Artículos 49 y 53 LCSP Suspensión del procedimiento y medidas cautelares

La paralización de la licitación es el efecto del recurso especial que más fricción produce entre el recurrente y el órgano de contratación: para el primero es lo único que asegura el efecto útil de su impugnación; para el segundo, un retraso en la satisfacción de la necesidad pública que a veces se prolonga meses. La LCSP resuelve esa tensión con dos instrumentos distintos que no conviene confundir: la suspensión automática del artículo 53, que opera ex lege y sin ponderación alguna, y las medidas provisionales del artículo 49, que el órgano de resolución del recurso adopta o deniega motivadamente.

El punto de partida de toda la doctrina es el ámbito estricto del artículo 53: la suspensión automática solo se produce cuando el acto recurrido es el acuerdo de adjudicación. Fuera de ese supuesto -pliegos, exclusión, admisión, actos de trámite cualificados- no hay paralización alguna salvo que el tribunal la acuerde al amparo del artículo 49, ponderando los intereses en presencia. Y una vez producida o adoptada la suspensión, el procedimiento queda enteramente en manos del órgano de resolución del recurso hasta que la resolución la levante conforme al artículo 57.3.

Actualizado el 4 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 10 de agosto de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 53 y 49

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 53. Efectos derivados de la interposición del recurso. texto consolidado

Una vez interpuesto el recurso quedará en suspenso la tramitación del procedimiento cuando el acto recurrido sea el de adjudicación, salvo en el supuesto de contratos basados en un acuerdo marco o de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, sin perjuicio de las medidas cautelares que en relación a estos últimos podrían adoptarse en virtud de lo señalado en el artículo 56.3.

Ver en el BOE

Artículo 49. Solicitud de medidas cautelares. texto consolidado

1. Antes de interponer el recurso especial, las personas legitimadas para ello podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas cautelares. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.

2. El órgano competente para resolver el recurso deberá adoptar decisión en forma motivada sobre las medidas cautelares dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación del escrito en que se soliciten.

A estos efectos, el órgano que deba resolver, en el mismo día en que se reciba la petición de la medida cautelar, comunicará la misma al órgano de contratación, que dispondrá de un plazo de dos días hábiles, para presentar las alegaciones que considere oportunas referidas a la adopción de las medidas solicitadas o a las propuestas por el propio órgano decisorio. Si transcurrido este plazo no se formulasen alegaciones se continuará el procedimiento.

Si antes de dictar resolución se hubiese interpuesto el recurso, el órgano competente para resolverlo acumulará a este la solicitud de medidas cautelares.

Contra las resoluciones dictadas en este procedimiento no cabrá recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan contra las resoluciones que se dicten en el procedimiento principal.

3. Cuando de la adopción de las medidas cautelares puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, la resolución podrá imponer la constitución de caución o garantía suficiente para responder de ellos, sin que aquellas produzcan efectos hasta que dicha caución o garantía sea constituida.

Reglamentariamente se determinará la cuantía y forma de la garantía a constituir así como los requisitos para su devolución que en todo caso deberán atender al principio de proporcionalidad y tener en cuenta el sujeto y el objeto afectados.

4. Salvo que se acuerde lo contrario por el órgano competente, la suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectará al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados.

5. Las medidas cautelares que se soliciten y acuerden con anterioridad a la presentación del recurso especial en materia de contratación decaerán una vez transcurra el plazo establecido para su interposición sin que el interesado lo haya deducido.

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

La suspensión automática del artículo 53 solo opera cuando el acto recurrido es la adjudicación

Los tribunales repiten que el artículo 53 no anuda el efecto suspensivo a la interposición del recurso especial, sino a la impugnación de un acto concreto: el acuerdo de adjudicación. Recurrida la exclusión, la admisión, los pliegos o cualquier otro acto del artículo 44.2, no hay suspensión ex lege ni, por tanto, nada que levantar; lo que procede es valorar si se adopta la medida cautelar del artículo 49. Tampoco despliega efecto la suspensión cuando el recurso se interpone fuera de plazo y el contrato está ya formalizado y en ejecución: en tal caso la resolución no contiene pronunciamiento alguno sobre ella.

«el artículo 53 LCSP invocado por la recurrente establece que la suspensión automática sólo opera en los supuestos en que el recurso especial se interpone contra el acuerdo de adjudicación. Por tanto, en este recurso, corresponde a este Tribunal valorar los argumentos expuestos por las partes para decidir la procedencia o no de adoptar la medida cautelar de suspensión, dado que la actuación recurrida es la exclusión de la ahora recurrente.»

TACPA, Acuerdo 25/2026 (R), FD Tercero, 10 de abril de 2026 · texto íntegro

«En cuanto a la suspensión automática del procedimiento de adjudicación recurrido no se ha producido, como hemos indicado en el antecedente sexto del presente recurso, dado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la LCSP no procede al no ser el acto impugnado el de adjudicación, y en consecuencia tampoco procede su levantamiento.»

TACP Madrid, Resolución 64/2020, FD Séptimo, 26 de febrero de 2020 · texto íntegro

«Y no se produce tampoco lógicamente el efecto suspensivo del procedimiento que conlleva la interposición de recurso contra la adjudicación previsto en el artículo 53 de la LCSP.»

TACPCA, Resolución 134/2024, FD Tercero, 4 de junio de 2024 · texto íntegro

«La medida cautelar que ex artículo 53 LCSP paraliza la tramitación de la licitación, no ha surtido efecto en el caso que nos ocupa, pues, como hemos señalado, el recurso se ha interpuesto superado ampliamente el plazo legal, cuando el contrato se había formalizado y se encontraba en ejecución.»

TACRC, Resolución 341/2026, FD Quinto, 26 de febrero de 2026 · texto íntegro
02

El efecto suspensivo es de pleno derecho e impide cualquier acto de ejecución, modificación o sustitución del acto recurrido

La suspensión del artículo 53 no es una simple pausa en la tramitación: excluye toda actuación del órgano de contratación dirigida a alterar la situación jurídica existente al tiempo de la interposición del recurso, incluida la de anular por sí mismo la adjudicación impugnada aunque la considere un error material. Los tribunales subrayan que la adjudicación es el único acto susceptible de recurso especial al que la ley anuda esta consecuencia, y precisamente en el momento más sensible del procedimiento. El órgano de contratación debe además publicar en la Plataforma de Contratación tanto la interposición del recurso como la suspensión del procedimiento (art. 63.3.e).2º).

«el órgano de contratación carece de competencia para anular o modificar la resolución de adjudicación mientras el procedimiento se encuentra suspendido automáticamente por efecto del artículo 53 de la LCSP, que establece que la interposición del recurso especial contra la adjudicación suspende de pleno derecho el procedimiento de contratación, impidiendo la adopción de cualquier acto que suponga ejecución, modificación o sustitución del acto recurrido. La suspensión legalmente impuesta excluye cualquier actuación del órgano de contratación dirigida a alterar la situación jurídica existente al tiempo de la interposición del recurso.»

TARCJA, Resolución 406/2026, FD Sexto, 26 de junio de 2026 · texto íntegro

«la interposición del recurso frente a la adjudicación es el único acto susceptible de recurso especial que a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 9/2017, determina la suspensión automática del procedimiento de licitación ex lege»

TACRC, Resolución 1113/2022, FD Quinto, 27 de septiembre de 2022 · texto íntegro

«debemos recordar al órgano de contratación la obligación de publicar en la PCSP, tanto la interposición del recurso especial, como la suspensión del procedimiento de conformidad con el artículo 63.3 e) 2º de la LCSP.»

TACPA, Acuerdo 7/2026 (R), FD Cuarto, 6 de febrero de 2026 · texto íntegro
03

Suspendido el procedimiento, el único competente es el órgano de resolución del recurso: el órgano de contratación ni suspende, ni revoca, ni levanta

La doctrina es unánime: interpuesto el recurso especial y producida la suspensión ex lege, o adoptada la medida cautelar, la competencia sobre el procedimiento se desplaza al tribunal hasta la resolución que acuerde el levantamiento. El órgano de contratación que acuerda por sí la suspensión, que publica la anulación de los pliegos sin acto administrativo que la habilite o que levanta la medida cautelar por decreto propio actúa fuera de su competencia. La misma regla vale para la multa del artículo 58.2, que solo puede imponer el órgano encargado de resolver el recurso.

«De la interpretación de los arts. 53 y 56 de la LCSP se debe hacer constar que el órgano de contratación no está habilitado, una vez interpuesto el recurso especial, para revocar o suspender la licitación, sino que es competencia del órgano de resolución del recurso especial competente.»

TARCJA, Resolución 88/2023, FD Sexto, 15 de febrero de 2023 · texto íntegro

«En lo que concierne al levantamiento de la medida cautelar, la competencia en relación con las medidas cautelares que se adopten o levanten en el procedimiento especial de contratación, conforme al artículo 49 LCSP, únicamente corresponde al órgano competente para resolver el recurso»

TACRC, Resolución 732/2026, FD Duodécimo, 24 de abril de 2026 · texto íntegro

«interpuesto el recurso especial y suspendido el procedimiento ex lege -art 53 de la LCSP- o adoptada en su caso la correspondiente medida cautelar, es este Órgano el único competente para la realización de las actuaciones procedentes»

TARCJA, Resolución 459/2026, FD Sexto, 8 de julio de 2026 · texto íntegro

«interpuesto el recurso especial y solicitada la medida cautelar por la recurrente, este Tribunal es el único competente para la adopción de la medida cautelar de suspensión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.4 de la LCSP y no el órgano de contratación que, en este caso, ha actuado de manera irregular»

TARCJA, Resolución 184/2026, FD Quinto, 27 de marzo de 2026 · texto íntegro
04

Fuera de la suspensión automática, el artículo 49 permite acordar motivadamente medidas provisionales, a instancia o de oficio

El artículo 49 de la LCSP y el artículo 25 del Reglamento aprobado por Real Decreto 814/2015 habilitan al tribunal, fuera de los casos de suspensión automática prevista en las leyes, para adoptar medidas provisionales, entre ellas la suspensión del procedimiento, tanto a solicitud del recurrente como de oficio. En esos recursos no cabe ni invocar la suspensión del artículo 53 ni pedir su levantamiento: lo que hay es una decisión cautelar que el tribunal ha de motivar. Las medidas pueden ser previas al recurso (art. 49) o coetáneas a su interposición (art. 51.1), que se remite a las del artículo 49.

«de conformidad con el artículo 49 de la LCSP y con el artículo 25 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, fuera de los casos de suspensión automática prevista en las leyes, el Tribunal podrá acordar motivadamente la adopción de medidas provisionales, incluida la suspensión del procedimiento, tanto a solicitud del recurrente como de oficio.»

TACPA, Acuerdo 14/2026 (R), FD Tercero, 24 de febrero de 2026 · texto íntegro

«Por ello, ni procede la suspensión automática alegada por el recurrente ni la solicitud de levantamiento de suspensión planteada por el órgano de contratación.»

TACPA, Acuerdo 19/2026 (R), FD Tercero, 23 de marzo de 2026 · texto íntegro

«Debemos partir que en el recurso especial en materia de contratación se prevé la posibilidad de adoptar medidas cautelares, bien previas ( artículo 49 LCSP) o bien coetáneas a la interposición del recurso ( artículo 51.1 LCSP), si bien este último artículo se remite a las medidas mencionadas en el artículo 49.»

CENDOJ, Resolución ECLI:ES:AN:2021:671, FD Segundo, 5 de marzo de 2021
05

El criterio para acordarla es el efecto útil del recurso, previa ponderación de los intereses y sin prejuzgar el fondo

El tribunal decide sin prejuzgar el fondo, mediante un juicio de razonabilidad de la pretensión y ponderando los intereses concurrentes: se acuerda la suspensión cuando es el mejor remedio para asegurar la eficacia de una eventual estimación y para impedir perjuicios de difícil reparación. La carga de argumentar recae sobre ambas partes. El recurrente que se limita a pedir la paralización en el suplico, sin acreditar perjuicio alguno, ve denegada la medida, porque los perjuicios deben demostrarse y no meramente alegarse. Y el órgano de contratación que se opone sin explicar en qué medida queda afectado el interés público tampoco impide la suspensión.

«este Tribunal considera que, a los solos efectos de la tutela cautelar y a fin de asegurar el efecto útil del recurso, y sin perjuicio del ulterior análisis de fondo de los motivos del recurso a realizar en el procedimiento principal, la suspensión del procedimiento de licitación que nos ocupa, se erige en el mejor remedio para asegurar la eficacia de la resolución del recurso en caso de una eventual estimación del mismo.»

TACPA, Acuerdo 72/2025 (R), FD Cuarto, 30 de octubre de 2025 · texto íntegro

«sin prejuzgar el fondo del asunto, al objeto de propiciar y favorecer el efecto útil del recurso planteado, previo juicio de razonabilidad de la pretensión»

TACPA, Acuerdo 53/2025 (R), FD Cuarto, 6 de agosto de 2025 · texto íntegro

«según reiterada jurisprudencia en la materia, los perjuicios deben ser demostrados y no meramente alegados, y de una envergadura tal que malogre el posible resultado del proceso favorable a quien solicita la suspensión.»

TARCCYL, Resolución 140/2024, FD, 10 de octubre de 2024 · texto íntegro

«Frente a ello, el órgano de contratación se opone a la suspensión , sin justificar en modo alguno en qué medida el interés público puede quedar afectado por la suspensión.»

TACPA, Acuerdo 7/2026 (R), FD Cuarto, 6 de febrero de 2026 · texto íntegro
06

La medida cautelar es excepcional y decae cuando el recurso se resuelve de inmediato

Cuando el tribunal puede dictar la resolución del recurso antes de que el procedimiento avance hasta el acto que se trata de evitar, no adopta la medida: su necesidad decae. El TACP de Madrid lo razona tanto desde el carácter excepcional de la suspensión como desde el momento procedimental en que se encuentra la licitación. La consecuencia práctica es que la solicitud de suspensión no siempre recibe un pronunciamiento expreso.

«no procede adoptar acuerdo expreso acerca de la medida cautelar de suspensión solicitada por la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 56 de la LCSP, pues al ser resuelto el presente recurso de forma inmediata decae su necesidad.»

TACP Madrid, Resolución 260/2021, FD Quinto, 10 de junio de 2021 · texto íntegro

«este Tribunal tampoco consideró necesario adoptar la medida cautelar de suspensión del procedimiento de contratación, debido al carácter excepcional de la medida y dado que la resolución del recurso se va a producir antes de que llegue a acordarse la adjudicación del contrato por el órgano de contratación.»

TACP Madrid, Resolución 64/2020, FD Séptimo, 26 de febrero de 2020 · texto íntegro
07

Tramitación de la pieza cautelar: acuerdo inicial con juicio prima facie de admisibilidad, alegaciones del órgano en dos días y alcance limitable a un lote

La decisión cautelar se adopta al inicio del procedimiento, normalmente por delegación en la Secretaría del Tribunal, y va acompañada de una declaración de que prima facie no concurren motivos de inadmisión del recurso. El órgano de contratación dispone del trámite del artículo 49.2 para alegar sobre la suspensión en el plazo de dos días hábiles. La medida puede circunscribirse a lo que el recurso afecta: cabe suspender el expediente solo en relación con un lote determinado.

«Interpuesto el recurso, este Tribunal dictó Acuerdo de fecha 9 de junio de 2023, por el que se declaraba que, prima facie, no se apreciaba causa de inadmisibilidad el recurso y se acordaba la medida cautelar consistente en suspender el procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 56 de la LCSP, de forma que según lo establecido en el artículo 57.3 del mismo cuerpo legal, será la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento de la medida adoptada.»

TACRC, Resolución 854/2023, FD Sexto, 28 de junio de 2023 · texto íntegro

«Por Acuerdo de este Tribunal de 21 de noviembre de 2024 dictado al amparo del artículo 58.1 b) del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, se declara que prima facie no concurren motivos de inadmisión del recurso y acuerda mantener la suspensión del expediente de contratación»

TACRC, Resolución 1576/2024, FD Décimo Tercero, 5 de diciembre de 2024 · texto íntegro

«la Secretaria General del Tribunal, por delegación de este, acordó, al amparo de lo dispuesto por el artículo 49 de la LCSP, conceder la medida provisional consistente en la suspensión del expediente de contratación, en relación con el lote 2, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 56 de la LCSP»

TACRC, Resolución 1099/2026, FD Décimo, 25 de junio de 2026 · texto íntegro

«el recurso se presentaba contra la adjudicación del contrato por lo que, en aplicación del artículo 53 de la LCSP, la tramitación del procedimiento de contratación quedaba en suspenso, y de acuerdo con el artículo 49.2 de la LCSP, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas en relación con esa suspensión, en el plazo de dos días hábiles, a través de la sede electrónica del Tribunal»

TARCCYL, Resolución 43/2024, FD, 11 de abril de 2024 · texto íntegro
08

La suspensión cautelar no afecta al plazo de presentación de ofertas, salvo que el tribunal lo acuerde expresamente

El artículo 49.4 establece que, salvo acuerdo en contrario del órgano competente, la suspensión que pueda acordarse cautelarmente no afectará al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones. La regla se aplica también cuando la suspensión se adopta una vez expirado ese plazo. Las resoluciones que conceden la medida suelen decirlo con toda literalidad, salvando expresamente el plazo de presentación y su finalización; cuando el tribunal quiere el efecto contrario -como hace el TACP de Aragón para impedir perjuicios de difícil reparación- ha de acordar de modo expreso también la suspensión de ese plazo.

«la suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectará al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados, sin que así se hubiera acordado en la Resolución de este Tribunal de 22 de junio de 2022 acordando la suspensión del procedimiento.»

TACRC, Resolución 994/2022, FD Quinto, 2 de septiembre de 2022 · texto íntegro

«si bien la Secretaría General por delegación del Tribunal, acordó, a instancia de la empresa recurrente, con fecha 16 de marzo de 2022, la suspensión cautelar del procedimiento de contratación, dicha suspensión -adoptada en este caso una vez expirado el plazo para la presentación de ofertas- no afectará al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados, como dispone, con carácter general, el artículo 49.4 de la LCSP, salvo que este Tribunal acordara lo contrario.»

TACRC, Resolución 400/2022, FD Quinto, 31 de marzo de 2022 · texto íntegro

«con arreglo al artículo 49.4 de la LCSP, la suspensión del procedimiento que pueda adoptarse cautelarmente no afectará al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados»

TACRC, Resolución 1767/2021, FD Cuarto, 2 de diciembre de 2021 · texto íntegro

«RESUELVE la concesión de la medida cautelar consistente en suspender el procedimiento de contratación, sin que esta afecte al plazo de presentación de ofertas ni impida su finalización, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 56 de la LCSP»

TACRC, Resolución 439/2025, FD Cuarto, 27 de marzo de 2025 · texto íntegro
09

Corolario del artículo 49.4: quien recurre los pliegos y no presenta oferta pierde la legitimación

Como la suspensión no detiene el plazo para licitar, el recurrente que confía en ella y deja pasar la fecha límite pierde la posibilidad de participar. De ahí la distinción, repetida desde la Resolución 967/2015 y consolidada en la 790/2018, entre el licitador recurrente y el recurrente licitador: el segundo pretende cambiar las reglas sin haber concurrido. El recurso se inadmite entonces por falta de legitimación, sin que la existencia de una medida cautelar altere el resultado.

«Que el artículo 43.4 TRLCSP (artículo 49.4 de la LCSP) dispone que la suspensión del procedimiento que pueda acordarse cautelarmente no afectará, en ningún caso, al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones por los interesados. Ello lleva aparejado el hecho de que, si no se presenta una oferta, por mucho que se haya formulado recurso, el recurrente perderá la posibilidad de participar en la licitación, en la cual, evidentemente, estará interesado con carácter general.»

TACRC, Resolución 751/2023, FD Cuarto, 15 de junio de 2023 · texto íntegro

«Por tanto, es ostensible que no es similar la posición del licitador recurrente, que la del recurrente licitador, pues en el primer caso, nos encontramos con un sujeto que presenta una propuesta, y sin embargo, pretende cambiar las reglas a posteriori»

TACRC, Resolución 325/2022, FD Cuarto, 10 de marzo de 2022 · texto íntegro

«cabe concluir que el presente recurso especial en materia de contratación ha de ser inadmitido por falta de legitimación del recurrente, de conformidad con la doctrina consolidada de este Tribunal.»

TACRC, Resolución 1767/2021, FD Cuarto, 2 de diciembre de 2021 · texto íntegro
10

El levantamiento se produce con la resolución del recurso (art. 57.3), que además obliga a informar de su cumplimiento (art. 57.4)

Los acuerdos que mantienen o conceden la suspensión lo dicen siempre en los mismos términos: será la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento, conforme al artículo 57.3. Por eso el fallo contiene un pronunciamiento expreso de levantamiento, tanto de la suspensión producida ex lege como de la medida cautelar mantenida por acuerdo anterior. El TACGal añade en el fallo el mandato del artículo 57.4: el órgano de contratación debe dar conocimiento al Tribunal de las actuaciones adoptadas para cumplir la resolución.

«Interpuesto el recurso, la secretaria general del Tribunal por delegación de este dictó resolución de 4 de julio de 2025 acordando mantener la suspensión del expediente de contratación de los lotes 1 y 2, producida como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 53 de la LCSP, de forma que, según lo establecido en el artículo 57.3 del texto citado, será la resolución de los recursos la que acuerde el levantamiento.»

TACRC, Resolución 1249/2025, FD Octavo, 11 de septiembre de 2025 · texto íntegro

«hemos de señalar que el presente recurso contra la adjudicación determina la suspensión automática del procedimiento (artículo 53 de la LCSP), cuyo levantamiento se produce con el dictado de la presente resolución (artículo 57.3 de la LCSP).»

TARCJA, Resolución 543/2025, FD Séptimo, 5 de septiembre de 2025 · texto íntegro

«Levantar la suspensión automáticamente producida por efecto del artículo 53 LCSP. 3. Al amparo del artículo 57.4 LCSP, el órgano de contratación deberá dar conocimiento a este Tribunal de las actuaciones adoptadas para darle cumplimiento a esta resolución.»

TACGal, Resolución 246/2021, FD Sexto, 25 de noviembre de 2021 · texto íntegro

«Levantar la suspensión del procedimiento derivada de la aplicación de lo establecido en el artículo 53 de la LCSP y mantenida por acuerdo de este Tribunal de 19 de julio de 2022.»

TACRC, Resolución 1005/2022, FD Séptimo, 2 de septiembre de 2022 · texto íntegro
11

El tribunal puede dejar sin efecto anticipadamente la suspensión producida ex lege, a instancia del órgano de contratación

La suspensión automática no es indisponible hasta la resolución: los tribunales la dejan sin efecto durante la tramitación cuando el órgano de contratación lo solicita y justifica los perjuicios, con base en los artículos 49, 53 y 56 de la LCSP y 25 del Reglamento. Ese levantamiento anticipado tiene consecuencias en la multa del artículo 58, porque acorta el perjuicio imputable al recurso. La comunicación con que el órgano de contratación ejecuta después el levantamiento no es acto susceptible de recurso especial.

«Vista la solicitud instada por el órgano de contratación consistente en el levantamiento de la suspensión del procedimiento de contratación derivada de la interposición del recurso especial, con base en el contenido de su informe de fecha 14 de diciembre de 2021, este Tribunal, mediante Resolución nº 343/2021, de 17 de diciembre, adoptó la medida de levantamiento de la suspensión, de conformidad con los artículos 49, 53 y 56 de la LCSP y 25 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre.»

TACPCA, Resolución 35/2022, FD Décimo Sexto, 4 de febrero de 2022 · texto íntegro

«atendiendo a que el recurso ha suspendido por mínimo plazo la licitación (este tribunal acordó dejar sin efecto la medida cautelar adoptada ex lege, artículo 53 LCSP)»

TACRC, Resolución 993/2024, FD Séptimo, 31 de julio de 2024 · texto íntegro

«Pues bien, el recurso ha de ser claramente inadmitido por cuanto no se dirige frente a una actuación susceptible de impugnación de entre las enumeradas en el artículo 44.2 de la LCSP. Se trata de una comunicación dictada en ejecución de una resolución de este Tribunal que desestimó el anterior recurso especial interpuesto por la recurrente. Nuestra resolución expresamente dejaba sin efecto la medida cautelar adoptada ex artículo 53 de la LCSP»

TACRC, Resolución 1196/2024, FD Sexto, 3 de octubre de 2024 · texto íntegro
12

Suspensión y formalización: el plazo de espera del artículo 153 y la paralización que impide formalizar

En los contratos susceptibles de recurso especial la formalización no puede producirse antes de que transcurran quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación, que es el plazo de interposición; y si el recurso se interpone, la suspensión impide formalizar hasta la resolución. Los tribunales anulan las cláusulas del PCAP que omiten la mención de ese plazo de espera, precisamente porque la interposición supone la directa suspensión del procedimiento.

«la interposición de un recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación de un contrato conlleva la suspensión automática ex lege de este (artículo 53 de la LCSP). Por otro lado, la regla general es que, si el contrato es susceptible de recurso especial, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles (que es el plazo para interponer el recurso) desde la notificación de la adjudicación (artículo 153 de la LCSP).»

TARCCYL, Resolución 78/2023, FD, 1 de junio de 2023 · texto íntegro

«ha de ser modificada aquella para incluir en la misma la mención a ese plazo de espera de quince días hábiles para poder interponer recurso especial en materia de contratación, y que supone la directa suspensión del procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 391/2023, FD Sexto, 30 de marzo de 2023 · texto íntegro
13

Multa por temeridad o mala fe (art. 58.2) cuando el efecto suspensivo se busca como fin del recurso

La finalidad de la potestad sancionadora es evitar que el recurso especial se utilice de manera abusiva para dilatar el procedimiento, teniendo en cuenta que la mera impugnación de la adjudicación suspende la tramitación hasta la resolución. Los tribunales aprecian temeridad, y en su caso mala fe, cuando el recurrente carente de fundamento obtiene con la suspensión la prórroga del contrato anterior del que es prestatario, o cuando paraliza caprichosamente un servicio cuya interrupción compromete intereses ajenos al litigio. El retraso en la satisfacción de la necesidad pública se computa como perjuicio aunque no se cuantifique, y basta para la multa en su importe mínimo.

«se sirve de un medio como es la suspensión automática del procedimiento de licitación prevista en el artículo 53 de la LCSP que implica en este supuesto un evidente abuso de derecho, al producir caprichosamente una situación que compromete la limpieza de un edificio y por ende la salud de quienes lo ocupan, y todo ello para atender la hipotética satisfacción de ver estimada una pretensión que es inviable jurídicamente sin que dicha suspensión garantice en lo más mínimo los fines a los que debería servir.»

TARCJA, Resolución 126/2020, FD Tercero, 26 de mayo de 2020 · texto íntegro

«aunque pudiera serle atribuida una finalidad torticera en el recurso si con ello estuviera obteniendo un beneficio, como pudiera ser la prórroga obtenida de un contrato anterior como consecuencia de la suspensión automática del procedimiento, al ser el acto recurrido la adjudicación, conforme establece el artículo 53 de la LCSP.»

TARCJA, Resolución 443/2021, FD Séptimo, 5 de noviembre de 2021 · texto íntegro

«La finalidad de esta potestad sancionadora no es otra que la de evitar que ese derecho al recurso especial no se utilice de manera abusiva con el fin de dilatar el procedimiento de contratación, teniendo en cuenta que la mera interposición del recurso contra el acto de adjudicación suspende la tramitación del expediente de contratación hasta su resolución»

TARCJA, Resolución 278/2025, FD Undécimo, 30 de mayo de 2025 · texto íntegro

«la interposición del recurso contra la adjudicación ha conducido a la suspensión del procedimiento de licitación por mor de lo dispuesto en el artículo 53 de la LCSP, con el evidente perjuicio para los intereses públicos, siquiera sea por el retraso en la satisfacción de las necesidades para cuya cobertura se promueve la licitación del contrato de servicios.»

TACRC, Resolución 1653/2025, FD Quinto, 13 de noviembre de 2025 · texto íntegro
14

El efecto suspensivo, por sí solo, no acredita temeridad: la suspensión opera ex lege y no por voluntad del recurrente

Los tribunales rechazan la petición de multa que se funda únicamente en que el recurso paralizó la licitación. Cuando el acto impugnado es la adjudicación, la suspensión opera ex lege y no porque el recurrente la haya solicitado, de modo que no cabe reprocharle la paralización. Tampoco procede la multa si el tribunal dejó sin efecto la suspensión, con lo que el perjuicio no llegó a producirse o no se cuantifica, ni cuando, pese al efecto suspensivo, no constan actos intencionales del recurrente y el derecho de acceso al recurso debe preservarse.

«hemos de señalar que la suspensión del procedimiento en el presente caso opera ex lege y no por que haya sido solicitada por la entidad recurrente, ya que el acto impugnado es la adjudicación (artículo 53 de la LCSP).»

TARCJA, Resolución 439/2025, FD Sexto, 18 de julio de 2025 · texto íntegro

«el levantamiento por este Tribunal de la medida cautelar aplicable ex artículo 53 LCSP, tampoco ha permitido que el recurso haya ocasionado un perjuicio al órgano de contratación, quien tampoco lo cuantifica.»

TACRC, Resolución 584/2026, FD Quinto, 9 de abril de 2026 · texto íntegro

«A pesar de no ser estimado este recurso y de ser el acto impugnado el de adjudicación, con el consiguiente efecto suspensivo automático del artículo 53 LCSP, y los perjuicios que ello produce en el Órgano de Contratación, en aras a garantizar el legítimo derecho de acceso a este recurso, y no constando otros actos intencionales por parte de la recurrente, este Tribunal estima que no procede la imposición de una multa por temeridad y mala fe.»

TACRC, Resolución 896/2020, FD Quinto, 14 de agosto de 2020 · texto íntegro
15

Garantía del artículo 49.3: potestativa, referida a los perjuicios de la suspensión y limitada al 5 % del importe de adjudicación

El órgano de contratación puede pedir que se exija garantía como condición previa a la tramitación. El artículo 49.3 de la LCSP y el artículo 26 del Reglamento la configuran con carácter potestativo para el tribunal, la vinculan a los perjuicios derivados de la suspensión del procedimiento y fijan su cuantía por referencia al valor de adjudicación. Se deniega cuando los perjuicios alegados son hipotéticos o cuando el importe solicitado excede el previsto en el Reglamento.

«Los artículos 49.3 de la LCSP y 26 del RPREMC regulan la constitución de garantía como condición previa para la tramitación de la reclamación. Ambos preceptos configuran la misma con carácter potestativo para este Tribunal, por referencia a los perjuicios que la tramitación de la reclamación, en particular, derivados de la suspensión del procedimiento de licitación y por referencia al valor de adjudicación, en cuanto a la cuantía (5% del importe de la adjudicación).»

TACRC, Resolución 904/2024, FD Segundo, 18 de julio de 2024 · texto íntegro
16

En los sectores excluidos, la reclamación del RDL 3/2020 aplica el artículo 49 con especialidades

Cuando el contrato está sujeto al Real Decreto-ley 3/2020, la impugnación no es el recurso especial sino la reclamación de su artículo 119. El artículo 121.1 remite en bloque al régimen del recurso especial de la LCSP, incluido expresamente el artículo 49 sobre adopción de medidas cautelares, con las especialidades que el propio precepto detalla. La suspensión automática del artículo 53, en cambio, no se traslada por esa vía.

«El artículo 121.1 del RDLSE establece, en cuanto al régimen jurídico de la reclamación, que le serán de aplicación a las reclamaciones que se interpongan ante los órganos mencionados en el artículo anterior, contra alguno de los actos a que se refiere el artículo 119, las disposiciones de la LCSP que regulan la reclamación especial en materia de contratación, incluido el artículo 49 relativo a la adopción de medidas cautelares, con determinadas especialidades.»

TACP Madrid, Resolución 300/2026, FD Primero, 18 de junio de 2026 · texto íntegro

«el apartado 1 del artículo 120 atribuye a este Tribunal, la resolución de dichas reclamaciones, siendo de aplicación, según el artículo 121, las disposiciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre que regulan el recurso especial en materia de contratación, incluido el artículo 49 relativo a la adopción de medidas cautelares, con una serie de especialidades.»

TACRC, Resolución 1245/2020, FD Primero, 20 de noviembre de 2020 · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 53 y 49, de 2020 a 10 de agosto de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid1111306713,1%
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales711032620,3%
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía46392026,1%
TACGalTribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia336101648,5%
TACPCATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias1412821,4%
Todos33022,1%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Invocar la suspensión automática del artículo 53 en un recurso dirigido contra los pliegos, la exclusión o la admisión de otro licitador: fuera de la impugnación de la adjudicación no hay paralización ex lege y hay que pedir y justificar la medida cautelar del artículo 49.
  2. Pedir la suspensión en el suplico sin argumentar ni acreditar el perjuicio, confiando en que el tribunal la acuerde de oficio.
  3. Dejar pasar el plazo de presentación de ofertas amparándose en la suspensión cautelar: el artículo 49.4 no lo detiene salvo acuerdo expreso en contrario, y el recurso acaba inadmitido por falta de legitimación.
  4. Continuar el órgano de contratación la tramitación durante la suspensión, o anular por sí mismo la adjudicación recurrida alegando error material: la competencia es del órgano de resolución del recurso hasta el levantamiento.
  5. Omitir la publicación en la Plataforma de Contratación de la interposición del recurso y de la suspensión del procedimiento (art. 63.3.e).2º).
  6. Interponer el recurso contra la adjudicación con el fin real de paralizar la formalización y prorrogar el contrato del que se es prestatario: es el supuesto en que los tribunales aprecian temeridad y mala fe.
  7. Solicitar la multa del artículo 58.2 alegando solo que el recurso suspendió la licitación, sin cuantificar el perjuicio ni aportar los elementos del precepto.
  8. Pedir garantía al amparo del artículo 49.3 por perjuicios hipotéticos o por un porcentaje superior al que fija el Reglamento.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 53 y 49.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2024:4222

    Contrato de servicios. Centros de empleo de iniciativa social. Exclusión de la licitadora. Recurso especial en materia de contratación. Imposición de sanción por temeridad o mala fe.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2024:4226

    Contrato de servicios. Adjudicación. Criterios dependientes de un juicio de valor. Secreto de las ofertas. Mejoras evaluables de forma automática.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2024:2840

    Contrato de suministro. Adjudicación. Recurso especial en materia de contratación. Multa por temeridad o mala fe.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2024:3425

    Resumen Automático: Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004 33009710 NIG: 28.079.00.3-2021/0042966 Procedimiento Ordinario 1802/2021 Demandante: TEAM SERVICE FACILITY PROCURADOR D. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO Demandado: UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS LETRADO D. LUCAS RICARDO CABRERA GALEANO LIMPIEZAS CRESPO SA PROCURADOR Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ SENTENCIA Nº 171/2024 Presidente: D./Dña. GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL Magistrados: D./Dña. ANGEL NOVOA FERNANDEZ D./Dña. RAFAEL ESTEVEZ PENDAS En la Villa de Madrid a trece de marzo de

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2024:1673

    Contrato de servicios. Errores en la valoración de los criterios de adjudicación de carácter automático. Discrecionalidad técnica. Subsanación de defectos. Igualdad de trato. Defectos leves en las ofertas.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2023:12337

    Contrato de servicios. Adjudicación del contrato. Impugnación de la resolución del recurso especial. Ofertas anormalmente bajas. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2023:11907

    Resumen Automático: Recurso nº 1818/2.021 Ponente Sr. Lescure Ceñal Recurrente: "Ocide Construcción, S.L." (Proc. Dª. María Granizo Palomeque) Demandados: "Canal de Isabel II, S.A." (Proc. Dª. Carmen Armesto Tinoco) "Arpo Empresa Constructora, S.A." (Proc. Dª. Mª de la Paloma Ortiz Cañavate-Levenfield) "U.T.E. Renovación Red Canal Lote 8" (Proc. Dª. Sara Carrasco Machado) "U.T.E. Lote 2 Redes" (Proc. D. Luis Villanueva Ferrer) "U.T.E. Lote 10 Canal" (Proc. D. José Lledó Moreno) TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA _______________ SENTENCIA NÚM. 722/23 . ILTMO. SR. PRESIDENTE: D.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2023:196

    Contrato de servicio. Acuerdo de exclusión y adjudicación

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2023:235

    Contratos. Adjudicación de contrato de obra

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJAND:2022:5043

    Sanción por temeridad o mala fe en la interposición de recurso especial en materia de contratación

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2021:671

    TACRC. Artículo 53 LCSP

Archivo

Últimas resoluciones sobre suspensión del procedimiento y medidas cautelares

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 445 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TACPA, Acuerdo 52/2026 (R)

    Medidas cautelares. Adopción. Suspensión.

  • TACPA, Acuerdo 49/2026 (R)

    Medidas cautelares. Adopción. Suspensión

  • TACP Madrid, Resolución 355/2026Desestimado

    INCUMPLIMIENTO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: desestimación de reclamación contra incumplimiento de prescripciones técnicas, por apreciarse el mismo, sin que sea posible modificar ficha técnica presentada en la oferta.

  • TACP Madrid, Resolución 354/2026Estimado

    REVOCACIÓN ADJUDICACIÓN. Estimación de Reclamación contra nulidad de adjudicación por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido del artículo 109 LPACAP ante la apreciación de una prohibición de contratar antes de la formalización del contrato (declaración concurso voluntaria).

  • TARCJA, Resolución 459/2026Estimado

    Exclusión. Actuaciones realizadas por el órgano de contratación durante la suspensión del procedimiento de licitación. Ruptura del secreto de la oferta. Test de proporcionalidad. No se acredita que haya existido desvelación anticipada de la documentación contenida en el sobre 3 a la vista de las alegaciones del órgano de contratación. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 48/2026 (R)

    Medidas cautelares. Adopción. Suspensión

  • TACPA, Acuerdo 47/2026 (R)

    Acumulación de recursos y denegación medida cautelar de suspensión.

  • TARCJA, Resolución 406/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se considera que se aplicó indebidamente la excepción del límite de lotes al mantenerse la adjudicación a una entidad pese a existir oferta válida disponible tras la readmisión de otra licitadora, vulnerando los principios de igualdad y motivación; además, el órgano de contratación se allana reconociendo el error. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 42/2026 (R)

    Acumulación de recursos y adopción medida cautelar de suspensión.

  • TACPA, Acuerdo 41/2026 (R)

    Medidas cautelares. Adopción. Suspensión

  • TACP Madrid, Resolución 290/2026Desestimado

    ACREDITACION CERTIFICADOS DE CALIDAD. El PCAP establece la forma alternativa de acreditar la posesion del certificado de calidad solicitado. El adjudicatario presenta la docuentacion alternativa y es admitida. Se desestima

  • TARCJA, Resolución 384/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se inadmite el recurso porque la exclusión de la recurrente es firme y ha perdido la legitimación activa, no pudiendo reabrir indirectamente dicha exclusión mediante la impugnación de la adjudicación; además, se aprecia temeridad al interponer un recurso sin interés legítimo y con efectos suspensivos indebidos. Inadmisión. Multa.

  • TACPA, Acuerdo 40/2026 (R)

    Medidas cautelares. Adopción. Suspensión

  • TACPA, Acuerdo 39/2026 (R)

    Medidas cautelares. Recurso contra adjudicación. Solicitud de levantamiento de suspensión por el órgano de contratación. Denegación y mantenimiento de la suspensión.

  • TACPA, Acuerdo 38/2026 (R)

    Medidas cautelares. Adopción de oficio. Suspensión

  • TACPA, Acuerdo 37/2026 (R)

    Medidas cautelares. Adopción de oficio. Suspensión

  • TACPA, Acuerdo 36/2026 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TACPA, Acuerdo 35/2026 (R)

    Solicitud de aclaración del órgano de contratación planteada en tiempo y forma. Este tribunal aclara que la medida cautelar de suspensión del procedimiento de licitación y de la fase de presentación de ofertas, acordada en la Resolución 33/2026, afecta a la totalidad del procedimiento, sin que se puede adoptar actuación alguna sobre el mismo, en tanto no se resuelva el recurso especial que se encuentra en tramitación.

  • TACPA, Acuerdo 34/2026 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TACPA, Acuerdo 59/2026

    Desistimiento de la licitación por parte del órgano de contratación, lo que conlleva el archivo del recurso. Con carácter previo al desistimiento, el recurrente puso de manifiesto que el órgano de contratación había infringido la medida cautelar adoptada por el Tribunal. Este Tribunal constata que, efectivamente, se ha infringido la medida cautelar. Se advierte del carácter ejecutiva de los Acuerdos y Resoluciones del Tribunal. Si el órgano de contratación no estaba conforme con la medida cautelar adoptada debería haber solicitado su alzamiento o la modificación de la misma, o bien haberla recurrido ante los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, en lugar de emplear las vías que legalmente tenía a su alcance y en una clara inobservancia al principio de lealtad institucional, optó por tramitar de forma paralela un procedimiento con un objeto que parcialmente coincide con el objeto del contrato recurrido. Archivo

  • TACPA, Acuerdo 33/2026 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TACP Madrid, Resolución 220/2026Desestimado

    LICITACIÓN ELECTRÓNICA. Reclamación contra el acuerdo por el que se considera por no presentada la oferta. Desestimación. La reclamante no ha acreditado problemas técnicos en la Plataforma que le impidieran pressentar la oferta. Falta de diligencia del licitado que inció las actuaciones pocos minutos antes de finalizar el plazo de presentación de las oferta.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJEXT:2026:612

    Contratos administrativos. Contrato de obras. Petición de resolución del contrato por suspensión del mismo. Reclamación indemnización por razón del beneficio industrial dejado de obtener; devolución de garantía constituida. Aplicación art 245 LCSP.

  • TACP Madrid, Resolución 207/2026Desestimado

    MODIFICACIÓN OFERTA A TRAVÉS DE ACLARACIÓN. La recurrente pretende que se vuelva a valorar su oferta cuando la modificó a través de la respuesta a la solicitud de aclaración, pues los medios personales a adscribir no cumplían la formación exigida (requisito de participación) para poder valorar su experiencia adicional como criterio de adjudicación. Se desestima, pues la aclaración tiene como límite la modificación de la oferta.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2026:5371

    Contratos administrativos. Contrato prestación de servicios. Indemnización daños y perjuicios por suspensión contrato. Recurso de apelación

  • TACPA, Acuerdo 31/2026 (R)

    Medida cautelar. Adopción. Suspensión del procedimiento. Solicitud de acceso al expediente improcedente por no haberla planteado previamente al órgano de contratación, con carácter previo a la interposición del recurso.

  • TACPA, Acuerdo 30/2026 (R)

    Medidas cautelares. Adopción de oficio. Suspensión

  • TARCJA, Resolución 249/2026Desestimado

    Pliegos. Impugnación de determinados aspectos de los pliegos que tiene su origen en la Resolución 64/2026. Insuficiente determinación y motivación de la modificación prevista del 20%. Insuficiencia material del bloque laboral y de subrogación en lo relativo a la falta de homogeneidad entre la tabla salarial publicada y la relación del personal subrogable. Desactualización objetiva del anexo XV y el período de recuperación de la inversión. Insuficiencia de la justificación jurídico-económica de la modificación prevista del 20%. Incoherencia económica interna del expediente. Falta de motivación de la indivisión en lotes. Falta de acreditación material suficiente de la póliza de responsabilidad civil. Cumplimiento material insuficiente de la exigencia ex novo. Análisis de la naturaleza del escrito presentado que es promover un incidente de ejecución de la Resolución 64/2026, de 6 de febrero, lo que se deduce de los motivos d impugnación 5 a 8 planteados con carácter subsidiario. El análisis del Tribunal concluye que se ha dado cumplimiento formal a lo indicado por el Tribunal y que las manifestaciones planteadas en términos tan genéricos y difusos impiden pronunciarse al no alcanzar un mínimo de calado jurídico y de concreción. Análisis de las cuestiones planteadas en los motivos de impugnación 1 al 4: se plantean cuestiones que pudieron ser impugnadas en la anterior licitación. Doctrina del Tribunal contenida en la Resolución 482/2024, de 31 de octubre. Inadmisión y desestimación. Sobre la imposición de multa: el recurso se construye sobre una inconsistencia jurídica ostensible, reiterando cuestiones ya resueltas o bien que pudo impugnar en su día. Temeridad.

  • TACPA, Acuerdo 29/2026 (R)

    Medidas cautelares. Adopción de oficio. Suspensión

  • TACPA, Acuerdo 28/2026 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

Ver 90 resoluciones más
  • TACPA, Acuerdo 27/2026 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Denegación.

  • TACPA, Acuerdo 26/2026 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TACPA, Acuerdo 25/2026 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TACPA, Acuerdo 24/2026 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TACPA, Acuerdo 23/2026 (R)

    Acumulación de recursos y adopción medida cautelar de suspensión.

  • TARCJA, Resolución 184/2026Estimado en parte

    Pliegos. Concesión de servicios de transporte. D.A. 57 LCSP. Errores aritméticos en la cuantificación del servicio. Fórmula de revisión de precios. Diversas infracciones en la confección de los pliegos. Estimación parcial. Estimación parcial.

  • TACPA, Acuerdo 20/2026 (R)

    Medidas cautelares. Adopción de oficio. Suspensión

  • TACGal, Resolución 79/2026Desestimado

    O adxudicatario ten concedida a suspensión respecto dunha prohibición de contratar.

  • TACPA, Acuerdo 19/2026 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TACPA, Acuerdo 17/2026 (R)

    Medidas cautelares. Adopción de oficio. Suspensión

  • TACPA, Acuerdo 16/2026 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2769A

    Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, la jurisprudencia de la Sala, de un lado, sobre la eficacia y ejecutividad de una prohibición de contratar, cuyo alcance y duración se determinan por una resolución inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, aun cuando aquella no es firme y definitiva en el momento de acceder a tal Registro y ser público para todos los órganos de contratación y de otro sobre si la suspensión judicial de la inscripción registral de la prohibición de contratar, posterior a la consulta del órgano de contratación, afecta a la adjudicación del contrato.

  • TACPA, Acuerdo 15/2026 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Denegación.

  • TACP Madrid, Resolución 99/2026Desestimado

    IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LOS PLIEGOS a través de la adjudicación, que no procede en este caso. Se alega además que no se tramitó el expediente contradictorio del artículo 149 LCSP, cuando la oferta no se encontraba en baja anormal..

  • TACP Madrid, Resolución 98/2026Estimado

    INCUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Debe ser claro y expresa, lo que no se da en este supuesto, por lo que se estima recurso contra exclusión de la recurrente.

  • TACPA, Acuerdo 14/2026 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TACP Madrid, Resolución 84/2026Desestimado

    INCUMPLIMIENTO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Se verifica incumplimiento claro y expreso de los requisitos técnicos, por lo que se confirma la exclusión.

  • TACPA, Acuerdo 12/2026 (R)

    Medida cautelar. Adopción. Suspensión del procedimiento. Solicitud de acceso al expediente improcedente por no haberla planteado previamente al órgano de contratación, con carácter previo a la interposición del recurso. Sin embargo, al haberse publicado el Acta de la que derivan los hechos discutidos por el recurrente con posterioridad a la interposición del recurso, se concede plazo de 5 días para ampliar recurso.

  • TARCJA, Resolución 71/2026Desestimado

    Adjudicación. La recurrente sostiene que el acto impugnado basa la exclusión de su oferta en el contenido de un informe técnico que de forma genérica e inmotivada concluye que incumple las prescripciones técnicas establecidas en el pliego. Doctrina del Tribunal sobre la indefensión proscrita que es la que impide materialmente al interesado ejercer su derecho de defensa ( Resolución 65/2019) en el supuesto examinado, los motivos del recurso denotan que la entidad recurrente combate la exclusión interponiendo un recurso fundado por lo que procede la desestimación del motivo .El segundo motivo se centra en el error material que la recurrente califica de patente y ostensible mientras que el órgano de contratación se opone. Doctrina del Tribunal sobre el marco de la discrecionalidad técnica en la valoración de si una oferta cumple con las prescripciones técnicas establecidas en los pliegos. Análisis pormenorizado de cada uno de los incumplimientos señalados: no pueden acogerse las alegaciones de la recurrente en las que afirma que su proposición cumple con todos los requisitos técnicos y tilda de desproporcionada la decisión administrativa que acredita que no cumple con las especificaciones técnicas sin que la recurrente haya logrado rebatir dichos extremos. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 68/2026Desestimado

    Adjudicación. Se configuró con criterios de adjudicación automáticos (hasta 100 puntos) sin incluir el precio como criterio, justificándose en el expediente por el marco de financiación y el coste/hora máximo aplicable al servicio.Tras la valoración, se produjo empate entre los diez licitadores y la adjudicación se decidió aplicando la cláusula 20.B del PCAP, que reproduce el orden de criterios sociales de desempate del artículo 147.2 LCSP: mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en exclusión social (con reglas internas), menor temporalidad, mayor porcentaje de mujeres y, en su defecto, sorteo. La recurrente alegó, en síntesis, vulneración de los principios de igualdad, libre concurrencia, competencia efectiva y transparencia, sosteniendo que el diseño del procedimiento desplazaba la decisión al desempate y que ello favorecía a Centros Especiales de Empleo sin tramitarse como contrato reservado; también cuestionó la acreditación del porcentaje de discapacidad de la UTE adjudicataria, por discrepancias entre lo declarado y lo acreditado, y por la subsanación y documentación aportada. El órgano de contratación y la adjudicataria solicitaron la desestimación, destacando la previsión del desempate en el PCAP, la concurrencia de diez licitadores y el uso de documentación de TGSS (RNT e IDC) con referencia a la fecha límite de presentación de ofertas (3 de noviembre de 2025), así como la subsanación requerida el 23 de diciembre de 2025 con plazo de 10 días hábiles. El Tribunal entra en el fondo y desestima el recurso, considerando que el empate activa el régimen de desempate y que la aplicación del artículo 147.2 LCSP (y su reflejo en el PCAP) no equivale a un contrato reservado, debiendo analizarse principalmente su correcta aplicación y acreditación. En cuanto a la verificación del porcentaje, se recoge que la UTE adjudicataria declaró inicialmente un 52,5537% y acreditó finalmente un 65,0421% con documentación oficial, mientras que la recurrente acreditó un 9,5541%, y que la mesa mantuvo la clasificación con base en el porcentaje acreditado. Además, el Tribunal aprecia temeridad en la interposición del recurso (art. 58.2 LCSP) por incluir citas atribuidas a resoluciones del TACRC (622/2018, 321/2019 y 1110/2020) que, tras cotejo, no se corresponden con su contenido (IA) , e impone una multa de 1.500 euros. El acuerdo final desestima el recurso, levanta la suspensión automática y declara la temeridad con imposición de la multa. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 9/2026 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión del procedimiento.

  • TACPA, Acuerdo 8/2026 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión del procedimiento.

  • TARCJA, Resolución 76/2026Inadmitido

    Pliegos. En los antecedentes se describe con detalle la secuencia registral del recurso. El recurso se presentó electrónicamente el 23 de octubre de 2025 en la sede del punto de acceso general. Sin embargo, se indica que, aunque se interpuso el 23 de octubre de 2025 en el registro de la Administración General del Estado, no fue remitido al Tribunal hasta el 21 de enero de 2026, lo que el propio texto describe como una “disfunción considerable” por el impacto que una demora así puede tener en un recurso especial. Para aclarar el itinerario y la razón del retraso, el Tribunal requiere un certificado al Servicio de Documentación, Registro e Información de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, acreditándose la recepción de un Intercambio Registral (IR) el 21 de enero de 2026 . En ese certificado se reflejan los datos principales del IR. A partir de la documentación aportada por la entidad recurrente, la resolución reconstruye varios hitos temporales: (i) el 23 de octubre de 2025, presentación electrónica del escrito en el punto de acceso general, con justificante de registro; (ii) ese mismo día, alta en el registro de entrada con destino a un órgano identificado como TACRC; (iii) el 24 de octubre de 2025, entrada en el Registro General del Ministerio de Hacienda; y (iv) permanencia allí hasta el 21 de enero de 2026, cuando figura la entrada del IR en la Junta de Andalucía con destino a este Tribunal. La resolución cuantifica el tiempo transcurrido entre la entrada en el registro del Estado (24/10/2025) y la puesta a disposición del Tribunal (21/01/2026) en 89 días naturales (aproximadamente 60 días hábiles), subrayando que ese intervalo no se atribuye al administrado sino a la Administración General del Estado. Además, se indica que el Tribunal solicitó informe al órgano de contratación conforme al artículo 56.2 LCSP, y que dicho informe tuvo entrada los días 2 y 3 de febrero de 2026.En el primer fundamento de derecho, dedicado a la tramitación del recurso, se vuelve sobre la misma cronología para contextualizarla con el régimen urgente del recurso especial. En este marco, el texto afirma que la interposición del recurso fue tempestiva y por canal válido, al haberse presentado el 23 de octubre de 2025 y constar su entrada en el Registro del Estado el 24 de octubre de 2025; y reitera que la disfunción se produjo en la tramitación interna y no es atribuible a la recurrente. Se menciona la DA 28.ª en relación con la responsabilidad por demora. Asimismo, se alude a la adopción o valoración de medidas cautelares en el contexto de la impugnación de pliegos, dada la ausencia de suspensión automática, y se cita la relación entre el artículo 51.3 LCSP y el artículo 16.4 de la LPAC para sostener que la presentación en registro distinto no conlleva por sí misma inadmisión ni perjuicio si se efectuó dentro de plazo y por canal habilitado. En este mismo punto se menciona una referencia jurisprudencial del Tribunal Supremo: Sentencia 885/2025 (ECLI:ES:TS:2025:885), en conexión con la idea de que la comunicación tardía al órgano competente no convierte en extemporáneo el recurso ni traslada al administrado los efectos de disfunciones registrales. El segundo fundamento de derecho aborda la cuestión central que determina el sentido de la resolución: la competencia del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía para conocer del recurso, dado que el acto impugnado procede del ámbito local (una entidad adscrita a una Diputación provincial) y no de la Administración de la Junta de Andalucía ni de sus entidades instrumentales. Se transcribe el artículo 46.4 LCSP, que regula la competencia en el ámbito de las corporaciones locales, permitiendo que las comunidades autónomas establezcan la competencia para resolver estos recursos y contemplando la creación de órganos especializados e independientes por ayuntamientos de gran población y diputaciones. En relación con el marco autonómico, la resolución cita el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, que crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía y lo define como órgano especializado con independencia funcional, competente para conocer y resolver recursos especiales contra actos dictados por la Administración de la Junta y sus entidades instrumentales que sean poderes adjudicadores. En particular, el artículo 10 del Decreto 332/2011, que prevé, para entidades locales andaluzas y poderes adjudicadores vinculados, tres escenarios: (i) competencia de los órganos propios especializados e independientes que creen; (ii) posibilidad de que el conocimiento corresponda a órganos especializados creados por diputaciones, como asistencia a municipios; y (iii) competencia supletoria del Tribunal de la Junta de Andalucía solo cuando las entidades locales y poderes adjudicadores vinculados no hayan optado por las posibilidades anteriores. También se menciona el art. 10.3 (segundo párrafo) en relación con la necesidad de suscribir un convenio para la atribución de competencia al Tribunal de la Junta cuando los recursos se interpongan respecto de actos dictados por diputaciones provinciales o municipios de gran población, convenio en el que se estipulen las condiciones para sufragar los gastos derivados de la asunción de competencias (en el texto se cita como “Decreto 331/2011”).Para verificar la existencia y estructura del órgano especializado provincial, se explica que, ante la falta de información en el portal de transparencia de la Diputación de Málaga, el Tribunal realizó requerimientos de información los días 22 y 29 de enero de 2026. En la contestación recibida se indica que el Pleno de 28 de septiembre de 2022 aprobó inicialmente el nuevo Reglamento Orgánico Regulador del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación de Málaga, con referencias a publicaciones en BOPMA 19, de 30 de enero de 2023, y BOPMA 118, de 19 de junio de 2024. Se cita el artículo 12 del Reglamento, que proclama que los miembros ejercerán sus funciones con total independencia y bajo su responsabilidad. Sin embargo, también se informa de su integración como unidad administrativa en la Delegación de Atención al Municipio del Área de Atención al Municipio, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia núm. 2025/3513, de 21 de abril de 2025, y con el Decreto de la diputada delegada de Economía, Hacienda y Administración Electrónica núm. 2026/300, de 22 de enero de 2026. La resolución incorpora además una referencia a un pronunciamiento anterior del propio Tribunal (Resolución 62/2026, de 30 de enero) en el que, ante una solicitud de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE, se trató la consideración del Tribunal como “órgano jurisdiccional” a efectos del artículo 267 TFUE, con cita de la sentencia del TJUE de 20 de septiembre de 2018, asunto C-546/16, “Montte” (ECLI:EU:C:2018:752), y mención de alegaciones relativas a independencia y configuración de órganos de recurso. Se reproduce un pasaje de esa resolución 62/2026 en el que se enumeran aspectos cuestionados de un órgano local (adscripción orgánica, composición con funcionarios del propio ayuntamiento o diputación, designación y remoción por el pleno, retribución, ausencia de garantías específicas de dedicación exclusiva e incompatibilidades, dependencia de medios personales y materiales). La Resolución 76/2026 también expone doctrina general sobre la competencia y la extensión de la jurisdicción de estos órganos administrativos especializados, conectándola con las exigencias del Derecho de la Unión Europea. Se cita la Directiva 89/665/CEE, destacándose pasajes del considerando 22, del artículo 2.3 y del artículo 2.9, este último relativo a órganos no jurisdiccionales y a garantías de motivación, posibilidad de control jurisdiccional, y condiciones de nombramiento, duración y revocabilidad asimilables a las de jueces, con la exigencia de procedimiento contradictorio y efectos vinculantes. A continuación se enumeran los criterios clásicos que el propio texto asocia a la noción de “órgano jurisdiccional” en el ámbito comunitario: creación legal, permanencia, jurisdicción obligatoria, procedimiento contradictorio, aplicación de normas jurídicas e independencia. En cuanto a la información recibida desde la Diputación, el documento detalla extremos organizativos del Tribunal provincial. Se señala que en enero de 2024, ante otro requerimiento, se remitió una relación de integrantes y un cuadro “Organigrama” donde constaba una Presidencia vacante, y vocales y secretarías con régimen sin exclusividad, distinguiéndose entre internos y no internos. En el certificado más reciente, el Secretario General indica que la Presidencia quedó vacante por renuncia aceptada por Decreto de la Presidencia núm. 2023/7013, de 10 de octubre de 2023, y que posteriormente se convocó la provisión del puesto; mediante acuerdo del Pleno de 27 de mayo de 2025 (punto 9.8) se adjudicó por libre designación el puesto de Presidenta a doña B. R. B. para el período de mandato en curso, con un máximo de seis años, si bien la toma de posesión se formalizó el 27 de enero de 2026, después de la interposición del recurso. Sobre las vocalías, se indica que el Pleno de 24 de julio de 2024 aprobó una modificación de la RPT que supuso la amortización de puestos vacantes adscritos a determinadas unidades, con la consecuencia de que las personas que ocupan vocalías simultanean otras actividades. Se añade que no consta que los nombramientos de vocales efectuados por Decretos de Presidencia núm. 2023/1818 (13 de marzo de 2023) y núm. 2023/2495 (1 de abril de 2023) se hayan revocado o dejado sin efecto. Respecto de varios vocales, el certificado indica que no se tiene constancia documental en la Diputación sobre cuáles sean sus funciones en la entidad en la que prestan servicios ni su relación con la contratación, y en uno de los casos se menciona expresamente que ostenta funciones dentro de la Diputación relacionadas con contratación pública estratégica de una entidad local del ámbito territorial de la provincia. Se indica también que un vocal cesó por renuncia. En relación con la Secretaría del Tribunal provincial, el certificado recoge que tanto la secretaría titular como la suplente tienen encomendada la realización de funciones de control y fiscalización interna previstas en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de manera indistinta con el Interventor General, según los Decretos de Presidencia núm. 2020/3941, de 20 de octubre de 2020, y núm. 2022/5564, de 25 de agosto de 2022. Asimismo, se hace constar que por acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de mayo de 2025 (punto III.3) se aprobó la modificación de convocatoria para la provisión por libre designación del puesto F00738-S192-1 de la RPT, correspondiente al Secretario/a del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (publicación en BOPMA 99 de 27 de mayo de 2025), indicando que no consta resolución finalizadora del procedimiento. La resolución añade que se realizó un segundo requerimiento de información (no contestado a la fecha), y recuerda que, conforme al Decreto de la Presidencia núm. 2025/3513, el Tribunal provincial figura integrado en la Delegación de Atención al Municipio como una unidad administrativa (U.A.). En este punto se incorpora una explicación basada en la Ley 40/2015: se cita el artículo 5 (definición de órganos como unidades con funciones propias y capacidad de decisión) y el artículo 6 (unidades administrativas como elementos organizativos integrados en órganos, con funciones de gestión, apoyo, trámite o ejecución material), diferenciando entre potestad decisoria y actos de trámite. Tras ese desarrollo, el Tribunal indica que, pese a la necesidad de impulsar la instrucción por la fecha de interposición, no puede obviar el tenor del artículo 10 del Decreto 332/2011 y la necesidad de convenio con la Diputación de Málaga para poder conocer del recurso. En consecuencia, acuerda declarar la inadmisión por incompetencia. En el fundamento tercero, por razones de economía procesal y colaboración interadministrativa, se dispone la remisión del escrito de recurso especial a la Administración competente. Competencia de otra Administración local, Diputación Provincial de Málaga. No existe convenio con TARCJA. Inadmisión.

  • TACPA, Acuerdo 7/2026 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión del procedimiento.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCANT:2026:156

    Contrato administrativo. Medidas cautelares art 199 de la Ley 9/2017. Resolución expresa de la administración denegando el pago.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJEXT:2026:164

    Contrato administrativo. Medida cautelar. Requisitos para su adopción.

  • TARCJA, Resolución 62/2026Estimado

    Pliegos. PCAP y el PPT de la licitación del contrato de servicios “defensa jurídica y representación procesal del Ayuntamiento de Huelva” (Expte. 172/2025), cuyo anuncio se publicó el 13 de enero de 2026, con un valor estimado de 165.289,26 euros, solicitándose también la suspensión del procedimiento. El Tribunal analiza con carácter previo su competencia al tratarse de un acto de una entidad local andaluza, con cita del art. 46.4 LCSP y del art. 10 del Decreto 332/2011, indicando que el Ayuntamiento de Huelva había optado por crear un órgano propio especializado para conocer de estos recursos. El escrito de recurso planteaba la posibilidad de promover una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la competencia y la configuración del órgano municipal, invocando normativa y criterios de la Directiva 89/665/CEE y jurisprudencia del TJUE, y el Tribunal recoge que puede plantear cuestión prejudicial al considerarse “órgano jurisdiccional” a efectos del art. 267 TFUE, con referencias a resoluciones del TJUE. No obstante, el 30 de enero de 2026 se presentó desistimiento, y el Tribunal lo admite como forma de terminación del procedimiento aplicando la LPACAP (arts. 84.1 y 56.1 LCSP). Declaración de concluso.

  • TACPA, Acuerdo 6/2026 (R)

    Medidas cautelares previas a la interposición del recurso. Artículo 49 de la LCSP. Suspensión del procedimiento. El órgano de contratación no justifica en qué medida queda afectado el interés público con la adopción de la suspensión. Acumulación al recurso especial interpuesto con posterioridad.

  • TACPA, Acuerdo 5/2026 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión del procedimiento. El órgano de contratación no justifica en qué medida queda afectado el interés público con la adopción de la suspensión.

  • TACP Madrid, Resolución 35/2026Desestimado

    La Mesa de Contratación inadmite la oferta de la reclamante porque se ha presentado fuera del plazo establecido. La reclamante no acredita un funcionamiento defectuoso de la Plataforma de Licitación. Además, los servicios técnicos informan que no se ha producido un mal funcionamiento en el sentido que presente la recurrente, por lo que la presentación de la oferta de forma extemporánea solo le es imputable a la licitadora.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:88

    Contratos de obras: indemnización de daños y perjuicios por suspensión de las obras debido a incidencias en la construcción de la plataforma de la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco. Forma de determinación de gastos generales. Precedente en la Sala.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2026:19Desestimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Indemnización al contratista por suspensión de las obras acordada por la Administración contratante.

  • TACP Madrid, Resolución 1/2026Inadmitido

    INADMISIÓN. ACTO NO RECURRIBLE. Recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación por el que se valoran las ofertas y se acuerda su clasificación. Inadmisión. Acto de trámite no susceptible de reucrso especial.

  • TACPA, Acuerdo 2/2026 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción

  • TACPA, Acuerdo 1/2026 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TARCJA, Resolución 789/2025Estimado

    Adjudicación.Contrato de Servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas del alumbrado público, edificios e instalaciones municipales de Carboneras (Expte. 2066/2024), del Ayuntamiento de Carboneras. Alega infracción del artículo 146.2.a de la LCSP por no haberse constituido comité de expertos para la valoración de criterios sujetos a juicio de valor (preponderantes), así como falta de motivación y arbitrariedad en la valoración técnica. Estimación del recurso, con anulación de la adjudicación y nulidad de todo el procedimiento de licitación, al apreciarse la omisión del comité de expertos exigido legalmente; levantamiento de la suspensión automática y obligación del órgano de contratación de comunicar las actuaciones de cumplimiento. Estimación

  • TARCJA, Resolución 788/2025Estimado

    Acto de trámite cualificado: exclusión. Contrato de suministro de equipamiento tecnológico (Expte. 2024/57021G), lote 7, por considerar la oferta incursa en baja anormal no justificada. Por supuesta inviabilidad económica, alegando la recurrente un error en la valoración de la justificación de la baja anormal, al haberse comparado incorrectamente precios unitarios con precios correspondientes a dos unidades del proveedor. Estimación del recurso, con anulación de la exclusión y retroacción de actuaciones para que el órgano de contratación valore de nuevo la justificación de la oferta conforme a Derecho, levantándose la suspensión cautelar del procedimiento. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 787/2025Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de Servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas del alumbrado público, edificios e instalaciones municipales de Carboneras (Expte. 2066/2024), del Ayuntamiento de Carboneras. Alega vicios en la preparación del expediente, determinación económica, configuración del contrato y otras cuestiones sustantivas; el Tribunal aprecia falta de legitimación, al no haber presentado oferta y no poder resultar adjudicatario, entendiendo además que se trata de una impugnación indirecta de los pliegos. Inadmisión del recurso por falta de legitimación, levantamiento de la suspensión automática del procedimiento y imposición de multa de 2.000 € por temeridad en la interposición del recurso. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 786/2025Inadmitido

    Adjudicación: Servicio de mantenimiento y conservación de las instalaciones eléctricas del alumbrado público, edificios e instalaciones municipales de Carboneras (Expte. 2066/2024), del Ayuntamiento de Carboneras.Alega vicios en la preparación del expediente, determinación económica, configuración del contrato y otras cuestiones sustantivas; el Tribunal aprecia falta de legitimación, al no haber presentado oferta y no poder resultar adjudicatario, entendiendo además que se trata de una impugnación indirecta de los pliegos. Inadmisión del recurso por falta de legitimación, levantamiento de la suspensión automática del procedimiento y imposición de multa de 2.000 € por temeridad en la interposición del recurso. Inadmisión

  • TACPA, Acuerdo 91/2025 (R)

    Medidas cautelares. Adopción de oficio. Suspensión del procedimiento

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJAND:2025:20361

    Contratos administrativos, reclamación indemnización daños y perjuicios por suspensión de la obra. Desestimación reclamación gastos generales por falta de acreditación. Remisión sentencia del TS de 27 de noviembre del 2025, recurso casación 5384/2022

  • TACPA, Acuerdo 89/2025 (R)

    Medidas cautelares. Denegación. Interés público.

  • TACPA, Acuerdo 88/2025 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TACPA, Acuerdo 87/2025 (R)

    Medidas cautelares. Levantamiento de suspensión. Recurso contra adjudicación.

  • TACPA, Acuerdo 86/2025 (R)

    Medidas cautelares. Denegación, permitiendo al órgano de contratación iniciar la tramitación de un nuevo expediente, hasta el momento anterior a la publicación de una nueva licitación con el mismo objeto, la cual no podrá efectuarse en tanto no se resuelva el presente recurso.

  • TARCJA, Resolución 735/2025Inadmitido

    Adjudicación. Concejal que no forma parte del órgano de contratación.Falta de legitmación LRBRL.Multa: reiteración. Inadmisión

  • TACP Madrid, Resolución 518/2025Desestimado

    LEGITIMACIÓN. COSA JUZGADA. Desestimación de recurso contra la adjudicación de licitador excluido a quien se reconoce legitimación pues la exclusión no es firme, al haber interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal de desestimación de recurso contra exclusión. A través de la adjudicación se vuelve a impugnar la exclusión, que es cosa juzgada por este Tribunal y que se encuentra sub iudice.

  • TACPA, Acuerdo 84/2025 (R)

    Medidas cautelares. Adopción de oficio. Suspensión del procedimiento

  • TACPA, Acuerdo 83/2025 (R)

    Medidas cautelares. Denegación. Interés público

  • TACPA, Acuerdo 80/2025 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Denegación

  • TACPA, Acuerdo 79/2025 (R)

    Denegación levantamiento de suspensión. Los licitadores tienen derecho a acceder al expediente (sea uno o varios documentos), sin necesidad de tener que citar expresamente el artículo 52 de la LCSP, dado que el órgano de contratación, (sin perjuicio de que si tenía dudas podría haber solicitado aclaración al licitador), debería haber aplicado el Ordenamiento Jurídico para resolver la cuestión, en virtud del principio pro actione y del principio de legalidad (artículo 103 de la Constitución Española), en lugar de indicar que uno de los motivos de inadmisión es que la solicitud no estaba debidamente fundamentada. Extremo que, además, no es cierto, dado que el recurrente señaló claramente cuál era la finalidad del acceso (“verificar el correcto cumplimiento de las prescripciones técnicas” ). No puede concederse el acceso a la documentación solicitada por no constar la misma ni ser exigible, sin perjuicio de que, en atención a la confusión generada, deba otorgarse al recurrente un plazo de ampliación del recurso por 5 días hábiles, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LUECPA, para que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas.

  • TACPA, Acuerdo 78/2025 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción

  • TACPA, Acuerdo 77/2025 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión de oficio. Adopción

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:5444

    Requisitos para indemnizar los gastos generales en la contratación pública. Suspensión de ejecución.

  • TACPA, Acuerdo 76/2025 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:10926A

    Presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, las siguientes cuestiones: 1ª.- Si, en los contratos de suministro, el contratista que entienda que concurre un desequilibrio económico entre las partes que permitiría aplicar la doctrina del riesgo imprevisible, puede resolver unilateralmente el contrato o no. 2ª.- Si, en el caso de resolución unilateral por tal circunstancia, la suspensión del suministro objeto del contrato puede entenderse que constituye un incumplimiento culpable con los efectos de incautación de la garantía prestada e indemnización a la Administración de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. Precedentes: Respecto a las cuestiones de interés casacional aquí referidas, se ha admitido por la 5Sección Primera de este Tribunal Supremo el RCA 8145/2024, por auto de 11 de junio de 2025 y el RCA n.º 3379/2025, por auto de 9 de julio de 2025.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJBAL:2025:1036Desestimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Medida cautelar de pago inmediato de la deuda del art. 199 LCSP ante la inactividad de la Administración

  • TACP Madrid, Resolución 489/2025Desestimado

    El informe técnico, que valora la justificación presentada por la reclamante para acreditar la viabilidad de su oferta, está debidamente motivado no apreciándose error ni arbitrariedad en el mismo, Las alegaciones de la reclamante no desvirtúan el informe técnico.

  • TACPA, Acuerdo 75/2025 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TACP Madrid, Resolución 475/2025Inadmitido

    INADMISIÓN. Reclamación contra exclusión de licitador por vulnerar secreto de las propsiciones. Inadmisión. No existe acto de exlusión por el órgano competente. Se notifica la exclusión sin que exista acto administrativo del órgano competente que la soporte.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJICAN:2025:3872Inadmitido

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Medida cautelar de pago inmediato del art. 199 LCSP. Plazo de un mes (y no de tres) para reclamar su aplicación

  • TACPA, Acuerdo 72/2025 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TACPA, Acuerdo 71/2025 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TACPA, Acuerdo 70/2025 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TACPA, Acuerdo 69/2025 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TACPA, Acuerdo 68/2025 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJGAL:2025:6757

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Medidas cautelares de pago inmediato de intereses al amparo del art. 199 LCSP

  • TACPA, Acuerdo 67/2025 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TARCJA, Resolución 642/2025Desestimado

    Anuncio y pliegos. Se denuncian por la recurrente los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal. Desistimiento de la asociación empresarial recurrente. Aceptación del desistimiento. Multa: apreciación de temeridad. Declaración de concluso del procedimiento de recurso.

  • TACPA, Acuerdo 66/2025 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TACPA, Acuerdo 65/2025 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJBAL:2025:946Desestimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Medida cautelar de pago inmediato del art. 199 LCSP.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJBAL:2025:928

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Medida cautelar de pago inmediato al amparo del art. 199 de la LCSP

  • TACPA, Acuerdo 62/2025 (R)

    Medidas cautelares. Recurso contra adjudicación. Solicitud de levantamiento de suspensión por el órgano de contratación. Denegación.

  • TACP Madrid, Resolución 406/2025Desestimado

    Solvencia técnica. Se confirma la exclusión de una reclamante que no ha acerditado su solvencia técnica con certificados de buena ejecución ajustados a las previsiones del pliego. No pueden tenerse en cuenta prestaciones distintas de las exigidas, ni contratos cuya ejecución no ha finalizado.

  • TACP Madrid, Resolución 395/2025Desestimado

    HABILITACIÓN EMPRESARIAL. Reclamación contra la exclusión de licitador por no disponer de la habilitación exigida. Desestimación. No es admisible integrar la habilitación empresarial mediante la subcontratación. Doctrina sobre la habilitación empresarial.

  • TACP Madrid, Resolución 375/2025Desestimado

    Exclusión de oferta. Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la habilitación empresarial y la solvencia técnica. Desestimación. No ha quedado acreditada la habilitación empresarial exigida en los pliegos. Tampoco la solvencia técnica al no alcanzar la cuantía mínima de los trabajos realizados.

  • TACP Madrid, Resolución 367/2025

    EXCLUSIÓN DE OFERTA. Reclamación contra exclusión de oferta por haber presentado la justificación de la baja incursa en presunción de anormalidad fuera del plazo concedido. Desestimación. Se constata la presentación de la justificación fuera de plazo. Doctrina al respecto.

  • TARCJA, Resolución 524/2025Desestimado

    Adjudicación.El cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas bien afecta exclusivamente a la ejecución del contrato, o bien existen supuestos en donde no puede ser admisible una determinada oferta pues la propia descripción técnica no se ajusta a las características requeridas en el pliego de prescripciones. Solo en este último caso cabe la exclusión del licitador, pero aún no se ha acreditado que no pueda disponer de un local, ni ha llegado el momento de verificarlo. Las condiciones que afectan exclusivamente a la ejecución del contrato sólo pueden exigirse al adjudicatario del mismo y en el momento preciso de su ejecución. No es razonable adivinar ni presumir que el adjudicatario, que ha asumido la obligación de ejecutar la prestación con arreglo a la legislación vigente vaya a incumplir dicho compromiso. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 532/2025Inadmitido

    Adjudicación. La exclusión de la entidad recurrente MERIDIANO GESTIÓN DEPORTIVA, S.L. se produjo como consecuencia de la Resolución 316/2025, de 6 de junio de 2025, de este Tribunal, con ocasión del recurso especial interpuesto. No consta que se haya impugnado tal resolución, ni por tanto constancia de la suspensión de los efectos de dicha resolución, de tal modo que la exclusión es definitiva, y es eficaz. Es decir, no consta la existencia de ningún procedimiento contencioso-administrativo contra dicha Resolución 316/2025, de 6 de junio de 2025. Este Tribunal considera que el presente recurso se interpone formalmente contra la adjudicación habiendo dejado firme su exclusión la entidad recurrente. Falta de legitimación puesto que está excluido. Inadmisión.

  • TACPA, Acuerdo 59/2025 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TACPA, Acuerdo 58/2025 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TACPA, Acuerdo 57/2025 (R)

    Adopción de medidas cautelares. Suspensión de oficio.

  • TACP Madrid, Resolución 341/2025Estimado

    VALORACIÓN DE LA OFERTA. Reclamación contra adjudicación del contrato por incorrecta aplicación de la fórmula prevista en pliegos para valorar un criterio de adjudicación. Estimación. La valoración se ha realizo incorrectamente. Pliegos ley del contrato.

  • TACPA, Acuerdo 55/2025 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TACPA, Acuerdo 54/2025 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TARCJA, Resolución 479/2025Desestimado

    Adjudicación. Competencia del Tribunal: Salobreña. Plan de Igualdad.Multa. Desestimación

  • TACPA, Acuerdo 53/2025 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TACP Madrid, Resolución 305/2025Estimado

    VALORACIÓN DE LA OFERTA. Recurso contra la adjudicación de contrato por incorrecta aplicación de la fórmula para valorar criterio de adjudicación. Estimación. Incorrecta valoración de la oferta conforme a los pliegos. Doctrina pliegos ley del contrato

  • TACPA, Acuerdo 52/2025 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

Preguntas frecuentes

Suspensión del procedimiento y medidas cautelares: cuestiones recurrentes

¿Qué recursos suspenden automáticamente el procedimiento?

Solo los interpuestos contra el acuerdo de adjudicación. El artículo 53 anuda el efecto suspensivo a ese acto concreto, no a la interposición del recurso especial en general. Contra los pliegos, la exclusión o cualquier otro acto del artículo 44.2 no hay suspensión ex lege, y el recurrente ha de solicitar la medida cautelar del artículo 49 justificando el perjuicio.

¿Puede el órgano de contratación seguir tramitando la licitación mientras se resuelve el recurso?

No. La suspensión de pleno derecho impide cualquier acto que suponga ejecución, modificación o sustitución del acto recurrido, incluida su anulación por el propio órgano. Hasta que la resolución acuerde el levantamiento conforme al artículo 57.3, el único competente para actuar sobre el procedimiento es el tribunal que resuelve el recurso.

¿La suspensión detiene el plazo para presentar ofertas?

No, salvo que el órgano competente lo acuerde expresamente. El artículo 49.4 dispone que la suspensión acordada cautelarmente no afecta al plazo concedido para la presentación de ofertas o proposiciones, y las resoluciones que conceden la medida suelen salvarlo de manera expresa. Quien recurre los pliegos y no presenta oferta pierde la posibilidad de participar y, con ella, la legitimación.

¿Se puede levantar la suspensión antes de que se resuelva el recurso?

Sí. A instancia del órgano de contratación, y con base en los artículos 49, 53 y 56 de la LCSP, el tribunal puede dejar sin efecto la suspensión producida ex lege durante la tramitación. Ese levantamiento anticipado reduce el perjuicio imputable al recurso y suele pesar después contra la imposición de multa.

¿Qué hay que acreditar para obtener la medida cautelar del artículo 49?

Que la continuación del procedimiento haría inútil una eventual estimación del recurso. El tribunal decide sin prejuzgar el fondo, mediante un juicio de razonabilidad de la pretensión y ponderando los intereses concurrentes. Los perjuicios deben demostrarse y no meramente alegarse; si el recurso puede resolverse de inmediato, la necesidad de la medida decae.

¿Cuándo se impone multa por temeridad relacionada con la suspensión?

Cuando el recurso, manifiestamente carente de fundamento, se utiliza para dilatar el procedimiento y obtener con la paralización un beneficio propio, típicamente la prórroga del contrato precedente. El mero hecho de que la interposición produzca la suspensión no basta: opera ex lege y no por voluntad del recurrente, y no procede multa si el tribunal levantó la suspensión o no consta perjuicio cuantificado.

¿Puede exigirse una garantía por la suspensión?

El artículo 49.3 de la LCSP y el artículo 26 del Reglamento permiten al tribunal, con carácter potestativo, exigir garantía como condición previa a la tramitación, en atención a los perjuicios derivados de la suspensión y hasta el 5 % del importe de adjudicación. Se deniega si los perjuicios invocados son hipotéticos o si la cuantía solicitada excede la legalmente prevista.

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

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