplen en el mercado. Falta de argumentos y de prueba que respalden los argumentos de la recurrente. Se aprecia temeridad en la interposición. Desestimación.
Pliegos. Cálculo de los costes directos en el PBL. Se aprecia a la vista de los cálculos realizados por la recurrente que el importe de los costes directos no resulta inferior a los calculados por el órgano de contratación atendiendo a un criterio de suficiencia global. Teniendo en cuenta que un supuesto déficit en una partida determinada podría ser compensada con partidas excedentarias si el conjunto resulta razonable. Tasa de absentismo. Doctrina. dato incierto. Estimación prudencial. Cotización en la seguridad social del plus de transporte. Cuestión que depende de la naturaleza salarial o indemnizatoria del mismo. Incrementos salariales del plus para períodos no comprendidos en la vigencia del convenio colectivo de aplicación. A la hora de determinar los costes salariales deben tenerse en cuenta los derivados de los convenios colectivos en vigor. Desestimación.
El adjudicatario no ha dispuesto de ninguna información privilegiada por el hecho de haber ejercido la dirección de obra durante el inicio de la misma, y por unos breves días en el mes de diciembre, mediante un gasto menor, ya que la única actuación realizada en el ámbito del contrato de obra de cuya dirección se encargó fue la instalación de una valla metálica, resultando que el recurrente tampoco ha acreditado en qué extremos ha dispuesto de dicha información privilegiada. Los presuntos errores de planos alegados por el recurrente suponen un recurso indirecto contra los Pliegos que no es procedente. El recurrente ha analizado el proyecto con el único ánimo de advertir unas supuestas deficiencias y errores (según su criterio), fiscalizando el proyecto, en lugar de analizar la forma en que va a dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que está aprobado. El informe de valoración se ha emitido respetando los límites de la discrecionalidad técnica.
Acuerdo marco de suministro. Acceso al expediente: denegación. El acceso concedido por el órgano de contratación debe entenderse suficiente. Deber de coherencia: la recurrente declaró confidencial la documentación que ahora solicita de la adjudicataria. Prueba innecesaria. Posibles incumplimientos del PPT: solo procede la exclusión cuando el incumplimiento sea expreso, de modo que no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego. No se puede presuponer que la oferta ganadora será incumplida, cuando la adjudicataria se ha comprometido de forma clara y responsable. Doctrina de la discrecionalidad técnica de los informes técnicos de la Administración. Las alegaciones técnicas de la recurrente deben tratarse como afirmaciones de parte interesada y darles el valor que, a la vista de su origen, les corresponde.
IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LOS PLIEGOS a través de la adjudicación, que no procede en este caso. Se alega además que no se tramitó el expediente contradictorio del artículo 149 LCSP, cuando la oferta no se encontraba en baja anormal..
La oferta de la adjudicataria no incumle el PPT. Solvencia suficiente.
Falta de carga argumentativa en el recurso. Temeridad e imposición de multa.
Adjudicación. Lote 1 del contrato de servicios para la exposición temporal “Los jardines del Generalife y la Alhambra. El milagro que nació del agua”, licitado por el Patronato de la Alhambra y Generalife. Durante la licitación se corrigió un error material en el PCAP mediante resolución de 25 de noviembre de 2025, reduciendo las horas totales del lote de 4.407 a 4.192 y ampliando el plazo de presentación de ofertas hasta el 3 de diciembre de 2025. En la valoración, la recurrente obtuvo mayor puntuación en criterios sujetos a juicio de valor (30,00 frente a 29,00), pero la adjudicataria obtuvo mejor puntuación en la oferta económica (78.701,97 € frente a 80.810,73 €), quedando la puntuación final en 99,00 puntos para la adjudicataria y 98,43 para la recurrente, proponiéndose y acordándose la adjudicación. El motivo principal del recurso fue la existencia, según la recurrente, de un error aritmético en el cómputo de horas del lote (sosteniendo que el total debía ser 4.060 y no 4.192), alegando que ofertó con 132 horas de más. El órgano de contratación y la adjudicataria defendieron que 4.060 horas correspondían solo a auxiliares, y que el total del lote incluía además 132 horas del guía-intérprete (4.060 + 132 = 4.192). Desestimación
Adjudicación. Se configuró con criterios de adjudicación automáticos (hasta 100 puntos) sin incluir el precio como criterio, justificándose en el expediente por el marco de financiación y el coste/hora máximo aplicable al servicio.Tras la valoración, se produjo empate entre los diez licitadores y la adjudicación se decidió aplicando la cláusula 20.B del PCAP, que reproduce el orden de criterios sociales de desempate del artículo 147.2 LCSP: mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en exclusión social (con reglas internas), menor temporalidad, mayor porcentaje de mujeres y, en su defecto, sorteo. La recurrente alegó, en síntesis, vulneración de los principios de igualdad, libre concurrencia, competencia efectiva y transparencia, sosteniendo que el diseño del procedimiento desplazaba la decisión al desempate y que ello favorecía a Centros Especiales de Empleo sin tramitarse como contrato reservado; también cuestionó la acreditación del porcentaje de discapacidad de la UTE adjudicataria, por discrepancias entre lo declarado y lo acreditado, y por la subsanación y documentación aportada. El órgano de contratación y la adjudicataria solicitaron la desestimación, destacando la previsión del desempate en el PCAP, la concurrencia de diez licitadores y el uso de documentación de TGSS (RNT e IDC) con referencia a la fecha límite de presentación de ofertas (3 de noviembre de 2025), así como la subsanación requerida el 23 de diciembre de 2025 con plazo de 10 días hábiles. El Tribunal entra en el fondo y desestima el recurso, considerando que el empate activa el régimen de desempate y que la aplicación del artículo 147.2 LCSP (y su reflejo en el PCAP) no equivale a un contrato reservado, debiendo analizarse principalmente su correcta aplicación y acreditación. En cuanto a la verificación del porcentaje, se recoge que la UTE adjudicataria declaró inicialmente un 52,5537% y acreditó finalmente un 65,0421% con documentación oficial, mientras que la recurrente acreditó un 9,5541%, y que la mesa mantuvo la clasificación con base en el porcentaje acreditado. Además, el Tribunal aprecia temeridad en la interposición del recurso (art. 58.2 LCSP) por incluir citas atribuidas a resoluciones del TACRC (622/2018, 321/2019 y 1110/2020) que, tras cotejo, no se corresponden con su contenido (IA) , e impone una multa de 1.500 euros. El acuerdo final desestima el recurso, levanta la suspensión automática y declara la temeridad con imposición de la multa. Desestimación.
Adjudicación. Contrato de obras del Hospital Materno Infantil de Huelva (valor estimado 70.229.364,66 €), tramitado por el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva (SAS) y financiado con Fondos FEDER al 85%, por lo que el Tribunal declara su tramitación preferente. La recurrente, que no presentó oferta, solicita la nulidad y la retroacción a la fase de proyecto alegando incumplimientos del RITE (RD 1027/2007), en particular de las IT 1.2.3 e IT 1.2.4.8, por no haberse comparado “instalaciones alternativas de alta eficiencia disponibles”, mencionando su tecnología IBPA; también invoca una supuesta prejudicialidad penal, que el Tribunal rechaza por no constarle un proceso penal efectivamente abierto y, además, por referirse a otros procedimientos. El órgano de contratación y la UTE adjudicataria alegan, principalmente, falta de legitimación y extemporaneidad, sosteniendo que el recurso se dirige en realidad de forma indirecta contra pliegos/proyecto ya firmes y que la recurrente no acredita un interés legítimo vinculado a la posibilidad real de obtener la adjudicación. El Tribunal inadmite el recurso por falta de legitimación (art. 55.b LCSP), al no haber licitado y entender que su planteamiento se configura como una defensa general de la legalidad, y considera extemporáneo el intento de impugnación indirecta de pliegos/proyecto. Falta de legitimación. Extemporaneidad. Multa: reiteración. Inadmisión
Adjudicación. Impugnación sustantiva de la exclusión. Los certificados aportados por la recurrente para acreditar su solvencia técnica tras los dos requerimientos efectuados a tal fin no cumplen los requisitos establecidos en el PCAP. Aportación con el recurso de documentación para acreditación de la solvencia técnica: no puede tenerse en consideración porque el recurso no es cauce adecuado para subsanar defectos u omisiones de la documentación aportada en la licitación. Aún así, tales documentos no constituyen ninguno de los medios de acreditación de la solvencia técnica conforme a la LCSP ni al PCAP. Desestimación. Multa.
Pliegos. Sindicato legitimacion.70 LPAC: no ordenado. 130LCSP subrogación personal. Multa. Desestimación
Recurre el acuerdo de desistimiento. Expediente objeto de un anterior recurso. Respuestas no vinculantes a dudas de licitadores. Lex contractus. Si el PPTP requiere unas determinadas licencias informáticas descatalogadas, no es posible que el órgano de contratación, una vez firmes y consentidos los pliegos, establezca una serie de características de la licencia a suministrar para permitir el suministro de otras licencias, ya que las entidades licitadoras han efectuado sus ofertas en atención a unos requerimientos técnicos que no puede experimentar variación durante el curso de la licitación. Doctrina sobre la motivación de los actos. Multa. Desestimación.
Adjudicación. Suministro de equipamiento para aulas digitales en el marco PRTR”, Lote 9, expediente CONTR‑2025‑489703, promovido por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE).El recurrente aporta una ficha encontrada en Internet donde el modelo MX1‑AS aparece con sensor 2MP CMOS, lo que incumpliría el PPT (mínimo 5 MP).La oferta contenía ficha oficial firmada y sellada por el fabricante, incluida en el expediente, que indica sensor y resolución de 5 MP. La valoración debe hacerse solo con la documentación presentada en la oferta, no con hojas externas sin trazabilidad. El software del equipo permite resoluciones superiores a 5 MP, lo cual fue verificado por el equipo técnico. El Tribunal analiza la exclusión solo procede si el incumplimiento técnico es claro, expreso y deducible de la documentación de la oferta. La ficha dentro del expediente cumple el PPT, mientras que la aportada por el recurrente no forma parte del expediente. La valoración técnica fue realizada correctamente y sin arbitrariedad. Sobre la prueba solicitada el Tribunal la rechaza por innecesaria, ya que el expediente es suficiente para resolver. Temeridad: multa. No se solicitó acceso al expediente antes de recurrir (art. 52 LCSP).Se ha causado dilación indebida, especialmente grave al tratarse de fondos europeos. Desestimación
Adjudicación. Concesión de la gestión del servicio de ordenación y regulación de aparcamientos de vehículos en la vía pública (O.R.A.) del municipio de Utrera. Si se omitió el trámite obligatorio del art. 149 LCSP para requerir a tres licitadores la justificación de sus ofertas anormalmente bajas, detectadas mediante la fórmula del Anexo V del PCAP. La mesa de contratación consideró suficiente la documentación ya aportada sin abrir dicho procedimiento, pese a que la ley lo exige de forma imperativa. El Tribunal concluye que existían ofertas incursas en presunción de temeridad sin haberse realizado el requerimiento obligatorio. Se ha vulnerado el art. 149 LCSP y la cláusula 10.3 del PCAP. Nulidad de pleno derecho por omisión de un trámite esencial del procedimiento. Se anula la adjudicación y se ordena retrotraer el expediente al momento previo a la propuesta de adjudicación para requerir la justificación a los licitadores afectados, y continuar después el procedimiento. Estimación
Discrecionalidad técnica en la evaluación de las ofertas.
Adjudicación. La recurrente denuncia errores graves en la tramitación del expediente por parte de la mesa y del órgano de contratación que han de comportar la anulación de la resolución de adjudicación y del procedimiento de licitación por la vulneración de los principios de concurrencia, transparencia e igualdad de trato entre los licitadores, así como la discrecionalidad ilimitada del órgano de contratación derivada de la configuración de los criterios sujetos a juicio de valor como un único criterio de adjudicación “en bloque” valorado con 40 puntos. Análisis del Tribunal a partir de los antecedentes y de la pretensión verdaderamente deducida y el interés legítimo que asiste a la recurrente en relación con el motivo de impugnación referido a las infracciones procedimentales denunciadas. Legitimación ad causam: falta. La recurrente no discute en puridad la valoración efectuada y la consecuente puntuación que le permitiría obtener la adjudicación a su favor, sino que, bajo el ropaje formal de la denuncia de arbitrariedad en la valoración de las ofertas, sin concreción alguna, y la existencia de infracciones procedimentales en el seno del procedimiento de licitación, esconde su verdadera pretensión, cual es la anulación de todo el procedimiento de licitación. Doctrina del Tribunal sobre el interés legítimo para recurrir la adjudicación. Concurrencia de la causa prevista en el artículo 55 b) de la LCSP. A mayor abundamiento, las cuestiones denunciadas hubieran sido desestimadas. Imposición de multa: apreciación de temeridad manifiesta. Inadmisión.
Adjudicación. Contrato de Servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas del alumbrado público, edificios e instalaciones municipales de Carboneras (Expte. 2066/2024), del Ayuntamiento de Carboneras. Alega vicios en la preparación del expediente, determinación económica, configuración del contrato y otras cuestiones sustantivas; el Tribunal aprecia falta de legitimación, al no haber presentado oferta y no poder resultar adjudicatario, entendiendo además que se trata de una impugnación indirecta de los pliegos. Inadmisión del recurso por falta de legitimación, levantamiento de la suspensión automática del procedimiento y imposición de multa de 2.000 € por temeridad en la interposición del recurso. Inadmisión
Adjudicación: Servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas del alumbrado público, edificios e instalaciones municipales de Carboneras (Expte. 2066/2024), del Ayuntamiento de Carboneras.Alega vicios en la preparación del expediente, determinación económica, configuración del contrato y otras cuestiones sustantivas; el Tribunal aprecia falta de legitimación, al no haber presentado oferta y no poder resultar adjudicatario, entendiendo además que se trata de una impugnación indirecta de los pliegos. Inadmisión del recurso por falta de legitimación, levantamiento de la suspensión automática del procedimiento y imposición de multa de 2.000 € por temeridad en la interposición del recurso. Inadmisión
Adjudicación publicada el 26 de noviembre de 2025 del contrato “Nuevo edificio para ampliación de la E.T.S. de Ingenierías Informática y de Telecomunicación” (Expediente UGR/2025/0122), convocado por la Universidad de Granada: formalmente contra la adjudicación, pero materialmente dirigido a impugnar los pliegos/proyecto, alegando nulidad por incumplimiento del RITE (IT 1.2.3) al no comparar instalaciones alternativas de alta eficiencia (IBPA); la recurrente no participó como licitadora. Inadmisión del recurso por falta de legitimación y extemporaneidad. Multa. Inadmisión
Adjudicación. Contrato mixto por el Servicio Andaluz de Salud de las obras del nuevo hospital de Málaga y la concesión de las obras y explotación de los aparcamientos. Alega incumplimiento del RITE (IT 1.2.3) por no haberse comparado instalaciones alternativas de alta eficiencia energética, defendiendo un interés legítimo basado en ser titular de una tecnología supuestamente excluida (IBPA) y pretendiendo la retroacción del procedimiento. Inadmisión del recurso por falta de legitimación y por impugnación extemporánea e indirecta de los pliegos. Falta de legitimación activa: la recurrente no participó en la licitación y la eventual estimación del recurso no podía conducir a la adjudicación a su favor, por lo que carece de interés legítimo exigido por el art. 48 LCSP. Impugnación extemporánea e indirecta de los pliegos/proyecto: bajo la apariencia de recurrir la adjudicación, el recurso pretendía combatir el contenido del proyecto y de los pliegos (RITE), fuera de plazo, lo que no es admisible una vez firmes. Temeridad: reiteración de argumentos ya conocidos y desistidos previamente, sin viabilidad jurídica. Multa por reiteración. Inadmisión
Adjudicación. Falta de legitimación del sindicato: interés directo. Inadmisión
Adjudicación. Incumplimiento del PPT. Margen reducido de discrecionalidad técnica.Si el órgano de contratación erró al indicar un requisito técnico que no es actualmente exigible por no existir equipos en el mercado que puedan cumplirlo, debió evitar su exigencia en el PPT. Al no haberlo hecho y prever su observancia, se autolimitó en su facultad posterior de apreciación, quedándole vetado flexibilizar las condiciones del pliego en favor de una mayor concurrencia. Estimación.
Adjudicación. Concejal que no forma parte del órgano de contratación.Falta de legitmación LRBRL.Multa: reiteración. Inadmisión
Adjudicación. Incumplimiento del PPT. Doctrina del Tribunal. Consulta vinculante publicada en el perfil que resuelve las posibles dudas que pudieran existir sobre el requisito técnico establecido en el pliego. Desestimación. Multa
Adjudicación. La recurrente cuestiona que la oferta económica presentada por la adjudicataria para el lote 2 no tiene en cuenta los costes laborales que vienen exigidos en la normativa laboral y de la Seguridad Social, aparte de no justificar debidamente la asunción del coste de las mejoras ofrecidas y basarse la justificación de la viabilidad en meras hipótesis y suposiciones. examen por el Tribunal: doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración a la hora de determinar la viabilidad de una oferta incursa en anormalidad(Resolución 90/2019, de 21 de marzo)Doctrina del Tribunal sobre la posibilidad de valorar la oferta en su conjunto cuando se trata de la determinación de la viabilidad de una oferta incursa en anormalidad, entre otras, Resoluciones 215/2021, de 27 de mayo y 416/2021. El artículo 149.4 de la LCSP exige una justificación detallada, pero ello no impide que se valore la coherencia económica de la oferta presentada atendido a las propias condiciones de la licitadora, que, en el presente caso, viene representadas por las circunstancias concomitantes puestas de manifiesto en aquella ( amortización de maquinaria, centralización de compras, cumplimiento del convenio y provisión de costes, bonificaciones de la SS) No procede la imposición de multa solicitada por el órgano de contratación: no cabe apreciar la temeridad manifiesta. Desestimación.
Inadmisión por falta de legitimación. Tercer recurso interpuesto por mismo recurrente en relación al mismo contrato. Incoación de procedimiento para imposición de multa por temeridad.
Adjudicación lote 3. Análisis de la legitimación de la recurrente a la luz de la doctrina del Tribunal sobre el interés legítimo en la adjudicación, de tal manera que, siendo el acto impugnado la adjudicación, el interés legítimo de la recurrente en la interposición del recurso solo podrá admitirse si la eventual estimación de sus pretensiones condujera finalmente a la adjudicación a su favor del presente contrato. Aun admitiendo a meros efectos dialécticos las pretensiones de la entidad recurrente respecto al lote 3, continuaría clasificada en una posición que no le permitiría optar a la adjudicación del citado lote, toda vez que, con ocasión del recurso interpuesto, no ha formulado ninguna alegación,ni siquiera con carácter subsidiario, respecto de la clasificada en segundo lugar. Solicitud de imposición de multa por el órgano de contratación: procede a la vista de la la evidente falta de fundamentación fáctica y, por consiguiente, la viabilidad jurídica del mismo en su planteamiento. Inadmisión.
PRESCRIPCIONES TECNICAS: El recurrente pretende demostrar que la oferta de la adjudicataria no cumple con las prescripciones técnicas ni con la acreditación de la solvencia en su oferta. Se desestima imponiendo multa.
Recurso contra adjudicación. El recurrente considera que la oferta anormalmente baja del adjudicatario y que el órgano de contratación considera viable no está justificada, resultando, asimismo, que el informe técnico que avala la propuesta carece de motivación. El recurrente no acredita que exista error o arbitrariedad que permita desvirtuar la discrecionalidad técnica que goza la Administración en el ámbito en el que nos encontramos. El informe técnico justifica las razones por las cuales considera que la oferta es viable. Certificados acreditativos de la solvencia técnica en los que no coincide el CPV con el del objeto del contrato. Si los trabajos objeto del contrato se han determinado con detalle y precisión, y el órgano de contratación no hace uso de la facultad de acudir a otros sistemas de clasificación de actividades por innecesario, es igualmente innecesaria la regla supletoria de acudir al CPV.
La licitación no alcanza el umbral de acceso al recurso especial.
Acto de trámite cualificado:exclusión. Decreto 57/2020, de 22 de abril. LCSP Da 12ª y 15ª. 30 LPAC. Plazo de subsanación, cómputo.Desde el envío si la fecha publicación en la plataforma. Doctrina cómputo Resolución 211/2022, de 20 de abril. Desestimación
INADMISION FALTA DE LEGITIMACION. El recurrente, no licitador pretende impugnar la adjudicación. Ha presentado cinco recursos contra diversos actos a lo largo del procedimiento de adjudiciación en los que ha sido inadmitido por la misma causa en todos ellos, razon por la que se impone multa.
Adjudicación. Fondos europeos. Alegación de arbitrariedad en la valoración de las ofertas conforme a criterios sujetos a un juicio de valor. Los términos en los que se definen los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor en esta licitación permitían un considerable margen de discrecionalidad en la valoración de las ofertas, pero lo cierto es que la recurrente pudo impugnar los citados pliegos y no consta que lo hiciera. El informe técnico motiva de manera adecuada las puntuaciones otorgadas que ha sido denunciadas por la recurrente, que realiza una valoración paralela y alternativa a la efectuada por el órgano técnico evaluador. No se superan los límites de la discrecionalidad técnica. No se aprecia la arbitrariedad denunciada. No queda acreditado que la recurrente haya sostenido los argumentos del recurso en el conocimiento de la ausencia de su fundamentación jurídica por lo que no cabe apreciar en el presente supuesto absoluta deslealtad o abuso del principio de buena fe determinantes de la imposición de la multa solicitada por la adjudicataria. Desestimación.
COSA JUZGADA: El recurrente, ya excluido, formula REMC contra la adjudicacion motivandolo exclusivamente en argumentos propios de su exclusion que se encuentra recurrida ante el TSJ
Inadmisión. Falta de legitimación. El recurrente no participó en la licitación, pretendiendo ejercer una acción pública, no permitida en materia de contratación pública. Acto no susceptible de impugnación.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 149.2 de la LCSP. Estimación. Klos pliegos no establecían los criterios para determinar que una oferta está incursa en presunción de temeridad. El único criterio de valoración es el precio. Procede la aplicación supletoria del artículo 85 RGLCAP para la determinación de si alguna oferta está incursa en presunción de temeridad. Retroacción de actuaciones.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la exclusión de licitador por no justificar su oferta incursa en presunción de temeridad. Alega errónea configuración en los pliegos de los parámetros para determinar cuando una oferta está incursa en presunción de anormalidad. Impugnación indirecta de los pliegos. Desestimación. Por otro lado alega falta de motivación. Desestimación. El informe del órgano de contratación motiva suficientemente las razones de su exclusión. Doctrina del Tribunal sobre las ofertas incursas en presunción de temeridad.
OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la exclusión del procedimiento de licitación por no quedar justificada su oferta incursa en presunción de temeridad. Desestimación. Motivación suficiente del informe del órgano de contratación que determina la inviabilidad de la oferta. Doctrina del Tribunal al respecto.
Anuncio y pliegos. Se denuncian por la recurrente los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal. Desistimiento de la asociación empresarial recurrente. Aceptación del desistimiento. Multa: apreciación de temeridad debiendo estarse a lo acordado en la Resolución 642/2025. Declaración de concluso del procedimiento de recurso.
Anuncio y pliegos. Se denuncian por la recurrente los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal. Desistimiento de la asociación empresarial recurrente. Aceptación del desistimiento. Multa: apreciación de temeridad. Declaración de concluso del procedimiento de recurso.
Se deniega a la recurrente el acceso al expediente de contratación por no haber sido solicitado previamente ante el órgano de contratación (artículo 52 LCSP). Discrecionalidad técnica del órgano de contratación al aceptar la oferta incursa inicialmente en presunción de temeridad y determinar que los suministros ofertados cumplen con las prescripciones técnicas en base a los informes técnicos emitidos.
Adjudicación. Falta de contenido impugnatorio. En este supuesto, tras el análisis del contenido del presente recurso, este Tribunal aprecia la evidente falta de fundamentación fáctica y, la viabilidad jurídica del mismo en su planteamiento, ya que la recurrente, pudiendo haber hecho uso de la vía del artículo 52 de la LCSP para acceder al expediente, y poder así verificar el cumplimiento del requisito del certificado y demás datos, en su caso, necesarios para poder construir una debida argumentación en torno a una constatación fáctica o material del requisito cuyo incumplimiento se denuncia, no lo hizo, y traslada a este Tribunal el despliegue probatorio que el debió efectuar. Multa. Inadmisión
Evaluación de las ofertas conforme a los criterios de los pliegos. Motivación razonada.
Inadmision por falta de legitimación. El recurrente no participa en el procedimiento de licitación, por lo que carece de legitimación.
Acto de trámite cualificado: exclusión. Falta de legitimación por falta de contenido impugnatorio. Sin haber combatido uno de los motivos de su exclusión, (alta en el IAE) ha dejado aquélla firme y consentida, careciendo de legitimación la recurrente para poder ser adjudicataria, al convertirse en una entidad ajena a la licitación. Multa. Inadmisión
Exclusión. La recurrente no ha incluido en el sobre B el contenido de uno de los informes obligatorios con arreglo a lo dispuesto en los pliegos. Oferta incompleta. Exclusión sin posibilidad de subsanación alguna, pues esta hubiese supuesto una ampliación de la oferta inicial. Desestimación. Multa.
Acto de trámite no cualificado: acuerdo de la mesa que revisa criterios para considerar las ofertas en baja, no sisceptible de recurso. Falta de legitimación: asociación profesional no tiene interés directo en la adjudicación, pues en esta fase no puede mantener una posición abstracta. Multa. Inadmisión
Acto de trámite no cualificado: acuerdo de la mesa que revisa criterios para considerar las ofertas en baja, no sisceptible de recurso. Falta de legitimación: asociación profesional no tiene interés directo en la adjudicación, pues en esta fase no puede mantener una posición abstracta. Multa. Inadmisión
Acto de trámite no cualificado: acuerdo de la mesa que revisa criterios para considerar las ofertas en baja, no sisceptible de recurso. Falta de legitimación: asociación profesional no tiene interés directo en la adjudicación, pues en esta fase no puede mantener una posición abstracta. Multa. Inadmisión
Acto de trámite no cualificado: acuerdo de la mesa que revisa criterios para considerar las ofertas en baja, no sisceptible de recurso. Falta de legitimación: asociación profesional no tiene interés directo en la adjudicación, pues en esta fase no puede mantener una posición abstracta. Multa. Inadmisión
Acto de trámite no cualificado: acuerdo de la mesa que revisa criterios para considerar las ofertas en baja, no sisceptible de recurso. Falta de legitimación: asociación profesional no tiene interés directo en la adjudicación, pues en esta fase no puede mantener una posición abstracta. Multa. Inadmisión
Acto de trámite no cualificado: acuerdo de la mesa que revisa criterios para considerar las ofertas en baja, no sisceptible de recurso. Falta de legitimación: asociación profesional no tiene interés directo en la adjudicación, pues en esta fase no puede mantener una posición abstracta. Multa. Inadmisión
Acto de trámite no cualificado: acuerdo de la mesa que revisa criterios para considerar las ofertas en baja, no sisceptible de recurso. Falta de legitimación: asociación profesional no tiene interés directo en la adjudicación, pues en esta fase no puede mantener una posición abstracta. Multa. Inadmisión
Acto de trámite no cualificado: acuerdo de la mesa que revisa criterios para considerar las ofertas en baja, no sisceptible de recurso. Falta de legitimación: asociación profesional no tiene interés directo en la adjudicación, pues en esta fase no puede mantener una posición abstracta. Multa. Inadmisión
Exclusión. Acuerdo marco. Presentación de muestras que incumplen las características técnicas del PPTP. Defecto no subsanable. Principio de igualdad de trato. Doctrina respecto a que el poder adjudicador goza de un ámbito de libertad y discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. Este Tribunal no puede desvirtuar con razonamientos jurídicos la motivación técnica que da cobertura a la determinación del objeto contractual o a alguna de sus prescripciones técnicas. Los pliegos constituyen la ley del contrato. Petición subsidiaria de carácter genérico. Desestimación. Multa.
Impugnación de pliegos por diversos motivos, relacionados con cálculo PBL, subrogación, determinación del objeto, cláusula de modificación. Desestimación de todos ellos.
Pliegos. Legitimación de colegio profesional. LOE reserva, principio de idoneidad sin exclusividad. Solvencia financiera y técnica, dentro de los parámetros normales de la Ley. Confusión de solvencia de la empresa con la adscripción de medios. Reiteración de argumentos respecto de un recurso anterior. Multa. Desestimación
Adjudicación. Artículo 139 de la LCSP, las proposiciones de los interesados deben ajustarse a lo pliegos y documentación que rigen la licitación. Proposición económica no están los archivos que dicen que subió. NO acredita haber seguido el manual de uso del licitador Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas. Desestimación.
Adjudicación. Puntuación de cero puntos en los criterios automáticos de valoración por no aportar la documentación. En el anexo del PCAP se indica claramente que los licitadores deberán acreditar la experiencia y formación requerida. No es posible solicitar esa documentación en el requerimiento del artículo 150.2 LCSP ya que el mismo se hace “al licitador que haya presentado la mejor oferta”, y para ello es necesario haber presentado previamente la documentación exigida en cada criterio para ser valorada y tras ello, una vez aplicados todos los criterios de valoración, ser la mejor oferta. No puede subsanarse tal incumplimiento dado que la recurrente no ha aportado documentación alguna de los técnicos requeridos, ni siquiera ha indicado quiénes son, por lo que concederle un plazo de subsanación atentaría contra el principio de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, ya que en este supuesto la recurrente dispondría de un plazo mayor que el resto de licitadoras para preparar su oferta, teniendo un plazo extra para seguir buscando a los técnicos más idóneos. Multa. Desestimación.
PCAP. Falta de contenido impugnatorio: errores y discrepancias del anexo del listado de subrogación, sin precisar. Artículo 51.1 de la LCSP, el escrito de interposición del recurso debe contener una fundamentación clara y específica, exigencia que en este caso no se cumple, lo que debilita este motivo y justifica su rechazo por falta de motivación adecuada. El Tribunal no puede sustituir a la entidad recurrente en su obligación de presentar un recurso debidamente fundado, construyendo un argumento o fundamentación que compete a aquella. Sobre esta cuestión se ha pronunciado este Tribunal en supuestos similares al presente, valga por todas la Resolución 304/2019, de 24 de septiembre. Multa. Inadmisión.
Pliegos. Legitimación colegios oficiales. Los pliegos reservan la redacción del proyecto y la dirección de la obra a arquitectos superiores. La reserva legal pretendida por la corporación recurrente a favor de la titulación de ingeniería aeronáutica sólo es exigible en relación con obras esencialmente aeronáuticas. Multa. Desestimación.
Anuncio y pliegos. Legitimación sindicatos. Nivel de desglose del presupuesto base de licitación y, por ende, del valor estimado del contrato. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores, coetáneos o posteriores, aun cuando coincidan en objeto y sujeto, en el sentido de que las actuaciones seguidas y las vicisitudes acaecidas en los mismos no pueden influir en otras licitaciones presentes o futuras que se rigen por sus propios pliegos y demás documentos contractuales. El cálculo de las personas trabajadoras necesarias para la prestación de los servicios objeto del contrato no deriva del personal actual, sino de los requisitos de la prestación establecidos en los pliegos. Discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. El órgano de contratación conocedor de las necesidades administrativas que demanda la Administración y el mejor modo de satisfacerlas es al que le corresponde configurar el objeto del contrato atendiendo a esos parámetros. El recurso adolece en parte de falta de concreción y de la debida fundamentación o motivación. Multa: reiteración de motivos ya desestimados en una resolución anterior del Tribunal en un recurso interpuesto por la misma recurrente. Desestimación.
Adjudicación. Régimen jurídico: sectores especiales. Fondos europeos. Muestras: no obligatorias. Sobre incumplimiento de obligaciones formales de los documentos técnicos presentados, idioma inglés. No se establece en los pliegos una consecuencia inmediata de exclusión Desestimación.
Pliegos. Falta de legitimación del sindicato: su rama es otra distinta, además no se acreditan que estén facultados para interponer el recurso especial. Inadmisión
Acto de trámite no cualificado: Propuesta de adjudicación. Acto no susceptible de recurso. Inadmisión.
Adjudicación. Artículo 70 de la Ley 39/2015, conjunto ordenado. El artículo 125 de la LCSP, prescripciones técnicas. La entidad recurrente, se limita a solicitar la exclusión, pero sin explicar ni presentar prueba de por qué no cumple los mínimos el carro ofertado, no correspondiendo a este Tribunal componer la argumentación de su escrito de recurso. Art. 84 del RGLCAP realiza una regulación muy precisa de los casos en los cuales los defectos en la proposición por defectos formales o por no ajustarse a las exigencias mínimas de los pliegos la entidad recurrente, se limita a solicitar la exclusión, pero sin explicar ni presentar prueba de por qué no cumple los mínimos el carro ofertado, no correspondiendo a este Tribunal componer la argumentación de su escrito de recurso. la entidad recurrente. No se exige claramente lo que estima el recurrente en una interpretación que va más allá de los razonable por los siguientes motivos: a) No se puede exigir que los licitadores ya dispongan de los medios de reserva antes de la adjudicación del Contrato. La forma de proceder por la entidad adjudicaría es conforme al pliego. b)La interpretación del PPT en el sentido de que este pliego obliga a los licitadores a disponer efectivamente de la maquinaria de reserva en el momento de formular sus ofertas sería contraria a Derecho, en la medida en que este tipo de exigencias infringen los artículos 76.2 y 150.2 de la LCSP, y además resultan desproporcionadas y contrarias a la igualdad de trato entre licitadores, pues no se puede exigir a los licitadores la disposición efectiva de los medios materiales que se emplearán en la ejecución del contrato antes de que éste se adjudique. c) La LCSP respecto del compromiso de adscripción de medios materiales, indica que no es necesario disponer de ellos desde el momento de formular la oferta. Artículo 76.2 de la LCSP .Multa. Desestimación
Adjudicación. Competencia del Tribunal: Salobreña. Plan de Igualdad.Multa. Desestimación
Acto de trámite cualificado. Solvencia económica de la persona licitadora para contratar; acreditación: la recurrente no justificó -ni inicialmente ni tras el plazo de subsanación- los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera exigidos en el anexo del PCAP, este Tribunal concluye que no cupiese ningún tipo de requerimiento de aclaración adicional, y todo ello en virtud de lo dispuesto en el propio PCAP rector del presente procedimiento de licitación. Multa. Desestimación
Pliegos. Delegado sindical de la Federación Provincial de Sevilla de la Confederación General del Trabajo, aplicación de un convenio colectivo, subrogación: alcance y eficacia de los convenios colectivos, de acuerdo con los artículos 82 y siguientes del ET, supone que aquellos extienden su fuerza obligatoria a los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, sin que puedan extenderla más allá a empresarios y trabajadores ajenos a dicho ámbito. el órgano de contratación, al no existir convenio colectivo que pudiera imponer la obligación de subrogación a la Universidad, por no ser convenio colectivo de eficacia general, en ningún caso debía incluir en los pliegos la información sobre las condiciones de subrogación, es decir, ni siquiera habríamos de estar a lo que disponga el convenio colectivo de aplicación, en virtud de la eficacia que del mismo se deriva ex art. 82.3 del ET.Multa. Desestimación
Adjudicación. Se denuncia que el día 23 de enero se publica en el perfil de contratante el requerimiento de documentación previa a la empresa adjudicataria, sin que presuntamente constase el informe técnico de valoración ni el acta con la puntuación de los criterios sujetos a juicio de valor emitido, ni publicado en esa fecha. Consta el informe técnico sobre la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor de 22 de enero de 2025 y ello previamente a la celebración del acto de apertura de ofertas económicas, de conformidad con los artículos 139.2 y 146.2 LCSP, expresando que la evaluación de las ofertas conforme a los criterios sujetos a la aplicación de fórmulas se realizaría tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios sujetos a juicio de valor. Multa. Desestimación
Exclusión. Lex contractus. Oscuridad en los pliegos. Doctrina de los actos propios. Oferta económicamente más ventajosa. Temeridad. Multa. Desestimación.
La oferta técnica presentada por el propuesto como adjudicatario es ajustada a los pliegos que rige la licitación. Incorrecta aplicación de uno de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor que vician de nulidad de pleno derecho el procedimiento por vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación previstos en el artículo 1 y 132 de la LCSP. Estimación Parcial.
Adjudicación: se recurre formalmente la exclusión. La oferta unitaria sobrepasa precio máximo de licitación. Multa temeridad. Desestimación
Adjudicación. Impugnación indirecta de los pliegos: no procede. Los criterios relacionados con la calidad a que se refiere el artículo 145.4 LCSP no tienen que ser necesariamente criterios sujetos a juicio de valor. Los criterios sujetos a juicio de valor establecidos en el PCAP no superan en su ponderación a los criterios de evaluación automática. No se requiere comité de expertos. La valoración de las ofertas se ha ajustado a los criterios de adjudicación definidos en el pliego. Desestimación. Multa.
Exclusión. Fondos europeos. Error: cancelación de la garantía no es incautación. La licitadora, propuesta adjudicataria, no aportó la certificación positiva de estar al corriente de las obligaciones tributarias expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía ni, en su defecto, el Anexo VIII del PCAP autorizando la consulta, ni cuando se le requirió para ello, ni en el plazo de subsanación que se le concedió. Doctrina sobre la subsanación de la subsanación y sobre la aclaración de la oferta. Reconocimiento por la licitadora de que se le concedió plazo para subsanar. Multa. Desestimación.
Pliegos. Inadmisión parcial. Falta de legitimación. Desestimación del motivo basado en la indebida configuración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Multa. Desestimación
Adjudicación. Fondos europeos. Extemporaneidad. A mayor abundamiento, no solicita vista ante el órgano de contratación, carácter instrumental del derecho de acceso al expediente, vista , 52 LCSP. No pretensión autónoma. Falta de contenido impugnatorio. Inadmisión.
Acto de trámite cualificado.Exclusión. La oferta no se presenta conforme a los pliegos. No existe confusión ni contradicción en los pliegos como denuncia la entidad recurrente. Desestimación
Planes de Igualdad: El recurrente considera que las dos empresas cuya oferta ha sido clasificada en 1 y 2 lugar tienen en plantillas mas de 50 trabajadores, por lo que incurren en prohibicion de contratar al no tener inscrito un plande igualdad. En el expediente figura el ITA de la primera clasificada en el que consta que no rebasa dicha cifra. En tramite de alegaciones la segunda clasificada aporta tambien ITA. Se desestima e impone multa por mala fe y temeridad
Ofertas anormalmente bajas. El informe técnico que acepta la viabilidad de la oferta incursa en temeridad está debidamente motivado, no apreciandose error ni arbitrariedad en el mismo, por lo que se encuentra dentro del margen de discreccionalidad técnica que corresponde al órgano de contratación.
Valoración de las ofertas. Oscuridad en los pliegos. Multa. La recurrente pretende que se aplique la fórmula establecida en los pliegos en una interpretación en la cual la peor oferta, la de la recurrente, se llevaría el máximo de puntos. Pretende aplicar el principio de "lex contractus". El organo de contratación explica claramente la aplicación de la fórmula. El resto de licitadores lo han entendido conforme la interpretación del órgano de contratación. Desestimación y multa por mala fe.