Pliegos. Declaración de desierto. El órgano de contratación declara desierta la licitación. Perdida sobrevenida del objeto del recuso. Declaración de concluso. Inadmisión.
Adjudicación. Contratación de asistencia externa para la valoración de proposiciones. Falta de previsión de esta circunstancia en los pliegos. Artículo 326.2. de la LCSP. Doctrina. Supuesto que no causa indefensión a la recurrente. Alegada asunción acrítica del informe técnico externo por parte de la mesa de contratación. Valoración de las proposiciones respecto de los criterios de adjudicación ponderados mediante juicios de valor. Discrecionalidad técnica. No se aprecia patente arbitrariedad o falta de motivación. Economía procesal. Desestimación.
Adjudicación. Falta de legitimación de la asociación sindical recurrente para la impugnación de la adjudicación a la vista de lo establecido en el artículo 48 de la LCSP. Además, el recurso resulta claramente extemporáneo. Causas de inadmisión del artículo 55 b) y d) de la LCSP. Inadmisión.
Adjudicación. Valoración de las proposiciones con relación a los criterios de adjudicación ponderados mediante juicios de valor. No se aprecia arbitrariedad. La recurrente manifiesta que la oferta de la adjudicataria supone una variante o mejora no permitida. Doctrina sobre la cuestión. La proposición respeta los requisitos establecidos en los pliegos rectores de la licitación. Posibilidad de subsanar la falta de firma en la declaración del licitador del compromiso de cada técnico a incluir en el sobre 3. Sentencia 1493/2023, de 20 de noviembre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Se desprende que existe un compromiso a fecha de fin de presentación de proposiciones y que el defecto es formal. No se aprecian las infracciones alegadas en la actuación de la mesa de contratación. Desestimación.
Adjudicación. Contrato de suministro. Acreditación de la viabilidad de oferta anormalmente baja. La determinación de si una oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad ha quedado o no suficientemente justificada constituye una materia encuadrada en el ámbito de la discrecionalidad técnica de la Administración contratante, de modo que la función revisora de este Tribunal no consiste en sustituir el juicio técnico emitido por los órganos especializados de la contratación por una valoración propia de la documentación obrante en el expediente, sino en comprobar si dicha valoración se ha realizado espetando los principios de objetividad, razonabilidad, proporcionalidad y motivación, y si se encuentra exenta de error patente, arbitrariedad, desviación de poder o infracción de las normas reguladoras del procedimiento. La revisión del Tribunal se circunscribe al control externo de la razonabilidad del juicio técnico, sin que pueda sustituirse por una valoración propia. La mera existencia de una interpretación económica alternativa formulada por una empresa licitadora no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de acierto de los informes técnicos emitidos por la Administración, siendo preciso acreditar que el criterio asumido por el órgano de contratación resulta técnicamente insostenible o incompatible con las exigencias derivadas de los pliegos y de la normativa contractual aplicable. Las alegaciones de la recurrente se dirigen fundamentalmente a cuestionar la suficiencia de la justificación aceptada por la Administración, pero no van acompañadas de elementos objetivos que permitan desvirtuar las conclusiones alcanzadas en el informe técnico obrante en el expediente, ni identifican errores materiales concretos en la valoración efectuada por el órgano especializado, limitándose esencialmente a sostener una interpretación distinta acerca de la viabilidad económica de la oferta adjudicataria. Doctrina referente a que en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que no se justifica adecuadamente la oferta, inicialmente, incursa en baja anormal o desproporcionada la motivación del informe ha de ser más exhaustiva que en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que se justifica adecuadamente la viabilidad de la misma, en los que no se requiere que se expliciten de manera exhaustiva los motivos de la aceptación. Desestimación.
Adjudicación. Contrato de suministro. Cumplimiento de las exigencias mínimas establecidas en el PPTP: aun cuando pudiera discutirse si la acreditación aportada por la adjudicataria era la más adecuada conforme a las exigencias documentales del PPTP, lo cierto es que no resulta acreditado en el presente recurso un incumplimiento técnico material y manifiesto de las especificaciones mínimas exigidas. La pretensión de exclusión se basa esencialmente en un defecto de acreditación documental, mientras que la doctrina invocada por ambas partes exige para la exclusión la constatación objetiva de una imposibilidad de cumplimiento derivada de la propia oferta, circunstancia que no concurre en el supuesto analizado. La mera existencia de una interpretación técnica alternativa no resulta suficiente para desvirtuar la valoración efectuada por el órgano especializado encargado de examinar las ofertas. Para ello hubiera sido preciso acreditar de manera objetiva y concluyente la existencia de un error técnico patente o de una valoración manifiestamente irracional, circunstancia que no se aprecia en el presente supuesto. La argumentación de la recurrente se basa esencialmente en una discrepancia interpretativa acerca del alcance técnico de determinada documentación comercial, sin aportar prueba pericial o elemento técnico objetivo que permita concluir que la valoración efectuada por el experto resulta arbitraria o manifiestamente errónea. Por ello, y de conformidad con la reiterada doctrina sobre discrecionalidad técnica, este Tribunal no puede sustituir el criterio expresado por los órganos técnicos competentes por la interpretación mantenida por uno de los licitadores cuando no se acredita la concurrencia de error manifiesto, arbitrariedad o vulneración de los principios de igualdad y no discriminación. Desestimación.
Admisión de ofertas incursas en presunción de anormalidad. Contrato de servicios. Principio de discrecionalidad técnica. La función del Tribunal no consiste en sustituir el criterio técnico de los órganos especializados encargados de valorar la viabilidad de las ofertas, sino verificar que la decisión adoptada se encuentra suficientemente motivada, que ha sido alcanzada mediante un procedimiento respetuoso con las exigencias legales y que no incurre en arbitrariedad, error patente, manifiesta irrazonabilidad o infracción de los pliegos que rigen la contratación. Del examen del expediente resulta que los trabajos de modelado, renderización e infografía formaban parte desde el inicio de los medios personales y materiales previstos para la ejecución del contrato, encontrándose integrados en la estructura económica de la oferta presentada. En este contexto, las aclaraciones posteriormente solicitadas por la mesa de contratación no tuvieron por finalidad incorporar nuevos conceptos de coste, modificar partidas existentes o alterar la economía de la proposición, sino precisar la concreta imputación de recursos ya contemplados en la justificación inicial y facilitar su trazabilidad dentro del conjunto de la oferta. Este Tribunal aprecia que la valoración de la comisión técnica se encuentra suficientemente razonada y apoyada en elementos objetivos obrantes en el expediente, sin que la recurrente haya acreditado la existencia de error patente, arbitrariedad o contradicción material en el análisis técnico efectuado, limitándose esencialmente a sostener una interpretación distinta acerca de la forma en que debía reflejarse el coste de las infografías dentro de la justificación económica de la oferta. Por último, aun cuando, el gasto ha sido debidamente acreditado en la aclaración de la justificación, incluso si ello no hubiese sido así, sería de aplicación la doctrina de este Tribunal, que establece que, en cuanto al beneficio industrial, en términos generales, si la entidad licitadora ha omitido en la justificación de la viabilidad de su oferta determinados costes, a criterio del órgano de contratación, o los ha calculado en cuantía insuficiente, o no han sido debidamente acreditados, dichos costes deben disminuir el beneficio industrial estimado en su justificación, en cuanto ello sea posible, sin necesidad de que la entidad licitadora deba hacer una mención expresa sobre esta cuestión. Desestimación
Exclusión. Acuerdo marco de servicios. Insuficiente motivación del acuerdo de exclusión al limitarse a afirmar que la documentación requerida no fue presentada, cuando constaba documentación aportada y examinada. Retroacción para nueva valoración y motivación de la documentación presentada. Estimación.
Adjudicación. Contrato de servicios. El ámbito territorial consignado en la inscripción registral del plan de igualdad no constituye un requisito de aptitud ni una causa de prohibición de contratar; basta con que el plan esté vigente y debidamente inscrito conforme a la LCSP y la normativa de igualdad. Desestimación.
Exclusión. Contrato de obras. Subcontratación e integración de solvencia. Improcedencia de exigir DEUC independientes de los subcontratistas cuando el licitador no recurre a su capacidad para acreditar la solvencia y únicamente declara la intención de subcontratar. Confusión entre subcontratación e integración de solvencia externa. Estimación.
Desistimiento. Contrato de servicios. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso al haber sido revocado el acto impugnado y sustituido por una posterior decisión de no adjudicar o celebrar el contrato. Conclusión del procedimiento.
Informe de valoración. Contrato de suministro. El informe de valoración constituye un acto de trámite no cualificado que no decide la exclusión ni impide continuar en el procedimiento, por lo que no es susceptible de recurso especial autónomo. Inadmisión.
Exclusión. Suministros. Acceso al expediente: no se solicitó ante el órgano de contratación y no existe indefensión. Consultas vinculantes: el carácter vinculante de la respuesta debe siempre respetar el principio por el que la respuesta no pueda alterar el pliego, sino interpretar su contenido entre las varias interpretaciones posibles que admita su dicción literal. Incumplimiento del PPT: una respuesta interpretativa no puede transformarse en una modificación sustancial de los pliegos ni en la introducción de una prohibición absoluta con eficacia excluyente, si tal prohibición no se deduce claramente de los pliegos. Principios básicos de la contratación: en este caso, la exclusión es contraria a los principios de igualdad, transparencia, proporcionalidad, libre concurrencia y competencia. Aclaraciones en fase de evaluación de las ofertas: la mesa está habilitada para solicitar precisiones o información complementaria siempre que ello no suponga modificación de los elementos fundamentales de la oferta ni introduzca variaciones que falseen la competencia o produzcan efectos discriminatorios. Acumulación: no procede por los distintos tiempos de tramitación del recurso y por diferencias importantes entre ambos recursos. Causa de exclusión no incluida en la motivación de la mesa: no puede excluirse en vía de recurso por motivos no incluidos en la motivación de la mesa. Estimación.
Levantamiento de la suspensión automática solicitada por el órgano de contratación. Denegación acceso al expediente pretendido por el recurrente por extemporaneidad.
Adjudicación. Contrato de servicios. Contaminación del sobre sujeto a juicio de valor por anticipación de información correspondiente a criterios automáticos. Aplicación desigual del criterio de exclusión y vulneración de los principios de igualdad de trato, secreto de las proposiciones y transparencia. Imposibilidad de retroacción por conocimiento previo de los criterios automáticos. Anulación de la adjudicación y de la licitación de los lotes afectados. Estimación.
Adjudicación. Suministros. Subsanación de la subsanación y aclaraciones: la mesa de contratación, al no tener completamente claro el cumplimento del requisito de solvencia técnica, instó a la adjudicataria a presentar tanto aclaraciones como acreditación documental. Una vez realizado el requerimiento por la mesa, no cabía otra opción a la adjudicataria que responder a la petición, en tanto que la no contestación hubiera acarreado igualmente la exclusión. No estamos ante una subsanación de la subsanación, sino frente al requerimiento por la mesa y consecuente presentación por la adjudicataria de aclaraciones y documentos complementarios a los ya aportados, para disipar las dudas que se mantenían en relación con el cumplimiento de la solvencia técnica. Tanto la mesa de contratación como la entidad adjudicataria actuaron dentro del espectro de lo permitido por el artículo 95 LCSP y la doctrina. Incumplimiento del PCAP y discrecionalidad técnica: la recurrente discrepa de la valoración técnica, pero esa discrepancia, por sí sola, no habilita a este Tribunal para sustituir el juicio del órgano técnico, salvo que se evidencie alguno de los vicios de control externo indicados. No se acredita que se haya aplicado un criterio arbitrario o discriminatorio, ni se aprecia un error material patente que resulte ostensible sin razonamientos complejos, manteniéndose la controversia en el terreno de la interpretación y la suficiencia técnica. Los documentos presentados por la recurrente no pueden tener el valor de prueba independiente porque están realizados por su grupo empresarial. Principios de libres concurrencia y competencia: es de entender que la actora no permitirá que otra empresa obtenga los documentos que le permitan acceder a la adjudicación de la presente licitación, reservándose para ella en exclusiva la acreditación del carácter oficial de sus prestaciones, lo que afecta gravemente a la efectiva competencia en el procedimiento. La interpretación del órgano de contratación (que permite la permanencia del otro licitador como adjudicatario) es la más adecuada para preservar la libre concurrencia y la efectiva competencia en la licitación. Principio de neutralidad tecnológica: los pliegos han de asegurar a las empresas el libre acceso a la prestación del servicio, de tal modo que la Administración debe evitar imponer condiciones restrictivas, como puede ser el uso de determinadas tecnologías, que dificulten al libre acceso. Desestimación.
Pliegos. Contrato de servicios. Incompetencia del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía al existir órgano propio de recursos contractuales del Ayuntamiento de Torremolinos. Inadmisión.
Adjudicación. Contrato de servicios. Criterios sujetos a juicio de valor. Inexistencia de informe de valoración y falta de motivación suficiente; aplicación de puntuaciones no previstas en el baremo; ausencia de documentación de la valoración del sobre B con carácter previo a la apertura del sobre C; omisión del procedimiento de ofertas anormalmente bajas. Anulación de la adjudicación y retroacción de actuaciones. Estimación.
Adjudicación. Contrato de servicios. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso especial al haber sido anulada previamente la adjudicación impugnada por resolución del Tribunal dictada en otro recurso. Concluso.
Exclusión. Suministros. Acceso al expediente: no caben búsquedas prospectivas y no existe indefensión. Consultas vinculantes: el carácter vinculante de la respuesta debe siempre respetar el principio por el que la respuesta no pueda alterar el pliego, sino interpretar su contenido entre las varias interpretaciones posibles que admita su dicción literal. Incumplimiento del PPT: una respuesta interpretativa no puede transformarse en una modificación sustancial de los pliegos ni en la introducción de una prohibición absoluta con eficacia excluyente, si tal prohibición no se deduce claramente de los pliegos. Principios básicos de la contratación: en este caso, la exclusión es contraria a los principios de igualdad, transparencia, proporcionalidad, libre concurrencia y competencia. Aclaraciones en fase de evaluación de las ofertas: la mesa está habilitada para solicitar precisiones o información complementaria siempre que ello no suponga modificación de los elementos fundamentales de la oferta ni introduzca variaciones que falseen la competencia o produzcan efectos discriminatorios. Estimación.
Adjudicación. Contrato de servicios. Acuerdo del órgano de contratación por el que se anula una adjudicación anterior y se ordena la retroacción del procedimiento. Acto de trámite no cualificado que no decide la adjudicación, no excluye licitadores ni impide la continuación del procedimiento. No susceptible de recurso especial en materia de contratación. Inadmisión.
Propuesta de adjudicación y propuesta de exclusión por oferta incursa en presunción de anormalidad. Contrato de servicios. La propuesta de la mesa de contratación constituye un acto de trámite no cualificado y no es susceptible de recurso especial mientras no exista un acto del órgano de contratación que la confirme. Improcedencia de impugnar autónomamente la propuesta de la mesa sin dirigir el recurso contra la resolución de adjudicación. Inadmisión.
Pliegos. Naturaleza jurídica del contrato. La financiación privada de la actuación, la retribución mediante adjudicación de parcelas lucrativas y la asunción del riesgo operacional determinan su calificación como concesión de obras y no como contrato administrativo especial. Valor estimado inferior al umbral legal para el recurso especial. Inadmisión.
Exclusión. Contrato de servicios reservada a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social (CEEIS) y a empresas de inserción. Mesa: propuesta de exclusión. Dies a quo en el cómputo del plazo para la interposición del recurso especial: el día en que la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la notificación o interponga cualquier recurso. La recurrente presenta un escrito que constituye una manifestación inequívoca de conocimiento pleno, tanto del acto de exclusión, como de sus efectos jurídicos, como del recurso procedente, pues en él reconoce expresamente que la mesa ha acordado su “no admisión”. Inadmisión por extemporáneo. A mayor abundamiento, la resolución mediante la que se reconoce a la recurrente el carácter de CEEIS y se procede a su inscripción registral, pone de manifiesto que dicho reconocimiento administrativo fue obtenido con posterioridad tanto a la finalización del plazo de presentación de ofertas como a la reunión de la mesa de contratación en la que se acordó su exclusión, por lo que dicha resolución no obraba en poder de la licitadora ni podía ser aportada en la fase de calificación de la documentación administrativa. Por último, no puede compartirse la tesis de la recurrente relativa a la procedencia de un trámite de subsanación al amparo del artículo 141.2 LCSP, toda vez que el mecanismo de subsanación tiene por finalidad corregir defectos, omisiones o insuficiencias en la acreditación documental de requisitos ya concurrentes y debidamente exigibles en la fecha relevante del procedimiento, pero no puede utilizarse para permitir la incorporación posterior de documentos acreditativos de una situación jurídica que todavía no había sido formalmente reconocida cuando concluyó el plazo de presentación de ofertas, pues ello supondría alterar las condiciones de concurrencia fijadas para todos los participantes y comprometer los principios de igualdad de trato y seguridad jurídica que rigen la contratación pública.
Exclusión. Suministros. Contradicción de los pliegos: los pliegos que rigen la licitación no fueron impugnados en su día, aquietándose las partes con su contenido. Ello ha convertido al contenido de estos documentos contractuales en lex contractus y lex inter partes , no siendo posible que ahora la recurrente alegue las imperfecciones del pliego administrativo (consentido libremente por ella) como cuestiones dirimentes de la legalidad de su exclusión. Contaminación de los sobres: el dato incluido en el sobre 2 resulta un dato directamente relacionado con un criterio automático, cuya anticipación permite, en función de los parámetros del PCAP, inferir la puntuación parcial de la recurrente en dicho criterio, de modo que resulta razonable concluir que la información anticipada tiene la aptitud objetiva para incidir en la valoración y comprometer la igualdad, encajando en la lógica del test de proporcionalidad. Principio de igualdad de trato: infracciones distintas de las reglas del procedimiento reciben diferentes consecuencias jurídicas, por lo que no pueden compararse para establecer que está afectado el principio de igualdad de trato. Principio de libre competencia: el efecto de reducción de competidores es consecuencia de la aplicación uniforme de una regla procedimental destinada a preservar la igualdad y no una restricción injustificada o arbitraria de la competencia. Desestimación.
Adjudicación. Contrato de servicios. Vulneración del secreto de las proposiciones y contaminación cognitiva en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor tras la retroacción acordada por el Tribunal. Imposibilidad de garantizar la imparcialidad del órgano evaluador una vez conocido el contenido de los criterios automáticos de la oferta competidora. Anulación de la adjudicación y de la licitación respecto de los lotes afectados. Estimación.
Exclusión. Contrato de servicios. Solvencia técnica. La clasificación empresarial prevista en los pliegos constituye medio alternativo suficiente de acreditación de la solvencia. Improcedencia de exigir acumulativamente la certificación ISO 45001 cuando el pliego la impone al adjudicatario y no al licitador. Vulneración de los principios de vinculación al pliego, motivación y proporcionalidad. Estimación.
Adjudicación. La recurrente cuestiona la falta de acreditación por la adjudicataria del cumplimiento de determinadas certificaciones exigidas en el pliego cuestionando en concreto la insuficiencia de la comprobación documental.No ejercita claramente una pretensión de anulación de la adjudicación a favor de la adjudicataria sino que cuestiona la verificación llevada a cabo por el órgano de contratación. Análisis por el Tribunal: la pretensión ejercitada no puede tener acogida porque no se cuestiona el contenido material de las certificaciones aportadas sino la inexistencia de un informe específico de la labor de verificación efectuada por el órgano de contratación.
Adjudicación. Contrato de servicios. Falta de legitimación activa de una asociación que no participó en la licitación ni acreditó la representación de operadores económicos concurrentes. Improcedencia de utilizar el recurso contra la adjudicación para cuestionar indirectamente unos pliegos firmes por la supuesta ausencia de exigencias relativas al Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Inadmisión.
Declaración de desierto. Acuerdo marco de suministro. Acreditación de la representación en la documentación previa a la adjudicación. Improcedencia de aportar en vía de recurso documentación destinada a completar extemporáneamente una acreditación insuficiente tras agotarse el trámite de subsanación. Desestimación.
Adjudicación. Contrato de servicios. Discrecionalidad técnica en la valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Adecuación territorial, coherencia interna y concreción operativa de la oferta como elementos de valoración. Inexistencia de error manifiesto, arbitrariedad o motivación insuficiente. Desestimación.
Exclusión. Contrato de servicios. Solvencia técnica especial. Procedencia de exigir la aportación de los certificados CE de los vehículos como medio de acreditación de una condición especial de solvencia técnica prevista en los pliegos. La clasificación empresarial no sustituye la acreditación de las condiciones especiales de solvencia. Desestimación.
Propuesta de adjudicación. Contrato de servicios. La rectificación de porcentajes de baja y el cálculo de ofertas incursas en presunción de anormalidad contenidos en un acuerdo de la mesa de contratación no constituyen actos de trámite cualificados susceptibles de recurso especial autónomo. Inadmisión.
Adjudicación. Contrato administrativo especial. Concierto social. Acceso al expediente: la documentación auxiliar o de apoyo no es parte del expediente administrativo. No caben prospecciones o indagaciones generales del expediente (lo que hoy en día se está viniendo en llamar como “pesca de arrastre” o fishing expeditions ) a la búsqueda de irregularidades, incumplimientos o errores desconocidos. Modificación sustancial de la oferta: lo determinante no es el hecho físico del cambio de profesional, sino si dicho cambio altera la posición relativa y el contenido evaluable de la oferta respecto de los criterios del pliego, produciendo una ventaja indebida o una alteración material de lo ofertado una vez cerrado el plazo, lo que sí afecta a la igualdad de trato. No se aprecia infracción del principio de igualdad de trato por el solo hecho de que en otros lotes se hayan acordado exclusiones o advertencias y en este no haya ocurrido así, cuando el hecho diferencial, descenso de puntuación frente a mantenimiento de esta, resulta objetivamente relevante y congruente con la finalidad de impedir modificaciones materiales de los méritos (y, por tanto, de la calidad) del equipo propuesto. Motivación de la adjudicación: la motivación por remisión a informes y propuestas es admisible cuando el informe o propuesta incorpora la explicación y el detalle suficientes para exteriorizar las razones del acto, de manera que el destinatario pueda conocer el fundamento de la decisión. Conflicto de intereses: no se aprecia en las relaciones comerciales previas de recurrente y adjudicataria, en tanto no afecta a la competencia o a la limpieza del procedimiento. Criterios automáticos de adjudicación: pueden requerir de un cierto nivel de apreciación y constatación de las condiciones descritas en los pliegos. Desestimación.
Pliegos. Servicios. Criterios de solvencia técnica. No es conforme con los estándares exigidos en materia de contratación que la determinación del umbral de solvencia se disperse en documentos distintos con formulaciones no armónicas y que permitan lecturas alternativas e incluso contradictorias. La medida de si existe o no desproporción en la solvencia técnica debe darla la motivación que haya realizado el órgano de contratación y que haya sido puesta a disposición de los licitadores, en cumplimento de los artículos 63.3 y 116.4 LCSP. Cuando una cláusula prevé que un ingreso o ventaja económica pueda traducirse en una alteración del plazo o del valor del contrato en términos abiertos (“según decida el Ayuntamiento”), sin fijar el mecanismo de revisión, el momento, el alcance, la regla de imputación ni la forma de cálculo, se introduce una incertidumbre estructural en la contratación que choca directamente con los principios básicos de la contratación. Debe evitarse que la Administración se desentienda de la carga documental de las ofertas en la Plataforma y que estas queden al albur únicamente de soluciones ad hoc adoptadas cada licitador o de criterios de admisión no previstos, lo que podría afectar a la igualdad de oportunidades de todos los licitadores. Estimación.
Adjudicación. Contrato de suministro. Exclusión por presunto incumplimiento técnico. Insuficiencia de motivación de la exclusión y falta de notificación individual al licitador. La mera referencia genérica al incumplimiento del PPT no satisface las exigencias de motivación reforzada exigibles a los actos de exclusión. Retroacción de actuaciones para dictar nuevo acto debidamente motivado. Estimación.
Adjudicación. Contrato de servicios. Falta de legitimación activa del operador económico que no participó en la licitación al no acreditar que su falta de concurrencia obedeciera a una cláusula discriminatoria o impeditiva de la participación. Inadmisión. Multa.
Pliegos. Concesión de servicios. Espectáculos taurinos. Existencia de riesgo operacional por la asunción de costes de organización y la percepción de ingresos derivados de la explotación del espectáculo. Calificación del contrato como concesión de servicios y no como contrato de servicios. Valor estimado inferior al umbral legal para el recurso especial. Inadmisión.
Exclusión. Concierto social. Solvencia económica y financiera. Improcedencia de utilizar el trámite de subsanación para sustituir la modalidad inicialmente elegida de acreditación de la solvencia y generar un nuevo derecho de subsanación. Falta de acreditación de la solvencia por cualquiera de los medios previstos en los pliegos. Desestimación.
Adjudicación. Contrato de suministro. Error material en la valoración de los criterios automáticos al omitirse la puntuación correspondiente a la ampliación del período de garantía. Allanamiento del órgano de contratación. Anulación de la adjudicación y retroacción para nueva valoración y clasificación de ofertas. Estimación.
Exclusión y declaración de desierto del procedimiento como acto finalizador del procedimiento equiparable a los efectos del recurso especial, a la adjudicación. Solicitud de acceso al expediente: habida cuenta que el derecho del interesado ha sido satisfecho materialmente con el acceso al expediente facilitado por el órgano de contratación no opera el presupuesto del artículo 52 de la LCSP. La cuestión controvertida consiste en determinar s las deficiencias advertidas por la mesa de contratación en la documentación previa a la adjudicación tienen la naturaleza de defectos insubsanables, o si la mesa debió conceder un trámite de subsanación o aclaración. Por razones de sistemática se analizan cada uno de los defectos observados: falta de coincidencia del objeto social y el objeto contractual que se estima; solvencia económica y financiera y técnica exigida con arreglo a los pliegos que se estima igualmente para que en el requerimiento de documentación se concrete qué documentación se considera apropiada a los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito; respecto del compromiso de adscripción de medios se concluye que la aplicación del principio de proporcionalidad debió posibilitar la concesión de un plazo de subsanación antes de decretar la expulsión de la oferta; con relación a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el motivo de exclusión alegado era improcedente al obrar en el expediente un certificado de autorización para la cesión de información; respecto de la garantía definitiva, la exclusión fue desproporcionada ya que el pliego permitía, en parte de su clausulado, la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio por lo que debió en su caso, admitírselo, o a lo sumo, concederle la posibilidad de constituirla conforme al pliego. Estimación.
Prórroga del contrato. Contrato de servicios. Contrato no susceptible de recurso especial por razón de su cuantía; la prórroga prevista en los pliegos no constituye una adjudicación encubierta ni un acto susceptible de recurso especial. Inadmisión.
Pliegos. Contrato de suministro. Desistimiento de la entidad recurrente y terminación del procedimiento de recurso especial. Concluso.
Adjudicación. Contrato de servicios. Insuficiente motivación de la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. La descripción comparativa de las ofertas no permite conocer las razones determinantes de las diferencias de puntuación ni reconstruir adecuadamente el juicio técnico efectuado. Retroacción para nueva valoración suficientemente motivada. Estimación.
Adjudicación. Lote 8. El núcleo de la impugnación se centra en determinar la conformidad a derecho de la valoración efectuada respecto de las mejoras A y B contenidas en la oferta de la recurrente, o si se ha basado en una interpretación que se aparta del tenor literal del pliego. Doctrina sobre el carácter vinculante de los pliegos, concluyendo que el pliego contiene una regulación completa y cerrada sobre la forma de acreditación que no deja margen para interpretaciones alternativas con relación a la forma de acreditación documental del criterio relativo a las mejoras objetivas idiomas y lenguaje de signos. Sobre la posibilidad de pedir aclaraciones no puede tener acogida esta pretensión con fundamento en la doctrina de este Tribunal (Resolución 577/2025). La segunda cuestión planteada alude a la eventual desigualdad de trato conferido a la recurrente en relación con la aclaración de su oferta económica. Doctrina sobre la subsanación de la oferta cuyo límite esta en el respeto al contenido de la oferta inicial como garantía y salvaguarda del principio de igualdad de trato. En el supuesto analizado, la posibilidad de aclaración del concepto relativo a la consignación del IVA( concepto y porcentaje) no ha supuesto un quebranto del principio de igualdad de trato al no acarrear cambio ni modificación en los datos esenciales del importe de la oferta económica. Desestimación.
Adjudicación. La cuestión controvertida se circunscribe a determinar si en la valoración de las ofertas conforme a los criterios sujetos a juicio de valor el órgano se ha excedido en los límites de la discrecionalidad técnica. Sobre la infracción del artículo 145.5 de la LCSP por la introducción de una baremación no prevista en el pliego con pesos numéricos nuevos: análisis a partir de la doctrina consolidada de este Tribunal cuya aplicación al caso expuesto conlleva una respuesta negativa en la medida que no puede concluirse que se hayan tenido en cuenta en la distribución de los subcriterios elementos que no estaban inicialmente previstos en el pliego y que el órgano haya excedido los términos en que se encuentran configurados los criterios de adjudicación en el pliego. Tampoco se han introducido en la valoración elementos que no hubieran sido conocidos en el momento de preparación de las ofertas, ni los coeficientes de ponderación asignados a los subcriterios han alterado las reglas de la licitación, no apreciándose la infracción de los artículos 132 y 145 de la LCSP. No se puede concluir que exista insuficiente motivación del informe técnico de valoración de las ofertas e infracción de los artículos 151.1 y 2 de la LCSP. La motivación no es extensa, sino concisa pero cumple los estándares exigidos por la doctrina para la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor. Desestimación.
Oferta incursa en presunción de anormalidad. Contrato de servicios. Suficiencia de la motivación reforzada del informe técnico y alcance de la discrecionalidad técnica en la valoración de la justificación de la viabilidad de la oferta. Improcedencia de exigir un nuevo trámite de aclaración cuando las insuficiencias apreciadas afectan a la propia justificación presentada. Desestimación.
Exclusión. Contrato de servicios. Incumplimiento del requerimiento de subsanación relativo a la acreditación de una condición especial de solvencia técnica. La clasificación empresarial no exime de acreditar los requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos. Desestimación.
Adjudicación. Servicios. Aclaraciones a la documentación previa: el ordenamiento no permite a la mesa una reiteración indefinida de requerimientos cuando el defecto apreciado persiste y afecta al dato mínimo verificable exigido por pliego. Evaluación de los requisitos de adscripción de medios humanos: la mesa no está llamada a presumir o integrar la parte práctica de una acción formativa por su denominación, por la descripción de objetivos o por la metodología docente, sino a verificar el dato mínimo exigido en los términos en que el pliego lo concreta. La carga de la acreditación recae sobre el licitador, sin que pueda trasladarse al órgano de contratación la obligación de reconstruir o completar el dato mínimo a partir de indicios o de un juicio de aproximación. Ejecución de Resolución anterior de este Tribunal: la mesa actuó dentro del marco estricto fijado por la Resolución 415/2026, solicitó aclaración específica y valoró la documentación aportada, concluyendo motivadamente la falta de acreditación del requisito. Declaración de desierto: la alegación relativa a que la exclusión ha dejado desierto el lote y afecta a la continuidad del servicio no es, por sí misma, parámetro habilitante para dispensar del cumplimiento o acreditación de un requisito mínimo. Desestimación.
Pliegos. Contrato de servicios. Legitimación de organizaciones sindicales limitada a las cuestiones con incidencia directa en las condiciones laborales de los trabajadores afectados. Inexactitud de la información salarial sobre subrogación y falta de desagregación de género en los costes salariales. Inadmisión parcial y estimación parcial.
Adjudicación. Se deniega el acceso al expediente de la entidad recurrente y de la entidad adjudicataria. Se desestima la pretensión de indebida admisión de la adjudicataria por falta de acreditación de la solvencia técnica mínima exigida en los pliegos, al no haberse acreditado el denunciado incumplimiento del equipo mínimo de personal exigido en el PPT. La adjudicataria acreditó la solvencia económica requerida de conformidad con uno de los medios previstos en el PCAP. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación para valorar la justificación de la viabilidad de la oferta de la adjudicataria incursa en presunción de anormalidad. El trámite de alegaciones no es adecuado para articular pretensiones no contempladas en el escrito de interposición del recurso como si se tratara de reconvención. Desestimación.
Desistimiento. Contrato de servicios. Improcedencia del desistimiento del órgano de contratación por inexistencia de una infracción no subsanable del procedimiento de adjudicación; la incidencia derivada de la presentación de varias ofertas por un mismo licitador tenía una solución expresa prevista en los pliegos. Estimación.
Exclusión. Contrato de obras. El órgano de contratación excluye a la recurrente por no aportar los DEUC correspondientes a las empresas subcontratistas. La recurrente aduce que los DEUC sí fueron aportados junto con la oferta inicial, integrándose en la documentación contenida en el Sobre 1 relativo a los requisitos previos de participación. A la vista de lo indicado por la recurrente, el órgano de contratación reconoce que la documentación cuya ausencia motivó la exclusión de la recurrente constaba efectivamente presentada en el Sobre nº 1, habiéndose producido un error técnico en el proceso de descarga y tratamiento de la documentación electrónica. Allanamiento. Estimación.
Resolución del órgano de contratación por la que se determina la mejor oferta en el procedimiento de contratación: sin perjuicio de los efectos que el desistimiento de la recurrente produce sobre el procedimiento de recurso, ha de dterminarse si el acto recurrido es o no susceptible de recurso especial, concluyéndose que no e suna ctao de trámite cualificado susceptible de recurso especial independiente al no concurrir las circunstancias del artículo 44.2 b) de la LCSP. Aceptación del desistimiento de la recurrente. Declaración de concluso del procedimiento.
Adjudicación. No procede el acceso al expediente solicitado por la entidad recurrente. La inclusión, en el sobre 2, de documentación que debió incluir en el sobre 3, vulnera el carácter secreto de la oferta, y las garantías de imparcialidad y objetividad en la valoración de las ofertas que preservan los preceptos legales y reglamentarios y es contrario a las previsiones del PCAP. Test de proporcionalidad. Estimación.
Adjudicación. Suministro. Contaminación de sobres: no resulta acreditado que la información anticipada permitiera al órgano evaluador conocer anticipadamente elementos cuantificables mediante fórmula con aptitud contaminante. En tanto que determinadas propiedades del criterio automático no se encuentran en la información aportada por la adjudicataria en el sobre 2, no puede hablarse en puridad de que la información se haya anticipado de forma suficiente como para producir la contaminación de sobres. El modo de estructurar la oferta, cuando es tan tenue la separación entre las nociones referidas a los criterios de juicio de valor y automáticos, favorece el riesgo de que el licitador incorpore en el archivo técnico referencias funcionales que luego la parte recurrente reconduce a la fase automática. Incumplimiento del PPT: discrecionalidad técnica. El recurso especial puede conducir a exclusión cuando se acredita la falta de cumplimiento mínimo con el estándar descrito, pero no puede convertirse en una vía para reabrir la comparación técnica de méritos o para sustituir una lectura técnica por otra. Desestimación.
Propuesta de adjudicación. Contrato administrativo especial. Falta de legitimación activa del licitador previamente excluido al haber adquirido firmeza su exclusión; imposibilidad de impugnar indirectamente dicha exclusión mediante recurso contra un acto posterior del procedimiento. Inadmisión.
Adjudicación. Contrato de servicios. Contrato no susceptible de recurso especial en materia de contratación por razón de su cuantía. Inadmisión.
Pliegos. Contrato administrativo especial. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la configuración del servicio, determinación de medios y valoración de necesidades. La discrepancia con el modelo organizativo y con las previsiones económicas de la licitación no acredita error manifiesto ni infracción normativa. Desestimación.
Exclusión. Contrato de servicios. Improcedencia de la exclusión por no ofertar actuaciones musicales concretas cuando estas constituían criterios de adjudicación evaluables y no requisitos mínimos de admisión; la consecuencia prevista en los pliegos era la obtención de cero puntos y no la exclusión. Estimación.
Pliegos. Cartas de compromiso de matadores y valoración mediante escalafón ANOET contrarias a los principios de libre concurrencia e igualdad. Pérdida sobrevenida de objeto respecto de otras cláusulas modificadas por el Ayuntamiento. Estimación parcial.
Admisión. Suministro. Discrecionalidad técnica en la valoración de los requisitos técnicos del PPT: no concurren error, arbitrariedad, ilegalidad o discriminación. Requisitos para la inadmisión de oferta: el incumplimiento ha de ser cierto, evidente y expreso. Principios de igualdad y no discriminación. Desestimación.
Adjudicación. Contrato de suministro. Falta de legitimación activa del licitador excluido al haber adquirido firmeza su exclusión, sin posibilidad de reabrir indirectamente dicha controversia mediante la impugnación de la adjudicación. Inadmisión.
Adjudicación. Contrato de servicios. Desistimiento del recurrente. Pérdida sobrevenida del objeto y terminación del procedimiento de recurso especial. Concluso.
Exclusión. Contrato de suministro. Superación del precio unitario máximo fijado en los pliegos, alteración del modelo de oferta económica e indeterminación del precio ofertado. Improcedencia de reconstruir o reinterpretar la oferta para evitar la exclusión. Desestimación.
Informe de valoración de criterios sujetos a juicio de valor. Acuerdo marco de suministro. El informe de valoración constituye un acto de trámite no cualificado, carente de efectos jurídicos autónomos, que no acuerda la exclusión ni decide sobre la adjudicación, por lo que no es susceptible de recurso especial independiente. Inadmisión.
Exclusión. Acuerdo marco. Objeto social: las prestaciones del contrato puedan entenderse comprendidas dentro de los fines u objeto o ámbito de actividad de la empresa, admitiéndose una interpretación amplia del precepto, contraria a exigir identidad, literalidad o equiparación terminológica. Lo relevante es que exista un vínculo material suficiente, directo o indirecto, que permita concluir, sin duda razonable, que la sociedad tiene capacidad para ejecutar las prestaciones que se contratan. Falta de motivación por parte de la mesa. Se utiliza la coincidencia de los CPV y de la solvencia técnica exigida como indicios que corroboran la suficiente identidad del objeto social y el del contrato. En fase de documentación previa, la acreditación de capacidad ha de ser de la empresa absorbente, ya que la absorbida ha desaparecido del tráfico jurídico. La absorbida ya declaró su capacidad, con la presentación de oferta, en el DEUC. Estimación parcial.
Adjudicación. Acuerdo marco de servicios. La obligación de disponer de un plan de igualdad vigente e inscrito debe concurrir al presentar la oferta y subsistir durante la tramitación del procedimiento. La pérdida de vigencia del plan inicialmente acreditado sin renovación e inscripción válida determina la concurrencia de la prohibición de contratar y la exclusión del licitador. Desestimación.
Exclusión. Contrato de servicios. La cuestión controvertida consiste en determinar si la mesa de contratación podía acordar directamente la exclusión de la oferta de la recurrente por entender que ésta excluía la cobertura de las pilas exigida en el PPTP o si, por el contrario, la existencia de elementos contradictorios dentro de la propia proposición obligaba con carácter previo a solicitar una aclaración sobre su verdadero alcance. Toda ambigüedad terminológica no debe resolverse a favor de la exclusión si existe una interpretación razonable y sistemática que permita entender que la oferta mantiene la cobertura exigida. En el propio relato del recurso se afirma que la oferta, considerada en su conjunto, contiene manifestaciones y anexos que sitúan los materiales necesarios dentro de la cobertura asumida para dar cumplimiento al PPTP, afirmación que no queda desvirtuada, en términos técnicos y documentales concluyentes, por el mero hecho de existir un pasaje susceptible de doble lectura. La exclusión de una oferta por incumplimiento del PPTP debe fundamentarse en un incumplimiento claro, expreso e inequívoco que pueda deducirse sin género de duda de la propia proposición. Cuando los términos de la oferta admitan más de una interpretación razonable y exista una interpretación compatible con las exigencias del pliego, debe preservarse en la medida de lo posible el principio de concurrencia y evitarse una exclusión basada en una interpretación estrictamente literal de una frase aislada. La actuación más respetuosa con los principios de concurrencia, proporcionalidad e igualdad de trato entre licitadores pasa por requerir una aclaración destinada exclusivamente a determinar el alcance real del compromiso asumido por la recurrente respecto de la cobertura de las pilas y baterías contempladas en el PPTP. La decisión de exclusión, adoptada sin agotar un juicio interpretativo de conjunto y sin despejar razonablemente la duda terminológica, se revela desproporcionada, pues anticipa el peor sentido posible de una expresión potencialmente ambigua y le atribuye un efecto eliminatorio definitivo, en contra del criterio de que la exclusión solo procede ante incumplimientos técnicos claros y expresos. Estimación.
Exclusión. Procedencia de la exclusión por incumplimiento del requisito mínimo de reserva hotelera exigido en los pliegos; improcedencia de la subsanación al suponer una modificación de la oferta técnica. Desestimación.
Adjudicación. Correcta valoración del criterio relativo a la reducción del plazo de ejecución de perforaciones horizontales, tomando como referencia el plazo de 10 meses previsto en el PCAP, que prevalece sobre el proyecto. Desestimación.
Exclusión. Contrato de servicios. Financiación con fondos europeos. Presenta la documentación objeto de subsanación en el registro del órgano de contratación en vez de electrónicamente a través de la PLACSP, como se preveía en los pliegos, que son lex contractus. Sostiene que dicha actuación vino motivada por una supuesta incidencia técnica que le impedía incorporar la documentación requerida a la Plataforma, pero la recurrente no acredita en modo alguno los problemas técnicos que denuncia, ni la comunicación con el soporte técnico de la PLACSP, limitándose a aportar una captura de pantalla que, por sí sola, carece de virtualidad para acreditar la existencia de una incidencia técnica impeditiva de la presentación de la documentación, ya que no indica nada al respecto. No puede considerarse la petición de la recurrente de que este Tribunal requiera prueba técnica a la PLACSP, cuando no ha acreditado mínimamente un mal funcionamiento de la Plataforma, ni siquiera un contacto con su soporte técnico que al menos indiciariamente lo corrobore, sino que tan solo manifiesta, sin evidencia alguna, que no pudo cargar la documentación y, por ello, la presentó en la sede electrónica del órgano de contratación y se lo comunicó por correo electrónico. Desestimación.
Anuncio de licitación pliegos y actos de aprobación del expediente. Examen de la legitimación de la recurrente a partir de la naturaleza del escrito de impugnación que plantea como controversia el incumplimiento material y defectuoso de la Resolución 135/2026 que anuló los pliegos de los que los impugnados traen causa. La cuestión controvertida atañe a la falta de motivación adecuada de la indivisión en lotes del objeto contractual : examen a partir de la doctrina acuñada en torno al ámbito de libertad y discrecionalidad técnica de que goza el poder adjudicador en la configuración del objeto del contrato. A la vista de la memoria justificativa obrante en el expediente, el Tribunal concluye que no puede prosperar la tesis de la recurrente ya que el nuevo informe justificativo explicita desde un punto de vista operativo, técnico y económico las razones que motivan la realización independiente de las diversas prestaciones que comprende el objeto contractual. Respecto del carácter restrictivo y desproporcionado de la exigencia de solvencia al tomar como referencia el valor medio del contrato, dicha previsión tiene idéntica redacción a la que tenía en los pliegos anteriormente impugnados por lo que, no habiendo sufrido modificación, debió impugnarse en su día por lo que resulta inatacable en este momento, procediendo la inadmisión de este motivo. Desestimación.
Oferta incursa en presuncion de anormalidad.Cuando el órgano de contratación motiva razonablemente la insuficiencia de esa justificación, prevalece su discrecionalidad técnica. No basta con alegar medios propios, experiencia, maquinaria amortizada o acuerdos con proveedores para justificar una oferta anormalmente baja; es necesario acreditar documental y económicamente cada ahorro relevante y demostrar de forma concreta que el contrato puede ejecutarse correctamente al precio ofertado. Desestimacion.
DIVISIÓN EN LOTES. Recurso contra los pliegos por un concejal. Se reconoce legitimación al haber votado en contra del acuerdo. Desestimación. El contrato está dividido en cuatro lotes pefertamente identificados. Delimitación del objeto del contrato ajuistado a Derecho.
SOLVENCIA ECONÓMICA. Recurso contra los pliegos por considerar la solvencia económica desproporcionda. A efectos de tener en cuenta si la duración de contrato al efecto de determinar la magnitud de la solvencia exigida incluye las prórrogas. Estas son facultativas no conforman duración obligatoria. Por tanto, en un contrato de duración de un año con prórrogas, se apliva el valor estimado, no el valor medio.
MODIFICACIÓN OFERTA. INCUMPLIMIENTO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Estimación de recurso, pues la aclaración de la oferta de la adjudicataria introdujo un componente técnico y sustituye el plazo ofertado, por lo que excede los límites admisibles en una aclaración. Debe excluirse la oferta por incumplimiento de PPT.
Adjudicación. Contrato de servicios. Insuficiente motivación y acreditación en el trámite del artículo 150.2 LCSP respecto de la experiencia específica exigida al personal adscrito como medio personal. Estimación.
Propuesta de penalidad. Contrato mixto de suministro y servicios. Acto de trámite no cualificado formulado en el trámite de audiencia, no susceptible de recurso especial en materia de contratación. Inadmisión.
Exclusión. Concesión de servicios. Exclusión acordada antes de la finalización del plazo para aportar la documentación previa a la adjudicación. Incorrecto cómputo del plazo conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y al PCAP. Estimación.
Propuesta de adjudicación. Contrato de servicios. Acto de trámite no cualificado carente de efectos decisorios propios y no susceptible de recurso especial en materia de contratación. Inadmisión.
Exclusión. Servicios. Acceso al expediente: no caben prospecciones o indagaciones generales del expediente a la búsqueda de irregularidades, incumplimientos o errores desconocidos. Discrecionalidad técnica: atendido el marco del pliego y la finalidad del criterio, la oferta no aporta información que permita la valoración, por limitarse a generalidades o a diferir el contenido sustantivo al momento posterior a la adjudicación. Esa apreciación se integra en el núcleo del juicio técnico. No cabe ir más allá de lo señalado en el informe técnico en relación con otras causas de exclusión, so pena de incurrir en reformatio in peius . Economía procesal: al haberse ratificado la valoración de cero puntos en dos subcriterios del PCAP, de nada serviría aceptar el último motivo de recurso, pues sigue operando la cláusula de exclusión de la oferta de recurrente. Desestimación.
Adjudicación. Concesión de servicios. Falta de legitimación activa de la recurrente al no haber participado en la licitación ni resultar directamente afectados por el acto impugnado. Inadmisión.
Exclusión. Acuerdo marco de servicios. Incumplimiento de una prescripción técnica mínima relativa a la reserva hotelera exigida en los pliegos. Improcedencia de la subsanación cuando supone completar o modificar materialmente la oferta técnica. Desestimación.
Pliegos. Análisis de la legitimación de la recurrente ante la falta de legitimación aducida por el órgano de contratación en su informe: examen de la cuestión que concluye en la apreciación de interés legítimo por estar impugnándose cláusulas del pliego por la posible limitación o restricción de la concurrecnia y no estar ejercitando una acción en defensa d ela legalidad. Efectos de la estimación del recurso especial 463/2026 resuelto por la Resolución 503/2026: la anulación de los pliegos y la retroacción del procedimiento comportan la desaparición sobrevenida del objeto del recurso. Declaración de concluso del procedimiento.
Pliegos. El primer motivo a analizar versa sobre la falta de justificación de la indivisión en lotes del objeto contractual. Examen de la cuestión a partir de la doctrina del Tribunal establecida en torno al artículo 99.3 de la LCSP y lo señalado en las Directivas del Parlamento Europeo sobre contratación pública. aplicación de lo resuelto en la Resolución 433/2026 al analizar un motivo idéntico en una contratación de similares características, concluyéndose en la ausencia de una motivación suficiente sobre la indivisión del objeto contractual. Sobre la legalidad de la cláusula octava.2 del PCAP en relación con la aportación de compromisos de contratación o preacuerdos con los actuantes en el momento de presentación de las ofertas: se estima el motivo al considerar que, si bien la finalidad perseguida pudiera resultar legítima en el sentido de garantizar la disponibilidad efectiva de los actuantes, la medida no aparece justificada como la menos restrictiva para alcanzar dicho objetivo. Sobre la vulneración del artículo 90.4 de la LCSP al omitir el pliego el régimen específico de acreditación de la solvencia técnica aplicable a las empresas de nueva creación: análisis a partir de la normativa y de lo establecido en el PCAP regulador de la licitación y de la doctrina de este Tribunal sobre la necesidad, por razones de seguridad jurídica, de que los medios alternativos de acreditación aplicables a las empresas de nueva creación queden expresamente identificados en los pliegos ( Resolución 364/2022). Respecto de la nulidad del criterio de adjudicación relativo a la composición y calidad del cartel al utilizar un supuesto escalafón oficial elaborado por un portal privado: examen de la cuestión controvertida a partir del artículo 145, apartados 5 y 6 y la doctrina establecida en la Resolución 366/2020, concluyéndose que la ausencia absoluta de justificación impide verificar el ajuste del criterio de adjudicación a la legalidad contractual. Sobre la nulidad del criterio de adjudicación relativo a la especialización en la suerte de banderillas y la vulneración de los principios de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad, transparencia y libre concurrencia, se aprecia la ausencia de motivación adecuada para justificar en qué medida la especialización en la suerte de banderillas mejora objetivamente la calidad de la prestación contratada y justifica la ponderación asignada al criterio, por lo que se estima el criterio. Nulidad de la cláusula del PPT que condiciona la sustitución de los actuantes a la conformidad del equipo de gobierno municipal: se aprecia que la redacción de la cláusula confiere un ámbito de discrecionalidad al supeditar la resolución de una incidencia (la baja de uno de los diestros) a la conformidad del equipo de gobierno, y dicha previsión no se justifica con el ámbito de competencias municipal. Sobre la preferencia por una rejoneadora mujer, se analiza el motivo de impugnación a partir del principio de discrecionalidad técnica de la Administración a la hora de definir el objeto contractual estimándose parcialmente a fin de que en el futuro se justifique, al menos, de manera sucinta dicha configuración del festejo por la introducción del matiz diferenciador a favor del sexo femenino. Estimación parcial.
Pliegos. Contrato de suministro. Incompetencia del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía para conocer de recursos promovidos contra actos del Ayuntamiento de Málaga, municipio de gran población, por inexistencia de convenio de atribución competencial. Inadmisión
Oferta anormalmente baja. Acuerdo de la mesa de contratación que propone el rechazo de la justificación de la oferta y la exclusión del licitador. Acto preparatorio carente de eficacia decisoria propia y no susceptible de recurso especial. Inadmisión.
Propuesta de adjudicación. Acto de trámite no cualificado que carece de efectos decisorios propios y no es susceptible de recurso especial en materia de contratación. Inadmisión.
Formalización de encargo de ejecución. Las cuestiones que el recurso plantea son ajenas a los requisitos de legalidad contenidos en el artículo 32 de la LCSP y, por consiguiente, exceden del ámbito de impugnación previsto en el artículo 44.2 e) de la LCSP para los supuestos de formalización de encargos a medios propios. El recurso se ha interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 50.1. f) de la LCSP, por lo que no se estima la inadmisión por extemporaneidad planteada por el órgano de contratación. Inadmisión por no ser el acto objeto de impugnación susceptible de recurso especial. Inadmisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 c) de la LCSP.