Anuncio de licitación. Aplicación del artículo 247.5 de la LCSP, sobre la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones. El derecho reconocido por la Administración estaba sujeto a un plazo para su renovación que no fue atendido por la recurrente. La solicitud resultó extemporánea a la vista del acto administrativo de reconocimiento del derecho, la recurrente no cuestionó su contenido. El escrito que considera la recurrente como solicitud de renovación se debe entender como una nueva solicitud sobre la que el precepto invocado prevé un silencio negativo. No resulta necesaria la práctica de prueba. No se aprecia temeridad en la interposición del recurso. Desestimación.
Recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos de un contrato de limpieza. Legitimación de las asociaciones. Doctrina sobre la división en lotes y sus excepciones. Hay que realizar una justificación ad hoc, concreta y específica en relación con la contratación de que se trate, no pudiendo prosperar razones que sean meramente formales, genéricas o imprecisas y que no obedezcan a una decisión del órgano de contratación claramente vinculada a la mejor satisfacción del interés público que representa el contrato. Principio de discrecionalidad técnica. La motivación para no dividir en lotes ha de ser previa y constar en el expediente, sin que pueda suplir el órgano de contratación su insuficiencia o inexistencia con ocasión del informe al recurso especial, aunque sí puede complementarla, ofreciendo una motivación más extensa, sobre la base de lo obrante en el expediente. Desestimación.
Acuerdo de exclusión de la mesa de contratación. Oferta fuera de plazo 13 minutos. Práctica de prueba. El informe de la Plataforma de Contratación del Sector Público indica que la PLACSP estuvo prestando servicio con normalidad el día en que finalizó el plazo de presentación de ofertas. Pero, el citado informe, no se pronuncia sobre las posibles deficiencias alegadas por la recurrente en la configuración de la herramienta respecto a la documentación a presentar y los campos habilitados al efecto, circunstancia que tampoco aborda el órgano de contratación en su informe al recurso. Esta laguna probatoria no es imputable al licitador y mantiene incólume la duda razonable acerca de si el obstáculo decisivo obedeció, no a una caída del servicio, sino a una deficiencia funcional y configurativa del expediente en la plataforma. A la luz del principio pro actione y del criterio antiformalista en materia de acceso a los procedimientos de concurrencia, la duda razonable debe resolverse a favor de la participación, máxime cuando la documentación exigida existía, estaba compilada y su contenido no resulta discutido. Así, esas deficiencias acreditadas por la recurrente y no rebatidas, aun permitiendo la conectividad, entorpecieron materialmente la culminación del envío dentro del plazo, desplazando el riesgo técnico desde el licitador hacia el sistema que la Administración ha impuesto como cauce exclusivo de presentación. A las 23:40 horas del 30 de diciembre, la documentación se encontraba materialmente completa y cargada en el aplicativo local de licitación, extremo corroborado por el archivo XML exportado y aportado por la recurrente, sin que se cuestione su autenticidad ni su correspondencia con el contenido finalmente presentado. Ello evidencia que el retraso no trae causa de una actuación negligente o remisa del licitador, sino de incidencias operativas sobrevenidas en el tránsito final de la presentación que impidieron convertir a tiempo una oferta ya preparada en un envío formalmente presentado, lo que justifica una solución excepcional de admisión de la oferta. Principio de igualdad de trato. Principio de proporcionalidad. Estimación.
Pliegos y documentos contractuales. Contrato de concesión de servicios. El recurso se interpuso contra el anuncio de licitación, los pliegos y la documentación económica de la concesión de servicios de estacionamiento regulado y retirada y custodia de vehículos, produciéndose la pérdida sobrevenida de su objeto como consecuencia de la anulación previa de los pliegos acordada en otra resolución del Tribunal que estimó un recurso anterior contra la misma licitación, quedando privada de eficacia la controversia planteada y procediéndose a declarar concluso el procedimiento sin entrar en el fondo. Concluso por pérdida sobrevenida del objeto.
Adjudicación. Lote 1 del contrato de servicios para la exposición temporal “Los jardines del Generalife y la Alhambra. El milagro que nació del agua”, licitado por el Patronato de la Alhambra y Generalife. Durante la licitación se corrigió un error material en el PCAP mediante resolución de 25 de noviembre de 2025, reduciendo las horas totales del lote de 4.407 a 4.192 y ampliando el plazo de presentación de ofertas hasta el 3 de diciembre de 2025. En la valoración, la recurrente obtuvo mayor puntuación en criterios sujetos a juicio de valor (30,00 frente a 29,00), pero la adjudicataria obtuvo mejor puntuación en la oferta económica (78.701,97 € frente a 80.810,73 €), quedando la puntuación final en 99,00 puntos para la adjudicataria y 98,43 para la recurrente, proponiéndose y acordándose la adjudicación. El motivo principal del recurso fue la existencia, según la recurrente, de un error aritmético en el cómputo de horas del lote (sosteniendo que el total debía ser 4.060 y no 4.192), alegando que ofertó con 132 horas de más. El órgano de contratación y la adjudicataria defendieron que 4.060 horas correspondían solo a auxiliares, y que el total del lote incluía además 132 horas del guía-intérprete (4.060 + 132 = 4.192). Desestimación
Anuncio de licitación y los pliegos (PCAP y documentación asociada) del contrato de servicios. Escuelas deportivas y piscina municipal. Ayuntamiento de Cómpeta (Málaga).Falta de desglose y justificación del presupuesto base de licitación. No se detallan los costes salariales exigidos por ley. El presupuesto base y el valor estimado contienen errores, incluyen IVA indebidamente, e incluso coinciden pese a existir prórrogas. El PCAP no incorpora el desglose obligatorio del art. 100–102 LCSP. Aplicación incorrecta del convenio colectivo: los pliegos remiten al V Convenio Estatal, pero el aplicable es el I Convenio Autonómico de Andalucía, vigente desde octubre de 2025, más favorable y de aplicación obligatoria. Esto afecta al cálculo del presupuesto y a la suficiencia del contrato, vulnerando el art. 102.3 LCSP. Plazo de formalización incorrecto: El PCAP fija un plazo de 15 días, pero la ley exige 15 días hábiles por tratarse de contrato susceptible de recurso especial (art. 153.3 LCSP). Esta incorrecta fijación afecta al derecho a recurrir. Cláusula de modificaciones contractuales ilegal: la cláusula 24ª es genérica y no concreta alcance, límites ni procedimiento, infringiendo el art. 204 LCSP. Procede la anulación de pliegos y anuncio: el Tribunal declara que las irregularidades son sustanciales y afectan a la transparencia, concurrencia y viabilidad económica del contrato. Estimación
Anuncio de licitación y el proyecto del contrato de obras. La entidad recurrente fundamenta su impugnación en su condición de propietaria de una parcela incluida en el Anejo nº 22 del proyecto (“Expropiaciones”), alegando, entre otros extremos, que dicho anejo incorpora datos de parcelas y valoraciones sin el procedimiento y aprobaciones que considera exigibles y que ello le situaría en indefensión al no haberse iniciado el expediente expropiatorio. El Tribunal analiza la recurribilidad y, especialmente, la legitimación, indicando que el recurso especial en materia de contratación exige un interés legítimo y directo vinculado al procedimiento de contratación, y que la condición de titular de un bien potencialmente afectado por una futura expropiación se relaciona con el eventual expediente expropiatorio, no con la licitación. Con base en ello, acuerda inadmitir el recurso por falta de legitimación activa (art. 48 LCSP). Falta de legitimación. Inadmisión
Denegación de acceso al expediente de contratación en base a la doctrina de los actos propios. Las irregulares del procedimiento, puestas de manifiesto por el recurrente, no implican la nulidad de pleno derecho del procedimiento de licitación. Asimismo, los informes técnicos están debidamente motivados, no apreciándose error, ni arbitrariedad en los mismos.
Adjudicación. La recurrente alega que la entidad que resultó adjudicataria, según reflejan las cuentas anuales de 2023 y 2024 cuenta con más de 50 trabajadores, e indica que, al haber accedido al REGCON y no encontrarse inscrita en el citado registro deduce que está incursa en causa de prohibición para contratar. A la vista de los antecedentes expuestos y analizados por el Tribunal, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, según el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante, no consta que la adjudicataria hubiese alcanzado el número de 50 trabajadores en su plantilla para tener la obligación de contar con un PI debidamente inscrito en el REGCON; así lo acredita el órgano de contratación junto con el expediente remitido. La recurrente se basa únicamente, para afirmar que la adjudicataria estaba incursa en prohibición de contratar por este motivo, en la inexistencia en el REGCON de la inscripción del PI de la entidad lo que convierte la acreditación a través del buscador/ localizador del REGCON en una prueba en cierto modo diabólica. No es medio válido las cuentas anuales 2023 y 2024 para acreditar que la adjudicataria disponía de más de 50 trabajadores y, por tanto, estaba obligada a ello. Desestimación.
Nulidad de los pliegos que rigen la licitación, anuncio de licitación y acuerdo de aprobación y demás actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación, por concurrir vicio de nulidad de pleno derecho previsto en los artículos 38 a) y 39.1 de la LCSP, con relación al artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Corresponde al órgano de contratación modificar tanto el PCAP y el PPT para corregir las deficiencias advertidas en este Acuerdo previamente a convocar nueva licitación si, a juicio del órgano de contratación, persisten las necesidades a satisfacer.
Desistimiento del procedimiento de adjudicación. La controversia para dirimir versa sobre si pueden apreciarse las infracciones procedimentales que se denuncian que tiene como origen la indeterminación y vaguedad de la cláusula del PCAP relativa a la admisibilidad de variantes y la incidencia que ello ha generado en la posible confusión de los licitadores a la hora de presentar las ofertas técnicas. Doctrina general sobre los requisitos para apreciar la concurrencia de infracción insubsanable del ordenamiento jurídico que posibilite al órgano de contratación desistir del procedimiento. Examen por el Tribunal a la vista de los antecedentes procedimentales en torno al informe técnico jurídico sobre las cuestiones controvertidas y detectadas en el informe técnico de valoración de las ofertas. Diferenciación entre variantes y mejoras a la luz de la doctrina del Tribunal sobre la cuestión. No se aprecia la contradicción en la cláusula relativa a la prohibición de variantes, por lo que no se aprecia infracción de las normas preparatorias del contrato o del procedimiento de adjudicación, ni tampoco la falta de publicación en el anuncio de licitación, o las cuestiones controvertidas en el informe técnico a la luz de las consultas y aclaraciones efectuadas durante el procedimiento de adjudicación. Anulación y retroacción de actuaciones para, bien motivar debidamente la causa en torno al contenido el informe sobre estructura de costes o la continuación del procedimiento. Estimación.
Pliegos. Calificación del contrato entre servicios y suministro. Motivación. Diversas prestaciones. Valor estimado del contrato. Doctrina. Se calcula teniendo en cuenta el volumen de negocio en lugar del coste de las prestaciones. Riesgo operacional. Cesión de los derechos de propiedad del sistema a la finalización del contrato. Contradicciones entre el PCAP y el PPT. Discrecionalidad del órgano de contratación a la hora de configurar el objeto del contrato. Criterios de adjudicación evaluados en función de un juicio de valor. Causa de anulabilidad artículo 40.b) de la LCSP. La regulación del criterio concede una ventaja al actual contratista del servicio respecto de otros potenciales licitadores. Grado de cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad como criterio de adjudicación. Exigencia en la licitación de la certificación en el grado medio del ENS. Estimación parcial.
Anuncio de licitación y pliegos. Contrato de servicios. Fondos europeos. Legitimación de los Colegios Profesionales. Titulaciones exigidas en los pliegos. Prevalece el principio de libertad con idoneidad frente al principio de exclusividad. Allanamiento del órgano de contratación. Se declara concluso el procedimiento, por pérdida sobrevenida del objeto, como consecuencia de la anulación de los pliegos por resolución de un recurso anterior.
Pliegos y el anuncio de licitación. Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente de Sevilla, entidad pública dependiente del Ayuntamiento de Sevilla (TARCAS). Competencia. Inadmisión
PLANES DE IGUALDAD. Recurso contra la exclusión de licitador por estar incurso en prohibición para contratar al no tener inscrito un plan de igualdad. Estimación. La recurrente ha acredita en el plazo concedido al efecto disponer de un plan de iguladad inscrito, aunque su inscripción sea posterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Doctrina del "self cleaning".
Pliegos. El primer motivo versa sobre la publicidad extemporánea de documentación esencial. Tras el análisis por el Tribunal se constata que el órgano de contratación ha ido incorporando, en las fechas indicadas, información adicional y complementaria, relativa al alcance de la subrogación, lo que ha originado también la rectificación de los pliegos, sin haber acordado una correlativa ampliación del plazo de presentación de ofertas, por lo que se estima el motivo. Segundo motivo de impugnación relativo a la inclusión dentro del objeto contractual de servicios heterogéneos e infracción de los artículos 99.3; 100, 101 y 116 de la LCSP respecto del incorrecto cálculo del valor estimado (VE): examen por el Tribunal partiendo de que el objeto de la licitación se ha configurado como único, sin división en lotes. Doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la configuración del objeto contractual:no se puede concluir que esté incorrectamente definido o configurado el objeto contractual en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer con arreglo a las competencias municipales. Cuestión distinta es la insuficiente justificación en el expediente de las razones por las que no se ha dividido el objeto del contrato en lotes, que sí se aprecia por este Tribunal por lo que se estima parcialmente el motivo. Tercer motivo referido a la infracción del artículo 130 de la LCSP y la denuncia sobre la ventaja competitiva a favor del contratista actual. Doctrina sobre el alcance de la obligación del artículo 130 de la LCSP: procede la estimación parcial del motivo, a fin de que en los nuevos pliegos que, en su caso, se aprueben, se tengan presente las consideraciones efectuadas respecto del alcance de la información a facilitar por el órgano de contratación con arreglo al artículo 130 de la LCSP. Cuarto motivo relativo a la infracción del artículo 145 de la LCSP respecto de la configuración de un criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor no advirtiéndose que la redacción del criterio en lo relativo al proyecto técnico de gestión que ha de elaborar el licitador pueda suponer una ventaja competitiva a favor del contratista anterior, por lo que se desestima. Quinto motivo relativo a la infracción de la revisión de precios Infracción de los artículos 100-101 de la LCSP y artículos 3,4 y 9 del Real Decreto 55/2017: el Tribunal no puede suplir con criterios jurídicos la elaboración técnica de la estructura de costes que obra en el expediente, ni tampoco la justificación propuesta por lo que se desestima el motivo. Infracción de los artículos 29.4 de la LCSP y artículo 10 del Real Decreto 55/2017: no es posible apreciar, desde un punto de vista formal, la ausencia de justificación respecto del plazo de duración del contrato que se denuncia en el recurso, si bien respecto de la falta de explicitación del valor residual de la inversiones, ante el silencio del órgano de contratación en el informe al recurso, el motivo debe ser estimado. Motivo relativo a la prohibición general de la subcontratación sin motivación reforzada: se estima el motivo ante la falta de justificación de las tareas críticas respecto de las que no cabe la subcontratación, que, además, en el supuesto que nos ocupa, alcanza a todas. Infracción de los artículos 74, 78. 116 y 132 de la LCSP por la exigencia de responsabilidad civil: ante la ausencia de justificación al respecto, y la infracción del artículo 116. 4 de la LCSP, procede estimar el motivo de impugnación, al concluir que la previsión de la exigencia de un seguro de responsabilidad civil no se acomoda a lo establecido legalmente. Incoherencia entre los pliegos y el expediente: infracción del artículo 116 de la LCSP; se solicita de este Tribunal es de facto casi una “auditoria” de la concordancia entre los pliegos, motivo que así planteado, no puede atenderse vista la finalidad del recurso especial, cual es corregir las infracciones procedimentales, pero no verificar la coherencia interna entre los pliegos. Estimación parcial.
Pliegos. El primer motivo de impugnación, referido a la indefensión que le ha generado la reducción fáctica del plazo para la interposición del recurso especial, es desestimado por el Tribunal ya que ninguna irregularidad cabe anudar al hecho de que, por mor de la tramitación de urgencia del presente expediente de contratación se haya reducido el plazo de presentación de ofertas y que este expire antes del plazo de interposición del recurso especial. Análisis del segundo motivo relativo a la falta de concreción y valoración de las mejoras e infracción del artículo 145.7 de la LCSP: la primera cuestión que se analiza es la naturaleza del criterio de adjudicación controvertido como mejora en el sentido definido por el artículo 145.7 de la LCSP a la luz de la Resolución 106/2020 de este Tribunal: el criterio de adjudicación -consistente en la mejora de las prestaciones y calidades exigidos en los pliegos- no constituye una mejora en el sentido del artículo 145.7 de la LCSP, al no tratarse de una prestación adicional y distinta a la definida en el contrato. Asimismo, se advierte que el criterio de adjudicación establece los aspectos de evaluación en cada uno de los subcriterios en que se divide ( facilidad de utilización, seguridad de uso y prestaciones y aspectos estéticos y de diseño) que enmarcan el juicio técnico del órgano evaluador de las ofertas lo que impide apreciar un ámbito de decisión ilimitada en la valoración de las ofertas, por lo que se desestima el motivo. Sobre el último motivo -referido a la falta de claridad en la definición de las medidas de determinados lotes y si la admisibilidad de una horquilla de medidas vulnera los principios de competencia efectiva, transparencia e igualdad de trato- el Tribunal, tras su análisis, concluye que la fijación en el PPT de una horquilla de medidas respecto de los productos a adquirir, lejos de ser restrictiva de la concurrencia, permite la apertura por la disponibilidad de rangos a un mayor número de licitadores por lo que no se atisba a vislumbrar la razón por la cual puede desmerecer o significar un impedimento para la valoración de las distintas ofertas en competencia efectiva. Desestimación.
Recurso contra la exclusión. El recurrente presenta su propuesta a través del Registro Electrónico General por imposibilidad de presentarlo a través de la Herramienta prevista en los Pliegos, empleando toda la diligencia que se le puede exigir. El órgano de contratación, ante la situación acaecida, debió ampliar el plazo de presentación de ofertas, dado que la exclusión por esta circunstancia resultaba excesivamente gravosa a la par que vulneradora del principio de concurrencia, seguridad jurídica y proporcionalidad. Sin embargo, el recurrente, al haber remitido su oferta también correo electrónico al servicio de contratación ha vulnerado el secreto de ofertas, por lo que su propuesta no puede ser admitida por esta circunstancia, infringiendo los artículos 139.2, y 157 de la LCSP, así como la disposición adicional décimo séptima letra b), d), e) y f) de la LCSP.
Exclusión. Error en la cuantificación del valor estimado en el anuncio de licitación. El contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación por su cuantía. Inadmisión
Legitimación de recurrente no licitador sólo para impugnar determinadas cláusulas del PCAP. No se dan las vulneraciones de la LCSP alegadas. Desestimación de los motivos para los que se ha admitido legitimación.
Adjudicación. Procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad. Interpretación restrictiva. Las razones técnicas o protección de derechos de exclusividad, esgrimidas en el expediente para acudir a dicho procedimiento se ajustan a lo establecido en la LCSP y en el Considerando 50 de la Directiva 2014/24/UE. No queda acreditado el interés legítimo de la recurrente para la pretensión que esgrime como segundo motivo del recurso. Desestimación.
Recurso contra el anuncio de licitación, el PCAP y el PPTP. División en lotes con la misma denominación y su justificación. Discrecionalidad del órgano de contratación para establecer el objeto del contrato. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos. Valor estimado en los acuerdos marco, previsión de contratos basados previstos, no justificación. Valor estimado y solvencia económica. Presupuesto base de licitación en los acuerdos marco. Libre elección por el órgano de contratación de los medios de acreditación de la solvencia económica y límites. El seguro de indemnización por riesgos profesionales como medio de solvencia económica solo es exigible a profesionales. Criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor, desglose en el PCAP de la documentación a presentar, de su puntuación y de cómo se valorarán. Si en un acuerdo marco se adjudica el lote 1 a un contratista y el lote 2 a otro, no puede obligarse al adjudicatario del lote 2, a instancia del adjudicatario del lote 1, a formar parte de un equipo mixto para un trabajo del lote 1. No puede obligarse a los licitadores de ambos lotes a integrar en su equipo a personal en formación del otro adjudicatario. No es posible la subcontratación obligatoria. Las condiciones especiales de ejecución deben indicarse en el anuncio de licitación y en los pliegos, justificándose en el expediente su elección. El Tribunal no puede suplir la falta de fundamentación del recurso. Allanamiento del órgano de contratación por omisión en el PCAP. El Tribunal solo puede pronunciarse en la resolución del recurso respecto a la licitación recurrida, no pudiendo interesar la práctica de medios de prueba en relación con el acuerdo marco anterior vigente, que no ha sido objeto de recurso. Estimación parcial.
Anuncio de licitación. Legitimación: análisis de la falta de interés legítimo del colegio profesional a la vista de los motivos de impugnación esgrimidos. Examen a la luz de la Sentencia núm. 317/2024, de 27 de febrero, del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) que condensa la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la legitimación de los Colegios profesionales y analiza esta legitimación desde la perspectiva de la impugnación de convocatorias y pliegos rectores de licitaciones públicas. La corporación recurrente denuncia (i) la calificación jurídica de la contratación proyectada por considerar que están excluidas de la LCSP; (ii) la competencia o titularidad del servicio defendiendo que no sería competencia de la Delegación territorial de Inclusión Social, Juventud, Igualdad y Familias y sí de la Consejería de salud y Consumo; (iii) la vulneración del artículo 102.1 de la LCSP respecto de la exigencia de precio cierto; (iv) la ausencia en los centros o espacios licitados de las preceptivas autorizaciones de instalación y funcionamiento. No es posible apreciar en ninguno de los motivos de impugnación una conexión específica con el estatuto de la profesión ni se aprecia un interés en defensa de la profesión de podólogo. Inadmisión.
Anuncio y Pliegos. Alega la falta de información sobre la valoración económica de las prestaciones que engloban el servicio a prestar, lo que en definitiva supone la forma de configuración del objeto del contrato en relación con los criterios de adjudicación: falta de definición suficiente de objeto del contrato, esencial para poder realizar una oferta cuyo criterio de adjudicación preponderante consiste en presentar un plan de trabajo con las actuaciones que se desarrollarán que pueda preverse los aspectos que serán tenidos en cuenta a la hora de valorar la oferta que se presente. La indefinición es palmaria a la vista del expediente remitido y la información publicada.>Anulación del anuncio y los pliegos, a efectos de elaborar una memoria justificativa conforme al artículo 28 de la LCSP, que suponga una definición lo suficientemente precisa, para que si es mantenido el criterio de adjudicación consistente en el plan de trabajo, este quede definido con la suficiente concreción con relación al objeto del contrato, dada la necesaria vinculación de esos criterios con el objeto ex art. 145 de la LCSP. Estimación.
Adjudicación. Se denuncia que el día 23 de enero se publica en el perfil de contratante el requerimiento de documentación previa a la empresa adjudicataria, sin que presuntamente constase el informe técnico de valoración ni el acta con la puntuación de los criterios sujetos a juicio de valor emitido, ni publicado en esa fecha. Consta el informe técnico sobre la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor de 22 de enero de 2025 y ello previamente a la celebración del acto de apertura de ofertas económicas, de conformidad con los artículos 139.2 y 146.2 LCSP, expresando que la evaluación de las ofertas conforme a los criterios sujetos a la aplicación de fórmulas se realizaría tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios sujetos a juicio de valor. Multa. Desestimación
Adjudicación. Plan de igualdad: error de la mesa. La recurrente lo que plantea es que la empresa adjudicataria debe ser excluida al no haber acreditado la inscripción del plan de igualdad, ni su presentación en el registro, para su tramitación en el REGCON, con la anterioridad que marca las normas antes transcritas, y, por tanto, estaría incursa en la prohibición para contratar con la Administración, prevista en el artículo 71.1 d) y 72 de la LCSP, ya que entiende que la prohibición de contratar persistía a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, así como al tiempo de la resolución de adjudicación que se recurre. La obligación legal se cumple si, a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones cuenta con un PI válido e inscrito en el REGCON, lo cual en este caso no sucede ya que, a dicha fecha, la entidad no contaba con un plan inscrito en el REGCON con independencia de que la vigencia extienda sus efectos hasta una fecha anterior, en concreto, el 2 de mayo de 2025.A la fecha del requerimiento de documentación previa no podía acreditar, ni que estaba inscrito ni que había presentado su solicitud tres meses antes, por supuesto, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, no era el 14 de abril de 2025 ni siquiera tomando como referencia los tres meses antes a la fecha de requerimiento de documentación previa, pues debía tenerlo solicitado el 10 de marzo de 2025.De este modo no se cumplen ninguna de las circunstancias que permitía la cláusula del PCAP para acreditar que disponía con un plan de igualdad. Estimación
Adjudicación. La cuestión controvertida versa sobre si es correcta o no la exclusión de la recurrente basada en la falta de aportación de la memoria funcional correspondiente al lote nº 39 al que licitaba. La recurrente reconoce que, debido a la complejidad del proceso electrónico de presentación de ofertas, por error no adjuntó la memoria funcional en el "zip" con la documentación. No es extremo controvertido el dato objetivo de la ausencia de la memoria funcional en la documentación técnica aportada por la recurrente, que ella misma lo reconoce, ni tampoco discute el medio o el plazo de presentación de ofertas, ni despliega ningún esfuerzo probatorio para acreditar que se haya producido algún error, de índole técnico, que hubiere imposibilitado la presentación de su oferta, sino que la recurrente asume el error en la falta de inclusión en el zip con la documentación técnica de la memoria funcional y lo que pretende es una suerte de “reapertura” del plazo para la aportación de la citada documentación cuya ausencia ha motivado la exclusión de su oferta. Desestimación.
Sustitución de oferta en la PCSP antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas. Las incidencias técnicas en la PCSP por mantenimiento del portal, desconociendo la duración de la incidencia no es imputable al licitador, sin que le pueda suponer la carga de ser exclusión. Admisión de segunda oferta presentada por medio electrónico alternativo, constando la voluntad inequívoca de sustituir la primera oferta presentada. Utilización del trámite de justificación de oferta anormalmente baja para presentar escrito de aclaración que implica la modificación de la oferta económica, después de haber conocido las propuestas de los restantes licitadores. Exclusión del licitador al ser imposible conocer cuál era su verdadera voluntad en la formulación de la oferta económica. Estimación.
Anuncio de licitación. Extemporáneo. A mayor abundamiento: no se ha producido una ampliación de plazo, respecto del plazo de presentación de ofertas, sino una rectificación de errores del anuncio, pues en el pliego sí estaba bien fijado el plazo de 15 días hábiles. Inadmisión
Anuncio de licitación y pliegos. Falta de contenido impugnatorio: cuestiones exógenas a la contratación. Inadmisión.
Anuncio de licitación y pliegos. Falta de contenido impugnatorio: cuestiones exógenas a la contratación. Inadmisión.
Pliegos. Inadmisión parcial. Falta de legitimación. Desestimación del motivo basado en la indebida configuración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Multa. Desestimación
Inadmisión. Extemporaneidad. El órgano de contratación, en su escrito argumenta que es extemporáneo atendiendo a que, habiéndose publicado, el 10 de abril de 2025, el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP), el plazo para la interposición del recurso habría finalizado el pasado 5 de mayo de 2025, por lo que habiéndose presentado el recurso el 30 de mayo de 2025, el mismo es extemporáneo.
Anuncio de licitación y pliegos. Consta en el expediente remitido que la recurrente presentó su oferta antes de la interposición del recurso especial, habiendo aceptado incondicionalmente los pliegos. Concurre el supuetso rpevisto en el artícul 50.1 b) de la LCSP. Doctrina del Tribunal contenida en la Resolución 9/2021, de 21 de enero. Inadmisión.
Anuncio de licitación. Servicios. Cuantía. Inadmisión
Aclaraciones y Preguntas. Presupuesto base de licitación. La nota aclaratoria que publica el órgano de contratación supone una modificación de los pliegos. El presupuesto base de licitación no está desagregado conforme al artículo 100.2. de la LCSP.
Adjudicación. Empresa que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, tenía menos de 50 trabajadores en plantilla. No incurre en prohibición de contratar. Aunque durante la licitación superó aquel número, la adjudicataria disponía de un plan de igualdad inscrito en el REGCON a la fecha de adjudicación del contrato. No concurre vicio de nulidad en la resolución de adjudicación. Desestimación.
Admisión de licitadores. Prohibición de contratar del artículo 71.1 d) LCSP. Empresa incursa en prohibición de contratar por no contar con un plan de igualdad inscrito en el REGCON a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. No procede su exclusión porque con carácter previo a la adjudicación dispone de un plan de igualdad inscrito. La exclusión no opera automáticamente. Desestimación.
Pliegos. PCAP. Reclamación sectores especiales. Real Decreto-Ley 3/2020. Legitimación de las no licitadoras. Los requisitos mínimos de solvencia deben garantizar la adecuada ejecución del contrato sin limitar la concurrencia. Se denuncia por la recurrente que las plantas o instalaciones para la gestión de lodos tengan que estar operativas a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, pero nada manifiesta sobre cuál sería a su juicio la fecha en la que habría de acreditarse tal condición, si con carácter previo a la adjudicación del contrato o a su formalización o durante su ejecución o una vez prorrogado el mismo en su caso. Un criterio de solvencia técnica o profesional para un contrato de servicios que coincide con el previsto en el artículo 90.2 de la LCSP no puede considerarse desproporcionado. Desestimación.
Admisión de licitadores. Prohibición de contratar del artículo 71.1 d) LCSP. Empresa incursa en prohibición de contratar por no contar con un plan de igualdad inscrito en el REGCON a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. No procede su exclusión porque con carácter previo a la adjudicación dispone de un plan de igualdad inscrito. La exclusión no opera automáticamente. Desestimación.
Plan de Igualdad. Recurso contra la adjudicación del contrato por estar incurso el adjudicatario en prohibición para contratar en base al artículo 71. 1 d) de la LCSP por no disponer de Plan de Igualdad inscrito en el REGCON. Desestimación. Si bien no disponía de dicho plan inscrito a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, si estaba inscrito en la fase de presentación de a documentación del artículo 150 de la LCSP. Aplicación doctrina del "self clening".
Acto de trámite cualificado. Exclusión. Plazos de presentación de documentos:cómputos. El PCAP en su cláusula 9 expresa que la documentación cuando sea enviada por correo “se estará a lo dispuesto en el artículo 80.4 RGLCAP, deberá comunicarse mediante correo electrónico o fax al Ayuntamiento, siendo el correo electrónico el corporativo de Secretaria que figura en el anuncio de licitación”. En este sentido alega que entidad recurrente no anunció el día 3 de diciembre de 2024 que se remitía la oferta por correo, sino que lo hizo el día siguiente, y además a un correo personal de un trabajador del Ayuntamiento. Desestimación.
Recurso contra la exclusión de entidad propuesta como adjudicataria por falta de habilitación profesional. Desestimación. La presentación de la oferta asume de forma íntegra y sin merma alguna todo el contenido del Pliego. La habilitación profesional requerida en ellos, no puede variarse a conveniencia del licitador recurrente. A fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas la entidad no contaba con la habilitación profesional exigida. Inadmisión del certificado presentado con ocasión del recurso. Desestimación.
Recurso frente a la respuesta del órgano de contratación a una petición de aclaración de los Pliegos y la denegación de ampliación de plazo de presentación proposiciones. Acto recurrible por formar parte de los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación -artículo 44.2 a) de la LCSP-. No nos encontramos ante un supuesto de preguntas vinculantes (artículo 138.3 de la LCSP). La aclaración efectuada no incide en el contenido de los Pliegos, sin afectar ni a su objeto, ni al alcance de las obligaciones, por lo que no procede la ampliación del plazo de presentación de propuestas, dado que, en caso contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad, concediendo un plazo mayor de presentación en detrimento del resto de licitadores que han presentado su oferta en plazo. No se acreditan incidencias en el funcionamiento de la PCSP. Desestimación.
Anuncio y pliegos. Legitimación de los Colegios profesionales. Competencia del Tribunal para resolver los recursos y reclamaciones respecto a los actos de las entidades locales. Ausencia de información o documentación alguna aportada por el órgano de contratación tras petición reiterada de remisión del expediente de contratación. Las Administraciones deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y confianza legítima y en sus relaciones con otras Administraciones Públicas se regirán por el principio de cooperación y colaboración. Declaración de urgencia ajustada al artículo 119 LCSP. Discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. El órgano de contratación conocedor de las necesidades administrativas que demanda la Administración y el mejor modo de satisfacerlas es al que le corresponde configurar el objeto del contrato atendiendo a esos parámetros. Desestimación.
Inadmisión por falta de legitimación de entidad mercantil por no haber presentado propuesta de licitación, dado que no acredita que el motivo impugnado -criterio de adjudicación- le impide participar con el resto de licitadores en un plano de igualdad. No existe acción popular en el recurso especial en materia de contratación. Inadmisión por falta de legitimación del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón para recurrir un criterio de adjudicación, dado que su análisis supone la adecuación del contenido de la cláusula a los requisitos de validez contenidos en el artículo 145 de la LCSP lo cual se circunscribe a una cuestión de legalidad ordinaria-, de manera que no presenta ninguna conexión con un beneficio o perjuicio real y efectivo de los intereses de los colegiados a los que representa. Admisión de legitimación del Colegio Oficial para recurrir la supuesta inexistencia de PPT, por cuanto que la supuesta falta de definición de las especificaciones o pautas técnicas afecta a los intereses corporativos. Examen del PPT. Si bien no existe un documento concreto denominado Pliego de Prescripciones Técnicas, no es menos cierto que el Estudio Previo contenido en el Anuncio de Licitación y al que se refiere el órgano de contratación contiene todas las prescripciones o especificaciones técnicas que requiere la normativa.
Anuncio de licitación. Pliegos de condiciones. Aclaracions al pliegos del Art. 138 LCSP. Se amplia el plazo de licitación por parte de Metro de Madrid para dar adecuada respuesta a las informaciones solicitadas sobre los pliegos de condiciones. El recurrente presenta oferta y al día siguiente se vuelve a ampliar el plazo, hecho que el pretende sea anulado. Se desestima, pues podría haber retirado al oferta presentada y haberse beneficiado dela ampliación del plazo
Declaración de desierto. Inexistencia de un plan de igualdad conforme a la normativa vigente e inscrito en el REGCON, ni a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, ni a la fecha posterior de subsanación del requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Resulta irrelevante que, a la fecha de la convocatoria de la licitación y del plazo de presentación de ofertas, no estuviese vigente aún la nueva redacción del artículo 71.1 d) de la LCSP; porque la adición de la referencia a la inscripción del plan de igualdad introducida en la reforma legal del precepto solo deja constancia expresa de un requisito que era ya exigible con la anterior redacción, a la luz del marco legal regulador de los planes de igualdad. la modificación operada en el artículo 71.1 d) de la LCSP por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, entra dentro del concepto de norma aclaratoria o interpretativa para solventar problemas que estaban existiendo en la práctica bajo la redacción anterior del precepto, con la finalidad de dejar constancia expresa del sentido en que ha de aplicarse la norma discutida. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 957/2024, de 27 de septiembre de 2024. Desestimación.
Exclusión. Inexistencia de un plan de igualdad conforme a la normativa vigente e inscrito en el REGCON, ni a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, ni a la fecha posterior de subsanación del requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Resulta irrelevante que, a la fecha de la convocatoria de la licitación y del plazo de presentación de ofertas, no estuviese vigente aún la nueva redacción del artículo 71.1 d) de la LCSP; porque la adición de la referencia a la inscripción del plan de igualdad introducida en la reforma legal del precepto solo deja constancia expresa de un requisito que era ya exigible con la anterior redacción, a la luz del marco legal regulador de los planes de igualdad. la modificación operada en el artículo 71.1 d) de la LCSP por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, entra dentro del concepto de norma aclaratoria o interpretativa para solventar problemas que estaban existiendo en la práctica bajo la redacción anterior del precepto, con la finalidad de dejar constancia expresa del sentido en que ha de aplicarse la norma discutida. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 957/2024, de 27 de septiembre de 2024. Desestimación.
Anuncio de licitación. Incompetencia, el Ayuntamiento de Almería tiene órgano propio. Doctrina del Tribunal sobre las características que debe reunir estos órganos: conclusión el órgano del Ayuntamiento de Almería no cumpliría. No obstante se encuentra constituido. Incompetencia
Planes de igualdad. Recurso contra adjudicación por no disponer el adjudicatario plan de igualdad inscrito a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Desestimación. La inscripción es posterior, pero los efectos que constan en el REGCON son de fecha anterior. En cualquier caso, se aplicaría doctrina del self cleaning siendo válida la inscripción del plan con posterioridad a la fecha de fin de ofertas.
Adjudicación. Indebida admisión. Procedimiento restringido. La entidad adjudicataria no aporta determinada documentación acreditativa de la solvencia técnica en fase de selección de candidatos. Los defectos u omisiones en la documentación acreditativa de la solvencia son esencialmente subsanables, con el límite de que el requisito de solvencia se cumpla a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. La recurrente se opone al requerimiento de documentación realizado por la mesa de contratación tras el análisis de la documentación aportada en el sobre nº 2. Posibilidad de solicitar aclaraciones sobre el contenido de la oferta con el límite de que no se modifique la proposición inicial. Desestimación.
Anuncio de licitación. Competencia. Consideraciones a mayor abundamiento acerca de que dicho órgano no tiene exclusividad de funciones y que por lo tanto no cumple con los requisitos de la Directiva de Recursos. Remisión al órgano competente. Inadmisión
Anuncio de licitación. Competencia. Consideraciones a mayor abundamiento acerca de que dicho órgano no tiene exclusividad de funciones y que por lo tanto no cumple con los requisitos de la Directiva de Recursos. Remisión al órgano competente. Inadmisión
Exclusión. Prohibición de contratar del artículo 71.1 d) de la LCSP. La entidad recurrente no ha acreditado, ni al tiempo de finalización del plazo de presentación de ofertas (artículo 140.4 de la LCSP), ni al tiempo del requerimiento de documentación previa a la adjudicación (artículo 150.2 del texto legal), que contaba con un plan de igualdad acorde a la legislación vigente e inscrito en el REGCON o con solicitud de inscripción anterior en tres meses a las citadas fechas. El silencio positivo no fue invocado en su momento por la recurrente ante la autoridad laboral, aquietándose a resoluciones posteriores de esta en que se le requería documentación para subsanar y sin que conste impugnación de la resolución final de archivo de aquella solicitud. Desestimación
Anuncio y pliegos. Cómputo del plazo de presentación de ofertas. Exigencia del PPT acorde al apartado 11 del artículo 23 del Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo d 17 de diciembre d e2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Allanamiento del órgano de contratación respecto a la impugnación de la exigencia de certificaciones como criterios de adjudicación. Estimación parcial.
Planes de Igualdad. Estimación de recurso contra adjudicación, pues el adjudicatario estaba incurso en la prohibición de contratar del artículo 71.1.d) LCSP al no contar con Plan de Igualdad inscrito en el REGCON. Pese a haber solicitado su inscripción con anterioridad al plazo de presentación de ofertas, no opera el silencio positivo, pues se le efectuaron comunicaciones de subsanación por la autoridad laboral que suspendieron el plazo para resolver.
Adjudicación. PI no inscrito en el REGCON, ni a la fecha de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo del requerimiento de la documentación previa a la adjudicación; sin que la interesada haya acreditado tampoco el estado de tramitación de su solicitud de inscripción en el REGCON, ni aporte dato alguno que permita constatar si esa esa solicitud podría entenderse estimada por silencio positivo o, por el contrario, ha sido desestimada. Modificación del artículo 71.1 d) de la LCSP por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto: inclusión expresa de la inscripción del plan de igualdad en el REGCON, que ya se desprendía implícitamente de una adecuada interpretación del precepto legal antes de su modificación. Estimación parcial
Exclusión. Subsanación DEUC. El compromiso de adscripción de medios del artículo 76 de la LCSP no puede confundirse con la solvencia técnica o profesional, que ha de poseerse en el momento de licitar: sólo están obligados a incluir en su documentación un compromiso de adscripción, una declaración de que, en caso de resultar adjudicatario adscribirá a la ejecución del contrato los medios exigidos. La acreditación de esa disposición se exigirá únicamente al licitador que, por haber presentado la oferta más ventajosa, vaya a ser adjudicatario, conforme a lo dispuesto en el art. 150.2 LCSP, el cual, con carácter previo a la adjudicación, acreditará que dispone de tales medios en ese momento procedimental, no siendo necesario que dispusiere de ellos en el momento de licitar. Adscripción de medios, el requisito inicial es el compromiso, no disponer de los medios. El artículo 76.2 de la LCSP permite que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello, configurando una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. El artículo 76.2 de la LCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe exigirse al que resulte primer clasificado en la licitación del contrato. Es en el momento previo al acto de adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite el artículo 150.2 LCSP: la declaración que se realiza a través del compromiso de medios debe considerarse subsanable, sin que el límite del plazo de presentación de ofertas pueda considerarse preclusivo en cuanto a la realización de una mera declaración, como ocurre cuando por ejemplo por algún error no ha entrado un DEUC, debidamente firmado, con fecha anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Estimación
Exclusión. Confirmación de los problemas de funcionamiento de la plataforma para presentar la oferta. Aplicación de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Posibilidad de ampliación del plazo de presentación de ofertas, artículo 32 de la LPACAP. Estimación parcial.
Anuncio de licitación y pliegos. Anulación del procedimiento por parte del órgano de contratación para proceder a su modificación .Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto. Declaración de concluso.
Exclusión. Prohibición de contratar. La recurrente no disponía de un PI adaptado a la legalidad vigente e inscrito en el REGCON, ni al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo del requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Desestimación
Exclusión. Prohibición de contratar. La recurrente no disponía de un PI adaptado a la legalidad vigente e inscrito en el REGCON, ni al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo del requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Desestimación
Anuncio de licitación y pliegos.Caracteristicas técnicas restrictivas de la competencia.Análisis de los efectos de la resolución de desistimiento parcial acordada por el órgano de contratación tras la interposición del recurso espcial: desaparición sobrevenida del objeto del proceso.El órgano de contratación, en lugar de atender a lo dispuesto en el artículo 56.2 de la LCSP y remitir a este Tribunal el expediente de contratación junto con el informe sobre el fondo del asunto dicta en el cuarto día un acuerdo de desistimiento parcial, cuya legalidad no va a ser prejuzgada por este Tribunal, pero que indefectiblemente tiene incidencia en el objeto del recurso especial. Pérdida sobrevenida del objeto del proceso. Declaración de concluso del procedimiento.
Anuncio de licitación y pliegos. Incompetencia. Diputación de Cádiz: consideraciones sobre tribunales locales. Incompetencia.
Anuncio y pliegos. Inadmisión contra el anuncio al haberse interpuesto de forma extemporánea. La empresa adjudicataria del lote 2 es ajena a la entidad debidamente acreditada que emite el certificado de conformidad con la norma correspondiente. Las circunstancias justificativas de la habilitación profesional han de concurrir a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. La exigencia a las entidades licitadoras de estar acreditadas en determinadas normas en algún caso vulnera el principio de acceso a las licitaciones y en otros no se ha justificado adecuadamente en el expediente de contratación su requerimiento como exige el artículo 116.4. c) de la LCSP. Estimación parcial.
Exclusión. Aunque se aprecian varios incumplimiento de la documentación acreditativa de la solvencia técnica, entre ellos el relativo a la lengua de los documentos del procedimiento, debió concedérsele plazo de subsanación. Los defectos u omisiones en la documentación acreditativa de los requisitos previos son esencialmente subsanables, con el límite de que el requisito se cumpla a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, artículo 140.4 de la LCSP. Estimación parcial.
Anuncio de licitación y pliegos. Rectificación previa de los pliegos, en las cláusulas controvertidas realizado por el órgano de contratación. Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto. Declaración de concluso.
Anuncio de licitación y pliegos. Rectificación previa de los pliegos, en las cláusulas controvertidas realizado por el órgano de contratación. Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto. Declaración de concluso.
Anuncio de licitación y los pliegos .Falta de legitimación:falta de capacidad para interponer el recurso, observamos que en cualquier caso no resulta admisible un recurso en materia de contratación basado en un mero interés en la legalidad abstracta del procedimiento de licitación, no admitiéndose una acción popular en esta materia. Falta de legitimación de la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 b) de la LCSP. Inadmisión.
Pliegos. Solvencia económica y financiera desproporcionada: No se aprecia, solo en el supuesto de que el órgano de contratación no indicará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y no detallará en los pliegos los requisitos mínimos de solvencia y los medios que se admiten para su acreditación serían de aplicación los establecidos en el artículo 11.4 del RGLCAP. Solvencia técnica o profesional mínima: los requisitos de experiencias exigidos en el PCAP son contrarios a la libre competencia, la no discriminación e igualdad de trato entre entidades candidatas, y, sobre todo, el principio de proporcionalidad aludido en los artículos 1 y 132 de la LCSP y 4 de la Ley 40/2015. El que se exija, como requisito inexcusable para poder participar en la licitación, el haber sido contratado previamente por una Administración para ejecutar los referidos contratos se opone legalmente el artículo 40.b) de la LCSP. Titulaciones exigidas: Doctrina jurisprudencial: prevalencia del principio de libertad con idoneidad para el ejercicio de una función frente al principio de exclusividad. Prohibición de subcontratación: Infracción del artículo 215 e) de la LCSP: no consta justificación alguna en el expediente de las tareas críticas que en la que se fundamente la prohibición de subcontratación. Estimación parcial.
Anuncio de licitación y pliegos. Se cuestionan el no respetar el porcentaje del 51% de los criterios de adjudicación relacionados con la calidad en los servicios del anexo IV, la ausencia de desglose y la insuficiencia del presupuesto base de licitación y que el contrato que se analiza no está sujeto a regulación arminizada. El órgano de contratación desiste del procedimiento de licitación conforme al artículo 152.2 de la LCSP. Perdida sobrevenida del objeto del recuso. Declaración de concluso. Inadmisión.
Anuncio de licitación. Competencia Tribunal de Sevilla:47LCSP. Órgano especial propio. Art. 10 Decreto 332/2011.Inadmisión
Exclusión. Prohibición de contratar prevista en artículo 71.1 d) de la LCSP. Plan de igualdad no inscrito en el REGCON ni al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo del requerimiento de la documentación previa a la adjudicación. Sentencia del TSJ que deja sin efecto la resolución denegatoria de la inscripción del PI, al haberse estimado previamente la solicitud de inscripción de la recurrente por silencio positivo. Falta de firmeza de la sentencia que ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Solicitud de ejecución provisional de la sentencia del TSJ, sin que se haya acreditado la existencia de pronunciamiento judicial sobre la citada ejecución. Desestimación.
Adjudicación. El plan de igualdad aportado por la entidad adjudicataria no se encuentra adaptado a la normativa actual e inscrito en el REGCON al tiempo de finalización del plazo de presentación de ofertas, si bien dicho plan reúne los requisitos anteriores cuando aquella entidad es requerida para aportar la documentación previa a la adjudicación. La circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) de la LCSP no determina la exclusión automática de la licitación. El licitador afectado puede acreditar su fiabilidad empresarial en un momento posterior del procedimiento de adjudicación. Desestimación.
Exclusión. El Plan de igualdad aportado por la recurrente se hallaba aprobado e inscrito en el REGCON con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020. A la finalización del plazo de presentación de ofertas, la recurrente no dispone de plan de igualdad adaptado a la normativa vigente e inscrito en el REGCON o con solicitud de inscripción anterior en tres meses a la finalización de aquel plazo. La recurrente tampoco ha acreditado su fiabilidad en el plazo concedido al efecto: No ha justificado la existencia de un plan adaptado a las normas actualmente vigentes e inscrito en el registro o, al menos, con solicitud de inscripción anterior en tres meses a la finalización del requerimiento de subsanación dentro del trámite del artículo 150.2 de la LCSP. Desestimación.
Anuncio de licitación y pliegos. Legitimación del Colegio: estatutos atribuye la facultad a otro órgano distinto del presidente: falta de subsanación en plazo. Desistimiento
Exclusión. Concurre la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) LCSP: la recurrente no acreditó contar con un plan de igualdad adaptado a la normativa actual e inscrito en el REGCON o con solicitud de inscripción en los términos analizados, ni al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo de finalizar el plazo del requerimiento de subsanación concedido en el trámite de aportación de documentación previa a la adjudicación. La inscripción no es un requisito meramente formal, sino sustantivo que exige la previa comprobación de adecuación a la ley. No puede entenderse acreditada la no incursión en dicha prohibición de contratar por el hecho de que otra sociedad del grupo de empresas a la que pertenece la recurrente cumpla con la obligación de contar con un plan de igualdad válido e inscrito en el REGCON. Multa: no procede. Desestimación.
Exclusión. Concurre la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) LCSP: la recurrente no acreditó contar con un plan de igualdad adaptado a la normativa actual e inscrito en el REGCON o con solicitud de inscripción en los términos analizados, ni al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo de finalizar el plazo del requerimiento de subsanación concedido en el trámite de aportación de documentación previa a la adjudicación. La inscripción no es un requisito meramente formal, sino sustantivo que exige la previa comprobación de adecuación a la ley. No puede entenderse acreditada la no incursión en dicha prohibición de contratar por el hecho de que otra sociedad del grupo de empresas a la que pertenece la recurrente cumpla con la obligación de contar con un plan de igualdad válido e inscrito en el REGCON. Multa: no procede. Desestimación.
Adjudicación. Plan de igualdad. La recurrente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, no contaba con un plan de igualdad adaptado a la normativa vigente e inscrito en el REGCON, ni disponía de una solicitud de inscripción anterior en tres meses o más a la finalización de dicho plazo. Tampoco con carácter previo a la adjudicación acreditó cumplir con esta obligación de disponer de un PI adaptado a la nueva normativa e inscrito, pues en esa fecha solo constaba que su solicitud de inscripción del PI había sido archivada por no haber subsanado las deficiencias del plan. Desestimación.
Adjudicación. Plan de igualdad. La recurrente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, no contaba con un plan de igualdad adaptado a la normativa vigente e inscrito en el REGCON, ni disponía de una solicitud de inscripción anterior en tres meses o más a la finalización de dicho plazo. Tampoco con carácter previo a la adjudicación acreditó cumplir con esta obligación de disponer de un PI adaptado a la nueva normativa e inscrito, pues en esa fecha solo constaba que su solicitud de inscripción del PI había sido archivada por no haber subsanado las deficiencias del plan. Desestimación.
Desestimación alza temeraria canon. No es un contrato patrimonial. El alza desporporcionada no es ilegal. Amparada por la libertad de pactos. No se justifica el alza. Impugnación ampliación de plazo para presentar garantía definitiva: desestimación.
Exclusión. Concurre la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) LCSP: la recurrente no acreditó contar con un plan de igualdad adaptado a la normativa actual e inscrito en el REGCON, ni al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo de finalizar el plazo del requerimiento de subsanación concedido en el trámite de aportación de documentación previa a la adjudicación. Inscripción posterior aportada en vía de recurso: el recurso no es vía de subsanación de defectos apreciados en la documentación aportada en la licitación. El pliego exige la mera declaración para acreditar la no incursión en la prohibición. Aplicación del artículo 140.3 LCSP sobre aportación de documentos justificativos en determinados supuestos. Cuentas anuales depositadas: acreditación del depósito mediante el certificado expedido por el Registrador Mercantil. Desestimación.
Adjudicación. Aportación por la ahora recurrente de un plan de igualdad firmado por la comisión negociadora sin que el mismo figurase inscrito en el REGCON. La inscripción es obligatoria según el artículo 11 del Real Decreto 901/2020 y supone el trámite final de un procedimiento en el que la autoridad laboral controla su legalidad, de modo que no se producirá la inscripción si el meritado plan no se acomoda en todos sus términos a las normas vigentes. No puede adverarse la conformidad del plan de igualdad a la normativa vigente si el mismo no se encuentra debidamente inscrito en el REGCON, al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al del requerimiento del trámite de aportación de la documentación prevista en el artículo 150.2 de la LCSP, ni incluso al tiempo del trámite de subsanación previsto en el artículo 141.2 de la citada LCSP de haberlo concedido la mesa de contratación, circunstancia éste última que no ha sido cuestionada en el recurso interpuesto. Doctrina sobre la falta de legitimación ad causam de la licitadora excluida mediante resolución administrativa firme para impugnar la adjudicación del contrato. Desestimación.
Adjudicación. Prohibición de contratar del artículo 71.1 d) LCSP relativa al plan de igualdad. Concurre esta causa de prohibición. Falta de plan adaptado e inscrito en el REGCON , tanto en la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas (lo que hubiese permitido constatar que no estaba incurso en la prohibición de contratar del artículo 71.1 d) de la LCSP) como en la fecha del requerimiento de aclaración de documentación previa a la adjudicación en el trámite del artículo 150.2 del citado texto legal (lo que hubiese permitido evitar el efecto excluyente de la licitación, para el caso de no haber cumplido con esta exigencia al tiempo de concluir el plazo de presentación de proposiciones). Estimación
Incidente de ejecución. No se justifica la imposibilidad técnica de retrotaer el expediente al momento del anuncio de licitación.Desestimación
Incidente de ejecución. No se justifica la imposibilidad técnica de retrotaer el expediente al momento del anuncio de licitación.Desestimación
Desestimación de recurso contra adjudicación. No existe falta de motivación pues la misma se contiene en los documentos del expediente. El error en la valoración de la oferta económica que se alega por la recurrente no es tal.
Anuncio de licitacion y pliegos. Legitimación colegio profesional. Servicios con prestaciones de carácter intelectual:145.2 LCSP, más de un criterio, reducción plazo de entrega del proyecto de obra es criterio de calidad.145.3 g) LCSP. Desestimación
Pliegos. Aclaración y corrección de error material de los pliegos de cláusula administrativas particulares. Criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor: se aprecia infracción del artículo 145.5 LCSP. Se desestima una de las alegaciones y se estima otra, ambas relativas a la modificación del PCAP y se estima corrección de errores materiales. Doctrina del Tribunal sobre error material. Estimación parcial.