Artículo 44 LCSP Actos recurribles

La determinación de qué actos son susceptibles de recurso especial es la primera cuestión que examina todo tribunal de recursos contractuales, de oficio y antes de entrar en el fondo, y la causa de inadmisión más frecuente en la práctica: el artículo 55.c) LCSP obliga a inadmitir el recurso interpuesto contra actos no susceptibles de impugnación conforme al artículo 44. Esta ficha reúne la doctrina con que los tribunales delimitan ese ámbito, tal y como la formulan ellos mismos, con las resoluciones que la sostienen y el pasaje literal en que la enuncian.

El punto de partida es la estructura del propio precepto: el apartado 1 fija los contratos susceptibles de recurso por su tipo, su procedencia de una Administración Pública o un poder adjudicador y su valor estimado; el apartado 2 enumera las actuaciones impugnables (anuncios, pliegos y documentos contractuales; actos de trámite cualificados; adjudicación; modificaciones; encargos; rescates); el apartado 3 remite los defectos de los demás actos de trámite a la impugnación de la adjudicación. Casi toda la doctrina consiste en decidir si un acto concreto de la mesa o del órgano de contratación es o no un acto de trámite cualificado del artículo 44.2.b).

Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 26 de agosto de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 44

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 44. Recurso especial en materia de contratación: actos recurribles. texto consolidado

1. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 de este mismo artículo, cuando se refieran a los siguientes contratos que pretendan concertar las Administraciones Públicas o las restantes entidades que ostenten la condición de poderes adjudicadores:

a) Contratos de obras cuyo valor estimado sea superior a tres millones de euros, y de suministro y servicios, que tenga un valor estimado superior a cien mil euros.

b) Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.

c) Concesiones de obras o de servicios cuyo valor estimado supere los tres millones de euros.

Serán igualmente recurribles los contratos administrativos especiales, cuando, por sus características no sea posible fijar su precio de licitación o, en otro caso, cuando su valor estimado sea superior a lo establecido para los contratos de servicios.

Asimismo serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los contratos subvencionados a que se refiere el artículo 23, y los encargos cuando, por sus características no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando este, atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios.

2. Podrán ser objeto del recurso las siguientes actuaciones:

a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.

b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149.

c) Los acuerdos de adjudicación. d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.

e) La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.

f) Los acuerdos de rescate de concesiones.

3. Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.

4. No se dará este recurso en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia.

5. Contra las actuaciones mencionadas en el presente artículo como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.

6. Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas que no reúnan los requisitos del apartado 1 podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En el caso de actuaciones realizadas por poderes adjudicadores que no tengan la condición de Administraciones Públicas, aquellas se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano, ente u organismo al que esté adscrita la entidad contratante o al que corresponda su tutela. Si la entidad contratante estuviera vinculada a más de una Administración, será competente el órgano correspondiente de la que ostente el control o participación mayoritaria.

7. La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo y será gratuito para los recurrentes.

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

El acceso al recurso especial es un sistema tasado: se exige a la vez un contrato del artículo 44.1 y una actuación del artículo 44.2

Los tribunales examinan de forma sucesiva ambos presupuestos: primero, que el contrato sea de los relacionados en el apartado 1 por su tipo y su valor estimado; después, que el acto impugnado esté entre las actuaciones del apartado 2. Que los pliegos sean acto impugnable no basta si el contrato no alcanza el umbral. El TACRC califica el artículo 44 de sistema tasado y de carácter objetivo, y rechaza que el recurrente reconstruya una supuesta unidad económica o funcional agregando expedientes anteriores para alcanzar el umbral: la determinación del objeto del contrato es potestad del órgano de contratación conforme a los artículos 28 y 99.

«Tal planteamiento, supondría desbordar el sistema tasado de acceso al recurso previsto en el artículo 44 de la LCSP, introduciendo un criterio de agregación no contemplado en la norma y contrario a su carácter objetivo.»

TACRC, Resolución 1109/2026, FD Tercero, 2 de julio de 2026 · texto íntegro

«Los pliegos es uno de los actos impugnables, de acuerdo con el artículo 44.2.a) LCSP, si bien para poder interponer recurso especial en materia de contratación, debe tratarse de alguno de los contratos e importes contemplados en el artículo 44.1 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 1809/2025, FD Cuarto, 11 de diciembre de 2025 · texto íntegro

«El recurso se ha interpuesto, en tiempo y forma, frente al acto de adjudicación del contrato, que es una actuación susceptible de impugnación, por cuanto que se dirige contra el acuerdo de adjudicación de un contrato de servicios cuyo valor estimado es superior a 100.000 euros, ex artículo 44.1.a y 44.2.c) de la LCSP»

TACPA, Acuerdo 13/2026 (R), FD Primero, 24 de febrero de 2026 · texto íntegro
02

El umbral se mide por el valor estimado del artículo 101, con prórrogas, modificaciones y la totalidad de los lotes; por debajo, inadmisión ex artículo 55.c)

Suministros y servicios exigen un valor estimado superior a 100.000 euros; obras y concesiones de obras o de servicios, superior a tres millones; acuerdos marco y sistemas dinámicos, que tengan por objeto alguno de esos contratos. El valor estimado es el del artículo 101: importe total sin IVA, con prórrogas, premios y modificaciones previstas, y, cuando el contrato se divide en lotes, el valor global de todos ellos, no el del lote al que se concurre. El tribunal es competente para apreciar por sí mismo el cumplimiento del requisito; si el valor consignado en los pliegos no alcanza el umbral y el recurrente no lo ha cuestionado, el recurso se inadmite sin entrar en el resto de los requisitos ni en el fondo.

«el valor estimado de los contratos, conforme prevé el artículo 101, viene determinado por el importe total, sin incluir IVA, considerando todo tipo de conceptos como posibles prorrogas, premios, modificados, recogiendo además expresamente su apartado 12 que "Cuando la realización de una obra, la contratación de unos servicios o la obtención de unos suministros destinados a usos idénticos o similares pueda dar lugar a la adjudicación simultánea de contratos por lotes separados, se deberá tener en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes"»

TACP Madrid, Resolución 368/2021, FD Cuarto, 19 de agosto de 2021 · texto íntegro

«concurre causa de inadmisión del recurso ya que se refiere a un contrato no susceptible de recurso por razón de su valor estimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.1 a) de la LCSP, siendo competente este Tribunal para la apreciación del cumplimiento de los requisitos para la admisión del presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la LCSP»

TARCJA, Resolución 444/2022, FD Tercero, 9 de septiembre de 2022 · texto íntegro

«dado que el valor estimado del contrato privado de servicos no supere el umbral de 100.000 euros, el mismo en modo alguno, puede ser objeto de recurso especial en materia de contratación, cualesquiera que sean los actos que por parte de la entidad mercantil se pretendan recurrir, en este caso la adjudicación»

CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJAND:2023:11189, FD Tercero, 12 de abril de 2023
03

Solo son recurribles los actos de una Administración Pública o de un poder adjudicador, y en contratos que no sean privados por su objeto

El apartado 1 exige que el acto proceda de una Administración Pública o de una entidad con la condición de poder adjudicador. Una comunidad de regantes no tiene esa naturaleza y sus licitaciones quedan fuera del recurso especial, aunque el contrato supere el umbral. Tampoco cabe el recurso contra los pliegos de un contrato privado no calificable como de servicios, como el patrocinio publicitario: la Junta Consultiva de Madrid recuerda que el TACRC y la Junta de Aragón vienen inadmitiéndolos desde 2012.

«el Tribunal considera que no resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 de la LCSP -sobre el recurso especial en materia de contratación- al presente procedimiento de licitación en tanto que el precepto exige en su apartado primero que los actos o decisiones que se pretendan combatir deben de proceder de una Administración Pública o de un poder adjudicador, naturaleza que no se corresponde con la propia de la comunidad de regantes.»

TARCJA, Resolución 487/2023, FD Primero, 4 de octubre de 2023 · texto íntegro

«El primer presupuesto a analizar para la admisión del recurso como especial en materia de contratación interpuesto es la competencia de este Tribunal para su conocimiento.»

TARCJA, Resolución 474/2023, FD Primero, 28 de septiembre de 2023 · texto íntegro

«La resolución 193/2018 del TACRC confirma que el recurso especial en materia de contratación "no resulta admisible ya que se interpone contra los pliegos que han de regir la licitación de un contrato privado, no calificable como de servicios, no sujeto a regulación armonizada."»

JCCA Madrid, Informe 2/2025, consideración · texto íntegro
04

Contra los actos susceptibles de recurso especial no proceden los recursos ordinarios (art. 44.5); contra los que no lo son, el recurso de la Ley 39/2015 (art. 44.6)

El recurso especial es excluyente: el apartado 5 veda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra las actuaciones que él mismo declara impugnables. La calificación errónea del recurso por el recurrente, o su ausencia, no impide su tramitación como recurso especial si se deduce su verdadero carácter, conforme al artículo 115.2 de la Ley 39/2015. A la inversa, las actuaciones excluidas del recurso especial (contratos por debajo del umbral, contratos privados) se impugnan por la vía del apartado 6, con los recursos de la Ley 39/2015.

«es doctrina reiterada de este Tribunal (Resolución nº 688/2025, de 8 de mayo, entre muchas otras), siguiendo lo dispuesto en el artículo 115.2 de la Ley 39/2015, que la errónea o la ausencia de la calificación del recurso por la parte recurrente, no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter»

TACRC, Resolución 1690/2025, FD Primero, 19 de noviembre de 2025 · texto íntegro

«Contra las actuaciones mencionadas en el presente artículo como susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios»

TACRC, Resolución 1690/2025, FD Primero, 19 de noviembre de 2025 · texto íntegro

«Lo que sí resulta de aplicación al contrato de patrocinio publicitario es lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 44 de la LCSP, pudiendo ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas»

JCCA Madrid, Informe 2/2025, consideración · texto íntegro
05

Las actuaciones impugnables son las enumeradas en el artículo 44.2; la formalización y los actos de ejecución quedan fuera

La lista del apartado 2 empieza por los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones de la contratación, sigue con los actos de trámite cualificados y la adjudicación, y termina con las modificaciones, los encargos a medios propios y los rescates de concesiones. La enumeración se aplica con carácter tasado: la formalización del contrato no figura en ella, de modo que el tribunal carece de competencia para declarar su nulidad aunque constate que se anticipó al plazo de espera del artículo 153; y la imposición de una penalidad, acto de ejecución, tampoco es recurrible de forma independiente de la exclusión en cuyo seno se produjo.

«el 44.2.c) de la LCSP establece que podrán ser objeto de recurso las siguientes actuaciones: "a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.»

TACRC, Resolución 1521/2019, FD Tercero, 8 de enero de 2020 · texto íntegro

«la letra c) del artículo 55 de la LCSP establece como causa de inadmisión del recurso especial: "Haberse interpuesto el recurso contra actos no susceptibles de impugnación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44", entre los que no se encuentra expresamente la formalización, por lo que este Tribunal no es competente para la declaración de nulidad de esta.»

TARCCYL, Resolución 122/2022, FD, 25 de agosto de 2022 · texto íntegro

«no dándose los requisitos que exigen la doctrina de los tribunales de recursos contractuales para entender que el acto de imposición de penalidad sea susceptible de forma independiente de la exclusión de remc, debemos inadmitir el mismo.»

TACPCA, Resolución 243/2025, FD Segundo, 1 de septiembre de 2025 · texto íntegro
06

Acto de trámite cualificado: el que decide directa o indirectamente sobre la adjudicación, impide continuar el procedimiento o produce indefensión o perjuicio irreparable; en todo caso, la admisión o exclusión de licitadores y ofertas

El artículo 44.2.b) contiene la regla general y una presunción legal. La regla general exige que el acto de trámite decida directa o indirectamente sobre la adjudicación, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La presunción declara que esas circunstancias concurren en todo caso en los actos de la mesa o del órgano de contratación de admisión o inadmisión de candidatos o licitadores y de admisión o exclusión de ofertas, incluidas las excluidas por anormalidad tras el trámite del artículo 149. El acuerdo de exclusión es, por tanto, el acto de trámite cualificado por excelencia; para los demás actos de la mesa hay que examinar caso por caso si concurre alguna de las tres circunstancias, y la doctrina del TACRC anterior a la LCSP sobre este examen sigue plenamente vigente.

«Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149»

TACRC, Resolución 676/2020, FD Cuarto, 11 de junio de 2020 · texto íntegro

«Según el artículo 44.2.b) de la LCSP únicamente son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre esta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.»

TACRC, Resolución 1416/2024, FD Tercero, 8 de noviembre de 2024 · texto íntegro

«el recurso se dirige contra un acto de trámite cualificado —el acuerdo de exclusión de la oferta del recurrente— susceptible de recurso especial conforme al artículo 44.2.b) del mismo texto legal»

TARCJA, Resolución 252/2026, FD Octavo, 30 de abril de 2026 · texto íntegro
07

La propuesta de adjudicación de la mesa no es recurrible: no crea derecho alguno y el órgano de contratación puede apartarse de ella motivadamente

Es la doctrina más reiterada de todos los tribunales. La mesa es un órgano de asistencia técnica; la decisión sobre la adjudicación corresponde en exclusiva al órgano de contratación, que puede separarse motivadamente de la propuesta. Por eso la propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto (art. 157.6 LCSP), no pone fin al procedimiento, no decide directa ni indirectamente sobre el fondo y no causa indefensión, porque sus defectos pueden hacerse valer contra la adjudicación. El recurso interpuesto contra ella se inadmite por falta de competencia, con arreglo al artículo 55.c), aunque se haya cursado ya el requerimiento del artículo 150 al propuesto como adjudicatario.

«con arreglo a una consolidada doctrina de este Tribunal, y en la medida en la que la propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto como adjudicatario, la propuesta de adjudicación no es un acto susceptible de recurso.»

TACRC, Resolución 66/2026, FD Cuarto, 16 de enero de 2026 · texto íntegro

«la propuesta de adjudicación hecha por la Mesa no es un acto de trámite cualificado por cuanto el órgano de adjudicación puede apartarse de él motivadamente, de modo que no pone fin al procedimiento, ni decide directa o indirectamente sobre el fondo, al no crear derechos invocables por los licitadores, no produce perjuicios irreparables a derechos o interés legítimos, ni produce indefensión por cuanto los defectos pueden hacerse valer en el recurso contra el acto definitivo, la adjudicación.»

TACRC, Resolución 1010/2022, FD Sexto, 2 de septiembre de 2022 · texto íntegro

«Procede, por ello, declarar la inadmisión del recurso contra la propuesta de adjudicación por falta de competencia de este Tribunal para su resolución, al encontrarse la actuación impugnada fuera del ámbito del recurso especial en materia de contratación, lo que impide el examen de la cuestión de fondo.»

TARCCYL, Resolución 121/2025, FD, 11 de julio de 2025 · texto íntegro

«procede inadmitir el recurso 405/2021, contra la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación por no tratarse de un acto de trámite cualificado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2.b) y 55.c) de la LCSP»

TACP Madrid, Resolución 507/2021, FD Décimo, 28 de octubre de 2021 · texto íntegro
08

El acuerdo de clasificación de ofertas es acto de trámite no cualificado (Acuerdo del Pleno del TACRC de 17 de marzo de 2022), salvo que incorpore materialmente una exclusión

El Pleno del TACRC unificó en 2022 el criterio sobre la clasificación de ofertas acordada por el propio órgano de contratación: como la propuesta de la mesa, es con carácter general acto de trámite que no reúne las características del artículo 44.2.b) ni del artículo 119.2.b) del Real Decreto-ley 3/2020, porque no decide directa ni indirectamente sobre la adjudicación. El TARCJA sostiene el mismo criterio desde su Resolución 116/2014. La excepción es material, no formal: si la resolución que aprueba la clasificación acuerda además, expresamente, la exclusión de un licitador (por ejemplo, por no justificar su oferta incursa en presunción de anormalidad), su contenido incorpora una verdadera decisión de exclusión y es recurrible conforme al principio pro actione, cualquiera que sea su denominación.

«Que la propuesta de la mesa de contratación y, con carácter general, el acuerdo del órgano de contratación de clasificación de ofertas, son actos de trámite que no reúnen las características que exige el artículo 44.2.b) de la LCSP para ser susceptibles de recurso especial en materia de contratación, o el artículo 119.2.b) del Real Decreto Ley 3/2020, para ser objeto de reclamación.»

TACRC, Resolución 1253/2026, FD Cuarto, 24 de julio de 2026 · texto íntegro

«aun cuando el acto formalmente se denomine resolución de aprobación de la propuesta de clasificación de ofertas, su contenido material incorpora una verdadera decisión de exclusión. Por ello, y de conformidad con el principio pro actione, no puede acogerse la causa de inadmisión opuesta por el órgano de contratación, debiendo entrarse en el examen del fondo del asunto.»

TACRC, Resolución 1019/2026, FD Segundo, 17 de junio de 2026 · texto íntegro

«es doctrina consolidada de este Tribunal y del resto de Órganos administrativos de resolución de recursos especiales en materia de contratación, que el acuerdo por el que se clasifican las ofertas presentadas, no es un acto de trámite cualificado contra el que quepa recurso especial, conforme a lo previsto en el artículo 44.2 de la LCSP»

TARCJA, Resolución 447/2020, FD Tercero, 11 de diciembre de 2020 · texto íntegro
09

Los informes técnicos de valoración, la apertura de sobres y las resoluciones de aclaraciones son actos de trámite simples

Los informes que evalúan las ofertas sirven de fundamento a un juicio declarativo posterior del poder adjudicador que todavía no se ha producido; por eso son actos de trámite simples, no cualificados. Lo mismo vale para la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, para el acta que documenta la apertura de sobres, la clasificación y la propuesta (la Resolución 1167/2026 del TACRC los declara todos no recurribles) y para la resolución por la que la mesa acuerda pedir aclaraciones. El licitador disconforme con la valoración no sufre indefensión: podrá accionar, de forma tempestiva, contra el acto que produzca alguno de los efectos del artículo 44.2.b).

«Tales informes evaluadores no gozan del carácter de actos de trámite cualificados, sino simples pues servirán de fundamento para un juicio declarativo posterior del poder adjudicador que todavía no se ha producido.»

TACRC, Resolución 1666/2022, FD Quinto, 29 de diciembre de 2022 · texto íntegro

«Este acto no tiene relación con la causa de exclusión ni es susceptible de recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 b) de la LCSP, pues, en modo alguno tiene la cualidad de acto de trámite cualificado. Más allá de la propia naturaleza del trámite, no pone fin al procedimiento ni excluye al recurrente ni es definitivo ni determina la imposibilidad de continuar en el mismo.»

TARCCYL, Resolución 116/2025, FD, 3 de julio de 2025 · texto íntegro

«A idéntica conclusión, con mayor rigor si cabe, debemos llegar en el caso de la resolución de aclaraciones. Esta decisión, al igual que la propuesta de adjudicación, no decide, directa o indirectamente, sobre la adjudicación, que es el acto propiamente recurrible, identificado como tal por el legislador en el artículo 44.2 c) de la LCSP ni produce indefensión ni perjuicio irreparable a la recurrente, quien puede hacer valer sus argumentos contra el acuerdo de adjudicación que, en su caso, se dicte decidiendo la adjudicación.»

TACRC, Resolución 1527/2024, FD Cuarto, 28 de noviembre de 2024 · texto íntegro

«las valoraciones de las ofertas con respecto a los criterios de adjudicación no tienen naturaleza jurídica de acto de trámite cualificado de los previstos por el artículo 44.1.b) de la LCSP, ya que no puede considerarse que el mismo sea decisivo, por si sólo, de cara a la adjudicación del contrato»

TACPCA, Resolución 187/2022, FD, 27 de julio de 2022 · texto íntegro
10

Solo hay acto de admisión de licitadores impugnable cuando existe una decisión formal y expresa; no cabe construir admisiones implícitas por el paso de una fase a otra

La presunción del artículo 44.2.b) alcanza a los actos por los que se acuerda la admisión de candidatos, licitadores u ofertas, pero el TACRC exige, so pena de vaciar de sentido la norma, que se trate de una decisión formal y expresa del órgano en un trámite específico previsto legalmente. Cuando el pliego no contempla un pronunciamiento formal de la mesa sobre la admisión, el examen progresivo de las proposiciones a lo largo de las sucesivas aperturas de sobres no genera actos implícitos de admisión a cada fase; la recurribilidad de lo que la mesa acuerde se reconduce entonces a la regla general de las tres circunstancias.

«para que pueda estimarse que nos encontramos ante un acto de admisión de ofertas o de licitadores que pueda calificarse como acto de trámite cualificado, debe exigirse como mínimo, so pena de vaciar de sentido la norma, que se trate de una formal y expresa decisión del órgano en cuestión admitiendo una o varias proposiciones en un específico trámite del procedimiento como consecuencia de una expresa previsión legal a tal respecto.»

TACRC, Resolución 676/2020, FD Cuarto, 11 de junio de 2020 · texto íntegro

«lo que no resulta admisible es que se trate de construir sobre tal base la ficción de la existencia de sucesivos actos de implícita admisión de las proposiciones a las distintas fases del procedimiento.»

TACRC, Resolución 1099/2020, FD Cuarto, 9 de octubre de 2020 · texto íntegro

«tampoco recoge la existencia de un pronunciamiento formal de la mesa de contratación acerca de la admisión de los licitadores, por lo que la posibilidad de impugnar este acto de trámite debe reconducirse a la regla general, esto es, se ha de examinar si el mismo decide directa o indirectamente sobre la adjudicación, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento o produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos»

TACRC, Resolución 564/2025, FD Cuarto, 10 de abril de 2025 · texto íntegro
11

La propuesta de exclusión de la mesa no es el acuerdo de exclusión: no es recurrible mientras el órgano de contratación no resuelva, salvo que opere como exclusión de facto

Cuando la mesa se limita a proponer la exclusión y el órgano de contratación aún no ha resuelto, existe una mera posibilidad de exclusión: el acto carece de la eficacia propia del acto de trámite cualificado y el recurso se inadmite. El TARCCYL lo aplica a la propuesta de exclusión por falta de justificación de la baja anormal. El Tribunal de Aragón matiza el criterio cuando el procedimiento continúa sin que el órgano de contratación formalice ni notifique la exclusión y la mesa propone ya un adjudicatario: la propuesta ha operado entonces como exclusión de facto, determina la imposibilidad de continuar y causa perjuicio sin posibilidad de defensa, por lo que es recurrible.

«carece de la eficacia requerida para ser un acto de tramite cualificado en el sentido señalado en el art. 44.2 b) LCSP conforme a reiterada doctrina de este Tribunal.»

TACRC, Resolución 446/2023, FD Cuarto, 13 de abril de 2023 · texto íntegro

«por falta de justificación de la baja anormal o desproporcionada que efectúa la Mesa de contratación, no es susceptible de recurso especial y por ello debe inadmitirse en este punto.»

TARCCYL, Resolución 158/2022, FD, 11 de octubre de 2022 · texto íntegro

«tampoco se puede vedar la posibilidad de impugnar el acto de la mesa de contratación proponiendo su exclusión, siendo que con ese modo de actuar se les ha imposibilitado de facto continuar en el procedimiento, haciendo casi imposible que el órgano de contratación se aparte de esa propuesta de exclusión, convirtiéndola, materialmente, en una exclusión formal»

TACPA, Acuerdo 48/2025 (R), FD Tercero, 9 de julio de 2025 · texto íntegro
12

Contra la exclusión caben dos recursos subsidiarios, no acumulativos: contra el acto de trámite cualificado notificado o, en su defecto, contra la adjudicación

El licitador excluido puede recurrir el acuerdo de exclusión desde que lo conoce (art. 50.1.c) o impugnar la adjudicación y hacer valer contra ella los motivos de su exclusión (art. 50.1.d). Ambas vías son subsidiarias: la segunda queda abierta cuando la exclusión no se notificó debidamente con pie de recurso; pero no son acumulativas, de modo que admitido el recurso contra el acto de trámite ya no cabe admitir el interpuesto por los mismos motivos contra la adjudicación, y si la exclusión se notificó y consintió no puede reabrirse al recurrir la adjudicación.

«la exclusión se adoptó por la Mesa y se notificó el 29 de enero de 2020 y esta resolución no fue impugnada, a pesar de que constaba claramente que contra ella cabía recurso. La empresa recurrente pretende impugnar su exclusión en la resolución de adjudicación, pero ello no es procedente»

TARCCYL, Resolución 86/2020, FD, 2 de julio de 2020 · texto íntegro

«El acto de trámite cualificado puede ser impugnado de forma separada cuando se ha procedido a la notificación, que no es el caso, o con motivo del recurso que se interponga contra la adjudicación, pero esta es una posibilidad subsidiaria y no acumulativa.»

TACRC, Resolución 828/2021, FD Cuarto, 8 de julio de 2021 · texto íntegro

«En todo caso, de admitirse el recurso contra este acto de trámite ya no cabría admitir el recurso interpuesto por los mismos motivos contra el acto de adjudicación finalizador del procedimiento.»

TACRC, Resolución 828/2021, FD Cuarto, 8 de julio de 2021 · texto íntegro
13

Los defectos de los actos de trámite no cualificados se ponen de manifiesto al órgano de contratación y se alegan al recurrir la adjudicación (art. 44.3); el escrito que los denuncia no se tramita como recurso especial

La inadmisión del recurso contra un acto de trámite simple no deja al licitador sin defensa: el artículo 44.3 le permite poner de manifiesto los defectos de tramitación ante el órgano instructor o el de contratación para su corrección, y alegar esas irregularidades al recurrir la adjudicación. Los tribunales acompañan sistemáticamente la inadmisión de esa salvedad. El escrito presentado al amparo del artículo 44.3 antes de la adjudicación, cuando no existe aún acto declarativo de derechos, no es un recurso especial y no se tramita como tal: se declara concluso el procedimiento y se archivan las actuaciones.

«sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44.3 de la LCSP, según el cual "Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el apartado 2 podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección con arreglo a derecho, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación"»

TARCCYL, Resolución 42/2024, FD, 11 de abril de 2024 · texto íntegro

«el acto no es recurrible, conforme al artículo 44.2.b) y 3 de la LCSP y 22.1.4º del RPERMC, sin perjuicio de que los vicios de que adolezca el acto impugnado puedan hacerse valer en el recurso que se pudiera interponer bien por el propuesto como adjudicatario actual bien por otro licitador contra el futuro acto de adjudicación.»

TACRC, Resolución 281/2023, FD Cuarto, 8 de marzo de 2023 · texto íntegro

«no cabe tramitar como recurso especial el escrito presentado el 3 de noviembre de 2023 en el registro del órgano de contratación. Procede, pues, declarar concluso el procedimiento y proceder al archivo de las actuaciones.»

TARCJA, Resolución 618/2023, FD Segundo, 7 de diciembre de 2023 · texto íntegro
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Los pliegos y el anuncio son actos autónomos recurribles en el plazo preclusivo del artículo 50.1; firmes, son lex contractus y no cabe su impugnación indirecta con la adjudicación

Los artículos 44.2.a) y 50.1.a) obligan a recurrir los pliegos en los quince días siguientes a la publicación del anuncio en el perfil de contratante. Transcurrido el plazo, el pliego constituye la ley del contrato para el órgano y para los licitadores, y el que presentó oferta sin reserva aceptó su contenido (art. 139.1) y carece de legitimación para atacarlo después. Por eso el recurso contra la adjudicación que reproduce quejas contra el pliego se inadmite en ese extremo, aunque se admita respecto de la adjudicación; y el anuncio consentido, incluso con un error en el cómputo de plazos, no puede discutirse más tarde. Al licitador que interpreta el PPT contra sus términos se le recuerda que su remedio era impugnar el pliego.

«no interpuesto el recurso contra los pliegos en tiempo y forma y presentada la oferta por el licitador, no puede éste tampoco fundamentar su recurso contra el acto de adjudicación en la ilegalidad no denunciada de los pliegos, tanto por la vinculación al propio acto como por extemporaneidad»

TACRC, Resolución 1191/2023, FD Quinto, 21 de septiembre de 2023 · texto íntegro

«Conforme a una reiterada doctrina de este Tribunal, no es admisible una impugnación indirecta de los pliegos, que no fueros recurridos en tiempo y forma, a través de un recurso especial contra el acto de adjudicación, y carece de legitimación para impugnar los pliegos el licitador que, al decidir concurrir a la licitación presentando una oferta, aceptó su contenido sin salvedad o reserva alguna (artículo 139.1 de la LCSP).»

TACRC, Resolución 1026/2021, FD Tercero, 2 de septiembre de 2021 · texto íntegro

«el anuncio de licitación, susceptible de recurso especial, como acto autónomo ex artículo 44 de la LCSP, no fue recurrido y fue consentido por las partes. Debe recordarse la cualidad de lex contractus de los pliegos, una vez que éstos adquieren firmeza.»

TARCJA, Resolución 516/2024, FD Sexto, 5 de diciembre de 2024 · texto íntegro
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El recurso especial repara infracciones de los poderes adjudicadores dentro del ámbito del artículo 44; no es instrumento para subsanar o completar la oferta

Todos los tribunales reproducen la fórmula del TARCJA (Resoluciones 218/2018, 257/2018 y 233/2019): el recurso es una vía para reparar las infracciones del ordenamiento en que incurran los poderes adjudicadores dentro del ámbito del artículo 44, no para que el licitador subsane los defectos de su documentación. Subsanar, modificar o completar la oferta en vía de recurso es radicalmente contrario a los principios de no discriminación, igualdad de trato y transparencia. La documentación nueva aportada con el recurso no se valora, ni siquiera a través del trámite de alegaciones.

«el recurso especial en materia de contratación no puede ser un instrumento para subsanar los defectos en la documentación presentada por las entidades licitadoras en el procedimiento de adjudicación ya que no es ese su fin, en tanto que se trata de una vía para reparar las infracciones del ordenamiento jurídico en que incurran los poderes adjudicadores en los procedimientos de contratación dentro de su ámbito de actuación definido en el artículo 44 de la LCSP»

TARCJA, Resolución 508/2025, FD Tercera, 22 de agosto de 2025 · texto íntegro

«la posibilidad de subsanar, modificar o completar la documentación en vía de recurso es radicalmente contraria a la filosofía más íntima de los procedimientos para la adjudicación de contratos públicos, pues rompe frontalmente con los principios de no discriminación, igualdad de trato y transparencia.»

TACPNA, Acuerdo 73/2026, FD Sexto, 3 de julio de 2026 · texto íntegro

«no consideramos posible que pueda valerse de un trámite de alegaciones con ocasión de un recurso interpuesto para aportar nueva documentación no remitida en su momento, trasladando la responsabilidad de una actuación que exclusivamente le es achacable a ella.»

TACGal, Resolución 67/2021, FD Segunda, 18 de marzo de 2021 · texto íntegro
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El recurso contra un acto no susceptible de impugnación se inadmite ex artículo 55.c) sin entrar en el fondo, y si el defecto es manifiesto puede apreciarse temeridad

La inadmisión por el artículo 55.c) impide conocer los motivos de fondo y el resto de los requisitos de admisión. Cuando el recurso se dirige contra un acto manifiestamente no recurrible, con un ámbito claramente delimitado en el artículo 44 y en la doctrina reiterada del tribunal, y reproduce además planteamientos ya rechazados al mismo recurrente sin aportar elementos nuevos, el TARCJA aprecia temeridad a los efectos de la multa del artículo 58.2: el recurso se aparta de su finalidad propia y constituye un uso improcedente y abusivo del mismo.

«Según lo dispuesto en el artículo 55 de la LCSP, al haberse interpuesto el recurso contra acto no susceptible de impugnación según lo previsto en el artículo 44, procede acordar la inadmisión del mismo por tal causa, lo que impide entrar a conocer los motivos de fondo en que el mismo se ampara.»

TACPCA, Resolución 243/2025, FD Segundo, 1 de septiembre de 2025 · texto íntegro

«En primer lugar, el recurso se dirige contra un acto manifiestamente no susceptible de recurso especial, extremo claramente delimitado en el artículo 44 de la LCSP y en la doctrina reiterada de este Tribunal.»

TARCJA, Resolución 328/2026, FD Tercero, 15 de mayo de 2026 · texto íntegro

«Todo lo anterior pone de manifiesto que el recurso se aparta de la finalidad propia del recurso especial en materia de contratación, incurriéndose en un uso improcedente y abusivo del mismo, incompatible con las exigencias de seriedad y fundamento que deben presidir su ejercicio.»

TARCJA, Resolución 328/2026, FD Tercero, 15 de mayo de 2026 · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 44, de 2020 a 26 de agosto de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales2.50128410796116,7%
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía1.068789032315,7%
TARCCYLTribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León367302011814,8%
TACPCATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias29320286816,6%
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid2812546611,1%
TACGalTribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia6112124,9%
TACPNATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra1801155,6%
Todos4.64915,8%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Recurrir la propuesta de adjudicación o el acta de la mesa en lugar de esperar al acuerdo de adjudicación del órgano de contratación, que es el acto propiamente recurrible del artículo 44.2.c).
  2. Impugnar el informe técnico de valoración, la apertura de sobres o la resolución de aclaraciones como si fueran actos de trámite cualificados, cuando sus defectos deben alegarse contra la adjudicación (art. 44.3).
  3. Recurrir la propuesta de exclusión de la mesa antes de que el órgano de contratación la acuerde, sin acreditar que el procedimiento ha continuado y la propuesta ha operado como exclusión de facto.
  4. Dejar consentida la exclusión notificada con pie de recurso y pretender reabrirla al recurrir la adjudicación: las dos vías son subsidiarias, no acumulativas.
  5. Trasladar al recurso contra la adjudicación las quejas contra el pliego o el anuncio no recurridos en el plazo preclusivo de quince días, que son ya lex contractus.
  6. Calcular el umbral del artículo 44.1 con el valor del lote al que se concurre o sin prórrogas y modificaciones, en vez de con el valor estimado global del artículo 101.
  7. Aportar con el recurso la documentación que faltó en la oferta o en el requerimiento previo a la adjudicación, confiando en que el tribunal la valore.
  8. Reiterar contra un acto manifiestamente no recurrible los mismos argumentos ya rechazados al recurrente, exponiéndose a la multa por temeridad del artículo 58.2.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 44.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:2018

    Contratación Pública. Recurso especial.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:1936

    Contratos de concesión de servicios en el ámbito del transporte regular de viajeros, precedentes en la Sala.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:1218

    Concesión de servicio de transporte regular de viajeros por carretera mediante autobús. Aplicación del recurso especial en materia de contratación del artículo 44 LCSP 2017.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2025:5997

    Contrato resuelto por causa imputable a la Administración. Momento para la liquidación.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2025:2276A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la inadmisión por razón de la cuantía del recurso especial en materia de contratación pública, interpuesto contra la Orden mediante la que se falló un concurso, siguiendo las indicaciones del pie de recurso de la resolución recurrida, debe determinar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra dicha Orden, limitando el recurso contencioso-administrativo sólo al acuerdo de inadmisión del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Y ello con la finalidad de completar, matizar o reforzar la doctrina ya existente, plasmada en la sentencia n.º 242/2017, de 13 de febrero.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2024:15069A

    La Sección de Admisión aprecia que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, respecto de la siguiente cuestión: si los actos y decisiones recaídos en licitaciones relativas a contratos de concesión de transporte público regular de viajeros por carretera son susceptibles de recurso especial en materia de contratación en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en caso negativo, cuál ha de ser la vía impugnatoria que se ha de seguir a fin de asegurar que dichos actos y decisiones puedan revisarse en las condiciones requeridas en el artículo 5.7 del Reglamento (CE) 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2024:14379A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si los actos y decisiones recaídas en licitaciones relativas a contratos de concesión de transporte público regular de viajeros por carretera son susceptibles de recurso especial en materia de contratación en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en caso negativo, cuál ha de ser la vía impugnatoria que se ha de seguir a fin de asegurar que dichos actos y decisiones puedan revisarse en las condiciones requeridas en el artículo 5.7 del Reglamento (CE) 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJAND:2024:16284

    Concesión de uso privativo y explotación de estación de servicios. Adjudicación del contrato. Naturaleza del contrato. Normativa aplicable. Falta de previsión de la subrogación de trabajadores.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2024:6321

    Contrato de limpieza. Ejecución del contrato. Penalidades; naturaleza. Trámite para su imposición. Motivación. Tipicidad y pliegos del contrato.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2024:2696

    Contratos del sector público. Recurso especial. Ámbito temporal de aplicación.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJEXT:2024:623

    Contrato de servicios. Recurso especial en materia de contratación. Extemporaneidad. Adjudicación del contrato. Oferta anormalmente baja. Insuficiente justificación por la licitadora.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCLM:2024:943

    Contrato de servicio de abogados para ayuntamiento. Imposición de penalidades por retirada de oferta.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2024:3106

    Contrato de servicios. Adjudicación del contrato. Presentación extemporánea de la oferta por la adjudicataria. Actos susceptibles de recurso especial. Actos de trámite cualificados.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2024:1726A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en considerar, a efectos de la procedencia o no del recurso especial en materia de contratación, si el valor estimado del contrato de concesión de servicio público se determina por el importe neto de la cifra de negocios, calculado sin deducir los futuros gastos que la ejecución del contrato pudiere generar al contratista, como la cifra de gastos de primer establecimiento o los gastos de explotación, o por el contrario, deben descontarse esos gastos, reduciendo el importe de la cifra de negocios a la cuantía del beneficio previsto en la explotación de los servicios objeto del contrato.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJEXT:2023:1187

    Concesión de servicios. Adjudicación del contrato. Desviación procesal. Presentación de ofertas. Exclusión de la adjudicataria. Documentación a acompañar en el sobre C.

Archivo

Últimas resoluciones sobre actos recurribles

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 1.429 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TACP Madrid, Resolución 384/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES: tras la tramitación del procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP, se considera fundado el informe que apreció insuficiente la justificación de la recurrente, se confirma que la exclusión fue ajustada a Derecho y desestima el recurso

  • TACP Madrid, Resolución 365/2026Inadmitido

    INADMISIÓN recurso contra exclusión por extemporáneo y contra adjudicación por FALTA LEGITIMACIÓN EXCLUIDO FIRME.

  • TARCJA, Resolución 451/2026Inadmitido

    Exclusión. Se inadmite el recurso al referirse a una subasta de bienes patrimoniales municipales, negocio jurídico patrimonial excluido del ámbito de aplicación de la LCSP y no susceptible de recurso especial. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 449/2026Desestimado

    Adjudicación. Exclusión. Valoración de la proposición de la recurrente respecto de determinado criterio de adjudicación de aplicación mediante fórmulas. Doctrina lex contractus a tener en cuenta sobre la configuración en el PCAP del criterio de adjudicación. La proposición incumple determinadas condiciones del pliego que conllevan según previsión de este y por acuerdo de la mesa de contratación a la exclusión de la oferta. Configuración de criterio de adjudicación que aunque sean de aplicación mediante fórmulas precisan de un juicio técnico para su aplicación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 447/2026Inadmitido

    Propuesta de exclusión. Se inadmite el recurso al dirigirse contra un acta de la mesa de contratación con valor de propuesta, que carece de efectos decisorios y no constituye un acto susceptible de recurso especial. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 446/2026Inadmitido

    Pliegos. Se inadmite el recurso al referirse a una concesión demanial sobre bienes de dominio público, negocio jurídico patrimonial excluido del ámbito de aplicación de la LCSP y no susceptible de recurso especial. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 445/2026Inadmitido

    Pliegos. Se inadmite el recurso al referirse a una concesión demanial sobre bienes de dominio público, negocio jurídico patrimonial excluido del ámbito de aplicación de la LCSP y no susceptible de recurso especial. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 336/2026Desestimado

    OFERTA ANORMAL. Se desestima recurso contra la exclusión de una oferta anormalmente baja pues el licitador no acredita de forma suficiente y documentada su viabilidad económica, siendo insuficientes las explicaciones genéricas o los meros porcentajes de costes sin respaldo objetivo. No existe obligación de conceder trámites adicionales de aclaración. La valoración técnica de la justificación goza de discrecionalidad, siempre que esté debidamente motivada.

  • TARCJA, Resolución 443/2026Inadmitido

    Exclusión. Se inadmite el recurso al referirse a un contrato de obras con valor estimado inferior al umbral exigido para la interposición del recurso especial en materia de contratación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 422/2026Desestimado

    Adjudicación. Se combate formalmente la adjudicación y sustancialmente el acuerdo de exclusión. Requerida la documentación previa a la adjudicación y otorgado plazo de subsanación de deficiencias, continúan sin resolver la acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 438/2026Inadmitido

    Pliegos. Contrato de servicios. Se inadmite el recurso por no superar el contrato el umbral económico del recurso especial, concurriendo además pérdida sobrevenida del objeto por el desistimiento de la licitación acordado por el órgano de contratación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 429/2026Inadmitido

    Contrato de suministro. Se inadmite el recurso al dirigirse contra un acto de trámite no cualificado, sin efectos decisorios ni excluyentes, y además por extemporáneo. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 428/2026Inadmitido

    Exclusión. Concesión de servicios. Se inadmite el recurso al calificarse el contrato como concesión de servicios y no superar el umbral económico para el recurso especial, careciendo el Tribunal de competencia. Inadmisión

  • ÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO DEL CONTRATO. Recurso contra adjudicación por falta de motivación del acuerdo de adjudicación. Esta adjudicación fue anulada por una resolución anterior.

  • TACP Madrid, Resolución 320/2026Estimado en parte

    MOTIVACIÓN DE ADJUDICACIÓN. Recurso contra la adjudicación del contrato por no estar motivado. Estimación. La resolución de adjudicación no contiene ninguna justificación de la valoración del criterio de adjudicación. Tampoco fue publicado el informe de valoración, ni existe remisión expresa a un informe específico (motivación "in alliunde"). Indefensión del licitador..

  • TARCJA, Resolución 415/2026Estimado

    Exclusión. La recurrente argumenta que se le tuvo que dar la posibilidad de aclarar el contenido relativo a la declaración de adscripción de medios personales. Doctrina sobre la aclaración. Existe falta de coherencia interna en la redacción de los pliegos que pudo producir el error al que se refiere la recurrente. Principio de proporcionalidad. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 414/2026Inadmitido

    Admisión/legitimación. Contrato de servicios. El recurso se inadmite por falta de legitimación al no haberse presentado válidamente la oferta, que quedó en estado retirada por no completarse el proceso en el sistema electrónico, sin acreditarse incidencia técnica ni actuación diligente del licitador. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 410/2026Inadmitido

    Pliegos. Negocio jurídico patrimonial. El recurso se refiere a una autorización demanial para ocupación del dominio público, excluida de la LCSP y no susceptible de recurso especial, careciendo el Tribunal de competencia. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 409/2026Inadmitido

    Pliegos. Negocio jurídico patrimonial. El recurso se refiere a una autorización demanial para ocupación del dominio público, excluida de la LCSP y no susceptible de recurso especial, careciendo el Tribunal de competencia. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 407/2026Desestimado

    Penalidades. La penalidad impuesta a la entidad recurrente trae causa en no haber atendido el requerimiento documental previo a la adjudicación y es acorde a las previsiones del artículo 150.2 de la LCSP y al clausulado del PCAP. Los incumplimientos que motivaron la retirada de la oferta hacen referencia a la falta de constitución de la garantía definitiva, acreditación de la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional y acreditación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. Se trata de incumplimientos con gravedad suficiente para entender que se ha retirado la oferta, sin que proceda otorgar plazo de subsanación para constituir la totalidad de la garantía fuera del plazo concedido. La retirada indebida de la oferta, además de penalidades, puede conllevar la prohibición de contratar, conforme a lo dispuesto en el artículo 71. 2, a) de la LCSP, supuesto expresamente descartado para el presente asunto en la resolución del órgano de contratación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 401/2026Desestimado

    Exclusión. Plazo de subsanación atendiendo al aviso que facilita la DEHU de la Redsara. Procedimiento en el que las notificaciones se realizan a través del SIREC según queda establecido en los pliegos rectores de la licitación. La entidad accedió el mismo día de la remisión al requerimiento de documentación sin que la presentara atendiendo al plazo de 3 días hábiles concedido. El plazo no es susceptible de ampliación. Motivación correcta atendiendo a la causa de exclusión, la no presentación de documentación en el plazo concedido. Conculcación del principio de proporcionalidad, no procede. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 403/2026Inadmitido

    Pliegos. Contrato de servicios. Se presenta un escrito solicitando la nulidad de los pliegos tras la inadmisión previa por extemporaneidad, pero el Tribunal declara que no se trata de un recurso especial ni puede reconducirse como tal, carece de competencia para revisar de oficio o declarar nulidades fuera del ámbito del recurso especial, y no cabe reabrir plazos preclusivos mediante una solicitud de nulidad. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 400/2026Inadmitido

    Contrato de servicios. Se recurre la propuesta de adjudicación y el informe de valoración alegando irregularidades como baja anormal, pero se trata de actos de trámite no cualificados que no deciden sobre la adjudicación ni causan indefensión, debiendo esperar al acto definitivo para impugnar. Inadmisión por acto no recurrible.

  • TARCJA, Resolución 399/2026Inadmitido

    Contrato de suministro. Se recurre el acuerdo que aprueba la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, al considerar errónea la puntuación asignada, pero el Tribunal aprecia que se trata de un acto de trámite no cualificado que no decide sobre la adjudicación ni produce indefensión. Inadmisión por acto no recurrible.

  • TARCJA, Resolución 375/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se impugna la exclusión por supuesta contaminación de sobres al haberse desvelado información tras manipulación técnica, pero el Tribunal considera que no hubo revelación imputable al licitador, sino inducida por el órgano de valoración; además, la exclusión es desproporcionada, no prevista en pliegos y vulnera los principios de igualdad y transparencia. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 291/2026Desestimado

    CRITERIOS JUICIO VALOR: la valoración técnica controvertida se encuentra suficientemente motivada, se basa en diferencias reales entre las ofertas y queda amparada por el margen de discrecionalidad técnica del órgano de contratación, no concurriendo los vicios invalidantes alegados por la recurrente.

  • TARCJA, Resolución 383/2026Estimado en parte

    Ampliación del plazo de presentación de ofertas. Contrato de servicios. Se recurre la ampliación singular del plazo concedida para permitir la finalización de la firma de una oferta afectada por incidencias técnicas, constatándose que la oferta ya estaba cargada, cifrada y con huella digital en plazo y que el fallo era no imputable al licitador. Estimación parcial.

  • TACPA, Acuerdo 39/2026 (R)

    Medidas cautelares. Recurso contra adjudicación. Solicitud de levantamiento de suspensión por el órgano de contratación. Denegación y mantenimiento de la suspensión.

  • TACP Madrid, Resolución 277/2026Desestimado

    ADMISIÓN DE OFERTAS. Es posible su impugnación, sin necesidad de esperar a la adjudicación del contrato, siempre que se derive un beneficio cierto para la recurrente. PRESENTACIÓN DE VARIAS OFERTAS POR UN MISMO LICITADOR. No procede al exclusión automática, la Mesa de Contratación deberá comprobar si efectivamente estamos ante distintas proposiciones o si es una mera duplicación, en este último supuesto no concurriría el supuesto del artículo 139.3 de la LCSP.

  • TACP Madrid, Resolución 272/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la admisión de ofertad que incluye a un licitador cuya oferta está incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. Consideración de la admisión de ofertas como acto recurrible. El informe del órgano de contratación está motivado. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica.

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  • TACP Madrid, Resolución 271/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la admisión de ofertas por considerar qye una empresa incursa en presunción de anormalidad no debió ser admitida. Desestimación. Consideración de la admisión de las ofertas como acto recurrible. El informe del órgano de contratación esta motivado. Doctrina dela discrecionalidad técnica.

  • TACP Madrid, Resolución 270/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES. Recurso contra admisión de ofertas, considerando que una de las empresas inicialmente incursa en presunción de anormalidad no debió ser admitida. Desestimación. Consideración de la admisión de ofertas como acto recurrible. El informe del organo de contratación se encuentra motivado. Doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.

  • TARCJA, Resolución 350/2026Inadmitido

    Exclusión / propuesta de adjudicación. Contrato de servicios. Se impugna la propuesta de adjudicación tras haber sido previamente excluida la recurrente por oferta anormalmente baja, considerando el Tribunal que se recurre un acto de trámite no cualificado (propuesta) no susceptible de recurso especial, y que además la exclusión devino firme al no haberse recurrido en plazo, careciendo la recurrente de interés legítimo al no poder resultar adjudicataria. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 344/2026Inadmitido

    Propuesta de adjudicación. Negocio jurídico patrimonial (autorización/concesión demanial para uso de dominio público). Se impugna el acto, considerando el Tribunal que no se trata de un contrato sujeto a la LCSP sino de una autorización demanial excluida de su ámbito, por lo que no cabe recurso especial. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 343/2026Inadmitido

    Pliegos. Negocio jurídico patrimonial. Se impugnan los pliegos, considerando el Tribunal que la cesión del aprovechamiento de caza constituye un negocio patrimonial (concesión demanial) excluido de la LCSP, por lo que no es susceptible de recurso especial. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 247/2026Inadmitido

    Se recurre un acto en el que el OC que se pronuncia sobre la exclusión de oferta en baja anormal, valoración y clasificación y propuesta de adjudicación.

  • INADMISIÓN. Se recurre el el acuerdo de la mesa de contratación por la que se acuerda su exclusión por estimar injustificada su oferta incursa en valores anormales o desproporcionados. Conforme el artículo 149.6 LCSP, a la mesa de contratación solo compete hacer la propuesta de admisión de una oferta cuando estime justificada su oferta incursa en valores anormales o desproporcionados, pero el acto de admisión o en su caso de exclusión de una oferta, que es el acto de tramite cualificado susceptible de recurso especial, a quien compete dictarlo es al órgano de contratación de acuerdo con la propuesta hecha por la mesa de contratación

  • TARCJA, Resolución 221/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 332/2026Inadmitido

    Contrato de servicios. Se impugna la propuesta de la mesa relativa a la adjudicación, considerando el Tribunal que se trata de un acto de trámite sin efectos decisorios y no susceptible de recurso especial hasta su confirmación por el órgano de contratación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 330/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de suministro. Se impugna la adjudicación por vecinos no licitadores alegando ilegalidad material del contrato, considerando el Tribunal que carecen de legitimación activa al no ser licitadores ni acreditar un interés legítimo directo vinculado al procedimiento de adjudicación, tratándose además de cuestiones relativas a la ejecución del contrato. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 328/2026Inadmitido

    Concesión de servicios. Se impugna el decreto de inicio del servicio, considerando el Tribunal que se trata de un acto de ejecución no recurrible y que la asociación carece de legitimación al no participar ni poder resultar adjudicataria, apreciando además reiteración de argumentos ya resueltos. Inadmisión con multa.

  • TARCJA, Resolución 327/2026Inadmitido

    Se recurre la exclusión en una licitación para el uso privativo de un quiosco‑bar en dominio público, inadmitiendo el Tribunal al considerar que se trata de una autorización o concesión demanial (negocio patrimonial) excluida de la LCSP (art. 9), por lo que no es susceptible de recurso especial ni es competente el Tribunal. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 225/2026Estimado en parte

    CONTRATOS BASADOS. Se propone la renuncia a la formalizacion del contrato, por problemas sustanciales de los suministros objeto del contrato. A la vez remite invitacion a presentar oferta al segundo adjudicatario. Se estima la anulación de la renuncia a la formalizacion del contrato, al no haberse tramitado mas que actuaciones preparatorias, se desestima la anulación del contrato basado al segundo adjudicatario.

  • TARCJA, Resolución 309/2026Inadmitido

    Contrato de servicios. Se recurre la imposición de una penalización del 3% por retirada de oferta, inadmitiendo el Tribunal el recurso especial al tratarse de un contrato con valor estimado inferior a 100.000 €, por lo que no es susceptible de dicho recurso por razón de cuantía. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 304/2026Desestimado

    Exclusión. Oferta incursa en presunción de anormalidad. No procede la impugnación indirecta de cuestiones ya resueltas en una resolución anterior. Doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración en la determinación de si una oferta está o no incursa en presunción de anormalidad. La recurrente no ha acreditado la existencia de error manifiesto, arbitrariedad, trato desigual ni insuficiencia motivadora, que desvirtúe la conclusión alcanza sobre la inviabilidad de su oferta. La motivación del acuerdo de exclusión se apoya de forma expresa en el informe técnico y explica la insuficiencia de la justificación sobre la viabilidad de la oferta recurrente, cumpliendo el estándar jurisprudencial. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 284/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se recurre la exclusión por no acreditar la solvencia económica (volumen de negocios mínimo del 25% del valor estimado), confirmando el Tribunal su conformidad a derecho al ser un requisito proporcional, claramente determinado y correctamente aplicado, sin que proceda flexibilización ni invocación de licitaciones anteriores. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 310/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se impugna la exclusión por no acreditar la solvencia económica al no aportar cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil, considerando el Tribunal que la mera presentación no equivale a depósito y que no cabe subsanar en vía de recurso ni sustituir el medio de acreditación previsto en el pliego. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 307/2026Inadmitido

    Exclusión. Contrato de servicios. Se recurre la exclusión en un contrato con valor estimado inferior a 100.000 €, inadmitiendo el Tribunal el recurso especial por no ser susceptible por razón de la cuantía, al no alcanzar el umbral legal, sin entrar en el fondo. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 297/2026Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado. Contrato de servicios. Se recurre la propuesta de exclusión por oferta anormalmente baja formulada por la mesa de contratación, inadmitiendo el Tribunal el recurso al tratarse de un acto meramente propositivo sin efectos decisorios, que no produce exclusión efectiva ni perjuicio irreparable, debiendo impugnarse en su caso la decisión del órgano de contratación que la confirme. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 289/2026Desestimado

    Adjudicación. Servicios. Fondos europeos: plazo de interposición. Los pliegos son lex contractus y lex inter partes, no pudiendo ser atacados posteriormente si no fueron recurridos cuando se publicaron, excepto que el vicio o irregularidad que afecte a los pliegos no hubiera podido detectarse en el momento de la aprobación de estos por un licitador normalmente diligente y razonablemente informado. Las eventuales lagunas y omisiones, e incluso contradicciones, del pliego no afectan a su aplicación, si bien deben ser interpretadas para conocer su verdadero alcance, siendo la Administración quien tiene la misión de llevar a cabo esta labor hermenéutica, sin perjuicio del control posterior. Las consultas vinculantes son una forma de arrojar luz sobre pasajes del pliego oscuros o controvertidos. La igualdad de trato en contratación pública no implica igualar puntuaciones al margen del pliego, sino aplicar a todos los licitadores las mismas reglas y parámetros de valoración. Si las empresas realizan sus ofertas debidamente, incluyendo la información que requiere el pliego, basando su actitud en la buena fe institucional que debe presidir el procedimiento de contratación, no pueden ser excluidas. La doctrina de la discrecionalidad técnica ampara que la mesa, aplicando el pliego, concluya que la oferta presentada no permite verificar el cumplimiento del compromiso o encuadrar la propuesta en los tramos previstos en el criterio de adjudicación. No hay contaminación de sobres cuando se incluye información propia de juicios de valor en el sobre 3. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 252/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se recurre la exclusión del licitador por supuesta contaminación de sobres y por introducir una previsión de sustitución contraria al carácter personalísimo del contrato, apreciando el Tribunal que no existe afectación real a los principios de igualdad y concurrencia y que la exclusión resulta desproporcionada al basarse en una interpretación formalista de los pliegos. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 219/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 218/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 210/2026Inadmitido

    ACTOS NO RECURRIBLES. Recurso contra la prórroga forzosa de un contrato de servicios. Inadmisión. El acto se enmarca en el ámbito de ejecución del contrato, no siendo por tanto susceptible de recurso especial al no ser competencia del Tribunal.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:1936

    Contratos de concesión de servicios en el ámbito del transporte regular de viajeros, precedentes en la Sala.

  • TARCJA, Resolución 277/2026Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado. Contrato de servicios. Se recurre la propuesta de adjudicación alegando errores en la valoración y clasificación de ofertas, inadmitiendo el Tribunal el recurso al tratarse de un acto interno de la mesa sin efectos decisorios ni perjuicio irreparable, debiendo impugnarse en su caso la adjudicación. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 275/2026Desestimado

    Exclusión y adjudicación. Acumulación de recursos. Incumplimiento de prescripciones técnicas establecidas en el PPT. Doctrina. Los pliegos son le ley del contrato. Requisito relativo a que determinados equipos sean de procedencia española. La documentación aportada en el procedimiento no permite la verificación. La documentación presentada en vía de recurso no acredita el error en la apreciación por la mesa de contratación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 273/2026Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado. Contrato administrativo especial de servicios. Se recurre la propuesta de adjudicación, considerando el Tribunal que se trata de un acto interno no decisorio que no produce efectos jurídicos ni perjuicio irreparable, por lo que no es susceptible de recurso especial, debiendo impugnarse en su caso la adjudicación. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 251/2026Desestimado

    Adjudicación. Tramitación preferente. Valoración criterios de adjudicación mediante fórmulas. Los pliegos son la ley del contrato. Doctrina sobre error material o de hecho: no se aprecia el error material alegado por la recurrente. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 238/2026Desestimado

    Pliego y anuncio de licitación. Impugnación de los pliegos por omitir la subrogación de personal, declarando el Tribunal que la obligación de subrogación no nace del pliego sino de la normativa laboral aplicable y que no resulta aplicable el convenio de transporte sanitario al no ser la actividad principal del contrato, apreciando correcta y motivada la configuración del PCAP y del deber de información del artículo 130 LCSP. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 231/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios financiado con fondos europeos. Se consideró conforme a Derecho la exclusión de la entidad licitadora por incumplimiento de una condición esencial del PCAP, al haber presentado ofertas técnicas completas a más de un lote pese a existir una prohibición expresa y absoluta de concurrencia múltiple, establecida de forma clara en el Anexo I del pliego. El Tribunal rechazó que el orden de preferencia declarado pudiera operar como mecanismo corrector, al estar previsto únicamente para supuestos en los que se permite concurrir a varios lotes y se limita solo la adjudicación, no la presentación de ofertas. Asimismo, descartó la aplicación de los principios de proporcionalidad o favor negotii frente a una regla clara del pliego, al tratarse de un incumplimiento sustantivo no subsanable que afectó a la igualdad de trato y a la configuración competitiva del procedimiento, sin que las funcionalidades de la plataforma electrónica eximan del cumplimiento del PCAP. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 199/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES. El rechazo de la oferta incursa en valores anormales se encuentra debidamente motivado.

  • TACP Madrid, Resolución 191/2026Estimado

    ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA. PLIEGOS LEY CONTRATO. Se estima recurso pues el órgano de contratación no ha calificado la documentación de la solvencia técnica del recurrente conforme al PCAP.

  • TARCJA, Resolución 271/2026Inadmitido

    Acto no recurrible. Contrato mixto con prestación principal de obra. Se recurre la adjudicación en un procedimiento negociado sin publicidad, inadmitiendo el Tribunal el recurso por no superar el contrato el umbral económico exigido para obras, al tratarse de un contrato calificado como obra y no como suministro. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 262/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios sujeto a regulación armonizada. Se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de adjudicación al considerarse conforme a Derecho el tratamiento y aceptación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, al haberse tramitado correctamente el procedimiento del artículo 149 LCSP, concediendo trámite de audiencia, valorando las justificaciones aportadas mediante informe técnico motivado y apreciando razonablemente la viabilidad global de las ofertas, sin exigencia de un modelo único ni desgloses exhaustivos por especialidades. El Tribunal afirmó que la valoración de la suficiencia de las justificaciones constituye un juicio técnico que goza de presunción de acierto, no apreciándose error manifiesto, arbitrariedad ni falta de motivación, ni vulneración de los principios de igualdad, transparencia o concurrencia. Asimismo, se rechazó la existencia de indefensión material por la limitación de acceso a documentación confidencial de terceros, al haber tenido la recurrente información suficiente para articular su defensa. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 209/2026Estimado

    Contrato de servicios. El recurso especial se dirigía contra los pliegos y los actos de aplicación de un contrato de servicios promovido por el Ayuntamiento de Écija cuyo valor estimado era de 28.925,62 euros, inferior al umbral legal de 100.000 euros exigido por el artículo 44.1.a) LCSP para su impugnación mediante recurso especial. En consecuencia, el Tribunal declaró que el contrato no era susceptible de recurso especial por razón de su cuantía, sin entrar en el fondo, acordando la remisión del escrito al órgano de contratación para su tramitación por las vías ordinarias. Inadmisión.

  • PRÓRROGA. Recurso contra el acuerdo de continuidad de la prestación del servicio. Inadmisión. Recurso contra la orden de continuidad del servicio, fundamnetado no en el artículo 19.4 de la LCSP, sino en el artículo 42.3 de la ley para supuestos de que se haya acordado la nulidad del contrato. El acto recurrido se considera como un acto autónomo desligado de la anterior licitación. Su VE es inferior a 100.000 euros por lo que no es un acto susceptible de recurso especial.

  • (d) ACTOS FIRMES- Se plantea un recurso contra la admisión de la viabilidad de la oferta del adjudicatario, que fue acordada mediante Orden del órgano de contratación definitiva y en este momento firme. Si bien plantea el recurso contra la adjudicación y se considera legitimada por estar clasificada en segundo lugar, el Tribunal considera que el acto de admision de la viabilidad, era el que deberia haberse recurrido, al basarse el recurso presentado solo en dicha cuestión. Habiendo pasado el plazo establecido en el art. 50 LCSP para la impugnación de la Orden que acuerda la admisión de la oferta, se desestima el recurso sin entrar a conocer su fondo. No se inadmite por no presentar ninguna de las causas taxadas en el art. 55 LCSP. Voto particular.

  • TARCJA, Resolución 245/2026Inadmitido

    Exclusión. Contrato de servicios de limpieza cuyo valor estimado no alcanza el umbral de 100.000 euros, declarando el Tribunal que el contrato no es susceptible de recurso especial por razón de la cuantía conforme al artículo 44 LCSP y acordando la inadmisión sin entrar en el fondo. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 244/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de suministros. Se recurre la resolución de adjudicación del lote 6 de un contrato financiado con fondos europeos, siendo inadmitido el recurso por haberse presentado fuera de plazo, sin entrar al fondo del asunto. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 243/2026Inadmitido

    Otros. Recurso contra la propuesta de adjudicación en un procedimiento de concesión demanial para la instalación y explotación publicitaria de mobiliario urbano, declarando el Tribunal que se trata de un negocio jurídico patrimonial excluido del ámbito de la LCSP conforme a su artículo 9 y no susceptible de recurso especial, acordándose la inadmisión y la remisión a la vía administrativa o contenciosa ordinaria. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 232/2026Inadmitido

    Contrato de servicios. El recurso especial se dirigía contra el informe de valoración de la memoria técnica en un contrato de servicios convocado por el Ayuntamiento de Motril cuyo valor estimado ascendía a 35.357,86 euros, inferior al umbral de 100.000 euros exigido por el artículo 44.1.a) de la LCSP para la procedencia del recurso especial en contratos de servicios. En consecuencia, el Tribunal declaró que el contrato no era susceptible de recurso especial por razón de su cuantía, sin entrar en el fondo del asunto. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 230/2026Inadmitido

    Exclusión. Servicios. Tramitación preferente de licitaciones dotadas con fondos europeos. Legitimación ad causam . Carece de legitimación quien no puede obtener un beneficio directo del recurso especial porque no puede resultar adjudicatario. La exclusión por valores anormales debe realizarse a través de acuerdo del órgano de contratación, siendo este el acto recurrible. No es recurrible la propuesta de exclusión que realiza la mesa de contratación. Inadmisión por falta de legitimación de la recurrente.

  • TARCJA, Resolución 208/2026Inadmitido

    Contrato de servicios. El recurso especial se dirigía contra los pliegos y los actos de aplicación de un contrato de servicios promovido por el Ayuntamiento de Écija cuyo valor estimado era de 28.925,62 euros, inferior al umbral legal de 100.000 euros exigido por el artículo 44.1.a) LCSP para su impugnación mediante recurso especial. En consecuencia, el Tribunal declaró que el contrato no era susceptible de recurso especial por razón de su cuantía, sin entrar en el fondo, acordando la remisión del escrito al órgano de contratación para su tramitación por las vías ordinarias. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 207/2026Inadmitido

    Contrato de servicios. El recurso especial se dirigía contra el acuerdo de exclusión de una UTE en un contrato de servicios de asesoramiento jurídico cuyo valor estimado era de 40.000 euros, inferior al umbral legal de 100.000 euros exigido por el artículo 44.1.a) LCSP para la procedencia del recurso especial en contratos de servicios. En consecuencia, el Tribunal concluyó que el contrato no era susceptible de recurso especial por razón de su cuantía, sin entrar en el fondo del asunto, y acordó la remisión del escrito al órgano de contratación para su eventual tramitación por las vías ordinarias. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 192/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de servicios. Se apreció una incorrecta determinación del valor estimado del contrato al omitirse costes esenciales de la prestación, así como la utilización indebida del procedimiento negociado sin publicidad por falta de acreditación suficiente de la exclusividad artística alegada, vulnerando los principios de publicidad, concurrencia e igualdad y la normativa sobre procedimientos excepcionales. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 23/2026 (R)

    Acumulación de recursos y adopción medida cautelar de suspensión.

  • TACP Madrid, Resolución 172/2026Inadmitido

    Inadmisión por cuantía. Consta en la Plataforma de Contratación del Sector Público que el contrato es de Servicios y se indica su valor estimado, que coincide con el establecido en el PCAP donde se indica expresamente en cuanto al valor estimado que asciende a 63.998 euros.

  • TACP Madrid, Resolución 170/2026Inadmitido

    Inadmision por haberse interpuesto este contra un acto no susceptible de recurso, al no tratarse de un acto de tramite cualificado dictado por el órgano competente conforme lo dispuestos en los artículos 44.2.b) y 55.c) de la LCSP.

  • TACP Madrid, Resolución 163/2026Desestimado

    DESIERTO. Tras la licitación, todas las ofertas incumplen los requisitos técnicos exigidos. Por ello se declara desierto el procedimiento de adjudicación. El licitador que presento la oferta economica ams baja, admitiendo el incumplimiento de los requisitos exigidos, plantea la posibilidad de una adjudicación directa, modificando los materiales a suministras. Se desestima al no proceder, salvo en la contratacion por emergencia la adjudicación directa del contrato a un licitador

  • TARCJA, Resolución 197/2026Inadmitido

    Informe de valoración. Contrato de servicios. Se consideró que el informe técnico de valoración de criterios sujetos a juicio de valor y la propuesta de adjudicación constituyen actos de trámite no cualificados, sin efectos decisorios ni perjuicio irreparable, al no decidir directa ni indirectamente sobre la adjudicación ni impedir la continuación del procedimiento. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 196/2026Inadmitido

    Propuesta de adjudicación. Contrato de servicios. Se apreció que la propuesta de adjudicación impugnada constituye un acto de trámite no cualificado, sin efectos decisorios ni perjuicio irreparable, al no decidir directa ni indirectamente sobre la adjudicación ni impedir la continuación del procedimiento, debiendo esperarse al acto definitivo de adjudicación para su eventual impugnación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 191/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios. El recurso se interpuso contra la resolución de adjudicación de un contrato cuyo valor estimado era inferior al umbral legal de cien mil euros exigido para la procedencia del recurso especial, apreciándose que el contrato no era susceptible de esta vía de impugnación por razón de su cuantía, sin entrar en el análisis del fondo. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 202/2026Inadmitido

    Concesión de servicios. El recurso especial se dirigía contra el procedimiento de adjudicación de una concesión de servicios de cafetería‑comedor cuyo valor estimado era inferior al umbral legal de tres millones de euros exigido para las concesiones de servicios a efectos del recurso especial, apreciándose que el contrato no era susceptible de dicha vía de impugnación por razón de su cuantía, sin entrar en el análisis del fondo, con remisión al órgano competente para su tramitación por las vías ordinarias. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 186/2026Inadmitido

    Acta de la mesa de contratación en la que se recoge la valoración de los criterios de evaluación automática. Actos de trámite no cualificado. No susceptibles de recurso especial conforme al artículo 44.2 b) de la LCSP. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 155/2026Desestimado

    PENALIDAD POR RETIRADA OFERTA. La oferta fue retirada sin justificación en el trámite del 150 LCSP, por lo que se confirma la penalidad impuesta y se desestima recurso contra la resolución de imposición de la misma.

  • TACP Madrid, Resolución 151/2026Inadmitido

    Inadmisión. Se recurre un contrato cuyo valor estimado es inferior al establecido en el artículo 44.1 de la LCSP para la procedencia del REMC.

  • TARCJA, Resolución 181/2026Inadmitido

    Pliegos. Contrato de servicios. El recurso se dirigió contra los pliegos de un contrato mixto con prestación principal de servicios, apreciándose que el valor estimado era inferior al umbral legal de cien mil euros exigido para la procedencia del recurso especial, por lo que el contrato no era susceptible de esta vía de impugnación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 180/2026Inadmitido

    Informe de valoración. Contrato de servicios. Se impugnó el informe técnico de evaluación de las ofertas sujetas a juicio de valor, apreciándose que se trata de un acto de trámite no cualificado, sin efectos decisorios ni perjuicio irreparable, al no decidir sobre la adjudicación ni impedir la continuación del procedimiento. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 173/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se interpuso recurso especial contra los acuerdos de la mesa de contratación de fechas 9 y 16 de marzo de 2026 relativos a la clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación del contrato de alquiler, montaje y desmontaje de infraestructuras para eventos del Ayuntamiento de Ronda. El Tribunal reiteró que tales acuerdos tienen la naturaleza de actos de trámite no cualificados, carentes de efectos decisorios, que no deciden la adjudicación, no impiden continuar el procedimiento ni causan indefensión o perjuicio irreparable, pudiendo las eventuales irregularidades alegarse contra la adjudicación definitiva, único acto resolutorio. En consecuencia, se acordó la inadmisión del recurso sin entrar en el fondo. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 171/2026Inadmitido

    Pliegos. Contrato de concesión de servicios. Se interpuso recurso especial contra los pliegos que rigen la concesión del servicio de la escuela infantil municipal del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, apreciándose que el valor estimado del contrato (1.267.504,03 €) no alcanzaba el umbral de tres millones de euros exigido por el artículo 44.1.c) de la LCSP para la procedencia del recurso especial en concesiones de servicios. En consecuencia, el contrato no era susceptible de impugnación por esta vía, acordándose la inadmisión del recurso y la remisión del escrito al órgano de contratación conforme a la normativa general, sin entrar en el fondo. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 169/2026Inadmitido

    Acto impugnado: pliegos y anuncio de licitación; breve resumen de la resolución: el Tribunal inadmite el recurso especial por haberse presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles previsto en la LCSP, sin entrar a examinar el fondo del asunto; sentido del fallo: inadmisión

  • TARCJA, Resolución 159/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se impugnó la exclusión de la licitadora en el procedimiento para la instalación y mantenimiento del sistema integral de control horario del Ayuntamiento de Barbate, acordada por una supuesta falta de acreditación de los requisitos técnicos mínimos exigidos en la cláusula 7.4 del pliego de prescripciones técnicas. El Tribunal apreció un déficit de motivación en el acuerdo de exclusión, al no identificarse de forma concreta qué prescripciones técnicas se consideraban incumplidas ni por qué la documentación aportada impedía su verificación, así como una vulneración de los principios de proporcionalidad e igualdad de trato, al haberse aplicado un criterio más flexible a la oferta adjudicataria y denegarse a la recurrente la posibilidad de realizar aclaraciones técnicas no modificativas. Al no acreditarse un incumplimiento técnico claro, cierto e insubsanable, se acordó anular la exclusión y retrotraer actuaciones, permitiendo una verificación técnica completa y homogénea con posibilidad de aclaración estrictamente técnica. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 141/2026Desestimado

    HABILITACIÓN PROFESIONAL. La documentación aportada por el licitador para acreditar habilitación profesional no es la exigida en pliegos, por lo que se confirma su ezclusión. Pliegos ley del contrato y el antiformalismo no juega ante requisitos de aptitud o respeto de plazos.

  • TARCJA, Resolución 164/2026Inadmitido

    Criterios de adjudicación. Contrato de servicios. Se interpuso recurso especial contra la valoración efectuada por la mesa de contratación respecto de determinados criterios de adjudicación, apreciándose que las decisiones impugnadas constituían actos de trámite no cualificados, al no decidir directa o indirectamente sobre la adjudicación, no impedir la continuación del procedimiento ni causar indefensión o perjuicio irreparable, pudiendo las eventuales discrepancias hacerse valer al recurrir la adjudicación definitiva. En consecuencia, se acordó la inadmisión del recurso sin entrar en el fondo. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 161/2026Inadmitido

    Exclusión. Contrato de servicios. Se interpuso recurso especial contra la exclusión de la oferta en un contrato de servicios de orquestación de contenedores en entorno cloud promovido por una fundación del sector público. El Tribunal apreció que el valor estimado del contrato (29.500 €) era muy inferior al umbral legal de 100.000 € exigido para la procedencia del recurso especial en contratos de servicios, por lo que el acto impugnado no era susceptible de este recurso, con independencia de que el poder adjudicador fuera una fundación del sector público. En consecuencia, se acordó la inadmisión del recurso y la remisión del escrito al órgano de contratación para su tramitación por las vías ordinarias previstas en la Ley 39/2015, sin entrar en el fondo del asunto. Inadmisión.

  • TACPA, Acuerdo 38/2026Estimado

    Contrato de arrendamiento de la Plaza de Toros. Legitimación del licitador que interpone recurso después de haber presentado oferta por motivar que concurre causa de nulidad de pleno derecho, por lo que concurre la excepción prevista en el art. 50.1 b) cuarto párrafo de la LCSP. Legitimación de quien no ha interpuesto previamente recurso potestativo de reposición y no ha presentado oferta. Error en la calificación jurídica del contrato como patrimonial. Se trata de un contrato administrativo (y, por lo tanto, sujeto a la LCSP), dado que la finalidad del negocio jurídico, se efectúa para gestionar un servicio de competencia pública vinculada con la cultura, el deporte, ocupación del tiempo libre y turismo, que la Diputación ejerce de manera impropia, siendo que la naturaleza administrativa del contrato viene dada por el hecho de que se está abarcando una actividad que la Administración desarrolla como necesaria para satisfacer el interés general. De las características del contrato y de las condiciones que se imponen sobre la actividad, se observa que la finalidad principal del contrato no es la gestión patrimonial de un bien de la DPZ sino la ordenación de una actividad para la prestación de un servicio. Contrato de concesión de servicios por existir transferencia de riesgo operacional, en el que, de la prueba aportada por el recurrente y de los documentos que obran en el expediente, resulta que, si bien no se puede calcular con exactitud el valor estimado, el mismo es superior a 3 millones de euros, lo que implica que estamos ante un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación. Siendo el Tribunal competente para conocer, procede declarar la nulidad de pleno derecho del procedimiento y del contrato. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 157/2026Estimado

    Adjudicación y formalización del contrato (artículo 39.2.d). Contrato formalizado sin notificación de la resolución de adjudicación. Se le ha ocasionado a la recurrente indefensión material al no haber podido tener acceso a la información prevista en el artículo 151 de la LCSP. Efectos, en su caso, de la nulidad del contrato. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 156/2026Inadmitido

    Exclusión. Contrato mixto de obras y servicios. Se interpuso recurso especial contra la exclusión de la licitadora en un contrato mixto para la redacción de proyecto y ejecución de obras de renovación del alumbrado público municipal, apreciándose que, aun tratándose de un contrato mixto, la prestación principal era de naturaleza de obra y que su valor estimado era inferior al umbral legal de tres millones de euros exigido para la procedencia del recurso especial, por lo que el contrato no era susceptible de impugnación por esta vía, acordándose la inadmisión del recurso y la remisión del escrito al órgano de contratación sin entrar en el fondo. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 155/2026Inadmitido

    Propuesta de adjudicación. Contrato de servicios. El recurso especial se interpuso contra la propuesta de adjudicación acordada por la mesa de contratación en un procedimiento de contratación de asistencia pericial a órganos judiciales, apreciándose que dicha propuesta constituye un acto de trámite no cualificado, carente de efectos decisorios y no generador de indefensión ni perjuicio irreparable, al no decidir directa o indirectamente sobre la adjudicación ni impedir la continuación del procedimiento, pudiendo las eventuales discrepancias impugnarse junto con la adjudicación definitiva, por lo que se acordó la inadmisión del recurso sin entrar en el fondo. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 92/2026Estimado

    Acuerdo de exclusión de la mesa de contratación. Oferta fuera de plazo 13 minutos. Práctica de prueba. El informe de la Plataforma de Contratación del Sector Público indica que la PLACSP estuvo prestando servicio con normalidad el día en que finalizó el plazo de presentación de ofertas. Pero, el citado informe, no se pronuncia sobre las posibles deficiencias alegadas por la recurrente en la configuración de la herramienta respecto a la documentación a presentar y los campos habilitados al efecto, circunstancia que tampoco aborda el órgano de contratación en su informe al recurso. Esta laguna probatoria no es imputable al licitador y mantiene incólume la duda razonable acerca de si el obstáculo decisivo obedeció, no a una caída del servicio, sino a una deficiencia funcional y configurativa del expediente en la plataforma. A la luz del principio pro actione y del criterio antiformalista en materia de acceso a los procedimientos de concurrencia, la duda razonable debe resolverse a favor de la participación, máxime cuando la documentación exigida existía, estaba compilada y su contenido no resulta discutido. Así, esas deficiencias acreditadas por la recurrente y no rebatidas, aun permitiendo la conectividad, entorpecieron materialmente la culminación del envío dentro del plazo, desplazando el riesgo técnico desde el licitador hacia el sistema que la Administración ha impuesto como cauce exclusivo de presentación. A las 23:40 horas del 30 de diciembre, la documentación se encontraba materialmente completa y cargada en el aplicativo local de licitación, extremo corroborado por el archivo XML exportado y aportado por la recurrente, sin que se cuestione su autenticidad ni su correspondencia con el contenido finalmente presentado. Ello evidencia que el retraso no trae causa de una actuación negligente o remisa del licitador, sino de incidencias operativas sobrevenidas en el tránsito final de la presentación que impidieron convertir a tiempo una oferta ya preparada en un envío formalmente presentado, lo que justifica una solución excepcional de admisión de la oferta. Principio de igualdad de trato. Principio de proporcionalidad. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 124/2026Inadmitido

    INADMISIÓN ACTO NO RECURRIBLE. Propuesta de adjudicación del Comité Técnico de Contratación que, para la Fundación tiene las mismas funciones que una Mesa de Contratación, según el Pliego. Acto de trámite no cualificado, por lo que se inadmite el recurso.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:1218

    Concesión de servicio de transporte regular de viajeros por carretera mediante autobús. Aplicación del recurso especial en materia de contratación del artículo 44 LCSP 2017.

  • TARCJA, Resolución 134/2026Inadmitido

    Acto del procedimiento de adjudicación. Contrato de suministro. El recurso se interpuso contra actuaciones dictadas en una licitación cuyo valor estimado era inferior al umbral legal de cien mil euros exigido para la procedencia del recurso especial, apreciándose que el contrato no era susceptible de impugnación por razón de cuantía, acordándose la inadmisión del recurso y la remisión del escrito al órgano de contratación sin entrar en el fondo del asunto. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 133/2026Inadmitido

    Pliego de cláusulas administrativas particulares. Contrato de servicios. El recurso se interpuso contra los pliegos de una licitación cuyo valor estimado era inferior al umbral legal de cien mil euros establecido para la procedencia del recurso especial, apreciándose que el contrato no era susceptible de impugnación por esta vía por razón de cuantía, acordándose la inadmisión del recurso y la remisión del escrito al órgano de contratación sin entrar en el fondo. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 125/2026Estimado

    Recurre la resolución de adjudicación, en cuanto recoge su exclusión de un lote por no aportar debidamente, en la documentación previa a la adjudicación, la solvencia económica y financiera. Contrato de suministro. Doctrina lex contractus. Se exige a los licitadores un determinado volumen anual de negocios que se ha de acreditar mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil. Jurisprudencia sobre los hechos notorios. La recurrente es un establecimiento permanente en España de una empresa extranjera por lo que no está obligada legalmente a depositar sus cuentas en el Registro Mercantil, lo cual, es un hecho notorio derivado de su propia naturaleza jurídica y de la normativa tributaria aplicable, que consta en su denominación, en el DEUC y en el NIF, y cuya apreciación no requiere alegación expresa por el interesado para su valoración por el órgano de contratación, por ser un dato objetivo y públicamente constatable en el propio procedimiento. Así, la condición jurídica de la recurrente (hecho notorio en el expediente) debió activar una valoración proporcional ex art. 86.1 LCSP, es decir, cuando concurre “razón válida” que impide aportar el medio ordinario (cuentas depositadas del propio operador), el órgano de contratación puede y debe admitir “cualquier otro documento” apropiado para verificar el dato sustantivo exigido, que aquí es el volumen anual de negocios, no el formato contable mercantil. Entre tales documentos figura el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades, aportado por la recurrente, que incluye expresamente la “comunicación del importe neto de la cifra de negocios”, de modo que permite comprobar de forma directa, objetiva y homogénea el requisito cuantitativo fijado en el pliego. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 124/2026Estimado en parte

    Retirada de oferta y penalidad. Contrato de servicios. Se aceptó la retirada de la oferta tras haberse superado el plazo máximo legal de adjudicación, reconociéndose el derecho del licitador a retirar su proposición conforme al artículo 158.4 de la LCSP, y se anuló la penalidad impuesta por retirada injustificada, al apreciarse falta de imputabilidad y concurrir, además, un déficit informativo relevante sobre deudas salariales en materia de subrogación, dejándose sin efecto la remisión de antecedentes para posible prohibición de contratar. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 117/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de suministro mediante acuerdo marco. En la valoración del criterio de sostenibilidad del producto se otorgó la máxima puntuación sobre la base de meras declaraciones responsables sin verificar documentalmente su veracidad, lo que pudo alterar la mediana y el umbral de selección y provocar la exclusión indebida de ofertas, acordándose la anulación de la adjudicación del lote afectado y la retroacción de actuaciones para una nueva valoración debidamente motivada. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 119/2026Inadmitido

    Inadmisión. Negocio Excluido. Se recurre la adjudicación del contrato de "Concesión de dominio público para la explotación de un complejo deportivo en la Calle Viñagrande, nº 3, de Cubas de la Sagra (Madrid)", contrato que no es susceptible de recurso especial en materia de contratación.

  • TACP Madrid, Resolución 115/2026Desestimado

    Actuaciones de la Mesa de Contratación. Rectificación de actos. Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Discrecionalidad Técnica. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto como adjudicatario frente a la Administración (artículo 157.6 de la LCSP). La oferta de la recurrente incumple las prescripciones técnicas, de forma clara y evidente, exigidas en el PPT por lo que procede la exclusión de su oferta.

  • TARCJA, Resolución 112/2026Desestimado

    Contrato de suministro. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Prueba innecesaria. Los pliegos son lex inter partes, al no haber sido recurridos en el momento procedimental oportuno. Contradicción entre PPT y PCA: prevalece el PCAP, según cláusula recogida en el mismo Pliego. Igualdad de trato: todos los licitadores han sido tratados de la misma forma en función de la oferta presentada. Doctrina de la discrecionalidad técnica, especialmente en lo relativo al juicio de valor de las ofertas técnicas presentadas. El informe técnico no contiene error, discriminación ni arbitrariedad. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 102/2026Desestimado

    INCUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CLARO Y EXPRESO, que no puede subsanarse pues supondría modificación de la oferta.

  • TARCJA, Resolución 114/2026Inadmitido

    Otros. Resolución que inadmite el recurso al entender que el procedimiento impugnado tiene la naturaleza de negocio jurídico patrimonial de enajenación de parcelas municipales, figura excluida del ámbito de aplicación de la LCSP y no susceptible de recurso especial en materia de contratación, acordándose la remisión del escrito al órgano competente sin entrar en el fondo. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 108/2026Inadmitido

    Acuerdo de la mesa de contratación. Resolución que inadmite el recurso por dirigirse contra un acto de trámite no cualificado, consistente en la identificación de la oferta como incursa en presunción de anormalidad y el requerimiento de justificación de su viabilidad, al no decidir sobre la adjudicación ni producir indefensión ni perjuicio irreparable, debiendo ventilarse la discrepancia en su caso al recurrir la exclusión o la adjudicación. Inadmisión.

  • TACPA, Acuerdo 14/2026 (R)

    Medidas cautelares. Suspensión. Adopción.

  • TARCJA, Resolución 104/2026Inadmitido

    Procedimiento de adjudicación. Resolución que inadmite el recurso por no ser el contrato susceptible de recurso especial al tener un valor estimado inferior al umbral legal, sin entrar en el fondo, y acuerda la remisión del escrito al órgano competente para su tramitación conforme a la vía ordinaria. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 97/2026Estimado

    Exclusión. Desistimiento del recurrente: 84.1 de la LPACAP establece que “Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad”. La recurrente realiza alegaciones sobre la confidencialidad de su escrito de recurso y documentación anexa. Se le solicita subsanación a efectos de poder realizar el preceptivo trámite establecido en el artículo 56.3 de la LCSP. Declaración de concluso.

  • TARCJA, Resolución 84/2026Desestimado

    Adjudicación. La controversia reside en determinar si fue correcta la exclusión de la oferta por falta de correspondencia entre los estudios científicos aportados para verificar la característica técnica adicional relativa a la duración del implante y en su caso, si debió motivar antes una solicitud de aclaración al amparo del artículo 141.2 de la LCSP. Doctrina del Tribunal sobre la valoración que corresponde efectuar al órgano de contratación respecto del cumplimiento de los requisitos técnicos contenidos en el PPT ( Resolución 239/2020) Doctrina sobre el alcance vinculante de los pliegos como lex contractus. Análisis por el Tribunal que concluye que no se aplicó un criterio excesivamente formalista ni rigorista sino que los pliegos establecían con claridad la necesaria identificación del producto ofertado por su denominación comercial por lo que pesaba sobre la licitadora la carga de confeccionar su oferta de modo diligente y acreditar la característica técnica exigida mediante los artículos publicados respecto del producto concreto ofertado. Doctrina del Tribunal sobre la posibilidad de solicitar aclaración o subsanación al respecto: no procede. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 91/2026Estimado

    Adjudicación. Oferta incursa en presunción de anormalidad. Omisión del procedimiento contradictorio de justificación de su viabilidad previsto en el artículo 149.4 LCSP. Anulación del acto impugnado y retroacción de actuaciones a fin de que se tramite el citado procedimiento. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 86/2026Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado :propuesta de adjudicación. Acto no no susceptible de recurso especial. Inadmisión.

Preguntas frecuentes

Actos recurribles: cuestiones recurrentes

¿Puede recurrirse la propuesta de adjudicación de la mesa de contratación?

No. La propuesta no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto (art. 157.6 LCSP), el órgano de contratación puede apartarse de ella motivadamente y sus defectos pueden hacerse valer contra la adjudicación. Todos los tribunales inadmiten el recurso contra ella por el artículo 55.c), aunque ya se haya cursado el requerimiento del artículo 150 al propuesto como adjudicatario.

¿Qué es un acto de trámite cualificado a efectos del artículo 44.2.b)?

El acto de trámite que decide directa o indirectamente sobre la adjudicación, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento o produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. La ley presume que concurren esas circunstancias en los actos de la mesa o del órgano de contratación de admisión o inadmisión de candidatos o licitadores y de admisión o exclusión de ofertas, incluidas las excluidas por anormalidad.

¿Es recurrible el acuerdo por el que el órgano de contratación clasifica las ofertas?

Con carácter general no: el Acuerdo del Pleno del TACRC de 17 de marzo de 2022 lo califica de acto de trámite no cualificado, y el TARCJA mantiene el mismo criterio desde 2014. Es recurrible cuando la resolución no se limita a aceptar la clasificación sino que acuerda expresamente la exclusión de un licitador, porque su contenido material es una decisión de exclusión.

¿Cuándo puede recurrirse la exclusión: al notificarse o al adjudicarse el contrato?

Ambas vías existen pero son subsidiarias, no acumulativas. Si la exclusión se notificó debidamente, se recurre en los quince días siguientes al conocimiento del acto (art. 50.1.c); si no se notificó, puede impugnarse mediante el recurso contra la adjudicación. Admitido el recurso contra la exclusión, no cabe reproducir los mismos motivos contra la adjudicación, y la exclusión consentida no se reabre después.

¿Cómo se determina si el contrato alcanza el umbral del artículo 44.1?

Por el valor estimado del artículo 101: importe total sin IVA, con prórrogas, premios y modificaciones previstas, y, cuando el contrato se divide en lotes, el valor global de la totalidad de los lotes. Suministros y servicios exigen más de 100.000 euros; obras y concesiones, más de tres millones. El tribunal aprecia el requisito de oficio y por debajo del umbral inadmite sin entrar en el fondo.

¿Qué puede hacer el licitador frente a un defecto en un acto de trámite no recurrible?

Ponerlo de manifiesto ante el órgano instructor o el órgano de contratación para su corrección, y alegarlo al recurrir la adjudicación (art. 44.3 LCSP). Ese escrito no es un recurso especial ni se tramita como tal; si se presenta ante el tribunal, se archiva.

¿Cabe recurso especial contra la formalización del contrato o contra una penalidad?

No. La formalización no figura entre las actuaciones del artículo 44.2, de modo que el tribunal carece de competencia para declarar su nulidad aunque se haya anticipado al plazo de espera; y la imposición de una penalidad es un acto de ejecución que no es recurrible de forma independiente de la exclusión. Contra las actuaciones no susceptibles de recurso especial proceden los recursos de la Ley 39/2015 (art. 44.6).

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

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