Artículos 135, 136 y 156 LCSP Publicidad y plazos de presentación de ofertas

El artículo 136.1 LCSP encarga al órgano de contratación fijar el plazo de presentación de ofertas en función del tiempo razonablemente necesario para prepararlas, con los mínimos que el artículo 156 establece para el procedimiento abierto: treinta y cinco días desde el envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea en los contratos armonizados, con las reducciones del apartado 3, y quince o veintiséis días desde la publicación en el perfil en los demás. El artículo 136.2 y 3 obliga a ampliar el plazo cuando no se atienden a tiempo las consultas de los licitadores, cuando se introducen modificaciones significativas en los pliegos o cuando las ofertas solo pueden prepararse visitando el lugar de ejecución. El artículo 135 regula el anuncio que abre ese plazo.

La presentación de la oferta en sí, la aceptación de los pliegos y la extemporaneidad de cada licitador se tratan en la ficha del artículo 139. Esta reúne la doctrina sobre la actuación del órgano de contratación: cómo se fija y se computa el plazo, qué consecuencias tiene acortarlo, cuándo hay que ampliarlo y qué ocurre si la ampliación no basta y hay que retrotraer.

Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 30 de julio de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 135 y 136 y 156

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 135. Anuncio de licitación. texto consolidado

1. El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante. En los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de licitación se publicará además en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea», debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.

La Oficina de Publicaciones de la Unión Europea confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la publicación.

2. Cuando el órgano de contratación lo estime conveniente, los procedimientos para la adjudicación de contratos de obras, suministros, servicios, concesiones de obras y concesiones de servicios no sujetos a regulación armonizada podrán ser anunciados, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

3. Los anuncios de licitación y los anuncios de información previa a que se refiere la disposición adicional trigésima sexta no se publicarán en los lugares indicados en el primer párrafo del apartado primero anterior antes de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», en el caso en que deban ser publicados en dicho Diario Oficial, debiendo indicar la fecha de aquel envío, de la que los servicios dependientes del órgano de contratación dejarán prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distintas a las incluidas en dicho anuncio. No obstante, en todo caso podrán publicarse si el órgano de contratación no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado.

4. Los anuncios de licitación de contratos contendrán la información recogida en el anexo III.

5. En los contratos de concesión de servicios especiales del anexo IV la convocatoria de licitación se realizará en todo caso mediante el anuncio de información previa a que se refiere la Disposición adicional trigésima sexta.

Ver en el BOE

Artículo 136. Plazos de presentación de las solicitudes de participación y de las proposiciones. texto consolidado

1. Los órganos de contratación fijarán los plazos de presentación de las ofertas y solicitudes de participación teniendo en cuenta el tiempo que razonablemente pueda ser necesario para preparar aquellas, atendida la complejidad del contrato, y respetando, en todo caso, los plazos mínimos fijados en esta Ley.

2. Los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación, de forma que todos los posibles interesados en la licitación puedan tener acceso a toda la información necesaria para elaborar estas, cuando por cualquier razón los servicios dependientes del órgano de contratación no hubieran atendido el requerimiento de información que el interesado hubiera formulado con la debida antelación, en los términos señalados en el apartado 3 del artículo 138.

Esta causa no se aplicará cuando la información adicional solicitada tenga un carácter irrelevante a los efectos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas.

En todo caso se considerará información relevante a los efectos de este artículo la siguiente:

a) Cualquier información adicional trasmitida a un licitador. b) Cualquier información asociada a elementos referidos en los pliegos y documentos de contratación.

Los órganos de contratación deberán ampliar el plazo inicial de presentación de las ofertas y solicitudes de participación, asimismo, en el caso en que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señalado en los artículos 122.1 y 124.

En todo caso se considerará modificación significativa de los pliegos la que afecte a:

a) La clasificación requerida. b) El importe y plazo del contrato. c) Las obligaciones del adjudicatario. d) Al cambio o variación del objeto del contrato.

La duración de la prórroga en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por el interesado.

3. Cuando las proposiciones solo puedan realizarse después de una visita sobre el terreno o previa consulta «in situ» de la documentación que se adjunte al pliego, los plazos mínimos para la presentación de las ofertas y solicitudes de participación que establece esta Ley, se ampliarán de forma que todos los que interesados afectados puedan tener conocimiento de toda la información necesaria para preparar aquellas.

4. La presentación de proposiciones o la recepción de la documentación en formato electrónico necesaria para la presentación de las mismas en cualquier procedimiento, no podrá suponer la exigencia de cantidad alguna a los licitadores.

Ver en el BOE

Artículo 156. Delimitación, plazos para la presentación de proposiciones y plazo de publicación del anuncio de licitación. texto consolidado

1. En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.

2. En procedimientos abiertos de adjudicación de contratos sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a treinta y cinco días, para los contratos de obras, suministros y servicios, y a treinta días para las concesiones de obras y servicios, contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea.

3. En los contratos de obras, suministros y servicios, el plazo general previsto en el apartado anterior podrá reducirse en los siguientes casos:

a) Si el órgano de contratación hubiese enviado un anuncio de información previa, el plazo general de presentación de proposiciones podrá reducirse a quince días. Esta reducción del plazo solo será admisible cuando el anuncio voluntario de información previa se hubiese enviado para su publicación con una antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días antes de la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para este.

b) Cuando el plazo general de presentación de proposiciones sea impracticable por tratarse de una situación de urgencia, en los términos descritos en el artículo 119, el órgano de contratación podrá fijar otro plazo que no será inferior a quince días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación.

c) Si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en cinco días.

4. En las concesiones de obras y de servicios solo se podrá reducir el plazo general cuando se dé la circunstancia establecida en la letra c) del apartado anterior.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 135 respecto de la obligación de publicar previamente en el «Diario Oficial de la Unión Europea», en los procedimientos abiertos la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante deberá hacerse, en todo caso, con una antelación mínima equivalente al plazo fijado para la presentación de las proposiciones en el apartado siguiente.

6. En los contratos de las Administraciones Públicas que no estén sujetos a regulación armonizada, el plazo de presentación de proposiciones no será inferior a quince días, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación del contrato en el perfil de contratante. En los contratos de obras y de concesión de obras y concesión de servicios, el plazo será, como mínimo, de veintiséis días.

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

El órgano de contratación fija el plazo según la complejidad del contrato; respetado el mínimo legal, su suficiencia no se presume vulnerada

El plazo mínimo legal es un suelo, no el plazo adecuado en todo caso, pero quien sostiene que era insuficiente debe acreditarlo en relación con la complejidad de la oferta. Los tribunales rechazan la queja cuando la documentación exigida es sencilla, cuando el plazo concedido supera el mínimo o cuando el recurrente se limita a proponer otros plazos más convenientes: son consideraciones de oportunidad que no constituyen una irregularidad invalidante.

«Lo anterior, además de que no resulta acreditado, no resulta razonable en el caso que nos ocupa, en el que la documentación a presentar es extremadamente sencilla, valorándose como criterios de adjudicación el precio, la experiencia en la prestación del servicio (a acreditar mediante un simple certificado) y la reducción de plazos para el comienzo del tratamiento.»

TACRC, Resolución 246/2021, TACRC 0246/2021, FD Cuarto, 12 de marzo de 2021 · texto íntegro

«Finalmente, las alegaciones de la recurrente relativas a la conveniencia de haber fijado otros plazos más allá de los establecidos por la legislación, son consideraciones personales que en modo alguno pueden dar lugar a la estimación de la existencia de una irregularidad invalidante»

TACPA, Acuerdo 50/2023, TACPA-Aragón 50/2023, FD Segundo, 25 de mayo de 2023 · texto íntegro
02

Las reducciones del artículo 156.3 son tasadas: presentación electrónica y anuncio de información previa en plazo

En los contratos armonizados, el plazo general de treinta y cinco días puede reducirse en cinco si el órgano acepta la presentación electrónica de ofertas, y a quince si se envió un anuncio de información previa con una antelación de entre doce meses y treinta y cinco días respecto del anuncio de licitación y con la información exigida para este. La urgencia permite también un mínimo de quince días. Fuera de esos supuestos, el plazo general no puede acortarse.

«Por último en cuanto a la alegación de que el plazo de presentación de ofertas se ha reducido a 30 días en lugar de los 35 naturales desde el envío al DOUE establecido para los contratos SARA, hay que señalar, como indica el órgano de contratación que el artículo 156 3.c) de la LCSP establece: “En los contratos de obras, suministros y servicios, el plazo general previsto en el apartado anterior podrá reducirse en los siguientes casos: c) Si el órgano de contratación aceptara la presentación de ofertas por medios electrónicos, podrá reducirse el plazo general de presentación de proposiciones en cinco días.” Por lo que el plazo de treinta días naturales es conforme a Derecho porque este órgano de contratación establece como medio de presentación de ofertas exclusivamente por medios electrónicos en el perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.»

TACP Madrid, Resolución 158/2026, TACP-Madrid 158/2026, FD Sexto, 9 de abril de 2026 · texto íntegro

«Ahora bien, para que esta reducción opere, será necesario que el anuncio voluntario de información previa i) se hubiese enviado para su publicación con una antelación máxima de doce meses y mínima de treinta y cinco días antes de la fecha de envío del anuncio de licitación; y ii) que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para el anuncio de licitación.»

TACRC, Resolución 1516/2021, TACRC 1516/2021, FD Séptimo, 4 de noviembre de 2021 · texto íntegro
03

El plazo se cuenta por días naturales desde el día siguiente al envío del anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

Aunque el artículo 156.2 dice «contados desde la fecha de envío», los tribunales aplican supletoriamente el artículo 30.3 de la Ley 39/2015 y empiezan a contar al día siguiente del envío, no el mismo día. El dies a quo es el envío al DOUE y no la publicación del anuncio, también cuando el plazo se ha reducido. Los días son naturales (disposición adicional duodécima), y si el último es inhábil se prorroga al primer día hábil siguiente.

«conviene recordar que aunque, en el cómputo de los días del plazo, el artículo 156 de la LCSP utilice el término “contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea”, el cómputo se inicia al día siguiente a la fecha de envío y no el mismo día del envío.»

TARCJA, Resolución 26/2021, TARCJA-Andalucía 26/2021, FD Décimo, 4 de febrero de 2021 · texto íntegro

«En cuanto a las reglas de cómputo, debe considerarse que, a falta de previsión específica en la normativa de contratación, resultan de aplicación las previsiones de la Ley de 39/2015»

TARCCYL, Resolución 126/2020, TARCCYL-CastillaLeón 126/2020, FD, 24 de septiembre de 2020 · texto íntegro

«No puede prosperar el alegato de la recurrente de que el cómputo del plazo opera a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de licitación.»

TARCJA, Resolución 424/2024, TARCJA-Andalucía 424/2024, FD Séptimo, 4 de octubre de 2024 · texto íntegro
04

Acortar el plazo mínimo, aunque sea en un día, vulnera la publicidad y determina la anulación de la licitación

Fijar el fin del plazo antes de que transcurra el mínimo legal no es un defecto menor: la licitación no ha tenido la publicidad debida y queda afectada la concurrencia. Los tribunales anulan cuando el plazo se queda un día corto, en contratos armonizados y no armonizados, y no basta con que el órgano reconozca el error en el informe al recurso si no llega a rectificar el anuncio y conceder un nuevo plazo.

«En este sentido, ha de darse la razón a la recurrente pues como se indica en perfil de contratante y en el DOUE el plazo de finalización fue de un día antes, con vulneración del artículo 156.2 de la LCSP .»

TARCJA, Resolución 69/2021, TARCJA-Andalucía 69/2021, FD Octavo, 25 de febrero de 2021 · texto íntegro

«Ello supone que la licitación no ha sido objeto de la publicidad debida, lo que incide directamente en la concurrencia inherente a una licitación pública.»

TACPA, Acuerdo 48/2022, TACPA-Aragón 48/2022, FD Tercero, 2 de junio de 2022 · texto íntegro

«Sin embargo, nada se dice con respecto a la fecha máxima de presentación de proposiciones ni al establecimiento de un nuevo plazo de presentación, como se ha comprometido la entidad contratante en el informe sobre el recurso.»

TACRC, Resolución 540/2023, TACRC 0540/2023, FD Quinto, 27 de abril de 2023 · texto íntegro
05

El plazo fijado en el pliego o la falta de ampliación deben impugnarse en su momento, no al recurrir la exclusión o la adjudicación

Quien concurre sin recurrir el pliego acepta el plazo que fija, que se convierte en lex contractus, y no puede discutirlo después salvo que concurra un vicio de nulidad de pleno derecho. Lo mismo ocurre con la publicación de documentos durante el plazo: si el licitador considera que exigía ampliarlo, debe recurrir entonces, y no esperar a la adjudicación.

«En este punto hemos de recordar que el pliego no fue recurrido por el licitador, aceptando íntegramente todos sus pronunciamientos cuando concurrió a la licitación y aceptando de manera íntegra todas sus cláusulas por lo que no cabe ahora, en sede de una exclusión alegar motivos»

TACRC, Resolución 1142/2022, TACRC 1142/2022, FD Sexto, 29 de septiembre de 2022 · texto íntegro

«La recurrente pudo haber manifestado su desacuerdo en el momento procedimental correspondiente interponiendo el correspondiente recurso especial en materia de contratación, alegando que las publicaciones de documentos realizadas con posterioridad, exigían ampliar el plazo de presentación de ofertas.»

TACP Madrid, Resolución 15/2026, TACP-Madrid 15/2026, FD Sexto, 15 de enero de 2026 · texto íntegro
06

El artículo 136.2 obliga a ampliar el plazo en dos supuestos: información relevante no facilitada a tiempo y modificaciones significativas de los pliegos

La ampliación no es una facultad sino una obligación cuando concurre cualquiera de los dos supuestos, y el TACRC considera irregular rectificar o modificar los pliegos ya publicados sin conceder la ampliación consiguiente. La información que no es relevante para formular una oferta válida no obliga a ampliar, aunque se publique durante el plazo.

«La ampliación del plazo para presentar las ofertas se encuentra regulada en el artículo 136.2 LCSP donde se distinguen dos supuestos. El primero se refiere al caso en que en respuesta a un requerimiento de información formulado al amparo del artículo 138.2 LCSP se hubiese dado una información que se entienda relevante a los efectos de formular una válida oferta o solicitud válidas, el segundo que se hayan producido modificaciones sustanciales en los pliegos.»

TACRC, Resolución 1230/2023, TACRC 1230/2023, FD Décimo Segundo, 28 de septiembre de 2023 · texto íntegro

«pudiendo considerarse, por el contrario, irregular — como así se ha considerado por este Tribunal en distintas ocasiones - la actuación del Órgano de contratación consistente en la rectificación o modificación sobrevenida de los pliegos, una vez publicados, sin conceder la consiguiente ampliación del plazo para la presentación de proposiciones.»

TACRC, Resolución 1298/2025, TACRC 1298/2025, FD Quinto, 18 de septiembre de 2025 · texto íntegro
07

Consultas de los licitadores: si no se contestan a tiempo hay que ampliar, pero solo cuando se formularon en plazo y la información es relevante

La obligación de responder depende de que la consulta se haya planteado con la antelación del artículo 138.3 (doce días antes del fin del plazo, salvo que el pliego fije otro). Si el órgano no contesta a tiempo una consulta planteada en plazo, la ampliación es la medida que da sentido a la regulación; si la consulta es extemporánea o la información solicitada no es relevante, no hay obligación de ampliar. Basta que la ampliación concedida permita estudiar la respuesta y adaptar la oferta.

«limitando el deber de proporcionar dicha información a que la previa solicitud de los interesados se formule en un determinado plazo, que en el presente caso era de doce días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones , al no haberse establecido un plazo distinto en el PCAP, plazo que no se cumplió con la solicitud de la recurrente, sin que, además, la información solicitada extemporáneamente, fuera relevante a los efectos de poder formular una oferta, en los términos exigidos por el artículo 136.2 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 749/2025, TACRC 0749/2025, FD Sexto, 23 de mayo de 2025 · texto íntegro

«la imposibilidad de poder contestar en el plazo anterior debe conllevar como medida complementaria establecida en el artículo 136.2 LCSP, una ampliación del plazo de licitación a fin de dar sentido a la regulación de la ley.»

TACP Madrid, Resolución 476/2024, TACP-Madrid 476/2024, FD Quinto, 19 de diciembre de 2024 · texto íntegro

«Considerando que, como el propio recurrente reconoce, las respuestas a sus consultas fueron contestadas el 27 de julio, este Tribunal considera que el plazo de que dispone el recurrente para presentar su oferta es suficiente para analizar y estudiar los aspectos relevantes de la contestación para formular una oferta de calidad, adecuada y adaptada al detalle de la licitación.»

TACP Madrid, Resolución 200/2020, TACP-Madrid 200/2020, FD Quinto, 13 de agosto de 2020 · texto íntegro
08

La lista de modificaciones significativas es abierta, pero la significatividad exige un juicio material y no automático

El artículo 136.2 considera en todo caso significativa la modificación que afecta a la clasificación, al importe y plazo, a las obligaciones del adjudicatario o al objeto, pero otros cambios pueden serlo también. A la inversa, no toda corrección que se refiera formalmente a una obligación del adjudicatario obliga a ampliar: el TACRC exige valorar si la modificación altera realmente los elementos esenciales del contrato o las condiciones de concurrencia, y rechaza una aplicación mecánica que vaciaría de contenido la distinción entre rectificación de errores y modificación sustantiva.

«En efecto, la Ley señala un numerus apertus , cuales siempre y en todo caso se considerarán significativas que lleven aparejadas esa ampliación de plazo (clasificación, plazo obligaciones, objeto) pero eso no implica per se que otros cambios en el contrato no deban ser consideradas significativas.»

TACRC, Resolución 1142/2022, TACRC 1142/2022, FD Quinto, 29 de septiembre de 2022 · texto íntegro

«No obstante, la doctrina pone también de relieve que la aplicación del artículo 136.2 de la LCSP no puede operar de forma automática ni meramente formalista, sino que exige una valoración material de la entidad real de la corrección efectuada. Esto es, la obligación de ampliar el plazo requiere que la modificación altere efectivamente los elementos esenciales del contrato o las condiciones de concurrencia, rechazando una concepción mecánica de la significatividad.»

TACRC, Resolución 1310/2026, TACRC 1310/2026, FD Quinto, 30 de julio de 2026 · texto íntegro

«En tales circunstancias, imponer la ampliación del plazo de presentación de ofertas equivaldría a una aplicación automática y desproporcionada del artículo 136.2 de la LCSP, incompatible con su interpretación sistemática junto al artículo 122.1 del mismo cuerpo legal.»

TACRC, Resolución 1310/2026, TACRC 1310/2026, FD Sexto, 30 de julio de 2026 · texto íntegro
09

Son significativos los cambios en el modelo de oferta, en la fórmula de valoración o en la documentación necesaria para calcular los costes

Los tribunales han exigido la ampliación cuando se rectifica el modelo de proposición económica, cuando la corrección de la fórmula altera la puntuación que obtendría cada oferta y cuando se incorpora un documento omitido que era esencial para calcular los costes y, por tanto, afecta a las obligaciones del adjudicatario. En esos casos no se trata de un simple error material.

«Esta rectificación de la documentación contractual, que implica una variación significativa sobre el modelo de oferta debió dar lugar a una ampliación del plazo para presentar proposiciones rectificando el Anexo I.»

TACP Madrid, Resolución 138/2024, TACP-Madrid 138/2024, FD Quinto, 4 de abril de 2024 · texto íntegro

«Como consecuencia, entiende este Tribunal que procede la ampliación del plazo para presentar ofertas, de conformidad con el artículo 136.2 de la LCSP»

TARCCYL, Resolución 3/2021, TARCCYL-CastillaLeón 3/2021, FD, 14 de enero de 2021 · texto íntegro

«Pues bien, es evidente que no estábamos ante un supuesto de mero error material o de hecho, sino que era una modificación significativa de la documentación que afectaba a la licitación, y, en consecuencia, se debería haber atendido a los establecido en los artículos 122.1, 124 y 136.2 de la LCSP, retrotrayendo las actuaciones y ampliando el plazo de presentación de ofertas.»

TACPA, Acuerdo 71/2026, TACPA-Aragón 71/2026, FD Quinto, 12 de junio de 2026 · texto íntegro
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La aclaración que en realidad modifica el pliego obliga a ampliar el plazo, y puede recurrirse como parte de los pliegos

La respuesta a una consulta que altera el alcance de una estipulación no es una aclaración sino una modificación, y si no va acompañada de la ampliación del plazo vulnera la transparencia y la igualdad. Las aclaraciones forman parte de los pliegos a efectos del recurso especial, de modo que puede impugnarse que el órgano haya modificado los pliegos bajo esa forma o que no haya ampliado el plazo. Los aspectos sustanciales del pliego no se modifican por la vía de las aclaraciones o rectificaciones.

«la ampliación de plazo para la presentación de ofertas que contempla el artículo 136.2 de la LCSP sólo procede cuando la respuesta a la consulta planteada supone una modificación significativa de los Pliegos, resultando que, si procede esa ampliación de plazo porque la respuesta dada por el órgano de contratación altera los Pliegos , pero no se ha acordado, se estarían vulnerando los principios de transparencia e igualdad.»

TACPA, Acuerdo 8/2025, TACPA-Aragón 8/2025, FD Quinto, 21 de enero de 2025 · texto íntegro

«dicho recurso puede basarse, por ejemplo, en la alegación de que, bajo la cobertura formal de la aclaración, el órgano de contratación ha modificado los pliegos sin sujetarse al procedimiento previsto en los artículos 122 y 124 de la LCSP o, como sucede en este caso, en la estimación de que el poder adjudicador debió ampliar el plazo inicial de presentación de ofertas, como dispone el artículo 136.2 de la LCSP.»

OARC, Resolución 92/2026, OARC 92/2026, FD Cuarto, 28 de mayo de 2026 · texto íntegro

«Y es que no debe olvidarse por el gestor que es improcedente la modificación de los pliegos en aspectos sustanciales por la vía de las aclaraciones o rectificaciones.»

TACPCA, Resolución 141/2022, TACPCA-Canarias 141/2022, FD Sexto, 10 de junio de 2022 · texto íntegro
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Ampliar o retrotraer: los tribunales discrepan sobre si la ampliación basta cuando la modificación no corrige un error material

El artículo 136.2 se remite a los artículos 122.1 y 124, que exigen retrotraer las actuaciones para modificar los pliegos salvo que se trate de errores materiales, de hecho o aritméticos. El Tribunal de Aragón lo lee de forma estricta: la ampliación solo cabe cuando la modificación significativa obedece a un error material; en otro caso hay que retrotraer. El TACRC y el TARCJA, en cambio, admiten que una modificación del PPT acordada al inicio del plazo y acompañada de su ampliación produce los mismos efectos que la retroacción, por economía procedimental, siempre que se publiquen nuevos anuncios con los nuevos plazos.

«el órgano de contratación deberá ampliar el plazo de presentación de proposiciones en el caso de que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos que rigen la contratación, y éstas obedezcan a un error material, de hecho o aritmético. En cualquier otro supuesto, procede retrotraer las actuaciones, por mor del artículo 122.1 de la LCSP.»

TACPA, Acuerdo 1/2023, TACPA-Aragón 1/2023, FD Segundo, 12 de enero de 2023 · texto íntegro

«Cumplidos ambos requisitos, los principios de economía procedimental y celeridad hacen procedente rectificar el pliego ampliando el plazo de presentación de ofertas, como se hizo, pues ello consigue los mismos resultados que la retroacción de actuaciones ahorrando trámites y tiempo y sin merma alguna en la protección de los derechos de los licitadores»

TARCJA, Resolución 318/2025, TARCJA-Andalucía 318/2025, FD Séptimo, 13 de junio de 2025 · texto íntegro

«Ello no debe llevarnos a la consecuencia anulatoria pretendida por la recurrente y todo ello, tiene su amparo en la doctrina de este Tribunal en torno a la interpretación del artículo 136 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 142/2024, TACRC 0142/2024, FD Séptimo, 1 de febrero de 2024 · texto íntegro
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Solo puede ampliarse un plazo que sigue abierto; vencido, hay que retrotraer y abrir un plazo nuevo

La ampliación del artículo 136.2 presupone que el plazo inicial está en vigor. Si la información o la modificación llegan cuando el plazo ya terminó, la ampliación no es posible y el defecto solo se corrige retrotrayendo el procedimiento. Tras la retroacción no se amplía el plazo anterior: se fija uno nuevo al amparo del artículo 136.1, y cuando se anulan los pliegos la nueva licitación debe conceder un plazo íntegro.

«No obstante, difícilmente puede ampliarse un plazo que ya ha concluido. La solución prevista en el artículo 136.2 de la LCSP es para los casos en que procede ampliar el plazo inicial de presentación de ofertas cuando dicho plazo está todavía en vigor y se dan las circunstancias descritas en dicho precepto, pero no para cuando aquel ya ha finalizado.»

TARCJA, Resolución 62/2021, TARCJA-Andalucía 62/2021, FD Quinto, 25 de febrero de 2021 · texto íntegro

«Así las cosas, no es legalmente posible como pretende cada parte actora en los tres recursos –en aplicación de los principios de economía procedimental y celeridad, tal y como ha reseñado este Tribunal en otras ocasiones como en su Resolución 1392/2019, de 2 de diciembre– tal ampliación sin necesidad de retrotraer las actuaciones, por cuanto que dicho plazo ha finalizado»

TACRC, Resolución 1555/2022, TACRC 1555/2022, FD Séptimo, 15 de diciembre de 2022 · texto íntegro

«De otra parte, entendemos que aquellas modificaciones “ex novo” de los pliegos requieren un nuevo plazo que viene determinado en el pliego modificado y no ampliación de plazo prevista en el artículo 136 de la LCSP.»

JCCA Extremadura, Informe 9/2022, JCCA Extremadura 9/2022, consideración · texto íntegro

«Una vez aprobados y publicados los nuevos pliegos, se abrirá un nuevo plazo íntegro de presentación de ofertas, en cumplimiento de los artículos 156.3 y 158 de la LCSP , garantizando que todos los operadores económicos dispongan del mismo tiempo y condiciones para preparar sus proposiciones.»

TARCJA, Resolución 368/2026, TARCJA-Andalucía 368/2026, FD Séptimo, 10 de junio de 2026 · texto íntegro
13

La modificación y la ampliación se publican con nuevos anuncios y en los mismos medios que el anuncio inicial

No basta con publicar en la Plataforma la resolución que rectifica los pliegos: hay que publicar nuevos anuncios con los nuevos plazos y las nuevas fechas de apertura. Si la licitación se anunció en el DOUE, también allí deben publicarse las rectificaciones y las modificaciones significativas, aunque la publicación en el diario europeo no fuera preceptiva, porque los operadores confían en que cualquier alteración tendrá el mismo grado de publicidad que el documento inicial.

«No obstante, este Tribunal en cumplimiento de su propia doctrina entiende que no basta con la mera rectificación de los pliegos y publicación de la resolución que así lo acuerda en la Plataforma de Contratación del Sector Público, sino que resulta necesario dar publicidad a dicha modificación con nuevos anuncios en los que se establezcan nuevos plazos para la presentación de proposiciones y la correlativa modificación de las fechas de apertura pública de las ofertas»

TACRC, Resolución 961/2024, TACRC 0961/2024, FD Octavo, 24 de julio de 2024 · texto íntegro

«implicando el citado documento una modificación significativa de los pliegos y, por tanto, debió de ser objeto de publicación en el supuesto examinado, además de en el perfil de contratante, en el DOUE, todo de ello de conformidad con lo previsto en los artículos 135 y párrafo cuarto del 136.2 de la LCSP»

TARCJA, Resolución 28/2021, TARCJA-Andalucía 28/2021, FD Décimo, 4 de febrero de 2021 · texto íntegro

«debe publicar también en dicho diario oficial cualquier eventual anuncio de rectificación posterior, con el fin de tener actualizada toda la información publicada y no perjudicar a eventuales licitadores interesados que hubieran podido conocer la existencia del procedimiento a través de dicho diario oficial.»

TARCJA, Resolución 198/2024, TARCJA-Andalucía 198/2024, FD Décimo, 6 de mayo de 2024 · texto íntegro

«De ello se deduce que los operadores económicos deben confiar en que cualquier alteración de las reglas de la adjudicación del contrato se va a sujetar al procedimiento legalmente establecido y al mismo grado de publicidad que se le ha dado al documento inicial»

TACPCA, Resolución 249/2023, TACPCA-Canarias 249/2023, FD Segundo, 16 de octubre de 2023 · texto íntegro
14

Visita al lugar de ejecución: el artículo 136.3 solo obliga a ampliar cuando las ofertas únicamente pueden prepararse tras la visita

Si el pliego configura la visita como voluntaria u ofrece medios alternativos para conocer las instalaciones, no concurre el presupuesto del artículo 136.3 y no hay obligación de ampliar. Cuando la visita es imprescindible, la consecuencia es la ampliación del plazo, no la eliminación de los criterios de adjudicación que dependen de ella.

«Es decir, en los Pliegos no se obliga a asistir presencialmente a los centros siendo necesario para preparar sus ofertas, sino que su visita es voluntaria y con ello, decae uno de los requisitos para aplicar el artículo 136.3, cual es que las ofertas sólo puedan prepararse acudiendo a las instalaciones y el Pliego lo contempla como una opción.»

TACRC, Resolución 1065/2020, TACRC 1065/2020, FD Décimo, 5 de octubre de 2020 · texto íntegro

«El recurrente no acredita la insuficiencia de los citados medios alternativos para la presentación de las proposiciones, de manera que éstas solo puedan realizarse después de una visita sobre el terreno; extremo que, de acuerdo con el artículo 136.3 de la LCSP, conduciría a una ampliación de plazo, no a la modificación de los criterios de adjudicación.»

TACRC, Resolución 405/2021, TACRC 0405/2021, FD Decimocuarto, 16 de abril de 2021 · texto íntegro

«Contra los pliegos de este procedimiento se interpuso el Recurso nº 830 /2021, que fue estimado por este Tribunal, declarando que el plazo para la presentación de ofertas debía ampliarse, en cumplimiento del artículo 136.3 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 88/2022, TACRC 0088/2022, FD Cuarto, 27 de enero de 2022 · texto íntegro
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Por fallos de la Plataforma solo se amplía el plazo si se acredita una imposibilidad técnica no imputable al licitador

El órgano de contratación puede ampliar el plazo o admitir la oferta por otro medio aunque el pliego no lo prevea, pero solo si el licitador acredita que no pudo presentarla por un mal funcionamiento de la Plataforma que no le es imputable. Sin esa prueba, permitir a uno presentar fuera del plazo que rige para los demás vulnera la igualdad de trato.

«Hemos señalado en diferentes resoluciones que, para que sea factible la ampliación del plazo de presentación de ofertas, debe quedar acreditado que la presentación extemporánea se debió a irregularidades técnicas en el funcionamiento de la PLACSP no imputables al interesado.»

TACRC, Resolución 357/2023, TACRC 0357/2023, FD Séptimo, 23 de marzo de 2023 · texto íntegro
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La falta de publicación del anuncio de licitación es causa de nulidad de pleno derecho; no así la de otros documentos

El artículo 39.2.c) sanciona con la nulidad la falta de publicación del anuncio en el perfil de contratante, en el DOUE o en el medio preceptivo, y los tribunales la aplican cuando el contrato se ha sustraído a la publicidad legal. La reserva es proporcionada a la trascendencia del anuncio para la concurrencia, y por eso no se extiende a la falta de publicación de la memoria justificativa, del informe de insuficiencia de medios o de otros documentos del expediente.

«Sin duda, la injustificada actuación del poder adjudicador ha traído como consecuencia que la licitación de los indicados servicios se haya visto sustraída de la publicidad legalmente prevista»

TACPCA, Resolución 164/2023, TACPCA-Canarias 164/2023, FD, 29 de junio de 2023 · texto íntegro

«Esta reserva ha de considerarse proporcionada dada la trascendencia que tiene la publicación del anuncio de licitación a los efectos de garantizar la transparencia, libre concurrencia e igualdad, como principios esenciales que rigen e inspiran la contratación pública.»

TACP Madrid, Resolución 425/2023, TACP-Madrid 425/2023, FD Quinto, 14 de diciembre de 2023 · texto íntegro

«En este punto, debemos señalar y convenir con el órgano de contratación que lo que se considera por la LCSP como causa de nulidad de pleno derecho es la falta de publicación del anuncio de licitación, pero no de la memoria justificativa del contrato o el informe de insuficiencia de medios.»

TACRC, Resolución 902/2025, TACRC 0902/2025, FD Octavo, 12 de junio de 2025 · texto íntegro
17

Las omisiones en el contenido del anuncio no invalidan la licitación si no causan perjuicio al recurrente

El anuncio debe recoger la información del anexo III, pero la omisión de algún dato, como el órgano de recurso o un código CPV que sí figura en el pliego, no invalida por sí sola la licitación cuando no ha impedido al recurrente concurrir ni recurrir; alegarla sin perjuicio propio es defender la legalidad, y eso excede de la legitimación del artículo 48. El anuncio tampoco tiene que reproducir los pliegos: basta indicar la dirección electrónica en que están disponibles con acceso libre, directo, completo y gratuito.

«No obstante, tal vulneración no podría invalidar por sí sola la licitación en la medida que no ha impedido a la recurrente la interposición del presente recurso, quedando inserta la alegación en un argumento en defensa de la legalidad no subsumible en el concepto de legitimación que reconoce el artículo 48 de la LCSP .»

TARCJA, Resolución 116/2025, TARCJA-Andalucía 116/2025, FD Noveno, 21 de febrero de 2025 · texto íntegro

«No atisba este Tribunal a vislumbrar qué perjuicio en concreto le origina a la recurrente la omisión en el anuncio de licitación de los CPV´s que, por el contrario, sí figuran en el pliego por lo que, en ningún caso, puede acreditar la recurrente un desconocimiento que le hubiera originado indefensión.»

TARCJA, Resolución 408/2025, TARCJA-Andalucía 408/2025, FD Tercero, 9 de julio de 2025 · texto íntegro

«Además, el anuncio publicado no precisa de que en él se publiquen los pliegos, como afirma la recurrente, sino que basta con que se especifique la dirección electrónica o de internet en la que estarán disponibles para un acceso libre, directo, completo y gratuito»

TACRC, Resolución 61/2020, TACRC 0061/2020, FD Sexto, 16 de enero de 2020 · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 135 y 136 y 156, de 2020 a 30 de julio de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales40492034,2%
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía407141052,5%
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid1432835,7%
TACPCATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias1245375,0%
Todos12351,2%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Contar el plazo de los contratos armonizados desde el mismo día del envío del anuncio al DOUE, o desde su publicación, en lugar de desde el día siguiente al envío.
  2. Reducir en cinco días el plazo general sin admitir la presentación electrónica, o a quince días con un anuncio de información previa enviado fuera de la horquilla legal.
  3. Rectificar el modelo de oferta, la fórmula o documentos necesarios para calcular costes sin ampliar el plazo, calificándolo de error material.
  4. Modificar sustancialmente el pliego por la vía de respuestas a consultas o de notas aclaratorias.
  5. Publicar la rectificación solo en la Plataforma cuando la licitación se anunció también en el DOUE, o sin nuevos anuncios con las nuevas fechas.
  6. Pretender ampliar un plazo que ya ha vencido en lugar de retrotraer y abrir uno nuevo.
  7. Consentir el pliego o la falta de ampliación y plantear el defecto al recurrir la exclusión o la adjudicación.
  8. Alegar la insuficiencia del plazo sin relacionarla con la complejidad de la oferta, cuando se ha respetado el mínimo legal.
Archivo

Últimas resoluciones sobre publicidad y plazos de presentación de ofertas

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 221 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TARCJA, Resolución 573/2026Inadmitido

    Exclusión. Contrato de servicios reservada a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social (CEEIS) y a empresas de inserción. Mesa: propuesta de exclusión. Dies a quo en el cómputo del plazo para la interposición del recurso especial: el día en que la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la notificación o interponga cualquier recurso. La recurrente presenta un escrito que constituye una manifestación inequívoca de conocimiento pleno, tanto del acto de exclusión, como de sus efectos jurídicos, como del recurso procedente, pues en él reconoce expresamente que la mesa ha acordado su “no admisión”. Inadmisión por extemporáneo. A mayor abundamiento, la resolución mediante la que se reconoce a la recurrente el carácter de CEEIS y se procede a su inscripción registral, pone de manifiesto que dicho reconocimiento administrativo fue obtenido con posterioridad tanto a la finalización del plazo de presentación de ofertas como a la reunión de la mesa de contratación en la que se acordó su exclusión, por lo que dicha resolución no obraba en poder de la licitadora ni podía ser aportada en la fase de calificación de la documentación administrativa. Por último, no puede compartirse la tesis de la recurrente relativa a la procedencia de un trámite de subsanación al amparo del artículo 141.2 LCSP, toda vez que el mecanismo de subsanación tiene por finalidad corregir defectos, omisiones o insuficiencias en la acreditación documental de requisitos ya concurrentes y debidamente exigibles en la fecha relevante del procedimiento, pero no puede utilizarse para permitir la incorporación posterior de documentos acreditativos de una situación jurídica que todavía no había sido formalmente reconocida cuando concluyó el plazo de presentación de ofertas, pues ello supondría alterar las condiciones de concurrencia fijadas para todos los participantes y comprometer los principios de igualdad de trato y seguridad jurídica que rigen la contratación pública.

  • TARCJA, Resolución 494/2026Desestimado

    Anuncio de licitación pliegos y actos de aprobación del expediente. Examen de la legitimación de la recurrente a partir de la naturaleza del escrito de impugnación que plantea como controversia el incumplimiento material y defectuoso de la Resolución 135/2026 que anuló los pliegos de los que los impugnados traen causa. La cuestión controvertida atañe a la falta de motivación adecuada de la indivisión en lotes del objeto contractual : examen a partir de la doctrina acuñada en torno al ámbito de libertad y discrecionalidad técnica de que goza el poder adjudicador en la configuración del objeto del contrato. A la vista de la memoria justificativa obrante en el expediente, el Tribunal concluye que no puede prosperar la tesis de la recurrente ya que el nuevo informe justificativo explicita desde un punto de vista operativo, técnico y económico las razones que motivan la realización independiente de las diversas prestaciones que comprende el objeto contractual. Respecto del carácter restrictivo y desproporcionado de la exigencia de solvencia al tomar como referencia el valor medio del contrato, dicha previsión tiene idéntica redacción a la que tenía en los pliegos anteriormente impugnados por lo que, no habiendo sufrido modificación, debió impugnarse en su día por lo que resulta inatacable en este momento, procediendo la inadmisión de este motivo. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 367/2026Desestimado

    ENS COMO HABILITACIÓN EMPRESARIAL: Debe constar desde la fecha final del plazo de presentación de ofertas. Se confirma la exclusión pues la recurrente no contaba con Certificación ENS a dicha fecha.

  • TACPA, Acuerdo 86/2026Estimado

    El acta de la mesa de contratación por el que se acuerda la admisión de un licitador tras requerirle subsanar la documentación del Sobre –B- es un acto de trámite cualificado de conformidad con el artículo 44.2 b) de la LCSP, susceptible de ser recurrido. La presentación de ofertas debe atender a las recomendaciones que figuran en la “Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de Ofertas”. Las fichas técnicas son documentos que acreditan las características técnicas y si los productos ofertados responden a las necesidades manifestadas por el órgano de contratación que justifican la convocatoria de esta licitación. Son el medio de prueba que garantizan la correcta ejecución del contrato. Las fichas técnicas son el único documento habilitado por el PCAP para valorar el criterio de adjudicación nº 1 sujetos a juicio de valor. El PCAP prevé que la omisión de documentación que impide la valoración de los criterios de adjudicación es causa de exclusión. La admisión del licitador no fue ajustada a derecho después que la mesa de contratación le requirió para que subsanara el Sobre –B- una vez cerrado el plazo de presentación de ofertas al otorgarle una ventaja contraria al principio de igualdad de trato de los licitadores y no discriminación. Estimación

  • TACP Madrid, Resolución 347/2026Estimado

    Pliegos de contrato de servicios de organización de festejos taurinos. Modificacion de clausulas del pliego sin ampliar el plazo de presentacion de ofertas. Error en la calificacion del contrato. Contrato mixto servicio y suministro. Contradiccion en el PPT y PCAP. Concrecion de los criterios de valroacion. Penalidades no ajustadas al artiuclo 202 LCSP. Anulacion Pliegos. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 71/2026Estimado

    Recurso contra Pliegos. Se ha omitido el informe preceptivo de la ONE exigido por el artículo 333.3 a) de la LCSP a pesar de concurrir los requisitos para solicitarlo, lo cual implica una causa de nulidad de pleno derecho del procedimiento por la importancia e implicación de dicho informe. En el expediente consta un mal denominado "cálculo de costes" que no reúne el contenido necesario para ser considerado como estudio de viabilidad cuya elaboración requiere el contrato de concesión de servicios, lo cual supone la nulidad de pleno derecho del procedimiento de licitación. Estimación

  • TARCJA, Resolución 390/2026Inadmitido

    Pliegos y anuncio de licitación. Contrato de servicios. Se interpone recurso contra los pliegos por supuesta omisión de exigencias del Esquema Nacional de Seguridad, pero se presenta fuera de plazo al haber transcurrido el plazo legal de quince días hábiles desde su publicación, lo que impide entrar en el fondo. Inadmisión por extemporaneidad.

  • TARCJA, Resolución 368/2026Estimado

    Pliegos. Servicios. Presupuesto Base de Licitación. Inadmisión por contenido consentido en los documentos contractuales: la fórmula de cálculo de un determinado concepto del PBL ya se encontraba en el estudio de costes (documento contractual publicado) que regía una anterior licitación que fue anulada, por otros motivos, por el TARCJA. Resulta indiferente que el recurso anterior contra los pliegos hubiese sido interpuesto por la misma entidad que ahora vuelve a hacerlo o por otra distinta.

  • TACPA, Acuerdo 70/2026Estimado

    Exclusión por incumplimiento de pliegos. En los pliegos obliga a la presentación de muestras junto con la declaración responsable. Se ha configurado este requisito como un todo, compuesto por dos partes esenciales que, necesariamente, han de concurrir en el momento de la presentación de ofertas. La consecuencia de no presentar las muestras y la declaración responsable es la exclusión automática de la licitación. En el expediente de licitación no justifica las razones por las que este incumplimiento es causa de exclusión de la licitación. El licitador incurre en un error material al subir a la plataforma un documento distinto a la Declaración Responsable formalizada antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. La declaración responsable es un documento administrativo susceptible de subsanación conforme a lo previsto en el artículo 141 de la LCSP, la prevalencia que tiene la LCSP frente a los Pliegos, debe permitir la subsanación de una DR siempre que dicho trámite no implique una modificación o alteración de oferta. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 383/2026Estimado en parte

    Ampliación del plazo de presentación de ofertas. Contrato de servicios. Se recurre la ampliación singular del plazo concedida para permitir la finalización de la firma de una oferta afectada por incidencias técnicas, constatándose que la oferta ya estaba cargada, cifrada y con huella digital en plazo y que el fallo era no imputable al licitador. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 221/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 263/2026Desestimado

    Acuerdo marco de suministro. Recurre su exclusión de la licitación en 33 lotes, por tres motivos. En el primero, sobre las exclusiones por incumplimiento del PPTP, la recurrente no impugna cada una de las exclusiones de cada lote, señalando por qué considera que no debió ser excluido, sino que se limita a realizar una serie de consideraciones genéricas sosteniendo que su oferta constituye una solución técnica equivalente o alternativa. El Tribunal indica que que no corresponde a los licitadores redefinir el objeto del contrato ni reinterpretar el pliego una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, máxime cuando no se formuló impugnación ni solicitud de aclaración sobre las prescripciones técnicas del PPTP en el momento procedimental oportuno. Por ello, tratándose de incumplimientos técnicos claros, comprobables y no susceptibles de subsanación, este Tribunal concluye que las exclusiones acordadas por esta causa son conformes a derecho. En el segundo, sobre las exclusiones por no superar el umbral mínimo de puntuación, la recurrente sostiene, con carácter genérico, la existencia de una valoración negativa y una insuficiente motivación, sin ninguna alegación concreta respecto de algún lote. El Tribunal considera que del expediente resulta que ninguna oferta ha sido objeto de puntuación negativa y que la motivación de las puntuaciones otorgadas consta en el informe técnico correspondiente, cumpliendo la doctrina sobre la discrecionalidad técnica de la Administración, por ello, considera motivada la exclusión. Por último, en el tercer motivo, la recurrente alega vulneración de los principios de igualdad, concurrencia y proporcionalidad, pero no indica argumento alguno al respecto, más allá, de señalar que ello es así “en consecuencia” de las alegaciones genéricas indicadas anteriormente. El Tribunal considera que no puede apreciarse vulneración alguna de los citados principios sino que, al contrario, la actuación del órgano de contratación se ha limitado a aplicar de forma homogénea, objetiva y no discriminatoria los requisitos técnicos y los criterios de valoración a todas las ofertas presentadas. Por todo ello, se desestima el recurso imponiendo a la recurrente una multa al apreciarse que el mismo adolece de una clara falta de fundamentación y viabilidad jurídica, y que supone un ejercicio abusivo del recurso especial en materia de contratación, debido a que la recurrente ha impugnado 33 lotes sin incidir en la causa concreta de la exclusión de ninguno de ellos, sino aduciendo unas escasas alegaciones genéricas, sin ninguna prueba o justificación medianamente coherente que las justifique. Desestimación y multa.

  • TARCJA, Resolución 286/2026Desistimiento

    Contrato de servicios. Recurre el anuncio de licitación por no publicarse los pliegos en el perfil del contratante alojado en la plataforma de contratación del sector público (PCSP) y por no emplearse un procedimiento de contratación electrónico por “ falta de medios técnicos ”. Considera que el procedimiento de licitación vulnera de forma directa y frontal lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, que impone con carácter general la obligación de realizar las comunicaciones, notificaciones y, especialmente, la presentación de ofertas exclusivamente por medios electrónicos, permitiendo únicamente excepciones tasadas que deben estar debidamente justificadas mediante informe específico incorporado al expediente. El órgano de contratación, emite un certificado y publica un anuncio haciendo público el desistimiento del procedimiento de adjudicación del contrato objeto de recurso, al objeto de subsanar la documentación técnica y proceder, en su caso, a la preparación y tramitación de un nuevo procedimiento de licitación mediante medios electrónicos. El Tribunal declara concluso el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto.

  • TARCJA, Resolución 287/2026Desestimado

    Contrato de servicios. Recurre el anuncio de licitación por no publicarse los pliegos en el perfil del contratante alojado en la plataforma de contratación del sector público (PCSP) y por no emplearse un procedimiento de contratación electrónico por “ falta de medios técnicos ”. Considera que el procedimiento de licitación vulnera de forma directa y frontal lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, que impone con carácter general la obligación de realizar las comunicaciones, notificaciones y, especialmente, la presentación de ofertas exclusivamente por medios electrónicos, permitiendo únicamente excepciones tasadas que deben estar debidamente justificadas mediante informe específico incorporado al expediente. El órgano de contratación, emite un certificado y publica un anuncio haciendo público el desistimiento del procedimiento de adjudicación del contrato objeto de recurso, al objeto de subsanar la documentación técnica y proceder, en su caso, a la preparación y tramitación de un nuevo procedimiento de licitación mediante medios electrónicos. El Tribunal declara concluso el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto.

  • TARCJA, Resolución 223/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. En cuanto a la legitimación de la recurrente, estando interesada en concurrir a la licitación, y advirtiendo la existencia de vicios de legalidad, interpuso, en primer lugar, recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos y, para evitar verse perjudicada ante una eventual desestimación de su recurso, dado el carácter preclusivo del plazo de presentación de proposiciones, presentó posteriormente su oferta en el procedimiento de licitación, por lo que su recurso es admisible. Recurre por dos motivos. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 222/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 220/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 219/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 218/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 217/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 216/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 215/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 214/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 213/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 212/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 211/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 210/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 238/2026Desestimado

    Pliego y anuncio de licitación. Impugnación de los pliegos por omitir la subrogación de personal, declarando el Tribunal que la obligación de subrogación no nace del pliego sino de la normativa laboral aplicable y que no resulta aplicable el convenio de transporte sanitario al no ser la actividad principal del contrato, apreciando correcta y motivada la configuración del PCAP y del deber de información del artículo 130 LCSP. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 158/2026Desestimado

    Impugnacion de los pliegos de organización de espectaculos taurinos. Licitador que impugna los pliegos. Solvencia tecnica, presupuesto base de licitacion y criterios de adjudicacion, mejoras acorde a la ley . Desestimación

  • TARCJA, Resolución 169/2026Inadmitido

    Acto impugnado: pliegos y anuncio de licitación; breve resumen de la resolución: el Tribunal inadmite el recurso especial por haberse presentado fuera del plazo legal de quince días hábiles previsto en la LCSP, sin entrar a examinar el fondo del asunto; sentido del fallo: inadmisión

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  • TARCJA, Resolución 146/2026Desestimado

    Anuncio de licitación. Aplicación del artículo 247.5 de la LCSP, sobre la iniciativa privada en la presentación de estudios de viabilidad de eventuales concesiones. El derecho reconocido por la Administración estaba sujeto a un plazo para su renovación que no fue atendido por la recurrente. La solicitud resultó extemporánea a la vista del acto administrativo de reconocimiento del derecho, la recurrente no cuestionó su contenido. El escrito que considera la recurrente como solicitud de renovación se debe entender como una nueva solicitud sobre la que el precepto invocado prevé un silencio negativo. No resulta necesaria la práctica de prueba. No se aprecia temeridad en la interposición del recurso. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 128/2026Desestimado

    Recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos de un contrato de limpieza. Legitimación de las asociaciones. Doctrina sobre la división en lotes y sus excepciones. Hay que realizar una justificación ad hoc, concreta y específica en relación con la contratación de que se trate, no pudiendo prosperar razones que sean meramente formales, genéricas o imprecisas y que no obedezcan a una decisión del órgano de contratación claramente vinculada a la mejor satisfacción del interés público que representa el contrato. Principio de discrecionalidad técnica. La motivación para no dividir en lotes ha de ser previa y constar en el expediente, sin que pueda suplir el órgano de contratación su insuficiencia o inexistencia con ocasión del informe al recurso especial, aunque sí puede complementarla, ofreciendo una motivación más extensa, sobre la base de lo obrante en el expediente. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 92/2026Estimado

    Acuerdo de exclusión de la mesa de contratación. Oferta fuera de plazo 13 minutos. Práctica de prueba. El informe de la Plataforma de Contratación del Sector Público indica que la PLACSP estuvo prestando servicio con normalidad el día en que finalizó el plazo de presentación de ofertas. Pero, el citado informe, no se pronuncia sobre las posibles deficiencias alegadas por la recurrente en la configuración de la herramienta respecto a la documentación a presentar y los campos habilitados al efecto, circunstancia que tampoco aborda el órgano de contratación en su informe al recurso. Esta laguna probatoria no es imputable al licitador y mantiene incólume la duda razonable acerca de si el obstáculo decisivo obedeció, no a una caída del servicio, sino a una deficiencia funcional y configurativa del expediente en la plataforma. A la luz del principio pro actione y del criterio antiformalista en materia de acceso a los procedimientos de concurrencia, la duda razonable debe resolverse a favor de la participación, máxime cuando la documentación exigida existía, estaba compilada y su contenido no resulta discutido. Así, esas deficiencias acreditadas por la recurrente y no rebatidas, aun permitiendo la conectividad, entorpecieron materialmente la culminación del envío dentro del plazo, desplazando el riesgo técnico desde el licitador hacia el sistema que la Administración ha impuesto como cauce exclusivo de presentación. A las 23:40 horas del 30 de diciembre, la documentación se encontraba materialmente completa y cargada en el aplicativo local de licitación, extremo corroborado por el archivo XML exportado y aportado por la recurrente, sin que se cuestione su autenticidad ni su correspondencia con el contenido finalmente presentado. Ello evidencia que el retraso no trae causa de una actuación negligente o remisa del licitador, sino de incidencias operativas sobrevenidas en el tránsito final de la presentación que impidieron convertir a tiempo una oferta ya preparada en un envío formalmente presentado, lo que justifica una solución excepcional de admisión de la oferta. Principio de igualdad de trato. Principio de proporcionalidad. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 140/2026Desestimado

    Pliegos y documentos contractuales. Contrato de concesión de servicios. El recurso se interpuso contra el anuncio de licitación, los pliegos y la documentación económica de la concesión de servicios de estacionamiento regulado y retirada y custodia de vehículos, produciéndose la pérdida sobrevenida de su objeto como consecuencia de la anulación previa de los pliegos acordada en otra resolución del Tribunal que estimó un recurso anterior contra la misma licitación, quedando privada de eficacia la controversia planteada y procediéndose a declarar concluso el procedimiento sin entrar en el fondo. Concluso por pérdida sobrevenida del objeto.

  • TARCJA, Resolución 81/2026Desestimado

    Adjudicación. Lote 1 del contrato de servicios para la exposición temporal “Los jardines del Generalife y la Alhambra. El milagro que nació del agua”, licitado por el Patronato de la Alhambra y Generalife. Durante la licitación se corrigió un error material en el PCAP mediante resolución de 25 de noviembre de 2025, reduciendo las horas totales del lote de 4.407 a 4.192 y ampliando el plazo de presentación de ofertas hasta el 3 de diciembre de 2025. En la valoración, la recurrente obtuvo mayor puntuación en criterios sujetos a juicio de valor (30,00 frente a 29,00), pero la adjudicataria obtuvo mejor puntuación en la oferta económica (78.701,97 € frente a 80.810,73 €), quedando la puntuación final en 99,00 puntos para la adjudicataria y 98,43 para la recurrente, proponiéndose y acordándose la adjudicación. El motivo principal del recurso fue la existencia, según la recurrente, de un error aritmético en el cómputo de horas del lote (sosteniendo que el total debía ser 4.060 y no 4.192), alegando que ofertó con 132 horas de más. El órgano de contratación y la adjudicataria defendieron que 4.060 horas correspondían solo a auxiliares, y que el total del lote incluía además 132 horas del guía-intérprete (4.060 + 132 = 4.192). Desestimación

  • TARCJA, Resolución 9/2026Estimado

    Anuncio de licitación y los pliegos (PCAP y documentación asociada) del contrato de servicios. Escuelas deportivas y piscina municipal. Ayuntamiento de Cómpeta (Málaga).Falta de desglose y justificación del presupuesto base de licitación. No se detallan los costes salariales exigidos por ley. El presupuesto base y el valor estimado contienen errores, incluyen IVA indebidamente, e incluso coinciden pese a existir prórrogas. El PCAP no incorpora el desglose obligatorio del art. 100–102 LCSP. Aplicación incorrecta del convenio colectivo: los pliegos remiten al V Convenio Estatal, pero el aplicable es el I Convenio Autonómico de Andalucía, vigente desde octubre de 2025, más favorable y de aplicación obligatoria. Esto afecta al cálculo del presupuesto y a la suficiencia del contrato, vulnerando el art. 102.3 LCSP. Plazo de formalización incorrecto: El PCAP fija un plazo de 15 días, pero la ley exige 15 días hábiles por tratarse de contrato susceptible de recurso especial (art. 153.3 LCSP). Esta incorrecta fijación afecta al derecho a recurrir. Cláusula de modificaciones contractuales ilegal: la cláusula 24ª es genérica y no concreta alcance, límites ni procedimiento, infringiendo el art. 204 LCSP. Procede la anulación de pliegos y anuncio: el Tribunal declara que las irregularidades son sustanciales y afectan a la transparencia, concurrencia y viabilidad económica del contrato. Estimación

  • TARCJA, Resolución 25/2026Estimado

    Anuncio de licitación y el proyecto del contrato de obras. La entidad recurrente fundamenta su impugnación en su condición de propietaria de una parcela incluida en el Anejo nº 22 del proyecto (“Expropiaciones”), alegando, entre otros extremos, que dicho anejo incorpora datos de parcelas y valoraciones sin el procedimiento y aprobaciones que considera exigibles y que ello le situaría en indefensión al no haberse iniciado el expediente expropiatorio. El Tribunal analiza la recurribilidad y, especialmente, la legitimación, indicando que el recurso especial en materia de contratación exige un interés legítimo y directo vinculado al procedimiento de contratación, y que la condición de titular de un bien potencialmente afectado por una futura expropiación se relaciona con el eventual expediente expropiatorio, no con la licitación. Con base en ello, acuerda inadmitir el recurso por falta de legitimación activa (art. 48 LCSP). Falta de legitimación. Inadmisión

  • TACP Madrid, Resolución 15/2026Desestimado

    Denegación de acceso al expediente de contratación en base a la doctrina de los actos propios. Las irregulares del procedimiento, puestas de manifiesto por el recurrente, no implican la nulidad de pleno derecho del procedimiento de licitación. Asimismo, los informes técnicos están debidamente motivados, no apreciándose error, ni arbitrariedad en los mismos.

  • TARCJA, Resolución 794/2025Desestimado

    Adjudicación. La recurrente alega que la entidad que resultó adjudicataria, según reflejan las cuentas anuales de 2023 y 2024 cuenta con más de 50 trabajadores, e indica que, al haber accedido al REGCON y no encontrarse inscrita en el citado registro deduce que está incursa en causa de prohibición para contratar. A la vista de los antecedentes expuestos y analizados por el Tribunal, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, según el anuncio de licitación publicado en el perfil de contratante, no consta que la adjudicataria hubiese alcanzado el número de 50 trabajadores en su plantilla para tener la obligación de contar con un PI debidamente inscrito en el REGCON; así lo acredita el órgano de contratación junto con el expediente remitido. La recurrente se basa únicamente, para afirmar que la adjudicataria estaba incursa en prohibición de contratar por este motivo, en la inexistencia en el REGCON de la inscripción del PI de la entidad lo que convierte la acreditación a través del buscador/ localizador del REGCON en una prueba en cierto modo diabólica. No es medio válido las cuentas anuales 2023 y 2024 para acreditar que la adjudicataria disponía de más de 50 trabajadores y, por tanto, estaba obligada a ello. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 128/2025Estimado

    Nulidad de los pliegos que rigen la licitación, anuncio de licitación y acuerdo de aprobación y demás actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación, por concurrir vicio de nulidad de pleno derecho previsto en los artículos 38 a) y 39.1 de la LCSP, con relación al artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Corresponde al órgano de contratación modificar tanto el PCAP y el PPT para corregir las deficiencias advertidas en este Acuerdo previamente a convocar nueva licitación si, a juicio del órgano de contratación, persisten las necesidades a satisfacer.

  • TARCJA, Resolución 749/2025Estimado

    Desistimiento del procedimiento de adjudicación. La controversia para dirimir versa sobre si pueden apreciarse las infracciones procedimentales que se denuncian que tiene como origen la indeterminación y vaguedad de la cláusula del PCAP relativa a la admisibilidad de variantes y la incidencia que ello ha generado en la posible confusión de los licitadores a la hora de presentar las ofertas técnicas. Doctrina general sobre los requisitos para apreciar la concurrencia de infracción insubsanable del ordenamiento jurídico que posibilite al órgano de contratación desistir del procedimiento. Examen por el Tribunal a la vista de los antecedentes procedimentales en torno al informe técnico jurídico sobre las cuestiones controvertidas y detectadas en el informe técnico de valoración de las ofertas. Diferenciación entre variantes y mejoras a la luz de la doctrina del Tribunal sobre la cuestión. No se aprecia la contradicción en la cláusula relativa a la prohibición de variantes, por lo que no se aprecia infracción de las normas preparatorias del contrato o del procedimiento de adjudicación, ni tampoco la falta de publicación en el anuncio de licitación, o las cuestiones controvertidas en el informe técnico a la luz de las consultas y aclaraciones efectuadas durante el procedimiento de adjudicación. Anulación y retroacción de actuaciones para, bien motivar debidamente la causa en torno al contenido el informe sobre estructura de costes o la continuación del procedimiento. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 738/2025Estimado en parte

    Pliegos. Calificación del contrato entre servicios y suministro. Motivación. Diversas prestaciones. Valor estimado del contrato. Doctrina. Se calcula teniendo en cuenta el volumen de negocio en lugar del coste de las prestaciones. Riesgo operacional. Cesión de los derechos de propiedad del sistema a la finalización del contrato. Contradicciones entre el PCAP y el PPT. Discrecionalidad del órgano de contratación a la hora de configurar el objeto del contrato. Criterios de adjudicación evaluados en función de un juicio de valor. Causa de anulabilidad artículo 40.b) de la LCSP. La regulación del criterio concede una ventaja al actual contratista del servicio respecto de otros potenciales licitadores. Grado de cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad como criterio de adjudicación. Exigencia en la licitación de la certificación en el grado medio del ENS. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 728/2025Desestimado

    Anuncio de licitación y pliegos. Contrato de servicios. Fondos europeos. Legitimación de los Colegios Profesionales. Titulaciones exigidas en los pliegos. Prevalece el principio de libertad con idoneidad frente al principio de exclusividad. Allanamiento del órgano de contratación. Se declara concluso el procedimiento, por pérdida sobrevenida del objeto, como consecuencia de la anulación de los pliegos por resolución de un recurso anterior.

  • TARCJA, Resolución 699/2025Inadmitido

    Pliegos y el anuncio de licitación. Gerencia de Urbanismo y Medio Ambiente de Sevilla, entidad pública dependiente del Ayuntamiento de Sevilla (TARCAS). Competencia. Inadmisión

  • TACP Madrid, Resolución 470/2025Estimado

    PLANES DE IGUALDAD. Recurso contra la exclusión de licitador por estar incurso en prohibición para contratar al no tener inscrito un plan de igualdad. Estimación. La recurrente ha acredita en el plazo concedido al efecto disponer de un plan de iguladad inscrito, aunque su inscripción sea posterior a la finalización del plazo de presentación de ofertas. Doctrina del "self cleaning".

  • TARCJA, Resolución 652/2025Estimado en parte

    Pliegos. El primer motivo versa sobre la publicidad extemporánea de documentación esencial. Tras el análisis por el Tribunal se constata que el órgano de contratación ha ido incorporando, en las fechas indicadas, información adicional y complementaria, relativa al alcance de la subrogación, lo que ha originado también la rectificación de los pliegos, sin haber acordado una correlativa ampliación del plazo de presentación de ofertas, por lo que se estima el motivo. Segundo motivo de impugnación relativo a la inclusión dentro del objeto contractual de servicios heterogéneos e infracción de los artículos 99.3; 100, 101 y 116 de la LCSP respecto del incorrecto cálculo del valor estimado (VE): examen por el Tribunal partiendo de que el objeto de la licitación se ha configurado como único, sin división en lotes. Doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la configuración del objeto contractual:no se puede concluir que esté incorrectamente definido o configurado el objeto contractual en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer con arreglo a las competencias municipales. Cuestión distinta es la insuficiente justificación en el expediente de las razones por las que no se ha dividido el objeto del contrato en lotes, que sí se aprecia por este Tribunal por lo que se estima parcialmente el motivo. Tercer motivo referido a la infracción del artículo 130 de la LCSP y la denuncia sobre la ventaja competitiva a favor del contratista actual. Doctrina sobre el alcance de la obligación del artículo 130 de la LCSP: procede la estimación parcial del motivo, a fin de que en los nuevos pliegos que, en su caso, se aprueben, se tengan presente las consideraciones efectuadas respecto del alcance de la información a facilitar por el órgano de contratación con arreglo al artículo 130 de la LCSP. Cuarto motivo relativo a la infracción del artículo 145 de la LCSP respecto de la configuración de un criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor no advirtiéndose que la redacción del criterio en lo relativo al proyecto técnico de gestión que ha de elaborar el licitador pueda suponer una ventaja competitiva a favor del contratista anterior, por lo que se desestima. Quinto motivo relativo a la infracción de la revisión de precios Infracción de los artículos 100-101 de la LCSP y artículos 3,4 y 9 del Real Decreto 55/2017: el Tribunal no puede suplir con criterios jurídicos la elaboración técnica de la estructura de costes que obra en el expediente, ni tampoco la justificación propuesta por lo que se desestima el motivo. Infracción de los artículos 29.4 de la LCSP y artículo 10 del Real Decreto 55/2017: no es posible apreciar, desde un punto de vista formal, la ausencia de justificación respecto del plazo de duración del contrato que se denuncia en el recurso, si bien respecto de la falta de explicitación del valor residual de la inversiones, ante el silencio del órgano de contratación en el informe al recurso, el motivo debe ser estimado. Motivo relativo a la prohibición general de la subcontratación sin motivación reforzada: se estima el motivo ante la falta de justificación de las tareas críticas respecto de las que no cabe la subcontratación, que, además, en el supuesto que nos ocupa, alcanza a todas. Infracción de los artículos 74, 78. 116 y 132 de la LCSP por la exigencia de responsabilidad civil: ante la ausencia de justificación al respecto, y la infracción del artículo 116. 4 de la LCSP, procede estimar el motivo de impugnación, al concluir que la previsión de la exigencia de un seguro de responsabilidad civil no se acomoda a lo establecido legalmente. Incoherencia entre los pliegos y el expediente: infracción del artículo 116 de la LCSP; se solicita de este Tribunal es de facto casi una “auditoria” de la concordancia entre los pliegos, motivo que así planteado, no puede atenderse vista la finalidad del recurso especial, cual es corregir las infracciones procedimentales, pero no verificar la coherencia interna entre los pliegos. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 614/2025Desestimado

    Pliegos. El primer motivo de impugnación, referido a la indefensión que le ha generado la reducción fáctica del plazo para la interposición del recurso especial, es desestimado por el Tribunal ya que ninguna irregularidad cabe anudar al hecho de que, por mor de la tramitación de urgencia del presente expediente de contratación se haya reducido el plazo de presentación de ofertas y que este expire antes del plazo de interposición del recurso especial. Análisis del segundo motivo relativo a la falta de concreción y valoración de las mejoras e infracción del artículo 145.7 de la LCSP: la primera cuestión que se analiza es la naturaleza del criterio de adjudicación controvertido como mejora en el sentido definido por el artículo 145.7 de la LCSP a la luz de la Resolución 106/2020 de este Tribunal: el criterio de adjudicación -consistente en la mejora de las prestaciones y calidades exigidos en los pliegos- no constituye una mejora en el sentido del artículo 145.7 de la LCSP, al no tratarse de una prestación adicional y distinta a la definida en el contrato. Asimismo, se advierte que el criterio de adjudicación establece los aspectos de evaluación en cada uno de los subcriterios en que se divide ( facilidad de utilización, seguridad de uso y prestaciones y aspectos estéticos y de diseño) que enmarcan el juicio técnico del órgano evaluador de las ofertas lo que impide apreciar un ámbito de decisión ilimitada en la valoración de las ofertas, por lo que se desestima el motivo. Sobre el último motivo -referido a la falta de claridad en la definición de las medidas de determinados lotes y si la admisibilidad de una horquilla de medidas vulnera los principios de competencia efectiva, transparencia e igualdad de trato- el Tribunal, tras su análisis, concluye que la fijación en el PPT de una horquilla de medidas respecto de los productos a adquirir, lejos de ser restrictiva de la concurrencia, permite la apertura por la disponibilidad de rangos a un mayor número de licitadores por lo que no se atisba a vislumbrar la razón por la cual puede desmerecer o significar un impedimento para la valoración de las distintas ofertas en competencia efectiva. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 97/2025Desestimado

    Recurso contra la exclusión. El recurrente presenta su propuesta a través del Registro Electrónico General por imposibilidad de presentarlo a través de la Herramienta prevista en los Pliegos, empleando toda la diligencia que se le puede exigir. El órgano de contratación, ante la situación acaecida, debió ampliar el plazo de presentación de ofertas, dado que la exclusión por esta circunstancia resultaba excesivamente gravosa a la par que vulneradora del principio de concurrencia, seguridad jurídica y proporcionalidad. Sin embargo, el recurrente, al haber remitido su oferta también correo electrónico al servicio de contratación ha vulnerado el secreto de ofertas, por lo que su propuesta no puede ser admitida por esta circunstancia, infringiendo los artículos 139.2, y 157 de la LCSP, así como la disposición adicional décimo séptima letra b), d), e) y f) de la LCSP.

  • TARCJA, Resolución 603/2025Inadmitido

    Exclusión. Error en la cuantificación del valor estimado en el anuncio de licitación. El contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación por su cuantía. Inadmisión

  • TACP Madrid, Resolución 373/2025Inadmitido

    Legitimación de recurrente no licitador sólo para impugnar determinadas cláusulas del PCAP. No se dan las vulneraciones de la LCSP alegadas. Desestimación de los motivos para los que se ha admitido legitimación.

  • TARCJA, Resolución 568/2025Desestimado

    Adjudicación. Procedimiento negociado sin publicidad por exclusividad. Interpretación restrictiva. Las razones técnicas o protección de derechos de exclusividad, esgrimidas en el expediente para acudir a dicho procedimiento se ajustan a lo establecido en la LCSP y en el Considerando 50 de la Directiva 2014/24/UE. No queda acreditado el interés legítimo de la recurrente para la pretensión que esgrime como segundo motivo del recurso. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 555/2025Estimado en parte

    Recurso contra el anuncio de licitación, el PCAP y el PPTP. División en lotes con la misma denominación y su justificación. Discrecionalidad del órgano de contratación para establecer el objeto del contrato. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos. Valor estimado en los acuerdos marco, previsión de contratos basados previstos, no justificación. Valor estimado y solvencia económica. Presupuesto base de licitación en los acuerdos marco. Libre elección por el órgano de contratación de los medios de acreditación de la solvencia económica y límites. El seguro de indemnización por riesgos profesionales como medio de solvencia económica solo es exigible a profesionales. Criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor, desglose en el PCAP de la documentación a presentar, de su puntuación y de cómo se valorarán. Si en un acuerdo marco se adjudica el lote 1 a un contratista y el lote 2 a otro, no puede obligarse al adjudicatario del lote 2, a instancia del adjudicatario del lote 1, a formar parte de un equipo mixto para un trabajo del lote 1. No puede obligarse a los licitadores de ambos lotes a integrar en su equipo a personal en formación del otro adjudicatario. No es posible la subcontratación obligatoria. Las condiciones especiales de ejecución deben indicarse en el anuncio de licitación y en los pliegos, justificándose en el expediente su elección. El Tribunal no puede suplir la falta de fundamentación del recurso. Allanamiento del órgano de contratación por omisión en el PCAP. El Tribunal solo puede pronunciarse en la resolución del recurso respecto a la licitación recurrida, no pudiendo interesar la práctica de medios de prueba en relación con el acuerdo marco anterior vigente, que no ha sido objeto de recurso. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 548/2025Inadmitido

    Anuncio de licitación. Legitimación: análisis de la falta de interés legítimo del colegio profesional a la vista de los motivos de impugnación esgrimidos. Examen a la luz de la Sentencia núm. 317/2024, de 27 de febrero, del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) que condensa la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo sobre la legitimación de los Colegios profesionales y analiza esta legitimación desde la perspectiva de la impugnación de convocatorias y pliegos rectores de licitaciones públicas. La corporación recurrente denuncia (i) la calificación jurídica de la contratación proyectada por considerar que están excluidas de la LCSP; (ii) la competencia o titularidad del servicio defendiendo que no sería competencia de la Delegación territorial de Inclusión Social, Juventud, Igualdad y Familias y sí de la Consejería de salud y Consumo; (iii) la vulneración del artículo 102.1 de la LCSP respecto de la exigencia de precio cierto; (iv) la ausencia en los centros o espacios licitados de las preceptivas autorizaciones de instalación y funcionamiento. No es posible apreciar en ninguno de los motivos de impugnación una conexión específica con el estatuto de la profesión ni se aprecia un interés en defensa de la profesión de podólogo. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 516/2025Estimado

    Anuncio y Pliegos. Alega la falta de información sobre la valoración económica de las prestaciones que engloban el servicio a prestar, lo que en definitiva supone la forma de configuración del objeto del contrato en relación con los criterios de adjudicación: falta de definición suficiente de objeto del contrato, esencial para poder realizar una oferta cuyo criterio de adjudicación preponderante consiste en presentar un plan de trabajo con las actuaciones que se desarrollarán que pueda preverse los aspectos que serán tenidos en cuenta a la hora de valorar la oferta que se presente. La indefinición es palmaria a la vista del expediente remitido y la información publicada.>Anulación del anuncio y los pliegos, a efectos de elaborar una memoria justificativa conforme al artículo 28 de la LCSP, que suponga una definición lo suficientemente precisa, para que si es mantenido el criterio de adjudicación consistente en el plan de trabajo, este quede definido con la suficiente concreción con relación al objeto del contrato, dada la necesaria vinculación de esos criterios con el objeto ex art. 145 de la LCSP. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 466/2025Desestimado

    Adjudicación. Se denuncia que el día 23 de enero se publica en el perfil de contratante el requerimiento de documentación previa a la empresa adjudicataria, sin que presuntamente constase el informe técnico de valoración ni el acta con la puntuación de los criterios sujetos a juicio de valor emitido, ni publicado en esa fecha. Consta el informe técnico sobre la valoración de los criterios sometidos a juicio de valor de 22 de enero de 2025 y ello previamente a la celebración del acto de apertura de ofertas económicas, de conformidad con los artículos 139.2 y 146.2 LCSP, expresando que la evaluación de las ofertas conforme a los criterios sujetos a la aplicación de fórmulas se realizaría tras efectuar previamente la de aquellos otros criterios sujetos a juicio de valor. Multa. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 461/2025Estimado

    Adjudicación. Plan de igualdad: error de la mesa. La recurrente lo que plantea es que la empresa adjudicataria debe ser excluida al no haber acreditado la inscripción del plan de igualdad, ni su presentación en el registro, para su tramitación en el REGCON, con la anterioridad que marca las normas antes transcritas, y, por tanto, estaría incursa en la prohibición para contratar con la Administración, prevista en el artículo 71.1 d) y 72 de la LCSP, ya que entiende que la prohibición de contratar persistía a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, así como al tiempo de la resolución de adjudicación que se recurre. La obligación legal se cumple si, a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones cuenta con un PI válido e inscrito en el REGCON, lo cual en este caso no sucede ya que, a dicha fecha, la entidad no contaba con un plan inscrito en el REGCON con independencia de que la vigencia extienda sus efectos hasta una fecha anterior, en concreto, el 2 de mayo de 2025.A la fecha del requerimiento de documentación previa no podía acreditar, ni que estaba inscrito ni que había presentado su solicitud tres meses antes, por supuesto, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, no era el 14 de abril de 2025 ni siquiera tomando como referencia los tres meses antes a la fecha de requerimiento de documentación previa, pues debía tenerlo solicitado el 10 de marzo de 2025.De este modo no se cumplen ninguna de las circunstancias que permitía la cláusula del PCAP para acreditar que disponía con un plan de igualdad. Estimación

  • TARCJA, Resolución 423/2025Desestimado

    Adjudicación. La cuestión controvertida versa sobre si es correcta o no la exclusión de la recurrente basada en la falta de aportación de la memoria funcional correspondiente al lote nº 39 al que licitaba. La recurrente reconoce que, debido a la complejidad del proceso electrónico de presentación de ofertas, por error no adjuntó la memoria funcional en el "zip" con la documentación. No es extremo controvertido el dato objetivo de la ausencia de la memoria funcional en la documentación técnica aportada por la recurrente, que ella misma lo reconoce, ni tampoco discute el medio o el plazo de presentación de ofertas, ni despliega ningún esfuerzo probatorio para acreditar que se haya producido algún error, de índole técnico, que hubiere imposibilitado la presentación de su oferta, sino que la recurrente asume el error en la falta de inclusión en el zip con la documentación técnica de la memoria funcional y lo que pretende es una suerte de “reapertura” del plazo para la aportación de la citada documentación cuya ausencia ha motivado la exclusión de su oferta. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 63/2025Estimado

    Sustitución de oferta en la PCSP antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas. Las incidencias técnicas en la PCSP por mantenimiento del portal, desconociendo la duración de la incidencia no es imputable al licitador, sin que le pueda suponer la carga de ser exclusión. Admisión de segunda oferta presentada por medio electrónico alternativo, constando la voluntad inequívoca de sustituir la primera oferta presentada. Utilización del trámite de justificación de oferta anormalmente baja para presentar escrito de aclaración que implica la modificación de la oferta económica, después de haber conocido las propuestas de los restantes licitadores. Exclusión del licitador al ser imposible conocer cuál era su verdadera voluntad en la formulación de la oferta económica. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 363/2025Inadmitido

    Anuncio de licitación. Extemporáneo. A mayor abundamiento: no se ha producido una ampliación de plazo, respecto del plazo de presentación de ofertas, sino una rectificación de errores del anuncio, pues en el pliego sí estaba bien fijado el plazo de 15 días hábiles. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 349/2025Inadmitido

    Anuncio de licitación y pliegos. Falta de contenido impugnatorio: cuestiones exógenas a la contratación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 343/2025Inadmitido

    Anuncio de licitación y pliegos. Falta de contenido impugnatorio: cuestiones exógenas a la contratación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 318/2025Desestimado

    Pliegos. Inadmisión parcial. Falta de legitimación. Desestimación del motivo basado en la indebida configuración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Multa. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 235/2025Inadmitido

    Inadmisión. Extemporaneidad. El órgano de contratación, en su escrito argumenta que es extemporáneo atendiendo a que, habiéndose publicado, el 10 de abril de 2025, el anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLCSP), el plazo para la interposición del recurso habría finalizado el pasado 5 de mayo de 2025, por lo que habiéndose presentado el recurso el 30 de mayo de 2025, el mismo es extemporáneo.

  • TARCJA, Resolución 288/2025Inadmitido

    Anuncio de licitación y pliegos. Consta en el expediente remitido que la recurrente presentó su oferta antes de la interposición del recurso especial, habiendo aceptado incondicionalmente los pliegos. Concurre el supuetso rpevisto en el artícul 50.1 b) de la LCSP. Doctrina del Tribunal contenida en la Resolución 9/2021, de 21 de enero. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 289/2025Inadmitido

    Anuncio de licitación. Servicios. Cuantía. Inadmisión

  • TACP Madrid, Resolución 164/2025Estimado

    Aclaraciones y Preguntas. Presupuesto base de licitación. La nota aclaratoria que publica el órgano de contratación supone una modificación de los pliegos. El presupuesto base de licitación no está desagregado conforme al artículo 100.2. de la LCSP.

  • TARCJA, Resolución 81/2025Desestimado

    Adjudicación. Empresa que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, tenía menos de 50 trabajadores en plantilla. No incurre en prohibición de contratar. Aunque durante la licitación superó aquel número, la adjudicataria disponía de un plan de igualdad inscrito en el REGCON a la fecha de adjudicación del contrato. No concurre vicio de nulidad en la resolución de adjudicación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 69/2025Desestimado

    Admisión de licitadores. Prohibición de contratar del artículo 71.1 d) LCSP. Empresa incursa en prohibición de contratar por no contar con un plan de igualdad inscrito en el REGCON a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. No procede su exclusión porque con carácter previo a la adjudicación dispone de un plan de igualdad inscrito. La exclusión no opera automáticamente. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 72/2025Desestimado

    Pliegos. PCAP. Reclamación sectores especiales. Real Decreto-Ley 3/2020. Legitimación de las no licitadoras. Los requisitos mínimos de solvencia deben garantizar la adecuada ejecución del contrato sin limitar la concurrencia. Se denuncia por la recurrente que las plantas o instalaciones para la gestión de lodos tengan que estar operativas a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, pero nada manifiesta sobre cuál sería a su juicio la fecha en la que habría de acreditarse tal condición, si con carácter previo a la adjudicación del contrato o a su formalización o durante su ejecución o una vez prorrogado el mismo en su caso. Un criterio de solvencia técnica o profesional para un contrato de servicios que coincide con el previsto en el artículo 90.2 de la LCSP no puede considerarse desproporcionado. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 62/2025Desestimado

    Admisión de licitadores. Prohibición de contratar del artículo 71.1 d) LCSP. Empresa incursa en prohibición de contratar por no contar con un plan de igualdad inscrito en el REGCON a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. No procede su exclusión porque con carácter previo a la adjudicación dispone de un plan de igualdad inscrito. La exclusión no opera automáticamente. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 50/2025Desestimado

    Plan de Igualdad. Recurso contra la adjudicación del contrato por estar incurso el adjudicatario en prohibición para contratar en base al artículo 71. 1 d) de la LCSP por no disponer de Plan de Igualdad inscrito en el REGCON. Desestimación. Si bien no disponía de dicho plan inscrito a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, si estaba inscrito en la fase de presentación de a documentación del artículo 150 de la LCSP. Aplicación doctrina del "self clening".

  • TARCJA, Resolución 23/2025Desestimado

    Acto de trámite cualificado. Exclusión. Plazos de presentación de documentos:cómputos. El PCAP en su cláusula 9 expresa que la documentación cuando sea enviada por correo “se estará a lo dispuesto en el artículo 80.4 RGLCAP, deberá comunicarse mediante correo electrónico o fax al Ayuntamiento, siendo el correo electrónico el corporativo de Secretaria que figura en el anuncio de licitación”. En este sentido alega que entidad recurrente no anunció el día 3 de diciembre de 2024 que se remitía la oferta por correo, sino que lo hizo el día siguiente, y además a un correo personal de un trabajador del Ayuntamiento. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 9/2025Desestimado

    Recurso contra la exclusión de entidad propuesta como adjudicataria por falta de habilitación profesional. Desestimación. La presentación de la oferta asume de forma íntegra y sin merma alguna todo el contenido del Pliego. La habilitación profesional requerida en ellos, no puede variarse a conveniencia del licitador recurrente. A fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas la entidad no contaba con la habilitación profesional exigida. Inadmisión del certificado presentado con ocasión del recurso. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 8/2025Desestimado

    Recurso frente a la respuesta del órgano de contratación a una petición de aclaración de los Pliegos y la denegación de ampliación de plazo de presentación proposiciones. Acto recurrible por formar parte de los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación -artículo 44.2 a) de la LCSP-. No nos encontramos ante un supuesto de preguntas vinculantes (artículo 138.3 de la LCSP). La aclaración efectuada no incide en el contenido de los Pliegos, sin afectar ni a su objeto, ni al alcance de las obligaciones, por lo que no procede la ampliación del plazo de presentación de propuestas, dado que, en caso contrario, se estaría vulnerando el principio de igualdad, concediendo un plazo mayor de presentación en detrimento del resto de licitadores que han presentado su oferta en plazo. No se acreditan incidencias en el funcionamiento de la PCSP. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 32/2025Desestimado

    Anuncio y pliegos. Legitimación de los Colegios profesionales. Competencia del Tribunal para resolver los recursos y reclamaciones respecto a los actos de las entidades locales. Ausencia de información o documentación alguna aportada por el órgano de contratación tras petición reiterada de remisión del expediente de contratación. Las Administraciones deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y confianza legítima y en sus relaciones con otras Administraciones Públicas se regirán por el principio de cooperación y colaboración. Declaración de urgencia ajustada al artículo 119 LCSP. Discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. El órgano de contratación conocedor de las necesidades administrativas que demanda la Administración y el mejor modo de satisfacerlas es al que le corresponde configurar el objeto del contrato atendiendo a esos parámetros. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 3/2025Inadmitido

    Inadmisión por falta de legitimación de entidad mercantil por no haber presentado propuesta de licitación, dado que no acredita que el motivo impugnado -criterio de adjudicación- le impide participar con el resto de licitadores en un plano de igualdad. No existe acción popular en el recurso especial en materia de contratación. Inadmisión por falta de legitimación del Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón para recurrir un criterio de adjudicación, dado que su análisis supone la adecuación del contenido de la cláusula a los requisitos de validez contenidos en el artículo 145 de la LCSP –lo cual se circunscribe a una cuestión de legalidad ordinaria-, de manera que no presenta ninguna conexión con un beneficio o perjuicio real y efectivo de los intereses de los colegiados a los que representa. Admisión de legitimación del Colegio Oficial para recurrir la supuesta inexistencia de PPT, por cuanto que la supuesta falta de definición de las especificaciones o pautas técnicas afecta a los intereses corporativos. Examen del PPT. Si bien no existe un documento concreto denominado “Pliego de Prescripciones Técnicas”, no es menos cierto que el Estudio Previo contenido en el Anuncio de Licitación y al que se refiere el órgano de contratación contiene todas las prescripciones o especificaciones técnicas que requiere la normativa.

  • TACP Madrid, Resolución 476/2024Desestimado

    Anuncio de licitación. Pliegos de condiciones. Aclaracions al pliegos del Art. 138 LCSP. Se amplia el plazo de licitación por parte de Metro de Madrid para dar adecuada respuesta a las informaciones solicitadas sobre los pliegos de condiciones. El recurrente presenta oferta y al día siguiente se vuelve a ampliar el plazo, hecho que el pretende sea anulado. Se desestima, pues podría haber retirado al oferta presentada y haberse beneficiado dela ampliación del plazo

  • TARCJA, Resolución 642/2024Desestimado

    Declaración de desierto. Inexistencia de un plan de igualdad conforme a la normativa vigente e inscrito en el REGCON, ni a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, ni a la fecha posterior de subsanación del requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Resulta irrelevante que, a la fecha de la convocatoria de la licitación y del plazo de presentación de ofertas, no estuviese vigente aún la nueva redacción del artículo 71.1 d) de la LCSP; porque la adición de la referencia a la inscripción del plan de igualdad introducida en la reforma legal del precepto solo deja constancia expresa de un requisito que era ya exigible con la anterior redacción, a la luz del marco legal regulador de los planes de igualdad. la modificación operada en el artículo 71.1 d) de la LCSP por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, entra dentro del concepto de norma aclaratoria o interpretativa para solventar problemas que estaban existiendo en la práctica bajo la redacción anterior del precepto, con la finalidad de dejar constancia expresa del sentido en que ha de aplicarse la norma discutida. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 957/2024, de 27 de septiembre de 2024. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 641/2024Desestimado

    Exclusión. Inexistencia de un plan de igualdad conforme a la normativa vigente e inscrito en el REGCON, ni a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, ni a la fecha posterior de subsanación del requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Resulta irrelevante que, a la fecha de la convocatoria de la licitación y del plazo de presentación de ofertas, no estuviese vigente aún la nueva redacción del artículo 71.1 d) de la LCSP; porque la adición de la referencia a la inscripción del plan de igualdad introducida en la reforma legal del precepto solo deja constancia expresa de un requisito que era ya exigible con la anterior redacción, a la luz del marco legal regulador de los planes de igualdad. la modificación operada en el artículo 71.1 d) de la LCSP por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, entra dentro del concepto de norma aclaratoria o interpretativa para solventar problemas que estaban existiendo en la práctica bajo la redacción anterior del precepto, con la finalidad de dejar constancia expresa del sentido en que ha de aplicarse la norma discutida. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 957/2024, de 27 de septiembre de 2024. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 608/2024Inadmitido

    Anuncio de licitación. Incompetencia, el Ayuntamiento de Almería tiene órgano propio. Doctrina del Tribunal sobre las características que debe reunir estos órganos: conclusión el órgano del Ayuntamiento de Almería no cumpliría. No obstante se encuentra constituido. Incompetencia

  • TACP Madrid, Resolución 424/2024Desestimado

    Planes de igualdad. Recurso contra adjudicación por no disponer el adjudicatario plan de igualdad inscrito a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Desestimación. La inscripción es posterior, pero los efectos que constan en el REGCON son de fecha anterior. En cualquier caso, se aplicaría doctrina del self cleaning siendo válida la inscripción del plan con posterioridad a la fecha de fin de ofertas.

  • TARCJA, Resolución 480/2024Desestimado

    Adjudicación. Indebida admisión. Procedimiento restringido. La entidad adjudicataria no aporta determinada documentación acreditativa de la solvencia técnica en fase de selección de candidatos. Los defectos u omisiones en la documentación acreditativa de la solvencia son esencialmente subsanables, con el límite de que el requisito de solvencia se cumpla a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. La recurrente se opone al requerimiento de documentación realizado por la mesa de contratación tras el análisis de la documentación aportada en el sobre nº 2. Posibilidad de solicitar aclaraciones sobre el contenido de la oferta con el límite de que no se modifique la proposición inicial. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 456/2024Inadmitido

    Anuncio de licitación. Competencia. Consideraciones a mayor abundamiento acerca de que dicho órgano no tiene exclusividad de funciones y que por lo tanto no cumple con los requisitos de la Directiva de Recursos. Remisión al órgano competente. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 455/2024Inadmitido

    Anuncio de licitación. Competencia. Consideraciones a mayor abundamiento acerca de que dicho órgano no tiene exclusividad de funciones y que por lo tanto no cumple con los requisitos de la Directiva de Recursos. Remisión al órgano competente. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 439/2024Desestimado

    Exclusión. Prohibición de contratar del artículo 71.1 d) de la LCSP. La entidad recurrente no ha acreditado, ni al tiempo de finalización del plazo de presentación de ofertas (artículo 140.4 de la LCSP), ni al tiempo del requerimiento de documentación previa a la adjudicación (artículo 150.2 del texto legal), que contaba con un plan de igualdad acorde a la legislación vigente e inscrito en el REGCON o con solicitud de inscripción anterior en tres meses a las citadas fechas. El silencio positivo no fue invocado en su momento por la recurrente ante la autoridad laboral, aquietándose a resoluciones posteriores de esta en que se le requería documentación para subsanar y sin que conste impugnación de la resolución final de archivo de aquella solicitud. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 424/2024Estimado en parte

    Anuncio y pliegos. Cómputo del plazo de presentación de ofertas. Exigencia del PPT acorde al apartado 11 del artículo 23 del Reglamento (UE) N.º 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo d 17 de diciembre d e2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios. Allanamiento del órgano de contratación respecto a la impugnación de la exigencia de certificaciones como criterios de adjudicación. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 375/2024Estimado

    Planes de Igualdad. Estimación de recurso contra adjudicación, pues el adjudicatario estaba incurso en la prohibición de contratar del artículo 71.1.d) LCSP al no contar con Plan de Igualdad inscrito en el REGCON. Pese a haber solicitado su inscripción con anterioridad al plazo de presentación de ofertas, no opera el silencio positivo, pues se le efectuaron comunicaciones de subsanación por la autoridad laboral que suspendieron el plazo para resolver.

  • TARCJA, Resolución 426/2024Estimado en parte

    Adjudicación. PI no inscrito en el REGCON, ni a la fecha de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo del requerimiento de la documentación previa a la adjudicación; sin que la interesada haya acreditado tampoco el estado de tramitación de su solicitud de inscripción en el REGCON, ni aporte dato alguno que permita constatar si esa esa solicitud podría entenderse estimada por silencio positivo o, por el contrario, ha sido desestimada. Modificación del artículo 71.1 d) de la LCSP por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto: inclusión expresa de la inscripción del plan de igualdad en el REGCON, que ya se desprendía implícitamente de una adecuada interpretación del precepto legal antes de su modificación. Estimación parcial

  • TARCJA, Resolución 374/2024Estimado

    Exclusión. Subsanación DEUC. El compromiso de adscripción de medios del artículo 76 de la LCSP no puede confundirse con la solvencia técnica o profesional, que ha de poseerse en el momento de licitar: sólo están obligados a incluir en su documentación un compromiso de adscripción, una declaración de que, en caso de resultar adjudicatario adscribirá a la ejecución del contrato los medios exigidos. La acreditación de esa disposición se exigirá únicamente al licitador que, por haber presentado la oferta más ventajosa, vaya a ser adjudicatario, conforme a lo dispuesto en el art. 150.2 LCSP, el cual, con carácter previo a la adjudicación, acreditará que dispone de tales medios en ese momento procedimental, no siendo necesario que dispusiere de ellos en el momento de licitar. Adscripción de medios, el requisito inicial es el compromiso, no disponer de los medios. El artículo 76.2 de la LCSP permite que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello, configurando una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. El artículo 76.2 de la LCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe exigirse al que resulte primer clasificado en la licitación del contrato. Es en el momento previo al acto de adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite el artículo 150.2 LCSP: la declaración que se realiza a través del compromiso de medios debe considerarse subsanable, sin que el límite del plazo de presentación de ofertas pueda considerarse preclusivo en cuanto a la realización de una mera declaración, como ocurre cuando por ejemplo por algún error no ha entrado un DEUC, debidamente firmado, con fecha anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Estimación

  • TARCJA, Resolución 338/2024Estimado en parte

    Exclusión. Confirmación de los problemas de funcionamiento de la plataforma para presentar la oferta. Aplicación de la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP. Posibilidad de ampliación del plazo de presentación de ofertas, artículo 32 de la LPACAP. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 313/2024Inadmitido

    Anuncio de licitación y pliegos. Anulación del procedimiento por parte del órgano de contratación para proceder a su modificación .Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto. Declaración de concluso.

  • TARCJA, Resolución 310/2024Desestimado

    Exclusión. Prohibición de contratar. La recurrente no disponía de un PI adaptado a la legalidad vigente e inscrito en el REGCON, ni al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo del requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 309/2024Desestimado

    Exclusión. Prohibición de contratar. La recurrente no disponía de un PI adaptado a la legalidad vigente e inscrito en el REGCON, ni al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo del requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 302/2024Desistimiento

    Anuncio de licitación y pliegos.Caracteristicas técnicas restrictivas de la competencia.Análisis de los efectos de la resolución de desistimiento parcial acordada por el órgano de contratación tras la interposición del recurso espcial: desaparición sobrevenida del objeto del proceso.El órgano de contratación, en lugar de atender a lo dispuesto en el artículo 56.2 de la LCSP y remitir a este Tribunal el expediente de contratación junto con el informe sobre el fondo del asunto dicta en el cuarto día un acuerdo de desistimiento parcial, cuya legalidad no va a ser prejuzgada por este Tribunal, pero que indefectiblemente tiene incidencia en el objeto del recurso especial. Pérdida sobrevenida del objeto del proceso. Declaración de concluso del procedimiento.

  • TARCJA, Resolución 288/2024Inadmitido

    Anuncio de licitación y pliegos. Incompetencia. Diputación de Cádiz: consideraciones sobre tribunales locales. Incompetencia.

  • TARCJA, Resolución 204/2024Estimado en parte

    Anuncio y pliegos. Inadmisión contra el anuncio al haberse interpuesto de forma extemporánea. La empresa adjudicataria del lote 2 es ajena a la entidad debidamente acreditada que emite el certificado de conformidad con la norma correspondiente. Las circunstancias justificativas de la habilitación profesional han de concurrir a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. La exigencia a las entidades licitadoras de estar acreditadas en determinadas normas en algún caso vulnera el principio de acceso a las licitaciones y en otros no se ha justificado adecuadamente en el expediente de contratación su requerimiento como exige el artículo 116.4. c) de la LCSP. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 187/2024Estimado en parte

    Exclusión. Aunque se aprecian varios incumplimiento de la documentación acreditativa de la solvencia técnica, entre ellos el relativo a la lengua de los documentos del procedimiento, debió concedérsele plazo de subsanación. Los defectos u omisiones en la documentación acreditativa de los requisitos previos son esencialmente subsanables, con el límite de que el requisito se cumpla a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, artículo 140.4 de la LCSP. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 184/2024Inadmitido

    Anuncio de licitación y pliegos. Rectificación previa de los pliegos, en las cláusulas controvertidas realizado por el órgano de contratación. Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto. Declaración de concluso.

  • TARCJA, Resolución 183/2024Inadmitido

    Anuncio de licitación y pliegos. Rectificación previa de los pliegos, en las cláusulas controvertidas realizado por el órgano de contratación. Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto. Declaración de concluso.

  • TARCJA, Resolución 172/2024Inadmitido

    Anuncio de licitación y los pliegos .Falta de legitimación:falta de capacidad para interponer el recurso, observamos que en cualquier caso no resulta admisible un recurso en materia de contratación basado en un mero interés en la legalidad abstracta del procedimiento de licitación, no admitiéndose una acción popular en esta materia. Falta de legitimación de la recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 b) de la LCSP. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 152/2024Estimado en parte

    Pliegos. Solvencia económica y financiera desproporcionada: No se aprecia, solo en el supuesto de que el órgano de contratación no indicará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y no detallará en los pliegos los requisitos mínimos de solvencia y los medios que se admiten para su acreditación serían de aplicación los establecidos en el artículo 11.4 del RGLCAP. Solvencia técnica o profesional mínima: los requisitos de experiencias exigidos en el PCAP son contrarios a la libre competencia, la no discriminación e igualdad de trato entre entidades candidatas, y, sobre todo, el principio de proporcionalidad aludido en los artículos 1 y 132 de la LCSP y 4 de la Ley 40/2015. El que se exija, como requisito inexcusable para poder participar en la licitación, el haber sido contratado previamente por una Administración para ejecutar los referidos contratos se opone legalmente el artículo 40.b) de la LCSP. Titulaciones exigidas: Doctrina jurisprudencial: prevalencia del principio de libertad con idoneidad para el ejercicio de una función frente al principio de exclusividad. Prohibición de subcontratación: Infracción del artículo 215 e) de la LCSP: no consta justificación alguna en el expediente de las tareas críticas que en la que se fundamente la prohibición de subcontratación. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 161/2024Inadmitido

    Anuncio de licitación y pliegos. Se cuestionan el no respetar el porcentaje del 51% de los criterios de adjudicación relacionados con la calidad en los servicios del anexo IV, la ausencia de desglose y la insuficiencia del presupuesto base de licitación y que el contrato que se analiza no está sujeto a regulación arminizada. El órgano de contratación desiste del procedimiento de licitación conforme al artículo 152.2 de la LCSP. Perdida sobrevenida del objeto del recuso. Declaración de concluso. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 158/2024Inadmitido

    Anuncio de licitación. Competencia Tribunal de Sevilla:47LCSP. Órgano especial propio. Art. 10 Decreto 332/2011.Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 141/2024Desestimado

    Exclusión. Prohibición de contratar prevista en artículo 71.1 d) de la LCSP. Plan de igualdad no inscrito en el REGCON ni al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo del requerimiento de la documentación previa a la adjudicación. Sentencia del TSJ que deja sin efecto la resolución denegatoria de la inscripción del PI, al haberse estimado previamente la solicitud de inscripción de la recurrente por silencio positivo. Falta de firmeza de la sentencia que ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Solicitud de ejecución provisional de la sentencia del TSJ, sin que se haya acreditado la existencia de pronunciamiento judicial sobre la citada ejecución. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 95/2024Desestimado

    Adjudicación. El plan de igualdad aportado por la entidad adjudicataria no se encuentra adaptado a la normativa actual e inscrito en el REGCON al tiempo de finalización del plazo de presentación de ofertas, si bien dicho plan reúne los requisitos anteriores cuando aquella entidad es requerida para aportar la documentación previa a la adjudicación. La circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) de la LCSP no determina la exclusión automática de la licitación. El licitador afectado puede acreditar su fiabilidad empresarial en un momento posterior del procedimiento de adjudicación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 92/2024Desestimado

    Exclusión. El Plan de igualdad aportado por la recurrente se hallaba aprobado e inscrito en el REGCON con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 901/2020. A la finalización del plazo de presentación de ofertas, la recurrente no dispone de plan de igualdad adaptado a la normativa vigente e inscrito en el REGCON o con solicitud de inscripción anterior en tres meses a la finalización de aquel plazo. La recurrente tampoco ha acreditado su fiabilidad en el plazo concedido al efecto: No ha justificado la existencia de un plan adaptado a las normas actualmente vigentes e inscrito en el registro o, al menos, con solicitud de inscripción anterior en tres meses a la finalización del requerimiento de subsanación dentro del trámite del artículo 150.2 de la LCSP. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 52/2024Desistimiento

    Anuncio de licitación y pliegos. Legitimación del Colegio: estatutos atribuye la facultad a otro órgano distinto del presidente: falta de subsanación en plazo. Desistimiento

  • TARCJA, Resolución 45/2024Desestimado

    Exclusión. Concurre la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) LCSP: la recurrente no acreditó contar con un plan de igualdad adaptado a la normativa actual e inscrito en el REGCON o con solicitud de inscripción en los términos analizados, ni al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo de finalizar el plazo del requerimiento de subsanación concedido en el trámite de aportación de documentación previa a la adjudicación. La inscripción no es un requisito meramente formal, sino sustantivo que exige la previa comprobación de adecuación a la ley. No puede entenderse acreditada la no incursión en dicha prohibición de contratar por el hecho de que otra sociedad del grupo de empresas a la que pertenece la recurrente cumpla con la obligación de contar con un plan de igualdad válido e inscrito en el REGCON. Multa: no procede. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 44/2024Desestimado

    Exclusión. Concurre la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) LCSP: la recurrente no acreditó contar con un plan de igualdad adaptado a la normativa actual e inscrito en el REGCON o con solicitud de inscripción en los términos analizados, ni al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo de finalizar el plazo del requerimiento de subsanación concedido en el trámite de aportación de documentación previa a la adjudicación. La inscripción no es un requisito meramente formal, sino sustantivo que exige la previa comprobación de adecuación a la ley. No puede entenderse acreditada la no incursión en dicha prohibición de contratar por el hecho de que otra sociedad del grupo de empresas a la que pertenece la recurrente cumpla con la obligación de contar con un plan de igualdad válido e inscrito en el REGCON. Multa: no procede. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 38/2024Desestimado

    Adjudicación. Plan de igualdad. La recurrente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, no contaba con un plan de igualdad adaptado a la normativa vigente e inscrito en el REGCON, ni disponía de una solicitud de inscripción anterior en tres meses o más a la finalización de dicho plazo. Tampoco con carácter previo a la adjudicación acreditó cumplir con esta obligación de disponer de un PI adaptado a la nueva normativa e inscrito, pues en esa fecha solo constaba que su solicitud de inscripción del PI había sido archivada por no haber subsanado las deficiencias del plan. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 37/2024Desestimado

    Adjudicación. Plan de igualdad. La recurrente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, no contaba con un plan de igualdad adaptado a la normativa vigente e inscrito en el REGCON, ni disponía de una solicitud de inscripción anterior en tres meses o más a la finalización de dicho plazo. Tampoco con carácter previo a la adjudicación acreditó cumplir con esta obligación de disponer de un PI adaptado a la nueva normativa e inscrito, pues en esa fecha solo constaba que su solicitud de inscripción del PI había sido archivada por no haber subsanado las deficiencias del plan. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 28/2024Desestimado

    Desestimación alza temeraria canon. No es un contrato patrimonial. El alza desporporcionada no es ilegal. Amparada por la libertad de pactos. No se justifica el alza. Impugnación ampliación de plazo para presentar garantía definitiva: desestimación.

  • TARCJA, Resolución 17/2024Desestimado

    Exclusión. Concurre la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) LCSP: la recurrente no acreditó contar con un plan de igualdad adaptado a la normativa actual e inscrito en el REGCON, ni al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al tiempo de finalizar el plazo del requerimiento de subsanación concedido en el trámite de aportación de documentación previa a la adjudicación. Inscripción posterior aportada en vía de recurso: el recurso no es vía de subsanación de defectos apreciados en la documentación aportada en la licitación. El pliego exige la mera declaración para acreditar la no incursión en la prohibición. Aplicación del artículo 140.3 LCSP sobre aportación de documentos justificativos en determinados supuestos. Cuentas anuales depositadas: acreditación del depósito mediante el certificado expedido por el Registrador Mercantil. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 647/2023Desestimado

    Adjudicación. Aportación por la ahora recurrente de un plan de igualdad firmado por la comisión negociadora sin que el mismo figurase inscrito en el REGCON. La inscripción es obligatoria según el artículo 11 del Real Decreto 901/2020 y supone el trámite final de un procedimiento en el que la autoridad laboral controla su legalidad, de modo que no se producirá la inscripción si el meritado plan no se acomoda en todos sus términos a las normas vigentes. No puede adverarse la conformidad del plan de igualdad a la normativa vigente si el mismo no se encuentra debidamente inscrito en el REGCON, al tiempo de finalizar el plazo de presentación de ofertas, ni al del requerimiento del trámite de aportación de la documentación prevista en el artículo 150.2 de la LCSP, ni incluso al tiempo del trámite de subsanación previsto en el artículo 141.2 de la citada LCSP de haberlo concedido la mesa de contratación, circunstancia éste última que no ha sido cuestionada en el recurso interpuesto. Doctrina sobre la falta de legitimación ad causam de la licitadora excluida mediante resolución administrativa firme para impugnar la adjudicación del contrato. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 644/2023Estimado

    Adjudicación. Prohibición de contratar del artículo 71.1 d) LCSP relativa al plan de igualdad. Concurre esta causa de prohibición. Falta de plan adaptado e inscrito en el REGCON , tanto en la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas (lo que hubiese permitido constatar que no estaba incurso en la prohibición de contratar del artículo 71.1 d) de la LCSP) como en la fecha del requerimiento de aclaración de documentación previa a la adjudicación en el trámite del artículo 150.2 del citado texto legal (lo que hubiese permitido evitar el efecto excluyente de la licitación, para el caso de no haber cumplido con esta exigencia al tiempo de concluir el plazo de presentación de proposiciones). Estimación

  • TARCJA, Resolución 645/2023Desestimado

    Incidente de ejecución. No se justifica la imposibilidad técnica de retrotaer el expediente al momento del anuncio de licitación.Desestimación

  • TARCJA, Resolución 638/2023Desestimado

    Incidente de ejecución. No se justifica la imposibilidad técnica de retrotaer el expediente al momento del anuncio de licitación.Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 425/2023Desestimado

    Desestimación de recurso contra adjudicación. No existe falta de motivación pues la misma se contiene en los documentos del expediente. El error en la valoración de la oferta económica que se alega por la recurrente no es tal.

  • TARCJA, Resolución 585/2023Desestimado

    Anuncio de licitacion y pliegos. Legitimación colegio profesional. Servicios con prestaciones de carácter intelectual:145.2 LCSP, más de un criterio, reducción plazo de entrega del proyecto de obra es criterio de calidad.145.3 g) LCSP. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 530/2023Estimado en parte

    Pliegos. Aclaración y corrección de error material de los pliegos de cláusula administrativas particulares. Criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor: se aprecia infracción del artículo 145.5 LCSP. Se desestima una de las alegaciones y se estima otra, ambas relativas a la modificación del PCAP y se estima corrección de errores materiales. Doctrina del Tribunal sobre error material. Estimación parcial.

Preguntas frecuentes

Publicidad y plazos de presentación de ofertas: cuestiones recurrentes

¿Desde cuándo se cuenta el plazo de presentación en un contrato armonizado?

Desde el día siguiente al envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, y no desde su publicación. Los días son naturales, y si el último es inhábil el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.

¿Qué pasa si el anuncio fija un plazo inferior al mínimo legal?

La licitación no ha tenido la publicidad debida y los tribunales la anulan, aunque la diferencia sea de un solo día. Para evitarlo, el órgano tiene que rectificar el anuncio y conceder efectivamente el plazo completo.

¿Cuándo es obligatorio ampliar el plazo?

Cuando no se ha contestado a tiempo una consulta formulada en plazo sobre información relevante, cuando se introducen modificaciones significativas en los pliegos y cuando las ofertas solo pueden prepararse tras visitar el lugar de ejecución o consultar documentación in situ.

¿Toda corrección del pliego obliga a ampliar el plazo?

No. La corrección de un error material que no altera los elementos esenciales del contrato ni las condiciones de concurrencia no la exige. Sí la exigen los cambios en el modelo de oferta, en la fórmula de valoración o en la documentación necesaria para calcular los costes.

¿Basta ampliar el plazo cuando se modifica el pliego, o hay que retrotraer?

Depende del tribunal. El de Aragón solo admite la ampliación cuando la modificación corrige un error material; en otro caso exige retrotraer. El TACRC y el TARCJA aceptan la ampliación como equivalente a la retroacción si la modificación se hizo al inicio del plazo y se publicaron nuevos anuncios. En todo caso, un plazo vencido no puede ampliarse.

¿Anula la licitación que al anuncio le falte algún dato?

Solo la falta de publicación del anuncio es causa de nulidad de pleno derecho. La omisión de datos del anexo III no invalida la licitación si no ha causado perjuicio al recurrente, y alegarla en defensa de la legalidad excede de su legitimación.

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

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