El encargo a un medio propio personificado sustrae una prestación propia de un contrato público a la licitación, y por eso la LCSP lo somete a un doble filtro: los requisitos que ha de reunir la entidad destinataria para merecer esa condición (art. 32.2, 3 y 4) y los que ha de cumplir el encargo concreto (art. 32.6 y 7), con la regla específica del artículo 33 para los encargos que confieren entidades que no son poder adjudicador. El artículo 44.2.e) convierte la formalización del encargo en acto susceptible de recurso especial cuando no se cumplen esos requisitos legales, y el artículo 40.c) en causa de anulabilidad.
El punto de partida de la doctrina es que el encargo no es un contrato: es una técnica de autoorganización, de cooperación vertical, excluida de la normativa contractual por el artículo 32.6. De ahí derivan las dos consecuencias que ordenan toda la materia: el tribunal no revisa la oportunidad de acudir al medio propio en lugar de licitar, sino solo la legalidad del encargo; y, precisamente porque la figura opera al margen de la concurrencia, los requisitos que la habilitan se examinan con rigor y su incumplimiento determina la anulación del encargo.
Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 30 de julio de 2026.
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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 32 y 33
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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo
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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen
El precepto
Lo que dice la Ley
Artículo 32. Encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados. texto consolidado
1. Los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos de conformidad con lo dispuesto en los tres apartados siguientes, y sin perjuicio de los requisitos establecidos para los medios propios del ámbito estatal en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato. 2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una única entidad concreta del sector público aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a) Que el poder adjudicador que pueda conferirle encargos ejerza sobre el ente destinatario de los mismos un control, directo o indirecto, análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas.
En todo caso se entenderá que el poder adjudicador que puede conferirle encargos ostenta sobre el ente destinatario del mismo un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades cuando él mismo o bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas controlados del mismo modo por el primero puedan conferirle encargos que sean de ejecución obligatoria para el ente destinatario del encargo por así establecerlo los estatutos o el acto de creación, de manera que exista una unidad de decisión entre ellos, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por el ente que puede realizar el encargo.
La compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.
Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio.
b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo.
A estos efectos, para calcular el 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se tomarán en consideración el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el medio propio por razón de las prestaciones que haya realizado a cualquier entidad, u otro indicador alternativo de actividad que sea fiable, y todo ello referido a los tres ejercicios anteriores al de formalización del encargo.
Cuando debido a la fecha de creación o de inicio de actividad del poder adjudicador que hace el encargo, o debido a la reorganización de las actividades de este, el volumen global de negocios, u otro indicador alternativo de actividad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores a la formalización del encargo o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con justificar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial mediante proyecciones de negocio.
c) Cuando el ente destinatario del encargo sea un ente de personificación jurídico- privada, además, la totalidad de su capital o patrimonio tendrá que ser de titularidad o aportación pública.
d) La condición de medio propio personificado de la entidad destinataria del encargo respecto del concreto poder adjudicador que hace el encargo deberá reconocerse expresamente en sus estatutos o actos de creación, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Conformidad o autorización expresa del poder adjudicador respecto del que vaya a ser medio propio.
2.º Verificación por la entidad pública de que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social.
Los estatutos o acto de creación del ente destinatario del encargo deberá determinar: el poder adjudicador respecto del cual tiene esa condición; precisar el régimen jurídico y administrativo de los encargos que se les puedan conferir; y establecer la imposibilidad de que participen en licitaciones públicas convocadas por el poder adjudicador del que sean medio propio personificado, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.
En todo caso, se presumirá que cumple el requisito establecido en el número 2.º de la presente letra cuando haya obtenido la correspondiente clasificación respecto a los grupos, subgrupos y categorías que ostente.
3. El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que la persona jurídica controlada, siendo un poder adjudicador, realice un encargo al poder adjudicador que la controla o a otra persona jurídica controlada, directa o indirectamente, por el mismo poder adjudicador, siempre que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica a la que se realice el encargo.
4. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de dos o más poderes adjudicadores que sean independientes entre sí aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos que se establecen a continuación:
a) Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades.
Se entenderá que existe control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes:
1.º Que en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos.
2.º Que estos últimos puedan ejercer directa y conjuntamente una influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y sobre las decisiones significativas del ente destinatario del encargo.
3.º Que el ente destinatario del encargo no persiga intereses contrarios a los intereses de los entes que puedan conferirle encargos.
La compensación se establecerá, por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y, en la forma que reglamentariamente se determine, atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.
Dichas tarifas se calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio.
b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por los poderes adjudicadores que lo controlan o por otras personas jurídicas controladas por los mismos poderes adjudicadores. El cálculo del 80 por ciento se hará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del apartado 2 de este artículo.
c) Que cumplan los requisitos que establece este artículo en su apartado 2 letras c) y d).
5. (Suprimido) 6. Los encargos que realicen las entidades del sector público a un ente que, de acuerdo con los apartados segundo, tercero o cuarto de este artículo, pueda ser calificado como medio propio personificado del primero o primeros, no tendrán la consideración jurídica de contrato, debiendo únicamente cumplir las siguientes normas:
a) El medio propio personificado deberá haber publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal; respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta; y los sectores de actividad en los que, estando comprendidos en su objeto social, sería apto para ejecutar las prestaciones que vayan a ser objeto de encargo.
b) El encargo deberá ser objeto de formalización en un documento que será publicado en la Plataforma de Contratación correspondiente en los supuestos previstos del artículo 63.6. El documento de formalización establecerá el plazo de duración del encargo. c) Los órganos de las entidades del sector público estatal que tengan la condición de poder adjudicador en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.3 de esta Ley, necesitarán autorización del Consejo de Ministros cuando el importe del gasto que se derive del encargo, sea igual o superior a doce millones de euros.
La autorización del Consejo de Ministros a que se refiere el párrafo anterior deberá obtenerse antes de la suscripción del encargo por el órgano competente. Una vez obtenida la autorización, corresponderá a los órganos competentes la aprobación del gasto y suscripción del encargo, de conformidad con lo dispuesto en las respectivas normas.
A efectos de obtener la citada autorización, los órganos competentes deberán remitir al menos los siguientes documentos: el texto del encargo; el informe del servicio jurídico; así como el certificado de existencia de crédito o, tratándose de poderes adjudicadores con presupuesto estimativo, los documentos equivalentes que acrediten la existencia de financiación.
Requerirán igualmente la previa autorización del Consejo de Ministros las modificaciones de encargos autorizados por el Consejo de Ministros, cuando superen el 20 por cien del importe del encargo.
La autorización que otorgue el Consejo de Ministros será genérica para la suscripción del encargo, sin que en ningún caso implique una validación de los trámites realizados, ni exima de la responsabilidad que corresponda a las partes respecto de la correcta tramitación y realización del encargo.
7. A los negocios jurídicos que los entes destinatarios del encargo celebren en ejecución del encargo recibido de conformidad con el presente artículo, se le aplicarán las siguientes reglas:
a) El contrato quedará sometido a esta Ley, en los términos que sean procedentes, de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo y valor estimado de los mismos y, en todo caso, cuando el medio propio no sea un poder adjudicador se le aplicarán las normas contenidas en el Título I del Libro Tercero de la presente Ley.
b) El importe de las prestaciones parciales que el medio propio pueda contratar con terceros no excederá del 50 por ciento de la cuantía del encargo. No se considerarán prestaciones parciales aquellas que el medio propio adquiera a otras empresas cuando se trate de suministros o servicios auxiliares o instrumentales que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal, aunque sean parte del proceso necesario para producir dicha prestación.
No será aplicable lo establecido en esta letra a los contratos de obras que celebren los medios propios a los que se les haya encargado una concesión, ya sea de obras o de servicios. Igualmente no será de aplicación en los supuestos en los que la gestión del servicio público se efectúe mediante la creación de entidades de derecho público destinadas a este fin, ni a aquellos en que la misma se atribuya a una sociedad de derecho privado cuyo capital sea, en su totalidad, de titularidad pública.
Tampoco será aplicable a los contratos que celebren los medios propios a los que se les haya encargado la prestación de servicios informáticos y tecnológicos a la Administración Pública con el fin de garantizar la compatibilidad, la comunicabilidad y la seguridad de redes y sistemas, la integridad, fiabilidad y confidencialidad de la información, así como a los que celebren los medios propios cuyas funciones sean el fomento de las telecomunicaciones, el desarrollo de la sociedad de la información y sociedad digital.
Excepcionalmente podrá superarse dicho porcentaje de contratación siempre que el encargo al medio propio se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma, o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución. La justificación de que concurren estas circunstancias se acompañará al documento de formalización del encargo y se publicará en la Plataforma de Contratación correspondiente conjuntamente con éste.
Artículo 33. Encargos de entidades pertenecientes al sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador a medios propios personificados. texto consolidado
1. Las entidades del sector público que no tengan la consideración de poder adjudicador podrán ejecutar de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a cambio de una compensación valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado siguiente. El encargo que cumpla estos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al Sector Público que no tenga la consideración de poder adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 32.2.a), primer y segundo párrafos de esta Ley, sobre el ente destinatario del mismo.
b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.
c) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo.
3. El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que una entidad del Sector Público estatal realice un encargo a otra del mismo sector, siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo reciba estén controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho sector y, además, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad destinataria del encargo sea de titularidad pública. En este supuesto, el requisito del apartado 2.c) anterior, cuya acreditación deberá reflejarse en la forma dispuesta en él, se entenderá cumplido por referencia al conjunto de actividades que se hagan en el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por la entidad que realiza el encargo, por la entidad que controla directa o indirectamente tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe, así como por cualquier otra entidad también controlada directa o indirectamente por la anterior. En estos casos, la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo deberá ser aprobada por la entidad pública que controla a la entidad que realiza el encargo y a la que lo recibe, debiendo adecuarse dicha compensación y las demás condiciones del encargo a las generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia.
La posibilidad que establece el párrafo anterior también podrá ser utilizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas dentro de cada uno sus respectivos sectores públicos.
Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.
01
El encargo a medio propio no es una relación contractual: es una técnica de autoorganización excluida de la normativa contractual (art. 32.6)
Los tribunales caracterizan el encargo, desde la Resolución 1156/2018 del TACRC, como técnica auto-organizativa de cooperación vertical a la que no resulta de aplicación la normativa contractual. Cumplidos los requisitos del artículo 32, el encargo queda fuera del ámbito de la legislación de contratos porque no tiene naturaleza de contrato administrativo. Que aun así figure entre los actos recurribles se explica por su función de control: impedir que se sustraigan a la libre concurrencia relaciones jurídicas que son materialmente contractuales.
«Por lo tanto la naturaleza de los encargos del artículo 32 de la LCSP se configura como una técnica auto-organizativa de cooperación vertical, a la que no resulta de aplicación la normativa contractual y que difiere de la figura jurídica de la encomienda de gestión que regula el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público»
TACRC, Resolución 384/2026, FD Noveno, 5 de marzo de 2026 · texto íntegro
«Por tanto el encargo tal y como establece el artículo 32.6 de la LCSP queda fuera del ámbito de aplicación de la normativa de contratación pública al no tener la naturaleza de contrato administrativo.»
TACPCA, Resolución 73/2026, FD, 26 de febrero de 2026 · texto íntegro
«debemos comenzar partiendo de la concepción de que los encargos no son propiamente considerados relaciones contractuales (LCSP art.32 y ss.), y que, si forman parte del elenco de actos que son susceptibles del recurso especial en materia de contratación, se debe a que con su fiscalización persigue controlar que no se sustraigan determinadas relaciones jurídicas que son contractuales de la libre concurrencia de eventuales o potenciales licitadores.»
TARCJA, Resolución 206/2023, FD Tercero, 14 de abril de 2023 · texto íntegro
02
El encargo del artículo 32 no es la encomienda de gestión del artículo 11 LRJSP, y no se le exigen las razones de eficacia de esta
El motivo de recurso que invoca el artículo 11 de la LRJSP contra un encargo confunde dos figuras distintas. La encomienda de gestión administrativa queda circunscrita a actividades de carácter material o técnico ajenas a la legislación de contratos, mientras que el encargo se limita a prestaciones propias de los contratos de obras, suministros y servicios a cambio de una contraprestación económica. La consecuencia práctica es que los requisitos del artículo 11, razones de eficacia o carencia de medios técnicos idóneos, no son objeto de examen al fiscalizar un encargo, y el informe que los acredite tiene en el expediente una mera eficacia explicativa.
«Este motivo de recurso tampoco puede prosperar, pues confunde los encargos a medios propios personificados de la legislación de contratación pública, regulados en los artículos 32 y 33 de la LCSP y en el artículo 86 de la LRJSP, con las encomiendas de gestión administrativas, reguladas en el artículo 11 de la citada LRJSP»
TACRC, Resolución 696/2022, FD Decimotercero, 16 de junio de 2022 · texto íntegro
«la encomienda de gestión a que se referían los artículos 4.1.n) y 24.6 de la LCSP (actuales artículo 32 y 33 de la LCSP y artículo 86 de la LRJSP), actualmente encargo queda limitada a prestaciones propias de los contratos de obras, suministros y servicios a cambio de una contraprestación económica.»
TACRC, Resolución 696/2022, FD Decimotercero, 16 de junio de 2022 · texto íntegro
«La encomienda de gestión, regulada en el artículo 11 de la LRJSP, se circunscribe a actividades ajenas a la legislación de contratos del sector público, mientras que el encargo a medio propio, regulado en los artículos 32 y 33 de la LCSP y el artículo 86 de la LRJSP, se refiere a prestaciones propias de contratos públicos.»
TACPCA, Resolución 73/2026, FD, 26 de febrero de 2026 · texto íntegro
«el informe sobre la eficacia y eficiencia de la “encomienda de gestión encargada a TRAGSA” de 16 de noviembre de 2018 que obra en el expediente remitido como documento número 15 ha de reputarse con una mera eficacia explicativa, dado que la figura que nos ocupa tiene naturaleza de encargo en los términos previamente aludidos.»
La decisión de ejecutar por medio propio es manifestación de la potestad de autoorganización, con un núcleo parcialmente reglado
La potestad de autoorganización se predica de forma indubitada de los artículos 31 y 32 de la LCSP: el poder adjudicador puede ejecutar de manera directa prestaciones propias de los contratos valiéndose de otra persona jurídica que merezca la calificación de medio propio personificado. Una forma de gestión adoptada en años anteriores no vincula ni impide adoptar otra nueva. Esa discrecionalidad no es sin embargo absoluta: el OARC sitúa dentro del fondo parcialmente reglado que el poder adjudicador debe respetar los acuerdos de negociación colectiva que limitan la externalización, cuya infracción sí es susceptible de control por el recurso especial.
«la misma se predica de forma clara e indubitada, tanto en el artículo 31, como en el artículo 32 de la LCSP. En el primero de ellos se establece que las entidades del sector público podrán cooperar entre sí mediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios personificados en el sentido y con los límites establecidos en el artículo 32 para los poderes adjudicadores»
TACP Madrid, Resolución 154/2025, FD Sexto, 22 de abril de 2025 · texto íntegro
«La realización de un encargo a un medio propio es una opción contemplada en el artículo 32 de la LCSP, que permite a los poderes adjudicadores organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos»
TACP Madrid, Resolución 309/2021, FD Sexto, 8 de julio de 2021 · texto íntegro
«Este Órgano viene señalando que los Acuerdos de negociación colectiva que limitan la externalización de ciertos servicios son parte del “fondo parcialmente reglado” que el poder adjudicador debe respetar cuando ejerce su potestad discrecional de autoorganización para determinar si presta un servicio con sus propios recursos o con medios ajenos.»
OARC, Resolución 62/2024, FD Sexto, 27 de marzo de 2024 · texto íntegro
04
El control del tribunal es de legalidad: comprueba si el encargo cumple los requisitos del artículo 32, no si era oportuno acudir a él
El alcance de la función revisora viene marcado por el artículo 44.2.e), que sujeta a recurso la formalización de encargos cuando estos no cumplan los requisitos legales. El tribunal comprueba únicamente si se cumplen esos requisitos sobre la base de los motivos de impugnación formulados, y no entra en cuestiones de oportunidad que pertenecen al ámbito de libertad de configuración del órgano que hace el encargo, señaladamente la de optar por el encargo en vez de licitar. Quedan también fuera las cuestiones estrictamente laborales, ajenas a la competencia del tribunal.
«de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la LCSP, pueden ser objeto de recurso “la formalización de encargos a medios propios en los casos en los que éstos no cumplan los requisitos legales”, por lo que el alcance del control del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (TACP en adelante) se ha de limitar a analizar si el encargo realizado a TRAGSATEC cumple los requisitos del artículo 32 de la LCSP, sin que la resolución del recurso pueda comprender la valoración de los contratos previos de la recurrente y otras cuestiones de oportunidad esgrimidas de contrario en el mismo»
TACP Madrid, Resolución 154/2025, FD Sexto, 22 de abril de 2025 · texto íntegro
«la función de este Tribunal se ha de limitar a revisar la formalización de los encargos a medios propios desde el punto de vista de su adecuación al ordenamiento jurídico, sin que pueda entrar a conocer de aquellas cuestiones de oportunidad que entrarían dentro del ámbito de libertad de configuración del órgano que realiza el encargo, como es la de optar por la realización del encargo en vez de acudir a una licitación pública»
TACP Madrid, Resolución 323/2021, FD Quinto, 15 de julio de 2021 · texto íntegro
«A este respecto, este Tribunal únicamente puede realizar un control de legalidad, es decir, comprobar si el encargo realizado se adecua a la normativa vigente, sin poner en cuestión la opción adoptada por el órgano de contratación.»
TACP Madrid, Resolución 309/2021, FD Sexto, 8 de julio de 2021 · texto íntegro
«la competencia de estos órganos se limita a la revisión de actos y decisiones relacionados con la preparación y adjudicación de contratos públicos, conforme a la normativa contractual aplicable (artículos 44 y 46 de la LCSP), y el control de legalidad de determinados actos y decisiones incluyendo los encargos a medios propios personificados cuando no cumplan los requisitos legales del artículo 32 de la LCSP»
TACPCA, Resolución 73/2026, FD, 26 de febrero de 2026 · texto íntegro
05
Acto recurrible: la formalización del encargo, cuando su importe iguale o supere el umbral del contrato de servicios o no sea posible fijarlo
El último párrafo del artículo 44.1 sujeta al recurso especial los encargos cuando por sus características no sea posible fijar su importe o, en otro caso, cuando este, atendida su duración total más las prórrogas, sea igual o superior a lo establecido para los contratos de servicios. El umbral que se aplica es el valor estimado de 100.000 euros del artículo 44.1.a). Concurriendo ese requisito objetivo, el artículo 44.2.e) hace del ajuste a la legalidad del encargo la cuestión de fondo del recurso.
«El objeto del recurso es la formalización de un encargo a medio propio de importe superior al establecido para los contratos de servicios (100.000 euros), por lo que resulta procedente el recurso especial de conformidad con lo establecido en el artículo 44 apartados 1 (último párrafo) y 2 e) de la LCSP»
TARCJA, Resolución 501/2022, FD Tercero, 21 de octubre de 2022 · texto íntegro
«En el supuesto analizado, se cumple claramente la previsión legal puesto que el importe del encargo es superior a 100.000 euros, que es el valor estimado fijado en el apartado a) del artículo 44.1 del texto legal para la sujeción al recurso especial de los contratos de servicios.»
TARCJA, Resolución 501/2022, FD Tercero, 21 de octubre de 2022 · texto íntegro
«El recurso se interpone frente a la formalización del encargo a medio propio realizado a TRAGSATEC para el apoyo técnico a la oficina técnica de la Secretaría General de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, por lo que el mismo es susceptible de impugnación mediante recurso especial en materia de contratación, de conformidad con los artículos 32 y 44.2.e) LCSP»
TACRC, Resolución 195/2020, FD Segundo, 13 de febrero de 2020 · texto íntegro
06
Plazo: quince días hábiles desde la publicación del encargo en el perfil de contratante (art. 50.1.f)
El dies a quo del recurso contra un encargo es el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante. No se aplica el plazo abreviado de diez días naturales del artículo 58.1 del RDL 36/2020, que exige que el acto recurrido sea el de adjudicación. Y la falta de publicación del encargo en el perfil no condiciona su validez: si el recurrente tuvo conocimiento del encargo por otra vía, el cómputo se apoya en ese conocimiento.
«El acuerdo de formalización del encargo que se recurre si bien fue adoptado el 29 de marzo de 2023 lo cierto es que consta la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público el día 11 de abril de 2023, por lo que computando desde dicha fecha, el recurso presentado el 28 de abril de 2023 en el registro de este Tribunal, se ha interpuesto dentro del plazo legal»
TARCJA, Resolución 315/2023, FD Cuarto, 2 de junio de 2023 · texto íntegro
«Atendido lo anterior, al dirigirse el recurso que nos ocupa contra un encargo, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 50 de la LCSP y no el artículo 58 del citado RDL 36/2020.»
TACRC, Resolución 1690/2023, FD Quinto, 28 de diciembre de 2023 · texto íntegro
«En este caso, no consta que el encargo se haya publicado en el perfil del contratante lo que, según la doctrina de este Tribunal (Resolución 1106/2019, de 7 de octubre), no condiciona su validez.»
TACRC, Resolución 645/2020, FD Tercero, 21 de mayo de 2020 · texto íntegro
07
La anulabilidad del artículo 40.c) se refiere a los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32, pero el control se extiende al artículo 32 en toda su extensión
El artículo 40.c) tipifica como causa específica de anulabilidad de los encargos la inobservancia de alguno de los requisitos de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32, relativos a la condición de medio propio. Los tribunales advierten que esa acotación no limita el control: impugnado el encargo, procede examinar si cumple todos los requisitos que regula el artículo 32, incluidos los de los apartados 6 y 7 sobre el encargo en sí. El recurrente que solo cuestiona el encargo concreto no está obligado a discutir la condición de medio propio de la entidad destinataria.
«De hecho, la LCSP art.40.c) al referirse a las causas de anulabilidad se circunscribe, en el caso de los encargos, a que estos no observen alguno de los requisitos establecidos en la LCSP artículos 32.2, 3 y 4, relativos a la condición de medio propio, si bien no debe suponer que el control deba entenderse limitado únicamente a estos apartados. Procede, por tanto, en caso de impugnación, examinar que el encargo cumple los requisitos legales, que a estos efectos son todos aquellos que regula la LCSP , artículo 32, en toda su extensión»
TARCJA, Resolución 206/2023, FD Tercero, 14 de abril de 2023 · texto íntegro
«el artículo 44.1.e) de la LCSP contempla la posibilidad de formular recurso especial en materia de contratación contra “La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales”, mientras que el artículo 40.c) del indicado cuerpo legal, establece como causa de anulabilidad específica de los encargos que acuerden los poderes adjudicadores la inobservancia de “alguno de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32, relativos a la condición de medio propio”»
TACPCA, Resolución 201/2022, FD, 8 de agosto de 2022 · texto íntegro
«la recurrente no está poniendo en cuestión el cumplimiento de las exigencias legales previstas en el artículo 32 de la LCSP para la consideración de TRAGSA como medio propio personificado, cuestionando únicamente el incumplimiento de los requisitos legales específicos para este encargo concreto.»
TACP Madrid, Resolución 323/2021, FD Quinto, 15 de julio de 2021 · texto íntegro
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Control análogo (art. 32.2.a) y control conjunto (art. 32.4): influencia decisiva sobre los objetivos estratégicos y las decisiones significativas
El requisito nuclear de la condición de medio propio es que el poder adjudicador ejerza sobre la entidad un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios; es ese control, junto a los demás requisitos, lo que determina que una entidad sea medio propio de otra. El Tribunal Supremo lo examina en concreto: importa que el poder adjudicador se reserve efectivamente la dirección y el control de la actividad encargada, con independencia de la vinculación estructural abstracta. Cuando el encargo procede de dos o más poderes adjudicadores independientes, el artículo 32.4 exige un control conjunto, que presupone la representación de todos ellos en los órganos decisorios del ente y una influencia decisiva directa y conjunta.
«Puede encontrarse un paralelismo en la regulación de los medios propios personificados en la LCSP, cuyo artículo 32.2.a) exige, como requisito para considerar a una entidad medio propio de un poder adjudicador, que este último ejerza sobre aquélla un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios: es este control lo que (junto a otros requisitos) determina que una entidad sea considerada medio propio de otra.»
TACRC, Resolución 1100/2020, FD Noveno, 9 de octubre de 2020 · texto íntegro
«con independencia de la relación o vinculación estructural que, desde un punto de vista abstracto, exista entre la empresa pública TRAGSATEC y la CNMC, ya hemos señalado que en este caso concreto la CNMC se cuidó de reservarse la dirección y el control de la actividad de asistencia técnica que encomendó a aquélla»
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:4773, FD Octavo, 27 de octubre de 2025
«a) Que los poderes adjudicadores que puedan conferirle encargos ejerzan sobre el ente destinatario del mismo un control conjunto análogo al que ostentarían sobre sus propios servicios o unidades. Se entenderá que existe control conjunto cuando se cumplan todas las condiciones siguientes: 1º Que en los órganos decisorios del ente destinatario del encargo estén representados todos los entes que puedan conferirle encargos, pudiendo cada representante representar a varios de estos últimos o a la totalidad de ellos.»
Los convenios de aportación de un medio propio a terceras entidades no pueden encubrir la pérdida del control análogo
El TARC de Andalucía anuló los encargos en que una Diputación aportaba a unos consorcios, mediante convenio suscrito al amparo del artículo 5 del RD 69/2019, el medio propio TRAGSA del que solo ella tenía el control. La operación encubre una conversión de facto del medio propio en medio propio de los consorcios, con traslación del poder de dirección y pérdida del control análogo que la entidad matriz debe seguir ejerciendo. El convenio interadministrativo no es cauce para eludir los requisitos del artículo 32: el tribunal examina el clausulado para verificar quién dirige realmente los trabajos.
«este Tribunal estima que, en los términos en que aparece planteado el encargo y con el contenido obligacional del convenio que hemos analizado, la aportación del medio propio TRAGSA por parte de la Diputación Provincial de Almería a los consorcios, sobre la base del convenio suscrito al amparo del artículo 5 del Real Decreto 69/2019 encubre una conversión de facto de TRAGSA en medio propio de los consorcios, con la consiguiente traslación del poder de dirección y pérdida del control análogo que la Diputación Provincial de Almería debe ejercer sobre el medio propio»
TARCJA, Resolución 500/2022, FD Sexto, 21 de octubre de 2022 · texto íntegro
«la formalización o suscripción de un convenio entre Administraciones o entidades del sector público para la aportación de medio propio, al amparo del artículo 5 del RD 69/2019, no puede representar una vía para eludir el cumplimiento de los requisitos que establece el ordenamiento jurídico para poder realizar los encargos, y que se contemplan en el artículo 32 de la LCSP»
TARCJA, Resolución 501/2022, FD Sexto, 21 de octubre de 2022 · texto íntegro
10
Capital o patrimonio íntegramente público (art. 32.2.c): la participación privada, aunque sea minoritaria y sin voto en el órgano de gobierno, excluye la condición de medio propio
El requisito de titularidad pública de la totalidad del capital o patrimonio es acumulativo respecto del control análogo, y ambos han de cumplirse. No salva el defecto que los socios privados no formen parte del patronato o del órgano de gobierno: conforme a la jurisprudencia del TJUE (asunto C-574/12), el carácter minoritario de la participación privada es irrelevante, y menos aún cuando esos socios integran órganos consultivos o pueden obtener una ventaja competitiva en la ejecución de lo encargado.
«Recordemos en este sentido que la exigencia legal que estamos analizando, correspondiente al deber de que el capital o patrimonio sea totalmente público, es acumulativa respeto de la prevista en el art. 32.2 la) LCSP, y que ambas deben ser objeto de cumplimiento.»
TACGal, Resolución 226/2023, FD Séptimo, 28 de diciembre de 2023 · texto íntegro
«No cabe acoger válidamente entonces como argumento para la validez de la encarga que ese socios no forman parte del Patronato de la Fundación, pues cómo señala la sentencia anterior del TXUE asunto C-574/12, el hecho de que la participación de los socios privados sea minoritaria no es relevante la estos efectos»
TACGal, Resolución 226/2023, FD Séptimo, 28 de diciembre de 2023 · texto íntegro
11
Objeto social, medios apropiados y nivel de actividad: la prestación encargada ha de estar comprendida en el objeto de la entidad y esta ha de disponer de medios para ejecutarla
El artículo 32.2.d).2º supedita el reconocimiento de la condición de medio propio a la verificación de que la entidad cuenta con medios personales y materiales apropiados para realizar los encargos de conformidad con su objeto social, en línea con el artículo 86.2 de la LRJSP. La verificación es exigible respecto de la prestación concreta: el TACP de Canarias anuló un encargo a TRAGSA porque el expediente no acreditaba que el servicio de limpieza encargado estuviera incluido en su objeto social, y advirtió que una redacción del objeto tan amplia que dé cabida a cualquier servicio vacía de contenido la exigencia. La comprobación ha de constar en el expediente antes de aprobar el encargo, sin que quepa un intento justificativo a posteriori. El nivel de actividad del artículo 32.2.b) se acredita, en la práctica, mediante informe del auditor de cuentas de la entidad.
«ni este Tribunal aprecia ni el órgano de contratación ha acreditado el cumplimiento del artículo 32 de la LCSP en cuanto a la inclusión del objeto prestacional en las propias de la entidad TRAGSA, no desprendiéndose del expediente justificación alguna que permita entender su existencia, lo que conduce a estimar el presente motivo, en cuanto este Tribunal no aprecia que el objeto social de TRAGSA incluya la concreta prestación del servicio de limpieza, lo que determina la anulación del encargo.»
TACPCA, Resolución 226/2024, FD Séptimo, 3 de octubre de 2024 · texto íntegro
«el artículo 86.2 de la LRJSP exige que para considerar a una entidad como medio propio y servicio técnico se acredite que el mismo dispone “de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponde con su objeto social”. En el mismo sentido se expresa el artículo 32.2.d) 2º de la LCSP, cuando supedita el reconocimiento de la condición de medio propio a la “verificación por la entidad pública de la que dependa el ente que vaya a ser medio propio, de que cuenta con medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos de conformidad con su objeto social”.»
TACRC, Resolución 696/2022, FD Decimocuarto, 16 de junio de 2022 · texto íntegro
«el artículo 49 LOFASGA exige no solo que el medio propio cuente con los medios suficientes para hacer frente al encargo previsto, sino que obliga a la entidad encomendante a hacer esa comprobación con carácter previo y a dejar constancia en la misma en el expediente, deber legal y expresa que no podemos obviar y que no cabe pueda ser eludida mediante un intento justificativo a posteriori y una vez el encargo fue ya aprobado por el órgano competente, pues ese análisis forma parte integrante de la propia motivación de la decisión de acudir al medio propio.»
TACGal, Resolución 226/2023, FD Sexto, 28 de diciembre de 2023 · texto íntegro
«Para resolver el motivo formulado por el recurrente hemos de tener en cuenta el informe del auditor de cuentas de la sociedad PROAGUAS emitido el 27 de marzo de 2025, obrante en el documento nº 38 del expediente elevado a conocimiento de este Tribunal donde el firmante expresa cuanto sigue»
TACRC, Resolución 355/2026, FD Quinto, 26 de febrero de 2026 · texto íntegro
12
Criterio mayoritario: reconocida la condición de medio propio, no hay que justificar en cada encargo su preferencia sobre la licitación
Las circunstancias del artículo 86.2 de la LRJSP (eficacia, eficiencia, sostenibilidad, urgencia) han de cumplirse por el medio propio de manera general para obtener esa condición, sin perjuicio del control periódico que verifique que sigue cumpliéndolas. El TACRC rechaza que deban apreciarse y motivarse en cada encargo. El TACP de Madrid añade que, una vez reconocido el medio propio, no cabe exigir la justificación de su preferencia sobre la contratación administrativa, porque el encargo es un recurso ordinario normal de aprovisionamiento del poder adjudicador. Ni la Junta Consultiva de Canarias ni el TSJ de Madrid contemplan un doble control, primero en la creación y después encargo a encargo.
«las consideraciones de la recurrente sobre la necesidad de apreciar y motivar en cada encargo el cumplimiento de los requisitos del artículo 86.2 de la LRJSP, han de ser rechazadas, pues no se puede exigir el cumplimiento de estos requisitos en cada uno de los encargos, es decir que se acredite la eficacia, la eficiencia o la urgencia, sino que los mismos han de cumplirse por el medio propio personificado de manera general para obtener dicha condición, sin perjuicio de que se le someta a un control periódico para verificar que sigue cumpliendo con ellos.»
TACRC, Resolución 384/2026, FD Noveno, 5 de marzo de 2026 · texto íntegro
«En definitiva, este Tribunal está de acuerdo con el criterio doctrinal que sostiene que, una vez reconocido un medio propio, no puede exigirse la justificación de su preferencia sobre la contratación administrativa, ya que el encargo a medios propios constituye un recurso ordinario normal en la adquisición, por parte del poder adjudicador, de obras, suministros y servicios.»
TACP Madrid, Resolución 154/2025, FD Sexto, 22 de abril de 2025 · texto íntegro
«de lege data, entendemos que no es exigible la acreditación de alguna de las circunstancias del apartado 2 del artículo 86 LRJSP para la lícita aprobación de cada encargo individualizado»
JCCP Canarias, Informe 9/2025, consideración Primera · texto íntegro
«Tampoco es necesario que el encargo al medio propio para la prestación del servicio se justifique caso a caso.»
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2024:3424, FD Cuarto, 13 de marzo de 2024
13
Criterio discrepante: la eficiencia del encargo concreto ha de apreciarse actualizada al momento en que se confiere
El TARC de Andalucía y el TARC de Castilla y León se apartan del criterio anterior. Aceptan que la Intervención General verifica las circunstancias del artículo 86 antes de la declaración de medio propio, pero niegan que esa verificación agote el requisito para todos los encargos futuros: sostener lo contrario obligaría a admitir que, declarada una entidad como medio propio, cualquier encargo será siempre más eficiente en términos de rentabilidad económica que una licitación abierta, lo que desdibuja conceptualmente la figura. La apreciación debe hacerse actualizada al momento del encargo y en función de sus condiciones concretas, por exigencias del principio de eficiencia entendido en sentido amplio.
«Pero de ello, no se deriva, como parece pretenderse, que una vez que esto se verifique, en ese momento, no deba hacerse ya para cada uno de los encargos que se hagan, so pretexto de tener ya la condición de medio propio»
TARCJA, Resolución 500/2022, FD Séptimo, 21 de octubre de 2022 · texto íntegro
«De conformidad con el concepto de encargo que se encuentra en los artículos 32 LCSP y de medio propio ex art.86 LRJSP es consideración de este Tribunal manifestar que no será posible acreditar ex ante, que, desde el momento mismo de la creación de un nuevo medio propio, todo encargo a futuro será siempre más eficiente, pues ello desdibujaría conceptualmente la figura jurídico-administrativa del encargo, tal y como está regulado en la actualidad.»
TARCJA, Resolución 500/2022, FD Séptimo, 21 de octubre de 2022 · texto íntegro
«debe realizarse una apreciación de la concurrencia de las mismas, actualizada a dicho momento en función de las condiciones concretas del encargo, por exigencias del principio de eficiencia entendido en sentido amplio.»
TARCCYL, Resolución 93/2025, FD, 5 de junio de 2025 · texto íntegro
14
Publicidad y formalización: memoria justificativa, denominación «M.P.» y publicación de la condición de medio propio en la Plataforma (art. 32.6.a)
La declaración de medio propio exige una memoria justificativa que acredite los requisitos legales, informada por la Intervención General de la Administración del Estado en los supuestos de nueva creación. La denominación social ha de incorporar la indicación «Medio Propio» o su abreviatura «M.P.», y las entidades deben identificarse con ese acrónimo por seguridad jurídica. Además, el artículo 32.6.a) impone al medio propio publicar en la Plataforma de Contratación correspondiente su condición de tal y respecto de qué poderes adjudicadores la ostenta, exigencia cuyo incumplimiento los tribunales hacen constar expresamente al estimar el recurso.
«Asimismo, estas entidades deberán estar identificadas a través de un acrónimo «MP», para mayor seguridad jurídica. Estos requisitos se aplicarán tanto a los medios propios que se creen en el futuro como a los ya existentes, estableciéndose un plazo de seis meses para su adaptación.»
TACPCA, Resolución 226/2024, FD Sexto, 3 de octubre de 2024 · texto íntegro
«En el supuesto de creación de un nuevo medio propio y servicio técnico deberá acompañarse la propuesta de declaración de una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y que, en este supuesto de nueva creación, deberá ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado.»
TACRC, Resolución 696/2022, FD Noveno, 16 de junio de 2022 · texto íntegro
«hace falta señalar la necesidad de dar cumplimiento al establecido en el artículo 32.6 la) LCSP»
TACGal, Resolución 226/2023, FD Séptimo, 28 de diciembre de 2023 · texto íntegro
15
Subcontratación del medio propio (art. 32.7): el contrato con el tercero sí es contrato público y la superación del límite exige motivación en el expediente
La relación entre el poder adjudicador y el medio propio no es contrato público; sí lo es la que media entre el medio propio y el operador económico privado que ejecuta parcialmente la prestación, que solo puede existir en la medida en que la autoriza el artículo 32.7 y queda sujeta a la LCSP. El límite del apartado b) obliga al órgano de contratación a motivar la decisión de superarlo, motivación que se incorpora al documento de formalización del encargo y sus anexos. La Junta Consultiva de Canarias recomienda verificar antes de aprobar el encargo que el medio propio dispone de personal y medios para ejecutarlo, precisamente para dimensionarlo y respetar ese límite.
«La segunda relación es la que media entre el medio propio y el contratista, normalmente una entidad privada encargada de la realización parcial de la prestación, relación ésta última que sólo puede existir en la medida que autoriza el artículo 32.7 de la LCSP y que, como exige el propio precepto, entraña la existencia de un contrato público sujeto a la LCSP entre el medio propio y el operador económico privado.»
«han tenido acceso al documento de formalización del encargo con sus anexos, entre los que se encuentra el anexo VI que expone la motivación ofrecida por el órgano de contratación para superar el referido límite impuesto por el artículo 32.7 de la LCSP»
TACRC, Resolución 1441/2024, FD Séptimo, 13 de noviembre de 2024 · texto íntegro
«considera esta Junta que resulta aconsejable que la entidad que formula el encargo, con carácter previo a su aprobación, verifique que el medio propio dispone del personal y de los medios materiales y técnicos necesarios para ejecutarlo, a los efectos de dimensionar adecuadamente el encargo y determinar el cumplimiento de los límites de la subcontratación recogidos en el artículo 32.7, letra b), de la LCSP.»
JCCP Canarias, Informe 9/2025, consideración Primera · texto íntegro
16
Ámbito subjetivo: la figura está reservada al sector público, y los encargos de entidades que no son poder adjudicador se rigen por el artículo 33
El artículo 33 regula los encargos que confieren las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador, régimen distinto del artículo 32 y con consecuencias sobre la competencia del tribunal para conocer del recurso. La calificación de la entidad que hace el encargo es por tanto la primera cuestión a resolver, y no la determina el régimen de contratación que una norma reglamentaria le imponga aplicar. En el otro extremo, la condición de medio propio está reservada a las entidades integrantes del sector público, de modo que un licitador privado no puede ampararse en ella.
«Todo ello se ve corroborado por el apartado 12 del artículo 78 de la Ley 42/2007 antes citado cuando establece que “Asimismo, el FRER podrá realizar encargos a medios propios personificados, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre”, esto es, el régimen aplicable al FRER es el de las entidades del sector público que no tienen la condición de poder adjudicador.»
TACRC, Resolución 834/2024, FD Primero, 4 de julio de 2024 · texto íntegro
«Llegados a este punto debemos confirmar el criterio expresado en nuestra Resolución nº 681/2024: el FRER no puede ser considerado poder adjudicador no Administración Pública.»
TACRC, Resolución 1192/2024, FD, 3 de octubre de 2024 · texto íntegro
«En este caso, como expone el informe técnico de 19 de enero de 2026, los medios de Quirós Presa, S.L. no pueden considerarse medios propios de la licitadora, ni resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 32 de la LCSP (relativo al encargo de los poderes adjudicadores a medios propios personificados).»
TARCCYL, Resolución 151/2026, FD, 2 de julio de 2026 · texto íntegro
Tribunal por tribunal
Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia
Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 32 y 33, de 2020 a 30 de julio de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.
Tribunal
Recursos
Estimados
En parte
Desestimados
Estimados o parciales
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía
86
5
71
7
88,4%
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
40
4
7
17
29,7%
Todos
151
67,4%
En la práctica
Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia
Impugnar el encargo por razones de oportunidad, que licitar habría sido más eficiente o que el servicio venía prestándose por contrato, en lugar de por incumplimiento de los requisitos del artículo 32: el tribunal solo realiza un control de legalidad.
Fundar el recurso en el artículo 11 de la LRJSP, exigiendo al encargo las razones de eficacia o la carencia de medios técnicos propias de la encomienda de gestión, que no son objeto de examen en los encargos de la LCSP.
Formalizar el encargo sin dejar constancia en el expediente de la comprobación previa de que el medio propio dispone de medios personales y materiales para ejecutarlo, e intentar aportar esa justificación en el informe al recurso.
Encargar una prestación que no está comprendida en el objeto social o estatutario del medio propio, o ampararse en una definición del objeto tan amplia que dé cabida a cualquier servicio.
Aportar el medio propio a consorcios u otras entidades mediante convenio, trasladándoles el poder de dirección de los trabajos y perdiendo el control análogo que justifica la condición de medio propio.
Mantener la condición de medio propio en entidades con socios privados minoritarios o aportaciones patrimoniales privadas, en la creencia de que basta con excluirlos del órgano de gobierno.
Superar el límite de subcontratación del artículo 32.7.b) sin incorporar al documento de formalización la motivación exigida por el precepto.
Computar el plazo de recurso contra el encargo con el plazo abreviado de diez días naturales del artículo 58.1 del RDL 36/2020, previsto para el acto de adjudicación, en lugar de los quince días hábiles del artículo 50.1.f) LCSP.
Jurisdicción contencioso-administrativa
Sentencias que aplican estos preceptos
Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 32 y 33.
Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:5112A
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: 1º) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial sobre la imposibilidad de introducir hechos nuevos en apelación por la vía del artículo 33.2 LJCA, 2º) Determinar si la proximidad temporal entre la imposición de la penalidad por demora en la ejecución y la posterior resolución del contrato por causa imputable al contratista puede servir de fundamento para exigir que la Administración opte indefectiblemente por la resolución del contrato en lugar de la imposición de penalidades.
Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:3619A
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, por un lado, cuál es el grado de correspondencia exigible entre el objeto estatutario del medio propio personificado, en especial tratándose de fundaciones, y las prestaciones que pueden ser objeto de encargo, y, en particular, si las cláusulas estatutarias de carácter genérico relativas a actividades instrumentales o complementarias permiten incluir prestaciones materialmente ajenas al núcleo funcional de la entidad o, por el contrario, si dicha correspondencia ha de interpretarse de forma estricta, atendiendo al carácter excepcional del encargo a medio propio respecto de la contratación pública; y en segundo lugar determinar las consecuencias jurídicas del incumplimiento de la obligación de publicidad prevista en el artículo 32.6.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto de los encargos a medio propio, y, en particular, si dicha omisión puede determinar la invalidez del encargo, al amparo del artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aun cuando no se encuentre expresamente prevista en el artículo 40 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:1041
Son conformes a Derecho los encargos a medios propios con participación minoritaria si existe control conjunto efectivo, atendiendo a la influencia real en las decisiones y los objetivos, no al porcentaje de capital.
Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:1042
Interpretar el art. 32.2.a) LCSP y el art. 12 Directiva 2014/24/UE para precisar los requisitos y alcance del control conjunto análogo que permite considerar medio propio a una entidad sin participación formal, determinando su carácter funcional.
Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:734
Estimación de recursos de casación. Contratación. Servicio publico. Gestión a través de encomienda de gestión a un medio propio. Control conjunto sobre el servicio ejercido.
Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:184
Competencia del Pleno de la Diputación provincial, y no de su Presidente, para acordar hacer uso de TRAGSA como medio propio en control análogo conjunto.
Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJGAL:2025:8361
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Resolución del contrato por incumplimiento del plazo de ejecución.
Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2025:5455
Contratación Pública. Prestación de servicios mediante encargos a medio propio. Posibilidad de efectuar encargos a medio propio para la prestación de servicios a entidades en los que se participa de modo minoritario.
Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2025:5005
Orden TED/749/2022, de 27 de julio, que aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para 2016, se modifica la retribución base de 2016 y se aprueba la retribución para 2017, 2018 y 2019.
Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2025:4773
Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, y retribución para 2018, 2019 y 2020.
Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2025:5060
Incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica.
Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2025:3439
Red de distribución de energía eléctrica: retribución. Encargos de gestión. Caducidad. Parámetro ROMNLAE.
Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2025:3364
Energía eléctrica: reducción de pérdidas en la red de distribución.
Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2025:1779
Recurso directo: Orden TED/749/2022. Incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, modificación de la retribución base de 2016, y se aprueba la retribución de 2017, 2018 y 2019.
Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2025:4081A
Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar (i) si en el encargo a medio propio es suficiente con que los requisitos del art. 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (48) (bien porque sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica; o bien porque resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico) se verifiquen en el momento del reconocimiento de la entidad como medio propio o si, por el contrario, es necesaria una justificación en cada encargo que se realice por un poder adjudicador a un medio propio personificado; (ii) si dentro del ámbito de actuación que para TRAGSA define la D.A. 24ª de la LCSP (49) cabe ejecutar obras de carácter educativo/cultural en una parcela calificada urbanísticamente como suelo urbano, pero que se ubica en un municipio eminentemente rural.
Archivo
Últimas resoluciones sobre encargos a medios propios
Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 138 resoluciones en total; se muestran las más recientes.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2961
Contratación administrativa: contrato de obra mediante encargo a medio propio (TRAGSA): cumplimiento de los requisitos del art. 86.2 LRJSP.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:5112A
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: 1º) Reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial sobre la imposibilidad de introducir hechos nuevos en apelación por la vía del artículo 33.2 LJCA, 2º) Determinar si la proximidad temporal entre la imposición de la penalidad por demora en la ejecución y la posterior resolución del contrato por causa imputable al contratista puede servir de fundamento para exigir que la Administración opte indefectiblemente por la resolución del contrato en lugar de la imposición de penalidades.
Pliego y anuncio de licitación. Impugnación de los pliegos por omitir la subrogación de personal, declarando el Tribunal que la obligación de subrogación no nace del pliego sino de la normativa laboral aplicable y que no resulta aplicable el convenio de transporte sanitario al no ser la actividad principal del contrato, apreciando correcta y motivada la configuración del PCAP y del deber de información del artículo 130 LCSP. Desestimación.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:3619A
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, por un lado, cuál es el grado de correspondencia exigible entre el objeto estatutario del medio propio personificado, en especial tratándose de fundaciones, y las prestaciones que pueden ser objeto de encargo, y, en particular, si las cláusulas estatutarias de carácter genérico relativas a actividades instrumentales o complementarias permiten incluir prestaciones materialmente ajenas al núcleo funcional de la entidad o, por el contrario, si dicha correspondencia ha de interpretarse de forma estricta, atendiendo al carácter excepcional del encargo a medio propio respecto de la contratación pública; y en segundo lugar determinar las consecuencias jurídicas del incumplimiento de la obligación de publicidad prevista en el artículo 32.6.a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, respecto de los encargos a medio propio, y, en particular, si dicha omisión puede determinar la invalidez del encargo, al amparo del artículo 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aun cuando no se encuentre expresamente prevista en el artículo 40 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
(d) HABILITACIÓN PROFESIONAL: La acreditación de la conformidad al ENS constituye un requisito de habilitación profesional de los licitadores, que nace por imperativo del RD 311/2022, pero corresponde al órgano de contratación establecer en los pliegos la categoría de seguridad exigible, conforme a los parámetros del Anexo I del RD 311/2022. En este caso, se omite en pliegos regulación del ENS y categorización, por lo que se estima recurso y se anulan los pliegos de la licitación.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:1041
Son conformes a Derecho los encargos a medios propios con participación minoritaria si existe control conjunto efectivo, atendiendo a la influencia real en las decisiones y los objetivos, no al porcentaje de capital.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:1042
Interpretar el art. 32.2.a) LCSP y el art. 12 Directiva 2014/24/UE para precisar los requisitos y alcance del control conjunto análogo que permite considerar medio propio a una entidad sin participación formal, determinando su carácter funcional.
El adjudicatario no ha dispuesto de ninguna información privilegiada por el hecho de haber ejercido la dirección de obra durante el inicio de la misma, y por unos breves días en el mes de diciembre, mediante un gasto menor, ya que la única actuación realizada en el ámbito del contrato de obra de cuya dirección se encargó fue la instalación de una valla metálica, resultando que el recurrente tampoco ha acreditado en qué extremos ha dispuesto de dicha información privilegiada. Los presuntos errores de planos alegados por el recurrente suponen un recurso indirecto contra los Pliegos que no es procedente. El recurrente ha analizado el proyecto con el único ánimo de advertir unas supuestas deficiencias y errores (según su criterio), fiscalizando el proyecto, en lugar de analizar la forma en que va a dirigir el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que está aprobado. El informe de valoración se ha emitido respetando los límites de la discrecionalidad técnica.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:734
Estimación de recursos de casación. Contratación. Servicio publico. Gestión a través de encomienda de gestión a un medio propio. Control conjunto sobre el servicio ejercido.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:184
Competencia del Pleno de la Diputación provincial, y no de su Presidente, para acordar hacer uso de TRAGSA como medio propio en control análogo conjunto.
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Resolución del contrato por incumplimiento del plazo de ejecución.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:5455
Contratación Pública. Prestación de servicios mediante encargos a medio propio. Posibilidad de efectuar encargos a medio propio para la prestación de servicios a entidades en los que se participa de modo minoritario.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:5005
Orden TED/749/2022, de 27 de julio, que aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para 2016, se modifica la retribución base de 2016 y se aprueba la retribución para 2017, 2018 y 2019.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:4773
Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, y retribución para 2018, 2019 y 2020.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:5060
Incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica.
Adjudicación. Fondos europeos, preferencia en tramitación. Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 13 de diciembre de 2013, dictada en el asunto T-165/2012, señala que la obligación de motivación de las entidades adjudicadoras puede cumplirse por medio de comentarios sucintos sobre la oferta seleccionada y la no seleccionada, y que lo determinante es que las licitadoras puedan comprender la justificación de sus puntuaciones. Aceptación de una proposición incursa en valores anormalmente bajos: no es necesario que la empresa licitadora aporte justificación exhaustiva, sino solamente que facilite a la Administración información que le permita llegar a la convicción de que su oferta se puede cumplir. Se trata de examinar la viabilidad de la oferta; si puede o no realmente ser cumplida razonablemente. La exhaustividad de la justificación aportada por el licitador ha de ser tanto mayor cuanto mayor sea la baja en que haya incurrido la oferta. Sobre la inclusión del equipo “Charge 32” en la memoria técnica de la adjudicataria sin contar con su autorización: resuelto en el anterior recurso 389/2025, en la resolución 457/2025, de 29 de julio. La vulneración de derechos de propiedad industrial en licitación pública puede producirse cuando se infringen derechos de exclusiva, como patentes o marcas, en el marco de la adjudicación o ejecución de contratos públicos :el artículo 59 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero. En fase de ejecución. Remitir el escrito de recurso y los documentos que acompañan al mismo, junto con esta resolución a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía .Desestimación
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:3439
Red de distribución de energía eléctrica: retribución. Encargos de gestión. Caducidad. Parámetro ROMNLAE.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:3364
Energía eléctrica: reducción de pérdidas en la red de distribución.
Anuncio de licitación. Extemporáneo. A mayor abundamiento: no se ha producido una ampliación de plazo, respecto del plazo de presentación de ofertas, sino una rectificación de errores del anuncio, pues en el pliego sí estaba bien fijado el plazo de 15 días hábiles. Inadmisión
Adjudicación. Análisis de la acreditación de la representación del compareciente: singularidad del caso por haber conocido el Tribunal por el informe del órgano de contratación al recurso que la persona que figura en el asiento de presentación y que firmó de manera conjunta con otro el recurso había fallecido con anterioridad. Ante las circunstancias sobrevenidas derivadas del fallecimiento de la persona física designada representante de EDS, a la fecha de interposición del recurso, hubiera sido suficiente, a efectos del artículo 51 de la LCSP, la acreditación de la representación del administrador único de la entidad que figura como administradora única, a su vez de la recurrente, sin perjuicio de haber comunicado la situación de interinidad y los trámites y actuaciones que se estaban llevando a cabo, por lo que en principio resultaba innecesario la utilización de la firma electrónica de una persona que, en dicho momento, había fallecido y cuya personalidad civil se había extinguido. La presentación del recurso, y, por ende, la plasmación de la manifestación de la voluntad de la persona jurídica de interponer el recurso especial se llevó a cabo mediante la utilización del certificado electrónico de quien estaba desde ese momento ya fallecido, careciendo de capacidad para personarse y actuar en representación de una persona jurídica. Inadmisión.
Inadmisión. el recurrente impugna una resolución dictada por un órgano que integra el sector público, dentro de las instituciones independientes y del que figura como medio propio del Banco de España por lo que será competente para el conocimiento y resolución del recurso especial en materia de contratación, en su caso, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Recurso contra los pliegos por considerar que las prescripciones técnicas y criterios de adjudicación son restrictivos de la competencia. Estimación. Las prescripciones técnicas no restringen la competencia, sin embargo la fórmula utilizada para valorar uno de los criterios de adjudicación no es ajustada a derecho, ya que su aplicación tiene una serie de efectos perniciosos en la valoración de las ofertas.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:1779
Recurso directo: Orden TED/749/2022. Incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, modificación de la retribución base de 2016, y se aprueba la retribución de 2017, 2018 y 2019.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:4081A
Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar (i) si en el encargo a medio propio es suficiente con que los requisitos del art. 86 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (48) (bien porque sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulte sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica; o bien porque resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico) se verifiquen en el momento del reconocimiento de la entidad como medio propio o si, por el contrario, es necesaria una justificación en cada encargo que se realice por un poder adjudicador a un medio propio personificado; (ii) si dentro del ámbito de actuación que para TRAGSA define la D.A. 24ª de la LCSP (49) cabe ejecutar obras de carácter educativo/cultural en una parcela calificada urbanísticamente como suelo urbano, pero que se ubica en un municipio eminentemente rural.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:1724
Intereses de demora derivados de contratos administrativos.
Impugnación indirecta de los pliegos. No es aplicable la Sentencia eVigilo. Tampoco se aprecia la nulidad de pleno derecho de los pliegos. Se desestima el recurso.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2024:6328
Encargo de la elaboración de un proyecto de relación de puestos de trabajo (RPT) por un ayuntamiento a una empresa mediante contrato administrativo de servicios. Nulidad de RPT.
Nueva licitación con idéntico objeto sin que conste la renuncia al contrato anterior. Actos presuntos del órgano de contratación. Renuncia expresa a la celebración del contrato después de la interposición del recurso. Diferencias entre el desistimiento y la renuncia. No concurrencia de las causas de nulidad alegadas. No se justifica el interés público para acordar la renuncia. Nulidad de la segunda licitación por contenido imposible.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Arraigo. Ubicación del centro como criterio de adjudicación. Bolsa de sesiones gratuitas.Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Ratio personal/menores atendidos. Subcontratación del servicio de fisioterapia. Estimación parcial.
Pliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.
Pliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.
Pliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.
Pliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.
Pliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.
Pliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.
Pliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.
Pliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
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Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
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Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
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Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
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Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Cálculo de los complementos salariales para la determinación del cálculo del coste unitario de la sesión. Costes en inmuebles y en materiales. Forma de determinación del número de sesiones que compone cada lote. Cómputo de descansos y formación a descontar de la jornada laboral anual para el cálculo del precio hora de los servicios. Establecimiento del mismo precio que en una licitación anterior. Doctrina. Bolsa de sesiones gratuitas, con establecimiento de límite y parámetro de anormalidad. Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Estimación parcial.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2024:13068A
La cuestión que presente interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si a la vista de la normativa del control análogo conjunto y requisitos del encargo a medios propios, artículo 12.3 de la Directiva 2014/24/UE en relación con el artículo 32.4 y 6 de la LCSP, es posible que las administraciones públicas puedan prestar servicios mediante medios propios en los cuales participan de forma minoritaria, admitiéndose el control análogo conjunto, aunque se tenga una participación minoritaria en el capital social y en los órganos de gobierno del medio propio.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2024:11427A
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la interpretación que debe darse al artículo 32.2 a) de la LCSP, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Directiva 2014/24/CE, con el fin de clarificar para los operadores y las Administraciones Públicas los requisitos, formalidades y alcance que debe tener el órgano de control, (en la gestión directa de un servicio público mediante encomienda de gestión a un medio propio) para considerar que satisface los requisitos que justifiquen el ejercicio de un control directo o indirecto, análogo al que ostentaría sobre sus propios servicios o unidades, de manera que el primero pueda ejercer sobre el segundo una influencia decisiva sobre sus objetivos estratégicos y decisiones significativas.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2024:4589
Orden incentivo o penalización para reducción pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica, año 2016. Modificación retribución base año 2016. Retribución 2017, 2017 y 2019.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2024:4949
Impugnación de la Orden TED 749/2022, de 27 de julio por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base y aprueba la retribución.
Pliegos. Procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad técnica. Apartado 2.a) del artículo 168 de la LCSP. Principio de interpretación conforme con el Derecho de la Unión Europea. Carácter excepcional e interpretación estricta. Ausencia en el expediente de justificación suficiente. Estimación.
Exclusión. Confirmación de los problemas de funcionamiento de la plataforma para presentar la oferta. Aplicación de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Posibilidad de ampliación del plazo de presentación de ofertas, artículo 32 de la LPACAP. Estimación parcial.
Pliegos. Insuficiencia de los costes laborales de acuerdo con las previsiones del Convenio Colectivo de aplicación. Estimación.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2024:3898
Contratación administrativa. Encomienda de gestión. Encargo a medios propios.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJBAL:2024:806
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Impago de facturas por trabajos realizados, por encargo de la Administración, una vez extinguido el contrato. Abono de intereses. Debe incluirse el IVa en el devengo de intereses.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2024:7138A
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en interpretar el artículo 32.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y el artículo 12.3 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, a la luz de la jurisprudencia europea existente, en el sentido de determinar, en los supuestos de gestión directa de un servicio público mediante encomienda de gestión a un medio propio, los requisitos que deben cumplirse a efectos de considerar que el poder adjudicador ejerce un control análogo conjunto sustitutivo, del control análogo ejercido sobre los propios servicios legalmente exigidos para que pueda llevarse a cabo aquella modalidad de gestión.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2024:4229
Contrato de servicios. Medida cautelar de pago inmediato de las cantidades adeudadas al contratista. Ámbito subjetivo. Encargo formal y aceptación de presupuesto. Objeciones de la intervención municipal.
Recurso de apelación. Encargo municipal a empresa pública para la redacción de un PGOU. Procedencia. Medio propio personificado. Jurisprudencia comunitaria.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2024:1731
Solicitud de compensación por los daños sufridos por una sociedad concesionaria por razón de covid 19. Autopistas del Atlántico, concesionaria española, SAU
Encargo a medios propios. Servicio de previsión y apoyo a la extinción de incendios forestales. Control jurisdiccional. Principios de eficacia y eficiencia.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2024:2941A
La Sala Tercera del Tribunal Supremo declara que las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en determinar si la integración en la organización provincial, como medio propio personificado, de una sociedad de capital preexistente mediante la adquisición de parte de su capital social constituye una manifestación de la potestad de organización provincial, y, en caso afirmativo, si requiere un pronunciamiento del pleno de la Diputación.
Adjudicación. Solvencia ISO 27001 tratamiento de datos de carácter personal: sobre la necesidad de una certificación mayor cuando el pliego guarda silencia al respecto. 90 b), c), y d) y 93 LCSP.!39. LCSP. No se acredita que sea necesario de acuerdo con la redacción de los pliegos. A la vista del pliego, y la redacción del Anexo I abordado, no se encuentra suficientes precisiones que impidan observar que la certificación que ostenta la entidad adjudicataria no sea suficiente para no poder acreditar que tras la certificación 27001, cumple con esa auditoría externa sobre el tratamiento de datos. Desestimación.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la existencia o no de legitimación activa para el ejercicio de la acción por responsabilidad patrimonial por subrogación del cesionario en la posición del cedente de una participación en una unión temporal de empresas.
Art. 25 RDL 26/2020: determinación de la improcedencia de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad. Reequilibrio económico. Ley singular y ley autoaplicativa. Confianza legítima. Irretroactividad.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJAND:2023:10691
Convenio de colaboración. Encargo a medios propios en ejecución del convenio. Impago de facturas. Enriquecimiento injusto. Plazo de prescripción aplicable.
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Desestimación de recurso de apelación. Asunto de encargo a medio propio personalizado dependiente de varios poderes adjudicadores independientes entre sí. No es de aplicación el art. 32.2, sino el 32.4 LCSP. Revisión del cumplimiento de los requisitos del MP en el momento de hacer el encargo en aplicación del art. 32.5 LCSP entonces vigente, ratione temporis. Aplicación de la doctrina del TJUE sobre la Directiva 2014/21/UE, sobre contratación pública (art. 12).
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2023:9837A
Contratación Pública. Prestación de servicios mediante encargos a medio propio. Posibilidad de efectuar encargos a medio propio para la prestación de servicios a entidades en los que se participa de modo minoritario en su capital social o en sus órganos de gobierno.
Contrato de servicios. Gestión directa. Formalización de encargo a medios propios. Cooperación vertical. Sociedad mercantil de capital público. Control análogo: requisitos
Preguntas frecuentes
Encargos a medios propios: cuestiones recurrentes
¿Es recurrible cualquier encargo a medio propio?
Solo la formalización de encargos que no cumplan los requisitos legales (art. 44.2.e) y siempre que su importe, atendida la duración total más las prórrogas, iguale o supere el umbral del contrato de servicios, 100.000 euros de valor estimado, o que por sus características no sea posible fijarlo (art. 44.1, último párrafo).
¿Desde cuándo se cuenta el plazo para recurrir un encargo?
Quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación del encargo en el perfil de contratante (art. 50.1.f). No se aplica el plazo de diez días naturales del artículo 58.1 del RDL 36/2020, que exige que el acto recurrido sea el de adjudicación. La falta de publicación en el perfil no invalida el encargo, pero desplaza el cómputo al momento en que el recurrente tuvo conocimiento de él.
¿Hay que justificar en cada encargo que es más eficiente que licitar?
El criterio mayoritario del TACRC, del TACP de Madrid y de la Junta Consultiva de Canarias es que no: las circunstancias del artículo 86.2 LRJSP se acreditan al obtener la condición de medio propio y se someten a control periódico. Los tribunales de Andalucía y de Castilla y León sostienen lo contrario, y exigen una apreciación de la eficacia y la eficiencia actualizada al momento y a las condiciones del encargo concreto.
¿Puede ser medio propio una entidad con participación privada minoritaria?
No. El artículo 32.2.c) exige que la totalidad del capital o patrimonio sea de titularidad o aportación pública, requisito acumulativo al control análogo. Conforme a la doctrina del TJUE (asunto C-574/12), el carácter minoritario de la participación privada es irrelevante, y tampoco salva el defecto que los socios privados no integren el órgano de gobierno.
¿Qué se controla exactamente cuando se recurre un encargo?
El artículo 40.c) tipifica como anulabilidad la inobservancia de los apartados 2, 3 y 4 del artículo 32, relativos a la condición de medio propio, pero el control no se limita a esos apartados: se examina si el encargo cumple todos los requisitos del artículo 32 en toda su extensión, incluidos los relativos al encargo mismo y a la subcontratación.
¿Puede el medio propio subcontratar la ejecución del encargo?
Sí, dentro de los límites del artículo 32.7 y motivando en el documento de formalización la decisión de superar el porcentaje que fija el apartado b). El contrato que el medio propio celebre con el operador económico privado es un contrato público sujeto a la LCSP, a diferencia de la relación entre el poder adjudicador y el medio propio, que no lo es.
¿Qué diferencia hay entre el artículo 32 y el artículo 33 LCSP?
El artículo 32 regula los encargos que confieren los poderes adjudicadores; el artículo 33, los que confieren las entidades del sector público que no tienen esa condición. La calificación de la entidad que hace el encargo determina el régimen aplicable y condiciona la competencia del tribunal para conocer del recurso especial.