Artículos 119 y 120 LCSP Tramitación urgente y de emergencia

La tramitación urgente del artículo 119 LCSP permite reducir a la mitad los plazos del procedimiento de adjudicación, con los mínimos que fija el propio precepto para los contratos sujetos a regulación armonizada. La tramitación de emergencia del artículo 120 va mucho más allá: el órgano de contratación puede ordenar la ejecución de lo necesario sin tramitar expediente, cuando concurren acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades de la defensa nacional. Las dos figuras restringen la concurrencia, y por eso los tribunales las interpretan de forma estricta.

La urgencia se impugna con los pliegos y los tribunales la controlan en dos planos: un elemento formal, la declaración de urgencia del órgano de contratación incorporada al expediente, y uno material, la necesidad inaplazable o la conveniencia de acelerar la adjudicación por razones de interés público. La emergencia, en cambio, queda fuera del recurso especial por el artículo 44.4, y su doctrina procede sobre todo de las juntas consultivas.

Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 9 de septiembre de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 119 y 120

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 119. Tramitación urgente del expediente. texto consolidado

1. Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el órgano de contratación, debidamente motivada.

2. Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:

a) Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.

Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificada impida cumplir el plazo antes indicado, los órganos que deban evacuar el trámite lo pondrán en conocimiento del órgano de contratación que hubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo quedará prorrogado hasta diez días.

b) Acordada la apertura del procedimiento de adjudicación, los plazos establecidos en esta Ley para la licitación, adjudicación y formalización del contrato se reducirán a la mitad, salvo los siguientes:

1.º El plazo de quince días hábiles establecido en el apartado 3 del artículo 153, como período de espera antes de la formalización del contrato.

2.º El plazo de presentación de proposiciones en el procedimiento abierto en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrá reducir de conformidad con lo indicado en la letra b) del apartado 3) del artículo 156.

3.º Los plazos de presentación de solicitudes y de proposiciones en los procedimientos restringido y de licitación con negociación en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, que se podrán reducir según lo establecido en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 161 y en la letra b) del apartado 1 del artículo 164, según el caso.

4.º Los plazos de presentación de solicitudes en los procedimientos de diálogo competitivo y de asociación para la innovación en contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada, no serán susceptibles de reducirse.

5.º El plazo de 6 días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, para que los servicios dependientes del órgano de contratación faciliten al candidato o licitador la información adicional solicitada, será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.

La reducción anterior no se aplicará a los citados contratos cuando el procedimiento de adjudicación sea uno distinto del abierto o del restringido.

6.º Los plazos establecidos en el artículo 159 respecto a la tramitación del procedimiento abierto simplificado, de conformidad con lo señalado en el apartado 5 de dicho artículo.

Las reducciones de plazo establecidas en los puntos 2.º, 3.º y 5.º anteriores no se aplicarán en la adjudicación de los contratos de concesiones de obras y concesiones de servicios sujetos a regulación armonizada cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación utilizado, no siendo los plazos a que se refieren dichos puntos, en estos contratos, susceptibles de reducción alguna.

c) El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá exceder de un mes, contado desde la formalización.

Ver en el BOE

Artículo 120. Tramitación de emergencia. texto consolidado

1. Cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, se estará al siguiente régimen excepcional:

a) El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente de contratación, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad con lo establecido en la Ley General Presupuestaria.

b) Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos Autónomos, Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de treinta días.

c) El plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción del acuerdo previsto en la letra a). Si se excediese este plazo, la contratación de dichas prestaciones requerirá la tramitación de un procedimiento ordinario.

d) Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se observará lo dispuesto en esta Ley sobre cumplimiento de los contratos, recepción y liquidación de la prestación.

En el supuesto de que el libramiento de los fondos necesarios se hubiera realizado a justificar, transcurrido el plazo establecido en la letra c) anterior, se rendirá la cuenta justificativa del mismo, con reintegro de los fondos no invertidos.

2. Las restantes prestaciones que sean necesarias para completar la actuación acometida por la Administración y que no tengan carácter de emergencia se contratarán con arreglo a la tramitación ordinaria regulada en esta Ley.

Subsección 2.ª Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

La tramitación urgente es una facultad excepcional que exige un elemento objetivo y uno formal

El artículo 119.1 admite la urgencia en dos supuestos: que la celebración del contrato responda a una necesidad inaplazable o que sea preciso acelerar la adjudicación por razones de interés público. Además, el expediente debe contener la declaración de urgencia del órgano de contratación, debidamente motivada. Aunque no tiene el carácter excepcional de la emergencia, la urgencia está sujeta a un requisito de especial motivación, y como reduce el tiempo de estudio y preparación de las ofertas, no admite una interpretación extensiva.

«En definitiva, debe acreditarse el cumplimiento de un elemento objetivo y un elemento formal para la adopción de este procedimiento. El elemento objetivo sería la existencia de una necesidad inaplazable, y el elemento formal sería la declaración de urgencia debidamente aprobada por el órgano de contratación.»

TACRC, Resolución 183/2021, TACRC 0183/2021, FD Quinto, 26 de febrero de 2021 · texto íntegro

«Del citado artículo 119.1 de la LCSP , se infiere que solo es posible declarar la urgencia del procedimiento de licitación, bien porque la licitación responda a una necesidad inaplazable, o bien cuando sea preciso acelerar la adjudicación del contrato por razones de interés público, siendo en todo caso necesario que la declaración de urgencia sea adoptada por el órgano de contratación y que la misma se justifique de forma motivada en alguna de las dos razones anteriores.»

TARCJA, Resolución 481/2024, TARCJA-Andalucía 481/2024, FD Quinto, 31 de octubre de 2024 · texto íntegro

«Si bien este procedimiento no se configura con el carácter excepcional del procedimiento de emergencia que se regula en el artículo 120 LCSP, sí que está sujeto a un requisito de especial motivación, por cuanto debe justificarse que concurre, o bien una necesidad inaplazable, o bien que es necesaria la aceleración del procedimiento»

TACRC, Resolución 1311/2023, TACRC 1311/2023, FD Sexto, 11 de octubre de 2023 · texto íntegro

«aunque es cierto que la tramitación de urgencia solamente supone una reducción de plazos, no lo es menos que esta reducción supone una clara afectación a la posible concurrencia, limitándola, al reducir el tiempo de estudio y preparación de la oferta, motivo por el cual no puede admitirse una interpretación extensiva del concepto.»

TACRC, Resolución 856/2021, TACRC 0856/2021, FD Sexto, 8 de julio de 2021 · texto íntegro
02

La declaración de urgencia ha de dictarla el órgano de contratación y constar en el expediente; su ausencia basta para estimar el recurso

No vale la propuesta de tramitación urgente de la unidad gestora ni la declaración suscrita por un órgano, persona o servicio distinto del órgano de contratación. Si el expediente no contiene la declaración, el recurso se estima por ese solo motivo. Lo que el artículo 119 no exige es publicar la declaración en el perfil de contratante: basta que figure en el expediente, y el anuncio de licitación solo debe recoger un resumen de la justificación del procedimiento acelerado.

«uno formal, que consiste en la existencia ineludible de una declaración de urgencia que debe ir incorporada en el expediente de contratación y ser suscrita por el órgano de contratación (artículo 119.1 LCSP), no siendo válida, por tanto, la realización por órgano, persona distinta o servicio o unidad perteneciente a dicho órgano; y un requisito de motivación, especialmente fundado, dada la excepcionalidad que conlleva la declaración de urgencia.»

TACRC, Resolución 947/2023, TACRC 0947/2023, FD Quinto, 13 de julio de 2023 · texto íntegro

«Revisado el expediente de contratación, no existe la declaración de urgencia, lo que es motivo, de por sí, para la estimación del recurso por este motivo.»

TACRC, Resolución 947/2023, TACRC 0947/2023, FD Quinto, 13 de julio de 2023 · texto íntegro

«Por tanto, el mencionado precepto no exige la publicidad de la declaración de urgencia en el perfil del contratante, sino que se requiere que la misma figure en el expediente y se dicte por el órgano de contratación de manera motivada.»

TARCCYL, Resolución 131/2022, TARCCYL-CastillaLeón 131/2022, FD, 25 de agosto de 2022 · texto íntegro
03

La motivación ha de justificar la urgencia, no la necesidad del contrato, y no se cumple con fórmulas genéricas

Siguiendo la STS de 27 de febrero de 2008, los tribunales exigen una explicación razonada de por qué no puede esperarse a la tramitación ordinaria; la simple invocación del interés público o de la conveniencia de dar celeridad al expediente no es motivación. El error más frecuente es justificar la necesidad de contratar, o las deficiencias del servicio actual, en lugar de la necesidad inaplazable o del interés público en acelerar la adjudicación. La urgencia ha de ser objetivamente evaluable y no una apreciación subjetiva del órgano.

«Sin embargo, todas estas razones que expone el informe justifican la necesidad de la contratación, pero no hacen referencia ni justifican a la necesidad inaplazable o a que el interés general requiera una tramitación urgente.»

TACRC, Resolución 947/2023, TACRC 0947/2023, FD Quinto, 13 de julio de 2023 · texto íntegro

«Como es sabido, la motivación consiste en la explicación razonada y razonable del contenido del acto de que se trate.»

TARCJA, Resolución 32/2025, TARCJA-Andalucía 32/2025, FD Primero, 20 de enero de 2025 · texto íntegro

«La jurisprudencia de esta Sala viene estableciendo de modo constante y uniforme que la declaración de urgencia que exige la Ley ha de ser realizada por el órgano competente para contratar y estar debidamente motivada y en relación con la motivación exige que se trate de una situación urgente objetivamente evaluable y no apreciada de modo subjetivo por el órgano de contratación»

CENDOJ, Resolución ECLI:ES:JCA:2022:5548, Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ECLI:ES:JCA:2022:5548, FD Tercero, 12 de mayo de 2022
04

Lo que se acelera es la adjudicación, no la ejecución del contrato

La necesidad inaplazable solo se predica cuando es imperioso acelerar la adjudicación. No justifica la urgencia el deseo de adelantar la ejecución, ni la de evitar que se pierdan los créditos del ejercicio presupuestario. La declaración correcta explica por qué es necesario adjudicar y formalizar el contrato en el plazo más breve posible.

«la necesidad inaplazable a la que se refiere el artículo 119, sólo puede predicarse cuando sea imperioso acelerar la adjudicación del contrato, pero nunca con el fin de acelerar los plazos de ejecución del mismo»

TACPCA, Resolución 134/2022, TACPCA-Canarias 134/2022, FD, 6 de junio de 2022 · texto íntegro

«se motiva debidamente la necesidad inaplazable e ineludible de agilizar la tramitación de la presente licitación, adjudicando y formalizando el contrato en el plazo más breve posible, esto es acelerar la adjudicación, que no la ejecución del contenido del contrato.»

TARCJA, Resolución 32/2025, TARCJA-Andalucía 32/2025, FD Primero, 20 de enero de 2025 · texto íntegro
05

La concurrencia del elemento objetivo se aprecia caso por caso: servicios esenciales, continuidad de la prestación y fechas que no pueden desplazarse

Los tribunales ponderan las circunstancias de cada expediente, las alternativas disponibles y el efecto sobre la concurrencia. Han admitido la urgencia para garantizar la continuidad de servicios esenciales cuyo contrato vence sin posibilidad de prórroga, para prestaciones ligadas al calendario escolar o a una fecha fija, para servicios de seguridad vial o de salud pública y para contratos de telecomunicaciones imprescindibles para el funcionamiento de la entidad.

«Por otro lado, no cabe duda de que la concreción del elemento objetivo debe hacerse de forma casuística, debiendo tener en cuenta las circunstancias de cada expediente y la concreta necesidad contractual a dar cobertura en cada caso, la posible existencia de alternativas, y la afección a la concurrencia como consecuencia de la utilización de este procedimiento.»

TACRC, Resolución 947/2023, TACRC 0947/2023, FD Quinto, 13 de julio de 2023 · texto íntegro

«A juicio de este Tribunal, la motivación de que se procure el servicio objeto de este contrato, que integra un conjunto de tareas esenciales para la política de seguridad vial española pone de manifiesto la necesidad de acelerar la adjudicación por razones de interés público, ajustándose la aplicación del procedimiento de urgencia a lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP tanto desde el punto de vista formal como material.»

TACRC, Resolución 735/2020, TACRC 0735/2020, FD Quinto, 26 de junio de 2020 · texto íntegro

«Expuesto lo anterior, este Tribunal entiende que concurren los presupuestos del artículo 119 de la LCSP para declarar la tramitación urgente del expediente, ya que razones de interés público acreditadas exigen una atención preferente al problema de salud que se trata de atajar y el cauce establecido en el citado artículo es idóneo para ello.»

TACRC, Resolución 1485/2022, TACRC 1485/2022, FD Octavo, 24 de noviembre de 2022 · texto íntegro

«con el fin de garantizar la continuidad de la prestación de los mismos, lo cual constituye, sin duda, una poderosa razón de interés público en la que fundamentar la declaración de urgencia del procedimiento de contratación.»

TACPCA, Resolución 134/2022, TACPCA-Canarias 134/2022, FD, 6 de junio de 2022 · texto íntegro
06

La urgencia no puede ser fruto de la falta de previsión del órgano de contratación, aunque el retraso no siempre la invalida

El TACRC anuló una declaración de urgencia basada en el vencimiento de un contrato cuya fecha de término el órgano conocía y debió prever, y otra motivada por un festejo que se celebra todos los años. Pero no exige que el retraso sea totalmente ajeno al órgano: admite la urgencia siempre que no obedezca a una absoluta falta de previsión, y el TARCJA la ha mantenido cuando la demora se debía a circunstancias sobrevenidas, sin perjuicio de las responsabilidades por el retraso, porque lo decisivo es el interés público en que el servicio se preste.

«Sin embargo, tampoco esta causa justifica la declaración de urgencia, por cuanto que se trata de una situación que conocida por el órgano de contratación la fecha cierta en la que finalizaba el contrato anterior, debió prever y tramitar con la debida antelación el nuevo expediente de contratación.»

TACRC, Resolución 947/2023, TACRC 0947/2023, FD Quinto, 13 de julio de 2023 · texto íntegro

«Como se ha indicado, la necesidad de tramitar de forma urgente el expediente debe basarse en un interés público objetivo, en la existencia de una necesidad inaplazable, y que en modo alguno resulte de la propia negligencia de la Administración.»

TACRC, Resolución 856/2021, TACRC 0856/2021, FD Sexto, 8 de julio de 2021 · texto íntegro

«Pues bien, el Tribunal considera que, en principio, tal justificación puede fundamentar la declaración de urgencia acordada, siempre que los motivos del retraso no se deban a una absoluta falta de previsión.»

TACRC, Resolución 137/2020, TACRC 0137/2020, FD Cuarto, 30 de enero de 2020 · texto íntegro

«En todo caso, y sin perjuicio de la responsabilidad que se pudiera exigir a las eventuales personas responsables de la demora en la tramitación que denuncia la recurrente, ello no sería óbice para entender suficientemente justificada la tramitación urgente del procedimiento, ex artículo 119 de la LCSP , dada la necesidad y el interés público de prestarse el servicio que se licita con prontitud»

TARCJA, Resolución 481/2024, TARCJA-Andalucía 481/2024, FD Quinto, 31 de octubre de 2024 · texto íntegro
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La reducción del plazo de ofertas tiene los límites del artículo 119.2.b), y sin reducción efectiva no hay perjuicio

En los procedimientos abiertos sujetos a regulación armonizada, la urgencia no permite bajar del mínimo de quince días del artículo 156.3.b). Los tribunales desestiman la impugnación cuando el plazo efectivamente concedido no se redujo, cuando el recurrente presentó su oferta con holgura o cuando alega de forma genérica la insuficiencia del plazo sin referirla a la complejidad del objeto.

«que dispone que el plazo de presentación de ofertas no será inferior a quince días contados desde la fecha del envío del anuncio de licitación, cuestión ésta última que no ha sido denunciada por la recurrente, que se limita a afirmar en esencia que el procedimiento de urgencia favorece a la actual persona contratista.»

TARCJA, Resolución 481/2024, TARCJA-Andalucía 481/2024, FD Quinto, 31 de octubre de 2024 · texto íntegro

«Sentado lo anterior, ha de señalarse que el presente supuesto se da, además, una circunstancia que resulta esencial para desestimar el motivo de impugnación esgrimido por la recurrente, cual es que la declaración de urgencia no ha supuesto, en absoluto, que el plazo de presentación de ofertas se haya visto reducido.»

TACPCA, Resolución 134/2022, TACPCA-Canarias 134/2022, FD, 6 de junio de 2022 · texto íntegro

«Prueba irrefutable de las anteriores consideraciones es que el recurrente presentó su oferta nueve días antes del vencimiento del plazo, por lo cual la tramitación urgente del procedimiento no le ha causado perjuicio alguno.»

TACP Madrid, Resolución 238/2023, TACP-Madrid 238/2023, FD Quinto, 8 de junio de 2023 · texto íntegro

«Al respecto la asociación recurrente alega de forma genérica la insuficiencia de este plazo y su incidencia en la libre concurrencia, pero sin mayor referencia a las características del objeto del contrato o a la posible complejidad de las obras.»

TACRC, Resolución 1311/2023, TACRC 1311/2023, FD Sexto, 11 de octubre de 2023 · texto íntegro
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Contratos financiados con el Plan de Recuperación: la habilitación legal no exime de justificar la urgencia en cada expediente

El Real Decreto-ley 36/2020 declara la tramitación urgente de los procedimientos que ejecutan fondos del Plan de Recuperación, pero el TACRC, en línea con la Instrucción de la JCCPE y con la nota de la Comisión Europea, exige que la entidad contratante justifique la urgencia en cada contrato y la reserve a los casos en que los plazos ordinarios sean realmente impracticables. El TARCJA ha sido más flexible y consideró suficiente remitirse a la declaración del decreto-ley autonómico cuando se justifica la vinculación del objeto con la ejecución de los fondos.

«es imprescindible que la entidad contratante justifique para todos sus contratos, la situación de urgencia, razón por la cual sólo cabe aplicar la tramitación de urgencia en los casos en los que los plazos establecidos sean realmente impracticables, debiéndose dejar constancia de la justificación en el expediente y publicar tal circunstancia en el anuncio de licitación del contrato.»

TACRC, Resolución 1311/2023, TACRC 1311/2023, FD Sexto, 11 de octubre de 2023 · texto íntegro

«estimamos que hacer referencia a la declaración de urgencia motivada que hace el Decreto-ley citado, y existiendo la necesaria relación entre el precepto y el objeto de contratación sería suficiente. La motivación existe, pues se justifica la vinculación del objeto del contrato con la ejecución de los fondos europeos.»

TARCJA, Resolución 56/2022, TARCJA-Andalucía 56/2022, FD Séptimo, 28 de enero de 2022 · texto íntegro
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Declarada ilegal la urgencia, se anula el expediente y se retrotrae para seguir la tramitación ordinaria; no es causa de nulidad de pleno derecho

La estimación del motivo lleva a anular el expediente y retrotraer las actuaciones al momento de aprobación de los pliegos, salvo que circunstancias sobrevenidas justifiquen una nueva declaración de urgencia. La indebida tramitación urgente no es un vicio de nulidad radical, de modo que no puede hacerse valer contra pliegos consentidos al impugnar la exclusión. Y si la motivación, aunque tardía, es válida, el TACRC no retrotrae el procedimiento solo para que se declare lo que ya consta.

«En consecuencia, procede la estimación del motivo y anular el expediente de contratación, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento de aprobación de los pliegos para que se tramiten por el procedimiento ordinario»

TACRC, Resolución 947/2023, TACRC 0947/2023, FD Quinto, 13 de julio de 2023 · texto íntegro

«no es posible entender que la cláusula 14 del PCAP , -en la que se establecía la tramitación urgente, no se ajustaba a lo dispuesto en el artículo 119 de la LCSP , al no tratarse el objeto de la licitación de una necesidad inaplazable ni necesaria para el interés público-, incurre en motivos de nulidad de pleno derecho, motivos que además han de apreciarse de forma excepcional y restrictiva.»

TARCJA, Resolución 7/2024, TARCJA-Andalucía 7/2024, FD Noveno, 5 de enero de 2024 · texto íntegro

«Declarada la motivación de la urgencia, y considerándose válida, no procedería retrotraer el procedimiento para declarar lo que ya consta en el expediente.»

TACRC, Resolución 137/2020, TACRC 0137/2020, FD Cuarto, 30 de enero de 2020 · texto íntegro
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La urgencia reduce los plazos de la adjudicación, pero su incumplimiento no anula la adjudicación ni acelera el recurso especial

Los plazos de adjudicación del artículo 158, reducidos a la mitad en la tramitación urgente, no determinan la nulidad de la adjudicación si se incumplen: el efecto es el derecho de los licitadores a retirar su proposición y recuperar la garantía provisional. La preferencia en el despacho que establece el artículo 119 tampoco se extiende al recurso especial, que es un procedimiento independiente del de selección del contratista.

«En el ámbito específico de la contratación pública, el artículo 158.4 de la LCSP determina los efectos del incumplimiento de los plazos de adjudicación que establece dicho precepto (aplicables a los procedimientos de tramitación urgente reducidos a la mitad por mor del artículo 119 de la LCSP), no contemplando la nulidad de la adjudicación sino, exclusivamente, que»

TACRC, Resolución 1096/2025, TACRC 1096/2025, FD Séptimo, 24 de julio de 2025 · texto íntegro

«incluso si se aplicara supletoriamente la normativa propia de los procedimientos de urgencia del artículo 119 de la LCSP tampoco cabría extender la preferencia para el despacho que tal precepto contiene a la tramitación de un recurso especial el cual, como ya dijimos, es un procedimiento independiente (aunque vinculado al de selección del contratista)»

JCCPE, Informe 8/2021, JCCPE 8/2021, consideración · texto íntegro
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La tramitación de emergencia exige un supuesto legal tasado y una justificación sólida, aunque una norma especial la habilite

La emergencia solo cabe en los supuestos que la ley enumera; no basta cualquier situación de urgencia, ni que otros procedimientos resulten menos cómodos. Corresponde al órgano de contratación apreciarla, motivar la circunstancia excepcional y acreditarla. La JCCPE insiste en que, aunque una norma con rango de ley habilite la emergencia para determinadas circunstancias, como ocurrió con la COVID-19 o la DANA, cada contratación debe justificarse y respetar los demás límites del artículo 120.

«sin que sea suficiente cualquier otra circunstancia que dé lugar a una situación de urgencia. II) Que no sea suficiente para resolver la situación la utilización de otros procedimientos menos restrictivos de la libre concurrencia.»

JCCPE, Informe 1/2025, JCCPE 1/2025, consideración · texto íntegro

«En definitiva, aun mediando una previsión legal específica que habilite la utilización de la tramitación de emergencia para circunstancias concretas, ésta debe justificarse en cada caso, debiendo cumplirse el resto de condiciones y límites previstos en el artículo 120 de la LCSP.»

JCCPE, Informe 8/2024, JCCPE 8/2024, consideración · texto íntegro

«En este punto, la LCSP se pronuncia en términos claros, y existe unanimidad en la doctrina y jurisprudencia, de que el acuerdo de emergencia debe ser adoptado por el órgano de contratación.»

JCCA Castilla-La Mancha, Informe 3/2022, JCCA Castilla-La Mancha 3/2022, consideración · texto íntegro
12

La emergencia se limita a lo estrictamente indispensable y cesa cuando desaparece la situación

El régimen excepcional alcanza solo a las prestaciones necesarias para prevenir o remediar los daños, y en el tiempo imprescindible: las prestaciones que no tengan ese carácter se contratan por la tramitación ordinaria (artículo 120.2). Por eso el acuerdo de emergencia debe concretar las prestaciones y su importe, y no puede ser un acuerdo genérico de actuaciones. La causa tampoco puede ser imputable al órgano de contratación, que no pudo evitarla con una actuación diligente.

«IV) Que la tramitación se limite a lo estrictamente indispensable en el ámbito objetivo y temporal para prevenir o remediar los daños derivados de esa situación. V) Que la causa de la emergencia no sea imputable al propio órgano de contratación, es decir, que la situación de emergencia no hubiera podido ser evitada por el órgano de contratación mediante una actuación diligente.»

JCCPE, Informe 1/2025, JCCPE 1/2025, consideración · texto íntegro

«Tal y como hemos señalado, uno de los límites que establece la Ley para la utilización de este régimen excepcional es el de la temporalidad, tanto en el sentido ya indicado del deber de iniciar inmediatamente las prestaciones, como el de cesar cuando la situación de emergencia haya desaparecido»

JCCA Castilla-La Mancha, Informe 3/2022, JCCA Castilla-La Mancha 3/2022, consideración · texto íntegro
13

Contra los contratos de emergencia no cabe recurso especial: el control se hace por los recursos ordinarios

El artículo 44.4 excluye el recurso especial en los procedimientos seguidos por el trámite de emergencia. Los tribunales inadmiten sin entrar a examinar si concurría alguno de los supuestos tasados, siempre que conste la declaración de emergencia; la procedencia de la emergencia debe discutirse en reposición o directamente en vía contencioso-administrativa.

«procede señalar que el artículo 44.4 del mismo texto legal dispone que no se dará el recurso especial en relación con los procedimientos de adjudicación que se sigan por el trámite de emergencia, lo que impide a este Tribunal pronunciarse sobre los motivos del recurso»

TACP Madrid, Resolución 52/2023, TACP-Madrid 52/2023, FD, 3 de febrero de 2023 · texto íntegro

«Obra en el expediente remitido la declaración de emergencia debidamente motivada y su toma de razón por el Consejo de Ministros tal y como exige el artículo 120 de la LCSP, en su sesión de 8 de septiembre de 2020; todo lo cual conduce inexorablemente a la inadmisión a trámite del presente recurso especial en materia de contratación administrativa por mor del artículo 44.4 de la LCSP.»

TACP Madrid, Resolución 452/2025, TACP-Madrid 452/2025, FD, 23 de octubre de 2025 · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 119 y 120, de 2020 a 9 de septiembre de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid1111217612,0%
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales46582628,3%
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía33461430,3%
Todos20019,3%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Justificar la urgencia con las razones que explican la necesidad del contrato, o con las deficiencias del servicio actual, sin explicar por qué no puede esperarse a la tramitación ordinaria.
  2. Limitarse a invocar el interés público o la conveniencia de dar celeridad al expediente, fórmula que los tribunales no consideran motivación.
  3. Declarar la urgencia por el vencimiento de un contrato cuya fecha de término se conocía, o por un evento que se repite cada año.
  4. Dejar la declaración de urgencia en manos de la unidad proponente sin que la adopte el órgano de contratación.
  5. Impugnar la urgencia alegando solo la reducción del plazo, cuando el plazo concedido no se redujo o el recurrente presentó su oferta con holgura.
  6. Invocar la financiación con fondos del Plan de Recuperación como justificación automática de la urgencia.
  7. Interponer recurso especial contra una contratación de emergencia, que queda excluida por el artículo 44.4.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 119 y 120.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:2604

    Contrato administrativo. Efectos restitutivos de la declaración de nulidad: el enriquecimiento injusto comprende los costes efectivos y el IVA, pero excluye el beneficio industrial y los gastos generales.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCAT:2025:5390

    Contrato administrativo. Desistimiento unilateral parcial de la administración. Indemnización beneficio industrial obras dejadas de ejecutar

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJAS:2023:39

    URBANISMO

  • Juzgado de lo Contencioso-AdministrativoECLI:ES:JCA:2022:5548

    CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2021:3753

    ADMINISTRACION DEL ESTADO

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2020:308

    Contrato nulo de pleno derecho, por haberse realizado prescindiendo totalmente del procedimiento establecido por la Ley.

Archivo

Últimas resoluciones sobre tramitación urgente y de emergencia

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 140 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TARCJA, Resolución 483/2026Desestimado

    Adjudicación. Correcta valoración del criterio relativo a la reducción del plazo de ejecución de perforaciones horizontales, tomando como referencia el plazo de 10 meses previsto en el PCAP, que prevalece sobre el proyecto. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 355/2026Desestimado

    INCUMPLIMIENTO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: desestimación de reclamación contra incumplimiento de prescripciones técnicas, por apreciarse el mismo, sin que sea posible modificar ficha técnica presentada en la oferta.

  • TACP Madrid, Resolución 354/2026Estimado

    REVOCACIÓN ADJUDICACIÓN. Estimación de Reclamación contra nulidad de adjudicación por no haberse seguido el procedimiento legalmente establecido del artículo 109 LPACAP ante la apreciación de una prohibición de contratar antes de la formalización del contrato (declaración concurso voluntaria).

  • TACP Madrid, Resolución 352/2026Desestimado

    OFERTA ANORMAL: La exclusión de la oferta de la recurrente se acordó, previa tramitación del procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP y el informe se encuentra motivado, sin que se aprecie error o arbitrariedad.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2604Estimado

    Contrato administrativo. Efectos restitutivos de la declaración de nulidad: el enriquecimiento injusto comprende los costes efectivos y el IVA, pero excluye el beneficio industrial y los gastos generales.

  • TACP Madrid, Resolución 290/2026Desestimado

    ACREDITACION CERTIFICADOS DE CALIDAD. El PCAP establece la forma alternativa de acreditar la posesion del certificado de calidad solicitado. El adjudicatario presenta la docuentacion alternativa y es admitida. Se desestima

  • TACP Madrid, Resolución 220/2026Desestimado

    LICITACIÓN ELECTRÓNICA. Reclamación contra el acuerdo por el que se considera por no presentada la oferta. Desestimación. La reclamante no ha acreditado problemas técnicos en la Plataforma que le impidieran pressentar la oferta. Falta de diligencia del licitado que inció las actuaciones pocos minutos antes de finalizar el plazo de presentación de las oferta.

  • TACP Madrid, Resolución 207/2026Desestimado

    MODIFICACIÓN OFERTA A TRAVÉS DE ACLARACIÓN. La recurrente pretende que se vuelva a valorar su oferta cuando la modificó a través de la respuesta a la solicitud de aclaración, pues los medios personales a adscribir no cumplían la formación exigida (requisito de participación) para poder valorar su experiencia adicional como criterio de adjudicación. Se desestima, pues la aclaración tiene como límite la modificación de la oferta.

  • TACP Madrid, Resolución 163/2026Desestimado

    DESIERTO. Tras la licitación, todas las ofertas incumplen los requisitos técnicos exigidos. Por ello se declara desierto el procedimiento de adjudicación. El licitador que presento la oferta economica ams baja, admitiendo el incumplimiento de los requisitos exigidos, plantea la posibilidad de una adjudicación directa, modificando los materiales a suministras. Se desestima al no proceder, salvo en la contratacion por emergencia la adjudicación directa del contrato a un licitador

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2604A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si, en el ámbito del Convenio Colectivo para las empresas y las personas trabajadoras de transporte sanitario de enfermos/as y accidentados/as, de 15 de septiembre de 2020, puede la Administración, en un contrato de servicios, establecer el contenido de la función del personal de la adjudicataria en el sentido de requerir que el transporte de enfermos y accidentados deba realizarse por los conductores, ayudantes de conductor y camilleros, técnicos de emergencias sanitarias, por el interior del establecimiento sanitario del servicio de salud hasta el lugar de prestación de la asistencia requerida a enfermos y accidentados.

  • TACP Madrid, Resolución 99/2026Desestimado

    IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LOS PLIEGOS a través de la adjudicación, que no procede en este caso. Se alega además que no se tramitó el expediente contradictorio del artículo 149 LCSP, cuando la oferta no se encontraba en baja anormal..

  • TACP Madrid, Resolución 98/2026Estimado

    INCUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Debe ser claro y expresa, lo que no se da en este supuesto, por lo que se estima recurso contra exclusión de la recurrente.

  • TACP Madrid, Resolución 84/2026Desestimado

    INCUMPLIMIENTO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Se verifica incumplimiento claro y expreso de los requisitos técnicos, por lo que se confirma la exclusión.

  • TARCJA, Resolución 18/2026Desestimado

    Adjudicación. Servicio de reparación, reposición y mantenimiento de zonas de juegos infantiles, circuitos biosaludables y áreas de calistenia en Roquetas de MarVulneración del secreto de las proposiciones. Sostiene que la adjudicataria incluyó en el Sobre 2 (criterios sujetos a juicio de valor) información que debía ir únicamente en el Sobre 3 (criterios automáticos). Alega que esto influyó en la valoración y le dio ventaja indebida. Tribunal examina la memoria técnica completa y determina que no se revela si los 3 vehículos mínimos exigidos son eléctricos, no hay contaminación del criterio 7. El servicio descrito en el sobre 2 es un retén de urgencias, no el servicio de emergencia 24 h puntuado en el criterio 5, tampoco hay contaminación.La valoración técnica está motivada y es coherente con los pliegos. No se aprecia arbitrariedad ni vulneración de los principios de igualdad y secreto de las proposiciones. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 40/2026Desestimado

    Adjudicación. Petitum de la recurrente, no cabe la reevaluación de las ofertas una vez se ha procedido a la apertura de la proposición económica. Doctrina sobre la valoración de aspectos establecidos en los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor sin una ponderación previa concreta. La configuración utilizada por la mesa de contratación no produce efecto sorpresivo ni discriminatorio. Discrecionalidad técnica. Amplia discrecionalidad recogida en la configuración del criterio de adjudicación. Firmes los pliegos. Doctrina sobre la motivación. No se aprecia arbitrariedad o error patente. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 35/2026Desestimado

    La Mesa de Contratación inadmite la oferta de la reclamante porque se ha presentado fuera del plazo establecido. La reclamante no acredita un funcionamiento defectuoso de la Plataforma de Licitación. Además, los servicios técnicos informan que no se ha producido un mal funcionamiento en el sentido que presente la recurrente, por lo que la presentación de la oferta de forma extemporánea solo le es imputable a la licitadora.

  • TACP Madrid, Resolución 20/2026Desestimado

    Contrato de seguro cuya condicion para ser licitador es ser corredor de seguros. La recurrente es una empresa corredora de seguros pero presenta oferta de una agencia de suscripcion de seguros, no de una aseguradora como exige el pliego. Exclusion de su oferta de acuerdo con lo exigido en los pliegos. Desestimacion

  • TACP Madrid, Resolución 1/2026Inadmitido

    INADMISIÓN. ACTO NO RECURRIBLE. Recurso contra el acuerdo de la mesa de contratación por el que se valoran las ofertas y se acuerda su clasificación. Inadmisión. Acto de trámite no susceptible de reucrso especial.

  • TARCJA, Resolución 801/2025Desestimado

    Acto de trámite cualificado: exclusión. Resolución de exclusión de 5 de diciembre de 2025 del procedimiento del concierto social del servicio de atención temprana en Jaén (Expte. CONTR/2024/528795), lote Mengíbar (6.B.3), dictada por la Consejería de Salud y Consumo (actual Sanidad, Presidencia y Emergencias) de la Junta de Andalucía. Baja anormal, alegando falta de motivación suficiente y defendiendo la viabilidad técnica y económica de la oferta; la Administración sostuvo que la justificación era insuficiente y que implicaba modificación sustancial de la oferta (equipo y dedicación), prohibida en la fase de justificación .Desestimación del recurso, confirmando la exclusión por insuficiente justificación de la baja anormal y por introducir modificaciones sustanciales incompatibles con los principios de igualdad y transparencia. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 769/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Contratación del servicio de Gestión de la Central de Emergencias del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba (Expte. ECServ 3/2025), convocado por el Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba. Vicio en la composición de la mesa de contratación, al participar como presidente quien habría intervenido en la redacción del PPT. Vicio en la composición de la mesa de contratación: el Tribunal aprecia riesgo de incompatibilidad al haber actuado como presidente de la mesa quien podría haber intervenido materialmente en la redacción del PPT, sin quedar acreditado en el expediente que su participación se limitara a funciones de impulso administrativo. Ello compromete las garantías de imparcialidad y separación de funciones exigidas por la normativa de contratación. Consecuencia: estimación parcial con anulación de la adjudicación y retroacción para que el órgano de contratación acredite que la valoración técnica fue realizada por personal técnico competente (o, en su defecto, se anule la valoración), manteniéndose desestimados los restantes motivos (plan de formación, cruce de sobres y acceso al expediente. Estimación parcial

  • TARCJA, Resolución 751/2025Desestimado

    Adjudicación. Justificación de la viabilidad de la oferta de la adjudicataria incursa en anormalidad. Doctrina del Tribunal sobre la discrecionalidad técnica en la determinación de si una oferta está o no incursa en anormalidad. Análisis por el Tribunal a la vista de las actuaciones realizadas en el seno del procedimiento de contratación, el informe técnico sobre la viabilidad de la oferta y las alegaciones de las partes. No se aprecia el incumplimeinto de la normativa laboral, ni vulneración del principio de inalterabilidad de la oferta o la actuación arbitraria que se denuncia. Repecto de los errores advertidos en la determinación de los costes y respecto del beneficio industria, doctrina del Tribunal (Resolución 555/2023, de 3 de noviembr) sobre la posibilidad de que los gastos generales de estructura como cualquier otro coste, siempre que se acredite que los mismos se han justificado en exceso, pueden absorber los déficits de otras partidas de costes, pues para la viabilidad de la oferta ha de considerarse ésta en su conjunto. Doctrina sobre la posibilidad de valorar la oferta en su conjunto cuando se trata de la determinación de la viabilidad. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 518/2025Desestimado

    LEGITIMACIÓN. COSA JUZGADA. Desestimación de recurso contra la adjudicación de licitador excluido a quien se reconoce legitimación pues la exclusión no es firme, al haber interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal de desestimación de recurso contra exclusión. A través de la adjudicación se vuelve a impugnar la exclusión, que es cosa juzgada por este Tribunal y que se encuentra sub iudice.

  • TACP Madrid, Resolución 489/2025Desestimado

    El informe técnico, que valora la justificación presentada por la reclamante para acreditar la viabilidad de su oferta, está debidamente motivado no apreciándose error ni arbitrariedad en el mismo, Las alegaciones de la reclamante no desvirtúan el informe técnico.

  • TACP Madrid, Resolución 475/2025Inadmitido

    INADMISIÓN. Reclamación contra exclusión de licitador por vulnerar secreto de las propsiciones. Inadmisión. No existe acto de exlusión por el órgano competente. Se notifica la exclusión sin que exista acto administrativo del órgano competente que la soporte.

  • TACPA, Acuerdo 106/2025Desestimado

    Recurso indirecto contra los pliegos firmes y consentidos sin que concurran los motivos de nulidad de pleno derecho alegados, en concreto, los previstos en el artículo 39.1 de la LCSP en relación con el artículo 47.1 letras b) de la Ley 39/2015 LPACAP, “Los que tengan un contenido imposible”, y el artículo 39.2 letra b) de la LCSP “La carencia o insuficiencia de crédito, de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o en las normas presupuestarias de las restantes Administraciones Públicas sujetas a esta Ley, salvo los supuestos de emergencia”, por lo que no concurren los dos requisitos acumulativos fijados por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 12 de marzo de 2015, asunto C-538/13 Evigilo y del Tribunal Supremo en Sentencia nº 398/2021, de 22 de marzo de 2021, por la que resuelve el recurso de casación 4883/2019, a saber, (i) que el licitador razonablemente informado y normalmente diligente no pudo comprender las condiciones de la licitación, sino hasta el momento en que el poder adjudicador, tras haber evaluado las ofertas, informó exhaustivamente sobre los motivos de su decisión y (ii) que resulte probado que los Pliegos incurren en un motivo de nulidad de pleno Derecho.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCAT:2025:5390Estimado en parte

    Contrato administrativo. Desistimiento unilateral parcial de la administración. Indemnización beneficio industrial obras dejadas de ejecutar

  • TACP Madrid, Resolución 406/2025Desestimado

    Solvencia técnica. Se confirma la exclusión de una reclamante que no ha acerditado su solvencia técnica con certificados de buena ejecución ajustados a las previsiones del pliego. No pueden tenerse en cuenta prestaciones distintas de las exigidas, ni contratos cuya ejecución no ha finalizado.

  • TACP Madrid, Resolución 395/2025Desestimado

    HABILITACIÓN EMPRESARIAL. Reclamación contra la exclusión de licitador por no disponer de la habilitación exigida. Desestimación. No es admisible integrar la habilitación empresarial mediante la subcontratación. Doctrina sobre la habilitación empresarial.

  • TACP Madrid, Resolución 375/2025Desestimado

    Exclusión de oferta. Recurso contra exclusión de licitador por no acreditar la habilitación empresarial y la solvencia técnica. Desestimación. No ha quedado acreditada la habilitación empresarial exigida en los pliegos. Tampoco la solvencia técnica al no alcanzar la cuantía mínima de los trabajos realizados.

  • TACP Madrid, Resolución 367/2025Desestimado

    EXCLUSIÓN DE OFERTA. Reclamación contra exclusión de oferta por haber presentado la justificación de la baja incursa en presunción de anormalidad fuera del plazo concedido. Desestimación. Se constata la presentación de la justificación fuera de plazo. Doctrina al respecto.

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  • TARCJA, Resolución 541/2025Desestimado

    Adjudicación. Régimen jurídico: sectores especiales. Fondos europeos. Muestras: no obligatorias. Sobre incumplimiento de obligaciones formales de los documentos técnicos presentados, idioma inglés. No se establece en los pliegos una consecuencia inmediata de exclusión Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 341/2025Estimado

    VALORACIÓN DE LA OFERTA. Reclamación contra adjudicación del contrato por incorrecta aplicación de la fórmula prevista en pliegos para valorar un criterio de adjudicación. Estimación. La valoración se ha realizo incorrectamente. Pliegos ley del contrato.

  • TACP Madrid, Resolución 305/2025Estimado

    VALORACIÓN DE LA OFERTA. Recurso contra la adjudicación de contrato por incorrecta aplicación de la fórmula para valorar criterio de adjudicación. Estimación. Incorrecta valoración de la oferta conforme a los pliegos. Doctrina pliegos ley del contrato

  • TARCJA, Resolución 272/2025Desestimado

    Acto de trámite cualificado:exclusión.Diputación Córdoba:convenio.Servicios.Tramitación urgente.Remisión del expediente adminsitrativo:artículo 70 LPAC:expediente no es amontonamiento de páginas. Fondos europeos.Acceso al expediente 52 LCSP. Sobre ofertas presentadas en el último día, guía de usuario de la Plataforma de Contratación dle Sector Público.Huella electrónica.PCAP remisión a la guía.Formato xml. Sobre la presentación por correo electrónico con la oferta abierta en pdf, contaminación. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 180/2025Desestimado

    Vinculación de los pliegos. Exclusión. Desestimación de reclamación contra exclusión, pues la recurrente no acreditó, conforme a pliegos, el requisito cualitativo previsto en los pliegos, sin que la respuesta vinculante a las consultas formuladas en fase de licitación haya alterado el sentido del pliego.

  • TARCJA, Resolución 246/2025Desestimado

    Exclusión. Un incumplimiento es suficiente para que se considere correcta la exclusión de una proposición. Aportación de nueva documentación vía recurso. Imposibilidad de utilizar la vía de recurso como medio para la subsanación de la proposición. Apreciación técnica del cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos. No se aprecia arbitrariedad. Discrecionalidad técnica. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 97/2025Desestimado

    Confidencialidad. Acreditación solvencia técnica. Desestimación de reclamación. Presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos. No puede acogerse la impugnación de la denegación de acceso a documentación, amparada en confidencialidad, pues la reclamante declaró confidencial la misma documentación. Doctrina actos propios. Las alegaciones se basan en meras sospechas que no desvirtúan la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos

  • TACP Madrid, Resolución 62/2025Inadmitido

    Impugnación de pliegos. Inadmisión por falta de legitimación del recurrente que no presenta oferta. Impugna criterios de adjudicación que no le impiden presentar oferta. Valoración de criterios mínima en relación al total.

  • TARCJA, Resolución 72/2025Desestimado

    Pliegos. PCAP. Reclamación sectores especiales. Real Decreto-Ley 3/2020. Legitimación de las no licitadoras. Los requisitos mínimos de solvencia deben garantizar la adecuada ejecución del contrato sin limitar la concurrencia. Se denuncia por la recurrente que las plantas o instalaciones para la gestión de lodos tengan que estar operativas a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, pero nada manifiesta sobre cuál sería a su juicio la fecha en la que habría de acreditarse tal condición, si con carácter previo a la adjudicación del contrato o a su formalización o durante su ejecución o una vez prorrogado el mismo en su caso. Un criterio de solvencia técnica o profesional para un contrato de servicios que coincide con el previsto en el artículo 90.2 de la LCSP no puede considerarse desproporcionado. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 49/2025Desestimado

    Error en la oferta. Vinculación del Pliego. Modificación Vs Aclaración Se recurre la exclusión por haber superado el precio unitario establecido. Se exigía un desglose del importe total ofertado que no podía superar los precios unitarios fijados. La recurrente alega que ha habido un error involuntario y que se le debía haber dado trámite de subsanación. El Tribunal razona que la consecuencia de presentar una oferta económica incorrecta o incompleta es la no aceptación de la misma y considera que no resulta posible aplicar la doctrina anti formalista en cuanto a la posibilidad de subsanar la oferta. En lo que concierne a este recurso, la subsanación supondría no la aclaración de una oferta, sino la realización de una nueva oferta respecto a una de las partidas que el PCAP exige ofertar de m

  • TACP Madrid, Resolución 45/2025Desestimado

    Mejora como criterio de adjudicación. Desestimación de recurso que pretende anulación de criterio de adjudicación de ampliación del plazo de garantía previsto en los pliegos. No se trata de una mejora pues no es una prestación adicional a la prevista en pliegos, por lo que no se aplican requisitos exigibles a las mejoras.

  • TARCJA, Resolución 32/2025Desestimado

    Anuncio y pliegos. Legitimación de los Colegios profesionales. Competencia del Tribunal para resolver los recursos y reclamaciones respecto a los actos de las entidades locales. Ausencia de información o documentación alguna aportada por el órgano de contratación tras petición reiterada de remisión del expediente de contratación. Las Administraciones deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y confianza legítima y en sus relaciones con otras Administraciones Públicas se regirán por el principio de cooperación y colaboración. Declaración de urgencia ajustada al artículo 119 LCSP. Discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. El órgano de contratación conocedor de las necesidades administrativas que demanda la Administración y el mejor modo de satisfacerlas es al que le corresponde configurar el objeto del contrato atendiendo a esos parámetros. Desestimación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:AN:2024:7100

    Contrato de obras de emergencia. Reclamación de cantidad.

  • TACP Madrid, Resolución 465/2024Desestimado

    Licitación electrónica. Oferta extemporánea. Desestimación de reclamación contra inadmisión de oferta presentada fuera de plazo por haberse informado que no hubo fallo tecnico en la plataforma de licitación.

  • TACP Madrid, Resolución 464/2024Desestimado

    Licitación electrónica. Oferta extemporánea. Desestimación de reclamación contra inadmisión de oferta presentada fuera de plazo por haberse informado que no hubo fallo tecnico en la plataforma de licitación

  • TACP Madrid, Resolución 462/2024Desestimado

    Licitación electrónica. Oferta extemporánea. Desestimación de reclamación contra inadmisión de oferta presentada fuera de plazo por haberse informado que no hubo fallo tecnico en la plataforma de licitación.

  • TARCJA, Resolución 481/2024Estimado en parte

    Anuncio, pliego de cláusulas administrativas particulares y declaración de urgencia. Legitimación asociaciones. Declaración de urgencia ajustada al artículo 119 LCSP. Los complementos de nocturnidad y festividad, así como las vacaciones y determinadas licencias no son discutibles en cuanto a su retribución porque los contempla de forma expresa el Convenio colectivo aplicable constituyendo un coste laboral que no se ha tenido en cuenta en la elaboración del presupuesto base de licitación y, por ende, del valor estimado del contrato. Interpretación de determinadas modificaciones del contrato normativas o técnicas previstas en el PPT. No se acredita que determinados gastos directos e indirectos hayan sido estimados de forma incorrecta. Criterio temporal para la determinación del momento de la elaboración del presupuesto base de licitación y, por ende, del valor estimado del contrato. No se aprecia vulneración del artículo 130 LCSP. Compensación entre partidas. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 331/2024Desestimado

    Modificación de la oferta. Antiformalismo. Reclamación contra adjudicación del contrato por deficiencias en la oferta económica del adjudicatario. Desestimación. No hay modificación de la oferta económica en la subsanación. Criterio antiformalista.

  • TACP Madrid, Resolución 309/2024Inadmitido

    Inadmisión de reclamación por extemporáneo.

  • TACP Madrid, Resolución 295/2024Desestimado

    Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Desestimación de recurso interpuesto contra adjudicación por incumplimiento requisito técnico de distintivo ambiental de vehículos ofertados por adjudicatario, que no se aprecia e impugnación indirecta de pliegos no concurriendo causa de nulidad

  • TACP Madrid, Resolución 273/2024Desestimado

    Modificación del contrato. Reclamación contra modificado de un contrato de gestión de lodos del Ayuntamiento de Madrid. Desestimación. El modificado cumple las exigencias del apartado 2, letra d) del artículo 11 del RD-LCSE como modificación no sustancial.

  • TACP Madrid, Resolución 225/2024Inadmitido

    Inadmisión de reclamación por inexistencia de acto. Se notifica a la reclamante la exclusión sin un acto previo del órgano competente para decidirla.

  • TACP Madrid, Resolución 219/2024Desestimado

    Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de medios personales adscritos al contrato. Modificación del director de proyecto con méritos inferiores a los valorados al primer propuesto. Modificación de la oferta.

  • TACP Madrid, Resolución 192/2024Inadmitido

    Inadmisión de reclamación al ser el acto recurrido no susceptible de reclamación, ya que la propuesta de la mesa de inadmisión de la oferta incursa en presunción de anormalidad debe ser ratificada por el órgano de contratación.

  • TACP Madrid, Resolución 184/2024Desestimado

    Reclamación contra la adjudicación de contrato por incumplimiento de la habilitación profesional exigida. Desestimación. Incorrecta interpretación de los pliegos por el reclamante. Cumplimiento de la habilitación. Correcta valoración de la oferta del reclamante. Doctrina de la discrecionalidad técnica.

  • TACP Madrid, Resolución 158/2024Estimado

    Reclamación contra licitador propuesto como adjudicatario, Estimación. El requerimiento para presentar la documentación concerniente al artículo 150.2 de la LCSP no fue correcta. Retroacción de actuaciones par practicar nuevo requerimiento.

  • TARCJA, Resolución 110/2024Estimado

    Desistimiento: Acto finalizador susceptible de recurso. 130 LCSP, falta de comunicación de datos del personal a subrogar. No es una infracción del Ordenamiento Jurídico suficiente para poder considerar nula la adjudicación y por ello desistirse de un procedimiento de contratación, sin existir culpa del licitador que ha resultado adjudicatario. Estimación

  • TACP Madrid, Resolución 107/2024Inadmitido

    Reclamación contra el acto por el que se solicita la documentación administrativa acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación. Inadmisión. Acto de trámite no susceptible de recurso especial. Artículo 119 del RDLSE y 55 c) LCSP.

  • TARCJA, Resolución 82/2024Inadmitido

    Adjudicación. Falta de legitimación por haberse desistido de la formalización del contrato el órgano de contratación. 10.1 LCSP. Multa .Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 91/2024Estimado en parte

    Adjudicación. Consta en la documentación del expediente la acreditación de la solvencia económica exigida, cuyo incumplimiento alega la recurrente como causa de exclusión. La complejidad que pueda suponer el que una determinada oferta satisfaga todas las prescripciones técnicas de los 30 artículos del lote no debe llevar a la relativización de su cumplimiento o a la admisión de modos equivalentes de cumplimiento, máxime cuando el PPT no admite modulaciones o alternativas posibles. La oferta de la adjudicataria incumple el PPT. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 72/2024Inadmitido

    Acto de trámite. Inadmisión contrato no susceptible de recurso. RDL3/2020 sectores especiales excluidos. Inadmisión

  • TACP Madrid, Resolución 28/2024Desestimado

    Desestimación alza temeraria canon. No es un contrato patrimonial. El alza desporporcionada no es ilegal. Amparada por la libertad de pactos. No se justifica el alza. Impugnación ampliación de plazo para presentar garantía definitiva: desestimación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2023:6441Estimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Adjudicación de contrato de manera directa ante situación de emergencia.

  • TACP Madrid, Resolución 430/2023Desestimado

    La recurrente alega que no se ha respetado el principio de igualdad de trato entre los licitadores pues la oferta de la adjudicataria incumple las prescripciones técnicas en idénticos motivos por los que se le excluyó su oferta. Además, señala otra serie de incumplimientos. Se desestima el recurso dado que la adjudicataria no incumple los extremos en los que la recurrente aprecia identidad, respetándose el principio de igualdad, y respecto del resto de motivos alegados es preciso remitirse a la doctrina que señala que no cualquier incumplimiento de las prescripciones técnicas ha de suponer automáticamente la exclusión, respetándose los principios de igualdad de trato y participación, requisitos que concurren en la presente licitación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2023:12647Desestimado

    Contrato de servicios. Contratación de emergencia. Legitimación activa de los partidos políticos, grupos parlamentarios y diputados autonómicos. Falta de interés legítimo.

  • TARCJA, Resolución 528/2023Desestimado

    Adjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Falta de motivación del rechazo. Exclusión por una razón jurídica no prevista en los pliegos. Posición y experiencia dentro del sector en general y en concreto respecto de la empresa fabricante del suministro ofertado. Discrecionalidad técnica: no se superan sus límites. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 381/2023Estimado

    Estimación por allanamiento. Contradicción entre PCAP y PPT. Principio de competencia: la solvencia es materia del PCAP.

  • TARCJA, Resolución 405/2023Desestimado

    Adjudicación. Sectores excluidos (RDLSE). Competencia, objeto del contrato que no se encuentra en el ámbito del RDLSE. Suscetible de recurso especial. Error en la valoración de la oferta de la adjudicataria respecto de un criterio de adjudicación de aplicación mediante fórmulas. El pliego no concreta el criterio de adjudicación por lo que permite un margen de discrecionalidad en la aplicación a pesar de ser automático. No se aprecia error o arbitrariedad. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 275/2023Desestimado

    Reclamación contra la adjudicación del contrato por incumplimiento del adjudicatario de la solvencia técnica exigida en cuanto los medios personales a adscribir al contrato. Desestimación. El órgano de contratación ha hecho un cálculo correcto del tiempo de experiencia exigida en los pliegos para el jefe de obra.

  • TARCJA, Resolución 371/2023Inadmitido

    Pliegos. Rectificación y aclaración posteriores publicadas en el perfil de contratante. Los términos iniciales del PPT han sido corregidos, quedando resuelta la controversia mediante actos posteriores del órgano de contratación que dejan vacío de contenido el escrito de impugnación. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión. Declaración del procedimiento concluso.

  • TACP Madrid, Resolución 238/2023Desestimado

    Recurso que pretende que los criterios de adjudicación sean asumibles por todas las licitadoras en plano de igualdad, confundiendo los requisitos técnicos mínimos exigidos con los criterios de valoración.

  • TARCJA, Resolución 259/2023Estimado en parte

    Pliegos. Entidad contratante del sector del agua. Aplicación de la LCSP por mor del tercer apartado de su disposición adicional octava. Falta de motivación adecuada de los criterios de solvencia técnica ex artículo 116.4 de la LCSP. En los contratos de serivicios en los que se cumple lo previsto en el apartado b) del artículo 77.1 de la LCSP, las empresaspodrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su correspondiente clasificación o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos. El criterio de adjudicación denunciado por la recurrente no supone valorar una información que de modo privilegiado solo conoce la actual persona contratista, ni una circunstancia determinante para la adjudicación del contrato, y ello a pesar de ser una realidad incuestionable la información de la que dispone la actual contratista, fruto de la experiencia adquirida durante la ejecución del contrato. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 221/2023Estimado

    Adjudicación. Sustantivamente, además de la adjudicación, se recurre la indebida admisión de la UTE adjudicataria. La documentación presentada por la UTE adjudicataria no se compadece con la exigida en el pliego respecto a la acreditación de la solvencia económica y financiera, en concreto la de tener suscrito un seguro de cubra la responsabilidad que se derive de la ejecución de la actividad con una cobertura mínima. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato, de acuerdo con el artículo 140.4 LCSP y las previsiones del propio pliego. El acuerdo adoptado por la mesa de contratación, en su sesión de 21 de marzo de 2022, de dar por válida la documentación presentada, tras los requerimientos formulados de subsanación, y en su consecuencia admitir la oferta de la adjudicataria, es contraria al clausulado del pliego y vulnera el principio de no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores, previsto en el artículo 1 de la LCSP. Los pliegos son la ley del contrato entre las partes que, una vez aprobados y aceptados por las licitadoras, vinculan tanto a éstas como al órgano de contratación redactor de sus cláusulas. Estimación

  • TACP Madrid, Resolución 181/2023Desestimado

    Reclamación contra exclusión de licitador por no acreditar la solvencia técnica. Desestimación. El reclamante no cumple algunas de las exigencias contenidas en el pliego respecto a solvencia técnica. Pliegos ley del contrato. Aplicación artículo 139 de la LCSP.

  • TACP Madrid, Resolución 176/2023Estimado en parte

    Estimación parcial. Oferta nula por fraude de ley. Se oferta 0,01 con la única finalidad de dejar sin puntuación al resto de licitadores en un epígrafe. El adjudicatario no es la mejor oferta calidad/precio de forma patente, es el que tiene más puntos.

  • TACP Madrid, Resolución 173/2023Estimado

    Reclamación contra la exclusión del licitador por tener deudas pendientes en periodo ejecutivo en la Comunidad de Madrid. Estimación de la reclamación. Aplicación de la doctrina de restauración de la fiabilidad de la empresa mediante medidas correctoras o "self-cleaning". Aplicación del principio de proporcionalidad previsto en el artículo 18 y 57.3 de la Directiva 2014/23.

  • TACP Madrid, Resolución 144/2023Desestimado

    Recurso contra la exclusión de licitador por no justificar su oferta incursa en valores anormales. Desestimación. Existe motivación exhaustiva del órgano de contratación. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica del órgano de contratación a la hora de valorar la justificación del recurrente.

  • TACP Madrid, Resolución 102/2023Desestimado

    Solicita acceso al expediente. El Tribunal considera que la documentación declarada confidencial es acorde con los dispuesto en el artículo 133. El órgano de contratación dio traslado de diversa documentación al recurrente. Se deniega el acceso al expediente y se desestima el recurso por no quedad acreditados los incumplimientos de las prescripciones técnicas.

  • TACP Madrid, Resolución 101/2023Desestimado

    Desestimación baja. No acreditación error patente valoración Metro.

  • TACP Madrid, Resolución 100/2023Estimado

    Estimación. Allanamiento órgano de contratación.

  • TACP Madrid, Resolución 53/2023Inadmitido

    Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial (artículo 44.4 LCSP).

  • TACP Madrid, Resolución 52/2023Inadmitido

    Inadmisión. La contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial en virtud del artículo 44.4 LCSP, por lo que el Tribunal es incompetente para su resolución.

  • TACP Madrid, Resolución 41/2023Inadmitido

    Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial, en virtud del artículo 44.4 LCSP.

  • TACP Madrid, Resolución 40/2023Inadmitido

    Inadmisión por incompetencia del Tribunal, pues la contratación de emergencia no es susceptible de recurso especial en virtud del artículo 44.4 LCSP.

  • TACP Madrid, Resolución 18/2023Inadmitido

    Inadmisión de recurso por extemporaneidad. Se notificó de forma fehaciente, por lo que se computa el plazo desde la notificación y no desde la publicación de la adjudicación en el Perfil.

  • TACP Madrid, Resolución 472/2022Desestimado

    Recurso contra la exclusión de licitador. Desestimación. Presenta oferta económica por encima del tipo de licitación, siendo los pliegos claros en cuanto al formulario de la oferta económica. Segundo motivo: falta de justificación de la baja temeraria del adjudicatario. Desestimación. Motivación reforzada.

  • TACP Madrid, Resolución 456/2022Desestimado

    Recurso contra la exclusión por no justificar su oferta incursa en presunción de temeridad. Desestimación. Baja próxima al 70%. El informe del órgano de contratación cuenta con motivación reforzada.

  • TACPA, Acuerdo 113/2022Estimado

    Exclusión. Imposibilidad técnica de presentar la documentación para resultar adjudicatario del contrato por cierre de la plataforma el último día a las 12 horas. Incumplimiento del plazo establecido en días por el artículo 150.2 de la LCSP. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 450/2022Desestimado

    Desestimación. La forma de satisfacer las necesidades la define el órgano de contratación. No se requieren 8 ingenieros sino 5 especialistas. Tampoco se requiere que pertenezcan a la plantilla. La experiencia adicional es proporcionada. Favorecimiento PYMES.

  • TACP Madrid, Resolución 441/2022Inadmitido

    Inadmisión. Falta legitimación cuarto clasificado.

  • TACP Madrid, Resolución 433/2022Desestimado

    El órgano de contratación ha incurrido en determinados errores al determinar la inviabilidad de la oferta sobre unos cálculos basados en IPC o precios de mercado actuales. Si bien existe otra argumentación que no se considera arbitraria ni errónea para entender que la oferta no está justificada, dentro del margen de discrecionalidad del que dispone el órgano de contratación. Motivación reforzada.

  • TACP Madrid, Resolución 431/2022Desestimado

    Desestimación. Oferta sujeta a condiciones.

  • TACP Madrid, Resolución 423/2022Inadmitido

    Inadmisión. El acto de la mesa por el que se admiten ofertas incursas en presunción de anormalidad y se propone la adjudicación no es un acto de trámite cualificado, por lo que no cabe recurso.

  • TACP Madrid, Resolución 421/2022Desestimado

    Desestimación. No existe actuación coordinada y contraria a la competencia pues existen dos personalidades jurídicas diferenciadas y de la falta de justificación de la viabilidad de la oferta por una de ellas no resulta una ventaja para la adjudicataria al ser la mejor clasificada.

  • TACP Madrid, Resolución 337/2022Inadmitido

    Inadmisión. No existe acto de admisión recurrible, simplemente de subsanación de la documentación del sobre 1 del licitador.

  • TACP Madrid, Resolución 293/2022Desestimado

    Desestimación insuficiencia presupuestaria. Cómputo trabajadores necesarios, no coste subrogación. No necesario cálculo coste absentismo. Porcentaje gastos generales y beneficio industrial no obligatorio en servicios. No acredita autorización Junta Directiva.

  • TACP Madrid, Resolución 254/2022Desestimado

    La declaración de urgencia de la contratación se contiene en el expediente y deriva de la anulación de los pliegos anteriores, ya conocida por el recurrente.

  • TACP Madrid, Resolución 236/2022Desestimado

    Las aclaraciones efectuadas al órgano de contratación en relación a la documentación aportada para acreditar la solvencia una vez cumplimentado el trámite de subsanación no suponen la subsanación de la subsanación. El requisito de solvencia ya se encontraba acreditado con anterioridad a la corrección de errores de la exclusión por falta de acreditación.

  • TACP Madrid, Resolución 226/2022Desestimado

    Desestimación. Subsanación falta de formato cuadro anexo oferta no cambiando esta.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJICAN:2022:1905Desestimado

    Contratos. Trámite de emergencia. Desistimiento del contratista antes de la firma del contrato remitido en borrador. Examen.

  • TACP Madrid, Resolución 192/2022Desestimado

    Desestimación del recurso. La actuación del órgano de contratación, denegando el acceso a determinados documentos del expediente, es conforme al principio de confidencialidad. El informe técnico sobre la justificación de la oferta incursa en presunción de anormalidad está debidamente motivado y dentro del ámbito de la discrecionalidad que le es dada al órgano de contratación.

  • TARCJA, Resolución 270/2022Estimado en parte

    Pliegos. La entidad recurrente cuestiona la tramitación urgente del expediente. Examen por el Tribunal de la inviabilidad de motivar la urgencia en el carácter de servicio público esencial del objeto de la prestación contractual de salvamento y socorrismo en playas y piscina municipal. Se cuestiona la solvencia técnica exigida en el pliego por encima del nivel mínimo exigido legalmente. Examen de la viabilidad de que los certificados de calidad se exijan como criterios de solvencia y como criterios de adjudicación: doctrina general del Tribunal sobre la admisibilidad de los criterios de adjudicación. Nulidad de la fórmula establecida para la valoración del precio: la fórmula fijada en el pliego es objetiva, justa y no afecta al desequilibrio que se denuncia. Examen del criterio matemático de la proporcionalidad conforme a la Resolución 65/2017 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Madrid. Nulidad de los criterios de adjudicación por su carácter desproporcionado en relación al lote y por configurar prestaciones adicionales que conculcan el artículo 145.7 de la LCSP: examen, no se aprecia descartándose la naturaleza de mejoras encubiertas de los referidos criterios de adjudicación. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 267/2022Estimado en parte

    Pliegos. Recurrente no licitador, análisis de su legitimación. Motivación de la tramitación urgente del procedimiento de licitación. Desglose del presupuesto base de licitación. Gastos de personal. Gastos kilométricos, alea del contrato principio de riesgo y ventura. Desglose en el presupuesto de los costes indirectos y beneficio industrial. Certificados de calidad como criterio de adjudicación, vinculación a la ejecución del contrato. Medidas equivalentes. Compromiso de adscripción de medios, forma de acreditar la disposición de los vehículos adscritos al servicio. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 181/2022Desestimado

    Desestimación del recurso. No procede trámite de subsanación pues implica modificar la oferta.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2022:5408Desestimado

    Contrato de servicios. Declaración de emergencia por COVID. Necesidad de la contratación. Pliego de prescripciones técnicas.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJMU:2022:390Desestimado

    Contratación administrativa. Tramitación por el procedimiento de emergencia de contrato de gestión.

  • TACP Madrid, Resolución 86/2022Desestimado

    Desestimación de reclamación contra pliegos por contener un presupuesto base de licitación insuficiente para la prestación del servicio. No queda acreditada esta insuficiencia, sino que es conforme a precios de mercado.

  • TACP Madrid, Resolución 79/2022Desestimado

    Desestimación del recurso. El recurrente es excluido del procedimiento de licitación por incumplimiento de las prescripciones técnicas.

  • TACP Madrid, Resolución 73/2022Estimado

    Estimación de recurso contra exclusión del propuesto como adjudicatario. Uno de los miembros de la UTE dispone del certificado de calidad exigido en los pliegos, lo que permite la integración de la solvencia. Carácter no personalísimo de los certificados de calidad.

  • TARCJA, Resolución 56/2022Desestimado

    Pliegos. Tramitación preferente. División objeto del contrato: 99LCSP: inexistencia de falta de justificación. Urgencia: justificación en el Decreto Ley 3/2020.Indeterminación del objeto: injustificada dado que varias entidades han licitado. Desestimación

  • Declaración de conclusión del procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto. Allanamiento del órgano de contratación.

  • Terminación del procedimiento por imposibilidad material de su continuación con pérdida sobrevenida de su objeto.

  • TARCJA, Resolución 33/2022Desestimado

    Adjudicación. Sectores especiales: no. Entidad dependiente de consorcio. Criterios de adjudicación indeterminados: no. Sentencia Alexandropoulis y Viaggi di Maio Snc: imposibilidad de que la entidad adjudicadora fije a posteriori coeficientes de ponderación y subcriterios relativos a los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de condiciones o en el anuncio de licitación. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 3/2022Desestimado

    Desestimación del recurso. No se aprecia error o arbitrariedad en el informe técnico sobre los criterios cuantificables mediante juicio de valor.

  • TACP Madrid, Resolución 2/2022Desestimado

    Se desestima el recurso. No se aprecia error o arbitrariedad en el informe técnico sobre los criterios cuantificables mediante juicio de valor.

  • TARCJA, Resolución 581/2021Desestimado

    Adjudicación. Sectores especiales: no, informe de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 37/2020 . Acumulación. Inexistencia de falta de motivación, se ha tenido acceso a un informe. Acceso al expediente. La eventual estimación del motivo expuesto no otorgaría a la recurrente de manera inmediata ningún beneficio cierto . Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 557/2021Inadmitido

    Anuncio de formalización del contrato. Acto no susceptible de impugnación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 556/2021Inadmitido

    Adjudicación. Falta de legitimación ad causam de la recurrente. La potencial estimación de la pretensión principal impide por expreso deseo de la recurrente el resto de las pretensiones subsidiarias. Multa. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 535/2021Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios que no supera el umbral del artículo 1 del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. El contrato no es susceptible ni de la reclamación prevista en la mencionada norma, ni de recurso especial en materia de contratación. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 515/2021Desestimado

    Reclamación contra la adjudicación de contrato por incumplimiento de prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario. Desestimación. Los equipos ofertados cumplen las características técnicas exigidas en PPT. Discrecionalidad técnica.

Preguntas frecuentes

Tramitación urgente y de emergencia: cuestiones recurrentes

¿Qué tiene que contener la declaración de urgencia?

Debe adoptarla el órgano de contratación, figurar en el expediente y explicar de forma razonada por qué la celebración del contrato responde a una necesidad inaplazable o por qué es preciso acelerar su adjudicación por razones de interés público. No basta una fórmula genérica ni la justificación de la necesidad del contrato.

¿Hay que publicar la declaración de urgencia en el perfil de contratante?

El TARCCYL entiende que no: el artículo 119 exige que figure en el expediente y esté motivada. El anuncio de licitación solo recoge un resumen de la justificación del procedimiento acelerado.

¿Justifica la urgencia que el contrato anterior esté a punto de vencer?

Depende de la previsión del órgano. El TACRC la ha rechazado cuando la fecha de fin era conocida y el nuevo expediente pudo tramitarse con antelación, y la ha admitido cuando el contrato no admite prórroga y se trata de un servicio esencial, siempre que el retraso no obedezca a una absoluta falta de previsión.

¿Qué consecuencia tiene una urgencia mal declarada?

La anulación del expediente y la retroacción al momento de aprobación de los pliegos para que se tramite por el procedimiento ordinario. No es un vicio de nulidad de pleno derecho, por lo que debe impugnarse con los pliegos.

¿Se puede recurrir un contrato adjudicado por emergencia?

No mediante el recurso especial, que el artículo 44.4 excluye. La procedencia de la emergencia se discute en reposición o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Cuándo procede la tramitación de emergencia?

Solo en los supuestos tasados del artículo 120: acontecimientos catastróficos, situaciones de grave peligro o necesidades de la defensa nacional. Debe apreciarla y motivarla el órgano de contratación, limitarse a lo estrictamente indispensable y no obedecer a una causa imputable al propio órgano.

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

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