Artículos 126 y 127 LCSP Prescripciones técnicas

El pliego de prescripciones técnicas es donde la Administración traduce su necesidad en características exigibles, y por eso concentra los recursos especiales que sostienen que el contrato está diseñado para un producto o un fabricante. La revisión de esos recursos se mueve en un terreno incómodo para los tribunales de recursos contractuales: la cuestión de fondo es técnica, pero el precepto que la disciplina, el artículo 126 de la LCSP, es una regla jurídica. Esta ficha reúne cómo resuelven esa tensión, con la cita literal de las resoluciones.

El punto de partida es el artículo 126.1: las prescripciones técnicas proporcionarán a los empresarios acceso en condiciones de igualdad y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia. Sobre esa base los tribunales han construido dos bloques de doctrina: uno sobre el contenido de las exigencias (qué se puede pedir, con qué justificación y con qué límite de control), y otro sobre la forma de expresarlas y de acreditarlas, que es donde operan las reglas del artículo 126.5 sobre modos de formulación, la del 126.6 sobre marcas y la mención «o equivalente», las de los apartados 7 y 8 sobre el cumplimiento equivalente, y el régimen de las etiquetas del artículo 127.

Actualizado el 4 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 30 de julio de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 126

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 126. Reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas. texto consolidado

1. Las prescripciones técnicas a que se refieren los artículos 123 y 124, proporcionarán a los empresarios acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.

2. Las prescripciones técnicas podrán referirse al proceso o método específico de producción o prestación de las obras, los suministros o los servicios requeridos, o a un proceso específico de otra fase de su ciclo de vida, según la definición establecida en el artículo 148, incluso cuando dichos factores no formen parte de la sustancia material de las obras, suministros o servicios, siempre que estén vinculados al objeto del contrato y guarden proporción con el valor y los objetivos de este.

3. Para toda contratación que esté destinada a ser utilizada por personas físicas, ya sea el público en general o el personal de la Administración Pública contratante, las prescripciones técnicas se redactarán, salvo en casos debidamente justificados, de manera que se tengan en cuenta la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, así como los criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, tal y como son definidos estos términos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

De no ser posible definir las prescripciones técnicas teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño universal o diseño para todas las personas, deberá motivarse suficientemente esta circunstancia.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre que existan requisitos de accesibilidad obligatorios adoptados por un acto jurídico de la Unión Europea, las especificaciones técnicas deberán ser definidas por referencia a esas normas en lo que respecta a los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o el diseño para todos los usuarios.

4. Siempre que el objeto del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente, las prescripciones técnicas se definirán aplicando criterios de sostenibilidad y protección ambiental, de acuerdo con las definiciones y principios regulados en los artículos 3 y 4, respectivamente, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

5. Sin perjuicio de las instrucciones y reglamentos técnicos nacionales que sean obligatorios, siempre y cuando sean compatibles con el derecho de la Unión Europea, las prescripciones técnicas se formularán de una de las siguientes maneras:

a) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales, incluidas las características medioambientales, siempre que los parámetros sean lo suficientemente precisos para permitir a los licitadores determinar el objeto del contrato y al órgano de contratación adjudicar el mismo;

b) Haciendo referencia, de acuerdo con el siguiente orden de prelación, a especificaciones técnicas contenidas en normas nacionales que incorporen normas europeas, a evaluaciones técnicas europeas, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas elaborados por los organismos europeos de normalización o, en defecto de todos los anteriores, a normas nacionales, a documentos de idoneidad técnica nacionales o a especificaciones técnicas nacionales en materia de proyecto, cálculo y ejecución de obras y de uso de suministros; acompañando cada referencia de la mención «o equivalente»;

c) En términos de rendimiento o de exigencias funcionales según lo mencionado en la letra a), haciendo referencia, como medio de presunción de conformidad con estos requisitos de rendimiento o exigencias funcionales, a las especificaciones contempladas en la letra b);

d) Haciendo referencia a especificaciones técnicas mencionadas en la letra b) para determinadas características, y mediante referencia al rendimiento o exigencias funcionales mencionados en la letra a) para otras características.

6. Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las prescripciones técnicas no harán referencia a una fabricación o una procedencia determinada, o a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un empresario determinado, o a marcas, patentes o tipos, o a un origen o a una producción determinados, con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación del apartado 5, en cuyo caso irá acompañada de la mención «o equivalente».

7. Cuando los órganos de contratación hagan uso de la opción prevista en el apartado 5, letra a), de formular prescripciones técnicas en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, no podrán rechazar una oferta de obras, de suministros o de servicios que se ajusten a una norma nacional que transponga una norma europea, a un documento de idoneidad técnica europeo, a una especificación técnica común, a una norma internacional o a un sistema de referencias técnicas elaborado por un organismo europeo de normalización, si tales especificaciones tienen por objeto los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales exigidos por las prescripciones técnicas, siempre que en su oferta, el licitador pruebe por cualquier medio adecuado, incluidos los medios de prueba mencionados en los artículos 127 y 128, que la obra, el suministro o el servicio conforme a la norma reúne los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales establecidos por el órgano de contratación.

8. Cuando los órganos de contratación hagan uso de la opción de referirse a las especificaciones técnicas previstas en el apartado 5, letra b), no podrán rechazar una oferta basándose en que las obras, los suministros o los servicios ofrecidos no se ajustan a las especificaciones técnicas a las que han hecho referencia, siempre que en su oferta el licitador demuestre por cualquier medio adecuado, incluidos los medios de prueba mencionados en el artículo 128, que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos exigidos en las correspondientes prescripciones técnicas.

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

El artículo 126.1 no es un principio programático: es el límite reglado de la discrecionalidad técnica en la redacción del PPT

El diseño de las especificaciones técnicas es una potestad discrecional del órgano de contratación, que es quien conoce la necesidad a cubrir, pero se ejerce dentro de las reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas. Los apartados 1 y 6 del artículo 126 reproducen casi literalmente los apartados 2 y 4 del artículo 42 de la Directiva 2014/24/UE, y su finalidad es garantizar la apertura del contrato a la competencia. De ahí que la obligación del órgano de contratación al redactar el PPT no se agote en no discriminar: alcanza el deber activo de velar por la salvaguarda de la libre competencia.

«Los citados apartados 1 y 6 del artículo 126 de la LCSP son, prácticamente, una reproducción literal de los apartados 2 y 4 del artículo 42 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2014/18/CE. La pretensión de dichos apartados 1 y 6 del artículo 126 de la LCSP, como pone de relieve la Sentencia, de 9 de febrero de 2005, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, recurso 2406/2002, en relación con análoga previsión de los textos legales anteriores a la vigente LCSP, es "garantizar la apertura de la contratación mediante la libre competencia que afianza el principio de igualdad de oportunidades"»

TACPCA, Resolución 266/2022, FD Sexto, 26 de octubre de 2022 · texto íntegro

«Así las cosas, la discrecionalidad técnica del órgano de contratación ha de respetar las exigencias del artículo 126 LCSP. El diseño de las especificaciones técnicas del contrato entra dentro de las potestades discrecionales del órgano de contratación, conocedor de las necesidades que pretende cubrir con la licitación, dentro del respeto de las reglas para el establecimiento de prescripciones técnicas.»

TACRC, Resolución 1744/2025, FD Octavo, 27 de noviembre de 2025 · texto íntegro

«El órgano de contratación, al redactar los pliegos, en general, y el PPT, en particular, no sólo debe respetar los principios de igualdad de trato y no discriminación entre los licitadores, sino que debe velar "en todo el procedimiento de adjudicación por la salvaguarda de la libre competencia", evitando que se pueda impedir, restringir o falsear.»

TACPNA, Acuerdo 10/2024, FD Séptimo, 27 de febrero de 2024 · texto íntegro
02

Lo que se proscribe es el obstáculo injustificado, no la exigencia técnica exigente: cabe la prescripción que no todas las licitadoras pueden cumplir si responde motivadamente a la necesidad pública

Toda especificación técnica restringe en alguna medida la concurrencia, porque no todos los operadores la cumplen o la cumplen sin coste. El precepto no prohíbe ese efecto, sino el que carece de causa. La prescripción es válida si se establece en condiciones de igualdad, es proporcional y está justificada en una mejor prestación; y debe rechazarse la que produce el único efecto de reducir la concurrencia sin ninguna ventaja añadida a la prestación. Este es el test que aplican todos los tribunales, con formulaciones prácticamente idénticas desde 2020.

«toda especificación técnica exigida a la prestación objeto del contrato produce una efectiva limitación de la concurrencia en la medida en que no pueda ser cumplida por todos los potenciales licitadores o su cumplimiento pueda resultar gravosa para ellos, si bien su inclusión en los PPT será válida en la medida en que se establezca en condiciones de igualdad, sea proporcional y esté justificada en una mejor prestación del servicio; debiendo por el contrario ser rechazadas aquellas exigencias que produzcan el único efecto de reducir la concurrencia sin ninguna ventaja añadida a la prestación objeto del contrato.»

TACRC, Resolución 729/2020, FD Sexto, 26 de junio de 2020 · texto íntegro

«lo que se proscribe legalmente es el establecimiento de restricciones u obstáculos injustificados a la concurrencia o dicho de otra manera, el precepto legal no impide el establecimiento de prescripciones técnicas no accesibles a todas las potenciales licitadoras, con tal que las mismas respondan motivadamente a la satisfacción de las necesidades públicas.»

TARCJA, Resolución 633/2023, FD Séptimo, 22 de diciembre de 2023 · texto íntegro

«el precepto legal no impide que, con una justificación adecuada, concreta y ajustada a las necesidades públicas que el contrato ha de satisfacer conforme al artículo 28.1 de la LCSP, se puedan establecer prescripciones técnicas no accesibles a todas las potenciales licitadoras.»

TARCJA, Resolución 344/2021, FD Sexto, 23 de septiembre de 2021 · texto íntegro

«la incorporación de prescripciones técnicas que conformen una prestación que no puede ser ofrecida por todas las empresas interesadas en la licitación no es, en principio, contraria a la LCSP, siempre que permita la más adecuada satisfacción de las necesidades de la entidad contratante, y quede acreditado que las condiciones exigidas no resultan arbitrarias o irracionales»

TACRC, Resolución 1005/2026, FD Séptimo, 11 de junio de 2026 · texto íntegro
03

El objeto se define en función de las necesidades de la Administración, no de las potencialidades de los licitadores

El recurso que se limita a sostener que el producto del recurrente sirve igual está condenado al fracaso. Los tribunales rechazan que el licitador sustituya las apreciaciones del órgano de contratación por las suyas, que las necesidades públicas queden supeditadas a los intereses comerciales de quien recurre o que el principio de concurrencia se erija en el único principio de la contratación: no todo empresario interesado tiene derecho a contratar si lo que ofrece no satisface las exigencias del contrato. Lo que hay que acreditar no es que exista una alternativa válida, sino que la exigencia carece de justificación.

«el objeto del contrato se ha de definir en función de las necesidades de la Administración contratante no de las potencialidades de los posibles licitadores, como ya hemos manifestado»

TACPCA, Resolución 279/2025, FD Sexto, 2 de octubre de 2025 · texto íntegro

«pueda el empresario interesado sustituir las apreciaciones del órgano de contratación por las suyas propias, ni que el principio de libre concurrencia se erija en el único principio que regule la contratación pública: no debemos olvidar el carácter eminentemente funcional de esta (satisfacer necesidades) lo que, indudablemente, supone que no todo empresario interesado en contratar con el sector público tiene derecho a hacerlo, si los servicios o productos que ofrece no satisfacen plenamente las exigencias del órgano de contratación formuladas en los términos antes expuestos.»

TACRC, Resolución 1744/2025, FD Octavo, 27 de noviembre de 2025 · texto íntegro

«no queda acreditada la restricción injustificada de la concurrencia que denuncia JOHNSON, sin que por otro lado pueda la recurrente pretender que las necesidades del órgano de contratación queden supeditadas a sus propios intereses comerciales.»

TARCJA, Resolución 432/2023, FD Séptimo, 15 de septiembre de 2023 · texto íntegro

«Las alegaciones deben ser desestimadas, en tanto se limitan a proponer el equipo que comercializa el recurrente como igualmente apto para cubrir las necesidades del órgano de contratación. Tal pretensión no puede prosperar, en tanto, como hemos dicho reiteradamente, el órgano de contratación tiene libertad para adecuar los contratos a sus necesidades y determinar discrecionalmente su objeto»

TACRC, Resolución 1150/2026, FD Sexto, 9 de julio de 2026 · texto íntegro
04

El control del PPT se ciñe a los aspectos formales de la inclusión de la especificación: competencia, procedimiento, arbitrariedad, discriminación y error material

Los tribunales de recursos no enjuician la oportunidad ni la adecuación técnica de la característica exigida, porque las cuestiones que se resuelven con criterios estrictamente técnicos no se corrigen con criterios jurídicos. Su examen se detiene en si la prescripción es patentemente inidónea, no relacionada con el objeto del contrato, irrazonable o desproporcionada, o si se ha incurrido en arbitrariedad, discriminación u omisión o error material. Fuera de ese perímetro, el tribunal respeta el valor que el órgano de contratación haya dado a la especificación; y cuando esta viene avalada por un informe del personal técnico, resulta imposible desvirtuarla con argumentos jurídicos.

«La discrecionalidad del órgano de contratación limita la competencia del Tribunal en el examen de las prescripciones técnicas, pudiendo solamente valorar si se incurre en infracción del ordenamiento jurídico o error, de modo que sean patentemente inidóneas -no relacionadas con el objeto del contrato - o irrazonables o desproporcionadas.»

TACP Madrid, Resolución 248/2026, FD Sexto, 22 de mayo de 2026 · texto íntegro

«Si bien nuestro análisis deberá limitarse en estos casos a los aspectos formales de esa inclusión, tales como las normas de competencia o de procedimiento, a que no se hayan utilizado criterios arbitrarios o discriminatorios o que no se haya incurrido en omisión o error material al efectuarla. Fuera de estos aspectos, el Tribunal debe respetar el especial valor que el órgano de contratación quiera dar a esa especificación»

TARCJA, Resolución 281/2023, FD Sexto, 19 de mayo de 2023 · texto íntegro

«no forma parte de nuestras competencias enjuiciar la oportunidad, adecuación, oportunidad, etc. de los requisitos y criterios técnicos manejados por el órgano de contratación, siempre que éstos no incurran en arbitrariedad o en error manifiesto.»

TACRC, Resolución 263/2022, FD Quinto, 24 de febrero de 2022 · texto íntegro

«si una concreta especificación técnica está suficientemente justificada por el órgano de contratación o por su personal técnico, resulta del todo imposible que este Tribunal pueda desvirtuar con argumentos jurídicos el razonamiento técnico que da cobertura a la especificación técnica de que se trate.»

TARCJA, Resolución 105/2020, FD Séptimo, 12 de mayo de 2020 · texto íntegro
05

Para que exista limitación de la concurrencia hay que acreditar que solo un licitador puede cumplir los requisitos, no bastan la impresión ni la invocación genérica de favorecimiento

El establecimiento de las especificaciones ha de ser objetivo y razonable, acreditada la idoneidad de la exigencia para satisfacer la necesidad. Frente a ello, el recurrente carga con la acreditación del efecto excluyente: la doctrina exige demostrar que los requisitos del pliego hacen que necesariamente el contrato solo pueda adjudicarse a un único licitador por ser el único capaz de satisfacerlos. La afirmación de que las cláusulas reproducen la ficha técnica de un fabricante, sin identificarlo ni aportar prueba, no desplaza la discrecionalidad del órgano de contratación.

«para que exista una limitación de la concurrencia es necesario acreditar que los requisitos técnicos establecidos en los pliegos hacen que necesariamente el contrato sólo pueda ser adjudicado a un único licitador, por ser el único capaz de satisfacer esos requisitos.»

TACRC, Resolución 1127/2026, FD Sexto, 2 de julio de 2026 · texto íntegro

«el establecimiento de esas especificaciones ha de realizarse de forma objetiva y razonable, de modo que quede acreditada la idoneidad de su exigencia para la adecuada satisfacción de las necesidades objeto del contrato, sin que en ningún caso pueda incurrirse en infracción de ordenamiento jurídico, o en patente error»

TACRC, Resolución 1523/2023, FD Octavo, 23 de noviembre de 2023 · texto íntegro

«tratándose de criterios estrictamente técnicos, no se aportan a este Tribunal indicios que doten de soporte tal afirmación, sin que sea suficiente, a efectos de estimar el recurso, la realización de una mera invocación genérica de favorecimiento a una casa comercial.»

TACRC, Resolución 634/2020, FD Sexto, 21 de mayo de 2020 · texto íntegro

«sin que ningún dato permita acreditar la vulneración al principio de libre concurrencia, más allá de la impresión de la empresa recurrente.»

TACRC, Resolución 1401/2023, FD Noveno, 27 de octubre de 2023 · texto íntegro
06

Cuando concurren indicios de que la exigencia deja un solo operador, la motivación en el expediente ha de ser reforzada (arts. 116.4.e y 126.1)

Los límites del artículo 126.1 se leen junto con el artículo 116.4.e), que obliga a justificar en el expediente la necesidad que se satisface y su relación con el objeto, que debe ser directa, clara y proporcional. Cuando la exigencia acumulada de dos especificaciones, o la de dos certificaciones simultáneas, apunta a un único producto, no basta la justificación ordinaria: la excepción a la regla de acceso en igualdad reclama una fundamentación reforzada en el propio PPT. Y si el requisito es nuevo respecto de la licitación precedente, el debate no es si el cambio debía motivarse, sino si el requisito nuevo es proporcionado, necesario y está justificado en el expediente.

«suponiendo su exigencia una clara restricción de la competencia que conduciría a una discriminación de los posibles licitadores, debió motivarse con una fundamentación reforzada en el PPT del contrato, ya que supone una excepción a la obligación impuesta a los órganos de contratación en la fijación de prescripciones técnicas de proporcionar a los empresarios acceso en condiciones de igualdad y de no establecer obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia»

TACRC, Resolución 1137/2021, FD Quinto, 9 de septiembre de 2021 · texto íntegro

«sí son indicios de que la exigencia conjunta de ambas especificaciones restringe la competencia; de modo que, a fin de no generar obstáculos injustificados a la libre concurrencia, los citados requisitos debieran estar debidamente motivados en el expediente»

TARCJA, Resolución 158/2025, FD Sexto, 14 de marzo de 2025 · texto íntegro

«Los límites enunciados en el artículo 126.1 de la LCSP deben considerarse en relación con la exigencia del artículo 116.4.e) de la LCSP, que determina que en el expediente se justificará adecuadamente»

TACRC, Resolución 1829/2025, FD Cuarto, 11 de diciembre de 2025 · texto íntegro

«el debate jurídico no es tanto si tiene que justificarse o motivarse el cambio producido en una licitación respecto a la precedente en cuanto a tales requisitos de solvencia y exigencias técnicas, sino si los nuevos requisitos son proporcionales al objeto, necesarios para garantizar la buena marcha en la ejecución del futuro contrato y se ha justificado su elección en el expediente conforme predica el artículo 116.4 de la LCSP»

TARCJA, Resolución 109/2020, FD Séptimo, 12 de mayo de 2020 · texto íntegro
07

La redacción del PPT ha de ser clara, precisa e inequívoca: la descripción insuficiente de las características vulnera la transparencia y determina la anulación del pliego

La obligación de transparencia exige que todas las condiciones y modalidades del procedimiento se formulen de forma clara, precisa e inequívoca, para que los licitadores comprendan su alcance exacto y las interpreten de la misma manera, y para que el órgano de contratación pueda comprobar que las ofertas responden a lo pedido. Una cláusula técnica cuyos términos no permiten determinar el alcance obligacional ni el impacto económico incumple ese deber, y la consecuencia es la anulación del PPT con retroacción al momento anterior a su aprobación. El número de preguntas que genera un apartado del pliego es un indicio que los tribunales toman en cuenta.

«No obrando pues en la redacción de la cláusula unos términos precisos que permitan determinar el alcance concreto y afectación sobre la ejecución del contrato y el impacto sobre el posible licitador, en tanto el contenido obligacional como el económico, no obrando en los conceptos empleados una motivación que permita conocer de un modo claro y razonable, la necesidad a satisfacer mediante la incorporación de la misma y el respeto a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, no cumpliendo el poder adjudicador la obligación de transparencia que implica que todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones con el fin de que todos los licitadores puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma»

TACPCA, Resolución 63/2024, FD Noveno, 7 de marzo de 2024 · texto íntegro

«En cuanto a la descripción insuficiente de las características de algunos de los productos alegada por la recurrente, debe intentarse que sea precisa y completa en todos los casos, evitándose de esta manera las numerosas preguntas que el Tribunal ha podido constatar que se han producido en este procedimiento, por la falta de definición de algunos de los parámetros incluidos en las características recogidas en el PPT.»

TACP Madrid, Resolución 102/2020, FD Quinto, 28 de mayo de 2020 · texto íntegro

«ha de acogerse la pretensión de la recurrente, declarando que la adjudicación recurrida es nula, obligando a la Administración a que publique una nueva licitación en la que los Pliegos, tanto de Cláusulas Administrativas como de Prescripciones Técnicas, no induzcan a error.»

CENDOJ, Resolución ECLI:ES:JCA:2023:1608, FD Tercero, 10 de abril de 2023
08

Formas de formularlas (art. 126.5): el rendimiento y las exigencias funcionales son el método preferente, y ha de utilizarse del modo más amplio posible

El artículo 126.5 ofrece cuatro modos de formulación: rendimiento o exigencias funcionales; referencia a especificaciones técnicas normalizadas con la mención «o equivalente»; y las dos combinaciones de ambos. No son equivalentes entre sí. La STJUE de 16 de enero de 2025 (C-424/23, DYKA PLASTICS), al interpretar el artículo 42 de la Directiva 2014/24, ha declarado que la formulación en términos de rendimiento y exigencias funcionales es el método preferente, porque permite que oferte cualquier operador cuyos productos alcancen ese rendimiento. La consecuencia práctica es doble: una prescripción cerrada que reproduce una solución constructiva concreta debe justificarse frente a la alternativa funcional; y, a la inversa, si el pliego no está redactado en términos funcionales, el licitador no puede invocar la equivalencia funcional para salvar su oferta.

«la formulación de especificaciones técnicas en términos de rendimiento y de exigencias funcionales suele ser la mejor manera de alcanzar el objetivo de apertura a la competencia y que, por lo tanto, este método de formulación, que favorece la innovación en la contratación pública, debe utilizarse del modo más amplio posible»

TACRC, Resolución 1127/2026, FD Sexto, 2 de julio de 2026 · texto íntegro

«la apelación a una pretendida equivalencia funcional pueda desvirtuar este hecho, pues la prescripción técnica en cuestión no se encontraba redactada en términos de exigencias funcionales, que según tiene establecido el TJUE, Sentencia de 16 de enero de 2025 (C-424/23, "DYKA PLASTICS") al interpretar el artículo 42 de la Directiva 2014/24, transpuesto por el artículo 126 de la LCSP, constituye el método preferente de formulación de las especificaciones técnicas.»

TACRC, Resolución 1177/2026, FD Undécimo, 9 de julio de 2026 · texto íntegro

«del citado precepto resulta que el órgano de contratación está obligado con carácter general a no incluir en las prescripciones técnicas referencias a marcas, patentes o tipos de los objetos del suministro, siendo imperativo que los defina ya en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, ya por referencia a especificaciones técnicas, o mediante la combinación de ambos métodos»

TACRC, Resolución 254/2023, FD Sexto, 3 de marzo de 2023 · texto íntegro
09

Marcas, patentes y procedimientos de un empresario determinado (art. 126.6): la prohibición no es absoluta, pero la excepción se interpreta restrictivamente y la justificación corresponde al órgano de contratación

La referencia a una fabricación, procedencia, marca, patente o tipo solo se autoriza con carácter excepcional, cuando no sea posible una descripción bastante precisa e inteligible en aplicación del apartado 5. La Junta Consultiva del Estado ya fijó en el Informe 62/2007 el carácter restrictivo de esa admisión, y el TJUE ha precisado que la excepción cubre únicamente las situaciones en que el requisito se deriva inevitablemente del objeto del contrato. La carga de justificar la preferencia por un equipo ligado a un fabricante es del órgano de contratación, y la marca no entra por la puerta de atrás: tampoco puede figurar como criterio de adjudicación ni como contenido de una mejora sin justificación en el expediente.

«Es doctrina de este Tribunal que la prohibición de referir las especificaciones técnicas del contrato a una determinada marca, patente o tipo no tiene carácter absoluto, aunque, como ha señalado la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (Informe 62/2007), su admisión debe interpretarse con carácter restrictivo, y corresponde al órgano de contratación justificar las condiciones que legitiman aquella.»

TACRC, Resolución 254/2023, FD Sexto, 3 de marzo de 2023 · texto íntegro

«debe justificarse mínimamente por parte del órgano de contratación la preferencia de un determinado equipo fijado en el PPT, ligado a un determinado fabricante, en atención al objeto y finalidad del contrato, acreditándose que no se produzca un obstáculo desproporcionado e injustificado a la concurrencia»

TACRC, Resolución 1255/2026, FD Octavo, 24 de julio de 2026 · texto íntegro

«el propio artículo PERMITE dicha posibilidad, siempre que ello se justifique en el propio objeto del contrato.»

TACRC, Resolución 244/2022, FD Décimo, 24 de febrero de 2022 · texto íntegro

«Este Tribunal considera que la determinación de marca y modelo que consta como criterio de adjudicación es incompatible con lo dispuesto en el art. 126.6 de la LCSP, no existiendo en el expediente de contratación documento alguno que justifique la imposición de estos modelos como aportación en concepto de mejora.»

TACP Madrid, Resolución 591/2021, FD Quinto, 30 de diciembre de 2021 · texto íntegro
10

La mención «o equivalente» hay que incorporarla al redactar las características: si el pliego no la previó, no cabe invocar el artículo 126.6 para flexibilizar el cumplimiento

Cuando el PPT se apoya en una referencia del tipo proscrito por el apartado 6, la mención «o equivalente» es obligatoria, y los tribunales vienen indicando de modo constante que al establecer las características técnicas debe incluirse esa expresión. Su ausencia tiene un efecto que conviene medir antes de recurrir la exclusión en vez del pliego: si el PPT no previó la admisión de características técnicas equivalentes, el licitador no puede pedir en fase de valoración la flexibilidad que la cláusula no contiene, porque rige el artículo 139 y la proposición ha de ajustarse a los pliegos. La cláusula de equivalencia es, además, lo que evita que la exigencia de un certificado determinado se convierta en desigualdad entre licitadores.

«en un principio no cabe argumentar que las prescripciones técnicas son excluyentes en tanto que se permite que se ofrezcan las recogidas o bien unas similares, cuestión que este Tribunal ya ha examinado en diversas ocasiones en las que siempre ha indicado que al establecer las características técnicas se debe de incluir la mencionada expresión»

TARCJA, Resolución 561/2025, FD Sexto, 17 de septiembre de 2025 · texto íntegro

«Tampoco cabe entender que sea de aplicación el artículo 126.6 de la LCSP para admitir cierta flexibilidad en el cumplimiento de los requisitos exigidos, al no haber previsto el pliego la posibilidad de admitir características técnicas equivalentes.»

TARCJA, Resolución 350/2022, FD Sexto, 27 de junio de 2022 · texto íntegro

«Debe recordarse que la igualdad de trato y la salvaguarda de la libre competencia son principios fundamentales en los que se apoya la contratación del sector público por lo que no es lícito mencionar características técnicas que excluyan productos capaces de cumplir con el objeto del contrato.»

TACP Madrid, Resolución 102/2020, FD Quinto, 28 de mayo de 2020 · texto íntegro

«ya hemos expuesto el hecho de que nos encontramos ante la exigencia de un determinado certificado y que, precisamente para evitar cualquier tipo de desigualdad entre los licitadores, es posible la presentación de cualquier otro certificado equivalente al ENEC.»

CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJEXT:2020:563, FD Tercero, 23 de junio de 2020
11

Exigir un certificado concreto como requisito imprescindible, sin admitir equivalentes ni otros medios de prueba, es un obstáculo injustificado a la competencia (arts. 126 y 128)

El órgano de contratación puede exigir en el PPT las certificaciones o etiquetas que considere pertinentes, siempre que con ello no vulnere norma alguna y permita la libre concurrencia. Lo que no puede es cerrar la acreditación a un único documento: cuando el pliego requiere un certificado expedido por una asociación o entidad determinada y no admite ninguno equivalente ni otros medios de prueba adecuados, la cláusula infringe los artículos 126 y 128 y se anula para que se redacte de nuevo permitiendo acreditar la característica por otros medios. Tampoco cabe hacer una interpretación restrictiva del artículo 128 sin justificarla en el expediente.

«la exigencia en el PPT de un certificado concreto, expedido por una determinada asociación empresarial, requerido como imprescindible, sin permitir dicho PPT la aportación de ningún certificado equivalente, ni otros medios de prueba adecuados y sin que las explicaciones del OC respondan al tenor del pliego, conlleva un obstáculo injustificado de la competencia e incide en el principio de igualdad que debe regir todo procedimiento de contratación público, con infracción de los arts. 126 y 128 LCSP.»

TACRC, Resolución 1227/2021, FD Séptimo, 23 de septiembre de 2021 · texto íntegro

«necesariamente ha de admitirse certificados de conformidad equivalentes al exigido, so pena de atacar el principio de igualdad y competencia»

TACPA, Acuerdo 6/2025, FD Sexto, 16 de enero de 2025 · texto íntegro

«no ha quedado justificado en el expediente por qué debe hacerse una interpretación restrictiva del artículo 128 de la LCSP, por lo que la adjudicación debe procederse conforme a la interpretación que resulta del contenido completo de dicho precepto»

TARCJA, Resolución 307/2024, FD Octavo, 2 de agosto de 2024 · texto íntegro

«no podemos sino mantener la libertad con la que ha de contar el órgano de contratación para poder establecer en sus pliegos las especificaciones técnicas que considere convenientes, pudiendo exigir las etiquetas o certificaciones medioambientales que considere pertinentes, siempre y cuando mediante su exigencia no se vulnere normativa alguna y se permita la libre concurrencia.»

TACRC, Resolución 1235/2020, FD Noveno, 13 de noviembre de 2020 · texto íntegro
12

Etiquetas del artículo 127: acreditan características de la prestación, han de ser accesibles a todas las partes interesadas y el pliego debe detallar qué requisitos pretende probar la etiqueta exigida

La etiqueta es cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que las obras, productos o servicios cumplen determinados requisitos, y puede exigirse en las prescripciones técnicas, en los criterios de adjudicación o en las condiciones de ejecución. Su función es acreditar características de la prestación contratada: un distintivo que solo predica cualidades de la empresa en su conjunto no es etiqueta del artículo 127. El pliego debe detallar con claridad qué requisitos se imponen y cuáles pretende probar la etiqueta, porque de otro modo es imposible contrastar la equivalencia de otras etiquetas; y el órgano de contratación queda obligado a aceptar las que verifiquen requisitos equivalentes y los demás medios de prueba del artículo 128.

«El art. 127 LCSP por otro lado, define las etiquetas como cualquier documento, certificado o acreditación que confirme que los productos de que se trate cumplen determinados requisitos, exigiendo que "sean accesibles a todas las partes interesadas"»

TARCJA, Resolución 447/2025, FD Sexto, 25 de julio de 2025 · texto íntegro

«Tanto en su configuración en el Derecho europeo, como en el nacional, resulta que las etiquetas son instrumentos acreditativos de las características específicas de tipo medioambiental, social u otro, exigidas por los pliegos para las prestaciones objeto del contrato.»

TACRC, Resolución 1042/2026, FD Séptimo, 19 de junio de 2026 · texto íntegro

«en méritos a lo establecido en el artículo 127.5 de la LCSP entendemos que no se ha detallado con claridad en los pliegos que se desea imponer y cuyo cumplimiento la etiqueta específica exigida pretende probar, con el fin de poder contrastar las posibles equivalencias de otras etiquetas»

TACPA, Acuerdo 11/2020, FD, 31 de enero de 2020 · texto íntegro

«los pliegos no impiden que se aporten certificaciones o etiquetas equivalentes o medios de prueba adecuados, lo que excluye la infracción invocada.»

TACRC, Resolución 1235/2020, FD Noveno, 13 de noviembre de 2020 · texto íntegro
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La carga de la prueba de la equivalencia recae, en todo caso, en el licitador (art. 126.7), y ha de ejercerse en la oferta con los medios del artículo 128

Que el pliego admita equivalentes no exime de acreditarlos. El artículo 126.7 sitúa la carga de la prueba en el candidato o licitador que quiere hacer valer una marca, un catálogo o un certificado distinto del fijado como estándar, y esa prueba debe hacerse por los medios del artículo 128, no con la manifestación del propio fabricante ni con razonamientos sobre la aptitud del producto. La apreciación de si la equivalencia se ha acreditado es, además, una cuestión eminentemente técnica que corresponde al órgano de contratación y que el tribunal solo revisa por arbitrariedad o error patente.

«En efecto, de conformidad con el artículo 126.7 de la LCSP, la carga de la prueba de la equivalencia recaerá, en todo caso, en el candidato o licitador.»

TACRC, Resolución 445/2022, FD Séptimo, 7 de abril de 2022 · texto íntegro

«el licitador que pretenda hacer valer uno o varios listados o catálogos propios o distintos al de las referidas marcas o fabricaciones fijadas como estándar de calidad, tiene la CARGA DE LA PRUEBA de acreditar que tanto la "integridad" cuantitativa, como la calidad en forma de "rendimiento, durabilidad, rentabilidad o exigencias funcionales" de los artículos que en ellos se contengan, son equivalentes a las de referencia.»

TACRC, Resolución 1062/2024, FD Quinto, 12 de septiembre de 2024 · texto íntegro

«es necesario reiterar que el licitador no aporta ningún medio de prueba de los descritos en el artículo 128 de la ley 9/2017 para acreditar que el suministro reúne los requisitos de rendimiento o exigencias funcionales establecidos por el órgano de contratación.»

TARCJA, Resolución 277/2023, FD Sexto, 26 de mayo de 2023 · texto íntegro

«el PPT exige dentro de las prescripciones técnicas, de forma clara, la tecnología PCR asimétrica, especificación que no cumple finalmente la propuesta de la adjudicataria, siendo la cuestión de la equivalencia -entre las características de su oferta y lo requerido en el PPT- una cuestión eminentemente técnica que queda dentro del juicio del órgano de contratación y que no habilita a este Tribunal para detectar arbitrariedad o patente error.»

TARCJA, Resolución 320/2026, FD Sexto, 11 de mayo de 2026 · texto íntegro
14

El rechazo por no ajustarse a las prescripciones técnicas no es automático (art. 126.8), y la decisión de no equivalencia debe motivarse en la notificación

Cuando el pliego se remite a las especificaciones normalizadas de la letra b) del apartado 5, el órgano de contratación no puede rechazar una oferta por no ajustarse a ellas si el licitador demuestra en su oferta, por cualquier medio adecuado, que su solución cumple de forma equivalente. El régimen de exclusión exige, por tanto, una apreciación y valoración conjunta de los apartados 7 y 8, y las prescripciones técnicas son determinantes de la continuidad o exclusión del procedimiento. Su reverso también vincula al órgano de contratación: admitir una oferta que no cumple el requisito, mediante una interpretación extensiva que el pliego no contemplaba, equivale a aceptar variantes no previstas y vulnera la igualdad de oportunidades. Cuando se decide la no equivalencia, el artículo 151.2.b) obliga a expresar sus motivos en la notificación.

«Como vemos, el régimen de exclusión no es automático, sino que requiere su apreciación y valoración conjunta por el órgano gestor de estos preceptos (artículo 126.7 y 8 de la LCSP y artículo 84 del Real Decreto 1098/2001), junto con la jurisprudencia y doctrina administrativa de contratos, que a continuación exponemos.»

TACPA, Acuerdo 6/2025, FD Sexto, 16 de enero de 2025 · texto íntegro

«Las prescripciones técnicas operan también en el ámbito del procedimiento de contratación, siendo determinantes de la continuidad o exclusión del procedimiento»

TACP Madrid, Resolución 454/2022, FD Quinto, 1 de diciembre de 2022 · texto íntegro

«el órgano de contratación, al admitir esta oferta, hizo una interpretación extensiva del requisito técnico que el pliego no contemplaba, equiparando una solución constructiva distinta a la exigida. Tal reinterpretación a posteriori de las reglas de la licitación carece de amparo en la LCSP: aceptar variantes no previstas supone modificar los elementos básicos tras la presentación de las ofertas, lo que no puede admitirse por vulnerar la igualdad de oportunidades entre los licitadores.»

TACRC, Resolución 1177/2026, FD Undécimo, 9 de julio de 2026 · texto íntegro

«los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales»

TACRC, Resolución 1154/2026, FD Undécimo, 9 de julio de 2026 · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 126, de 2020 a 30 de julio de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales14726267638,0%
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía7823143847,4%
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid571692747,2%
TACPCATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias1916936,8%
TARCCYLTribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León1622930,8%
TACPNATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra1214545,5%
Todos33341,6%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Redactar el PPT transcribiendo la ficha técnica del equipo instalado y confiar en la discrecionalidad técnica: desde la STJUE DYKA PLASTICS, la formulación en términos de rendimiento y exigencias funcionales es el método preferente, y apartarse de él pide explicación.
  2. Exigir una característica que reduce el mercado a un producto y motivarla con la fórmula ordinaria del expediente: cuando hay indicios de exclusión, la motivación ha de ser reforzada y constar en el propio pliego.
  3. Requerir un certificado, una norma o una etiqueta identificada por su nombre sin añadir «o equivalente» y sin admitir los demás medios de prueba del artículo 128.
  4. Exigir una etiqueta sin detallar en el pliego qué requisitos concretos se imponen y cuáles pretende probar la etiqueta, con lo que resulta imposible contrastar la equivalencia de otras.
  5. Confundir la etiqueta del artículo 127 con un distintivo que acredita cualidades de la empresa en su conjunto y no características de la prestación contratada.
  6. Impugnar la prescripción alegando que el producto propio sirve igual, sin acreditar que los requisitos del pliego hacen que el contrato solo pueda adjudicarse a un único licitador.
  7. Presentar la oferta con una solución distinta invocando la equivalencia funcional cuando el pliego no está redactado en términos funcionales ni previó la admisión de equivalentes.
  8. Alegar la equivalencia sin probarla con los medios del artículo 128: la carga es del licitador, y la declaración del fabricante no la satisface.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 126.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2023:4716

    Contratación administrativa. Ius variandi. Equilibrio concesional.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJGAL:2023:5381

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Impugnación cláusulas del Pliego

  • Juzgado de lo Contencioso-AdministrativoECLI:ES:JCA:2023:1608

    CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCAT:2022:10846

    Contrato de suministro. Procedimiento negociado sin publicidad. Razones de exclusividad. Derecho de patente. Motivación. Discrecionalidad técnica. Control jurisdiccional: alcance.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCANT:2022:128

    Contrato de servicio de transporte escolar. Oferta anormalmente baja: no concurre.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJGAL:2021:5328

    CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJEXT:2020:563

    Contrato de suministro y montaje para la mejora del alumbrado público. Organismos de evaluación de conformidad.

Archivo

Últimas resoluciones sobre prescripciones técnicas

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 543 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TACP Madrid, Resolución 401/2026Desestimado

    DIVISIÓN EN LOTES. Recurso contra los pliegos por un concejal. Se reconoce legitimación al haber votado en contra del acuerdo. Desestimación. El contrato está dividido en cuatro lotes pefertamente identificados. Delimitación del objeto del contrato ajuistado a Derecho.

  • TACPA, Acuerdo 91/2026Desestimado

    Adjudicación. Acceso al expediente y confidencialidad. Improcedencia de practica de prueba. Rectificación de la resolución de adjudicación. No se acredita el incumplimiento de prescripciones técnicas del suministro que den lugar a la exclusión. Presunción de acierto y veracidad. Discrecionalidad técnica. Criterios de valoración automáticos referidos a prestaciones técnicas adicionales. Acreditación de prescripciones técnicas adicionales para la valoración de criterios automáticos. Declaración responsable. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 388/2026Desestimado

    PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Recurso contra los pliegos por considerar que un prescripción técnica es restrictiva de la competencia. Desestimación. La prescripción técnciaestá justificada en relación con el objeto del contrato. Discrecionalidad técncia del órgano de contratación.

  • TACP Madrid, Resolución 355/2026Desestimado

    INCUMPLIMIENTO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: desestimación de reclamación contra incumplimiento de prescripciones técnicas, por apreciarse el mismo, sin que sea posible modificar ficha técnica presentada en la oferta.

  • TACPA, Acuerdo 82/2026Estimado

    Exclusión. La recurrente no alcanza el umbral mínimo exigido en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Falta de motivación y justificación en la determinación y distribución de la puntuación de los criterios sujetos a juicio de valor. Prescripciones técnicas. Valoración y discrecionalidad técnica. El criterio técnico expresado en el informe de valoración no está motivado, se aprecia omisión, error y arbitrariedad en la distribución de la puntuación de los factores y elementos que se valoran de acuerdo con el pliego. Vinculación de los pliegos. Principio de proporcionalidad. Retroacción de actuaciones. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 441/2026Desestimado

    Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Doctrina sobre la división en lotes y sus excepciones. Principio de discrecionalidad técnica. La motivación para no dividir en lotes ha de ser previa y constar en el expediente, sin que pueda suplir el órgano de contratación su insuficiencia o inexistencia con ocasión del informe al recurso especial, aunque sí puede complementarla, ofreciendo una motivación más extensa, sobre la base de lo obrante en el expediente. No se aprecia la denunciada ausencia de motivación en la decisión de no dividir el contrato en lotes. Falta de legitimación: no se acredita interés legítimo respecto a la calificación del contrato. Interés en defensa de la legalidad. A mayor abundamiento, no es correcta la calificación del contrato, pretendida por la recurrente, como concesión demanial. Desestimación.

  • PRESCRIPCIONES TECNICAS: Incumplimiento de prescrioiones técnicas por la oferta del licitador.

  • TACP Madrid, Resolución 287/2026Desestimado

    PRESCRIPCIONES TÉCNCICAS. Recurso contralos pliegos con exigir prescripciones técnicas limitativas de la concurrencia. Desestimación. Doctrina y juriprudencia sobre la configuración de las prescripciones técncias. El órgano de contratación en su informe al recurso, justifica adecuadamente que las prescripciones técnicas exigidas responden a las necesidades asistenciales del Hospital, más concretamente se dirigen a garantizar la protección y, tratamiento de pacientes con riesgo de deterioro de la integridad cutánea, especialmente en contextos de prevención de lesiones por presión. Por tanto, nos encontramos ante una definición técnica del objeto contratactual de dicho lote, amparado por la discrecionalidad técnica de la que es acreedor.

  • TACP Madrid, Resolución 281/2026Desestimado

    PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Desestimación. Modificación de la oferta en fase de subsanación. Doctrina de la discrecionalidad técnica.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJEXT:2026:779

    Contratos administrativos. Contrato de obra. Expediente de contratación. Pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas. Licitación. Expediente administrativo, remisión. Contrato de obras. Solvencia de los licitadores, acreditación

  • TACP Madrid, Resolución 255/2026Desestimado

    PRESCRIPCIONES TECNICAS: El recurrente considera que la adjudicataria con su oferta no ha cumplido con los requisitos técnicos exigidos, sobre todo con determinados certificados. En plazo de subsanacion de documentación, aporta los certificados correctos. No existe modificación de la oferta. Se desestima el recurso.

  • TARCJA, Resolución 334/2026Desestimado

    Adjudicación. Contrato de suministro. Se impugna la adjudicación alegando incumplimiento de las prescripciones técnicas, considerando el Tribunal que no queda acreditado de forma objetiva e inequívoca dicho incumplimiento, no pudiendo basarse la exclusión en meras inferencias o apreciaciones visuales, y siendo improcedente introducir en esta fase cuestionamientos sobre los pliegos o criterios no previstos. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 338/2026Desestimado

    Suministro. Doctrina de la discrecionalidad técnica en la valoración de ofertas. Incumplimiento del PPT: la opinión subjetiva de quien impugna no puede prevalecer como juicio técnico paralelo. El incumplimiento de las prescripciones técnicas debe ser expreso, claro y objetivo. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 336/2026Estimado

    Adjudicación. Alegación de incumplimiento en la proposición de la adjudicataria de determinadas especificaciones técnicas exigidas en los pliegos. Allanamiento del órgano de contratación. Cuestión eminentemente técnica. Doctrina sobre la valoración del cumplimiento de las prescripciones técnicas. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 242/2026Desestimado

    PRESCRIPCIONES TECNICAS: Recurso sobre la exclusión de una oferta por no cumplir el suministro objeto del contrato las prescripciones técnicas exigidas, presentando una oferta con otra tipologia de suministro.

  • TACP Madrid, Resolución 238/2026Desestimado

    PRESCRIPCIONES TECNICAS: Recurso contra pliegos en relación a un suministro médico. El elemento debe reunir dos caracterisitcas, estar clasificado como categoria III según el MDR y ser desmontable para su limpieza. Se considera que la normativa influye en la determinación de la categoria sanitaria del producto y no puede ser obviada por el o.c., mientras que el segundo requisito, el desmontaje del equipo, responde a la discrecionalidad técnica.

  • TARCJA, Resolución 335/2026Desestimado

    Pliego de prescripciones técnicas. Doctrina del Tribunal sobre el alcance del artículo 126, apartados 1 y 6 de la LCSP. La recurrente no acredita que las características denunciadas supongan una limitación clara de la concurrencia, porque sean exclusividad de una sola empresa. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 329/2026Desestimado

    Exclusión. Fondos Europeos. Se excluye la oferta de la recurrente por el incumplimiento de determinados requerimientos técnicos contenidos en el pliego de prescripciones técnicas. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 315/2026Estimado

    Adjudicación. La recurrente pretende la exclusión de la oferta de la adjudicataria ante el flagrante incumplimiento de las prescripciones técnicas de la oferta de la adjudicataria a pesar de la meridiana claridad de los pliegos y el alcance vinculante de las aclaraciones. Allanamiento del órgano de contratación: examen por el Tribual por si constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Doctrina del Tribunal sobre la discrecionalidad técnica de los órganos de contratación en la verificación del cumplimiento de las prescripciones técnicas, que ha de prevalecer salvo error, arbitrariedad o desviación de poder. Doctrina del incumplimiento como causa de exclusión (Resolución 67/2024) el incumplimiento ha de ser claro, y referirse a elementos objetivos, perfectamente definidos en el PPT. En el supuesto analizado, el informe del órgano detalla las razones por las que el equipo ofertado no cumple los dos requisitos técnicos siendo concluyente al respecto, sin que las alegaciones de la adjudicataria permitan refutar esa conclusión ya que van dirigidas a incidir solamente en la confianza legítima que ha generado la adjudicación inicial y la adquisición de un stock de cara a la ejecución del contrato que se ve frustrado. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 217/2026Desestimado

    RESTRICCIÓN DE LA COMPETENCIA. NO se aprecian cláusulas restrictivas de la competencia en el pliego impugnado por el mero hecho de haber elegido una composición del producto objeto de un lote frente a otras, sin que resulte vulnerado el artículo 126.6 LCSP.

  • TACPA, Acuerdo 56/2026Desestimado

    Adjudicación. Incumplimiento de pliegos. El juicio de contraste propuesto por el recurrente, no es prueba suficiente que acredite la veracidad de los incumplimientos técnicos planteadas en el recurso. Las características técnicas de los neumáticos incluidos en la Tabla 1 debe hacerse conforme al medio de identificación de neumáticos previsto en los pliegos aprobados por el órgano de contratación y aceptados por todos los licitadores al presentar su oferta. En el informe técnico emitido en el periodo de prueba se acredita y aclara que los neumáticos cumplen íntegramente las especificaciones técnicas detalladas en la Tabla 1 de la Cláusula 14 del PCAP y constata la conformidad de las 42 tipologías de neumáticos por cada marca ofertada. Recomendaciones sobre la configuración de los pliegos que rigen la licitación y el alcance del preceptivo informe técnico exigido por el artículo 56.2 de la LCSP. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 320/2026Estimado

    Adjudicación. Incumplimientos de la oferta de la adjudicataria de determinadas especificaciones técnicas exigidas en el PPT. Allanamiento del órgano de contratación. Marco de la discrecionalidad técnica en este tipo de supuestos. Doctrina. Cuestiones estrictamente técnicas, no se aprecia infracción del ordenamiento jurídico en el allanamiento del órgano de contratación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 263/2026Desestimado

    Acuerdo marco de suministro. Recurre su exclusión de la licitación en 33 lotes, por tres motivos. En el primero, sobre las exclusiones por incumplimiento del PPTP, la recurrente no impugna cada una de las exclusiones de cada lote, señalando por qué considera que no debió ser excluido, sino que se limita a realizar una serie de consideraciones genéricas sosteniendo que su oferta constituye una solución técnica equivalente o alternativa. El Tribunal indica que que no corresponde a los licitadores redefinir el objeto del contrato ni reinterpretar el pliego una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, máxime cuando no se formuló impugnación ni solicitud de aclaración sobre las prescripciones técnicas del PPTP en el momento procedimental oportuno. Por ello, tratándose de incumplimientos técnicos claros, comprobables y no susceptibles de subsanación, este Tribunal concluye que las exclusiones acordadas por esta causa son conformes a derecho. En el segundo, sobre las exclusiones por no superar el umbral mínimo de puntuación, la recurrente sostiene, con carácter genérico, la existencia de una valoración negativa y una insuficiente motivación, sin ninguna alegación concreta respecto de algún lote. El Tribunal considera que del expediente resulta que ninguna oferta ha sido objeto de puntuación negativa y que la motivación de las puntuaciones otorgadas consta en el informe técnico correspondiente, cumpliendo la doctrina sobre la discrecionalidad técnica de la Administración, por ello, considera motivada la exclusión. Por último, en el tercer motivo, la recurrente alega vulneración de los principios de igualdad, concurrencia y proporcionalidad, pero no indica argumento alguno al respecto, más allá, de señalar que ello es así “en consecuencia” de las alegaciones genéricas indicadas anteriormente. El Tribunal considera que no puede apreciarse vulneración alguna de los citados principios sino que, al contrario, la actuación del órgano de contratación se ha limitado a aplicar de forma homogénea, objetiva y no discriminatoria los requisitos técnicos y los criterios de valoración a todas las ofertas presentadas. Por todo ello, se desestima el recurso imponiendo a la recurrente una multa al apreciarse que el mismo adolece de una clara falta de fundamentación y viabilidad jurídica, y que supone un ejercicio abusivo del recurso especial en materia de contratación, debido a que la recurrente ha impugnado 33 lotes sin incidir en la causa concreta de la exclusión de ninguno de ellos, sino aduciendo unas escasas alegaciones genéricas, sin ninguna prueba o justificación medianamente coherente que las justifique. Desestimación y multa.

  • TARCJA, Resolución 291/2026Desestimado

    Pliegos. La asociación recurrente pretende la nulidad del apartado 4.4 del PPT por establecer un límite máximo de antigüedad de las aeronaves y del apartado 5.1 en lo que se refiere a la exigencia de operar con una configuración de doble piloto( operación multipiloto) Examen por el Tribunal de la vulneración denunciada de los artículos 1, 34 y 126 de la LCSP: se parte de lo dispuesto en el artículo 126, apartado 1 de la LCSP y de la doctrina acuñada del Tribunal sobre la discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración de la prestación y de sus características técnicas (entre otras, Resolución 523/2021) y se analiza la literalidad de los requisitos exigidos para concluir que a la luz del marco legal y de la doctrina, los requisitos técnicos exigidos no provocan el carácter restrictivo de la concurrencia que denuncia la asociación recurrente aparte de constatar que están debidamente justificados en los pliegos, por la naturaleza del servicio de transporte sanitario aéreo mediante helicópteros sanitarios de soporte vital avanzado, que se configura como un servicio sanitario urgente, crítico. homogéneo, con continuidad operativa y capacidad de respuesta inmediata en todo el territorio andaluz. El hecho de exigir una antigüedad máxima a las aeronaves obedece a criterios técnicos vinculados con la garantía de disponibilidad, seguridad operacional y fiabilidad mecánica. Idéntica conclusión alcanza el Tribunal respecto de la exigencia del apartado 5.1 del PPT pues la cláusula impugnada impone una concreta solución técnica organizativa que tiene encaje en la discrecionalidad técnica del órgano y la exigencia de necesidad e idoneidad al amparo del artículo 28.1 de la LCSP. Resulta justificado el establecimiento en los pliegos de las previsiones impugnadas sin que se aprecie infracción del artículo 126 de la LCSP. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 165/2026Estimado

    Contrato de suministro. Recurre el pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP) al considerar que las especificaciones técnicas exigidas para los puntos limpios de proximidad (PLP) restringen la concurrencia. Se analiza la doctrina sobre la discrecionalidad de que goza el órgano de contratación para configurar la prestación y sus características técnicas. Respecto a lo establecido en el artículo 126.6 de la LCSP se refiere que, incluso indicando el término “equivalente” en el PPTP, es necesario justificar en el expediente por qué se indican esas determinadas características limitadoras de la concurrencia. El artículo 1 de la LCSP no impide el establecimiento de prescripciones técnicas no accesibles a todas las potenciales entidades licitadoras, con tal que las mismas respondan motivadamente a la satisfacción de las necesidades públicas. Respecto a las dimensiones, material y espesor específicos del PLP no se indica una medida o espesor concreto, sino unos máximos, no obstante, coinciden exactamente con las del modelo referido en la página web de la interesada, que es una de las dos empresas licitadoras. Asimismo, los tipos de residuos a recoger establecidos en el PPTP, coinciden prácticamente con los de la página web de la interesada. El órgano de contratación no oculta tal circunstancia, sino que, al contrario, en el informe al recurso viene a indicar reiteradamente que quiere ese PLP en concreto. Aunque no se indique de modo expreso la marca comercial del PLP, o no haya una exclusividad en su fabricación, es obvio, que, si las características técnicas se refieren a un producto ya fabricado y comercializado por una empresa en concreto, se está restringiendo la concurrencia, ya que es inviable que un licitador partiendo desde cero, en el escaso plazo de licitación del contrato, pueda diseñar y elaborar un PLP con esas características, teniendo en cuenta, además, el elevado coste que ello supondría. Al no formularse las especificaciones técnicas del PPTP en términos de rendimiento y de exigencias funcionales, se buscaba contratar un PLP determinado, privando al resto de potenciales licitadoras de poder ser adjudicatarias del contrato, circunstancia que es inviable que pueda tener lugar en un procedimiento abierto, sin que tal limitación, además, encuentre justificación adecuada en el expediente en función de las necesidades que la contratación proyectada pretende cubrir. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 282/2026Estimado en parte

    Pliegos. Contrato de suministro. Se recurre el PPTP por contener prescripciones técnicas restrictivas de la competencia, declarando el Tribunal que la exigencia conjunta de potencia mínima y anchura de hoja frontal no está suficientemente justificada ni permite soluciones equivalentes, generando un efecto excluyente contrario a los principios de igualdad y libre concurrencia. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 275/2026Desestimado

    Exclusión y adjudicación. Acumulación de recursos. Incumplimiento de prescripciones técnicas establecidas en el PPT. Doctrina. Los pliegos son le ley del contrato. Requisito relativo a que determinados equipos sean de procedencia española. La documentación aportada en el procedimiento no permite la verificación. La documentación presentada en vía de recurso no acredita el error en la apreciación por la mesa de contratación. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 194/2026Desestimado

    PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Recurso contra la adjudicación al entender que el adjudicatario incumple los requisitos tecnicos exigidos en el PPT. El órgano de contratación estudia y contesta desmontando las razones alegadas por el recurrente sobre el pretendido incumplimiento. Doctrina sobre el incumplimiento de requisito que ha de ser cierto, expreso y en oposición manifiesta a lo exigido

  • TARCJA, Resolución 194/2026Desestimado

    Adjudicación. La controversia se refiere al eventual incumplimiento por la oferta de la adjudicataria de determinadas especificaciones técnicas que debieron motivar la exclusión de esta o el otorgamiento, en su caso, de 0 puntos. A la vista de los términos en que aparece planteado el debate, en puridad lo que se cuestiona es la valoración de la ofeta con relación al criterio susceptible de evaluación mediante la aplicación de fórmulas relativo al funcionamiento con baterías.Análisis por el Tribunal a la vista de las previsiones de los pliegos. Doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contrataación, al tratarse de una verificación de índole técnica. La recurrente se basa en una interpretación restrictiva de la acreditación documental necesaria para valorar la oferta de la adjudicataria cuando ni tan siquera ha indicado en su oferta ningún aspecto relativo a la característica técnica controvertida. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 225/2026Desestimado

    Adjudicación. Exclusión. Alegación del órgano de contratación sobre extemporaneidad del recurso interpuesto, la notificación incumple lo exigido en el artículo 19.5 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual. La exclusión se motiva con base en la falta del cumplimiento de la proposición de la recurrente de determinadas especificaciones técnicas. Alegación relativa a ciertas irregularidades formales como la falta de publicación de determinado informe técnico, que son calificadas como no invalidantes al no haber ocasionado a la recurrente en este supuesto indefensión. Sobre el trámite de aclaraciones a las ofertas. Doctrina. Cumplimiento de las especificaciones técnicas, existen supuestos, como el presente, en los que la verificación exige un análisis técnico sujeto a cierta discrecionalidad. No se aprecia patente error o arbitrariedad en la apreciación del incumplimiento por la mesa de contratación. Desestimación.

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  • TACPA, Acuerdo 41/2026Inadmitido

    Adjudicación. Exclusión por incumplimiento de prescripciones técnicas que ha devenido firme por no presentación de recurso especial o contencioso. Imposibilidad de interponer recurso especial frente a la adjudicación cuando la exclusión ha adquirido firmeza. Falta de legitimación del recurrente. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 160/2026Desestimado

    Incumplimiento prescripciones técnicas que no se da en el presente supuesto. Pliegos ley contrato.

  • TACP Madrid, Resolución 108/2026Desestimado

    PRESCRIPCIONES TECNICAS. La oferta de la recurrente no cumple los requisitos exigido para el suministro objeto del contrato. Ademas solicita la exclusion de la adjudicataria por no haber depositado las cuentas anuales relativas al año 2025 en el Registro Mercantil, cuando en realidad no habia terminado el ejercicio economico del mencionado año.

  • TARCJA, Resolución 163/2026Desestimado

    Recurre su exclusión en un contrato mixto de suministro y servicios. Incumplimiento de las prescripciones técnicas. Impugnación extemporánea del PPTP. Doctrina sobre la discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. Doctrina sobre lex contractus. Doctrina de los actos propios. Doctrina sobre la impugnación indirecta de los pliegos. Doctrina sobre aclaración/subsanación. No se trata de un incumplimiento del deber de diligencia en la redacción de la proposición, sino de que ha ofertado un producto con pleno conocimiento de que con ello incumplía el PPTP. Improcedencia del acceso completo al expediente. Innecesariedad de la práctica de determinada prueba documental consistente en la designación de un técnico independiente especializado que emita un informe pericial. Desestimación. Multa.

  • TARCJA, Resolución 159/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se impugnó la exclusión de la licitadora en el procedimiento para la instalación y mantenimiento del sistema integral de control horario del Ayuntamiento de Barbate, acordada por una supuesta falta de acreditación de los requisitos técnicos mínimos exigidos en la cláusula 7.4 del pliego de prescripciones técnicas. El Tribunal apreció un déficit de motivación en el acuerdo de exclusión, al no identificarse de forma concreta qué prescripciones técnicas se consideraban incumplidas ni por qué la documentación aportada impedía su verificación, así como una vulneración de los principios de proporcionalidad e igualdad de trato, al haberse aplicado un criterio más flexible a la oferta adjudicataria y denegarse a la recurrente la posibilidad de realizar aclaraciones técnicas no modificativas. Al no acreditarse un incumplimiento técnico claro, cierto e insubsanable, se acordó anular la exclusión y retrotraer actuaciones, permitiendo una verificación técnica completa y homogénea con posibilidad de aclaración estrictamente técnica. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 144/2026Desestimado

    CONCURSO DE PROYECTOS: El recurrente, segundo premio del concurso, considera que la pouesta del ganador no cumple fielmente con las prescripciones técnicas exigidas, sobre todo en el caso de la altura del edificio y anchura de giros. Este concurso, según sus pliegos de condiciones, dará lugar a un procedimiento negociado sin publicidad con el ganador, de forma que en dicha negociación se adoptaran las modificaciones precisas, que ademas son de escasa entidad y facilmente asumibles. Se desestima el recurso

  • TACP Madrid, Resolución 139/2026Desestimado

    PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas del PPT. Desestimación. No acredita que su oferta es equivalente a la recogida en pliegos. Doctrina discrecionalidad técnica.

  • TACPA, Acuerdo 37/2026Desestimado

    Adjudicación. No existen las causas de exclusión alegadas por el recurrente. En las proposiciones presentadas por los adjudicatarios del lote nº 1 partida 2 y del lote nº 1 partida 3 se ha presentado documentación suficiente incluidas fichas técnicas que acreditan que las ofertas cumplen las prescripciones técnicas mínimas exigidas por el PPT. Pese a las omisiones o errores que pueda existir en alguno de los documentos presentados, el análisis técnico global y ponderado de todos los elementos que conforman las ofertas es prueba suficiente que justifica claramente que las ofertas técnicas eran conformes con el PPT. Las actuaciones adoptadas en este procedimiento se han realizado según el procedimiento legalmente establecido y respetando los principios básicos que rigen la contratación por lo que no se aprecia vicio de nulidad alegado por el recurrente por lo que procede la desestimación de este motivo de recurso. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 534/2025Estimado

    PRESCRIPCIONES TECNICAS. Recurso contra la adjudicación del contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas por el adjudicatario del contrato. Desestimación. Queda acrfeditado que la oferta de la adjudicataria del contrato cumple los requisitos técnicos del PPT. Respecto al segundo motivo del recurso referido a la icorresta valoración de su oferta, se desestima igualmente. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.

  • TARCJA, Resolución 122/2026Desistimiento

    Pliego de prescripciones técnicas. Contrato de servicios. Tras la interposición del recurso contra la cláusula del PPT relativa a la exigencia de residencia del responsable del servicio, el órgano de contratación acordó desistir del procedimiento de licitación al apreciar que dicha previsión podía suponer una restricción a la concurrencia, quedando sin efecto la licitación y los pliegos impugnados y produciéndose la pérdida sobrevenida del objeto del recurso, por lo que se declaró concluso el procedimiento. Desistimiento.

  • TARCJA, Resolución 120/2026Desistimiento

    Pliego de prescripciones técnicas. Contrato de servicios. Tras la interposición del recurso contra una cláusula del PPT que exigía la residencia en el municipio del responsable del servicio, el órgano de contratación acordó desistir del procedimiento de licitación al apreciar una posible restricción injustificada a la concurrencia, lo que dejó sin efecto la licitación y los pliegos impugnados, produciéndose la pérdida sobrevenida del objeto del recurso y declarándose concluso el procedimiento. Desistimiento.

  • TARCJA, Resolución 88/2026Desestimado

    Pliegos. Cláusulas restrictivas de la competencia en los pliegos. Prescripciones o especificaciones exclusivas y excluyentes de la competencia. Una especificación que impida a un determinado licitador presentar oferta no supone en todo caso que la misma sea limitativa de la competencia si existen diversas soluciones que sí la cumplen en el mercado. Falta de argumentos y de prueba que respalden los argumentos de la recurrente. Se aprecia temeridad en la interposición. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 111/2026Estimado

    Incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas. Allanamiento.

  • TACPA, Acuerdo 33/2026Desestimado

    Adjudicación. Sexto clasificado recurre la adjudicación y las ofertas presentadas por los clasificados en segundo, tercer, cuarto y quinto lugar. Se desestima la solicitud de exclusión del adjudicatario puesto que el acuerdo de adjudicación es conforme a derecho, ya que la oferta presentada por el primer clasificado-adjudicatario cumple con las prescripciones técnicas previstas en el PPT referente a “declaración de producto sanitario con marcado Marca CE IVD” y “Marca CE IVD”, al incluir en su proposición declaraciones del fabricante referidas a que el producto cumple con todos los requisitos exigidos por la normativa de la Unión Europea, en particular por el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2017 sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión, junto con la declaración del responsable de la puesta en el mercado de los productos sanitarios que acredita que estos se ajustan a la normativa de aplicación. La confirmación del acuerdo de adjudicación y desestimación de la solicitud de exclusión del primer clasificado-adjudicatario, implica que el recurso debe ser inadmitido en relación a las pretensiones de exclusión de los clasificados en segundo, tercer, cuarto y quinto lugar, por carecer el recurrente de legitimación, puesto que éste, de modo real, no hipotético, queda definitivamente vedado su posible beneficio de resultar adjudicatario, todo ello de conformidad con los artículos 55 b) de la LCSP y del artículo 129.1 b) de la LUECPA. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 115/2026Desestimado

    Actuaciones de la Mesa de Contratación. Rectificación de actos. Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Discrecionalidad Técnica. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto como adjudicatario frente a la Administración (artículo 157.6 de la LCSP). La oferta de la recurrente incumple las prescripciones técnicas, de forma clara y evidente, exigidas en el PPT por lo que procede la exclusión de su oferta.

  • TACPA, Acuerdo 32/2026Desestimado

    Adjudicación. Acreditación de la solvencia técnica. Configuración de la presentación de la oferta técnica en el pliego. Prescripciones técnicas. Condiciones de ejecución del suministro y documentación técnica exigida tras la recepción y entrega del suministro. Discrecionalidad técnica. Acceso al expediente y confidencialidad.

  • TARCJA, Resolución 118/2026Desestimado

    Acuerdo marco de suministro. Acceso al expediente: denegación. El acceso concedido por el órgano de contratación debe entenderse suficiente. Deber de coherencia: la recurrente declaró confidencial la documentación que ahora solicita de la adjudicataria. Prueba innecesaria. Posibles incumplimientos del PPT: solo procede la exclusión cuando el incumplimiento sea expreso, de modo que no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego. No se puede presuponer que la oferta ganadora será incumplida, cuando la adjudicataria se ha comprometido de forma clara y responsable. Doctrina de la discrecionalidad técnica de los informes técnicos de la Administración. Las alegaciones técnicas de la recurrente deben tratarse como afirmaciones de parte interesada y darles el valor que, a la vista de su origen, les corresponde.

  • TACP Madrid, Resolución 102/2026Desestimado

    INCUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS CLARO Y EXPRESO, que no puede subsanarse pues supondría modificación de la oferta.

  • TACP Madrid, Resolución 98/2026Estimado

    INCUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Debe ser claro y expresa, lo que no se da en este supuesto, por lo que se estima recurso contra exclusión de la recurrente.

  • TARCJA, Resolución 93/2026Estimado

    Pliegos. El motivo del recurso versa sobre la falta de especificación de las características técnicas a exigir en los productos a ofertar que aparece dispersa en la documentación contractual y en los pliegos e incide en que la utilización de la codificación "GC" entraña oscuridad y dificulta la correcta preparación de la oferta. El análisis de la cuestión parte de las previsiones de la Directiva y del deber de formular las especificaciones técnicas de manera que abran la competencia lo que supone una obligación de claridad y verificabilidad por parte del órgano de contratación. Examen por el Tribunal del clausulado del pliego y en concreto, de la cláusula que hace referencia al código CIP que se trata de un código alfanumérico que identifica de manera univoca al producto con el Catálogo de Bienes y Servicios del SAS y con el genérico de centro "GC" al que ha quedado adscrito. El licitador recurrente no puede alegar desconocimiento o falta de información sobre dicho extremo porque podía conocerlo perfectamente a través del pliego y de la Resolución del SAS mencionada en aquel, por lo que se desestima el motivo. Cuestión distinta es la indefinición de los productos a ofertar por estar dispersa en cuatro documentos contractuales, concluyendo que ello no cohonesta con la claridad en la redacción de los pliegos, ni con las exigencias del principio de seguridad jurídica para los licitadores. Estimación

  • TACP Madrid, Resolución 84/2026Desestimado

    INCUMPLIMIENTO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Se verifica incumplimiento claro y expreso de los requisitos técnicos, por lo que se confirma la exclusión.

  • TARCJA, Resolución 71/2026Desestimado

    Adjudicación. La recurrente sostiene que el acto impugnado basa la exclusión de su oferta en el contenido de un informe técnico que de forma genérica e inmotivada concluye que incumple las prescripciones técnicas establecidas en el pliego. Doctrina del Tribunal sobre la indefensión proscrita que es la que impide materialmente al interesado ejercer su derecho de defensa ( Resolución 65/2019) en el supuesto examinado, los motivos del recurso denotan que la entidad recurrente combate la exclusión interponiendo un recurso fundado por lo que procede la desestimación del motivo .El segundo motivo se centra en el error material que la recurrente califica de patente y ostensible mientras que el órgano de contratación se opone. Doctrina del Tribunal sobre el marco de la discrecionalidad técnica en la valoración de si una oferta cumple con las prescripciones técnicas establecidas en los pliegos. Análisis pormenorizado de cada uno de los incumplimientos señalados: no pueden acogerse las alegaciones de la recurrente en las que afirma que su proposición cumple con todos los requisitos técnicos y tilda de desproporcionada la decisión administrativa que acredita que no cumple con las especificaciones técnicas sin que la recurrente haya logrado rebatir dichos extremos. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 45/2026Desestimado

    Acto de trámite cualificado: exclusión. Contrato de suministro de 120 equipos informáticos para el Ayuntamiento de Conil de la Frontera (expediente 5289/2025), tramitado por procedimiento abierto simplificado y con valor estimado de 142.595,08 euros. El Tribunal declara su competencia y la legitimación de la recurrente, considera recurrible el acto de exclusión por tratarse de un trámite cualificado (art. 44.2.b LCSP) y aprecia que el recurso se interpuso en plazo, tomando como referencia la publicación del acta de exclusión en el perfil de contratante. La resolución aborda la petición de acceso íntegro al expediente formulada por la recurrente, indicando que el acceso del art. 52 LCSP debe solicitarse ante el órgano de contratación y dentro del plazo de interposición con la finalidad de completar el recurso; al no constar acreditada dicha solicitud por la recurrente ni en la documentación aportada ni en el expediente remitido, no se activa el mecanismo de acceso en sede del Tribunal. En cuanto al fondo, el Tribunal recuerda el carácter vinculante de las prescripciones técnicas y que la falta de adecuación de la oferta al PPT puede justificar la exclusión. Analiza la cláusula 3 del PPT, que califica las especificaciones como mínimos y admite soluciones diferentes solo si se justifica objetivamente que mantienen niveles de servicio y calidad, y distingue esta previsión de la admisión de variantes del art. 142 LCSP, que exige habilitación expresa en anuncio y pliegos. Con base en ello, confirma la exclusión por incumplimientos mínimos del PPT relativos a la cobertura de color del monitor (se exigían porcentajes mínimos para AdobeRGB, DCI‑P3 y sRGB, y la oferta acreditaba 99% sRGB sin acreditar los otros parámetros) y al teclado, al exigirse teclado USB ergonómico y mecánico y ofertarse un modelo de membrana (Dell KB216), indicando además que la sustitución posterior afectaría al contenido material de la oferta y no sería una subsanación. A mayor abundamiento, examina otros motivos tratados en el expediente: considera que la webcam externa 1080p con micrófono no incumple el PPT por no exigirse integración; que la exigencia de licencias Office “de primera venta” no se desprende del PPT, que pedía licencias perpetuas y prohibía SaaS; y que la falta de precisión inicial sobre el nivel ENS se encuadra como defecto de acreditación subsanable, señalando que con el recurso se aportó certificación ENS de nivel alto. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 70/2026Desestimado

    Contrato de servicios. Solicitud de acceso al expediente. Denegación: ha de hacerse en los términos y plazos del artículo 52 LCSP. No puede pretenderse el acceso a información de un competidor que la recurrente ha negado respecto de su propia oferta. Subsanabilidad, incluso tácita, de la aceptación de la propuesta de clasificación de la Mesa por el órgano de contratación (art. 150.2 LCSP). Doctrina de la discrecionalidad técnica. No puede pretender la recurrente que se penalicen con mayor rigor las faltas del rival cuando ella misma también las cometió. Incumplimiento de los pliegos: da lugar a exclusión si es expreso y sin que quepa duda de que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas. Doctrina sobre la economía procesal: no cabe retroacción de actuaciones de la que no se derive alteración del sentido del acto impugnado. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 63/2026Desestimado

    PRESCRIPCIONES TECNICAS: El recurrente formula recurso contra la adjudicación de dos lotes por considerar que las homologaciones requeridas en el PCAP no son cumplidas con los equipos propuestos. Se demuestra que si están marcados como CE y homologados dichos equipos

  • TACP Madrid, Resolución 55/2026Desestimado

    PRESCRIPCIONES TECNICAS: Se excluye la propuesta de la recurrente por incumplimiento de los requisitos técnicos requeridos. Pretende hacer valer su oferta mediante deiversos estudios y ensayos medicos

  • TACP Madrid, Resolución 23/2026Estimado

    CONTRATOS BASADOS: El documento de invitacion a licitar contiene un PPT que establece unos requisitos técnicos a los suministros de reprografia que solo pueden ser cumplidos por un adjudicatario del Acuerdo Marco, se estima el recurso y se anulan los pliegos de condiciones.

  • TACP Madrid, Resolución 19/2026Desestimado

    Incumplimiento de las especificaciones tecnicas del PPT porel producto suministrado. Informe del organo de contratacion aclara que nose produce dicho incumplimiento. Discrecionalidad tecnica. Desestimacion

  • TACPA, Acuerdo 7/2026Desestimado

    Pliegos. Configuración en el pliego de la presentación de la oferta que no permite la verificación de las prescripciones técnicas con carácter previo a la adjudicación. Vinculación de las partes a su contenido en relación a la forma de presentación de la oferta. Verificación de las prescripciones técnicas en fase de ejecución del contrato. Acceso al expediente.

  • TACP Madrid, Resolución 14/2026Desestimado

    PRESCRIPCIONES TECNICAS. Recurso contra la adjudicación del contrato por incumplimiento de las prescripciones técnicas por el adjudicatario del contrato. Desestimación. Queda acreditado que la oferta de la adjudicataria del contrato cumple los requisitos técnicos del PPT. Respecto al segundo motivo del recurso referido a la incorrecta valoración de su oferta, se desestima igualmente. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica.

  • TACP Madrid, Resolución 13/2026Estimado

    PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Recurso contra la exclusión del lictador por incumplimiento de prescripciones técncias. Estimción. Una interpretación literal de la prescripción técnica lleva a considerar que la recurrente cumple la prescripción exigida. Doctrina sobre interpretación de los pliegos.

  • TACPA, Acuerdo 4/2026Estimado en parte

    Pliegos. Falta de justificación adecuada del valor estimado del contrato y de su método de cálculo en el expediente y en el PCAP. Afectación de la libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. Afectación a la calidad en la adquisición de suministros y al uso eficiente de los fondos públicos y a la selección de la oferta económicamente más ventajosa. Discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la determinación del objeto y el valor estimado del contrato. Motivación. Solvencia económica y técnica. Mejora de las prescripciones técnicas como criterio de adjudicación.

  • TARCJA, Resolución 799/2025Desestimado

    Exclusión. Incumplimiento de prescripciones técnicas establecidas en el PPT. Adhesión al recurso por entidad interesada con pretensiones distintas a las de la recurrente. Reconvención. Los pliegos son la ley del contrato. Aclaraciones de los pliegos que no suponen modificación de los mismos. Posibilidad de solicitar aclaraciones a los licitadores sobre sus proposiciones. Límites, no modificar la oferta inicialmente presentada.

  • TARCJA, Resolución 768/2025Estimado

    Acto de trámite cualificado. La mesa de contratación detectó presunción de anormalidad en las ofertas económicas de la recurrente en los tres lotes (bajas del 43,95% en el lote 1, 23,74% en el lote 3 y 51,72% en el lote 4), le requirió justificación conforme al artículo 149 LCSP y, tras informe técnico, se acordó la exclusión. La exclusión se apoyó también en supuestos incumplimientos técnicos (por ejemplo, aperturas de foco y barra LED distintas a las reflejadas en el informe, dimensiones de pantalla, número y aptitud de micrófonos, sustitución de “flight-case” por maletas y longitud de mesas).El Tribunal analiza, por un lado, la exclusión por incumplimiento del PPT y, por otro, la valoración de la oferta anormal. Señala que determinadas exigencias técnicas invocadas en el informe no se corresponderían con una justificación previa suficiente en el PPT (incluida la relevancia funcional de algunos parámetros y la referencia a modelos/marca), y recoge que el pliego admitía material equivalente. Además, destaca que no consta en el expediente remitido el informe/justificación presentado por la recurrente para la oferta anormal y que, según la resolución, no se contiene una motivación efectiva sobre la viabilidad de la oferta conforme a los aspectos requeridos, apreciando falta de valoración sobre la viabilidad económica. Estimación

  • TACP Madrid, Resolución 541/2025Estimado

    Prescripciones técnicas. Se exige una serie de certificados de calidad a nombre de los licitadores, cuando dichos certificados se expiden a nombre de los fabricantes. El o.c. se allana.

  • TACP Madrid, Resolución 536/2025Desestimado

    La exclusión de una oferta por incumplimiento de prescripciones técnicas solo procede cuando tal incumplimiento sea expreso, de tal forma que no albergue duda alguna, que la oferta se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el PPT:

  • TACP Madrid, Resolución 535/2025Desestimado

    PRESCRIPCIONES TECNICAS. OFERTA SIMILAR. En el campo de la ciberseguridad el objeto del contrato son nuevas licencias que en union a las ya existentes convivirán, por ello establece un fabricante determinado, que distribuye a multiples empresas. El recurrente presenta un producto de otro fabricante, pero similar. No justifica la compatibilidad del producto. Responsable de determinar si la oferta es equivalente o similar.

  • TACPA, Acuerdo 123/2025Estimado en parte

    Vinculación de la Administración a los pliegos y deber de respetarlos. Incumplimiento de prescripciones técnicas. Falta de diligencia del órgano de contratación en el análisis del cumplimiento de las prescripciones técnicas de la oferta que ha resultado adjudicataria. Requisitos, motivación y contenido del informe al recurso especial que debe emitir el órgano de contratación. Vulneración de los principios de concurrencia e igualdad de trato. Discrecionalidad técnica y motivación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor.

  • TARCJA, Resolución 750/2025Estimado en parte

    Pliegos. Criterio de adjudicación que vulnera el principio de proporcionalidad (artículo 145.5 LCSP).Discrecionalidad del órgano de contratación en la elección de los criterios de adjudicación. No división del objeto del contrato en lotes. Justificación en el expediente que no rebate la recurrente quien se limita a esgrimir insuficiencia de motivación. La referencia a una marca, modelo o fabricación para definir las prescripciones técnicas lleva de suyo la restricción de la concurrencia, no bastando la utilización del término equivalente si, además, no se justifica en el expediente por qué el objeto contractual requiere dichas especificaciones técnicas. Estimación parcial

  • TARCJA, Resolución 747/2025Estimado

    Adjudicación. Doctrina sobre discrecionalidad técnica en la valoración de los requisitos técnicos del pliego de prescripciones técnicas (PPT). La proposición técnica de la adjudicataria incurre en diversos incumplimientos de los requisitos mínimos previstos en el PPT, así como en defectos de acreditación conforme a las previsiones del PCAP, lo que conlleva la exclusión de la oferta adjudicataria. Estimación

  • TARCJA, Resolución 736/2025Estimado

    Adjudicación. Incumplimiento de requerimiento técnico exigido en el pliego de prescripciones técnicas. En la evaluación de la oferta se superó los límites de la discrecionalidad técnica. Siendo el incumplimiento del PPT claro y expreso, así como verificable de manera objetiva, la oferta de la adjudicataria a la debió haber sido excluida. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 511/2025Desestimado

    PRESCRIPCIONES TECNICAS: El recurrente pretende demostrar que la oferta de la adjudicataria no cumple con las prescripciones técnicas ni con la acreditación de la solvencia en su oferta. Se desestima imponiendo multa.

  • TARCJA, Resolución 717/2025Desestimado

    Anuncio y pliegos. Prescripciones técnicas restrictivas: no se aprecia infracción del artículo 126.1 LCSP. Discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración de la prestación. Doctrina de los tribunales administrativos de recursos contractuales. Falta de legitimación ad causam respecto al segundo de los motivos del recurso, no acredita el interés legítimo. Desestimación e inadmisión.

  • TACPA, Acuerdo 79/2025 (R)

    Denegación levantamiento de suspensión. Los licitadores tienen derecho a acceder al expediente (sea uno o varios documentos), sin necesidad de tener que citar expresamente el artículo 52 de la LCSP, dado que el órgano de contratación, (sin perjuicio de que si tenía dudas podría haber solicitado aclaración al licitador), debería haber aplicado el Ordenamiento Jurídico para resolver la cuestión, en virtud del principio pro actione y del principio de legalidad (artículo 103 de la Constitución Española), en lugar de indicar que uno de los motivos de inadmisión es que la solicitud no estaba debidamente fundamentada. Extremo que, además, no es cierto, dado que el recurrente señaló claramente cuál era la finalidad del acceso (“verificar el correcto cumplimiento de las prescripciones técnicas” ). No puede concederse el acceso a la documentación solicitada por no constar la misma ni ser exigible, sin perjuicio de que, en atención a la confusión generada, deba otorgarse al recurrente un plazo de ampliación del recurso por 5 días hábiles, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LUECPA, para que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas.

  • TARCJA, Resolución 690/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Doctrina del Tribunal sobre el grado de discrecionalidad técnica en la determinación de si una oferta cumple o no las prescripciones técnicas (Resolución 445/2020, de 11 de diciembre) y sobre la exclusión de una oferta cuando el incumplimiento sea claro, referirse a elementos objetivos y previamente definidos en el PPT. Allanamiento del órgano de contratación: el Tribunal debe examinar si la estimación del recurso en los términos expuestos supondría una manifiesta infracción del ordenamiento jurídico, único supuesto en que no cabría aceptar el allanamiento del órgano de contratación a la pretensión de la recurrente.El informe del órgano es concluyente únicamente respecto del primer incumplimiento pero no del resto de los requerimientos técnicos exigidos y denunciados. No puede acogerse el reconocimiento de la pretensión ejercitada por la recurrente pues iría en contra del ordenamiento jurídico, al haber comprobado este Tribunal con la documentación técnica de la oferta que la adjudicataria no incumple. Procede anular la adjudicación y acordar la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la adjudicación a fin de que, por el órgano de contratación, se realice una nueva valoración técnica de la oferta a fin de comprobar, en ejercicio del ámbito competencial que le corresponde, si la misma se ajusta a las prescripciones técnicas contenidas en el PPT. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 490/2025

    PRESCRIPCIONES TECNICA: Exclusion por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Se comprueba la inadecuacion de la oferta al PPT.

  • TACP Madrid, Resolución 485/2025Desestimado

    DISCRECIONALIDAD TÉCNICA Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la adjudicataria del contrato incumple prescripciones técnicas. Desestimación. Aplicación de la doctrina de a discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.

  • TACP Madrid, Resolución 482/2025Desestimado

    DISCRECIONALIDAD TÉCNICA Recurso contra adjudicación del contrato por considerar que el adjudicatario del contrato incumple prescripciones técnicas. Desestimación. Aplicación de la doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto de los órganos de contratación.

  • TARCJA, Resolución 700/2025Desestimado

    Pliegos. Legitimación de asociación. El órgano de contratación en la elaboración del presupuesto base de licitación y, por ende, del valor estimado del contrato ha tenido en cuenta el convenio colectivo de referencia, en los términos previstos en los artículos 100 a 102 de la LCSP, sin que le sea exigible que para dicha elaboración tenga que aplicar un determinado convenio de empresa. Falta de concreción y de la debida fundamentación o motivación con relación a la denuncia de la inexistencia de coordinación previa ni definición técnica del programa de mantenimiento. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 474/2025Estimado

    MOTIVACIÓN DE ACTOS. Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Estimación. El órgano de contratación no remite ni el expediente ni el informe del recurso. Falta de motivación de la exclusión.

  • TACPA, Acuerdo 110/2025Estimado

    Recurso contra adjudicación. El segundo clasificado considera que el adjudicatario incumple las especificaciones técnicas del PPT. Él órgano de contratación efectúa una interpretación de los Pliegos no admitida en derecho, por implicar una alteración de las condiciones del mismo. Atendiendo a una interpretación literal y sistemática del Pliego, el producto ofertado por el adjudicatario incumple las especificaciones técnicas del PPT, por lo que procede su exclusión.

  • TACP Madrid, Resolución 471/2025Estimado

    SUBSANACIÓN OFERTA TÉCNICA. Se estima recurso interpuesto contra exclusión pues la documentación técnica omitida no incumple prescripciones técnicas ni es valorable, por lo que puede ser objeto de subsanación.

  • TACP Madrid, Resolución 463/2025Desestimado

    CRITERIOS DE VALORACIÓN. Recurso contra la adjuidcación del contrato por considerar que la valoración de criterios sujetos a juiicio de valor es incorrecta, por incumplir prescripciones técnicas. Desestimación. No procede la exclusión de la licitación, procede la minoración de la puntuación en el criterio controvertido por contener imprecisiones. Respecto a que la oferta económica de la adjudicataria no desglosa el IVA, hay que destacr que la prestación incluye actividad docente exenta de IVA y gestión que tributa IVA al 21%. El pliego no exige desglose de la oferta. Es correcto considerar todas las oferta excluyendo el IVA para du valoración.

  • TACP Madrid, Resolución 436/2025Desestimado

    Se deniega a la recurrente el acceso al expediente de contratación por no haber sido solicitado previamente ante el órgano de contratación (artículo 52 LCSP). Discrecionalidad técnica del órgano de contratación al aceptar la oferta incursa inicialmente en presunción de temeridad y determinar que los suministros ofertados cumplen con las prescripciones técnicas en base a los informes técnicos emitidos.

  • LEGITIMACIÓN RECURRENTE NO LICITADOR. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS LIMITATIVAS DE LA COMPETENCIA. Desestimación de recurso de recurrente no licitador en un contrato basado en un acuerdo marco del que resultó adjudicatario, que alega imposibilidad de participar en licitación debido a la restricción a la libre competencia que provocan los requisitos exigidos propios de un solo fabricante. No se aprecia dicha restricción.

  • TARCJA, Resolución 607/2025Desestimado

    Adjudicación. Anticipo de información sobre criterios de evaluación automática en el sobre de documentación evaluable conforme a criterios sujetos a juicio de valor. Especificaciones técnicas del producto publicadas en página web. Apreciación de los aspectos evaluables según criterios automáticos con el examen de la muestra para la valoración del producto con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor. Aplicación del principio de proporcionalidad. No procede la exclusión automática de la oferta. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 408/2025Desestimado

    FALTA DE MOTIVACIÓN, EXCLUSIÓN DE OFERTA. Recurso contra exclusión de licitador por incumplimiento de las prescripciones técnicas. Desestimación. Queda acreditado el incumplimiento de las prescripciones técnicas. Motivación suficiente "in aliunde".

  • TARCJA, Resolución 564/2025Desestimado

    Exclusión. Acuerdo marco. Presentación de muestras que incumplen las características técnicas del PPTP. Defecto no subsanable. Principio de igualdad de trato. Doctrina respecto a que el poder adjudicador goza de un ámbito de libertad y discrecionalidad en la configuración del objeto del contrato. Este Tribunal no puede desvirtuar con razonamientos jurídicos la motivación técnica que da cobertura a la determinación del objeto contractual o a alguna de sus prescripciones técnicas. Los pliegos constituyen la ley del contrato. Petición subsidiaria de carácter genérico. Desestimación. Multa.

  • TACP Madrid, Resolución 397/2025Estimado

    Incumplimiento prescripciones técnicas. Recurso interpuesto por tercer clasificado que alega incumplimiento de prescripciones técnicas en la oferta del adjudicatario y del segundo clasificado, constatado por este Tribunal.

  • TARCJA, Resolución 561/2025Desestimado

    Pliegos. No división en lotes. Justificación suficiente. Prescripciones técnicas que hacen referencia a productos de una determinada marca comercial. En el PPT junto a las prescripciones se hace referencia a las expresiones: similar o equivalente, no se acredita que dichas prescripciones sean exclusivas de una determinada marca. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 557/2025Estimado

    Adjudicación. Incumplimiento de determinadas prescripciones técnicas respecto de los medios materiales que se adscriben a la ejecución del contrato. El reconocimiento formulado por el órgano de contratación debe considerarse como un allanamiento a las pretensiones formuladas en el recurso. Análisis por el Tribunal a la luz de lo dispuesto en el artículo 75.2 LJCA: el reconocimiento del órgano de contratación no supone una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico para que no resulte obligada la aceptación del allanamiento. La estimación de la pretensión principal y la consiguiente anulación de la resolución de adjudicación y la exclusión de la oferta de la adjudicataria, lo que sitúa a la recurrente en condiciones de obtener la adjudicación del contrato, hace innecesario que este Tribunal se pronuncie sobre el resto de las pretensiones ejercitadas con carácter subsidiario. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 83/2025Estimado

    Recurso contra adjudicación que trae causa del acuerdo previo de la Mesa de contratación por el cual se minora la valoración del recurrente y se acuerda su exclusión, sin notificación alguna al recurrente. I) Supuesta falta de cumplimiento de criterio de adjudicación: El recurrente ha presentado la documentación exigida en el Pliego, la cual no se limita a una mera declaración responsable que pueda ofrecer dudas a la Mesa de Contratación, sino que aporta la documentación técnica que exigían los Pliegos, sin que ahora, la Mesa de contratación, pueda exigir una documentación acreditativa adicional, que no estaba prevista en los mismos. El requerimiento efectuado no establece en modo alguno la razón por la cual la documentación aportada le ofrece dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración responsable. Vulneración del artículo 140.3 de la LCSP, del principio de igualdad de trato de los licitadores y del principio de proporcionalidad. II) Supuesta falta de cumplimiento de requisitos técnicos: El recurrente presenta la documentación justificativa que se exige en el PCAP. Y, sin embargo, la Mesa de Contratación le exige que aporte las especificaciones técnicas de los cuatro sistemas de adquisición de datos ofertados y concierta con licitador una visita de comprobación en dos estaciones de la red de calidad del aire, para verificar si los equipos ofertados cumplen con los requisitos fijados en el criterio 3.2. de la oferta económica. No resulta acreditado que exista un incumplimiento claro del PPT, referido a elementos objetivos, que supongan una imposibilidad de cumplir con los compromisos exigidos en los pliegos, dado que no se puede deducir con facilidad y, sin ningún género de dudas, que el equipo ofertado no sea capaz de almacenar los datos de los equipos RCGA. III)Exclusión por falta de acreditación de la efectiva disponibilidad de la adscripción de medios materiales: Atendida la falta de concreción de los Pliegos respecto de la forma de acreditar la efectiva disponibilidad de los medios materiales, la interpretación que se debe otorgar al Pliego no puede perjudicar a los licitadores. Siendo que el recurrente presentó diversa documentación que justificaba la disposición de medios, la consecuencia no puede suponer la exclusión del licitador por resultar totalmente desproporcionada y vulneradora del principio de concurrencia, siendo que el Pliego no establecía previsión alguna sobre la forma de acreditar la efectiva disponibilidad. Si la documentación presentada se consideraba insuficiente, cabía la subsanación. Doctrina sobre la posibilidad de subsanar documentación presentada en cumplimiento del requerimiento previsto en el artículo 150.2 LCSP en lo que a la efectiva disposición de los medios personales o materiales se refiere. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 524/2025Desestimado

    Adjudicación.El cumplimiento de los requisitos técnicos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas bien afecta exclusivamente a la ejecución del contrato, o bien existen supuestos en donde no puede ser admisible una determinada oferta pues la propia descripción técnica no se ajusta a las características requeridas en el pliego de prescripciones. Solo en este último caso cabe la exclusión del licitador, pero aún no se ha acreditado que no pueda disponer de un local, ni ha llegado el momento de verificarlo. Las condiciones que afectan exclusivamente a la ejecución del contrato sólo pueden exigirse al adjudicatario del mismo y en el momento preciso de su ejecución. No es razonable adivinar ni presumir que el adjudicatario, que ha asumido la obligación de ejecutar la prestación con arreglo a la legislación vigente vaya a incumplir dicho compromiso. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 361/2025

    Incumplimiento de prescripciones técnicas. La oferta de la recurrente no cumple los requisito mínimos exigidos en el PPT. Propone la fabricación de un equipamiento que sí cumpla con lo requerido, pero se inadmite al convertirse en una modificación de la ofertas.

  • TACP Madrid, Resolución 349/2025Desestimado

    PLIEGO DE CONDICIONES. Recurso contra los pliegos por inadecuada formulación de las prescripciones técnicas, solvencia financiera incorrecta y por la no autorización para la subcontratación. Desestimación. No se acreditan los extremos recurridos que son ajustados a derecho.

  • TARCJA, Resolución 527/2025Inadmitido

    Pliego de prescripciones técnicas. Extemporaneidad. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 518/2025Desestimado

    Adjudicación. Artículo 70 de la Ley 39/2015, conjunto ordenado. El artículo 125 de la LCSP, prescripciones técnicas. La entidad recurrente, se limita a solicitar la exclusión, pero sin explicar ni presentar prueba de por qué no cumple los mínimos el carro ofertado, no correspondiendo a este Tribunal componer la argumentación de su escrito de recurso. Art. 84 del RGLCAP realiza una regulación muy precisa de los casos en los cuales los defectos en la proposición por defectos formales o por no ajustarse a las exigencias mínimas de los pliegos la entidad recurrente, se limita a solicitar la exclusión, pero sin explicar ni presentar prueba de por qué no cumple los mínimos el carro ofertado, no correspondiendo a este Tribunal componer la argumentación de su escrito de recurso. la entidad recurrente. No se exige claramente lo que estima el recurrente en una interpretación que va más allá de los razonable por los siguientes motivos: a) No se puede exigir que los licitadores ya dispongan de los medios de reserva antes de la adjudicación del Contrato. La forma de proceder por la entidad adjudicaría es conforme al pliego. b)La interpretación del PPT en el sentido de que este pliego obliga a los licitadores a disponer efectivamente de la maquinaria de reserva en el momento de formular sus ofertas sería contraria a Derecho, en la medida en que este tipo de exigencias infringen los artículos 76.2 y 150.2 de la LCSP, y además resultan desproporcionadas y contrarias a la igualdad de trato entre licitadores, pues no se puede exigir a los licitadores la disposición efectiva de los medios materiales que se emplearán en la ejecución del contrato antes de que éste se adjudique. c) La LCSP respecto del compromiso de adscripción de medios materiales, indica que no es necesario disponer de ellos desde el momento de formular la oferta. Artículo 76.2 de la LCSP .Multa. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 496/2025Inadmitido

    Pliego de prescripciones técnicas. Extemporaneidad. Inadmisión

  • TACP Madrid, Resolución 343/2025Estimado

    PLIEGOS DE CONDICIONES. Recurso contra pliegos. Estimación. Cómputo indebido de los tres años anteriores para la acreditación de la solvencia técnica. Cláusulas confusas. Incorrecta inclusión de la experiencia de la empresa como criterio de adjudicación, ya que esto afecta a la solvencia de la empresa, no se refiere a experiencia del personal adscrito al contrato que si sería admisible.

  • TARCJA, Resolución 487/2025Estimado

    Pliegos. Se denuncia la infracción del artículo 126,apartados 1 y 6 de la LCSP al establecer el pliego de prescripciones técnicas requerimientos no accesibles a todos los licitadores, con vulneración de los principios de igualdad de trato y concurrencia. Doctrina del Tribunal sobre la cuestión controvertida (Resoluciones 401/2020 y 8/2021). Análisis de la cuestión a la vista de la regulación legal y doctrina expuestas, si las especificaciones técnicas denunciadas conculcan el artículo 126 de la LCSP e introducen una restricción injustificada de la competencia.El establecimiento de unas prescripciones técnicas tan exhaustivas para describir los bienes que constituyen el objeto del contrato debería contar con una justificación concreta, rigurosa y suficiente en el expediente de contratación y ello, por su efecto restrictivo de la concurrencia. El artículo 28.1 de la LCSP impone a los poderes adjudicadores una determinación precisa en el expediente de contratación de las necesidades a las que el contrato proyectado pretende dar satisfacción, justificación que ha de ser mayor cuanto más acotado y específico sea el objeto contractual por virtud de sus requerimientos técnicos. Se concluye que en el supuesto examinado no se ha acreditado las circunstancias que justifican la excepción prevista en el artículo 126.6 de la LCSP, procediendo la anulación de los pliegos así como de los actos del expediente de contratación relacionados con su aprobación. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 330/2025Desestimado

    Se excluye la oferta de la recurrente por incumplimiento de prescripciones técnicas. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan lo informado por el órgano de contratación.

  • TACPA, Acuerdo 75/2025Desestimado

    Consideración de acto de trámite cualificado de las actuaciones adoptadas por la mesa de contratación que derivan en exclusión del licitador que determina la imposibilidad de continuar con el procedimiento, causándole indefensión o perjuicio para los intereses legítimos del recurrente conforme al artículo 44.2 b) de la LCSP. Admisión a trámite del recurso. Adecuada exclusión del licitador por no justificar la viabilidad de la proposición incursa en valores anormalmente bajos motivado en el incumplimiento de los pliegos al reducir el número de máximo de horas de dedicación exigidas. No puede fundamentarse una oferta anormalmente baja en variantes no permitidas por los pliegos so pena de incurrir en un vicio de legalidad. El incumplimiento es claro y se refiere a elementos objetivos de la licitación, perfectamente definidos en el pliego de prescripciones técnicas. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 322/2025Inadmitido

    Inadmisión. Refiere irregularidad en la Valoración técnica de su oferta debido a la aplicación restrictiva y contraria al Pliego de Prescripciones Técnicas. Se recurre el acuerdo de la Mesa de Contratación de propuesta de adjudicación pero no la adjudicación definitiva por parte del órgano de contratación, que si será susceptible de recurso especial.

  • Incumplimiento prescripciones técnicas claro y expreso. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 458/2025Desestimado

    Adjudicación. Incumplimiento de requisitos mínimos del PPT.La cláusula 4.1 del citado pliego es clara en su redacción y no admite modulaciones en su cumplimiento. No cabe otra interpretación que la que se desprende del tenor de su texto.Lo dispuesto en el PPT es ley entre las partes y vincula a todas ellas, no pudiendo eximirse la recurrente de su cumplimiento bajo una singular interpretación del pliego que no se compadece con su contenido. De accederse a lo que propugna en su escrito de recurso, se le estaría dando un trato favorable y desigual respecto al resto de licitadores que se hayan ajustado a lo dispuesto en el PPT, vulnerándose el principio de igualdad de trato. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 457/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Indebida admisión de la oferta de la adjudicataria por no justificar la viabilidad de la oferta. Infracción del artículo 149.6 de la LCSP por ausencia en el expediente del informe de aceptación de justificación de la anormalidad e indefensión por falta de motivación suficiente de las razones por las que ha sido aceptada la oferta de la adjudicataria. Análisis por el Tribunal de esta cuestión con carácter previo a la solicitud de acceso al expediente de la recurrente mediante otrosí: doctrina del tribunal sobre la motivación de los actos( Resolución 65/2019) y examen de la documentación obrante en el expediente de donde se concluye que, ante la inexistencia de un informe sobre la justificación de la viabilidad, y dada la imposibilidad de acceder a la documentación presentada por su carácter confidencial, se ha visto mermado el derecho de defensa de la recurrente por lo que la infracción del deber de motivar es irremediable. La estimación del motivo de carácter formal hace innecesario entrar a conocer el motivo de fondo sobre la suficiencia de la justificación ofrecida que se analizará en su caso cuando, tras la retroacción de actuaciones, se conozcan las razones ofrecidas. A mayor abundamiento se examina el motivo referido a la falta de autorización y comercialización que debería haber otorgado la recurrente a la adjudicataria para pode incluir en su memoria técnica el equipo "icharge 32", que se desestima conforme a la doctrina sobre el incumplimiento que ha de ser claro, objetivo y expreso, referido a elementos perfectamente definidos en el pliego de prescripciones técnicas, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran asistirle en otro ámbito. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 437/2025Inadmitido

    Pliego de prescripciones técnicas.Contrato no susceptible de recurso:cuantía. Inadmisión

  • TACP Madrid, Resolución 290/2025Desestimado

    Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. Aclaración de oferta. Desestimación de recurso interpuesto contra la adjudicación póliza de seguros, pues la oferta del adjudicatario no incumple las prescripciones de los pliegos y asegura todo el colectivo. La oferta no está incursa en presunción de valores anormales.

  • TACP Madrid, Resolución 289/2025Desestimado

    Prescripciones técnicas. Restricción de la Copetencia. El PCAP exige en las prendas a suministrar unos requisitos que enuncia mediante marcas comerciales, dejando plena constancia que los productos ofertados podran ser de dichas marcas o similares. Solicita tambien la posesion de determinados certificados de calidad sobre algunas prendas. Todos los requisitos pueden ser cumplidos por los licitadores, ya sean fabricantes o distribuidores

  • TARCJA, Resolución 396/2025Estimado en parte

    Pliegos. Criterios de adjudicación. Cláusula de arraigo territorial. Exigencia de arraigo no justificada. Beas. Estimación

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:AN:2025:3545

    Contratos administrativos. Pliego de prescripciones técnicas, criterio único el precio.

  • TACP Madrid, Resolución 281/2025Estimado

    Allanamiento. Se recurre que el pliego exige un informe de un órgano externo que actualmente ya no se emite por lo que otorga una ventaja competitiva a quién lo disponga. El OC se allana. El allanamiento del órgano de contratación a la pretensión del recurrente no solo no constituye infracción alguna del ordenamiento jurídico, sino que promueve el correcto cumplimiento de las normas de contratación.

  • TACP Madrid, Resolución 279/2025Desestimado

    Pliegos ley contrato. Incumplimiento prescripciones técnicas. Desestimación de recurso contra la adjudicación que pretende anular la valoración de la oferta del recurrente. La oferta de la recurrente fue valorada conforme a lo establecido en los pliegos, ley del contrato. No se admite como prueba de incumplimiento de prescripciones técnicas de la oferta del adjudicatario la aportación de información técnica recopilada a través de páginas web o catálogos.

  • TARCJA, Resolución 400/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Doctrina sobre el incumplimiento del PPT como causa de exclusión que solo procede cuando el incumplimiento sea claro, expreso y deducible de la oferta. El informe al recurso y el informe de valoración de las ofertas no son concluyentes en cuanto al cumplimiento de las prescripciones técnicas de las ofertas recurridas, pese al carácter eminentemente técnico de las mismas. La función del Tribunal debe considerarse de control del cumplimiento de los principios y de los trámites legales, no siendo posible la sustitución del juicio técnico del informe ni de la decisión sobre el cumplimiento o no de los requerimientos técnicos que corresponde exclusivamente a la Administración contratante. Estimación parcial

  • TACP Madrid, Resolución 253/2025Desestimado

    Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación. La recurrente alega que los productos ofertados por la adjudicataria incumplen las prescripciones técnicas. Revisada la documentación no quedan acreditados dichos incumplimientos.

  • TACP Madrid, Resolución 247/2025Desestimado

    Contenido de los Pliegos. Pliegos. Discrepancia. Restricción de la competencia. Discrecionalidad técnica. Recurso contra los pliegos por considerar que algunas prescripciones técnicas son limitativas de la concurrencia. Desestimación. No se acredita la restricción de la competencia. Las prescripciones están amparadas en el ámbito de la discrecionalidad técnica de la administración.

  • TACP Madrid, Resolución 246/2025Desestimado

    Prescripciones técnicas. Cumplimiento de prescripciones técnicas y su determinación.El cumplimiento de las prescripciones técnicas en esta licitación se efectuará a través de las fichas técnicas de los productos. El recurrente hace una comparativa de cumplimiento basándose en los catálogos de uso general que aparecen en la web del adjudicatario, para mantener que no cumple las condiciones exigidas. El adjudicatario es fabricante y modificara los equipos para cumplir con el PTT. El cumplimiento de las prescripciones técnicas debe analizarse a través de las fichas técnicas del producto elaboradas por el fabricante y no a través de catálogos o publicaciones en la web de la empresa.

  • TACP Madrid, Resolución 244/2025Desestimado

    Modificación Vs Aclaración. Requerimiento de aclaración. Cumplimiento de Plazos. Aclaración Oferta técnica. Cumplimiento de Prescripciones técnicas y su determinación. Desestimación de recurso contra exclusión de licitador que no presentó en tiempo y forma la documentación solicitada respecto a la aclaración de cumplimiento prescripciones técnicas

  • TARCJA, Resolución 345/2025Estimado

    Pliegos. Memoria justificativa. Anuncio. Legitimación de asociaciones. Precisión de los aspectos evaluables, concreción, de los criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor. Justificación en el expediente de los criterios de adjudicación, artículo 116 LCSP. Vinculación de los criterios de adjudicación al objeto del contrato, artículo 145 LCSP. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 232/2025Desestimado

    PLIEGO DE CONDICIONES. Recurso contra el PPT por considerar que algunas prescripciones son restrictivas de la competencia. Desestimación. Los requisitos ha sido justificados y motivados por el órgano de contratación. Doctrina de la discrecionalidad técnica.

Preguntas frecuentes

Prescripciones técnicas: cuestiones recurrentes

¿Es contraria al artículo 126.1 toda prescripción técnica que no puedan cumplir todas las empresas?

No. Toda especificación limita en alguna medida la concurrencia; lo que prohíbe el precepto es el obstáculo injustificado. La prescripción es válida si se establece en condiciones de igualdad, resulta proporcional y está justificada en una mejor prestación, y debe rechazarse la que solo reduce la concurrencia sin ninguna ventaja añadida para el contrato.

¿Qué hay que acreditar para que prospere un recurso contra el pliego de prescripciones técnicas?

Que los requisitos técnicos hacen que necesariamente el contrato solo pueda adjudicarse a un único licitador, por ser el único capaz de satisfacerlos, y que esa exigencia carece de justificación en el expediente. La invocación genérica de favorecimiento a una casa comercial, o la mera impresión del recurrente, no bastan.

¿Cómo deben formularse las prescripciones técnicas?

Por alguna de las cuatro vías del artículo 126.5: rendimiento o exigencias funcionales; referencia a especificaciones técnicas normalizadas acompañada de la mención «o equivalente»; o la combinación de ambas. El TJUE ha declarado en la sentencia DYKA PLASTICS que la formulación funcional es el método preferente y debe utilizarse del modo más amplio posible.

¿Puede el PPT mencionar una marca, una patente o un procedimiento de un fabricante?

Solo con carácter excepcional, cuando no sea posible una descripción bastante precisa e inteligible por las vías del apartado 5, y acompañando la referencia de la mención «o equivalente». La admisión se interpreta restrictivamente, el TJUE la limita a lo que se deriva inevitablemente del objeto del contrato, y corresponde al órgano de contratación justificar las condiciones que la legitiman.

Si el pliego no dice «o equivalente», ¿puedo ofertar un producto de características equivalentes?

No en fase de valoración. Cuando el PPT no previó la admisión de características técnicas equivalentes, no cabe invocar el artículo 126.6 para flexibilizar el cumplimiento, porque la proposición debe ajustarse a los pliegos conforme al artículo 139. La omisión de la cláusula de equivalencia se combate recurriendo el pliego en plazo.

¿Quién tiene que probar que un certificado o una solución son equivalentes?

El licitador, en todo caso, conforme al artículo 126.7, y con los medios de prueba del artículo 128. La manifestación del propio fabricante sobre la aptitud del producto no cumple esa carga. La valoración de si la equivalencia queda acreditada corresponde al órgano de contratación y solo se revisa por arbitrariedad o error patente.

¿Puede excluirse automáticamente la oferta que no se ajusta a una especificación técnica?

No cuando el pliego se remite a las especificaciones normalizadas de la letra b) del artículo 126.5: el apartado 8 impide rechazar la oferta si el licitador demuestra el cumplimiento equivalente. La exclusión exige valorar conjuntamente los apartados 7 y 8, y la decisión de no equivalencia debe motivarse en la notificación conforme al artículo 151.2.b).

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

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