Artículo 63 LCSP Perfil de contratante y publicidad

El artículo 63 LCSP configura el perfil de contratante como el elemento que agrupa, a través de internet, la información y los documentos de la actividad contractual del órgano de contratación, y enumera en su apartado 3 lo que ha de publicarse de cada contrato: desde la memoria justificativa y los pliegos hasta las actas de la mesa, el informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor y la resolución de adjudicación. Los recursos que invocan el precepto casi nunca discuten solo la publicidad: la falta de publicación de un documento se alega como causa de nulidad o de indefensión junto a otros motivos. Esta ficha reúne la doctrina de los tribunales de recursos contractuales sobre esas alegaciones, con el pasaje literal de cada resolución.

El punto de partida es la distinción entre la existencia del documento y su publicidad. La omisión o el retraso en la publicación es, por regla general, un incumplimiento formal que no invalida el procedimiento si no ha causado indefensión real, y la ley no fija el momento exacto en que deben publicarse las actas y demás información del apartado 3.e). La regla cede cuando lo que falta en el perfil es la única justificación de una decisión que el licitador necesitaba conocer para recurrir, como la de los criterios de adjudicación.

Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 15 de septiembre de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 63

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 63. Perfil de contratante. texto consolidado

1. Los órganos de contratación difundirán exclusivamente a través de Internet su perfil de contratante, como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos. La forma de acceso al perfil de contratante deberá hacerse constar en los pliegos y documentos equivalentes, así como en los anuncios de licitación en todos los casos. La difusión del perfil de contratante no obstará la utilización de otros medios de publicidad adicionales en los casos en que así se establezca.

El acceso a la información del perfil de contratante será libre, no requiriendo identificación previa. No obstante, podrá requerirse esta para el acceso a servicios personalizados asociados al contenido del perfil de contratante tales como suscripciones, envío de alertas, comunicaciones electrónicas y envío de ofertas, entre otras. Toda la información contenida en los perfiles de contratante se publicará en formatos abiertos y reutilizables, y permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a 5 años, sin perjuicio de que se permita el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de información.

2. El perfil de contratante podrá incluir cualesquiera datos y documentos referentes a la actividad contractual de los órganos de contratación. En cualquier caso, deberá contener tanto la información de tipo general que puede utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación como puntos de contacto, números de teléfono y de fax, dirección postal y dirección electrónica, informaciones, anuncios y documentos generales, tales como las instrucciones internas de contratación y modelos de documentos, así como la información particular relativa a los contratos que celebre.

3. En el caso de la información relativa a los contratos, deberá publicarse al menos la siguiente información:

a) La memoria justificativa del contrato, el informe de insuficiencia de medios en el caso de contratos de servicios, la justificación del procedimiento utilizado para su adjudicación cuando se utilice un procedimiento distinto del abierto o del restringido, el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas que hayan de regir el contrato o documentos equivalentes, en su caso, y el documento de aprobación del expediente.

b) El objeto detallado del contrato, su duración, el presupuesto base de licitación y el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Los anuncios de información previa, de convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos, los anuncios de modificación y su justificación, los anuncios de concursos de proyectos y de resultados de concursos de proyectos, con las excepciones establecidas en las normas de los negociados sin publicidad.

d) Los medios a través de los que, en su caso, se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.

e) El número e identidad de los licitadores participantes en el procedimiento, así como todas las actas de la mesa de contratación relativas al procedimiento de adjudicación o, en el caso de no actuar la mesa, las resoluciones del servicio u órgano de contratación correspondiente, el informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas, en su caso, los informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el artículo 149.4 y, en todo caso, la resolución de adjudicación del contrato.

Igualmente serán objeto de publicación en el perfil de contratante la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato, el desistimiento del procedimiento de adjudicación, la declaración de desierto, así como la interposición de recursos y la eventual suspensión de los contratos con motivo de la interposición de recursos.

4. La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.

Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

5. Deberán ser objeto de publicación en el perfil de contratante, asimismo, los procedimientos anulados, la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación, así como la designación de los miembros del comité de expertos o de los organismos técnicos especializados para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor en los procedimientos en los que sean necesarios.

En todo caso deberá publicarse el cargo de los miembros de las mesas de contratación y de los comités de expertos, no permitiéndose alusiones genéricas o indeterminadas o que se refieran únicamente a la Administración, organismo o entidad a la que representen o en la que prestasen sus servicios.

6. La formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera superior a 50.000 euros, IVA excluido, serán objeto, asimismo, de publicación en el perfil de contratante.

La información relativa a los encargos de importe superior a 5.000 euros deberá publicarse al menos trimestralmente. La información a publicar para este tipo de encargos será, al menos, su objeto, duración, las tarifas aplicables y la identidad del medio propio destinatario del encargo, ordenándose los encargos por la identidad del medio propio.

7. El sistema informático que soporte el perfil de contratante deberá contar con un dispositivo que permita acreditar fehacientemente el momento de inicio de la difusión pública de la información que se incluya en el mismo.

8. Podrán no publicarse determinados datos relativos a la celebración del contrato en los supuestos que establece el artículo 154.7.

En todo caso, cada vez que el órgano de contratación decida excluir alguna información de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá justificarlo en el expediente.

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

El perfil de contratante es el instrumento al servicio de la transparencia y del acceso público a la documentación de la licitación

La finalidad del artículo 63 es asegurar la transparencia y el acceso a los documentos de la actividad contractual. Esa finalidad es la misma para todos los documentos, aunque el momento de publicar cada uno pueda variar, y es la que sirve de pauta para valorar las consecuencias de un incumplimiento.

«el órgano de contratación ha procedido a publicar dichas actas en el perfil de contratante, siendo éste el instrumento fundamental al servicio del citado principio de transparencia»

TARCJA, Resolución 178/2020, FD Sexto, 1 de junio de 2020 · texto íntegro

«El momento de publicación de cada documento puede variar, pero en todos ellos la finalidad establecida por la ley es la misma: asegurar la transparencia y el acceso público a los documentos correspondientes.»

TACP Madrid, Resolución 240/2022, FD Quinto, 22 de junio de 2022 · texto íntegro

«reconocida la finalidad primordial del artículo 63 de la LCSP de garantizar la transparencia y el acceso a la documentación de la licitación, lo cierto es que no existe en la ley la previsión del momento procedimental en que ha de llevarse a cabo la publicación en el perfil de contratante de las actas de las mesas de contratación»

TARCCYL, Resolución 152/2025, FD, 27 de agosto de 2025 · texto íntegro
02

La ley no fija el momento de publicar las actas y demás información del artículo 63.3.e): deben estar disponibles al adjudicar, y antes si su conocimiento condiciona una impugnación

El artículo 63.3 exige publicar las actas de la mesa y el resto de la información de la letra e), pero no acota el momento procedimental. La doctrina del TARCJA, seguida por otros tribunales, exige que estén disponibles, sin excepción, al tiempo de la adjudicación, y reconoce la relevancia de una publicación anterior cuando el conocimiento previo pueda incidir en una impugnación, como la exclusión de un licitador. La documentación del apartado 3.a) se entiende suficientemente publicada con la convocatoria.

«aun cuando el artículo 63. 3 de la LCSP exige la publicación en el perfil del contratante de las actas de las mesas de contratación, no acota el momento procedimental en que debe efectuarse»

TARCJA, Resolución 8/2026, FD Séptimo, 9 de enero de 2026 · texto íntegro

«Lo que sí queda claro es que, sin excepción, deberán estar disponibles en el momento de adjudicación del contrato, si bien se reconoce la relevancia de la publicación en un momento procedimental anterior cuando el conocimiento y acceso previo a la información pudiera tener incidencia a efectos de una posible impugnación anterior, por ejemplo, en el caso de la exclusión de un licitador.»

TARCJA, Resolución 215/2024, FD Sexto, 24 de mayo de 2024 · texto íntegro

«Puesto que la Ley no exige necesariamente que la publicación de cada información se realice con carácter inmediato, entendemos que es suficientemente garantista la publicación de los documentos y datos a los que se refiere el apartado 3.a) junto con la publicación de la convocatoria de la licitación.»

TACP Madrid, Resolución 240/2022, FD Quinto, 22 de junio de 2022 · texto íntegro
03

La omisión o el retraso en la publicación es un incumplimiento formal que no determina por sí la nulidad ni la anulabilidad

La irregularidad no atañe a la existencia de los documentos en el expediente, sino a su publicidad, y tiene una relevancia más interna que exterior. La LCSP no sanciona de forma específica su incumplimiento ni lo incluye entre las causas de nulidad del artículo 39, y tampoco encaja en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015 si no ha producido perjuicio ni indefensión. Los tribunales la califican de mera irregularidad administrativa.

«es de carácter formal y tiene más una relevancia interna, en cuanto incumplimiento de una obligación de la Administración, que no una proyección exterior. Por otra parte, dicho incumplimiento no se encuentra en ninguna de las causas que fundamentan la nulidad de pleno Derecho y, además, en todo caso, se trataría de un defecto no invalidante»

TACRC, Resolución 902/2025, FD Octavo, 12 de junio de 2025 · texto íntegro

«es necesario determinar qué consecuencias conlleva la publicación tardía de los distintos actos que según el artículo 63 de la LCSP deben publicitarse, teniendo en cuenta que la LCSP no sanciona de forma específica el incumplimiento de dicha obligación»

TACP Madrid, Resolución 197/2025, FD Quinto, 22 de mayo de 2025 · texto íntegro

«se trata de una mera irregularidad administrativa en el procedimiento de contratación sin la trascendencia pretendida por la recurrente y sin que le haya producido ningún tipo de indefensión»

TACP Madrid, Resolución 431/2021, FD Séptimo, 23 de septiembre de 2021 · texto íntegro

«Este Tribunal considera que el momento en que se han publicado las actas y la propuesta de adjudicación no le ha ocasionada indefensión alguna a la licitadora recurrente.»

TACRC, Resolución 1480/2022, FD Séptimo, 24 de noviembre de 2022 · texto íntegro
04

No hay indefensión cuando el recurrente conoció el documento no publicado, pudo pedirlo o combate con detalle su contenido

La indefensión que se alega por la falta de publicación ha de ser material. Los tribunales la descartan cuando el propio recurso demuestra que el recurrente conoció el informe no publicado y lo rebate punto por punto, cuando tuvo acceso al expediente y no formuló queja alguna, o cuando pudo haber solicitado el documento y alegar a la vista de él.

«este Tribunal estima que, con independencia del incumplimiento de carácter formal, la irregularidad denunciada no tiene trascendencia anulatoria, en la medida que la recurrente no ha acreditado que se haya visto mermado»

TARCJA, Resolución 215/2024, FD Sexto, 24 de mayo de 2024 · texto íntegro

«la limitación formal denunciada (no obtención de copia) no se aprecia visto el detalle y la extensión con la en el recurso se combate la puntuación obtenida en cada uno de los criterios en los que el recurrente obtiene menor puntuación»

TACRC, Resolución 1166/2026, FD Cuarto, 9 de julio de 2026 · texto íntegro

«No obstante lo anterior, el recurrente podía haber solicitado dicho informe y a la vista del mismo haber realizado las correspondientes alegaciones.»

TACP Madrid, Resolución 395/2022, FD Quinto, 13 de octubre de 2022 · texto íntegro
05

La publicación de la memoria justificativa no es un requisito meramente formal cuando en ella debe constar la justificación de los criterios

El TARCJA y el Tribunal de Madrid atribuyen a la memoria justificativa, cuya publicación exige el artículo 63.3.a), un alcance material: en ella se establecen la necesidad e idoneidad del contrato y la justificación de los criterios de adjudicación, y sin ella el tribunal no puede controlar la discrecionalidad del órgano de contratación. Si ni el PCAP ni la memoria publicada justifican la elección, la configuración y el peso de los criterios, el incumplimiento afecta a elementos nucleares de la licitación.

«En cuanto a la memoria justificativa, esta no ha sido publicada en dicho perfil, como exige el artículo 63.3 LCSP, incumpliéndose así una obligación que tiene un alcance no solo formal, sino material, como explica la Resolución de este Tribunal antes transcrita, ya que afecta a elementos nucleares de la licitación y a las garantías de publicidad, transparencia e igualdad.»

TARCJA, Resolución 203/2026, FD Sexto, 7 de abril de 2026 · texto íntegro

«cobra especial importancia la memoria justificativa como documento en el que las entidades del sector público han de establecer la necesidad e idoneidad del contrato, así como la eficiencia de la contratación que se proyecta»

TARCJA, Resolución 69/2024, FD Séptimo, 9 de febrero de 2024 · texto íntegro

«difícilmente se puede considerar que el informe acreditativo de la necesidad e idoneidad del contrato se trata de un requerimiento meramente formal del expediente y, por el contrario, se debe considerar un elemento sustantivo necesario para que se pueda llevar a cabo la función revisora de dicha discrecionalidad»

TACP Madrid, Resolución 261/2023, FD Quinto, 29 de junio de 2023 · texto íntegro
06

El informe técnico de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor ha de publicarse en el perfil; no el de los criterios automáticos

El artículo 63.3.e) exige publicar el informe de valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor, fechado y firmado, y la herramienta de licitación electrónica del órgano no suple esa obligación. La exigencia se vincula a la ponderación discrecional que el informe contiene. Cuando el pliego solo tiene criterios evaluables mediante fórmulas, no es preceptivo publicar un informe de valoración, porque el resultado se obtiene de las propias ofertas.

«los informes técnicos de valoración de criterios sujetos a un juicio de valor, deben ser publicados en el perfil de contratante, según establece el artículo 63.3 e) de la LCSP y por supuesto datados y firmados»

TACP Madrid, Resolución 46/2023, FD Segunda, 3 de febrero de 2023 · texto íntegro

«La trascendencia de este informe es tal, que el art.63.3. e) LCSP exige su publicación en el perfil del contratante.»

TACRC, Resolución 455/2025, FD Séptimo, 27 de marzo de 2025 · texto íntegro

«no es preceptiva la publicación en el perfil de contratante del informe de valoración de los criterios de adjudicación por tratarse de criterios automáticos evaluables mediante la aplicación de fórmulas»

TACP Madrid, Resolución 2/2021, FD Quinto, 12 de enero de 2021 · texto íntegro
07

La composición de la mesa se publica en el perfil, pero no es exigible que los pliegos identifiquen a sus miembros

Los artículos 63.5 y 326.3 imponen publicar la composición de la mesa en el perfil de contratante, con indicación al menos del cargo de sus miembros. Esa obligación no se traslada al PCAP: no es requisito que los pliegos identifiquen a las personas que integrarán la mesa, y en la fase de pliegos el órgano de contratación aún tiene tiempo para publicar a los titulares que designe.

«no es requisito obligatorio identificar en los pliegos a los miembros que formarán parte de este órgano como pretende el recurrente, sino que, habida cuenta en la fase previa en la que nos encontramos, el órgano de contratación todavía cuenta con margen de tiempo suficiente para la publicación de los titulares que deberá designar»

TACPA, Acuerdo 81/2025, FD Quinto, 8 de septiembre de 2025 · texto íntegro

«ni siquiera la composición de la Mesa de Contratación es exigible que venga previamente establecida en el PCAP»

TACRC, Resolución 425/2020, FD Sexto, 19 de marzo de 2020 · texto íntegro

«cabe recordar que tal composición conforme a la ley habrá de publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación»

JCCPE, Informe 63/2019, Consideración · texto íntegro
08

La lista del artículo 63.3 es el límite de lo exigible: el estudio económico, la declaración de urgencia o las actas del consejo de administración no son de publicación obligatoria

Los tribunales comprueban si el documento cuya omisión se denuncia figura en el artículo 63.3. No figuran el estudio económico y el desglose del precio, la memoria que justifica exigir garantía provisional, la declaración de urgencia, cuya justificación basta resumir en el anuncio, ni las actas del consejo de administración salvo en lo que afecten al procedimiento de adjudicación. Su publicación se recomienda por transparencia, pero su falta no es un incumplimiento.

«Este Tribunal ha procedido a comprobar la existencia en el expediente administrativo del estudio económico y desglose del precio del contrato, no siendo ninguno de ambos documentos de obligada publicación en el perfil de contratante a tenor de lo establecido en el artículo 63.3 apartado a) de la LCSP.»

TACP Madrid, Resolución 19/2023, FD Cuarto, 12 de enero de 2023 · texto íntegro

«Es cierto que la citada memoria no aparece publicada en el perfil del contratante. Ahora bien, el artículo 63 de la LCSP que determina la documentación que debe ser objeto de publicación no incluye la mencionada memoria entre dichos»

TACP Madrid, Resolución 199/2021, FD Quinto, 6 de mayo de 2021 · texto íntegro

«Prueba de la no obligatoriedad de publicar tal declaración es que el propio anuncio de licitación tan solo exige exponer, a modo de resumen (como máximo 1.000 caracteres), la justificación del procedimiento acelerado.»

TARCCYL, Resolución 130/2022, FD, 25 de agosto de 2022 · texto íntegro

«si bien se recomienda por este Tribunal su publicación, para cumplir las garantías del principio de transparencia, no existe obligación expresa de publicarlas en el perfil del contratante de conformidad con el artículo 63.3 e) de la LCSP , salvo en lo que pudiera afectar al procedimiento de adjudicación»

TACPA, Acuerdo 69/2026 (R), FD Segundo, 15 de septiembre de 2026 · texto íntegro
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El informe que justifica excepcionar la presentación electrónica de ofertas ha de entenderse incluido en la memoria justificativa a efectos de su publicación

Aunque el artículo 63 no lo menciona expresamente, el TARCJA exige publicar el informe requerido por la disposición adicional decimoquinta para no utilizar medios electrónicos. No publicarlo deja a los interesados la carga de pedir acceso al expediente para saber si existe y qué dice.

«aun cuando el artículo 63 de la LCSP no exige expresamente que se publique el informe requerido en el último inciso del apartado cuarto de la disposición adicional decimoquinta de la citada LCSP , su contenido ha de entenderse incluido en la memoria justificativa a los efectos de su publicación en dicho perfil de contratante»

TARCJA, Resolución 443/2020, FD Sexto, 11 de diciembre de 2020 · texto íntegro

«no habiendo sido publicado su contenido en el perfil de contratante, dado que se trata de excepcionar la aplicación de la exigencia de utilizar medios electrónicos para la presentación de ofertas y solicitudes de participación, dejando a las potenciales personas interesadas la carga de pedir acceso al expediente para comprobar su existencia así como su contenido»

TARCJA, Resolución 443/2020, FD Sexto, 11 de diciembre de 2020 · texto íntegro
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En los sectores excluidos, la obligación de publicar en el perfil es más reducida que la del artículo 63 LCSP

Las entidades contratantes sujetas al Real Decreto-ley 3/2020 publican conforme a su artículo 74, cuya relación de documentos es menor que la del artículo 63 LCSP. No pesa sobre ellas la obligación de insertar en el perfil las actas de la mesa, los informes técnicos o los anuncios sobre el estado del procedimiento.

«la relación de documentos recogidos en el apartado tercero de sendos preceptos es mayor en aquél que en éste, de ahí que sobre la entidad contratante no pese la obligación de insertar en el perfil los documentos que la reclamante considera que sí deberían haberse publicado, como las actas de la Mesa de contratación, los informes técnicos, o los anuncios sobre el estado del procedimiento»

TACRC, Resolución 1313/2022, FD Séptimo, 20 de octubre de 2022 · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 63, de 2020 a 15 de septiembre de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía425211261,9%
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid24521629,2%
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales20351140,0%
TACPCATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias1006460,0%
Todos10851,4%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Pedir la nulidad del procedimiento por la sola falta o el retraso de la publicación de un documento, sin concretar qué indefensión material se ha sufrido.
  2. Alegar indefensión por no publicarse el informe técnico y, en el mismo recurso, rebatir su contenido criterio por criterio.
  3. Publicar la memoria justificativa sin la justificación de los criterios de adjudicación, o no publicarla, cuando el PCAP tampoco la contiene.
  4. Sustituir la publicación en el perfil del informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor por su disponibilidad en la herramienta de licitación electrónica.
  5. Reclamar la publicación de documentos que el artículo 63.3 no incluye, como el estudio económico, la declaración de urgencia o las actas del consejo de administración.
  6. Exigir que el PCAP identifique a los miembros de la mesa, cuando lo obligatorio es publicar su composición en el perfil.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 63.

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2024:3859

    Agencia Estatal de Investigación. Reintegro de subvención concedida para la realización de proyecto de investigación. Justificación insuficiente del gasto.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2024:4222

    Contrato de servicios. Centros de empleo de iniciativa social. Exclusión de la licitadora. Recurso especial en materia de contratación. Imposición de sanción por temeridad o mala fe.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJGAL:2021:3359

    Contratación administrativa. Legitimación del licitador excluido para impugnar la adjudicación.

Archivo

Últimas resoluciones sobre perfil de contratante y publicidad

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 142 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TACPA, Acuerdo 69/2026 (R)

    Denegación acceso expediente por extemporaneidad.

  • TARCJA, Resolución 588/2026Inadmitido

    Pliegos. Declaración de desierto. El órgano de contratación declara desierta la licitación. Perdida sobrevenida del objeto del recuso. Declaración de concluso. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 562/2026Estimado

    Pliegos. Servicios. Criterios de solvencia técnica. No es conforme con los estándares exigidos en materia de contratación que la determinación del umbral de solvencia se disperse en documentos distintos con formulaciones no armónicas y que permitan lecturas alternativas e incluso contradictorias. La medida de si existe o no desproporción en la solvencia técnica debe darla la motivación que haya realizado el órgano de contratación y que haya sido puesta a disposición de los licitadores, en cumplimento de los artículos 63.3 y 116.4 LCSP. Cuando una cláusula prevé que un ingreso o ventaja económica pueda traducirse en una alteración del plazo o del valor del contrato en términos abiertos (“según decida el Ayuntamiento”), sin fijar el mecanismo de revisión, el momento, el alcance, la regla de imputación ni la forma de cálculo, se introduce una incertidumbre estructural en la contratación que choca directamente con los principios básicos de la contratación. Debe evitarse que la Administración se desentienda de la carga documental de las ofertas en la Plataforma y que estas queden al albur únicamente de soluciones ad hoc adoptadas cada licitador o de criterios de admisión no previstos, lo que podría afectar a la igualdad de oportunidades de todos los licitadores. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 496/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Admisión. Artículo 63 LCSP. La resolución de adjudicación adolece de falta de motivación. La anulación se circunscribe solo a la notificación de la adjudicación para que el órgano de contratación la motive de forma suficiente. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 457/2026Desestimado

    Pliegos. Análisis de la legitimación del Sindicato recurrente. Doctrina del Tribunal sobre la cuestión: Resoluciones 17/2020, de 28 de enero, 157/2020, de 1 de junio. Justificación por el Sindicato de en qué medida las cláusulas impugnadas afectan a los derechos de los trabajadores. Infracción del artículo 44 ET en lo relativo a la distribución de jormada en turnos de 8 horas. Efectos de la rectificación posterior de los pliegos en el sentido de suprimir el apartado del PPT cuestionado, constatándose la publicación en el perfil de la rectificación operada. Declaración de concluso del procedimiento.

  • TARCJA, Resolución 454/2026Estimado en parte

    Pliegos. Servicios. Discrecionalidad técnica en el diseño de la contratación: deben motivarse los extremos recogidos en el artículo 116.4 LCSP. La memoria justificativa es el documento privilegiado para ello, debiendo publicarse en el perfil (artículo 63.3 LCSP). Falta de motivación: la justificación no puede aportarse en vía de recurso especial. Proporcionalidad de la solvencia técnica. Arraigo territorial. Facultades del órgano de contratación sobre el personal de la contratista. Modificaciones previstas en el PCAP: deben distinguirse de adaptaciones operativas propias de un servicio continuado. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 391/2026Desestimado

    Pliegos. La controversia versa sobre el error de cálculo del PBL y del VE por infravaloración del número de jornadas previstas para uno de los perfiles profesionales ( 26 jornadas para el responsable técnico) frente a las 314 jornadas anuales previstas para el aplicador de biocida. Examen de la cuestión a partir de la doctrina general del Tribunal sobre la incidencia en la elaboración del PBL del cálculo de personas necesaria para la ejecución del servicio que deriva de los requisitos de la prestación establecidos en los pliegos. La cuantificación efectuada por el órgano de contratación responde a la organización funcional del servicio y las diferentes funciones atribuidas a uno y otro perfil, sin que el Tribunal pueda suplir las facultades del órgano de contratación a la hora de conformación del objeto contractual. Frente a la discrecionalidad del órgano de contratación no puede prevalecer la tesis de la recurrente que se fundamenta en la necesidad de coherencia entre las exigencias funcionales del PPT y la imputación realizada en el estudio económico. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 355/2026Desestimado

    Adjudicación. Valoración de la proposición de la adjudicataria respecto de un criterio de adjudicación de aplicación mediante fórmulas. No existe error material la recurrente realiza una interpretación que no se desprende de la literalidad de los pliegos. Doctrina in aliunde. Remisión en la resolución de adjudicación al informe técnico de valoración de las proposiciones publicado previamente en el perfil de contratante. La recurrente aporta documentación publicada con posterioridad en el citado perfil. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 349/2026Desestimado

    Exclusión. Acuerdo marco. Falta de notificación del acuerdo de exclusión. No existe indefensión, al haberse publicado el acta en el perfil de contratante. La no presentación de los documentos básicos de la oferta técnica es causa de exclusión, ya que no permite verificar el cumplimento del PPT ni la valoración de la oferta. La prueba de incidencias del sistema, en ausencia de prueba de mal funcionamiento de la plataforma de contratación, es responsabilidad del licitador. Conceder un trámite para aportar o integrar ex post la oferta técnica, que no consta presentada, equivaldría materialmente a permitir completar un elemento central de la oferta técnica fuera de plazo, lo que sería incompatible con la igualdad de trato. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 286/2026Desistimiento

    Contrato de servicios. Recurre el anuncio de licitación por no publicarse los pliegos en el perfil del contratante alojado en la plataforma de contratación del sector público (PCSP) y por no emplearse un procedimiento de contratación electrónico por “ falta de medios técnicos ”. Considera que el procedimiento de licitación vulnera de forma directa y frontal lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, que impone con carácter general la obligación de realizar las comunicaciones, notificaciones y, especialmente, la presentación de ofertas exclusivamente por medios electrónicos, permitiendo únicamente excepciones tasadas que deben estar debidamente justificadas mediante informe específico incorporado al expediente. El órgano de contratación, emite un certificado y publica un anuncio haciendo público el desistimiento del procedimiento de adjudicación del contrato objeto de recurso, al objeto de subsanar la documentación técnica y proceder, en su caso, a la preparación y tramitación de un nuevo procedimiento de licitación mediante medios electrónicos. El Tribunal declara concluso el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto.

  • TARCJA, Resolución 260/2026Estimado en parte

    Acuerdo marco de servicios. Recurre la adjudicación del contrato por varios motivos, si bien, hace una consideración previa sobre limitaciones en el acceso al expediente y la consiguiente indefensión, circunstancia que rechaza el Tribunal al considerar que, aun cuando las condiciones de acceso puedan no satisfacer plenamente las expectativas de la recurrente, no se ha acreditado una limitación real, efectiva y determinante del derecho de defensa que permita apreciar indefensión material con efectos invalidantes, al haber podido articular un recurso suficientemente fundado sobre los elementos esenciales del expediente. En un primer motivo se cuestiona la subsanación de la documentación previa a la adjudicación, al considerar que a la licitadora propuesta adjudicataria se le permitió aportar fuera de plazo documentación esencial que no había sido presentada en el momento oportuno. Tras referir la doctrina sobre subsanaciones y constatar que el acta de la mesa se limita a afirmar que “la documentación que presenta la entidad es correcta”, elevándose la propuesta de adjudicación, el Tribunal aprecia un déficit de exteriorización suficiente del juicio de la mesa sobre por qué la subsanación era admisible y por qué con ella quedó “cumplimentado adecuadamente” el requerimiento del artículo 150.2 de la LCSP, por lo que estima parcialmente el motivo. En un segundo motivo, se impugna la valoración del criterio de adjudicación valorado por fórmulas relativo a las certificaciones oficiales. Ni el informe de evaluación del citado criterio, ni el acta de la mesa contienen la identificación de qué certificaciones concretas se admiten o rechazan por cada licitador ni la explicación de por qué, pese a tratarse formalmente de un criterio “automático”, existe un juicio previo de admisibilidad (filtro) que determine la base de cómputo de la fórmula aplicada. La motivación individualizada aparece de forma relevante en un informe posterior de contestación al recurso, lo que no sustituye la necesidad de que la evaluación esté debidamente documentada en el momento procedimental oportuno y en el expediente con trazabilidad suficiente. Se estima el motivo por insuficiencia de motivación y falta de trazabilidad suficiente del proceso de admisión de certificaciones, anulando la adjudicación. Por último, se impugna la publicación en el perfil de contratante, con posterioridad a la adjudicación, de una adenda del acta nº 5 de la mesa donde se publica el “resultado” de la apertura del sobre 3 que, según se afirma, se omitió inicialmente, y aporta datos sobre el número de certificaciones presentadas, lo que se vincula directamente con el debate del criterio automático analizado anteriormente y su transparencia. El Tribunal concluye que la sola publicación de la adenda tras la adjudicación no constituye, aisladamente, un vicio autónomo invalidante, pero sí aprecia que ello refuerza la necesidad de retrotraer actuaciones por los déficits de motivación y trazabilidad ya apreciados en la valoración del criterio automático. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 287/2026Desestimado

    Contrato de servicios. Recurre el anuncio de licitación por no publicarse los pliegos en el perfil del contratante alojado en la plataforma de contratación del sector público (PCSP) y por no emplearse un procedimiento de contratación electrónico por “ falta de medios técnicos ”. Considera que el procedimiento de licitación vulnera de forma directa y frontal lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, que impone con carácter general la obligación de realizar las comunicaciones, notificaciones y, especialmente, la presentación de ofertas exclusivamente por medios electrónicos, permitiendo únicamente excepciones tasadas que deben estar debidamente justificadas mediante informe específico incorporado al expediente. El órgano de contratación, emite un certificado y publica un anuncio haciendo público el desistimiento del procedimiento de adjudicación del contrato objeto de recurso, al objeto de subsanar la documentación técnica y proceder, en su caso, a la preparación y tramitación de un nuevo procedimiento de licitación mediante medios electrónicos. El Tribunal declara concluso el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto.

  • TARCJA, Resolución 267/2026Estimado

    Exclusión. Cómputo del plazo conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. A la fecha del envío del requerimiento documental el acto objeto de notificación no se había publicado en el perfil de contratante, que fue publicado con posterioridad a la exclusión de la oferta, razón por la cual no puede iniciarse el cómputo desde la referida el envío sino desde la recepción de la notificación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 240/2026Estimado en parte

    Pliegos. Servicios. Mejoras como criterio de adjudicación: deben estar justificadas previamente y estar vinculadas con el objeto del contrato. Objeto del contrato: definido por el órgano de contratación sin que esta discrecionalidad técnica pueda ser sustituida por la voluntad de los licitadores. No división en lotes: debe estar suficientemente justificada, con argumentación ad hoc y con carácter previo a la licitación. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 168/2026Desestimado

    VALORACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. El recurrente impugna la valoración del criterio de adjudicación considerando que la experiencia que se oferta tiene que ser del licitador. Sin embargo, esa interpretación es errónea, pues el PCAP es claro al indicar que la experiencia será del perfil que oferte la empresa licitadora. La valoración efectuada por el órgano de contratación es conforme a lo estipulado en el PCAP.

  • TARCJA, Resolución 203/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de suministro. Competencia del TARCJA en relación con los Tribunales provinciales: doctrina del juez predeterminado con carácter previo a la licitación. Competencia subsidiaria del TARCJA. Obligatoriedad de utilización de medios electrónicos: excepciones. Justificación de la elección de los concretos criterios de adjudicación y no de otros. Falta de entrega del expediente administrativo y del resto de documentación preceptiva por parte del órgano de contratación: consecuencias. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 160/2026Inadmitido

    Recurre el PPTP de un contrato de suministro. El informe del órgano de contratación al recurso, tras una exposición de consultas publicadas en la PCSP sobre discrepancias y errores en los pliegos, y, una vez que tuvo conocimiento del contenido del recurso, indica que “la existencia de errores de fondo, como es el caso comporta la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación, a fin de garantizar el correcto desarrollo del proceso contractual y salvaguardar los principios legales”. Así, adjunta un Decreto del órgano de contratación en el que se acuerda “retrotraer las actuaciones al acuerdo previo a la aprobación del expediente de contratación, conservando la documentación que no quede afectada por los errores objeto de rectificación, rectificar los errores e incongruencias alegados por los interesados en los pliegos que rigen la contratación, suspender el procedimiento de contratación en tanto se aprueban los pliegos rectificados” así como “publicar el acuerdo en el perfil de contratante para conocimiento general”. Publicado en el perfil de contratante el acuerdo y sin prejuzgar la validez de la rectificación operada por el órgano de contratación, ni el procedimiento seguido para ello, la rectificación operada conlleva que el recurso haya quedado sin objeto, pues el acto impugnado en su primitiva redacción ha dejado de existir, sin que corresponda a este Tribunal en el presente recurso entrar a juzgar el contenido de los pliegos corregidos. En consecuencia, procede declarar concluso el procedimiento de recurso por pérdida sobrevenida de su objeto.

  • TARCJA, Resolución 102/2026Estimado en parte

    Pliegos. Contratación de gestión de residuos textiles y aceites domésticos usados. Vulneración del artículo 99.3 de la LCSP por falta de división territorial en lotes junto a la declaración de reserva de la totalidad del contrato a favor de la Disposición adicional 19ª de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Solicitud de la recurrente de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la compatibilidad de la DA 19ª de la Ley 7/2022 con el artículo 20 de la Directiva y el artículo 101 TFUE. La cuestión a examinar es si la reserva íntegra del 100% del contrato a favor de EI y de CEEIS implica una barrera absoluta para las entidades que no ostentan tal condición y supone una infracción de los principios de concurrencia y libre competencia. Doctrina del Tribunal sobre la división en lotes: se estima el motivo ya que no es posible ampararse en el cumplimiento formal de la obligación de división del objeto cuando se frustra la finalidad perseguida por el artículo 99 de la LCSP de fomentar la participación de PYMEs. Exposición de las razones por las que el Tribunal no aprecia que para poder emitir el pronunciamiento y resolver el recurso especial, no es necesaria una decisión sobre la interpretación o validez del Derecho de la Unión aplicable al asunto controvertido. Análisis del segundo motivo relativo a la conformidad a derecho de la reserva del 100% a la vista de la STS 1032/2025 que fija doctrina casacional sobre la restricción en contratos reservados a favor de CEE de iniciativa social en detrimento de CEE de iniciativa empresarial. Infracción de los artículos 1.1;116.4; 63.3A) y 285.2 LCSP por falta de publicación en el perfil de la memoria justificativa y del estudio económico de viabilidad. Infracción de los artículos 100; 101 y 285 de la LCSP que tras el análisis conlleva la estimación parcial a fin de que en los nuevos pliegos que, en su caso, se aprueben se observe los costes laborales que no han sido tenidos en cuenta en el cálculo del VE. Infracción del artículo 145.5 de la LCSP: deberá motivarse en los nuevos pliegos la elección de los criterios de adjudicación y en concreto, la elección del criterio relativo al canon establecido a fin de garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva. Estimación parcial.

  • TACPA, Acuerdo 24/2026Desestimado

    Adecuada exclusión de la licitación por incumplimiento del PPT al no haber presentado el “Dosier Técnico Descriptivo de la Solución Técnica Ofertada” como prescribía la cláusula 8 del PPT que, a su vez, expresamente se había previsto en los pliegos como causa de exclusión. Los errores habidos en la tramitación del procedimiento y en la redacción de las actas de la mesa de contratación son errores subsanables.

  • TARCJA, Resolución 45/2026Desestimado

    Acto de trámite cualificado: exclusión. Contrato de suministro de 120 equipos informáticos para el Ayuntamiento de Conil de la Frontera (expediente 5289/2025), tramitado por procedimiento abierto simplificado y con valor estimado de 142.595,08 euros. El Tribunal declara su competencia y la legitimación de la recurrente, considera recurrible el acto de exclusión por tratarse de un trámite cualificado (art. 44.2.b LCSP) y aprecia que el recurso se interpuso en plazo, tomando como referencia la publicación del acta de exclusión en el perfil de contratante. La resolución aborda la petición de acceso íntegro al expediente formulada por la recurrente, indicando que el acceso del art. 52 LCSP debe solicitarse ante el órgano de contratación y dentro del plazo de interposición con la finalidad de completar el recurso; al no constar acreditada dicha solicitud por la recurrente ni en la documentación aportada ni en el expediente remitido, no se activa el mecanismo de acceso en sede del Tribunal. En cuanto al fondo, el Tribunal recuerda el carácter vinculante de las prescripciones técnicas y que la falta de adecuación de la oferta al PPT puede justificar la exclusión. Analiza la cláusula 3 del PPT, que califica las especificaciones como mínimos y admite soluciones diferentes solo si se justifica objetivamente que mantienen niveles de servicio y calidad, y distingue esta previsión de la admisión de variantes del art. 142 LCSP, que exige habilitación expresa en anuncio y pliegos. Con base en ello, confirma la exclusión por incumplimientos mínimos del PPT relativos a la cobertura de color del monitor (se exigían porcentajes mínimos para AdobeRGB, DCI‑P3 y sRGB, y la oferta acreditaba 99% sRGB sin acreditar los otros parámetros) y al teclado, al exigirse teclado USB ergonómico y mecánico y ofertarse un modelo de membrana (Dell KB216), indicando además que la sustitución posterior afectaría al contenido material de la oferta y no sería una subsanación. A mayor abundamiento, examina otros motivos tratados en el expediente: considera que la webcam externa 1080p con micrófono no incumple el PPT por no exigirse integración; que la exigencia de licencias Office “de primera venta” no se desprende del PPT, que pedía licencias perpetuas y prohibía SaaS; y que la falta de precisión inicial sobre el nivel ENS se encuadra como defecto de acreditación subsanable, señalando que con el recurso se aportó certificación ENS de nivel alto. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 23/2026Estimado

    El recurrente es excluido por presentar la documentación fuera de plazo. Cumpliéndose el requisito de simultaneidad de notificación individual y publicación en el perfil del contratante que exige la DA 15ª de la LCSP, el plazo para subsanar comienza a computarse desde el día siguiente al del envío de la notificación, y ello porque hacerlo de otra manera implicaría que no se están computando los días completos (se pierden las horas del día en que se envía la notificación, con la consiguiente merma de los derechos d e los interesados) y estamos ante un plazo fijado en días, no en horas, por lo que el órgano de contratación no ha estableció correctamente la fecha en que se debía iniciar el cómputo de los plazos para subsanar. Siendo que el último día de plazo era inhábil, éste se debe prorrogar hasta el día siguiente hábil (DA 12 LCSP), día que el recurrente presentó la documentación para subsanar, por lo que la documentación debió ser admitida, al no ser extemporánea.

  • TARCJA, Resolución 53/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Exclusión. Notificación defectuosa: plazo de interposición incorrecto en el pie de recurso. Oferta anormal. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna sobre determinado motivo del fondo del recurso que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de impugnación sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. En la justificación de la viabilidad de las ofertas los déficits de determinadas partidas de costes podrían ser compensadas con el beneficio industrial. Los gastos generales de estructura como cualquier otro coste pueden absorber los déficits de otras partidas de costes siempre que se acredite que los mismos se han justificado en exceso. Cualquier incumplimiento de los pliegos puede provocar en principio la exclusión de una oferta, y ello con independencia de en qué momento del procedimiento de licitación pueda producirse. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estiman algunos. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso en cuanto al segundo motivo concreto esgrimido, sin prejuzgar su legalidad. Estimación parcial.

  • TACGal, Resolución 26/2026Desestimado

    Exigencia de perfil profesional determinado como adscrición de medios

  • TARCJA, Resolución 8/2026Desestimado

    Adjudicación. Sobre el acceso al expediente: denegación. Se comienza por el análisis de las cuestiones relativas a los errores y falta de motivación del informe de valoración de los criterios sujetos a juicio de valor y la introducción de subcriterios no previstos en el pliego, así como la valoración de los criterios cuantificables mediante fórmulas y sobre el cómputo de mentores, subsanación y la documentación acreditativa de la experiencia en la medida que, de estimar el motivo referido a la introducción de subcriterios no previstos que pudieran haber vulnerado la imparcialidad y objetividad en el proceso de selección de la oferta económicamente más ventajosa, la consecuencia sería la declaración de nulidad de todo el procedimiento de licitación, lo que haría innecesario el examen del resto de cuestiones planteadas. Del contenido del informe técnico de valoración de las ofertas no se desprende el trato de favor a la adjudicataria ni la existencia de errores o exceso de discrecionalidad técnica. No se aprecia error en la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios cuantificables mediante fórmulas, ni tampoco desde el punto de vista formal, se aprecia trascendencia invalidatoria por la ausencia de firma digital. Consideraciones sobre el escrito de alegaciones de la interesada, trámite en el que solo cabe la oposición. No procede la imposición de multa solicitada por el órgano de contratación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 794/2025Desestimado

    Adjudicación. La recurrente alega que la entidad que resultó adjudicataria, según reflejan las cuentas anuales de 2023 y 2024 cuenta con más de 50 trabajadores, e indica que, al haber accedido al REGCON y no encontrarse inscrita en el citado registro deduce que está incursa en causa de prohibición para contratar. A la vista de los antecedentes expuestos y analizados por el Tribunal, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, según el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante, no consta que la adjudicataria hubiese alcanzado el número de 50 trabajadores en su plantilla para tener la obligación de contar con un PI debidamente inscrito en el REGCON; así lo acredita el órgano de contratación junto con el expediente remitido. La recurrente se basa únicamente, para afirmar que la adjudicataria estaba incursa en prohibición de contratar por este motivo, en la inexistencia en el REGCON de la inscripción del PI de la entidad lo que convierte la acreditación a través del buscador/ localizador del REGCON en una prueba en cierto modo diabólica. No es medio válido las cuentas anuales 2023 y 2024 para acreditar que la adjudicataria disponía de más de 50 trabajadores y, por tanto, estaba obligada a ello. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 731/2025Desestimado

    Adjudicación. Incumplimiento del PPT. Doctrina del Tribunal. Consulta vinculante publicada en el perfil que resuelve las posibles dudas que pudieran existir sobre el requisito técnico establecido en el pliego. Desestimación. Multa

  • TARCJA, Resolución 568/2025Desestimado

    Adjudicación. Procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad. Interpretación restrictiva. Las razones técnicas o protección de derechos de exclusividad, esgrimidas en el expediente para acudir a dicho procedimiento se ajustan a lo establecido en la LCSP y en el Considerando 50 de la Directiva 2014/24/UE. No queda acreditado el interés legítimo de la recurrente para la pretensión que esgrime como segundo motivo del recurso. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 466/2025Desestimado

    Adjudicación. Se denuncia que el día 23 de enero se publica en el perfil de contratante el requerimiento de documentación previa a la empresa adjudicataria, sin que presuntamente constase el informe técnico de valoración ni el acta con la puntuación de los criterios sujetos a juicio de valor emitido, ni publicado en esa fecha. Consta el informe técnico sobre la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor de 22 de enero de 2025 y ello previamente a la celebración del acto de apertura de ofertas económicas, de conformidad con los artículos 139.2 y 146.2 LCSP, expresando que la evaluación de las ofertas conforme a los criterios sujetos a la aplicación de fórmulas se realizaría tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios sujetos a juicio de valor. Multa. Desestimación

  • TACPA, Acuerdo 71/2025Estimado

    Ejercicio inadecuado de las funciones órgano de contratación al emitir el informe al que alude el artículo 56.2 de la LCSP. Acceso al expediente debidamente tramitado. El adjudicatario no acredita los requisitos de solvencia técnica establecidos en el Pliego, al no aportar los certificados exigidos en el Anexo IV, sin que pueda admitirse que la acreditación aportada se pueda considerar equiparable a la acreditación que requiere el Pliego. Incumplimiento del requisito relativo a la adscripción de medios personales. Si bien se admite la sustitución de los medios personales, siempre que se haga con un profesional de perfil equivalente y que reúna los requisitos exigidos por el Pliego, no es posible es sustituir medios personales de los que no se disponía cuando se requirió al adjudicatario la documentación justificativa referida en el artículo 150.2, dado que consta acreditado que los medios personales que ahora pretende sustituir no prestaron su consentimiento a ser incluidos en la propuesta a la licitación. Aún en el hipotético caso de admitir la sustitución, los nuevos medios aportados tras el trámite de aclaración no cumplen con los requisitos exigidos en el PCAP. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 396/2025Estimado en parte

    Pliegos. Criterios de adjudicación. Cláusula de arraigo territorial. Exigencia de arraigo no justificada. Beas. Estimación

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  • TARCJA, Resolución 275/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Fondos europeos. Notificación defectuosa: plazo de interposición incorrecto en el pie de recurso. Oferta anormal. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna sobre determinado motivo del fondo del recurso que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de impugnación sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. En la justificación de la viabilidad de las ofertas los déficits de determinadas partidas de costes podrían ser compensadas con el beneficio industrial. Los gastos generales de estructura como cualquier otro coste pueden absorber los déficits de otras partidas de costes siempre que se acredite que los mismos se han justificado en exceso. Cualquier incumplimiento de los pliegos puede provocar en principio la exclusión de una oferta, y ello con independencia de en qué momento del procedimiento de licitación pueda producirse. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estiman algunos. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso en cuanto al segundo motivo concreto esgrimido, sin prejuzgar su legalidad. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 197/2025Desestimado

    Discrecionalidd técnica. Licitación electronica. Publicacion en perfil del contratanteValoracion de los criterios de adjudicación según la oferta presentada y los baremos establecidos en los pliegos. Efectos de la publicación con retraso de los distintos actos y documentos que se producen en la tramitación del procedimiento de licitación. Es necesario que se encuentre todo publicado antes o simultaneamente al acuerdo de adjudicacion.

  • TARCJA, Resolución 140/2025Inadmitido

    Pliegos. Rectificación y aclaración posteriores publicadas en el perfil de contratante. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión. Declaración del procedimiento concluso

  • TARCJA, Resolución 83/2025Estimado en parte

    Adjudicación. El órgano de contratación alega la extemporaneidad del recurso, la adjudicación únicamente se publica en el perfil, no existe notificación individual. Notificación defectuosa. Doctrina. Oferta anormal o desproporcionada. Requerimiento genérico. La oferta es considerada inviable porque no se ofrece información sobre determinados costes no habiendo sido dicha documentación previamente solicitada. El órgano de contratación debió solicitar aclaraciones complementarias de forma previa a la exclusión. Posibilidad de compensar partidas. Costes relativos a los gastos generales y el beneficio industrial. Doctrina. Falta de legitimación ad causam respecto a la solicitud de exclusión de otro licitador teniendo en cuenta su situación actual en el procedimiento de licitación. No se ha publicado determinadas puntuaciones de las ofertas en el perfil de contratante aplicación del artículo 151.1. de la LCSP. Efectos de la estimación del recurso sobre el contrato formalizado. Estimación parcial.

  • TACPA, Acuerdo 21/2025Estimado

    Recurso contra pliegos en contrato de servicios. Falta de motivación de las titulaciones universitarias exigidas en los perfiles profesionales como solvencia técnica. No hay reserva legal y la posible reserva competencial no motiva la indebida restricción. Principio jurisprudencial de libertad con idoneidad. Anulación de las cláusulas de los Pliegos y de los apartados de la Memoria Justificativa referidas a la solvencia técnica, debiendo proceder a la retroacción de la totalidad del procedimiento de contratación al momento inmediatamente anterior a la aprobación de los Pliegos y de la Memoria justificativa, que deberán ser reformulados para que, o bien, se justifique debidamente la restricción de las titulaciones en la solvencia técnica, o bien, se incluya la titulación de Arquitectura en la solvencia técnica. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 54/2025Desestimado

    Adjudicación. Admisión. Oferta anormal o desproporcionada. Artículo 52 LCSP. Denegación por el Tribunal de la solicitud de vista de expediente al haber tenido la UTE recurrente acceso en la sede del órgano de contratación con posterioridad a la interposición del recurso. No es posible solicitar trámite de vista de expediente en el escrito de ampliación del recurso. La viabilidad o no de una oferta ha de apreciarse no en atención a sus distintos componentes por separado sino en relación al conjunto de la prestación. Conforme a los pliegos en el contrato basado examinado es de aplicación la instrucción 1/2024 de la Agencia Digital de Andalucía sobre perfiles, precios de referencia y desglose de costes en contratos de bienes y servicios TIC. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos, aun cuando coincidan en objeto y sujeto. Discrecionalidad técnica. No se acredita que se hayan superado sus límites. No procede la imposición de la multa solicitada. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 448/2024Desestimado

    Exclusión del licitador por retirada de la oferta ante la falta de presentación de la documentación cuya subsanación le fue solicitada en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP. Modificación de los medios humanos adscritos a la ejecución del contrato. Doctrina. Supuesto en el que la experiencia adicional de dichos medios es objeto de valoración. La sustitución debe ser respecto de personas que supongan perfiles equivalentes, que hubieran obtenido la misma puntuación para que no se considere la oferta inicialmente presentada modificada. Documentación presentada para acreditar la experiencia adicional que era objeto de valoración. Doctrina de la discrecionalidad técnica. No se aprecia arbitrariedad ni patente error. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 433/2024Desestimado

    Adjudicación. Denegación del trámite de vista de expediente. No queda acreditado que fuera inicialmente solicitado ante el órgano de contratación en plazo de interposición del recurso. Falta de acreditación de la documentación necesaria relativa a la valoración de la oferta respecto de uno de los criterios de adjudicación. La consecuencia no es la exclusión sino la no valoración de la oferta respecto del mismo. Principio de proporcionalidad. Posibilidad de solicitar aclaraciones sobre el contenido de la oferta con el límite de que no se modifique la proposición inicial. Trámite de subsanación y de aclaración de determinados aspectos de la oferta. Compatibilidad de ambos. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 424/2024Estimado en parte

    Anuncio y pliegos. Cómputo del plazo de presentación de ofertas. Exigencia del PPT acorde al apartado 11 del artículo 23 del Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo d 17 de diciembre d e2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Allanamiento del órgano de contratación respecto a la impugnación de la exigencia de certificaciones como criterios de adjudicación. Estimación parcial.

  • TACPA, Acuerdo 83/2024Estimado en parte

    Recurso contra pliegos en contrato de servicios. Falta de motivación de las titulaciones universitarias exigidas en los perfiles profesionales como solvencia técnica. No hay reserva legal y la posible reserva competencial no motiva la indebida restricción. Principio jurisprudencial de libertad con idoneidad.

  • TARCJA, Resolución 350/2024Estimado en parte

    Adjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Doctrina sobre el deber de motivación de las razones de exclusión de las licitadoras, bien en el acto de notificación de la exclusión, bien en la resolución de adjudicación. Se aprecia infracción del artículo 151.2 b) de la LCSP aunque sin generar indefensión. Falta de publicación en el perfil de la resolución de adjudicación, ex artículo 63.3 de la LCSP, infracción o irregularidad no invalidante al no haber provocado indefensión. Formalización del contrato: infracción del artículo 153.3 de la LCSP. No se da la causa de nulidad prevista en el artículo 39.2.d) de la LCSP. Posibilidad de solicitar aclaraciones en la documentación justificativa de la viabilidad de una oferta, inicialmente incursa en presunción de anormalidad, sin que ello suponga modificación de la misma. Siempre que se acredite que determinados costes se han justificado en exceso, pueden absorber los déficits de otras partidas de costes, pues para la viabilidad de la oferta ha de considerarse ésta en su conjunto. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estiman algunos. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 342/2024Estimado en parte

    Exclusión. Irregularidades formales no invalidantes. La resolución de exclusión no se notifica ni publica en el perfil de contratante ni se incluye en la resolución de adjudicación. No se le indica el motivo por el que su oferta fue considerada anormal o desproporcionada. El requerimiento de documentación justificativa de la viabilidad fue genérico. Ello no le ha provocado indefensión, le ha permitido interponer en plazo un recurso suficientemente fundado en derecho. La consecuencia de un requerimiento genérico es que la mesa de contratación tendrá que solicitarle aclaraciones sobre aquellos aspectos de la oferta sobre los que no le haya requerido una previa justificación. Se acuerda la no viabilidad de la oferta con base a falta de determinada documentación que no se solicitó previamente en el requerimiento de justificación. Necesidad de solicitar aclaraciones previas a la exclusión. Motivación de la inviabilidad de la oferta insuficiente. Posibilidad de compensación entre partidas. Beneficio industrial. Comparativa entre las proposiciones a efectos de analizar la viabilidad. Doctrina. Puede ser un indicio pero no determinante. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 340/2024Desestimado

    Exclusión. Solicitud para que se le requiera documentación al órgano de contratación (OC) y se le remi-ta a la recurrente con plazo de alegaciones. No es posible reconducir a la vista de expediente, no hay solicitud previa al OC no se cumple requisitos artículo 52 LCSP. Falta de publicación en el perfil de las actas y resolución de adjudicación. Requisitos del artículo 63.3 y 151.1. de la LCSP, no se aprecian. En cualquier caso infracción o irregularidad no invalidante no ha provocado indefensión. Alegación sobre oscuridad en los pliegos. No se aprecia. Doctrina lex contractus. Pliegos firmes y consentidos. Exclusión extemporánea. No se ha producido en tanto que es anterior a la adjudicación. Art. 140.3 LCSP. No cabe aplicación de la doctrina de los actos propios (venire contra factum proprium non valet) dado que la declaración de voluntad no se había producido. Posibilidad de sustituir un perfil que no cumple la expe-riencia por otro que sí la cumple en sede de subsanción. Alteración de la oferta en tanto que la experien-cia adicional del perfil es objeto de valoración en los criterios de adjudicación automáticos. No procede. Análisis con relación a la competencia para acordar el acuerdo de exclusión. Art. 326 de la LCSP. No se aprecia infracción. Falta legitimación ad causam respecto de la adjudicación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 337/2024Inadmitido

    Pliegos. Rectificación y aclaración posteriores publicadas en el perfil de contratante. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión. Declaración del procedimiento concluso.

  • TARCJA, Resolución 331/2024Inadmitido

    Pliegos. Recurso presentado fuera del plazo legal establecido para ello. Documento denominado designación de la composición de la mesa de contratación publicado en el perfil de contratante con posterioridad al anuncio y demás documentación que nada tienen que ver con lo impugnado en el recurso que se centra en la obligación de subrogación recogida en los pliegos. Extemporaneidad. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 284/2024Desistimiento

    Pliegos. La recurrente denuncia el carácter restrictvo para la concurrencia de las características técnicas exigidas por el PPT. Acuerdo de desistimiento del órgano de contratación publicado en el perfil de contratante. Doctrina del Tribunal sobre los efectos del desistimiento del órgano de contratación respecto del recurso especial interpuesto: pérdida sobrevenida del objeto. Declaración de concluso del procedimiento.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:AN:2024:3859

    Agencia Estatal de Investigación. Reintegro de subvención concedida para la realización de proyecto de investigación. Justificación insuficiente del gasto.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2024:4222Estimado

    Contrato de servicios. Centros de empleo de iniciativa social. Exclusión de la licitadora. Recurso especial en materia de contratación. Imposición de sanción por temeridad o mala fe.

  • TARCJA, Resolución 100/2024Desestimado

    Adjudicación. Valoración de determinado criterio de adjudicación evaluable mediante la aplicación de fórmula. La solicitud de aclaración o subsanación de las ofertas es una facultad de la mesa o del órgano de contratación cuando juzgan que las mismas requiere aclaraciones suplementarias o cuando conciben que se han de corregir errores materiales, de hecho o aritméticos en su redacción. Omisión parcial de la oferta que afecta indefectiblemente a ésta y cuya posibilidad de aclaración una vez conocidas el resto de las propuestas permitiría una modificación de la oferta inicial vetada por el ordenamiento jurídico. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna en uno de los motivos del recurso que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de impugnación sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. Infracciones procedimentales producidas en la tramitación del procedimiento respecto de los flujos de información, publicidad y transparencia que carecen de trascendencia invalidante. Multa por temeridad y mala fe: no procede. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 99/2024Estimado

    El objeto del contrato debe estar perfectamente definido y plasmado en su integridad en el PBL. En este caso a través del pago de suministros de gases medicinales, se pretende incluir labores de mantenimiento en instalaciones propiedad del órgano de contratación.

  • TARCJA, Resolución 87/2024Desestimado

    Adjudicación. El primer motivo de impugnación por la indefensión generada por la falta de publicacion en el perfil de contratante del anuncio de publicación correcto se destima por no apreciar el Tribunal la indefensión material que se denuncia ya que, al haber sido parte interesada y recurrente en un recurso anterior, conocía la valoración de las ofertas técnicas, el contenido del informe y el alcance de la rectificación de la puntuación que se acordó en nuestra Resolución 549/2023. Análisis por el Tribunal del segundo motivo de impugnación referido a la valoración erronea de las ofertas técnicas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor. Doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor. Dada la rectificación de la puntuación otorgada en ejecución de la Resolución anterior, el objeto de análisis se centra en los extremos en que combate la puntuación otrogada a la adjudicataria o el incremento de puntuación de su oferta que reclama en la medida que la oferta de la incialmente adjudicataria ha quedado clasificada en tercer lugar, por detrás de la recurrente, por lo que no obtendría ningún beneficio. No se aprecia el error en la valoración. Desestimacion.

  • TACP Madrid, Resolución 49/2024Inadmitido

    Recurso contra la adjudicación por falta de transparencia en el procedimiento. No se admite legitimación del recurrente, pues está colocado en cuarta y tercera posición, en los respectivos lotes, no alega nada contra el resto de licitadores y la vulneración del artículo 63 LCSP no determina la nulidad, , pues la convocatoria de la licitación está publicada en Perfil y DOUE.

  • TARCJA, Resolución 642/2023Inadmitido

    Adjudicación. La recurrente ejercita una pretensión principal instando la declaración de nulidad de la resolución de adjudicación y la retroacción de actuaciones al momento anterior al de la valoración de su oferta denunciando la incorrecta valoración de su proposición y reclamando una puntuación superior; subsidiariamente ejercita la pretensión de declaración de nulidad de todo el procedimiento de adjudicación por irregularidades procedimentales. Análisis por el Tribunal de la alegación de falta de legitimación ad causam esgrimida por la adjudicataria: se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión del artículo 55, letra b) de la LCSP ya que, dada la diferencia de puntos entre la oferta de la adjudicataria y la de la recurrente, la eventual estimación de la totalidad de los motivos de impugnación alegados con relación a los cinco criterios de adjudicación que plantea, en ningún caso podría dar lugar a que se alzase con la adjudicación del contrato, por lo que ningún beneficio obtendría, desbordándose con ello los límites de la legitimación conforme al artículo 48 de la LCSP. La concurrencia de la causa de inadmisión hace innecesario un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión relativa a la incorrecta valoración de la proposición de la recurrente. A mayor abundamiento, examen por el Tribunal que concluye que, en cualquier caso, la recurrente se limita a efectuar una valoración subjetiva y alternativa a la efectuada en el informe técnico pero que no llega a desvirtuar la presunción de certeza y acierto de este último, limitándose a omitir en algunos casos la recurrente determinados extremos que no figuran en su oferta. Examen de las irregularidades procedimentales denunciadas que el Tribunal concluye carecen de trascendencia anulatoria. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 425/2023Desestimado

    Desestimación de recurso contra adjudicación. No existe falta de motivación pues la misma se contiene en los documentos del expediente. El error en la valoración de la oferta económica que se alega por la recurrente no es tal.

  • TARCJA, Resolución 587/2023Estimado

    Declaración de desierto.88.6 Ley 39/2015: aceptación de informes y dictámenes. No puede presuponerse ni la publicación ni el contenido de las mismas si no se incorporan en la resolución que pretenda motivar in aliunde, resultando inverosímil para este Tribunal que en dicho informe al recurso especial además se estime que no se le ha podido producir cierta indefensión a los efectos de conocer el motivo de la exclusión, y en su caso, poder articular el correspondiente recurso especial. Estimación

  • TARCJA, Resolución 610/2023Inadmitido

    Pliegos. Falta de legitimación: topógrafo, no recurre los pliegos por la no inclusión de su perfil profesional. Centra el recurso, no en la exigencia de la cualificación técnica o profesional (la titulación habilitante) del equipo, sino solo en las exigencias de experiencia acumulada por desproporcionadas. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 496/2023Inadmitido

    Adjudicación. La recurrente señala que la resolución que impugna fue publicada el 6 de septiembre de 2023, pero de la documentación que obra en el expediente remitido, se desprende que la notificación fehaciente a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía y la publicación en el perfil de contratante se produce en la misma fecha, 5 de septiembre por lo que el recuso presentado el 27 de septiembre estaría formalizado fuera del plazo legal. Concurrencia de la causa prevista en el artículo 55 d) LCSP. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 355/2023Estimado

    Solvencia desproporcionada al no adaptarse a lo marcado en la norma como trabajos similares en atención a los dígitos de los CPV.

  • TARCJA, Resolución 371/2023Inadmitido

    Pliegos. Rectificación y aclaración posteriores publicadas en el perfil de contratante. Los términos iniciales del PPT han sido corregidos, quedando resuelta la controversia mediante actos posteriores del órgano de contratación que dejan vacío de contenido el escrito de impugnación. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión. Declaración del procedimiento concluso.

  • TARCJA, Resolución 353/2023Estimado en parte

    Adjudicación. Solicitud acceso al expediente. Justificada únicamente en la falta de motivación. Confidencialidad. Se deniega, la estimación de la causa alegada supone que el órgano de contratación tenga que motivar de forma suficiente la adjudicación, permitiendo a la recurrente interponer nuevo recurso en el que podría volver a solicitar, en su caso, vista de expediente. Determinada documentación no se encuentra publicada en el perfil de contratante con infracción del artículo 63 de la LCSP. La resolución de adjudicación adolece de falta de motivación. Doctrina sobre la cuestión. La anulación de la adjudicación se circunscribe a la notificación de la adjudicación para que el órgano de contratación la motive de forma suficiente. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 261/2023Estimado

    Recurso contra pliegos por exigen la acreditación de solvencia técnica limitativa de la libre concurrencia. Estimación. Incumplimiento del artículo 116.4 de la LCSP al no constar en el expediente de contratación justificación de la solvencia exigida.

  • TACPA, Acuerdo 60/2023Estimado

    Pliegos. Acumulación. La ausencia de memoria justificativa del contrato determina la nulidad del procedimiento al faltar la motivación de los elementos esenciales que configuran la contratación. Forma de acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. Criterio de adjudicación que constituye una mejora y no produce discriminación a favor de la actual contratista. Impugnación del valor estimado: doctrina de la discrecionalidad técnica. Falta de determinación de un límite máximo en la mejora. Estimación

  • TACP Madrid, Resolución 226/2023Desestimado

    Desestimación. Notificación mediante publicación en el perfil del contratante. Artículo 19 Reglamento de Contratación de la Comunidad de Madrid.

  • TARCJA, Resolución 296/2023Estimado en parte

    Adjudicación. Sustantivamente se recurre la exclusión de la recurrente. La motivación de la resolución de adjudicación, mediante la que se notificó la exclusión de la oferta a la recurrente es notoriamente insuficiente para poder rebatir el acto, pues no reproduce las razones por las que la mesa de contratación ha considerado incorrecta la documentación aportada por la recurrente, causando indefensión. No basta la puesta a disposición del expediente ex artículo 52 LCSP o la publicación en el perfil de contratante para entender cumplido el deber de motivar. La recurrente no está obligada a darse por notificada a través de la publicación del acta en el perfil de contratante ni está obligada a solicitar acceso a expediente, no pudiendo eximirse a la Administración del deber de motivar el acuerdo de exclusión y de su notificación. La estimación del alegato anterior impide un pronunciamiento del Tribunal sobre si determinada documentación requerida es o no adecuada. Anulación del acto de notificación de la exclusión de la oferta por infracción del artículo 151.2.b) de la LCSP, sin necesidad de anular el acto de adjudicación que contiene dicha exclusión. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 288/2023Inadmitido

    Exclusión. Interposición del recurso fuera del plazo legal. Cómputo a partir de la notificación fehaciente e individualizada del acto impugnado a la recurrente y no desde la publicación en el perfil varios días después. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 196/2023Inadmitido

    Impugnación del pliego de prescripciones técnicas. Análisis de la falta de legitimación activa alegada por el órgano de contratación: no se aprecia porque, aunque sea de manera sucinta, la recurrente sí alude en su escrito al perjuicio que puede depararle la especificación técnica exigida por los pliegos en orden a su participación en la licitación. Plazo de interposición: el recurso fue presentado en el Registro del Tribunal el 23 de marzo de 2023, superado con creces y de manera ostensible el plazo para su interposición que, en este caso, era de 15 días hábiles desde la publicación del anuncio de licitación y los pliegos en el perfil de contratante, ya que, aun cuando se trata de una licitación financiada con fondos europeos, el criterio de este Tribunal expresado en la Resolución 474/2022, de 30 de septiembre es que el plazo de los diez días naturales para la interposición del recurso especial solo opera frente al recurso contra el acto de adjudicación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 165/2023Inadmitido

    Pliegos. Falta de legitimación de la organización sindical recurrente. El recurso no va dirigido a preservar los derechos sociales y laborales de las personas trabajadoras de la potencial empresa adjudicataria del contrato. Lo que se busca con el recurso es preservar funciones que, a juicio de la organización sindical recurrente, están reservadas a personal al servicio del órgano de contratación y se ven amenazadas con la licitación que se promueve. Asimismo el recurso ha sido presentado fuera del plazo legal establecido para ello. La documentación publicada en el perfil de contratante con posterioridad al anuncio y demás documentación nada tienen que ver con lo impugnado en el recurso. Inadmisión por falta de legitimación y por extemporaneidad.

  • TARCJA, Resolución 136/2023Inadmitido

    Proyecto de obras. Pliego de prescripciones técnicas. El recurso ha de inadmitirse por haberse presentado fuera del plazo legal establecido para ello. Documentos denominados designación de la composición de la mesa de contratación y de la comisión técnica publicados en el perfil de contratante con posterioridad al anuncio y demás documentación que nada tienen que ver con lo impugnado en el recurso. Extemporaneidad. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 87/2023Inadmitido

    Anuncio y Pliegos. Recurso que resulta extemporáneo atendiendo al momento de publicación del anuncio y de los pliegos y en plazo atendiendo a un anuncio posterior aclaratorio. Doctrina sobre la cuestión. El recurso solo podrá considerarse en plazo en el supuesto de que se combatan las cuestiones modificadas en el anuncio. No se da el supuesto, la recurrente impugna cuestiones que aparecían en los pliegos originarios. En el escrito de alegaciones trata de subsanar esta cuestión. No procede, el escrito de alegaciones en el que presenta nuevos motivos de recurso relacionados con la modificación resultan ya extemporáneos atendiendo a la publicación en el perfil del acto recurrido. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 46/2023Desestimado

    En la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, la mera constatación de algún error en el informe que sirve a la mesa para puntuar, no invalida directamente dicha puntuación. El criterio de discrecionalidad técnica debe aplicarse cuando, aun siendo evidente el error, no lo es su alcance para determinar la puntuación correcta.

  • TARCJA, Resolución 13/2023Estimado

    Adjudicación. Insuficiente motivación de la mesa de contratación del cumplimiento de una oferta y su justificación, estando incursa en valores de anormalidad. EL informe de remite a justificantes que no están disponibles en el perfil del contratante. Sobre la motivación in alliunde necesaria. No puede recaer la carga en el interesado de solicitar el acceso al expediente ex art. 52.1 LCSP a los efectos de conocer porqué el órgano de contratación entiende que la oferta será viable, y por tanto debe admitirse. No es proporcional.Otros aspecto:28.5 RD RPREMC, se resuelve sin expediente dado que el órgano de contratación incumple la obligación de remitir en el plazo legal el expediente, el informe al recurso especial y el listado de licitadores. Posible indefensión causada a terceros:el órgano de contratación debe notificar el resultado de este recurso. EL Tribunal no ha podido dar trámite de alegaciones. DA 28 LCSP. Estimación

  • TACP Madrid, Resolución 19/2023Desestimado

    Impugnación indirecta de los pliegos de condiciones en fase de adjudicación. Consideran erróneamente que no se encuentra desglosado el precio ni configurado correctamente, así mismo plantean nulidad por la falta de publicidad en el perfil del informe de costes.

  • TACP Madrid, Resolución 18/2023Inadmitido

    Inadmisión de recurso por extemporaneidad. Se notificó de forma fehaciente, por lo que se computa el plazo desde la notificación y no desde la publicación de la adjudicación en el Perfil.

  • TARCJA, Resolución 574/2022Desestimado

    Exclusión. Oferta anormal o desproporcionada. El informe del servicio técnico de la Administración sobre viabilidad de la oferta goza de la presunción iuris tantum de acierto y razonabilidad, salvo prueba de error, arbitrariedad o falta de motivación. La recurrente realiza un juicio técnico paralelo y alternativo. Discrecionalidad técnica: no se han superado sus límites. No es posible admitir el argumento de que determinadas actuaciones a realizar en la ejecución como los gastos ocasionados por el pago de las vacaciones son a coste cero o sin costes, salvo que se acredite que se encuentra subsumido dentro de la oferta global o de los gastos generales o del beneficio industrial. La publicación que se haya realizado en el sistema electrónico de tramitación de la licitación del poder adjudicador, con independencia de la plataforma en la que esté alojado, si no es de acceso libre no cumple la obligación expresa de publicación en el perfil de contratante contenida en el artículo 63 de la LCSP. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 535/2022Estimado en parte

    Adjudicación. El órgano de contratación solicita asistencia al órgano propio creado por la Diputación Provincial con posterioridad a la fecha de aprobación de los pliegos. En el PCAP no se hace referencia a que órgano de la Diputación sea competente. Análisis sobre la doctrina del Tribunal sobre el momento en el que se debe fijar la competencia para la resolución del recurso especial en una licitación, en el PCAP. Aplicación supletoria del articulo 10.3. del Decreto 332/2011. Allanamiento parcial del órgano de contratación respecto de uno de los motivos de recurso, pérdida sobrevenida del resto. Análisis del procedimiento para la detección de ofertas anormales y la posterior valoración solo de las ofertas admitidas. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 511/2022Estimado

    Anuncio de adjudicación publicado en el perfil de contratante. Alegación de falta de acuerdo de adjudicación del contrato y de la notificación y publicación del mismo en los términos exigidos en el artículo 151 de la LCSP: procede. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 412/2022Desestimado

    Los pliegos establecen una visita obligatoria a las instalaciones objeto del contrato. El recurrente solicita que se le habilite otro día de visita por haber tenido conocimiento de la fecha una vez que ha transcurrido la misma. Fundamenta sus alegaciones en que la publicación el BOCM es posterior a la fecha de la visita. El perfil del contratante recoge todos los documentos decisivos de la licitación que permiten al potencial licitador analizar si le interesa participar en ese procedimiento. No se pueden vincular los plazos a la fecha de publicación en los distintos boletines. Se desestima el recurso.

  • TARCJA, Resolución 501/2022Estimado en parte

    Encargo a medios propios. Viabilidad del encargo formalizado a través del convenio suscrito entre la Diputación Provincial de Almería, el CRP y el CRSII para la aportación de TRAGSA como medio propio de la Diputación. Justificación de las circunstancias excepcionales que habilitan el encargo, a la vista de los requisitos establecidos en los artículos 32 de la LCSP y 86 de la ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Análisis referente a que el encargo exceda el objeto social y el marco funcional de TRAGSA y sobre la falta de justificación de la cuantificación de las tarifas y de su fijación con arreglo a costes efectivos. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 500/2022Estimado en parte

    Encargo a medios propios. Viabilidad del encargo formalizado a través del convenio suscrito entre la Diputación Provincial de Almería, el CRP y el CRSII para la aportación de TRAGSA como medio propio de la Diputación. Justificación de las circunstancias excepcionales que habilitan el encargo, a la vista de los requisitos establecidos en los artículos 32 de la LCSP y 86 de la ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Análisis referente a que el encargo exceda el objeto social y el marco funcional de TRAGSA y sobre la falta de justificación de la cuantificación de las tarifas y de su fijación con arreglo a costes efectivos. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 421/2022Inadmitido

    Adjudicación. Rectificación posterior publicada en el perfil de contratante y notificada a la ahora recurrente. Los términos iniciales de la adjudicación han sido corregidos, quedando resuelta la controversia mediante actos posteriores del órgano de contratación que dejan vacío de contenido el escrito de impugnación. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 240/2022Desestimado

    Recurso contra pliegos de un contrato de eficiencia energética. Primer motivo: no división en lotes. Desestimación. La propia naturaleza del contrato, regulado en el Real Decreto-ley 6/2010, incluye un conjunto de prestaciones con el objeto de conseguir una mayor eficiencia energética. Segundo motivo: Calificación del contrato como contrato mixto. Correcta calificación, no procede considerarlo como contrato de concesión de servicios, ya que no hay transferencia de riesgo operacional.

  • TARCJA, Resolución 328/2022Estimado en parte

    Adjudicación. Sustantivamente se recurre la exclusión de la recurrente. La motivación de la resolución de adjudicación, mediante la que se notificó la exclusión de la oferta a la recurrente es notoriamente insuficiente para poder rebatir el acto, pues no reproduce las razones por las que la mesa de contratación ha considerado incorrecta la documentación aportada por la recurrente, causando indefensión. La recurrente no está obligada a darse por notificada a través de la publicación del acta en el perfil de contratante, que no exime a la Administración del deber de motivar el acuerdo de exclusión y de su notificación. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 300/2022Estimado

    Pliegos. El listado del personal a subrogar debe incorporarse al pliego (artículo 130.1 LCSP). El estudio de viabilidad económico-financiera, como actuación preparatoria del contrato de concesión de servicios, debe formar parte del expediente de contratación y, en su caso, publicarse en el perfil. Falta de concreción del criterio de adjudicación de evaluación automática consistente en “servicios adicionales, sin coste para los usuarios”: inexistencia de límites. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 285/2022Estimado en parte

    Anuncio y pliegos. Legitimación asociaciones. Falta de publicación en el perfil de contratante. Artículo 63 LCSP. Perdida sobrevenida del objeto. Artículo 116.4 LCSP. Los servicios que se licitan están entre los previstos en el anexo IV LCSP. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 279/2022Inadmitido

    Pliegos. Cálculo de costes laborales. Satisfacción extraprocesal. Pérdida sobrevenida del objeto de aquél, dado que los mismos, tal y como quedaron publicados ha sido objeto de anulación en el perfil de contratante en la Plataforma de Contratación del Sector Público. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 268/2022Desestimado

    Adjudicación. Respuesta vinculante del órgano de contratación publicada en el perfil de contratante a una pregunta formulada por una entidad licitadora que entra en contradicción con determinado requisito exigido en el modelo de proposición económica. Interpretación razonable: dicha dicha dicotomía no debe afectar a las entidades licitadoras dado que las mismas no la han provocado. Las tres entidades licitadoras han cumplido en la formulación de su oferta económica el citado modelo de proposición económica. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 150/2022Desestimado

    Desestimación de recurso especial contra adjudicación del contrato. La valoración del criterio de adjudicación objeto de controversia se ha realizado conforme a los pliegos y a las aclaraciones publicadas en el perfil del contratante del órgano de contratación.

  • TARCJA, Resolución 224/2022Estimado en parte

    Pliegos. Doctrina sobre legitimación ad causam de los sindicatos. Alegación sobre insuficiencia del presupuesto de licitación y falta de desglose de los costes. Estimación del motivo alegado para el que sí se aprecia por el Tribunal la legitimación del sindicato para recurrir. Alegación de otros motivos sobre cuestiones relacionadas con la organización territorial y funcional del servicio: se trata de objeciones formuladas al pliego de prescripciones técnicas sobre cuestiones que no afectan ni tienen conexión con el alcance que exige el artículo 48 de la LCSP para admitir la legitimación del sindicato. Anulación de los pliegos. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 208/2022Estimado

    Exclusión. Rectificación posterior publicada en el perfil de contratante. Los términos iniciales del acuerdo de la mesa de contratación han sido corregidos, quedando resuelta la controversia mediante actos posteriores del órgano de contratación que dejan vacío de contenido el escrito de impugnación. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 205/2022Inadmitido

    Pliegos. Legitimación del recurrente. No acredita que el acto recurrido no le haya permitido acceder a la licitación. Defensa genérica de la legalidad. A mayor abundamiento pérdida sobrevenida del objeto del recurso al haber procedido el órgano de contratación a facilitar determinada información en el perfil de contratante. Temeridad y mala fe en la interposición del recurso. Imposición de multa. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 195/2022Estimado en parte

    Pliegos. Presentación manual de las ofertas. Calificación jurídica del contrato: servicio de escuelas infantiles municipales. Contrato de servicios o de concesión de servicios. Transferencia del riesgo operacional al contratista. Intervención del comité de expertos. Falta de concreción en los pliegos del mobiliario y enseres que se ponen a disposición del contratista. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 191/2022Estimado en parte

    Declaración de desierto. Motivación insuficiente de la exclusión de la oferta de la recurrente y del posterior acto de declaración de desierto. No basta la puesta a disposición del expediente o la publicación en el perfil de contratante para entender cumplido el deber de motivar. Indefensión. Anulación del acto de notificación de la exclusión de la oferta y de la declaración de desierto por infracción del artículo 151.2.b) de la LCSP, sin necesidad de anular el acto de exclusión ni la declaración de desierto. Estimación parcial.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2022:3040A

    A juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, las cuestiones que revisten interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia son las que siguen: (i) determinar el alcance que haya de darse al concepto de interés público en el ámbito del recate de una concesión contractual; (ii) si es equiparable ese concepto con el de "interés superior" y en qué medida el rescate ha de fundamentarse en circunstancias sobrevenidas que supongan un quebranto del interés público, y (iii) si la afectación de esa decisión discrecional de la Administración, adoptada como técnica de gestión pública, supone una intromisión ilegítima en el ámbito de sus competencias. Considera la Sala que se hace necesario un pronunciamiento que confirme, matice o precise la doctrina existente en orden a perfilar la figura del rescate como forma de extinción de las concesiones; máxime cuando, como en el caso de autos, se trata de una autopista de peaje con proyección a otras situaciones similares.

  • TARCJA, Resolución 123/2022Inadmitido

    Pliegos. Rectificación y aclaración posteriores publicadas en el perfil de contratante. Los términos iniciales del PPT han sido corregidos y/o aclarados, quedando resuelta la controversia mediante actos posteriores del órgano de contratación que dejan vacío de contenido el escrito de impugnación. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 49/2022Inadmitido

    Adjudicación. Extemporaneidad: notificación, 19.5 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual, aprobado por el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre. 40.2 de la Ley 39/2015, LPACAP. 50.1 c) de la LCSP. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 502/2021Estimado en parte

    Pliegos. Legitimación no licitadora. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato: infracción de los artículos 100.2 y 101.2 de la LCSP. No es posible admitir el desglose efectuado en un informe técnico que ni consta en el expediente, al que ni se remite el pliego de cláusulas administrativas particulares, ni ha sido objeto de publicación alguna en el perfil de contratante. La infracción cometida impide emitir un pronunciamiento sobre si el precio es ajustado al mercado. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 453/2021Estimado

    Exclusión y Adjudicación. La exclusión de la oferta de la recurrente acordada por la mesa de contratación se fundamenta en el incumplimiento de una obligación del PPT, que no estaba vigente ni era el que se entraba publicado en el perfil de contratante al momento de la presentación de ofertas. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 451/2021Desestimado

    Lex inter partes o lex contractus. Sobre la falta de notificación de un requerimiento para justificar oferta en presunción de anormalidad (Mal llamada baja temeraria). 52 de la Directiva 2O14/24/UE, medios de información y comunicación electrónicos : principal finalidad, la eficiencia, la celeridad y la transparencia de los mismos. DA 15ª LCSP medios de comunicación utilizables: dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Cómputo de plazos: fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica. Art. 149.4 LCSP y Anexo I, 8.2 PCAP: Forma de presentación, herramientas de la PCSP para la fase de licitación electrónica o presentación de ofertas por parte de los licitadores, y la PCSP o la sede electrónica de la Diputación para resto de los trámites de la contratación electrónica, incluidas las comunicaciones con los licitadores. La PCSP no es la única plataforma habilitada a efectos de notificaciones, según el art 63 de la LCSP, está alojado el Perfil de Contratante de la Diputación y es obligatoria la publicación de anuncios de los expedientes de contratación, pero no es el medio exclusivo para efectuar las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos. La notificación 149.4 LCSP, y 63.3 de la LCSP no debe necesariamente publicarse en el perfil de contratante. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 423/2021Desestimado

    Anuncio y pliegos. Concesión de servicios: no solo engloba servicios públicos y el contrato de servicios puede conllevar prestaciones directas a favor de la ciudadanía. No división del objeto del contrato en lotes: justificación adecuada en el PCAP. Carácter voluntario de la visita in situ a las instalaciones para la preparación de las ofertas. Suficiencia de la documentación publicada en el perfil a tal fin, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar información adicional al amparo del artículo 138.3 de la LCSP. Posibilidad de incluir en el objeto del contrato prestaciones complementarias que coadyuvan a la adecuada ejecución del objeto principal de la concesión. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 396/2021Estimado

    Pliegos. Prescripciones técnicas coincidentes con las de un producto con patente de invención. Vulneración del artículo 126 apartados 1 y 6 de la LCSP. El órgano de contratación no ha justificado en ningún documento del expediente con acceso al perfil la necesidad de dichas prescripciones para la satisfacción adecuada de las necesidades públicas, ni la posibilidad de cumplir el PPT a través de una característica equivalente a la del producto patentado. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 89/2021Estimado

    Pliegos. Inadmisión del motivo de recurso en tanto que la recurrente combate cuestiones de índole organizativo e interno basadas en el incumplimiento del artículo 7 de la LMMCSPA cuyo carácter es meramente programático. La publicación de la memoria justificativa del expediente de contratación es preceptiva ex artículo 63.3 a) de la LCSP. La obligación de subrogar a los trabajadores que prestan el servicio en los contratos de trabajo en vigor nace en la negociación colectiva y no en los pliegos que rigen la contratación, sin perjuicio de que estos contengan la información que establece el artículo 130 de la LCSP así como el establecimiento de penalidades para el caso de incumplimiento del contratista de la obligación de subrogación. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 261/2021Desestimado

    Desestimación de recurso contra la exclusión en un contrato de suministro. Subsanación de defectos de la documentación adminstrativa fuera de plazo. Comunicación a través del tablón electrónico del perfil de contratante conforme a PCAP, arts. 141 LCSP y 19 RGCPCM. Concurrencia competitiva.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJGAL:2021:3359Desestimado

    Contratación administrativa. Legitimación del licitador excluido para impugnar la adjudicación.

  • TACP Madrid, Resolución 203/2021Desestimado

    Desestimación de recurso especial contra los Pliegos por no justificar la exigencia de garantía provisional a los licitadores. Consta en el expediente informe justificativo al respecto, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP.

  • TACP Madrid, Resolución 202/2021Desestimado

    Desestimación de recurso especial contra los Pliegos por no justificar la exigencia de garantía provisional a los licitadores. Consta en el expediente informe justificativo al respecto, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP.

  • TACP Madrid, Resolución 201/2021Desestimado

    Desestimación del recurso especial contra Pliegos por no justificar en el expediente la exigencia de garantía provisional. Consta en el expediente informe justificativo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP.

  • TACP Madrid, Resolución 200/2021Desestimado

    Desestimación recurso especial contra los Pliegos por no justificar la exigencia de garantía provisional a los licitadores. Consta en el expediente el informe justificativo de dicha exigencia.

  • TACP Madrid, Resolución 199/2021Desestimado

    Desestimación del recurso especial contra Pliegos por no justificar en el expediente la exigencia de garantía provisional. Consta en el expediente informe justificativo, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 106 de la LCSP.

  • TACP Madrid, Resolución 159/2021Estimado

    Estimación de recurso contra la exclusión de lote en un acuerdo marco de suministro. Número de decimales con que se formula la oferta al precio unitario. Decimales no limitados en pliegos, máximo de 2, en respuesta del órgano de contratación a solicitud de aclaración publicada en el perfil de contratante, según art.138.3 LCSP. Exclusión no prevista en el PCAP ni en la LCSP, susceptible de aclaración de oferta vía subsanación y/o aplicación regla de redondeo de decimales art.11 LIE.

  • TACP Madrid, Resolución 152/2021Desestimado

    Desestimación de recurso contra los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP en relación a la experiencia profesional de algunos de los trabajadores que prestarán el servicio. Se considera que dicho criterio se ajusta a lo establecido en el art. 145 2 y 6 y, en consecuencia, es válida su inclusión.

  • TARCJA, Resolución 116/2021Inadmitido

    Adjudicación. Servicio ayuda a domicilio. El acuerdo de adjudicación fue publicado en el perfil de contratante y remitido a la recurrente mediante dirección electrónica habilitada,el recurso se interpuso ante este registro fuera de plazo,el cual se inicial al día siguiente de la recepción de la notificación. Recurso extemporáneo. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 132/2021Desestimado

    Recurso de una asociación profesional contra los pliegos de condiciones para un servicio centralizado de administración y gestión de los edificios residenciales gestionados por la Agencia de Vivienda Social. Se pretende la división por lotes según los servicios a prestar. Consta en el expediente justificación suficiente sobre la no división en lotes del contrato. Se desestima el recurso.

  • TARCJA, Resolución 97/2021Estimado en parte

    Pliegos. Modificaciones posteriores a su aprobación realizadas antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas: publicación en DOUE y perfil y ampliación del plazo de presentación. Procedencia. Artículo 136.2 LCSP. Requisito mínimo de solvencia técnica desproporcionado. División en lotes por provincias: no es posible ampararse en el cumplimiento formal de la obligación de división del objeto establecida en el artículo 99 LCSP, si la finalidad perseguida por dicho precepto de facilitar la participación de las PYMES no se ve satisfecha y cuando además no se precisa en el expediente de contratación ni una razón que fundamente la configuración del objeto establecida en los pliegos. El hecho de que el PCAP solo haya atendido al criterio económico para determinar los parámetros objetivos de anormalidad no infringe el artículo 149.2 b) de la LCSP (parámetros referidos a la oferta considerada en su conjunto). Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 91/2021Desestimado

    Recurso de una asociación profesional contra los pliegos de condiciones para un servicio centralizado de administración y gestión de los edificios residenciales gestionados por la Agencia de Vivienda Social. Se pretende la división por lotes según los servicios a prestar. Consta en el expediente justificación suficiente sobre la no división en lotes del contrato. Se desestima el recurso.

  • TARCJA, Resolución 69/2021Estimado en parte

    Anuncio y pliegos. Servicio transporte escolar. Falta de referencia y de enlace en el perfil de contratante a la publicación de anuncio en DOUE. Subcontratación: no se justifica adecuadamente que determinada tarea sea crítica. Plazo y forma de presentación de ofertas: inicio del cómputo y medios electrónicos. Libertad de las entidades licitadoras a la hora de acreditar la solvencia con medios externos. Criterios de adjudicación y baremos de valoración relativos a la seguridad (alcolock) y al sistema de control de flotas. Indeterminación y subjetividad en el criterio de desempate adecuado compromiso medioambiental. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 62/2021Estimado

    Pliegos. Información de personal a subrogar en cumplimiento del artículo 130 de la LCSP que se incorpora como anexo al PCAP y se publica en el perfil una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas: a partir de este momento, la omisión de dicha información no puede subsanarse en modo alguno. Modificación operada en el PCAP prohibida por el artículo 122.1 de la LCSP. Retroacción de actuaciones. Importancia del elemento mano de obra, con independencia de que el precio no se haya fijado en unidades de trabajo y tiempo: el coste salarial del personal encargado de la ejecución integra el presupuesto del contrato en más de la mitad de su importe. Infracción del artículo 100.2 de la LCSP. Omisión de la desagregación de los costes salariales por género y categoría profesional. Exigencia de determinados certificados de calidad y de gestión medioambiental sin previsión de admisión de otros equivalentes: infracción de los artículos 93 y 94 de la LCSP. No se justifica su elección: infracción del artículo 116.4 de la LCSP. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 38/2021Estimado en parte

    Anuncio y pliegos. Acuerdo marco en que todos los términos están fijados. Discrepancias en anuncio, pliegos y documentos de la licitación que afectan al objeto del contrato: no es suficiente la respuesta vinculante aclaratoria publicada en el perfil que afecta a un elemento esencial del contrato. Debió acudirse a la vía prevista en el artículo 136.2 de la LCSP ampliando el plazo inicial y publicando en el perfil y en el Diario oficial de la Unión Europea las pertinentes modificaciones en el objeto. Correcta configuración de los lotes por principio activo. Umbral mínimo de 50 puntos en el conjunto de los criterios de adjudicación del acuerdo marco, sin distinción entre cualitativos y económicos: infracción del artículo 146.3 de la LCSP, sin que el órgano de contratación esté facultado para fijar fases y umbrales en el procedimiento abierto con desconocimiento de los requisitos y límites fijados en el citado precepto legal. Si hay nueva licitación en la adjudicación de los contratos basados para mejorar algunas condiciones de la oferta seleccionada en el acuerdo marco, nada impide que esta mejora pueda recaer sobre el precio. Condición especial de adjudicación que afecta al precio del contrato: no procede. Cualquier variación en el precio debe sustanciarse a través de la modificación del contrato (artículo 204 de la LCSP). Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 17/2021Estimado

    Pliegos. Criterio de adjudicación consistente en “oferta de trabajadores que superen un año de antigüedad en la empresa”. Falta de la justificación de su elección en el expediente que impide apreciar su vinculación con el objeto del contrato. Infracción de los artículos 116.4 y 145.1 de la LCSP. La justificación ha de ser previa y no en el informe al recurso. A mayor abundamiento, si con la antigüedad se valora la experiencia del personal adscrito al contrato, habría de acreditarse su afectación significativa a una mejor ejecución. El criterio se proyecta sobre una situación preexistente de la entidad licitadora que no garantiza la estabilidad de esos trabajadores durante la vigencia del contrato y dificulta la participación de empresas que, sin contar con trabajadores de esa antigüedad, sí podría contratarlos. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 15/2021Desestimado

    Desestimación de recurso contra inadmisión de oferta en contrato de servicios, por no haber subsanado los defectos en DEUC requeridos por la mesa de contratación. Comunicación de calificación y requerimiento de documentación en el tablón de anuncios electrónico del perfil de contratante según dispone el PCAP y los artículos 139 y 141 de la LCSP y 19 del RGCPCM, con recomendación de aviso individualizado al interesado. No es admisible aceptar documentación fuera de los plazos de presentación y subsanación, principio de igualdad y no discriminación art. 132 LCSP.

  • TACP Madrid, Resolución 11/2021Desestimado

    Desestimación de recurso contra contrato de servicios de atención a residencia de enfermos de Alzheimer. El recurso plantea numerosos motivos, pero en esencia se destaca la distinción entre costes directos como aquellos que son críticos y con ello no subcontratables y costes indirectos el resto, aunque incluyan costes de personal. Se considera que la falta de criterio en la LCSP en cuanto a la distinción entre costes directos e indirectos faculta al órgano de contratacion para la división según su criterio. Memoria económica no publicada en el perfil de contratante, se desestima pues si bien era una obligación del órgano de contratación, el recurrente podía haber solicitado dicha información. Listado de subrogación más numeroso que el personal requerido en pliegos. Se aplica la doctrina de

Preguntas frecuentes

Perfil de contratante y publicidad: cuestiones recurrentes

¿La falta de publicación de un documento en el perfil de contratante anula la licitación?

Por regla general, no. Los tribunales la consideran un incumplimiento formal, referido a la publicidad y no a la existencia del documento, que no figura entre las causas de nulidad del artículo 39 LCSP y solo invalida si ha causado indefensión material. La excepción más clara es la memoria justificativa cuando en ella debía estar la única justificación de los criterios de adjudicación.

¿Cuándo deben publicarse las actas de la mesa?

La ley no fija el momento. Según la doctrina del TARCJA, seguida por otros tribunales, deben estar disponibles, sin excepción, al adjudicarse el contrato, y conviene publicarlas antes cuando su conocimiento pueda condicionar una impugnación anterior, como la de una exclusión.

¿Debe publicarse el informe técnico de valoración?

Sí, el de los criterios sujetos a juicio de valor, conforme al artículo 63.3.e), fechado y firmado, y su disponibilidad en la herramienta de licitación no suple la publicación. Si todos los criterios son automáticos, no es preceptivo publicar un informe de valoración.

¿Qué documentos no es obligatorio publicar?

Los que no figuran en el artículo 63.3: por ejemplo, el estudio económico y el desglose del precio, la memoria que justifica la garantía provisional, la declaración de urgencia o las actas del consejo de administración, salvo en lo que afecten a la adjudicación. En los sectores excluidos la lista del artículo 74 del Real Decreto-ley 3/2020 es aún más reducida.

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

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