Artículo 28 LCSP Necesidad e idoneidad del contrato

El artículo 28 LCSP impone que las entidades del sector público solo celebren los contratos necesarios para sus fines institucionales y que, antes de licitar, determinen con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades y la idoneidad del objeto para satisfacerlas. Rara vez se recurre en abstracto contra la necesidad del contrato; el precepto aparece en los recursos contra pliegos que definen el objeto o las prescripciones técnicas de un modo que el licitador considera restrictivo, contra presupuestos que no se ajustan a la plantilla del contratista saliente y contra desistimientos fundados en la falta de idoneidad del objeto.

El punto de partida de la doctrina es la amplia discrecionalidad del órgano de contratación para configurar el objeto según sus necesidades, sin que el licitador pueda sustituirla por su propia preferencia. Esa discrecionalidad tiene dos límites que los tribunales controlan: la justificación, que debe constar de forma sustantiva y previa en la documentación preparatoria, y la concurrencia, que impide exigencias técnicas que excedan de lo que la necesidad pública requiere sin una razón concreta.

Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 10 de septiembre de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 28

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 28. Necesidad e idoneidad del contrato y eficiencia en la contratación. texto consolidado

1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. A tal efecto, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, cuando se adjudique por un procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación.

2. Las entidades del sector público velarán por la eficiencia y el mantenimiento de los términos acordados en la ejecución de los procesos de contratación pública, favorecerán la agilización de trámites, valorarán la incorporación de consideraciones sociales, medioambientales y de innovación como aspectos positivos en los procedimientos de contratación pública y promoverán la participación de la pequeña y mediana empresa y el acceso sin coste a la información, en los términos previstos en la presente Ley.

3. De acuerdo con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia establecidos en este artículo, las entidades del sector público podrán, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada, en particular con respecto a los contratos de concesión de obras y concesión de servicios, incluidos en su modalidad de sociedad de economía mixta.

4. Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

Solo pueden celebrarse los contratos necesarios para los fines institucionales, y el objeto ha de ser idóneo para cubrir esa necesidad

El artículo 28.1 LCSP distingue dos planos: la necesidad, que ha de estar vinculada a los fines institucionales de la entidad, y el objeto, que ha de ser idóneo para satisfacerla (art. 99). La finalidad de todo contrato público es cubrir esas necesidades, y a ella se atiende al interpretar las demás reglas de preparación. La precisión que exige el precepto se alcanza con una descripción adecuada y detallada del objeto, no con el código CPV que se le asigne.

«Debemos recordar que, una cosa es la necesidad a satisfacer, que debe estar vinculada con el cumplimiento y realización de sus fines institucionales (art. 28 LCSP) y otra el objeto del contrato (art. 99 LCSP) que debe ser idóneo para satisfacer dichas necesidades.»

TACRC, Resolución 303/2023, FD Quinto, 9 de marzo de 2023 · texto íntegro

«debe ser objeto de una interpretación sistemática, que tome en consideración la finalidad de los contratos celebrados por el sector público, que no es otra que la cobertura de sus necesidades para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales (artículo 28.1 de la LCSP).»

TACRC, Resolución 1481/2023, FD Quinto, 16 de noviembre de 2023 · texto íntegro

«la definición precisa de las necesidades a satisfacer se realiza mediante una adecuada y detallada descripción del objeto de los contratos, según se desprende de los artículos 28.1, 63.3.b) y 99, todos ellos de la LCSP, los cuales no exigen en ningún caso que el objeto del contrato venga exclusivamente determinado por el código CPV»

TACRC, Resolución 1600/2021, FD Séptimo, 12 de noviembre de 2021 · texto íntegro
02

Corresponde al órgano de contratación definir sus necesidades y el objeto que las satisface, y el licitador no puede sustituir esa decisión por la suya

El órgano de contratación, conocedor de las necesidades y del mejor modo de atenderlas, goza de un amplio margen de discrecionalidad técnica para configurar la prestación y sus características. No prospera el recurso que se limita a proponer otra solución, normalmente el producto que comercializa el recurrente, como igualmente apta. Esa discrecionalidad exige, no obstante, que las características elegidas encuentren fundamento en las necesidades y fines del contrato y respeten los límites de los artículos 28 y 126 LCSP.

«1º Corresponde a los poderes adjudicadores determinar la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse con el contrato a celebrar, así como la idoneidad del objeto y contenido para satisfacerlas, fijando con precisión el objeto de este. 2º El órgano de contratación goza de amplias facultades a la hora de determinar y conformar el objeto contractual, contando con un amplio margen de discrecionalidad técnica en la configuración de la prestación y de sus características técnicas, siempre y cuando las mismas encuentren adecuado fundamento y justificación en las necesidades y fines perseguidos en la contratación proyectada.»

TACRC, Resolución 1021/2026, FD Quinto, 17 de junio de 2026 · texto íntegro

«Sobre esta base, se ha venido reconociendo reiteradamente y en aplicación del artículo 28 de la LCSP, que es el órgano de contratación el que, conocedor de las necesidades administrativas que demanda la Administración y conocedor también del mejor modo de satisfacerlas, debe configurar el objeto del contrato atendiendo a esos parámetros, sin que esta discrecionalidad en la conformación de la prestación a contratar pueda ser sustituida por la voluntad de los licitadores.»

TACP Madrid, Resolución 340/2026, FD Sexto, 2 de julio de 2026 · texto íntegro
03

Las prescripciones técnicas no deben exceder de los requerimientos funcionales que la necesidad exige, y las muy concretas requieren justificación específica

El método preferente para definir las especificaciones es el funcional o de rendimiento, que fija el resultado sin predeterminar la solución. Cuando el pliego desciende a características tan concretas que restringen la concurrencia, el órgano debe justificar específicamente por qué la necesidad las exige; a falta de esa justificación, los tribunales anulan la prescripción. Lo que no cabe es exigir más de lo que la satisfacción de la necesidad requiere.

«Así, en el Anexo 2 las prescripciones que se especifiquen no deben exceder, en demérito de la libre concurrencia, de los requerimientos funcionales dirigidos a la satisfacción de las necesidades que motivan la contratación.»

TACRC, Resolución 839/2025, FD Noveno, 5 de junio de 2025 · texto íntegro

«en este sentido, este Tribunal considera en la línea de lo anteriormente argumentado que las especificaciones técnicas tan concretas exigidas para el lote 2, debieron tener una justificación específica.»

TARCJA, Resolución 313/2022, FD Sexto, 10 de junio de 2022 · texto íntegro
04

Con una justificación adecuada y ajustada a la necesidad caben prescripciones que no todos los licitadores pueden cumplir

La concurrencia no impide establecer requisitos técnicos no accesibles a todas las empresas si responden a una necesidad concreta y se justifican. La compatibilidad con los sistemas ya implantados, la integración de componentes del mismo fabricante o las propiedades técnicas de un producto sanitario son razones que los tribunales han aceptado, incluso cuando solo unas pocas empresas pueden cumplirlas. Justificada la especificación, el tribunal no sustituye el criterio técnico del órgano con argumentos jurídicos.

«Aplicando la anterior doctrina al presente supuesto, no podría estimarse el recurso pues el órgano de contratación motiva suficientemente las razones de dicha exigencia de una marca determinada, pues los sistemas informáticos del Ayuntamiento se basan en su tecnología desde hace más de 20 años»

TACRC, Resolución 303/2023, FD Quinto, 9 de marzo de 2023 · texto íntegro

«Es así que no se exige un software de un fabricante determinado, sino que será válido cualquier software del fabricante de la pizarra interactiva y ello resulta relacionado con el objeto del contrato, y atinente a las necesidades que con el mismo se van a atender, con arreglo al artículo 28 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 798/2021, FD Quinto, 1 de julio de 2021 · texto íntegro

«Este Tribunal, evidentemente, carece de los conocimientos médicos precisos para discernir si determinadas propiedades son relevantes y adecuadas de manera que proceda su exigencia, aun cuando solo determinadas empresas o empresa puedan ofertar productos que tengan esas propiedades»

TACP Madrid, Resolución 280/2021, FD Quinto, 18 de junio de 2021 · texto íntegro
05

La memoria justificativa no es un formalismo: en ella ha de quedar la motivación sustantiva de las decisiones que estructuran el contrato

El artículo 28 exige justificar los elementos esenciales del contrato, y la memoria justificativa es el documento donde ha de constar esa motivación, que los tribunales quieren sustantiva y no meramente formal. Una memoria que se limita a reproducir los pliegos, o que contiene referencias genéricas, no cumple esa función, y la falta de justificación hace decaer la presunción de acierto de la discrecionalidad técnica.

«Esta doctrina autonómica coincide con la mantenida de forma reiterada por el TACRC, el cual ha declarado que el artículo 28 LCSP exige una motivación sustantiva y no meramente formal.»

TARCJA, Resolución 189/2026, FD Sexto, 7 de abril de 2026 · texto íntegro
06

La justificación ha de ser previa: no se completa en el informe al recurso

La necesidad y las decisiones que de ella derivan deben quedar justificadas en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento. Las razones aportadas por primera vez en el informe del órgano de contratación al recurso no sanan la falta de justificación, porque privan al licitador de la posibilidad de discutirlas al preparar su impugnación.

«Y ello es así, por cuanto la justificación del órgano de contratación debe ser expresa y previa, y no posterior, pues la falta de ésta, en los términos puestos de manifiesto en el informe al recurso, sin que este Tribunal prejuzgue su conformidad a derecho, ha privado a la recurrente de poder discutir o estimar si la motivación de la elección de dichos certificados con relación al objeto del contrato es o no apropiada, y lo más importante, si ello supone que no exista alternativa o sustituto razonable.»

TARCJA, Resolución 57/2025, FD Sexta, 31 de enero de 2025 · texto íntegro
07

La memoria no tiene que justificar cada característica técnica, y basta que la necesidad conste y sea conocida por los licitadores

La justificación exigida por los artículos 28 y 116.4 LCSP recae sobre la necesidad, su naturaleza y extensión y la relación de las prestaciones con el objeto, que ha de ser directa, clara y proporcional. No es exigible una explicación detallada de cada característica técnica del pliego de prescripciones, aunque las que restrinjan la concurrencia sí necesitan una razón. Si la necesidad está motivada en el expediente y en los pliegos publicados, el motivo que denuncia su falta carece de contenido.

«Contenido a incorporar en la memoria justificativa, no siendo exigible legalmente que contenga una explicación detallada de cada una de las características técnicas, a fin de justificar su incorporación al PPT»

TACPCA, Resolución 239/2025, FD Octavo, 21 de agosto de 2025 · texto íntegro

«Existiendo la justificación de la necesidad y publicada en el perfil del contratante, siendo conocida por los recurrentes, pues han impugnado los pliegos que la contienen, el motivo carece de todo contenido, y debe rechazarse.»

TACRC, Resolución 934/2025, FD Octavo, 19 de junio de 2025 · texto íntegro
08

El órgano define sus necesidades actuales sin quedar vinculado por el contrato anterior

Cada contrato responde a las necesidades del momento de la licitación, que pueden coincidir con las del contrato precedente o haber cambiado. El órgano puede ampliar o reducir las prestaciones, integrar servicios antes separados o redimensionar la plantilla, y el presupuesto se calcula sobre esas necesidades y no sobre situaciones anteriores. Las características de un contrato pueden cambiar con el tiempo.

«En el mismo sentido, señalábamos en nuestra resolución nº 156/2019 que la Administración contratante no está vinculada por los contratos anteriores a la hora de definir las condiciones del contrato que se licita.»

TACRC, Resolución 889/2023, FD Sexto, 6 de julio de 2023 · texto íntegro

«necesidades que pueden ser idénticas a las del contrato anterior o haber cambiado, sin que las mismas y por ende, el presupuesto para satisfacerlas deban estar vinculados a situaciones precedentes que no respondan a la realidad actual que pueda demandar el servicio.»

TARCJA, Resolución 63/2024, FD Noveno, 1 de febrero de 2024 · texto íntegro

«En efecto, la determinación del objeto del contrato corresponde al órgano de contratación (ex artículo 28 LCSP) según las concretas circunstancias que concurran al tiempo de la licitación, considerando que las características de un contrato pueden cambiar a lo largo del tiempo.»

TACRC, Resolución 345/2021, FD Quinto, 9 de abril de 2021 · texto íntegro
09

Los costes laborales se calculan sobre el personal que el órgano declara necesario, no sobre la plantilla subrogable

La subrogación es una obligación laboral ajena al órgano de contratación, que solo debe informar de ella (art. 130 LCSP). Al fijar el presupuesto, el órgano atiende a la mano de obra que considera necesaria para ejecutar el contrato, y no puede reprochársele que no se ajuste al número o condiciones del personal del contratista saliente. Los cálculos del recurrente basados en la plantilla subrogable decaen si el pliego ha fijado otra.

«En definitiva, en tanto el órgano de contratación solo se encuentra vinculado en la definición del objeto del contrato por la exigencia contemplada por el artículo 28 de la LCSP de que el mismo sea necesario para el cumplimiento y realización de los fines institucionales de la entidad contratante y por los principios contemplados en el artículo 1 de la LCSP (entre ellos, específicamente, los de eficiencia y cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria (Resolución 237/2017 de 3 de marzo) ningún reproche puede hacérsele por el hecho de que no se atenga a estos efectos al número y condiciones laborales del personal eventualmente subrogable, por lo que procede desestimar el motivo.»

TACRC, Resolución 1544/2024, FD Séptimo, 4 de diciembre de 2024 · texto íntegro

«Por todo ello, decaen, sin necesidad de mayores razonamientos jurídicos, las argumentaciones y los cálculos sobre costes laborales que, tanto en el informe pericial de parte como en el propio recurso, se vinculan a un número de 5 trabajadores –según la información de personal a subrogar facilitada por el empresario saliente–, y no a los 3 trabajadores que el órgano de contratación ha declarado necesarios para la ejecución del contrato.»

TACRC, Resolución 1337/2026, FD Quinto, 2 de septiembre de 2026 · texto íntegro

«En este punto debemos partir de que la Administración contratante tendrá que determinar en el pliego del correspondiente contrato administrativo sus necesidades reales actuales, entre las que figurará, en su caso, la mano de obra que sea necesaria para atender el servicio objeto de contratación, y ello sin perjuicio de hacer constar en el pliego de dicho contrato la información a que se refiere el artículo 130 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 889/2023, FD Sexto, 6 de julio de 2023 · texto íntegro
10

Presupuesto y precio se fijan con discrecionalidad técnica, y quien los impugna debe probar el error manifiesto

La definición de las necesidades, del presupuesto y del precio corresponde al órgano de contratación conforme a los principios de estabilidad presupuestaria, control del gasto y eficiencia. Solo cede ante un error manifiesto que el recurrente debe acreditar, demostrando que en esas condiciones no cabe esperar una concurrencia adecuada ni una ejecución viable. Las mejoras, al no formar parte del objeto tal como el órgano lo configura, no se incluyen en el presupuesto base de licitación.

«por lo que corresponde a quien impugna dicha determinación la carga de probar que bajo las condiciones económicas propuestas no está garantizada la libre competencia o no cabe esperar una concurrencia adecuada, por lo que no está garantizada la viabilidad de la ejecución del contrato»

TARCCYL, Resolución 67/2026, FD, 25 de marzo de 2026 · texto íntegro

«La propia conformación de la mejora, según acabamos de explicar, la excluye (al menos en la configuración original del mismo que el órgano de contratación hace de acuerdo con las necesidades que pretende cubrir -artículo 28.1 de la LCSP-) del objeto del contrato, por lo que el coste de su prestación no debe ser incluido en el presupuesto base de licitación.»

TACRC, Resolución 610/2025, FD Noveno, 24 de abril de 2025 · texto íntegro
11

Definidas las prescripciones según la necesidad, obligan a todos: ni el licitador puede incumplirlas por menores ni el órgano relativizarlas después

Las características técnicas fijadas por el órgano conforme al artículo 28.1 son vinculantes: la oferta que las incumple debe excluirse aunque el licitador alegue que el incumplimiento es menor o no afecta a la funcionalidad. Tampoco puede el órgano de contratación, a la vista de las ofertas o del recurso, considerar intrascendentes características que el pliego exigía con precisión; esa contradicción con la literalidad del pliego compromete la transparencia y la igualdad de trato.

«En este sentido, debe recordarse que las características técnicas correspondientes al suministro objeto del contrato corresponde determinarlas al órgano de contratación de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.1 de la LCSP, y no cabe relativizarlas, ni obviarlas, ni adjudicar el contrato a una oferta que las incumple o que no garantiza su respeto»

OARC, Resolución 49/2020, FD Octavo, 5 de marzo de 2020 · texto íntegro

«El hecho de que estos sean menores, o que, como afirma, no interfieran en la funcionalidad pretendida por el órgano de contratación, no puede ser acogido. En efecto, porque interfiere radicalmente con la discrecionalidad técnica que la doctrina de este Tribunal atribuye al órgano de contratación para la determinación de sus necesidades y la forma óptima de satisfacerlas (artículo 28 de la LCSP).»

TACRC, Resolución 72/2024, FD Undécimo, 25 de enero de 2024 · texto íntegro

«No obstante, si el órgano de contratación considera, algo que se desprende a la vista de la respuesta dada en su informe, que determinadas características son intrascendentes o que podrían permitir rangos más amplios, pudiéndose definir las características en términos de mínimos o máximos y no con la concreción con la que aparecen en el PPT, ello supone una contradicción con la literalidad del pliego, generando inseguridad jurídica y comprometiendo los principios de transparencia, concurrencia e igualdad de trato.»

TACRC, Resolución 839/2025, FD Noveno, 5 de junio de 2025 · texto íntegro
12

Un objeto no idóneo o indeterminado es una infracción no subsanable de las normas de preparación que justifica el desistimiento

Cuando se advierte, antes de la adjudicación, que el objeto licitado no sirve para satisfacer la necesidad, o que está formulado de manera tan inexacta o ambigua que impide comparar las ofertas, concurre una infracción no subsanable de las normas de preparación. La vía adecuada es el desistimiento, que no impide licitar de nuevo de inmediato, y no la decisión de no adjudicar, que bloquea una nueva licitación mientras subsistan sus razones.

«En este caso el error sufrido por el órgano de contratación al no tomar en consideración que el suministro a contratar no podía ser ubicado en el lugar definido para ello determina que el objeto del contrato no sea idóneo para satisfacer las necesidades que se pretenden cubrir (artículo 28.1 de la LCSP).»

TACRC, Resolución 211/2024, FD Noveno, 15 de febrero de 2024 · texto íntegro

«La indeterminación que se describe en el acuerdo de desistimiento se estima así suficiente para entender infringido lo dispuesto en estos artículos, dado que la formulación del objeto contractual ha de ser considerada inexacta, ambigua o inconcreta, por lo que no pueden prosperar las alegaciones del recurrente sobre la inexistencia de defecto subsanable en la preparación del contrato.»

TACRC, Resolución 19/2024, FD Quinto, 12 de enero de 2024 · texto íntegro

«desistir de una licitación convocada es una facultad que únicamente corresponde al órgano de contratación antes de la adjudicación del contrato cuando concurran los supuestos legales previstos para ello y circunstancias técnicas que hagan inviable el contrato licitado»

TACPA, Acuerdo 42/2025, FD Sexto, 31 de marzo de 2025 · texto íntegro
13

La decisión de contratar externamente y las decisiones previas ajenas al procedimiento no se revisan en el recurso especial

La decisión de satisfacer una necesidad mediante un contrato, y no con medios propios, pertenece a la potestad de autoorganización de la Administración y no figura entre los actos recurribles del artículo 44.2 LCSP; puede combatirse, pero por otras vías. Lo mismo ocurre con decisiones previas al expediente que condicionan el contenido del contrato, como el alcance de los beneficios sociales de los trabajadores, cuya revisión corresponde a otro orden jurisdiccional.

«Las anteriores consideraciones no implican, ciertamente, que las disposiciones del órgano de contratación en lo referido a las necesidades a satisfacer con el contrato y la adecuación de su objeto para satisfacerlas (art. 28 de la LCSP) no puedan ser objeto de impugnación, pero no a través del recurso especial en materia de contratación, en tanto no se recogen en la lista de actos que, con carácter tasado, enumera el art. 44.2 de la LCSP anteriormente trascrito.»

TACRC, Resolución 1751/2021, FD Sexto, 2 de diciembre de 2021 · texto íntegro

«Por lo tanto, es esa decisión previa de determinar un diferente alcance de los beneficios de acción social como el seguro médico entre los trabajadores la que estaría infringiendo, de seguir la tesis del recurrente, el principio de igualdad y la sentencia de la Audiencia Nacional citada, decisión cuya revisión no compete a este Tribunal ni se puede llevar a cabo por el cauce del recurso especial en materia de contratación de la LCSP»

TACRC, Resolución 1355/2025, FD Tercero, 25 de septiembre de 2025 · texto íntegro
14

Contratos derivados de la iniciativa privada (art. 28.3): «proyecto» se entiende en sentido amplio y la figura se limita a las concesiones

El artículo 28.3 permite, de acuerdo con los principios de necesidad, idoneidad y eficiencia, celebrar contratos derivados de proyectos promovidos por la iniciativa privada, en particular concesiones de obras y de servicios. El término proyecto no se identifica con un estudio de viabilidad ni con un documento técnico determinado; la iniciativa se concreta en la forma que prevea la regulación de cada concesión. La Junta Consultiva del Estado subraya que la posibilidad queda limitada a los contratos de concesión y, en su modalidad de economía mixta, a sociedades de participación pública mayoritaria.

«Ello porque la referencia que el artículo hace a “proyectos promovidos”, no se identifica necesariamente con estudios de viabilidad, pues el término proyecto ha de entenderse en una acepción amplia, la tercera del Diccionario de la Lengua Española, de designio o pensamiento de ejecutar algo, y no en un determinado documento técnico»

TACRC, Resolución 303/2020, FD Sexto, 5 de marzo de 2020 · texto íntegro

«Por lo tanto, la posibilidad que ya recogían los textos legales anteriores se mantiene, si bien que limitada en el aspecto material a los contratos de concesión y en el aspecto subjetivo, como veremos a continuación, a las sociedades de participación pública mayoritaria.»

JCCPE, Informe 120/2018, consideración · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 28, de 2020 a 10 de septiembre de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid701744430,9%
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales42761931,0%
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía409151660,0%
TACPATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón26123957,7%
TARCCYLTribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León26431828,0%
TACPCATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias20051326,3%
Todos23538,5%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Impugnar el pliego proponiendo como igualmente apto el producto propio, sin demostrar que la exigencia carece de relación con la necesidad o restringe injustificadamente la concurrencia.
  2. Definir prescripciones técnicas de detalle, más allá de lo funcional, sin una justificación específica en el expediente.
  3. Redactar una memoria justificativa que se limita a reproducir los pliegos o a fórmulas genéricas.
  4. Pretender justificar la necesidad o una exigencia técnica por primera vez en el informe al recurso.
  5. Calcular los costes laborales del presupuesto sobre la plantilla subrogable en lugar de sobre el personal que el pliego declara necesario, o impugnarlos con ese cálculo.
  6. Admitir ofertas que incumplen prescripciones técnicas por considerarlas menores, o relativizar después características que el pliego fijaba con precisión.
  7. Acordar la decisión de no adjudicar cuando el problema es un objeto no idóneo o indeterminado, que exige el desistimiento.
  8. Recurrir por la vía especial la decisión de externalizar el servicio.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 28.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCV:2026:100

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Indemnización como consecuencia de la prórroga forzosa. Facturación por procedimiento de enriquecimiento injusto

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCV:2026:54

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Prórroga forzosa ilegal. Derecho a la resolución y a la indemnización

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJPV:2024:2086

    Contrato de coordinación de urgencias sociales. Solicitud de poseer título de Técnico Superior de Integración Social. Titulación no idónea para el servicio.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCAT:2022:10846

    Contrato de suministro. Procedimiento negociado sin publicidad. Razones de exclusividad. Derecho de patente. Motivación. Discrecionalidad técnica. Control jurisdiccional: alcance.

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2022:4543

    CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2021:11235

    Resumen Automático: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Procedimiento Ordinario número 1022/2019 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Sanofi Aventis, S.A. Procurador: Doña Cristina María Deza García Demandados: Servicio Madrileño de Salud Letrado: Sra. Letrada de la Comunidad de Madrid Italfarmaco, S.A. Procurador: Doña Amalia Josefa Delgado Cid SENTENCIA nº 536 Ilmo. Sr. Presidente: Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados: Don Ángel Novoa Fernández Don Rafael Estévez Pendás En Madrid, a 27 de octubre del año 2021, visto por

Archivo

Últimas resoluciones sobre necesidad e idoneidad del contrato

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 134 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TACP Madrid, Resolución 460/2026Desestimado

    SOLVENCIA TÉCNICA -CPV- El Tribunal concluye que la acreditación de la solvencia técnica no puede depender exclusivamente de la coincidencia formal de los tres primeros dígitos del CPV. La similitud debe apreciarse atendiendo al contenido material de los servicios efectivamente realizados y a su relación con el objeto del contrato. La regla del CPV no opera de forma automática cuando existe una evidente analogía funcional entre las prestaciones acreditadas y las exigidas en la licitación. Asimismo, recuerda que los informes técnicos gozan de presunción de acierto y que no se acreditó error manifiesto en su valoración. En consecuencia, desestima el recurso y confirma la adjudicación.

  • TACP Madrid, Resolución 418/2026Desestimado

    PRESCRIPCIONES TECNICAS: El reclamante considera que las prescripciones tecnicas recogidas en los pliegos son limitativas de la concurrencia por su exigencia, solicitando a modificacion del PCP y rebajando asi dichas exigencias. Se considera que mientras no se limite la libre concurrencia, en este caso han presentado oferta varias licitaodras, las necesidades de la contratación las establece el órgano que la promueve. Se desestima la reclamacion.

  • TACPA, Acuerdo 95/2026Desestimado

    Pliegos. Legitimación de los trabajadores para la interposición del recurso. Inadmisión del recurso de recurrente al que no afecta la subrogación del contrato. Legitimación de concejal en virtud de mandato representativo. Competencia del órgano de contratación. Determinación y cálculo de los recursos ordinarios del presupuesto a fin de atribuir la competencia del órgano de contratación. Presunción de acierto y veracidad del órgano interventor para la determinación de los recursos ordinarios del presupuesto. Discrecionalidad técnica. Potestad de autoorganización y externalización de servicios de competencia municipal. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato. Costes del servicio y cofinanciación. Subrogación de trabajadores. Motivación y justificación en el expediente. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 525/2026Desestimado

    Pliegos. Contrato administrativo especial. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la configuración del servicio, determinación de medios y valoración de necesidades. La discrepancia con el modelo organizativo y con las previsiones económicas de la licitación no acredita error manifiesto ni infracción normativa. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 503/2026Estimado

    Pliegos. El primer motivo a analizar versa sobre la falta de justificación de la indivisión en lotes del objeto contractual. Examen de la cuestión a partir de la doctrina del Tribunal establecida en torno al artículo 99.3 de la LCSP y lo señalado en las Directivas del Parlamento Europeo sobre contratación pública. aplicación de lo resuelto en la Resolución 433/2026 al analizar un motivo idéntico en una contratación de similares características, concluyéndose en la ausencia de una motivación suficiente sobre la indivisión del objeto contractual. Sobre la legalidad de la cláusula octava.2 del PCAP en relación con la aportación de compromisos de contratación o preacuerdos con los actuantes en el momento de presentación de las ofertas: se estima el motivo al considerar que, si bien la finalidad perseguida pudiera resultar legítima en el sentido de garantizar la disponibilidad efectiva de los actuantes, la medida no aparece justificada como la menos restrictiva para alcanzar dicho objetivo. Sobre la vulneración del artículo 90.4 de la LCSP al omitir el pliego el régimen específico de acreditación de la solvencia técnica aplicable a las empresas de nueva creación: análisis a partir de la normativa y de lo establecido en el PCAP regulador de la licitación y de la doctrina de este Tribunal sobre la necesidad, por razones de seguridad jurídica, de que los medios alternativos de acreditación aplicables a las empresas de nueva creación queden expresamente identificados en los pliegos ( Resolución 364/2022). Respecto de la nulidad del criterio de adjudicación relativo a la composición y calidad del cartel al utilizar un supuesto escalafón oficial elaborado por un portal privado: examen de la cuestión controvertida a partir del artículo 145, apartados 5 y 6 y la doctrina establecida en la Resolución 366/2020, concluyéndose que la ausencia absoluta de justificación impide verificar el ajuste del criterio de adjudicación a la legalidad contractual. Sobre la nulidad del criterio de adjudicación relativo a la especialización en la suerte de banderillas y la vulneración de los principios de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad, transparencia y libre concurrencia, se aprecia la ausencia de motivación adecuada para justificar en qué medida la especialización en la suerte de banderillas mejora objetivamente la calidad de la prestación contratada y justifica la ponderación asignada al criterio, por lo que se estima el criterio. Nulidad de la cláusula del PPT que condiciona la sustitución de los actuantes a la conformidad del equipo de gobierno municipal: se aprecia que la redacción de la cláusula confiere un ámbito de discrecionalidad al supeditar la resolución de una incidencia (la baja de uno de los diestros) a la conformidad del equipo de gobierno, y dicha previsión no se justifica con el ámbito de competencias municipal. Sobre la preferencia por una rejoneadora mujer, se analiza el motivo de impugnación a partir del principio de discrecionalidad técnica de la Administración a la hora de definir el objeto contractual estimándose parcialmente a fin de que en el futuro se justifique, al menos, de manera sucinta dicha configuración del festejo por la introducción del matiz diferenciador a favor del sexo femenino. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 497/2026Estimado en parte

    Pliegos. El primer motivo versa sobre la legalidad del criterio de adjudicación relativo a la organización de la empresa a escala nacional y de la CA de Andalucía: análisis de la cuestión respecto de la posible configuración como cláusula de arraigo territorial que se desestima, y posterior examen de la indeterminación e imprecisión del criterio respecto del dimensionamiento del servicio que no cohonesta con las previsiones del artículo 145, apartados b) y c) de la LCSP. Sobre la indeterminación del criterio sujeto a juicio de valor relativo al "soporte informático para la gestión de las terapias respiratorias" se analiza la posible configuración restrictiva de la competencia por otorgar una ventaja a los licitadores que estuvieren implantados en el SAS, alcanzando el Tribunal idéntica conclusión a la establecida en la Resolución 462/2026 considerando que la indeterminación del criterio no solo vulnera el artículo 145.5 c) de la LCSP sino la letra b) ya que la ausencia de parámetros concretos de valoración confiere al órgano una libertad de decisión ilimitada. Sobre la infracción del artículo 116.4 de la LCP por falta de motivación de la elección de los criterios de adjudicación, se estima con fundamento en la Resolución 366/2020 de este Tribunal apreciándose la infracción de carácter formal. Sobre la falta de inclusión en el presupuesto base de licitación de las pruebas diagnósticas a ofertar: se aprecia la infracción del artículo 100.2 de la LCSP por falta de cuantificación económica que impide la determinación, desde el punto de vista económico, del impacto que supone una prestación ligada a un criterio que alcanza una puntuación nada desdeñable. Sobre la falta de inclusión en el PBL de las exigencias de inversión y medios en cuanto a los sistemas informáticos y tecnológicos: se aprecia la ausencia en el expediente de una justificación de la elaboración del PBL, de conformidad con las exigencias legales que incorporase el correspondiente desglose del coste. Respecto del motivo de impugnación referido al efecto restrictivo de la concurrencia de diversos requerimientos tecnológicos exigidos por el PPT: análisis a la vista de lo dispuesto en el artículo 126, apartados 1 y 6 de la LCSP concluyéndose que falta la justificación suficiente en el expediente de los requerimientos técnicos exigidos. Respecto del posible efecto restrictivo de la prohibición de subcontratación prevista en el PCAP ante la imposición de obligaciones tecnológicas. Sobre la falta de información suficiente por centro para formular un plan de prestación individualizado, se estima el motivo a la vista del informe del órgano con relación a la necesidad de suministrar a los licitadores la información que sea precisa en los nuevos pliegos. Sobre la revisión de la cláusula 6.3 del PPT que se cuestiona, tras el análisis por el Tribunal, se desestima la impugnación a la vista de la discrecionalidad de que goza el órgano de contratación para configurar el objeto contractual y sus características del modo que satisfaga los fines públicos. Respecto de la rectificación para aclarar las contradicciones en cuanto a solvencia técnica, se concluye en la necesidad de solventar la contradicción interna a la vista de lo indicado por el órgano. En cuanto a la fijación del umbral de anormalidad, se estima el motivo a la vista de lo establecido en la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 1 de diciembre de 2021, concluyendo que es necesario que los criterios a incluir en los pliegos puedan introducir elementos valorativos de la calidad ofrecida como el precio ofertado o una combinación de ambos. Estimación parcial.

  • TACPA, Acuerdo 85/2026Desestimado

    Pliegos. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato. El presupuesto base de licitación debe ser adecuado a los precios de mercado para asegurar la viabilidad de la ejecución de la prestación y una concurrencia suficiente. Discrecionalidad técnica. El órgano de contratación no se encuentra vinculado por convenio colectivo alguno a salvo de las obligaciones de subrogación. Cálculo de la jornada anual y subrogación. El coste del contrato no tiene por qué incluir la totalidad del coste que los trabajadores subrogados pueda suponer para la empresa adjudicataria. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y costes laborales. Desglose de costes. Absentismo. Gastos generales y beneficio industrial. La prueba de la inadecuación del precio no se satisface con el mero reproche a las omisiones o a la metodología de dicho desglose. Obligación del recurrente de acreditar con datos y cálculos precisos y concretos que el presupuesto base de licitación es insuficiente para cubrir la prestación del servicio. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 76/2026Estimado en parte

    Pliegos. Valor estimado del contrato y presupuesto base de licitación. Falta de determinación o referencia al convenio colectivo de aplicación. Determinación y procedencia del método de cálculo del valor estimado aplicado. Falta de determinación del coste de sustitución de vacaciones. Improcedencia. Criterio de adjudicación relativo a la experiencia del personal que se asigna a la prestación del servicio. El criterio debe motivarse y justificarse en el expediente. Forma de acreditación del criterio y certificados. Solvencia económica y financiera. Proporcionalidad y umbral máximo de exigencia. Estimación parcial.

  • TACPA, Acuerdo 71/2026Estimado

    Recurso contra Pliegos. Se ha omitido el informe preceptivo de la ONE exigido por el artículo 333.3 a) de la LCSP a pesar de concurrir los requisitos para solicitarlo, lo cual implica una causa de nulidad de pleno derecho del procedimiento por la importancia e implicación de dicho informe. En el expediente consta un mal denominado "cálculo de costes" que no reúne el contenido necesario para ser considerado como estudio de viabilidad cuya elaboración requiere el contrato de concesión de servicios, lo cual supone la nulidad de pleno derecho del procedimiento de licitación. Estimación

  • TACPA, Acuerdo 68/2026Desestimado

    Pliegos. Se recurre la cláusula nº 12 del PCAPE y el punto nº 10 del Anexo II del PPT por las que se disponen la realización de una prueba de compatibilidad previa a la propuesta de adjudicación. Las necesidades que motivan la tramitación de esta licitación están perfectamente planteadas y justificadas dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 28.1 de la LCSP en relación con el artículo 116. 4 letra e) tal y como alega el órgano de contratación. No puede ponerse objeción alguna a que el Ayuntamiento utilice los recursos técnicos municipales existentes implantados en otros servicios públicos de movilidad, el sistema semafórico que regula el tráfico y circulación de estos medios debe ser el mismo para garantizar la seguridad vial y el óptimo funcionamiento de este servicio público, cuestión que requiere que la implantación de un sistema de prioridad semafórica del autobús urbano cuente con una arquitectura tecnológica homologada a lo existente para garantizar la compatibilidad e interoperabilidad entre todos los medios de movilidad existente. Las clausulas recurridas se consideran ajustadas a derecho sin que se aprecie vulneración de los principios de igualdad y concurrencia. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 238/2026Desestimado

    PRESCRIPCIONES TECNICAS: Recurso contra pliegos en relación a un suministro médico. El elemento debe reunir dos caracterisitcas, estar clasificado como categoria III según el MDR y ser desmontable para su limpieza. Se considera que la normativa influye en la determinación de la categoria sanitaria del producto y no puede ser obviada por el o.c., mientras que el segundo requisito, el desmontaje del equipo, responde a la discrecionalidad técnica.

  • TARCJA, Resolución 335/2026Desestimado

    Pliego de prescripciones técnicas. Doctrina del Tribunal sobre el alcance del artículo 126, apartados 1 y 6 de la LCSP. La recurrente no acredita que las características denunciadas supongan una limitación clara de la concurrencia, porque sean exclusividad de una sola empresa. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 217/2026Desestimado

    RESTRICCIÓN DE LA COMPETENCIA. NO se aprecian cláusulas restrictivas de la competencia en el pliego impugnado por el mero hecho de haber elegido una composición del producto objeto de un lote frente a otras, sin que resulte vulnerado el artículo 126.6 LCSP.

  • TARCJA, Resolución 291/2026Desestimado

    Pliegos. La asociación recurrente pretende la nulidad del apartado 4.4 del PPT por establecer un límite máximo de antigüedad de las aeronaves y del apartado 5.1 en lo que se refiere a la exigencia de operar con una configuración de doble piloto( operación multipiloto) Examen por el Tribunal de la vulneración denunciada de los artículos 1, 34 y 126 de la LCSP: se parte de lo dispuesto en el artículo 126, apartado 1 de la LCSP y de la doctrina acuñada del Tribunal sobre la discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración de la prestación y de sus características técnicas (entre otras, Resolución 523/2021) y se analiza la literalidad de los requisitos exigidos para concluir que a la luz del marco legal y de la doctrina, los requisitos técnicos exigidos no provocan el carácter restrictivo de la concurrencia que denuncia la asociación recurrente aparte de constatar que están debidamente justificados en los pliegos, por la naturaleza del servicio de transporte sanitario aéreo mediante helicópteros sanitarios de soporte vital avanzado, que se configura como un servicio sanitario urgente, crítico. homogéneo, con continuidad operativa y capacidad de respuesta inmediata en todo el territorio andaluz. El hecho de exigir una antigüedad máxima a las aeronaves obedece a criterios técnicos vinculados con la garantía de disponibilidad, seguridad operacional y fiabilidad mecánica. Idéntica conclusión alcanza el Tribunal respecto de la exigencia del apartado 5.1 del PPT pues la cláusula impugnada impone una concreta solución técnica organizativa que tiene encaje en la discrecionalidad técnica del órgano y la exigencia de necesidad e idoneidad al amparo del artículo 28.1 de la LCSP. Resulta justificado el establecimiento en los pliegos de las previsiones impugnadas sin que se aprecie infracción del artículo 126 de la LCSP. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 161/2026Desestimado

    SOLVENCIA TÉCNICA. Trabajos similares a efectos de acreditación de la solvencia. En el presente caso la organización de eventos culturales de forma generica puede entenderse como trabajo similar al objeto del contrato que en su lote 2 es la organización de eventos de flamenco. El PCAP no establece ninguna definicion de trabajos similares, por lo que hay que tener en consideracion la similitud de los tres primeros digitos del CPV designado en el PCAP. En el presente caso las actividades de organización de eventos culturales genericos y eventos culturales sobre flamenco son actividades coincidentes.

  • TARCJA, Resolución 189/2026Estimado en parte

    Pliegos. Contrato de servicios. Se apreció indeterminación e incoherencias sustanciales en la definición del objeto contractual, imposibilidad material y jurídica de ejecutar las prestaciones por falta de disponibilidad de bienes, instalaciones y documentación en poder de un tercero privado, así como insuficiente motivación de la necesidad, idoneidad y proporcionalidad del contrato, desestimándose los motivos relativos a la competencia del órgano de contratación y a la ausencia de previsiones laborales. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 102/2026Estimado en parte

    Pliegos. Contratación de gestión de residuos textiles y aceites domésticos usados. Vulneración del artículo 99.3 de la LCSP por falta de división territorial en lotes junto a la declaración de reserva de la totalidad del contrato a favor de la Disposición adicional 19ª de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Solicitud de la recurrente de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la compatibilidad de la DA 19ª de la Ley 7/2022 con el artículo 20 de la Directiva y el artículo 101 TFUE. La cuestión a examinar es si la reserva íntegra del 100% del contrato a favor de EI y de CEEIS implica una barrera absoluta para las entidades que no ostentan tal condición y supone una infracción de los principios de concurrencia y libre competencia. Doctrina del Tribunal sobre la división en lotes: se estima el motivo ya que no es posible ampararse en el cumplimiento formal de la obligación de división del objeto cuando se frustra la finalidad perseguida por el artículo 99 de la LCSP de fomentar la participación de PYMEs. Exposición de las razones por las que el Tribunal no aprecia que para poder emitir el pronunciamiento y resolver el recurso especial, no es necesaria una decisión sobre la interpretación o validez del Derecho de la Unión aplicable al asunto controvertido. Análisis del segundo motivo relativo a la conformidad a derecho de la reserva del 100% a la vista de la STS 1032/2025 que fija doctrina casacional sobre la restricción en contratos reservados a favor de CEE de iniciativa social en detrimento de CEE de iniciativa empresarial. Infracción de los artículos 1.1;116.4; 63.3A) y 285.2 LCSP por falta de publicación en el perfil de la memoria justificativa y del estudio económico de viabilidad. Infracción de los artículos 100; 101 y 285 de la LCSP que tras el análisis conlleva la estimación parcial a fin de que en los nuevos pliegos que, en su caso, se aprueben se observe los costes laborales que no han sido tenidos en cuenta en el cálculo del VE. Infracción del artículo 145.5 de la LCSP: deberá motivarse en los nuevos pliegos la elección de los criterios de adjudicación y en concreto, la elección del criterio relativo al canon establecido a fin de garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 47/2026Desestimado

    MUESTRAS. Recurso contra los pliegos por considerar que las muestras exigidas restringen la competencia. Desestimación. No se acredita que solamente una empresa puede presentar las muetras exigidas en los pliegos. Tampoco se acredita que las condiciones especiales de ejecución limiten la concurrencia.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2026:100Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Indemnización como consecuencia de la prórroga forzosa. Facturación por procedimiento de enriquecimiento injusto

  • TARCJA, Resolución 31/2026Estimado

    Adjudicación: indirectamente el PCAP por una cláusula del Anexo I que obliga a la adjudicataria a contratar directa o indirectamente a la productora xxx, representante del artista “xxx”, para eventos dirigidos a mayores de 65 años, alegando restricción de la competencia, afectación a la libertad creativa y vulneración de transparencia, igualdad y libertad de empresa. El órgano de contratación solicita la inadmisión por extemporaneidad al no haberse recurrido los pliegos en plazo y sostiene que no concurre nulidad de pleno derecho, defendiendo la justificación estratégica de dicha exigencia por eficacia en campañas anteriores; la adjudicataria pide la desestimación y niega que exista adjudicación directa o restricción efectiva, destacando que concurrieron ocho licitadores. El Tribunal aprecia que, aunque la regla general es la firmeza de los pliegos no impugnados en plazo, analiza la viabilidad de la impugnación indirecta y valora la cláusula como una obligación nominativa incorporada al objeto del contrato. Examina la documentación justificativa y destaca que, en la memoria del lote 1 (creatividad y diseño), el resumen de costes no refleja la subcontratación obligatoria por 20.000 euros, pese a consignarse en el pliego el “caché” correspondiente, y también señala aspectos de falta de precisión sobre la disponibilidad y aceptación del artista y su productora para contratar con cualquier licitador. Con base en ello, estima el recurso, anula la adjudicación, la licitación y los pliegos en lo relativo a la subcontratación obligatoria, ordenando que el órgano de contratación informe de las actuaciones de cumplimiento. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 23/2026Estimado

    CONTRATOS BASADOS: El documento de invitacion a licitar contiene un PPT que establece unos requisitos técnicos a los suministros de reprografia que solo pueden ser cumplidos por un adjudicatario del Acuerdo Marco, se estima el recurso y se anulan los pliegos de condiciones.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2026:54Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Prórroga forzosa ilegal. Derecho a la resolución y a la indemnización

  • TACPA, Acuerdo 5/2026Desestimado

    Recurso contra los Pliegos que rigen el servicio de transporte escolar. Los recurrentes entienden que la división de Lotes (en licitaciones anteriores cada ruta era un Lote y en los Pliegos ahora impugnados cada Lote agrupa varias rutas) restringe la posibilidad de concurrir a otros licitadores –en concreto empresarios autónomos (taxistas)-, resultando que dicha división en Lotes no está justificada. La magnitud y el contenido de los lotes deben ser determinados libremente por el poder adjudicador. En el presente caso el órgano de contratación ha atendido el mandato legal de dividir el contrato en lotes siendo ello posible y ha delimitado estos, en base a su discrecionalidad técnica y dentro de la libertad de configuración, con la debida motivación. No existe limitación de concurrencia. La pretensión del recurrente no puede sustituir a la voluntad de la Administración en cuanto a la configuración del objeto del contrato y a la manera de alcanzar la satisfacción de los fines que la Administración pretende con él.

  • TACP Madrid, Resolución 3/2026Desestimado

    IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LOS PLIEGOS.SOLVENCIA: No acreditando la solvencia técnica requerida ni las habilitaciones profesionales necesarias, pretende la impugnacion indirecta de los pliegos. Se desestima

  • TACPA, Acuerdo 2/2026Estimado

    Recurso contra Pliegos, al considerar que un requisito técnico exigido es excesivo para ejecutar el contrato, limitando la concurrencia. Practica de prueba, con continuación de la tramitación del recurso ante la falta de cooperación y colaboración del órgano administrativo al que se realizó la consulta. Tratándose de cuestiones que entran dentro de la discrecionalidad técnica de la Administración, referidas a cuestiones técnicas, el Tribunal no puede corregirlas aplicando criterios jurídicos. Sin cuestionar la necesidad de la prescripción técnica para ejecutar debidamente el contrato, lo cierto es que dicha exigencia debería haberse justificado en el expediente de contratación y no aparece mención alguna en el informe que justifica la necesidad e idoneidad del contrato. Procede la estimación del recurso, anulando el procedimiento y retrotrayendo el mismo al momento anterior a la elaboración de los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, a los solos efectos de incorporar en el expediente de contratación la debida justificación.

  • TACPA, Acuerdo 128/2025Estimado

    Nulidad de los pliegos que rigen la licitación, anuncio de licitación y acuerdo de aprobación y demás actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación, por concurrir vicio de nulidad de pleno derecho previsto en los artículos 38 a) y 39.1 de la LCSP, con relación al artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Corresponde al órgano de contratación modificar tanto el PCAP y el PPT para corregir las deficiencias advertidas en este Acuerdo previamente a convocar nueva licitación si, a juicio del órgano de contratación, persisten las necesidades a satisfacer.

  • TACP Madrid, Resolución 535/2025Desestimado

    PRESCRIPCIONES TECNICAS. OFERTA SIMILAR. En el campo de la ciberseguridad el objeto del contrato son nuevas licencias que en union a las ya existentes convivirán, por ello establece un fabricante determinado, que distribuye a multiples empresas. El recurrente presenta un producto de otro fabricante, pero similar. No justifica la compatibilidad del producto. Responsable de determinar si la oferta es equivalente o similar.

  • TACP Madrid, Resolución 458/2025Desestimado

    CPV. Los trabajos similares cuando no esten descritos en el PCAP, se podran definir por la coincidencia de los tres primeros digitos del CPV designado en el pliego. No obstante esta regla no es automatica y debera considerarse tambien la propia naturaleza del servicio.

  • TACP Madrid, Resolución 468/2025Desestimado

    CPV. Los trabajos similares cuando no esten descritos en el PCAP, se podran definir por la coincidencia de los tres primeros digitos del CPV designado en el pliego. No obstante esta regla no es automatica y debera considerarse tambien la propia naturaleza del servicio.

  • LEGITIMACIÓN RECURRENTE NO LICITADOR. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS LIMITATIVAS DE LA COMPETENCIA. Desestimación de recurso de recurrente no licitador en un contrato basado en un acuerdo marco del que resultó adjudicatario, que alega imposibilidad de participar en licitación debido a la restricción a la libre competencia que provocan los requisitos exigidos propios de un solo fabricante. No se aprecia dicha restricción.

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  • TACP Madrid, Resolución 394/2025Inadmitido

    Legitimación sindicato y trabajadores para impugnación de pliegos, sólo reconocida para la defensa de derechos de los trabajadores en el primer caso y no admitida en el segundo. Se desestima la pretensión de anulación de pliegos por modificación de condiciones laborales de los trabajadores ante las condiciones del nuevo servicio.

  • TACPNA, Acuerdo 75/2025Desestimado

    Materias Criterios de adjudicación Url <a

  • TACP Madrid, Resolución 349/2025Desestimado

    PLIEGO DE CONDICIONES. Recurso contra los pliegos por inadecuada formulación de las prescripciones técnicas, solvencia financiera incorrecta y por la no autorización para la subcontratación. Desestimación. No se acreditan los extremos recurridos que son ajustados a derecho.

  • TACP Madrid, Resolución 304/2025Inadmitido

    Subrogación de personal. Legitimación de sindicato. No legitimación del trabajador

  • TARCJA, Resolución 428/2025Estimado

    Pliegos. Legitimación colegio oficial: recorrido doctrinal. Arts. 18 contrato mixto y 99 indivisión en lotes de una concesión de obras: alcance, sobre la inclusión de otras prestaciones de servicios impropias de la concesión de obras.78 de la directiva. Justificación de la no división. Sentencia del Tribunal Supremo 480/2025 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de 24 de abril de 2025, (STS 1784/2025 - ECLI:ES:TS:2025:1784). división “técnica” no es que pueda ser o no acertada, sino que la discrecionalidad técnica que dispone la Administración contratante para diseñar sus necesidades y para establecer la operativa de configuración de la licitación debe fundamentarse siempre en argumentos contrastables, que hagan entendible sus decisiones y que permitan su fiscalización. Esa motivación no existe con la intensidad suficiente en el expediente para justificar el “sacrificio” de un principio general de división del objeto contractual en lotes según se establece en la Directiva 2014/24 y art. 99.3 LCSP todo en aras de una protección especial a las PYMES. Art. 34.2 LCSP: Fusión de prestaciones en un contrato mixto artículo 249 de la LCSP a efectos de determinar el carácter independiente y ajeno del proyecto de obra respecto de la concesión de obras. Estimación

  • TACP Madrid, Resolución 256/2025Desestimado

    Solvencia. Adscripción de medios materiales. Contrato cuyo objeto es la expedición de títulos universitarios, recoge en el PCAP que se entendera por trabajos similares. Por la especificidad del objeto del contrato y la constancia en el PCAP se considera válida la cláusula. Aportacion de camara acorazada. Principio de competencia de la administración para determinar sus necesidades que estan justificadas en el expediente.

  • TACP Madrid, Resolución 254/2025Inadmitido

    LEGITIMACIÓN SINDICATOS Y TRABAJADORES. El Tribunal reconoce legitimación al sindicato para impugnar pliego sólo para la defensa de los derechos laborales de los trabajadores, no para la defensa de los derechos de los licitadores. No se reconoce legitimación a los trabajadores. Los pliegos sólo establecen las relaciones entre Administración y contratista, no respecto de los trabajadores, más allá de la información del personal subrogable. La modificación de las condiciones del servicio responde a las necesidades del órgano de contratación.

  • TACP Madrid, Resolución 232/2025Desestimado

    PLIEGO DE CONDICIONES. Recurso contra el PPT por considerar que algunas prescripciones son restrictivas de la competencia. Desestimación. Los requisitos ha sido justificados y motivados por el órgano de contratación. Doctrina de la discrecionalidad técnica.

  • TACP Madrid, Resolución 210/2025Desestimado

    LOTIFICACIÓN. Recurso contra los pliegos por dividir en lotes uno de los principios activos a suministrar. Consta en el expediente la justificación de la división en lotes. No se aprecia restricción de la competencia. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 192/2025Desestimado

    Establecimiento de Prescripciones Técnicas y su determinación. Vinculacion con el objeto del contrato. Especiallmente la aplicación de caracterisitcas que no formen parte sustancial del suministro como requisito exigido en el PPT. Obligacion de aportar bibliografia media y ensayos clinicos sobre el comportamiento en pacientes de protesis craneo-mandibulares.

  • TACPA, Acuerdo 51/2025Desestimado

    El equipo de profesionales previsto en el PPT se corresponde con las Titulaciones oficiales previstas para cada una de las categorías. La obligación de explicitar el Convenio Colectivo Sectorial en la fase de preparación y licitación se contrae a la confección del presupuesto del Contrato y a la valoración de ofertas anormalmente bajas, pero no vincula en la configuración concreta de las prestaciones ni de los medios necesarios para satisfacerlas, como puede ser el personal, cuando la titulación requerida no es la determinada en el convenio colectivo sino en la normativa educativa que resulta de aplicación. No se aprecia incumplimiento del régimen regulador del presupuesto base de licitación y del valor estimado del contrato, ni incumplimiento de los artículos 101, 102, 122, 126, 129 y 130 de la LCSP, ni vicio de nulidad alguno, puesto que el estudio económico de los costes salariales se ajusta a la política salarial y tablas salariales del III Convenio marco estatal. Las cuestiones estrictamente laborales exceden del ámbito de competencia del Tribunal el análisis se circunscribe a la legislación de contratos del sector público.

  • TACP Madrid, Resolución 150/2025Desestimado

    Legitimacion del no licitador. Contenido de los pliegos. La exigencia de un determinado software no supone discriminacion entre licitadores.

  • TARCJA, Resolución 199/2025Desestimado

    Pliegos. Legitimación sindicatos. Incorrecta remisión por el órgano de contratación del expediente administrativo. Artículo 70 Ley 39/2015. La revisión de precios en los contratos de servicios. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. Criterio temporal para la determinación del momento de la elaboración del presupuesto base de licitación y, por ende, del valor estimado del contrato y en su caso del Convenio colectivo de aplicación. En el momento de la preparación y la licitación del contrato, los eventuales aumentos de costes laborales que puedan resultar de futuros convenios colectivos o de actualización de los mismos o de la fijación de un nuevo SMI por encima del determinado en los convenios colectivos vigentes, se incluyen dentro del riesgo y ventura propio de la ejecución de los contratos que corresponde soportar a la entidad adjudicataria, que debe tener en cuenta también este posible incremento de los costes durante la ejecución del contrato a la hora de presentar su oferta. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 174/2025Desestimado

    Acuerdo de desistimiento:acto equiparable a adjudicación por ser finalizador del procedimiento. Desistimiento por no respetarse el 100 a 102 LCSP. Error compensable a efectos de responsabilidad patrimonial conforme al 152.4 LCSP. El pliego recoge la compensación hasta 300 euros. Desestimación

  • TACPA, Acuerdo 42/2025Desestimado

    Nueva licitación, con idéntico objeto. tras el desistimiento de un procedimiento de adjudicación anterior. Omisión en el PPT de un plano esencial para la correcta ejecución del contrato de acuerdo con las necesidades, vinculadas al interés público, del poder adjudicador. Infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato al no estar bien definido el objeto del suministro. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 22/2025Estimado

    Mejoras. Criterios de adjudicación. Las mejoras como criterios de adjudicación que son deben estar determinadas de forma concreta y objetiva, así mismo deben estar vinculadas al objeto del contrato. En este PCAP las mejoras con mayor puntuación se encontraban redactadas de forma muy genérica de forma que hacían imposible formular una oferta adecuada.

  • TACPA, Acuerdo 2/2025Estimado

    Anulación del pliego de prescripciones técnicas por no ser conformes a derecho las especificaciones técnicas requeridas para los productos del lote 16, por restringir la libre concurrencia. No queda constancia en el expediente de las razones que motivan su elección, en contra de lo dispuesto en los artículos 28.1 y 116.4 e) de la LCSP. Naturaleza revisora del recurso especial: el Tribunal no puede considerar para resolver un informe del Servicio de Farmacia, emitido con ocasión del recurso, que no forma parte del expediente de contratación. Estimación.

  • TACPNA, Acuerdo 75/2024Estimado en parte

    Materias Criterios de adjudicación Url <a

  • TARCJA, Resolución 628/2024Desestimado

    Pliegos.Contenido firme de las cláusulas de un pliego que no fueron impugnadas iniciamente en un primer recurso. El recurso parte de una premisa errónea y es entender que, a la hora de elaborar el presupuesto base de licitación, se han de tener en cuenta los costes salariales de todo el personal a subrogar; cuando es doctrina reiterada de todos los tribunales de recursos contractuales que solo habrán de tomarse en consideración los costes del personal encargado de ejecutar la prestación. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 98/2024Estimado

    Nueva licitación con idéntico objeto sin que conste la renuncia al contrato anterior. Actos presuntos del órgano de contratación. Renuncia expresa a la celebración del contrato después de la interposición del recurso. Diferencias entre el desistimiento y la renuncia. No concurrencia de las causas de nulidad alegadas. No se justifica el interés público para acordar la renuncia. Nulidad de la segunda licitación por contenido imposible.

  • TACPNA, Acuerdo 69/2024Desestimado

    Materias Criterios de adjudicación Url <a

  • TACPA, Acuerdo 87/2024Estimado en parte

    Estimación de la incorrecta determinación de la categoría profesional en el régimen de las nuevas contrataciones. Desestimación del resto de pretensiones referentes al objeto del contrato y división en lotes, a las condiciones de licitación (jornada laboral, funciones del personal, horarios, condiciones de trabajo del personal adscrito ), a los costes de subrogación del personal adscrito al contrato y al cálculo del presupuesto base de licitación ajustado a precios de mercado. No vulneración de los principios básicos de contratación pública como la libre concurrencia, competencia leal, igualdad de trato y no discriminación por razón de edad. No vulneración de los principios básicos de contratación pública como la libre concurrencia, competencia leal, igualdad de trato y no discriminación por razón de edad. Adecuación de los pliegos a la Ley 11/2023 de Uso Estratégico de la Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  • TARCJA, Resolución 409/2024Estimado en parte

    Pliegos. Desglose de los costes laborales o de personal en el PCAP. Se aprecia que el desglose es insuficiente de conformidad con lo establecido en los artículo 100, 101 y 102 de la LCSP. Obligación establecida en el artículo 130 de la LCSP con relación a la información a suministrar respecto del personal al que afecta la subrogación. Fórmula de revisión de precios, no se detecta la infracción alegada por la recurrente con relación a la actualización de los salarios de los trabajadores en aplicación del convenio colectivo. Falta de fundamentación de uno de los motivos de recurso. Obligación de presentar el escrito de impugnación suficientemente fundado -artículo 51.1. LCSP y 217.2 de la LEC. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 335/2024Desestimado

    Limitación de la concurrencia. Recurso contra pliegos por limitación de la concurrencia. Desestimación. Justificación suficiente del órgano de contratación de la prescripciones objeto de recurso. No queda acreditada la limitación de la concurrencia. Discrecionalidad del órgano de contratación en la determinación de dichas prescripciones.

  • TARCJA, Resolución 275/2024Estimado

    Pliegos. Insuficiencia de los costes laborales de acuerdo con las previsiones del Convenio Colectivo de aplicación. Estimación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJPV:2024:2086Desestimado

    Contrato de coordinación de urgencias sociales. Solicitud de poseer título de Técnico Superior de Integración Social. Titulación no idónea para el servicio.

  • TACPA, Acuerdo 37/2024Inadmitido

    Idoneidad de objeto del contrato. Justificación adecuada de la limitación de los licitadores. Utilización eficiente de fondos públicos de acuerdo con las necesidades a satisfacer. Decae el interés legítimo en el recurso al ser desestimada la primera pretensión. Falta de legitimación activa en el resto de pretensiones, las cuales deben ser inadmitidas.

  • TACPA, Acuerdo 30/2024Estimado

    Pliegos. Acumulación de recursos. El expediente contractual carece de la correspondiente memoria justificativa con el contenido mínimo a que hace referencia el artículo 116.4 de la LCSP, en lo referente a la justificación de la elección de los criterios de adjudicación, sin la consiguiente publicación. Estimación e inadmisión del otro recurso contra la misma licitación por pérdida sobrevenida del objeto de recurso.

  • TACP Madrid, Resolución 92/2024Desestimado

    Desestimación de recurso interpuesto contra pliegos por entender que los requisitos técnicos sólo puede cumplirlos un licitador, vulnerando la competencia. No se aprecia dicha vulneración, se han presentado 6 licitadores y no se ha cumplido la obligación de carga de la prueba que pesa sobre recurrente. Necesidades del órgano contratación y prescripciones técnicas justificadas en expediente..

  • TARCJA, Resolución 80/2024Estimado

    Pliegos. El establecimiento de unas prescripciones técnicas tan exhaustivas para describir los bienes que constituyen el objeto del contrato debería contar con una justificación concreta, rigurosa y suficiente en el expediente de contratación, y ello por su efecto restrictivo de la concurrencia. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 77/2024Estimado

    Pliegos. El establecimiento de unas prescripciones técnicas tan exhaustivas para describir los bienes que constituyen el objeto del contrato debería contar con una justificación concreta, rigurosa y suficiente en el expediente de contratación, y ello por su efecto restrictivo de la concurrencia. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 63/2024Estimado en parte

    Anuncio y pliegos. Mejora salarial como criterio social de adjudicación: su vinculación al objeto del contrato debe analizarse atendiendo a la casuística del caso concreto. Criterio de adjudicación válido y vinculado al objeto del contrato si bien es necesaria una mayor concreción de su justificación en determinados extremos. Cumplimiento de los restantes requisitos aplicables a los criterios de adjudicación (artículo 145.5 de la LCSP): en particular, respeto a los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad. Conforme al convenio colectivo de aplicación, no es posible que la mejora salarial pueda absorber incrementos retributivos previstos en aquel. Falta de concreción de la cartera de servicios: inseguridad jurídica. Indeterminación del objeto del contrato. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 7/2024Desestimado

    Palabras Claves: Restricción de la competencia. Carga de la prueba. La Discrecionalidad técnica ampara la fijación de las prescripciones técnicas. Se recurren el anuncio y el pliego de prescripciones técnicas por entender que su contenido vulnera lo dispuesto en los artículos 40 y 126 de la LCSP al ser restrictivos de la competencia. En defensa de su argumento remiten a la evaluación de documentación no obrante en el expediente y no se aportan argumentos que apoyen el recurso. "El recurrente no acredita en modo alguno su alegación de similitudes entre las prescripciones de la licitación y el producto de la competencia, es una afirmación sin prueba, pretenda que la reconstruya el Tribunal buscando por sí mismo las similitudes entre el PPT y el manual del usuario buceando en sus 300 páginas,

  • TACGal, Resolución 229/2023Desestimado

    No se muestra incorrección en la titulación académica exigida al equipo técnico.

  • TACGal, Resolución 195/2023Desestimado

    Discrecionalidad técnica en la configuración da licitación.

  • TACPA, Acuerdo 96/2023Estimado

    Pliegos. Acumulación de recursos. El acceso al expediente tiene carácter instrumental, no se ha provocado indefensión a la recurrente con la vista del expediente practicada. Denuncia que formalmente viene a ser un incidente de ejecución. Falta de justificación en el expediente contractual de los criterios de adjudicación elegidos. Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68.3 del RGLCAP a consecuencia de la duplicidad en la regulación de las mismas cuestiones en el PCAP y en el PPT, siendo además incoherentes. El órgano de contratación con base en la discrecionalidad técnica determina el presupuesto de licitación sin que la actora haya llevado actuación probatoria alguna. Aplicación de la doctrina de cosa juzgada. La determinación de los medios de solvencia económico-financiera, así como técnica y profesional son determinados por el órgano de contratación en tanto que es el que mejor conoce las necesidades a satisfacer del contrato que se licita. Requisitos mínimos para ser una denuncia correctamente formulada. Cuestión planteada que excede del ámbito de competencia del Tribunal (inadmisión). Doctrina de la cosa juzgada. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 355/2023Estimado

    Solvencia desproporcionada al no adaptarse a lo marcado en la norma como trabajos similares en atención a los dígitos de los CPV.

  • TACPA, Acuerdo 91/2023Desestimado

    Adjudicación. El recurso carece de los requisitos mínimos que debe tener una denuncia correctamente formulada y además resultan extemporáneos los motivos de denuncia a los pliegos, que quedaron consentidos y firmes. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 74/2023Inadmitido

    Pliegos. Incidente de ejecución acerca del Acuerdo 42/2023 que debe rechazarse al considerar que el órgano de contratación ha ejecutado correctamente el meritado Acuerdo. Existencia de litispendencia al haber sido recurrida por diferentes recurrentes y por una doble vía administrativa y judicial –recurso especial y recurso contencioso-administrativo– la misma actuación. Preferencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 261/2023Estimado

    Recurso contra pliegos por exigen la acreditación de solvencia técnica limitativa de la libre concurrencia. Estimación. Incumplimiento del artículo 116.4 de la LCSP al no constar en el expediente de contratación justificación de la solvencia exigida.

  • TACPA, Acuerdo 60/2023Estimado

    Pliegos. Acumulación. La ausencia de memoria justificativa del contrato determina la nulidad del procedimiento al faltar la motivación de los elementos esenciales que configuran la contratación. Forma de acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. Criterio de adjudicación que constituye una mejora y no produce discriminación a favor de la actual contratista. Impugnación del valor estimado: doctrina de la discrecionalidad técnica. Falta de determinación de un límite máximo en la mejora. Estimación

  • TACPA, Acuerdo 50/2023Estimado

    Pliegos. El plazo para presentar ofertas que establece el artículo 156.6 de la LCSP se ha respetado. El valor estimado del contrato cumple con lo establecido en el artículo 101.2 de la LCSP. Doctrina de la discrecionalidad técnica. La actora no consigue desvirtuar la presunción de acierto de que gozan las actuaciones del órgano de contratación al no realizar actividad probatoria alguna. El seguro de indemnización de riesgos profesionales como requisito de solvencia económica, solo es exigible cuando el objeto del contrato sea encuadrable entre las profesiones técnicas que prestan servicios por cuenta propia o de manera personalísima. Doctrina de la cosa juzgada respecto de los motivos de recurso que ya fueron resueltos en un Acuerdo anterior y respecto de los motivos en los que se recurren las cláusulas de los pliegos que no fueron impugnadas, siendo por tanto los pliegos firmes y consentidos. Falta de justificación del criterio de adjudicación que se impugna, vulnerando lo dispuesto en el artículo 116.4 de la LCSP. El órgano de contratación ha cumplido con el deber establecido en el artículo 130 de la LCSP respecto de la subrogación de los trabajadores. La determinación del objeto del contrato, así como de los criterios de adjudicación, competen al órgano gestor pues goza de libertad para definir y determinar el objeto del contrato para satisfacer, del modo más eficaz y eficiente, las necesidades que se le planteen. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 198/2023Desestimado

    Desestimación de recurso contra pliegos por dos motivos, uno se declara como cosa juzgada y el segundo sobre división de lotes (Art. 99.3). La no división de lotes debe quedar acreditada y suficientemente motivada en el informe de necesidad de la contratación como procedente en base a las excepciones marcadas por la LCSP al criterio general de división en lotes del contrato.

  • TACPA, Acuerdo 44/2023Estimado

    Pliegos. El anuncio de licitación ha respetado el mínimo plazo legal de quince días establecido en el artículo 156 de la LCSP. Falta de desglose detallado del presupuesto base de licitación y adecuación a precios de mercado, en la forma exigida por el artículo 100 de la LCSP. Improcedencia de la revisión de precios del contrato. Improcedencia de exigencia de garantía definitiva en los contratos reservados. Denuncia de la falta de desglose de costes por lotes. No queda justificada la elección del criterio de adjudicación que ahora se impugna, vulnerando lo dispuesto en el artículo 116. 4 de la LCSP. Las condiciones especiales de ejecución no pueden configurarse de una forma indefinida que deje al absoluto criterio del órgano de contratación la determinación o definición de las mismas durante la ejecución del contrato. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 42/2023Estimado

    Pliegos. No queda justificada la elección de los criterios de adjudicación que ahora se impugna, vulnerando lo dispuesto en el artículo 116. 4 de la LCSP. Doctrina de la cosa juzgada respecto de los motivos de recurso en los que ahora se recurren respecto de las cláusulas del PCAP que no fueron impugnadas en el anterior recurso interpuesto, siendo por tanto firmes y consentidas. Correcta configuración del criterio sujeto a evaluación previa ya que los subcriterios que abarca están suficientemente descritos para ponderar las ofertas, a pesar de no venir establecida la puntuación correspondiente en cada uno de ellos. Impugnación de la cláusula del PCAP en la que como criterio de adjudicación se valora incrementar la jornada laboral, así como la contratación de nuevo personal en lo que exceda del mínimo exigido en el PCAP, cuando resulta posible dicha valoración. Estimación del primer motivo. Examen de los demás motivos en aras del principio de congruencia y a fin de evitar ulteriores impugnaciones de la nueva licitación.

  • TACP Madrid, Resolución 182/2023Desestimado

    Los pliegos exigen que el coordinador del recurso sea diplomado o graduado en trabajo social. Considera el recurrente que las funciones también puede desempeñarlas un titulado en psicología. Este Tribunal no aprecia que exista discriminación ni que se limite la concurrencia, puesto que las funciones del coordinador tienen un carácter transversal siendo más propias de un trabajador social.

  • TACP Madrid, Resolución 149/2023Desestimado

    Desestimación de recurso de asociación empresarial sobre los pliegos de condiciones de un contrato de limpieza viaria y mantenimiento de jardines. Entre los motivos de recurso se destaca la insistencia del recurrente en que cualquier pequeño porcentaje no incluido en el estudio de costes y formación del presupuesto base de licitación, conlleva de forma directa que el contrato no se ajuste al precio de mercado y, en consecuencia, sea inválida. No podemos admitir que la desviación en una pocas unidades porcentuales en el coste determinado por el órgano de contratación, conlleve la nulidad de los pliegos, pues sería tanto como admitir la innecesariedad del criterio de adjudicación precio.

  • TACP Madrid, Resolución 106/2023Estimado

    Recurso contra los pliegos por exigir solvencia técnica desproporcionada y limitativa de la concurrencia. Estimación. Introducción de cláusula de arraigo territorial, al circunscribir parte de la exigencia de experiencia al ámbito urbanístico de la Comunidad de Madrid.

  • TACPA, Acuerdo 23/2023Desestimado

    Se denuncia una injustificada restricción a la competencia en la determinación de las características técnicas recogidas en el PPT. El órgano de contratación no puede pretender la rectificación del PPT en los términos que propone vía allanamiento al recurso, pues no constituye un reconocimiento de la pretensión de la recurrente. La recurrente no ha atendido la carga de la prueba que sobre ella pesa tendente a acreditar cuanto sostiene a favor de sus pretensiones. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 1/2023Estimado

    Pliegos. Modificación de los pliegos, una vez publicados, en concreto en lo referente a los criterios de adjudicación. Dicha modificación excede del error material, de hecho o aritmético, lo que determina la retroacción de actuaciones ex artículo 122.1 de la LCSP. Estimación. Por economía procedimental se examina el siguiente motivo de recurso aducido que habría sido acogido parcialmente, dado que por una parte, en la tramitación del expediente administrativo, no está justificada la elección de los criterios de adjudicación - ofreciéndose extemporáneamente en sede de recurso especial- por lo que hubiera asistido razón a la recurrente, y por otra parte, la actora no ha logrado probar con sus alegatos que haya una limitación de la exigible competencia competitiva en la licitación tal y como están diseñados los criterios de adjudicación del Anexo X del PCAP del Lote 4, por lo que no hubiera sido acogido dicho alegato. Estimación

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCAT:2022:10846Desestimado

    Contrato de suministro. Procedimiento negociado sin publicidad. Razones de exclusividad. Derecho de patente. Motivación. Discrecionalidad técnica. Control jurisdiccional: alcance.

  • TACP Madrid, Resolución 350/2022Desestimado

    Desestimación de recurso que pretende demostrar que las condiciones técnicas requeridas solo pueden ser cumplidas por una determinada empresa. Pretende además hacer variar al órgano de contratación sus necesidades, con el fin de poder participar en la licitación.

  • TACP Madrid, Resolución 344/2022Estimado

    Recurso interpuesto por una asociación profesional que pone en evidencia distintos errores del PCAP que hacen imposible elaborar una oferta coherente. Asimismo, el PBL parece que contiene errores de fondo en su cálculo y aritméticos, por lo que procede corregir todos ellos e iniciar nuevamente la licitación.

  • TACP Madrid, Resolución 323/2022Desestimado

    Falta de acreditación de la solvencia técnica exigida en pliegos y que estos no han sido impugnados.

  • TACP Madrid, Resolución 283/2022Desestimado

    Desestimación. El órgano de contratación tiene discrecionalidad técnica para la definición del objeto y características del contrato en función de sus necesidades. No se limita la concurrencia por prever alojamiento residencial en habitaciones individuales y dobles en lugar de triples que propone el recurrente.

  • TACP Madrid, Resolución 263/2022Desestimado

    El recurrente considera que el PBL no tiene en cuenta los costes de mercado, ni la tendencia inflacionista ni los costes por despido del personal, una vez concluya el contrato. El órgano de contratación emite memoria económica en la que desglosa todos los precios, informa de su cálculo de forma precisa y ampliamente justificada, cumpliendo sobradamente con los requisitos exigidos en el artículo 100.2 de la LCSP. No pueden considerarse gastos para incluir en el PBL el coste del despido de los empleados una vez termine el contrato, ni puede calcularse un PBL a cuatro años con la inflación hoy existente.

  • TARCJA, Resolución 366/2022Estimado en parte

    Diferencias en contenido de anuncio previo y anuncio de licitación: consecuencias. Contratos de tipo informático: naturaleza jurídica. La calidad como criterio de adjudicación. Se combate la conveniencia o necesidad de promover una licitación de esta naturaleza al existir recursos digitales educativos suficientes en plataformas abiertas que permiten su descarga. Justificación de la necesidad conforme al artículo 28 LCSP. Discrecionalidad del órgano de contratación. Estimación parcial

  • Se estima la errónea solicitud de habilitación profesional consistente en la autorización por la plataforma Notific@ a las empresas de ensobrado y reparto de notificaciones de forma manual.

  • TACPA, Acuerdo 58/2022Estimado

    Pliegos. Las cláusulas del PPT y del PCAP, que prevén la obligación de que el contratista asuma el impacto económico de los reactivos suministrados y entregados al órgano de contratación que caduquen en poder de éste, son contrarios al principio de equivalencia de las prestaciones, por lo que resultan manifiestamente ilegales y vician de nulidad de pleno derecho a los pliegos rectores de la licitación. Requisitos que debe reunir el informe del órgano de contratación a resultas de la interposición de un recurso especial. No queda justificada la elección del criterio de adjudicación que ahora se impugna, vulnerando lo dispuesto en el artículo 116. 4 de la LCSP. La valoración de aportaciones económicas de los licitadores para asumir los gastos de otro contrato, infringe las reglas de la adjudicación del contrato (artículo 146 de la LCSP), así como lo dispuesto en el artículo 1 del citado texto legal en lo referente a la finalidad que persigue la LCSP. Criterios de adjudicación que carecen de la vinculación exigible con el objeto del contrato ex artículo 145.6 de la LCSP. No se contemplan en el PCAP los parámetros objetivos para identificar cuando una oferta es considera anormal tal y como exige el artículo 149 de la LCSP. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 313/2022Estimado

    Anuncio y pliegos. Legitimación no licitadores. División en lotes, desde un punto de vista formal existe, pero no se encuentra suficientemente justificada su configuración en el que uno de los lotes tiene un presupuesto superior al doble de la suma de todos los demás. Requisitos de solvencia que pueden restringir la concurrencia de PYMES. Especificaciones técnicas muy similares a las publicadas en la red por un fabricante concreto. No existe justificación en el expediente para establecer dichas prescripciones lo que puede limitar la concurrencia. Comunicación a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 285/2022Estimado en parte

    Anuncio y pliegos. Legitimación asociaciones. Falta de publicación en el perfil de contratante. Artículo 63 LCSP. Perdida sobrevenida del objeto. Artículo 116.4 LCSP. Los servicios que se licitan están entre los previstos en el anexo IV LCSP. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 196/2022Estimado

    Estimación del recurso. Se anulan los pliegos por no establecer un umbral máximo en las mejoras.

  • TACP Madrid, Resolución 173/2022Estimado

    Nulidad de la contratación por no utilizar medios electrónicos según determina la D.A. 15 de la LCSP. El municipio Alcalá de Henares tiene presupuesto suficiente como para la implantación de la contratación electrónica después de cuatro años de obligatoriedad.

  • TARCJA, Resolución 215/2022Estimado en parte

    Pliegos. El alegato relativo a la insuficiencia del presupuesto de licitación y falta de desglose de costes salariales debe ser estimado. Se advierte infracción de los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP. Conformidad a derecho del criterio de adjudicación relativo a la antigüedad de los vehículos. El Tribunal no aprecia infracción del principio de competencia por exigir la plena operatividad del servicio ofertado a los dos meses contados desde la formalización del contrato. El plazo de duración del contrato se ajusta a la naturaleza de la prestación, no teniendo que ser coincidente ni con la vida útil máxima de las ambulancias ni con la amortización de la inversión. No se aprecia la infracción denunciada: las previsiones del PPT se ajustan tanto al Real Decreto 836/2012 como al Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y las ambulancias A1 de urgencias serán destinadas al traslado de los usuarios que, por imposibilidad física u otras causas que los facultativos prescriptores entiendan necesarias, no puedan utilizar el transporte ordinario para desplazarse al centro sanitario. Anulación de los pliegos. Estimación parcial. Se desestiman el resto de los motivos alegados.

  • TACP Madrid, Resolución 118/2022Desestimado

    Desestimación de recurso contra pliegos. Fórmula para valoración del precio con umbrales de saciedad. Desestimación del motivo, cumple las exigencias al conceder la mayor puntuación a la mejor oferta y cero a la oferta que va al tipo, resto de ofertas valoración proporcional mitigada.

  • TARCJA, Resolución 89/2022Estimado en parte

    Pliegos. Publicidad para las aclaraciones que resulten vinculantes. Discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración de la prestación y sus características técnicas. Indeterminación del precio del contrato al desconocerse el coste de la cesión de equipos. Criterio de adjudicación que solo puede cumplir una única entidad licitadora. Configuración de los criterios sujetos a un juicio de valor. Estimación parcial

  • TARCJA, Resolución 83/2022Desestimado

    Declaración de desierto. Exclusión. Contrato es la ley entre las partes. La recurrente reconoce que no presenta la documentación solicitada. No hay oscuridad en los pliegos. Desestimación

  • TACGal, Resolución 28/2022Desestimado

    Corresponde al órgano de contratación la configuración de la licitación según sus necesidades.

  • TARCJA, Resolución 56/2022Desestimado

    Pliegos. Tramitación preferente. División objeto del contrato: 99LCSP: inexistencia de falta de justificación. Urgencia: justificación en el Decreto Ley 3/2020.Indeterminación del objeto: injustificada dado que varias entidades han licitado. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 39/2022Desestimado

    Adjudicación. La recurrente cuestiona la valoración técnica de su oferta. Aceptación de los pliegos como ley del contrato respecto a la extensión limitada de la memoria técnica. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación para establecer las características de lo que quiere contratar. No se aprecia error manifiesto en la valoración de la oferta. Práctica de prueba pericial innecesaria. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 1/2022Desestimado

    Desestimación de recurso que pretende negar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por el PPTP a la oferta del adjudicatario. Comprobación de la aportación de todos los documentos requeridos y aplicación del principio de discrecionalidad técnica

  • TACPA, Acuerdo 1/2022Estimado en parte

    Pliegos. Legitimación de los concejales. Justificación de la falta de división en lotes del contrato. Impugnación de una cláusula de sometimiento a arbitraje de las discrepancias en la ejecución del contrato: anulación que no conlleva la del procedimiento de licitación. La naturaleza y extensión de las necesidades del contrato, así como la definición del objeto del contrato y su contenido, corresponde determinarla al órgano de contratación, no al licitador. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 523/2021Desestimado

    Pliegos. Prescripciones técnicas restrictivas de la concurrencia: no se aprecian. Discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración del objeto y sus prescripciones en atención a las necesidades públicas que debe satisfacer. No queda acreditado que solo haya un licitador en el mercado que pueda cumplir las exigencias del PPT. No vulneración del artículo 126 de la LCSP. Doctrina del Tribunal.

  • TARCJA, Resolución 519/2021Estimado en parte

    Anuncio y pliegos. Incumplimiento del artículo 116.4 de la LCSP en cuanto a la justificación de la elección de los criterios de adjudicación. No se aprecia el incumplimiento del artículo 100.2 de la LCSP relativo al desglose de los costes salariales en el presupuesto base de licitación. La recurrente alega error a la hora de definir las horas de cada uno de los servicios y el presupuesto y el precio del contrato, no se aprecia. Discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración del objeto y sus prescripciones en atención a las necesidades públicas que debe satisfacer. Estimación parcial.

  • TACGal, Resolución 250/2021Desestimado

    Falta de carga argumentativa en el recurso

  • TARCJA, Resolución 491/2021Desestimado

    Pliegos. Prescripciones técnicas restrictivas de la concurrencia: no se aprecian. Discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración del objeto y sus prescripciones en atención a las necesidades públicas que debe satisfacer. No queda acreditado que solo haya un licitador en el mercado que pueda cumplir las exigencias del PPT. El pliego no impone un procedimiento de fabricación determinado. No vulneración del artículo 126 de la LCSP. Doctrina del Tribunal.Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 490/2021Estimado en parte

    Anuncio y pliegos. Incumplimiento del artículo 116.4 de la LCSP en cuanto a la justificación de la elección de los criterios de adjudicación. Certificados de calidad, de gestión medioambiental y de seguridad y salud en el trabajo como criterios de adjudicación: improcedencia pues hacen referencia a características o cualidades de las empresas licitadoras y no a la concreta oferta. Mayor cobertura del seguro de responsabilidad civil como criterio de adjudicación: improcedencia. No se acredita su vinculación al objeto del contrato. Incumplimiento del artículo 130.4 de la LCSP en cuanto a la previsión de penalidades en los pliegos: no se aprecia. Singularidad del contrato licitado que solo tiene una duración de tres meses y no estará en vigor al convocarse la siguiente licitación. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 532/2021Desestimado

    Se impugnan los pliegos al considerar el recurrente que el presupuesto base de licitación no es correcto. Se desestima el recurso. Los órganos de contratación no están obligados a a trasladar de forma mimética los costes del personal subrogable porque supondría dejar al arbitrio del anterior adjudicatario el presupuesto del contrato.

  • TACP Madrid, Resolución 510/2021Desestimado

    Desestimación de recurso contra un contrato de suministros médicos que pretende la exclusión de la adjudicataria por incumplimiento de los requisitos precisos para dicho producto. Motiva el recurso en la necesidad de determinados requerimientos según la literatura científica. La necesidad de la contratación la marca el órgano de contratación y no es objeto de disputa en la fase de adjudicación.

  • TACP Madrid, Resolución 508/2021Desestimado

    Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. No se aprecia incumplimiento del PPTP. Valoración de criterios de adjudicación conforme a PCAP. No se establecen fases de adjudicación. Inexistencia de presunción de valor anormal.

  • TACP Madrid, Resolución 448/2021Desestimado

    Desestimación de recurso contra exclusión de contrato de suministro. Incumplimiento de características técnicas recogidas en PPTP. Discrecionalidad técnica. Arts. 1, 28, 125, 126 y 139 LCSP.

  • TARCJA, Resolución 344/2021Desestimado

    Pliegos. Prescripciones técnicas restrictivas de la concurrencia: no se aprecian. No queda acreditado que solo haya un licitador en el mercado que pueda cumplirlas. Las prescripciones están justificadas desde un punto de vista técnico. No vulneración del artículo 126.1 de la LCSP. Doctrina del Tribunal. Criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor: no procede entender que su naturaleza sea la de un criterio de evaluación automática. Doctrina del Tribunal. No se concede al órgano de contratación un ámbito de decisión ilimitada en su valoración. Definición de los aspectos de evaluación y de las pautas para su ponderación. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 378/2021Desestimado

    Desestimación de recurso que pretende la exclusión de la oferta de la propuesta como adjudicataria, basándose en que no cumple los requisitos mínimos exigidos. Dicho incumplimiento se demuestra que no es tal y en consecuencia la oferta es válida y admisible.

  • TACP Madrid, Resolución 361/2021Desestimado

    Desestimación recurso servicio comida a domicilio personas mayores. Insuficiencia presupuesto, subcontratación, criterios de adjudicación.

  • TACP Madrid, Resolución 298/2021Estimado en parte

    Estimatoria parcial. Del contenido del PPT se constata su imposibilidad de dividir en lotes el objeto del contrato, siendo de aplicación el artículo 99.3.b) de la LCSP. La cita en el PPT relativa a que determinada prestación se debe realizar por el servicio técnico oficial, es limitativa de la competencia por lo que procede suprimir dicha referencia.

  • TACP Madrid, Resolución 280/2021Estimado

    Estimación de recurso contra un contrato de suministros médicos que fue dividido en lotes, uno de ellos contiene más de un principio activo, lo que restringe la competencia al tener que presentar oferta obligatoriamente a todos los órdenes del lote.

  • TACP Madrid, Resolución 252/2021Estimado

    Estimación de recurso contra el anuncio y los pliegos de un contrato de servicios. Exigencia de experiencia de ambito territorial. Desproporción en la ponderación de criterio cualitativo. Falta de justificación de criterios.

  • TACPA, Acuerdo 44/2021Estimado

    Pliegos. Determinación del presupuesto de licitación: innecesario desglose en costes directos e indirectos, en los contratos de suministro en base a una interpretación sistemática del artículo 100 LCSP. Impugnación de los criterios de adjudicación por falta de justificación de su elección, en el expediente: con una especificación concreta de cada uno, si de aquella se deduce su relación con el objeto del contrato y su vinculación con la calidad o precio del mismo, puede considerarse justificada la elección. Inadmisión de un motivo por falta de competencia del Tribunal para su resolución. Indebida calificación de los criterios de adjudicación: clasificación y diferenciación. La mera definición de un criterio a través de la asignación de bandas de puntos, no conlleva que se trate de un criterio valorable mediante la utilización de fórmulas, si requiere una apreciación técnica o juicio de valor. Exigencia de concreción de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor: se aprecia la existencia de pautas o aspectos que van a tenerse en cuenta y la puntuación a obtener incluyendo una asignación de bandas de puntos. Criterios de adjudicación de los contratos derivados: cuando se vayan a licitar los contratos derivados del acuerdo marco se deberá seleccionar, justificar y concretar los criterios de adjudicación, sin que quepa en este momento procedimental exigirse. Exigencia en el PCAP de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales para acreditar solvencia: el citado seguro viene circunscrito a los profesionales y no a las empresas, y dado que el objeto del contrato no puede encuadrarse entre las profesiones técnicas que prestan servicios por cuenta propia o de manera personalísima, es improcedente su exigencia. Denuncia de la falta de vinculación de la condición especial de ejecución con el objeto del contrato, que no se argumenta y de la falta de justificación de la misma, que se refuta a la vista del expediente. Denuncia de la falta de justificación de la decisión de no proceder a la prórroga del anterior acuerdo marco y por tanto de la concurrencia de la necesidad a cubrir mediante la licitación impugnada: infundada a la vista del informe de necesidad. Estimación.

  • TACGal, Resolución 85/2021Inadmitido

    No cabe legitimación del potencial subcontratista

  • TARCJA, Resolución 97/2021Estimado en parte

    Pliegos. Modificaciones posteriores a su aprobación realizadas antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas: publicación en DOUE y perfil y ampliación del plazo de presentación. Procedencia. Artículo 136.2 LCSP. Requisito mínimo de solvencia técnica desproporcionado. División en lotes por provincias: no es posible ampararse en el cumplimiento formal de la obligación de división del objeto establecida en el artículo 99 LCSP, si la finalidad perseguida por dicho precepto de facilitar la participación de las PYMES no se ve satisfecha y cuando además no se precisa en el expediente de contratación ni una razón que fundamente la configuración del objeto establecida en los pliegos. El hecho de que el PCAP solo haya atendido al criterio económico para determinar los parámetros objetivos de anormalidad no infringe el artículo 149.2 b) de la LCSP (parámetros referidos a la oferta considerada en su conjunto). Estimación parcial.

Preguntas frecuentes

Necesidad e idoneidad del contrato: cuestiones recurrentes

¿Puede el tribunal obligar al órgano de contratación a aceptar un producto equivalente?

No si la prescripción está justificada en la necesidad del contrato. El órgano define el objeto con discrecionalidad técnica y el licitador no puede sustituirla por su preferencia. El recurso prospera cuando la exigencia excede de lo funcional sin justificación específica o restringe la concurrencia sin razón.

¿Qué debe contener la memoria justificativa sobre la necesidad del contrato?

La naturaleza y extensión de la necesidad, su vínculo con los fines institucionales y la relación de las prestaciones con el objeto, que ha de ser directa, clara y proporcional (arts. 28 y 116.4.e) LCSP). No tiene que explicar cada característica técnica, pero no basta con reproducir los pliegos, y las exigencias restrictivas de la concurrencia necesitan una razón concreta.

¿Está obligado el órgano a mantener la plantilla y las prestaciones del contrato anterior?

No. Cada contrato responde a las necesidades actuales, que pueden haber cambiado. El presupuesto se calcula sobre el personal que el órgano declara necesario, y la subrogación, que es una obligación laboral, no le vincula al definir el objeto.

¿Puede justificarse una exigencia técnica en el informe al recurso?

La justificación debe ser previa y constar en la documentación preparatoria. Las razones aportadas por primera vez en el informe al recurso no subsanan su falta, porque impiden al licitador discutirlas al impugnar.

¿Qué ocurre si el órgano descubre que el objeto licitado no sirve para su necesidad?

Hay una infracción no subsanable de las normas de preparación que justifica el desistimiento antes de la adjudicación, con posibilidad de convocar de inmediato una nueva licitación con el objeto corregido.

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

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