Artículo 1 LCSP Principios de la contratación: igualdad, transparencia y concurrencia

El artículo 1 LCSP aparece en buena parte de los recursos especiales, casi siempre junto al artículo 132.1: se invoca contra exclusiones, contra cláusulas de los pliegos, contra la admisión de ofertas defectuosas de un competidor y contra la forma en que la mesa ha tramitado aclaraciones o subsanaciones. Los tribunales lo usan en dos sentidos opuestos: para exigir que el procedimiento se siga con rigor formal, porque la igualdad de trato lo requiere, y para impedir que un defecto intrascendente cierre el paso a una oferta válida, porque la concurrencia y la proporcionalidad lo impiden.

La doctrina parte de que la libertad de acceso, la publicidad y la transparencia, la no discriminación y la igualdad de trato informan todos los preceptos de la ley y tienen rango comunitario. Su eficacia práctica depende, sin embargo, de que se conecten con una infracción concreta: la simple mención de los principios no basta para anular un acto, y la igualdad no puede invocarse para extender a la propia oferta el incumplimiento tolerado a otra.

Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 9 de septiembre de 2026.

0

resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 1

0%

de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

0

reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 1. Objeto y finalidad. texto consolidado

1. La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores; y de asegurar, en conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa.

2. Es igualmente objeto de esta Ley la regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, en atención a los fines institucionales de carácter público que a través de los mismos se tratan de realizar.

3. En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

Los principios del artículo 1 informan todos los preceptos de la LCSP y sirven para resolver dudas y lagunas incluso en los negocios excluidos

Las juntas consultivas y los tribunales tratan el artículo 1 como el marco desde el que se interpretan los demás preceptos: la necesidad e idoneidad del contrato (art. 28), su duración (art. 29) o la división en lotes se regulan conforme a esos principios. Su alcance llega a los contratos patrimoniales y demás negocios excluidos, a los que el artículo 4 manda aplicar los principios de la ley para resolver dudas y lagunas. Tienen además rango comunitario, lo que limita el margen de la normativa sectorial o autonómica que pretenda introducir preferencias en la contratación.

«Estos principios informan todos los demás preceptos de la ley y conforme a ellos se regulan los aspectos mencionados en la consulta, aspectos tales como la determinación de la necesidad e idoneidad del contrato (artículo 28) o su plazo de duración (artículo 29)»

JCCPE, Informe 9/2022, consideración · texto íntegro

«No obstante, ello de conformidad con su artículo 4 del Texto legal que regula el régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos: “Las relaciones jurídicas, negocios y contratos citados en esta sección quedan excluidos del ámbito de la presente Ley, y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.” Los principios rectores de la contratación aplicables son los enumerados en el artículo 1.1»

JSCA C. Valenciana, Informe 7/2025, consideración · texto íntegro

«En el ámbito de la contratación pública, las medidas propuestas deberán respetar la normativa vigente con especial observancia de los principios esenciales que recoge el artículo 1 de la LCSP y que, además, tienen rango comunitario.»

JCCA Aragón, Informe 10/2021, consideración · texto íntegro

«hemos de principiar recordando los principios que fundamentan la contratación pública y que se enumeran el artículo 1.1 de la LCSP»

TACRC, Resolución 627/2024, FD Séptimo, 16 de mayo de 2024 · texto íntegro
02

Igualdad de trato: los licitadores han de estar en pie de igualdad al preparar sus ofertas y al ser valoradas, con reglas conocidas y aplicadas a todos por igual

El TACRC insiste desde sus primeras resoluciones, con cita de la sentencia SIAC Construction, en que la igualdad se proyecta sobre dos momentos: la presentación y la valoración de las ofertas. Los tribunales autonómicos la formulan como la exigencia de que las reglas del juego sean conocidas por todos los licitadores potenciales y se apliquen a todos de la misma manera. La igualdad se cumple cuando el órgano aplica el pliego de modo uniforme: admitir solo a quien asume sin reservas una prescripción y excluir a quienes la condicionan no es trato desigual, sino aplicación homogénea del pliego.

«La doctrina de este Tribunal viene insistiendo, desde sus inicios, en la relevancia del principio de igualdad de trato de todos los licitadores (Resolución nº 205/2011, de 7 de septiembre), que implica que todos los licitadores deben hallarse en pie de igualdad en el momento de presentar sus ofertas como al ser valoradas estas por la entidad adjudicadora»

TACRC, Resolución 723/2022, FD Sexto, 16 de junio de 2022 · texto íntegro

«El principio de igualdad de trato implica, concretamente, que todos los licitadores potenciales deben conocer las reglas del juego y estas se deben aplicar a todos de la misma manera. De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende que el respeto del principio de igualdad de trato implica no sólo la fijación de condiciones no discriminatorias para acceder a una actividad económica, sino también que las autoridades públicas adopten las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de dicha actividad.»

TARCCYL, Resolución 79/2024, FD, 20 de junio de 2024 · texto íntegro

«Esa secuencia confirma, precisamente, que el órgano de contratación aplicó de manera uniforme y no discriminatoria el mismo criterio derivado del PPT pues admitió únicamente a quien asumió sin reservas la obligación técnica exigida y excluyó a quienes la sometieron a condición. No hubo, por tanto, trato desigual ni interpretación arbitraria de los pliegos, sino su aplicación estricta y homogénea en garantía de los principios de igualdad de trato y vinculación a los pliegos.»

TACRC, Resolución 1125/2026, FD Séptimo, 2 de julio de 2026 · texto íntegro
03

La transparencia es principio angular y se traduce en la sujeción de todos a los pliegos

La transparencia exige un grado de publicidad que abra el contrato a la competencia y permita controlar la imparcialidad de la adjudicación. Los tribunales derivan de ella, junto con la publicidad, el carácter de lex contractus de los pliegos, que vinculan por igual al órgano de contratación y a los licitadores.

«La transparencia se enuncia como principio angular de la contratación pública en el artículo 1 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 723/2022, FD Sexto, 16 de junio de 2022 · texto íntegro

«este Tribunal ha señalado de forma reiterada, como reflejo de los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos que establece el art. 1 de la LCSP, la necesidad de sujetarse a las previsiones de los Pliegos»

TACRC, Resolución 1030/2024, FD Sexto, 5 de septiembre de 2024 · texto íntegro
04

La igualdad de trato exige un procedimiento formalista: plazos, sobres y trámites se cumplen con exactitud

Porque todos los licitadores deben competir en las mismas condiciones, el procedimiento de adjudicación es formalista: los términos y plazos legales, los requisitos formales de la documentación y cada trámite han de observarse estrictamente. Admitir una oferta presentada fuera de plazo supone un agravio para quienes se ajustaron a él y vulnera los artículos 1 y 132.1, salvo que el licitador acredite de forma indubitada que el retraso es imputable a la Administración.

«la contratación administrativa se rige, entre otros, por el principio de igualdad de trato de todos los licitadores (artículo 1 LCSP), lo cual hace necesario el establecimiento de un procedimiento formalista que debe ser respetado en todos sus trámites.»

TACRC, Resolución 505/2022, FD Quinto, 6 de mayo de 2022 · texto íntegro

«Admitir ofertas presentadas fuera del plazo previsto, con carácter general en el PCAP y concretado en el anuncio de licitación, supondría un agravio comparativo para con los licitadores que se ajustaron al plazo establecido, implicando una ventaja frente al resto de licitadores, lo que necesariamente conculcaría el principio de igualdad de trato y no discriminación recogidos con carácter general en el artículo 1 y específicamente para el procedimiento de adjudicación en el 132.1 de la LCSP»

TACPA, Acuerdo 91/2024, FD Séptimo, 8 de noviembre de 2024 · texto íntegro
05

Proporcionalidad: las consecuencias de los incumplimientos formales se ponderan, y solo el incumplimiento flagrante del pliego justifica la exclusión

El formalismo del procedimiento no convierte cualquier defecto en causa de exclusión. El TACRC exige ponderar las consecuencias de los incumplimientos formales en la redacción de las ofertas, porque la igualdad concurre en el artículo 1 con la libre competencia y la selección de la oferta más ventajosa. Las prescripciones puramente formales que no afectan a la naturaleza ni a la calidad de la oferta se interpretan con flexibilidad; la excepción es el incumplimiento flagrante de un pliego aceptado sin recurrirlo. El TARCJA considera que una decisión antiformalista de la mesa, ante un defecto que no la privó de la documentación requerida, encuentra fundamento en el principio de proporcionalidad.

«No debe olvidarse que el principio de igualdad de trato a los licitadores también concurre en el art. 1 de la LCSP con los de transparencia, la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta económicamente más ventajosa, por lo que, como hemos señalado en reiteradas ocasiones en relación a los incumplimientos de las limitaciones a la forma de redacción de las ofertas, hay que ponderar adecuada y proporcionalmente las consecuencias de los incumplimientos formales en la elaboración de las ofertas»

TACRC, Resolución 221/2025, FD Séptimo, 20 de febrero de 2025 · texto íntegro

«si bien esta doctrina se matiza al reconocerse como excepción aquellos supuestos en que el exceso alcance relevancia tal que suponga “un incumplimiento flagrante de un Pliego que ha sido “incondicionalmente aceptado” por el licitador al haber presentado su oferta sin recurrirlo previamente”.»

TACRC, Resolución 792/2026, FD Octavo, 14 de mayo de 2026 · texto íntegro

«a juicio de este Tribunal una decisión antiformalista de la mesa de contratación, que hubiera permitido al recurrente seguir en el procedimiento de licitación, pese a haber presentado la documentación requerida a través del registro electrónico, habría resultado ajustada a derecho, encontrando pleno fundamento en el principio de proporcionalidad.»

TARCJA, Resolución 207/2022, FD Sexto, 25 de marzo de 2022 · texto íntegro
06

El secreto de las proposiciones protege la igualdad y la imparcialidad; su infracción se somete a un test de proporcionalidad, pero basta un riesgo cierto

Anticipar al órgano de contratación información que solo debía conocer en una fase posterior contraviene la igualdad y la no discriminación. La infracción del secreto no conduce automáticamente a la exclusión: siguiendo al Tribunal Supremo, hay que valorar la incidencia que ha podido tener en la adjudicación. Ahora bien, lo que se examina es el riesgo, no el daño consumado: no se exige probar una influencia efectiva en la valoración, y la escasa puntuación afectada no basta para salvar la oferta.

«La inclusión de información que no debe ser suministrada al órgano de contratación sino en una fase posterior del procedimiento, con vulneración de lo señalado al efecto en el PCAP, contraviene los principios básicos que rigen la contratación pública, como el principio de no discriminación e igualdad.»

TACRC, Resolución 323/2022, FD Séptimo, 10 de marzo de 2022 · texto íntegro

«Según el Tribunal Supremo, la infracción del deber de secreto de las ofertas no tiene necesariamente que implicar la exclusión automática de la oferta, sino que habrá que analizar, de acuerdo con dicho principio, la incidencia que haya podido tener en la adjudicación.»

TARCJA, Resolución 505/2024, FD Sexto, 15 de noviembre de 2024 · texto íntegro

«no resulta exigible la prueba de una influencia efectiva en la valoración técnica, siendo suficiente la constatación de un riesgo cierto de afectación a la imparcialidad, conforme a la doctrina reiterada en materia de secreto de las proposiciones. Además, permitir continuar en el procedimiento de licitación a la adjudicataria iría en contra del principio de igualdad de trato (artículo 1.1 LCSP), en tanto que habilitaría para continuar en la licitación a una empresa cuya oferta vulnera lo establecido en la normativa vigente y en el pliego, frente al resto de licitadoras que sí cumplieron.»

TARCJA, Resolución 362/2026, FD Séptimo, 1 de junio de 2026 · texto íntegro
07

No hay igualdad en la ilegalidad: el incumplimiento tolerado a otro licitador no sana el propio

El licitador excluido que no discute su incumplimiento no puede pedir que se le readmita porque otra oferta incurra en el mismo defecto. Tampoco puede exigirse al órgano de contratación que repita en una licitación lo que hizo mal en otras anteriores. La igualdad sí obliga a aplicar el pliego a todos, pero el cauce para hacerla valer frente a la oferta del competidor es impugnar la adjudicación, para lo cual el recurrente ha de conservar su legitimación impugnando su propia exclusión.

«El hipotético incumplimiento de otras ofertas de los requerimientos del PPT, en cualquier caso, no permitiría atemperar las consecuencias que dichos incumplimientos conlleva en la oferta recurrente; pues la igualdad en la ilegalidad no puede ser un criterio subsanador de las infracciones advertidas en las ofertas.»

TARCJA, Resolución 188/2024, FD Sexto, 26 de abril de 2024 · texto íntegro

«Y, aún si fuese cierto que el órgano de contratación se ha apartado en tales licitaciones de lo prescrito legalmente, no cabría exigirle que mantenga tal incumplimiento en la presente licitación, ni mucho menos que tal incumplimiento sea avalado por este Tribunal. Como reiteradamente ha expuesto la doctrina constitucional, no existe igualdad en la ilegalidad.»

TACRC, Resolución 1880/2025, FD Décimo, 18 de diciembre de 2025 · texto íntegro

«A ello debemos añadir que los motivos del recurso dirigidos frente a la oferta de su competidora podrán hacerse valer, interponiendo el recurso frente al acuerdo de adjudicación, pues ciertamente la igualdad debe presidir la aplicación de la ley. Para ello, será, conditio sine qua non, que conserve la legitimación, evitando que su exclusión devenga firme.»

TACRC, Resolución 1209/2025, FD Quinto, 11 de septiembre de 2025 · texto íntegro

«Las llamadas al quebranto al principio de igualdad que realiza el recurrente carecen de efecto toda vez que no puede ampararse la igualdad en la ilegalidad, como es el caso.»

TACRC, Resolución 348/2024, FD Sexto, 7 de marzo de 2024 · texto íntegro
08

La invocación genérica de los principios no basta: hay que subsumir los hechos en la infracción que se denuncia

Los tribunales rechazan los motivos que se limitan a enunciar la vulneración de la igualdad, la concurrencia o la proporcionalidad sin explicar por qué la cláusula o el acto concreto las infringe. La carga de argumentar y probar recae en el recurrente; si el acto se apoya en la aplicación de los criterios del pliego y consta el informe que lo sustenta, la mera invocación de los principios decae.

«Y ello porque la parte actora se limita a su mera invocación sin trasladarlos al supuesto aquí analizado ni ofrecer, en consecuencia, las razones por las que cabría entender vulnerados tales reglas y principios, obviando así la carga que sobre dicha parte pesa de probar cuanto afirma en pos de sus pretensiones»

TACRC, Resolución 936/2023, FD Quinto, 13 de julio de 2023 · texto íntegro

«viniendo la reclamante a cuestionarlas con base en la invocación genérica y no fundamentada de la vulneración de los principios de la contratación pública y por su carácter abusivo o restrictivo de la competencia.»

TACPNA, Acuerdo 32/2024, FD Quinto, 5 de junio de 2024 · texto íntegro

«la invocación genérica de la vulneración de los principios esenciales de la contratación y la falta de motivación del acuerdo de adjudicación del lote 7 han de ser rechazados y ello, porque la adjudicación se funda en la aplicación de los criterios de adjudicación relacionados en el apartado 11 del cuadro de características»

TACRC, Resolución 329/2025, FD Séptimo, 6 de marzo de 2025 · texto íntegro
09

Libertad de acceso y acceso de las PYME: los requisitos de participación han de ser proporcionados y la restricción de la concurrencia ha de justificarse

La libertad de acceso a las licitaciones opera sobre todo en la fijación de los requisitos de solvencia y en la configuración del objeto. La solvencia debe guardar relación con el objeto y el importe del contrato y no producir efectos discriminatorios, con mayor rigor desde que el artículo 1.3 elevó a principio general la accesibilidad de las PYME. Ese principio no cede ante una invocación genérica de otros fines: el órgano de contratación ha de argumentar una ruptura sustancial del equilibrio para limitarlo. Cuando la no división en lotes está motivada en el expediente, en cambio, no hay vulneración de la concurrencia ni del acceso de las PYME.

«máxime tras la entrada en vigor de la nueva LCSP que ha elevado a principio general de la contratación administrativa la máxima accesibilidad a la contratación para las pequeñas y medianas empresas (PYME), según se desprende de la redacción dada al artículo 1.3 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 76/2021, FD Séptimo, 29 de enero de 2021 · texto íntegro

«no puede olvidarse que la potenciación de la participación de las PYMES en las licitaciones públicas es un principio incorporado a la LCSP por exigencia de las Directivas de la Unión Europea en materia de contratación, por lo que no basta la mera invocación del principio, incluso adecuándolo al contrato considerado: es preciso argumentar una ruptura sustancial del equilibrio entre ambos principios»

TACRC, Resolución 989/2023, FD Sexto, 20 de julio de 2023 · texto íntegro

«puesto que el órgano de contratación ha motivado y justificado debidamente en el expediente la no división del objeto del contrato en lotes, conforme a lo dispuesto en el artículo 99.3 de la LCSP, todo ello en el ejercicio de la discrecionalidad técnica que le corresponde en la definición y delimitación del objeto del contrato, de forma proporcional y en ningún caso arbitraria, por lo que debe desestimarse el recurso.»

TACPA, Acuerdo 94/2026, FD Quinto, 30 de julio de 2026 · texto íntegro

«procede concluir que dicha exigencia infringe el artículo 74.2 LCSP y los principios del artículo 1 del mismo texto legal, lo que determina la estimación del recurso y la anulación del requisito controvertido, con retroacción de actuaciones para la adecuación del PCAP a los principios de proporcionalidad, vinculación al objeto y libre concurrencia.»

TARCJA, Resolución 294/2026, FD Sexto, 20 de mayo de 2026 · texto íntegro
10

Las medidas de discriminación positiva caben si no son permanentes ni desproporcionadas; el arraigo territorial es una forma de discriminación

La Junta Consultiva de Aragón, al informar un anteproyecto de ley que introducía preferencias en la contratación para el medio rural, admite medidas de acción positiva siempre que no sean permanentes ni desproporcionadas, porque el exceso consolida la desigualdad que pretenden corregir. Las vías idóneas son las condiciones especiales de ejecución o los criterios de desempate de carácter social o ambiental. El arraigo territorial, en cambio, lo califica sin matices de discriminación, cualquiera que sea el lugar del pliego en que se introduzca.

«Tampoco pueden tener carácter permanente o desproporcionado en su aplicación, ya que cualquier exceso en su aplicación desvirtuaría su naturaleza, consolidando la desigualdad previa y el daño al interés general. El abuso en su configuración e implantación puede generar nuevas desigualdades sin justificación.»

JCCA Aragón, Informe 10/2021, consideración · texto íntegro

«Una de las cláusulas más controvertidas y que continúa dando lugar a diferentes pronunciamientos jurisprudenciales está vinculada al arraigo territorial, el cual es una forma de discriminación.»

JCCA Aragón, Informe 10/2021, consideración · texto íntegro
11

El principio de libre concurrencia no está reñido con las modalidades de adjudicación directa que la ley habilita

La libre concurrencia es un principio general, no una prohibición de las figuras que la propia legislación de contratos admite. La Comisión Consultiva de Andalucía concluye que los entes sujetos a la ley andaluza de actividad publicitaria pueden celebrar contratos menores de publicidad y patrocinio sin vulnerar ese principio, que la ley sectorial también proclama.

«sin que se considere vulnerado por ello el principio de libre concurrencia, que al igual que el artículo 1 de la LCSP, menciona el artículo 4 de la ley 6/2005 como uno de los que rigen la contratación de la actividad publicitaria, pues la vigencia de ese principio general no está reñida con la existencia de modalidades contractuales»

CCCP Andalucía, Informe 21/2023, consideración · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 1, de 2020 a 9 de septiembre de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales369662725325,3%
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía24157977963,9%
TACPATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón7827103647,4%
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid763543751,3%
TARCCYLTribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León38462726,3%
TACPCATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias37682037,8%
OARCÓrgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi26431926,9%
TACGalTribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia16311225,0%
Todos89740,7%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Invocar los artículos 1 y 132 LCSP en abstracto, sin identificar la cláusula o el acto concreto que los infringe ni explicar en qué consiste la infracción.
  2. Pedir la readmisión de la propia oferta porque otra con el mismo defecto fue admitida: no hay igualdad en la ilegalidad; lo procedente es recurrir la exclusión y, conservada la legitimación, la adjudicación.
  3. Tratar cualquier defecto formal como causa automática de exclusión, sin ponderar si afecta a la naturaleza o calidad de la oferta.
  4. Invocar la proporcionalidad para salvar una oferta presentada fuera de plazo o que incumple de forma flagrante un pliego aceptado sin recurrirlo.
  5. Defender una oferta que ha anticipado información de otro sobre alegando que la puntuación afectada es escasa: basta un riesgo cierto para la imparcialidad.
  6. Justificar la restricción del acceso de las PYME o la no división en lotes con fórmulas genéricas, sin motivación en el expediente.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 1.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:2604

    Contrato administrativo. Efectos restitutivos de la declaración de nulidad: el enriquecimiento injusto comprende los costes efectivos y el IVA, pero excluye el beneficio industrial y los gastos generales.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:1039

    Defensa de la competencia. Aplicación de los criterios para la determinación del importe de las sanciones (art.65 LDC) a efectos de proyección del principio de proporcionalidad a la prohibición de contratar.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:780

    Umbrales de saciedad en contratos en cuya adjudicación se ponderen diversos criterios de adjudicación.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:783

    Defensa de la competencia. Prohibición de contratar. Proporcionalidad

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCANT:2026:150

    Contrato administrativo. Licitación. Exclusión de licitador. Pliegos de la contratación.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2025:5558

    Contratos del Sector Público,: legitimación del licitador excluido.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJGAL:2025:2001

    CONTRATOS. Prohibición de contratar por infracción en materia de defensa de la competencia. Caducidad del procedimiento.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2024:3909

    Reserva a los arquitectos de la licitación de un contrato de servicios convocado por Ayuntamiento. Principio de libertad de acceso a la actividad económica. Garantía de la unidad de mercado.

  • Juzgado de lo Contencioso-AdministrativoECLI:ES:JCA:2023:3091

    No Especificada

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2023:6100

    Resumen Automático: Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004 33009710 NIG: 28.079.00.3-2021/0012628 Procedimiento Ordinario 419/2021 Demandante: COORDINADOR DEL TERCER SECTOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID PROCURADOR Dña. ESTHER LOPEZ ALONSO Demandado: COMUNIDAD DE MADRID LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA ASOCIACION SERVICIOS INTEGRAL SECTORIAL PAR ANCIANOS (ASISPA) PROCURADOR Dña. RAQUEL VALENCIA MARTIN FUNDACION IBEROAMERICA, EUROPA, CONTROL INVESTIGACION, PROMOCION Y COOPERACION INTERNACIONAL(CIPIE) PROCURADOR D. ANTONIO ORTEGA FUENTES FUNDACION SAMU PROCURADOR Dña. LUCIA CARAZO GALLO SENTENCIA Nº 358/2023

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJGAL:2022:2238

    Contratación administrativa. Exclusión de la oferta por incumplimiento del Pliego.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJAR:2022:294

    Adjudicación contrato de servicio de limpieza viaria. La omisión en la oferta de ciertos aspectos del pliego no determina, en este caso, la exclusión de la oferta presentada.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJAR:2021:1571

    Resumen Automático: S E N T E N C I A Nº 000042/2021 En Zaragoza a 16 de febrero de 2021, habiendo visto los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida por los Ilmos. Sres: Presidente. D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución. Magistrados. D. Javier Albar García D. Juan José Carbonero Redondo. . PRIMERO: Partes del recurso Recurrente ACCIONA MEDIO AMBIENTE, S.A. representada por Procuradora Dª. María Angeles Prieto Sogo y asistida de Letrado D. Pedro Manuel González Atienza. Demandados el Ayuntamiento de Calatayud representado por la Procuradora Dª. Sonia Peire Blasco y asistido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, así como Valoriza Servicios Medioambientales

Archivo

Últimas resoluciones sobre principios de la contratación: igualdad, transparencia y concurrencia

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 1.130 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TACP Madrid, Resolución 443/2026Estimado

    PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: En el seno de un contrato especifico de un SDA, la oferta economica debia enunciarse por precios unitarios y con do decimales. El recurrente presenta su oferta con tres decimales, Es el unico licitador. El organo de aistencia del IAM redondea los importes consignados a dos decimales, provocando un desfase de 0,04 euros, sobre el tipo maximo de licitacion, rechazando la oferta. Se aplica el pricipio de proporcionalidad por el cual se establece un limite a la severidad del organo de asistencia siempre que no afecte a derechos de terceros y la oferta sea viable.

  • TACP Madrid, Resolución 439/2026Estimado en parte

    El Tribunal reitera que la solvencia técnica y los criterios de adjudicación son fases distintas de la licitación y responden a finalidades diferentes. La solvencia sirve para acreditar la aptitud del licitador para ejecutar el contrato, mientras que los criterios de adjudicación deben identificar cuál es la mejor oferta. Por ello, no puede valorarse como criterio de adjudicación aquello que ya ha sido exigido o considerado como requisito de solvencia. E considera contrario a los principios de igualdad y libre concurrencia otorgar hasta 10 puntos por adscribir abogados pertenecientes, en excedencia, al Cuerpo de Abogados del Estado, Carrera Judicial, Ministerio Fiscal u otros cuerpos jurídicos A1, porque: No se valora una experiencia concreta adicional. No se exige una trayectoria determin

  • TACP Madrid, Resolución 423/2026Desestimado

    INCUMPLIMIENTO PRESCRIPCIONES TECNICA: La recurrente cosidera que la oferta de la adjudicataria incumple las prescripciones tecnicas recogidas en el PPT. Analizada la oferta se comprueba que todos los elementos cumplen con dichos requisitos, salvo en algun aspecto menor, por lo que este Tribunal impone su doctrina sobre que el incumplimiento deberá ser claro y expreso, de modo que no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego. Se desestima el recurso

  • TARCJA, Resolución 576/2026Desestimado

    Adjudicación. Contrato de suministro. Acreditación de la viabilidad de oferta anormalmente baja. La determinación de si una oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad ha quedado o no suficientemente justificada constituye una materia encuadrada en el ámbito de la discrecionalidad técnica de la Administración contratante, de modo que la función revisora de este Tribunal no consiste en sustituir el juicio técnico emitido por los órganos especializados de la contratación por una valoración propia de la documentación obrante en el expediente, sino en comprobar si dicha valoración se ha realizado espetando los principios de objetividad, razonabilidad, proporcionalidad y motivación, y si se encuentra exenta de error patente, arbitrariedad, desviación de poder o infracción de las normas reguladoras del procedimiento. La revisión del Tribunal se circunscribe al control externo de la razonabilidad del juicio técnico, sin que pueda sustituirse por una valoración propia. La mera existencia de una interpretación económica alternativa formulada por una empresa licitadora no resulta suficiente para desvirtuar la presunción de acierto de los informes técnicos emitidos por la Administración, siendo preciso acreditar que el criterio asumido por el órgano de contratación resulta técnicamente insostenible o incompatible con las exigencias derivadas de los pliegos y de la normativa contractual aplicable. Las alegaciones de la recurrente se dirigen fundamentalmente a cuestionar la suficiencia de la justificación aceptada por la Administración, pero no van acompañadas de elementos objetivos que permitan desvirtuar las conclusiones alcanzadas en el informe técnico obrante en el expediente, ni identifican errores materiales concretos en la valoración efectuada por el órgano especializado, limitándose esencialmente a sostener una interpretación distinta acerca de la viabilidad económica de la oferta adjudicataria. Doctrina referente a que en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que no se justifica adecuadamente la oferta, inicialmente, incursa en baja anormal o desproporcionada la motivación del informe ha de ser más exhaustiva que en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que se justifica adecuadamente la viabilidad de la misma, en los que no se requiere que se expliciten de manera exhaustiva los motivos de la aceptación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 574/2026Desestimado

    Adjudicación. Contrato de suministro. Cumplimiento de las exigencias mínimas establecidas en el PPTP: aun cuando pudiera discutirse si la acreditación aportada por la adjudicataria era la más adecuada conforme a las exigencias documentales del PPTP, lo cierto es que no resulta acreditado en el presente recurso un incumplimiento técnico material y manifiesto de las especificaciones mínimas exigidas. La pretensión de exclusión se basa esencialmente en un defecto de acreditación documental, mientras que la doctrina invocada por ambas partes exige para la exclusión la constatación objetiva de una imposibilidad de cumplimiento derivada de la propia oferta, circunstancia que no concurre en el supuesto analizado. La mera existencia de una interpretación técnica alternativa no resulta suficiente para desvirtuar la valoración efectuada por el órgano especializado encargado de examinar las ofertas. Para ello hubiera sido preciso acreditar de manera objetiva y concluyente la existencia de un error técnico patente o de una valoración manifiestamente irracional, circunstancia que no se aprecia en el presente supuesto. La argumentación de la recurrente se basa esencialmente en una discrepancia interpretativa acerca del alcance técnico de determinada documentación comercial, sin aportar prueba pericial o elemento técnico objetivo que permita concluir que la valoración efectuada por el experto resulta arbitraria o manifiestamente errónea. Por ello, y de conformidad con la reiterada doctrina sobre discrecionalidad técnica, este Tribunal no puede sustituir el criterio expresado por los órganos técnicos competentes por la interpretación mantenida por uno de los licitadores cuando no se acredita la concurrencia de error manifiesto, arbitrariedad o vulneración de los principios de igualdad y no discriminación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 572/2026Desestimado

    Admisión de ofertas incursas en presunción de anormalidad. Contrato de servicios. Principio de discrecionalidad técnica. La función del Tribunal no consiste en sustituir el criterio técnico de los órganos especializados encargados de valorar la viabilidad de las ofertas, sino verificar que la decisión adoptada se encuentra suficientemente motivada, que ha sido alcanzada mediante un procedimiento respetuoso con las exigencias legales y que no incurre en arbitrariedad, error patente, manifiesta irrazonabilidad o infracción de los pliegos que rigen la contratación. Del examen del expediente resulta que los trabajos de modelado, renderización e infografía formaban parte desde el inicio de los medios personales y materiales previstos para la ejecución del contrato, encontrándose integrados en la estructura económica de la oferta presentada. En este contexto, las aclaraciones posteriormente solicitadas por la mesa de contratación no tuvieron por finalidad incorporar nuevos conceptos de coste, modificar partidas existentes o alterar la economía de la proposición, sino precisar la concreta imputación de recursos ya contemplados en la justificación inicial y facilitar su trazabilidad dentro del conjunto de la oferta. Este Tribunal aprecia que la valoración de la comisión técnica se encuentra suficientemente razonada y apoyada en elementos objetivos obrantes en el expediente, sin que la recurrente haya acreditado la existencia de error patente, arbitrariedad o contradicción material en el análisis técnico efectuado, limitándose esencialmente a sostener una interpretación distinta acerca de la forma en que debía reflejarse el coste de las infografías dentro de la justificación económica de la oferta. Por último, aun cuando, el gasto ha sido debidamente acreditado en la aclaración de la justificación, incluso si ello no hubiese sido así, sería de aplicación la doctrina de este Tribunal, que establece que, en cuanto al beneficio industrial, en términos generales, si la entidad licitadora ha omitido en la justificación de la viabilidad de su oferta determinados costes, a criterio del órgano de contratación, o los ha calculado en cuantía insuficiente, o no han sido debidamente acreditados, dichos costes deben disminuir el beneficio industrial estimado en su justificación, en cuanto ello sea posible, sin necesidad de que la entidad licitadora deba hacer una mención expresa sobre esta cuestión. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 590/2026Estimado

    Exclusión. Suministros. Acceso al expediente: no se solicitó ante el órgano de contratación y no existe indefensión. Consultas vinculantes: el carácter vinculante de la respuesta debe siempre respetar el principio por el que la respuesta no pueda alterar el pliego, sino interpretar su contenido entre las varias interpretaciones posibles que admita su dicción literal. Incumplimiento del PPT: una respuesta interpretativa no puede transformarse en una modificación sustancial de los pliegos ni en la introducción de una prohibición absoluta con eficacia excluyente, si tal prohibición no se deduce claramente de los pliegos. Principios básicos de la contratación: en este caso, la exclusión es contraria a los principios de igualdad, transparencia, proporcionalidad, libre concurrencia y competencia. Aclaraciones en fase de evaluación de las ofertas: la mesa está habilitada para solicitar precisiones o información complementaria siempre que ello no suponga modificación de los elementos fundamentales de la oferta ni introduzca variaciones que falseen la competencia o produzcan efectos discriminatorios. Acumulación: no procede por los distintos tiempos de tramitación del recurso y por diferencias importantes entre ambos recursos. Causa de exclusión no incluida en la motivación de la mesa: no puede excluirse en vía de recurso por motivos no incluidos en la motivación de la mesa. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 100/2026Desestimado

    Pliegos. Se recurre la cláusula nº 12 del PCAPE por las que se disponen la realización de una prueba de compatibilidad previa a la propuesta de adjudicación. Esa prueba previa es un aspecto esencial de la licitación pues si los sistemas y medios no son compatibles derivan en imposibilidad de ejecución contractual. Existe una justificación objetiva para exigir la prueba de compatibilidad por lo que no se restringe de manera irregular la libre competencia. Las alegaciones genéricas del recurrente no logran demostrar que los criterios de adjudicación incluidos en la cláusula nº 13 del PCAPE sean contrarios a lo previsto en el artículo 145 de la LCSP y que estos no estén debidamente justificados. No se aprecia vicio alguno de nulidad o anulabilidad, ni vulneración de los artículos 1, 126, 145 y 132 de la LCSP, al quedar debidamente justificada en el expediente la necesidad de que el licitador mejor valorado realice la prueba de compatibilidad prevista en la cláusula nº 12 del PCAPE antes de la adjudicación de este contrato como garantía de la visión integral del servicio público vinculado a esta licitación. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 555/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Contaminación del sobre sujeto a juicio de valor por anticipación de información correspondiente a criterios automáticos. Aplicación desigual del criterio de exclusión y vulneración de los principios de igualdad de trato, secreto de las proposiciones y transparencia. Imposibilidad de retroacción por conocimiento previo de los criterios automáticos. Anulación de la adjudicación y de la licitación de los lotes afectados. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 585/2026Desestimado

    Adjudicación. Suministros. Subsanación de la subsanación y aclaraciones: la mesa de contratación, al no tener completamente claro el cumplimento del requisito de solvencia técnica, instó a la adjudicataria a presentar tanto aclaraciones como acreditación documental. Una vez realizado el requerimiento por la mesa, no cabía otra opción a la adjudicataria que responder a la petición, en tanto que la no contestación hubiera acarreado igualmente la exclusión. No estamos ante una subsanación de la subsanación, sino frente al requerimiento por la mesa y consecuente presentación por la adjudicataria de aclaraciones y documentos complementarios a los ya aportados, para disipar las dudas que se mantenían en relación con el cumplimiento de la solvencia técnica. Tanto la mesa de contratación como la entidad adjudicataria actuaron dentro del espectro de lo permitido por el artículo 95 LCSP y la doctrina. Incumplimiento del PCAP y discrecionalidad técnica: la recurrente discrepa de la valoración técnica, pero esa discrepancia, por sí sola, no habilita a este Tribunal para sustituir el juicio del órgano técnico, salvo que se evidencie alguno de los vicios de control externo indicados. No se acredita que se haya aplicado un criterio arbitrario o discriminatorio, ni se aprecia un error material patente que resulte ostensible sin razonamientos complejos, manteniéndose la controversia en el terreno de la interpretación y la suficiencia técnica. Los documentos presentados por la recurrente no pueden tener el valor de prueba independiente porque están realizados por su grupo empresarial. Principios de libres concurrencia y competencia: es de entender que la actora no permitirá que otra empresa obtenga los documentos que le permitan acceder a la adjudicación de la presente licitación, reservándose para ella en exclusiva la acreditación del carácter oficial de sus prestaciones, lo que afecta gravemente a la efectiva competencia en el procedimiento. La interpretación del órgano de contratación (que permite la permanencia del otro licitador como adjudicatario) es la más adecuada para preservar la libre concurrencia y la efectiva competencia en la licitación. Principio de neutralidad tecnológica: los pliegos han de asegurar a las empresas el libre acceso a la prestación del servicio, de tal modo que la Administración debe evitar imponer condiciones restrictivas, como puede ser el uso de determinadas tecnologías, que dificulten al libre acceso. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 581/2026Estimado

    Exclusión. Suministros. Acceso al expediente: no caben búsquedas prospectivas y no existe indefensión. Consultas vinculantes: el carácter vinculante de la respuesta debe siempre respetar el principio por el que la respuesta no pueda alterar el pliego, sino interpretar su contenido entre las varias interpretaciones posibles que admita su dicción literal. Incumplimiento del PPT: una respuesta interpretativa no puede transformarse en una modificación sustancial de los pliegos ni en la introducción de una prohibición absoluta con eficacia excluyente, si tal prohibición no se deduce claramente de los pliegos. Principios básicos de la contratación: en este caso, la exclusión es contraria a los principios de igualdad, transparencia, proporcionalidad, libre concurrencia y competencia. Aclaraciones en fase de evaluación de las ofertas: la mesa está habilitada para solicitar precisiones o información complementaria siempre que ello no suponga modificación de los elementos fundamentales de la oferta ni introduzca variaciones que falseen la competencia o produzcan efectos discriminatorios. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 573/2026Inadmitido

    Exclusión. Contrato de servicios reservada a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social (CEEIS) y a empresas de inserción. Mesa: propuesta de exclusión. Dies a quo en el cómputo del plazo para la interposición del recurso especial: el día en que la persona interesada realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la notificación o interponga cualquier recurso. La recurrente presenta un escrito que constituye una manifestación inequívoca de conocimiento pleno, tanto del acto de exclusión, como de sus efectos jurídicos, como del recurso procedente, pues en él reconoce expresamente que la mesa ha acordado su “no admisión”. Inadmisión por extemporáneo. A mayor abundamiento, la resolución mediante la que se reconoce a la recurrente el carácter de CEEIS y se procede a su inscripción registral, pone de manifiesto que dicho reconocimiento administrativo fue obtenido con posterioridad tanto a la finalización del plazo de presentación de ofertas como a la reunión de la mesa de contratación en la que se acordó su exclusión, por lo que dicha resolución no obraba en poder de la licitadora ni podía ser aportada en la fase de calificación de la documentación administrativa. Por último, no puede compartirse la tesis de la recurrente relativa a la procedencia de un trámite de subsanación al amparo del artículo 141.2 LCSP, toda vez que el mecanismo de subsanación tiene por finalidad corregir defectos, omisiones o insuficiencias en la acreditación documental de requisitos ya concurrentes y debidamente exigibles en la fecha relevante del procedimiento, pero no puede utilizarse para permitir la incorporación posterior de documentos acreditativos de una situación jurídica que todavía no había sido formalmente reconocida cuando concluyó el plazo de presentación de ofertas, pues ello supondría alterar las condiciones de concurrencia fijadas para todos los participantes y comprometer los principios de igualdad de trato y seguridad jurídica que rigen la contratación pública.

  • TARCJA, Resolución 565/2026Desestimado

    Exclusión. Suministros. Contradicción de los pliegos: los pliegos que rigen la licitación no fueron impugnados en su día, aquietándose las partes con su contenido. Ello ha convertido al contenido de estos documentos contractuales en lex contractus y lex inter partes , no siendo posible que ahora la recurrente alegue las imperfecciones del pliego administrativo (consentido libremente por ella) como cuestiones dirimentes de la legalidad de su exclusión. Contaminación de los sobres: el dato incluido en el sobre 2 resulta un dato directamente relacionado con un criterio automático, cuya anticipación permite, en función de los parámetros del PCAP, inferir la puntuación parcial de la recurrente en dicho criterio, de modo que resulta razonable concluir que la información anticipada tiene la aptitud objetiva para incidir en la valoración y comprometer la igualdad, encajando en la lógica del test de proporcionalidad. Principio de igualdad de trato: infracciones distintas de las reglas del procedimiento reciben diferentes consecuencias jurídicas, por lo que no pueden compararse para establecer que está afectado el principio de igualdad de trato. Principio de libre competencia: el efecto de reducción de competidores es consecuencia de la aplicación uniforme de una regla procedimental destinada a preservar la igualdad y no una restricción injustificada o arbitraria de la competencia. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 553/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Solvencia técnica. La clasificación empresarial prevista en los pliegos constituye medio alternativo suficiente de acreditación de la solvencia. Improcedencia de exigir acumulativamente la certificación ISO 45001 cuando el pliego la impone al adjudicatario y no al licitador. Vulneración de los principios de vinculación al pliego, motivación y proporcionalidad. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 548/2026Desestimado

    Adjudicación. La recurrente cuestiona la falta de acreditación por la adjudicataria del cumplimiento de determinadas certificaciones exigidas en el pliego cuestionando en concreto la insuficiencia de la comprobación documental.No ejercita claramente una pretensión de anulación de la adjudicación a favor de la adjudicataria sino que cuestiona la verificación llevada a cabo por el órgano de contratación. Análisis por el Tribunal: la pretensión ejercitada no puede tener acogida porque no se cuestiona el contenido material de las certificaciones aportadas sino la inexistencia de un informe específico de la labor de verificación efectuada por el órgano de contratación.

  • TARCJA, Resolución 564/2026Desestimado

    Adjudicación. Contrato administrativo especial. Concierto social. Acceso al expediente: la documentación auxiliar o de apoyo no es parte del expediente administrativo. No caben prospecciones o indagaciones generales del expediente (lo que hoy en día se está viniendo en llamar como “pesca de arrastre” o fishing expeditions ) a la búsqueda de irregularidades, incumplimientos o errores desconocidos. Modificación sustancial de la oferta: lo determinante no es el hecho físico del cambio de profesional, sino si dicho cambio altera la posición relativa y el contenido evaluable de la oferta respecto de los criterios del pliego, produciendo una ventaja indebida o una alteración material de lo ofertado una vez cerrado el plazo, lo que sí afecta a la igualdad de trato. No se aprecia infracción del principio de igualdad de trato por el solo hecho de que en otros lotes se hayan acordado exclusiones o advertencias y en este no haya ocurrido así, cuando el hecho diferencial, descenso de puntuación frente a mantenimiento de esta, resulta objetivamente relevante y congruente con la finalidad de impedir modificaciones materiales de los méritos (y, por tanto, de la calidad) del equipo propuesto. Motivación de la adjudicación: la motivación por remisión a informes y propuestas es admisible cuando el informe o propuesta incorpora la explicación y el detalle suficientes para exteriorizar las razones del acto, de manera que el destinatario pueda conocer el fundamento de la decisión. Conflicto de intereses: no se aprecia en las relaciones comerciales previas de recurrente y adjudicataria, en tanto no afecta a la competencia o a la limpieza del procedimiento. Criterios automáticos de adjudicación: pueden requerir de un cierto nivel de apreciación y constatación de las condiciones descritas en los pliegos. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 562/2026Estimado

    Pliegos. Servicios. Criterios de solvencia técnica. No es conforme con los estándares exigidos en materia de contratación que la determinación del umbral de solvencia se disperse en documentos distintos con formulaciones no armónicas y que permitan lecturas alternativas e incluso contradictorias. La medida de si existe o no desproporción en la solvencia técnica debe darla la motivación que haya realizado el órgano de contratación y que haya sido puesta a disposición de los licitadores, en cumplimento de los artículos 63.3 y 116.4 LCSP. Cuando una cláusula prevé que un ingreso o ventaja económica pueda traducirse en una alteración del plazo o del valor del contrato en términos abiertos (“según decida el Ayuntamiento”), sin fijar el mecanismo de revisión, el momento, el alcance, la regla de imputación ni la forma de cálculo, se introduce una incertidumbre estructural en la contratación que choca directamente con los principios básicos de la contratación. Debe evitarse que la Administración se desentienda de la carga documental de las ofertas en la Plataforma y que estas queden al albur únicamente de soluciones ad hoc adoptadas cada licitador o de criterios de admisión no previstos, lo que podría afectar a la igualdad de oportunidades de todos los licitadores. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 547/2026Estimado

    Exclusión y declaración de desierto del procedimiento como acto finalizador del procedimiento equiparable a los efectos del recurso especial, a la adjudicación. Solicitud de acceso al expediente: habida cuenta que el derecho del interesado ha sido satisfecho materialmente con el acceso al expediente facilitado por el órgano de contratación no opera el presupuesto del artículo 52 de la LCSP. La cuestión controvertida consiste en determinar s las deficiencias advertidas por la mesa de contratación en la documentación previa a la adjudicación tienen la naturaleza de defectos insubsanables, o si la mesa debió conceder un trámite de subsanación o aclaración. Por razones de sistemática se analizan cada uno de los defectos observados: falta de coincidencia del objeto social y el objeto contractual que se estima; solvencia económica y financiera y técnica exigida con arreglo a los pliegos que se estima igualmente para que en el requerimiento de documentación se concrete qué documentación se considera apropiada a los efectos de acreditar el cumplimiento del requisito; respecto del compromiso de adscripción de medios se concluye que la aplicación del principio de proporcionalidad debió posibilitar la concesión de un plazo de subsanación antes de decretar la expulsión de la oferta; con relación a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el motivo de exclusión alegado era improcedente al obrar en el expediente un certificado de autorización para la cesión de información; respecto de la garantía definitiva, la exclusión fue desproporcionada ya que el pliego permitía, en parte de su clausulado, la constitución de la garantía definitiva mediante retención en el precio por lo que debió en su caso, admitírselo, o a lo sumo, concederle la posibilidad de constituirla conforme al pliego. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 533/2026Desestimado

    Adjudicación. Lote 8. El núcleo de la impugnación se centra en determinar la conformidad a derecho de la valoración efectuada respecto de las mejoras A y B contenidas en la oferta de la recurrente, o si se ha basado en una interpretación que se aparta del tenor literal del pliego. Doctrina sobre el carácter vinculante de los pliegos, concluyendo que el pliego contiene una regulación completa y cerrada sobre la forma de acreditación que no deja margen para interpretaciones alternativas con relación a la forma de acreditación documental del criterio relativo a las mejoras objetivas idiomas y lenguaje de signos. Sobre la posibilidad de pedir aclaraciones no puede tener acogida esta pretensión con fundamento en la doctrina de este Tribunal (Resolución 577/2025). La segunda cuestión planteada alude a la eventual desigualdad de trato conferido a la recurrente en relación con la aclaración de su oferta económica. Doctrina sobre la subsanación de la oferta cuyo límite esta en el respeto al contenido de la oferta inicial como garantía y salvaguarda del principio de igualdad de trato. En el supuesto analizado, la posibilidad de aclaración del concepto relativo a la consignación del IVA( concepto y porcentaje) no ha supuesto un quebranto del principio de igualdad de trato al no acarrear cambio ni modificación en los datos esenciales del importe de la oferta económica. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 96/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Nulidad de pleno derecho de la adjudicación y del procedimiento de contratación. En la valoración de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor se han introducido sub-criterios no previstos en los pliegos ni en la documentación justificativa que forma parte del expediente. La fórmula matemática de valoración del criterio medioambiental es errónea resultando de imposible aplicación. El criterio automático de la experiencia acreditada previsto en los pliegos es contrario a lo dispuesto en el artículo 145.5 de la LCSP en relación con el punto.2.2 de este precepto. Estos motivos son determinantes de la nulidad de pleno derecho de la adjudicación y del procedimiento de contratación por haberse infringido principios básicos de la contratación, de conformidad con el artículo 39.1 de la LCSP en inmediata relación con el artículo 47.1 a), c) y f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por vulneración del derecho a la igualdad, como derecho susceptible de amparo constitucional y por vulneración del principio de transparencia, publicidad y concurrencia, infringiendo las normas procedimentales en los términos del artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015. Habiéndose acreditado que la configuración de diversos de dichos criterios ha generado confusión que sólo ha podido ser conocida una vez aplicados (cumpliéndose así los requisitos que exige la Sentencia del TJUE E-Vigilio), haciendo imposible su aplicación. Estimación parcial

  • TARCJA, Resolución 531/2026Estimado

    Adjudicación. No procede el acceso al expediente solicitado por la entidad recurrente. La inclusión, en el sobre 2, de documentación que debió incluir en el sobre 3, vulnera el carácter secreto de la oferta, y las garantías de imparcialidad y objetividad en la valoración de las ofertas que preservan los preceptos legales y reglamentarios y es contrario a las previsiones del PCAP. Test de proporcionalidad. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 479/2026Estimado en parte

    Pliegos. Cartas de compromiso de matadores y valoración mediante escalafón ANOET contrarias a los principios de libre concurrencia e igualdad. Pérdida sobrevenida de objeto respecto de otras cláusulas modificadas por el Ayuntamiento. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 515/2026Desestimado

    Admisión. Suministro. Discrecionalidad técnica en la valoración de los requisitos técnicos del PPT: no concurren error, arbitrariedad, ilegalidad o discriminación. Requisitos para la inadmisión de oferta: el incumplimiento ha de ser cierto, evidente y expreso. Principios de igualdad y no discriminación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 491/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. La cuestión controvertida consiste en determinar si la mesa de contratación podía acordar directamente la exclusión de la oferta de la recurrente por entender que ésta excluía la cobertura de las pilas exigida en el PPTP o si, por el contrario, la existencia de elementos contradictorios dentro de la propia proposición obligaba con carácter previo a solicitar una aclaración sobre su verdadero alcance. Toda ambigüedad terminológica no debe resolverse a favor de la exclusión si existe una interpretación razonable y sistemática que permita entender que la oferta mantiene la cobertura exigida. En el propio relato del recurso se afirma que la oferta, considerada en su conjunto, contiene manifestaciones y anexos que sitúan los materiales necesarios dentro de la cobertura asumida para dar cumplimiento al PPTP, afirmación que no queda desvirtuada, en términos técnicos y documentales concluyentes, por el mero hecho de existir un pasaje susceptible de doble lectura. La exclusión de una oferta por incumplimiento del PPTP debe fundamentarse en un incumplimiento claro, expreso e inequívoco que pueda deducirse sin género de duda de la propia proposición. Cuando los términos de la oferta admitan más de una interpretación razonable y exista una interpretación compatible con las exigencias del pliego, debe preservarse en la medida de lo posible el principio de concurrencia y evitarse una exclusión basada en una interpretación estrictamente literal de una frase aislada. La actuación más respetuosa con los principios de concurrencia, proporcionalidad e igualdad de trato entre licitadores pasa por requerir una aclaración destinada exclusivamente a determinar el alcance real del compromiso asumido por la recurrente respecto de la cobertura de las pilas y baterías contempladas en el PPTP. La decisión de exclusión, adoptada sin agotar un juicio interpretativo de conjunto y sin despejar razonablemente la duda terminológica, se revela desproporcionada, pues anticipa el peor sentido posible de una expresión potencialmente ambigua y le atribuye un efecto eliminatorio definitivo, en contra del criterio de que la exclusión solo procede ante incumplimientos técnicos claros y expresos. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 487/2026Desestimado

    Exclusión. Procedencia de la exclusión por incumplimiento del requisito mínimo de reserva hotelera exigido en los pliegos; improcedencia de la subsanación al suponer una modificación de la oferta técnica. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 408/2026Desestimado

    ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA: se desestima el recurso contra la adjudicación pues los pliegos no determinaban una coincidencia formal o nominal estricta de los códigos CPV de los contratos aportados, sino la correspondencia funcional, directa y verificable, entre las prestaciones ejecutadas y las funciones exigidas por el pliego; los CPV sirven para delimitar la naturaleza material de la experiencia requerida, pero no convierten el análisis en una comprobación meramente automática del código consignado.

  • TACPA, Acuerdo 94/2026Desestimado

    Pliegos. Determinación del objeto del contrato. Espectáculos taurinos. No división en lotes del objeto del contrato. Motivación y justificación en el expediente. Discrecionalidad técnica. No existe vulneración de los principios de libre concurrencia, proporcionalidad, igualdad de trato y acceso de las PYMES a la contratación pública. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 92/2026Estimado

    Recurso contra la adjudicación. El órgano de contratación introduce, tras la apertura de las ofertas, reglas para ponderar la puntuación de los criterios de adjudicación evaluables automáticamente no previstos en el Pliego, excediéndose en su cometido, dado que publica un baremo que no estaba recogido en el Pliego, sin que los licitadores conocieran, cuando prepararon sus propuestas, que se iba a distribuir de dicha manera la puntuación. Infracción de los principios de igualdad, transparencia, publicidad y concurrencia, sin que se pueda considerar que la introducción de dichos criterios sean un mero error. Estimación

  • TARCJA, Resolución 485/2026Desestimado

    Exclusión. Acuerdo marco de servicios. Incumplimiento de una prescripción técnica mínima relativa a la reserva hotelera exigida en los pliegos. Improcedencia de la subsanación cuando supone completar o modificar materialmente la oferta técnica. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 503/2026Estimado

    Pliegos. El primer motivo a analizar versa sobre la falta de justificación de la indivisión en lotes del objeto contractual. Examen de la cuestión a partir de la doctrina del Tribunal establecida en torno al artículo 99.3 de la LCSP y lo señalado en las Directivas del Parlamento Europeo sobre contratación pública. aplicación de lo resuelto en la Resolución 433/2026 al analizar un motivo idéntico en una contratación de similares características, concluyéndose en la ausencia de una motivación suficiente sobre la indivisión del objeto contractual. Sobre la legalidad de la cláusula octava.2 del PCAP en relación con la aportación de compromisos de contratación o preacuerdos con los actuantes en el momento de presentación de las ofertas: se estima el motivo al considerar que, si bien la finalidad perseguida pudiera resultar legítima en el sentido de garantizar la disponibilidad efectiva de los actuantes, la medida no aparece justificada como la menos restrictiva para alcanzar dicho objetivo. Sobre la vulneración del artículo 90.4 de la LCSP al omitir el pliego el régimen específico de acreditación de la solvencia técnica aplicable a las empresas de nueva creación: análisis a partir de la normativa y de lo establecido en el PCAP regulador de la licitación y de la doctrina de este Tribunal sobre la necesidad, por razones de seguridad jurídica, de que los medios alternativos de acreditación aplicables a las empresas de nueva creación queden expresamente identificados en los pliegos ( Resolución 364/2022). Respecto de la nulidad del criterio de adjudicación relativo a la composición y calidad del cartel al utilizar un supuesto escalafón oficial elaborado por un portal privado: examen de la cuestión controvertida a partir del artículo 145, apartados 5 y 6 y la doctrina establecida en la Resolución 366/2020, concluyéndose que la ausencia absoluta de justificación impide verificar el ajuste del criterio de adjudicación a la legalidad contractual. Sobre la nulidad del criterio de adjudicación relativo a la especialización en la suerte de banderillas y la vulneración de los principios de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad, transparencia y libre concurrencia, se aprecia la ausencia de motivación adecuada para justificar en qué medida la especialización en la suerte de banderillas mejora objetivamente la calidad de la prestación contratada y justifica la ponderación asignada al criterio, por lo que se estima el criterio. Nulidad de la cláusula del PPT que condiciona la sustitución de los actuantes a la conformidad del equipo de gobierno municipal: se aprecia que la redacción de la cláusula confiere un ámbito de discrecionalidad al supeditar la resolución de una incidencia (la baja de uno de los diestros) a la conformidad del equipo de gobierno, y dicha previsión no se justifica con el ámbito de competencias municipal. Sobre la preferencia por una rejoneadora mujer, se analiza el motivo de impugnación a partir del principio de discrecionalidad técnica de la Administración a la hora de definir el objeto contractual estimándose parcialmente a fin de que en el futuro se justifique, al menos, de manera sucinta dicha configuración del festejo por la introducción del matiz diferenciador a favor del sexo femenino. Estimación parcial.

Ver 90 resoluciones más
  • TACPA, Acuerdo 51/2026 (R)

    Acceso a expediente. El órgano de contratación debería haber adoptado resolución motivada admitiendo o denegando la confidencialidad de los licitadores, sin que dicha resolución conste en el expediente. El recurrente pretende acceder a aspectos de la oferta del adjudicatario que él mismo ha declarado confidenciales para su oferta en la declaración de confidencialidad presentada, por lo que, de conformidad con los principios de igualdad, de reciprocidad, y de la prohibición de actuar contra los propios actos, por lo que procede la denegación del acceso. La solicitud de acceso a la documentación presentada por el propuesto adjudicatario es extemporánea. Denegación.

  • TARCJA, Resolución 481/2026Estimado en parte

    Pliegos. Restricciones injustificadas en la titulación y colegiación del jefe de obra, acreditación de la experiencia profesional y régimen de admisión de productos equivalentes mediante muestras físicas; además, determinadas aclaraciones supusieron modificaciones materiales de los pliegos. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 495/2026Desestimado

    Admisión. Suministro. Discrecionalidad técnica en la valoración de los requisitos técnicos del PPT: no concurren error, arbitrariedad, ilegalidad o discriminación. Requisitos para la inadmisión de oferta: el incumplimiento ha de ser cierto, evidente y expreso. Principios de igualdad y no discriminación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 473/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato mixto de servicios y suministro. El licitador no puede modificar sin más explicación, en el DEUC presentado en trámite de subsanación, la empresa subcontratista que declaró en el DEUC presentado con su proposición. Permitir que un licitador, tras ser requerido específicamente para aportar el DEUC del subcontratista declarado, aporte el de una entidad distinta, sin una justificación objetiva que lo vincule al mismo sujeto, comportaría admitir una rectificación que excede de la subsanación de una omisión y que, por su naturaleza, puede comprometer la uniformidad del trato en la fase de admisión de licitadores, en la medida en que introduce una variación subjetiva que otros licitadores no han tenido oportunidad de efectuar en condiciones equivalentes. No cabe petición de aclaraciones, so pena de convertirse en una subsanación de la subsanación, lo que, además de desbordar el marco previsto en el PCAP, tensiona el principio de igualdad. El criterio de exclusión aparece aquí como una consecuencia proporcionada. Desestimación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:7083A

    La cuestión que reviste interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si la multa por temeridad o mala fe prevista en el artículo 58.2 de la LCSP posee naturaleza sancionadora y, en consecuencia, exige la previa sustanciación de un trámite de audiencia al interesado conforme a los principios y garantías del procedimiento sancionador, o constituye una multa de carácter procedimental, que puede imponerse en la propia resolución del recurso especial sin necesidad de audiencia previa.

  • TARCJA, Resolución 469/2026Estimado

    Pliegos. Nulidad del criterio de adjudicación relativo a mejoras de eficiencia energética por indeterminación de su contenido y de la fórmula de valoración, posibilidad de modificar durante la ejecución los elementos ofertados como mejora, falta de vinculación suficiente con el objeto del contrato y ausencia de motivación adecuada, ordenándose la retroacción para aprobar nuevos pliegos. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 86/2026Estimado

    El acta de la mesa de contratación por el que se acuerda la admisión de un licitador tras requerirle subsanar la documentación del Sobre –B- es un acto de trámite cualificado de conformidad con el artículo 44.2 b) de la LCSP, susceptible de ser recurrido. La presentación de ofertas debe atender a las recomendaciones que figuran en la “Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de Ofertas”. Las fichas técnicas son documentos que acreditan las características técnicas y si los productos ofertados responden a las necesidades manifestadas por el órgano de contratación que justifican la convocatoria de esta licitación. Son el medio de prueba que garantizan la correcta ejecución del contrato. Las fichas técnicas son el único documento habilitado por el PCAP para valorar el criterio de adjudicación nº 1 sujetos a juicio de valor. El PCAP prevé que la omisión de documentación que impide la valoración de los criterios de adjudicación es causa de exclusión. La admisión del licitador no fue ajustada a derecho después que la mesa de contratación le requirió para que subsanara el Sobre –B- una vez cerrado el plazo de presentación de ofertas al otorgarle una ventaja contraria al principio de igualdad de trato de los licitadores y no discriminación. Estimación

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCANT:2026:830

    Contratación administrativa. Contrato de obras. Prórrogas del contrato. Carga de la prueba. Principio de proporcionalidad. Motivación

  • TARCJA, Resolución 439/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Contrato de servicios. Denuncia que la adjudicataria fue beneficiada con dos subsanaciones sucesivas en relación con la declaración sobre la presencia de personas con discapacidad en la plantilla y las medidas aplicadas en materia de integración. En efecto, la mesa de contratación otorgó a la adjudicataria, vía aclaración, la posibilidad de aportar un documento que no presentó en trámite de subsanación, lo que de facto implica una doble subsanación, no siendo posible aplicar los principios antiformalista y de proporcionalidad, ya que el requerimiento de documentación en subsanación fue meridianamente claro, haciéndose referencia expresa al documento que la recurrente no aportó. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 358/2026Estimado

    SOLVENCIA TÉCNICA. Recurso del Colegio de Ingenieros de Caminos contra los pliegos por incluir la exigencia en la adscripción de técnico con titulación de Ingeniero Industrial. A juicio de este Tribunal, a la vista de la justificación ofrecida por el órgano de contratación, el criterio de solvencia no se encuentra adecuadamente justificado y pude resultar restrictivo de la concurrencia. El ejercicio de las profesiones técnicas se rige, de acuerdo con la jurisprudencia, por el principio que se ha venido a denominar de "libertad con idoneidad".

  • TARCJA, Resolución 459/2026Estimado

    Exclusión. Actuaciones realizadas por el órgano de contratación durante la suspensión del procedimiento de licitación. Ruptura del secreto de la oferta. Test de proporcionalidad. No se acredita que haya existido desvelación anticipada de la documentación contenida en el sobre 3 a la vista de las alegaciones del órgano de contratación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 444/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios. La oferta de la recurrente contenía una mención expresa según la cual, para el cumplimiento de los requisitos de soporte y de los niveles de servicio previstos en el pliego "será necesario que el cliente disponga del servicio SOPORTE IT". Dicha mención no puede ser considerada una mera aclaración carente de efectos jurídicos, sino que, muy al contrario, introduce un elemento nuevo en la oferta al vincular el cumplimiento de determinadas prestaciones contractuales a la contratación de un servicio adicional que no aparece contemplado ni en el PCAP ni en el PPTP y cuyo coste tampoco forma parte de la estructura económica definida por la licitación. Así, la proposición presentada deja de ajustarse al modelo de oferta configurado por el órgano de contratación e incorpora un elemento económico nuevo que altera la comparabilidad de las ofertas y modifica el régimen contractual diseñado para la licitación. Los principios de igualdad de trato y transparencia exigen que todas las ofertas sean formuladas sobre una misma base económica y contractual, sin que pueda admitirse la inclusión de condiciones particulares susceptibles de alterar la comparación objetiva entre licitadores. Por tanto, la oferta presentada por la recurrente incorpora una condición económica y funcional no prevista en los pliegos que altera sustancialmente el contenido de la proposición, vulnera el principio de aceptación incondicionada de los pliegos y afecta a los principios de igualdad de trato y transparencia en la medida en que introduce un elemento contractual adicional que no forma parte de la base común sobre la que debían formularse y compararse las ofertas. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 82/2026Estimado

    Exclusión. La recurrente no alcanza el umbral mínimo exigido en los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Falta de motivación y justificación en la determinación y distribución de la puntuación de los criterios sujetos a juicio de valor. Prescripciones técnicas. Valoración y discrecionalidad técnica. El criterio técnico expresado en el informe de valoración no está motivado, se aprecia omisión, error y arbitrariedad en la distribución de la puntuación de los factores y elementos que se valoran de acuerdo con el pliego. Vinculación de los pliegos. Principio de proporcionalidad. Retroacción de actuaciones. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 341/2026Estimado

    Estimación de recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. El Tribunal analiza dos criterios de adjudicación que otorgaban puntuación por premios y distinciones obtenidos por la empresa y por el número de seguidores en redes sociales. Considera que ambos criterios vulneran el artículo 145 de la LCSP al valorar circunstancias previas y características del licitador, como su trayectoria, reputación o notoriedad digital, en lugar de aspectos de la oferta vinculados a la ejecución del contrato. Recuerda que los criterios de adjudicación deben estar directamente relacionados con las prestaciones objeto del contrato y servir para identificar la mejor relación calidad-precio. Al no referirse a la calidad de la oferta sino a cualidades generales de la empresa, acuerda la anulación de di

  • TARCJA, Resolución 441/2026Desestimado

    Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Doctrina sobre la división en lotes y sus excepciones. Principio de discrecionalidad técnica. La motivación para no dividir en lotes ha de ser previa y constar en el expediente, sin que pueda suplir el órgano de contratación su insuficiencia o inexistencia con ocasión del informe al recurso especial, aunque sí puede complementarla, ofreciendo una motivación más extensa, sobre la base de lo obrante en el expediente. No se aprecia la denunciada ausencia de motivación en la decisión de no dividir el contrato en lotes. Falta de legitimación: no se acredita interés legítimo respecto a la calificación del contrato. Interés en defensa de la legalidad. A mayor abundamiento, no es correcta la calificación del contrato, pretendida por la recurrente, como concesión demanial. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 433/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de servicios. Se estiman las impugnaciones dirigidas contra criterios de adjudicación insuficientemente objetivados, requisitos de solvencia insuficientemente justificados, falta de motivación de la no división en lotes, facultades municipales indeterminadas sobre el cartel taurino, exigencias documentales desproporcionadas, cargas económicas no cuantificadas y cartas de compromiso restrictivas de la competencia, acordándose la retroacción para la aprobación de nuevos pliegos. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 76/2026Estimado en parte

    Pliegos. Valor estimado del contrato y presupuesto base de licitación. Falta de determinación o referencia al convenio colectivo de aplicación. Determinación y procedencia del método de cálculo del valor estimado aplicado. Falta de determinación del coste de sustitución de vacaciones. Improcedencia. Criterio de adjudicación relativo a la experiencia del personal que se asigna a la prestación del servicio. El criterio debe motivarse y justificarse en el expediente. Forma de acreditación del criterio y certificados. Solvencia económica y financiera. Proporcionalidad y umbral máximo de exigencia. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 424/2026Desestimado

    Adjudicación. La recurrente denuncia la introducción en el proceso de valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor de aspectos no definidos previamente en los pliegos vulnerando los principios de transparencia e igualdad, así como la insuficiente motivación que le ha impedido ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Análisis de la cuestión a la vista de la redacción en los pliegos de los criterios sujetos a juicio d evalor y el contenido del informe técnico de valoración de las ofertas. Doctrina del Tribunal sobre la forma en que los órganos de contratación han de aplicar los criterios sujetos a juicio de valor (Resolución 137/2017) La aplicación de la doctrina al supuesto analizado determina que no puede concluirse que el informe técnico ( en relación con la valoración de flujogramas y esquemas) haya introducido un elemento valorativo inicial que no fue previsto por los pliegos, ni que se le haya otorgado la relevancia decisiva que denuncia el recurso, no pudiendo apreciarse que se hayan introducido elementos valorativos que permitan concluir en la introducción ex novo de aspectos que no eran conocidos por los licitadores. Tampoco se aprecia insuficiente motivación conforme a la doctrina consolidada y, por tanto, cumple con los estnadares exigidos en la medida que permite conocer las razones determinantes de la preferencia por la adjudicataria y las que justifican la atribución de una puntuación inferior a la recurrente. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 423/2026Desestimado

    Pliegos. Legitimación colegios oficiales. Los pliegos reservan la redacción del proyecto y la dirección de la obra a arquitectos superiores. Doctrina jurisprudencial: prevalencia del principio de libertad con idoneidad para el ejercicio de una función frente al principio de exclusividad. LOE reserva actividades encuadrables en su artículo 2.1.a). Uso principal, doctrina sobre la vis atractiva a la vista de las alegaciones de la recurrente que no acreditan el error en la configuración de los pliegos. Discrecionalidad en la determinación del objeto del contrato. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 421/2026Desestimado

    Actos de trámite cualificados. Exclusión de la oferta. Se denuncia la injusta exclusión sobre la base del informe matriz de cumplimiento, cuestionando los incumplimientos que el mencinado informe imputa a su oferta. Asimismo, se opone a la apreciación de la existencia de diversos incumplimientos que pudieran suponer variantes no pemritidas. Vulneración de los principios de proporcionalidad, concurrencia e igualdad de trato. Exposición de los antecedentes y actuaciones obrantes en el expediente que han conducido a la emisión del informe emitido por la consultora, no apreciando el Tribunal infracción con trascendencia anulatoria en el hecho de que esta no haya accedido al contenido de las ofertas, no apreciandose tampoco que la mesa de contratación haya asumido aquel de manera acrítica. Examen de la cuestión de fondo a partir de la doctrina sobre el grado de discrecionalidad técnica en la verificación de si una oferta cumple o no tales prescripciones. Diferencias entre mejoras y variantes e imposibilidad de su admisión con arreglo a los pliegos. El Tribunal concluye que no es posible apreciar falta de motivación en la decisión que se impugna, no siendo ocioso recordar que en los informes obrantes en el expediente ya se reflejaban los incumplimientos de las ofertas de los licitadores que han resultado excluidos, entre ellos, la recurrente. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 406/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se considera que se aplicó indebidamente la excepción del límite de lotes al mantenerse la adjudicación a una entidad pese a existir oferta válida disponible tras la readmisión de otra licitadora, vulnerando los principios de igualdad y motivación; además, el órgano de contratación se allana reconociendo el error. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 313/2026Desestimado

    PRÁCTICAS COLUSORIAS entre empresas del mismo grupo empresarial. Se desestima recurso al no haber quedado acreditado que las ofertas examinadas respondan a una voluntad única ni que exista influencia o acción concertada en su presentación, requisito exigido por la jurisprudencia del TJUE para apreciar una vulneración del principio de proposición única, prevalece la validez de la concurrencia de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial.

  • TARCJA, Resolución 415/2026Estimado

    Exclusión. La recurrente argumenta que se le tuvo que dar la posibilidad de aclarar el contenido relativo a la declaración de adscripción de medios personales. Doctrina sobre la aclaración. Existe falta de coherencia interna en la redacción de los pliegos que pudo producir el error al que se refiere la recurrente. Principio de proporcionalidad. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 412/2026Desestimado

    Adjudicación. Servicios. Fondos europeos. Plazo. Notificación defectuosa. Criterios automáticos de valoración: puede exigir una verificación técnica del contenido de los documentos y su encaje en la finalidad del criterio. Motivación suficiente. No existe indefensión. La mera alegación de la recurrente, por sí sola, determine la invalidez de la valoración realizada por el órgano de contratación. No existe vulneración de los principios de igualdad y transparencia. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 408/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. La exclusión por no aportar el resguardo de la garantía definitiva es improcedente, al contradecir el PCAP que establecía su consulta de oficio por el órgano de contratación, estando la garantía correctamente constituida y accesible, con vulneración de los principios de proporcionalidad, buena administración y confianza legítima; el órgano se allana. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 401/2026Desestimado

    Exclusión. Plazo de subsanación atendiendo al aviso que facilita la DEHU de la Redsara. Procedimiento en el que las notificaciones se realizan a través del SIREC según queda establecido en los pliegos rectores de la licitación. La entidad accedió el mismo día de la remisión al requerimiento de documentación sin que la presentara atendiendo al plazo de 3 días hábiles concedido. El plazo no es susceptible de ampliación. Motivación correcta atendiendo a la causa de exclusión, la no presentación de documentación en el plazo concedido. Conculcación del principio de proporcionalidad, no procede. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 398/2026Desestimado

    Pliegos. Contrato de servicios. Se considera que la calificación del servicio como prestación asistencial, lúdica y recreativa es conforme a la normativa sectorial, estando justificada la aplicación del convenio de ocio educativo y la determinación del presupuesto y precio del contrato, sin apreciarse falta de motivación ni infracción de los principios de contratación. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 397/2026Desestimado

    Exclusión. Se excluye a la recurrente por no presentar su oferta económica conforme al modelo previsto en el PCAP. Doctrina sobre la posibilidad de pedir aclaración de las ofertas, sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, de 10 de diciembre de 2009, (asunto T-195/08): aclaración de ofertas. La actuación de la mesa de excluir la oferta económica no trae causa en un aspecto meramente formal, en cuanto a la utilización de un concreto anexo, sino a la deficiencia de elementos esenciales. La recurrente presentó una oferta económica en la que sólo se refleja la cifra económica global, lo que no satisface las exigencias del clausulado de los pliegos, que requería la inclusión en el sobre electrónico n.º 3 del desglose del precio en las partidas, por los conceptos y con los precios unitarios de los siete servicios de digitalización de contenidos turísticos previstos. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 378/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se considera que la falta de traducción oficial de un documento aportado constituye un defecto formal subsanable que debió ser objeto de aclaración o requerimiento adicional, resultando desproporcionada la exclusión. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 74/2026Estimado

    Adjudicación. Anulación del acuerdo de adjudicación por vulnerar los principios de transparencia y publicidad. Indefensión del recurrente al tener un limitado acceso al expediente que le ha impedido conocer los aspectos esenciales en los que el adjudicatario ha basado la justificación de la viabilidad de su oferta calificada de anormal y los motivos por los que el órgano de contratación considera viable esa oferta. El órgano de contratación debe analizar la declaración de confidencialidad de la documentación justificativa de la viabilidad de la oferta anormalmente baja determinando, de forma motivada, qué documentos sobre los que se ha solicitado acceso y no se ha concedido considera confidenciales, dando acceso, si procede, a aquella documentación que no tenga carácter confidencial, con la disociación o anonimización de datos que pudieran proceder. Deben publicarse en la PCSP las actas de la mesa de contratación y cuantos informes de valoración se haya emitido anonimizando los datos e información que tengan el carácter de confidencial. La mesa de contratación debe analizar la documentación presentada en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP y, en su caso, requerir la subsanación de la documentación justificativa del Analista AF5 a fin de acreditar la experiencia en Centura Grupa en los términos previstos en el Anexo V del PCAP; continuando con las actuaciones conforme al procedimiento legalmente establecido hasta la adjudicación de este procedimiento de licitación. Estimación

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2604Estimado

    Contrato administrativo. Efectos restitutivos de la declaración de nulidad: el enriquecimiento injusto comprende los costes efectivos y el IVA, pero excluye el beneficio industrial y los gastos generales.

  • TARCJA, Resolución 375/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se impugna la exclusión por supuesta contaminación de sobres al haberse desvelado información tras manipulación técnica, pero el Tribunal considera que no hubo revelación imputable al licitador, sino inducida por el órgano de valoración; además, la exclusión es desproporcionada, no prevista en pliegos y vulnera los principios de igualdad y transparencia. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 372/2026Estimado en parte

    Exclusión. Tras el trámite de justificación de viabilidad de la oferta en presunción de anormalidad se comprobó que la documentación presentada no atendió los términos del requerimiento que le fue formulado, las deficiencias no eran puntuales sino generales. La actuación administrativa no vulneró el principio de proporcionalidad. No procede la concesión del trámite de subsanación. Insuficiente motivación del acuerdo de exclusión: el órgano de contratación en la resolución basa su rechazo en que la justificación aportada es incompleta e insuficiente, sin que en dicho acto se recojan los motivos que desmonten las justificaciones aportadas por la entidad ahora recurrente ni se le adjunte el informe técnico de viabilidad. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 360/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se impugna la exclusión por haber ofertado 0 € en un criterio evaluable mediante fórmula con rango obligatorio (110–150 €). El Tribunal considera que se trata de un incumplimiento de un requisito esencial del pliego, no subsanable ni aclarable, al afectar al contenido económico de la oferta y requerir una nueva declaración de voluntad prohibida por los principios de igualdad y transparencia. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 70/2026Estimado

    Exclusión por incumplimiento de pliegos. En los pliegos obliga a la presentación de muestras junto con la declaración responsable. Se ha configurado este requisito como un todo, compuesto por dos partes esenciales que, necesariamente, han de concurrir en el momento de la presentación de ofertas. La consecuencia de no presentar las muestras y la declaración responsable es la exclusión automática de la licitación. En el expediente de licitación no justifica las razones por las que este incumplimiento es causa de exclusión de la licitación. El licitador incurre en un error material al subir a la plataforma un documento distinto a la Declaración Responsable formalizada antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. La declaración responsable es un documento administrativo susceptible de subsanación conforme a lo previsto en el artículo 141 de la LCSP, la prevalencia que tiene la LCSP frente a los Pliegos, debe permitir la subsanación de una DR siempre que dicho trámite no implique una modificación o alteración de oferta. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 364/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se impugna la adjudicación alegando conflicto de intereses y vulneración de los principios de igualdad y transparencia por la participación previa de la adjudicataria en la preparación del proyecto; no obstante, el órgano de contratación acuerda el desistimiento del procedimiento por infracción no subsanable, lo que determina la pérdida sobrevenida del objeto del recurso.

  • TARCJA, Resolución 362/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Servicios, Acceso al expediente: no caben prospecciones o indagaciones generales del expediente (“pesca de arrastre” o fishing expeditions ) a la búsqueda de irregularidades, incumplimientos o errores desconocidos. Contaminación de los sobres: necesidad de realizar un test jurídico de proporcionalidad. Debe acordarse la exclusión cuando el conocimiento previo de la información pueda influir, consciente o inconscientemente, en la evaluación subjetiva. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 341/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se impugna la exclusión por haber incluido en el sobre de criterios evaluables mediante juicio de valor información propia de criterios automáticos (ampliación del plazo de garantía), considerando el Tribunal que se vulnera el principio de secreto de las proposiciones, al permitir conocer anticipadamente la puntuación de un criterio objetivo y con aptitud para influir en la valoración. Aplicado el test de proporcionalidad, la exclusión se considera idónea, necesaria y proporcionada. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 68/2026Desestimado

    Pliegos. Se recurre la cláusula nº 12 del PCAPE y el punto nº 10 del Anexo II del PPT por las que se disponen la realización de una prueba de compatibilidad previa a la propuesta de adjudicación. Las necesidades que motivan la tramitación de esta licitación están perfectamente planteadas y justificadas dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 28.1 de la LCSP en relación con el artículo 116. 4 letra e) tal y como alega el órgano de contratación. No puede ponerse objeción alguna a que el Ayuntamiento utilice los recursos técnicos municipales existentes implantados en otros servicios públicos de movilidad, el sistema semafórico que regula el tráfico y circulación de estos medios debe ser el mismo para garantizar la seguridad vial y el óptimo funcionamiento de este servicio público, cuestión que requiere que la implantación de un sistema de prioridad semafórica del autobús urbano cuente con una arquitectura tecnológica homologada a lo existente para garantizar la compatibilidad e interoperabilidad entre todos los medios de movilidad existente. Las clausulas recurridas se consideran ajustadas a derecho sin que se aprecie vulneración de los principios de igualdad y concurrencia. Desestimación

  • TACPA, Acuerdo 65/2026Estimado en parte

    Recurso contra adjudicación. Ante la diferencia de unidades de medida ofertadas por los licitadores en uno de los criterios de adjudicación evaluables automáticamente, la Mesa introduce aspectos no contemplados en los Pliegos para unificarlos, consultando fuentes externas, lo cual resulta improcedente. Dichos criterios se caracterizan por su objetividad y automatismo, por lo que, si los licitadores consignaron el valor sin ajustarse a lo dispuesto en los Pliegos que no habían sido impugnados, o con discrepancias, la Mesa debió valorarlo con 0 puntos, sin que proceda posibilidad de aclaración, dado que, la misma implicaría una modificación de oferta. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 348/2026Inadmitido

    Adjudicación. Examen de la legitimación ad causam a la vista de los motivos de impugnación y de las pretensiones ejercitadas. Doctrina del Tribunal sobre la cuestión: cuando se trata de la impugnación de la adjudicación el interés legítimo solo puede admitirse si la eventual estimación de sus pretensiones condujera finalmente a la adjudicación a su favor. Solicitud de acceso al expediente: la recurrente no solicitó vista ante el órgano incumpliéndose con ello el presupuesto para que el Tribunal conceda la vista solicitada. A mayor abundamiento, el conocimiento proporcionado por la resolución de adjudicación y el informe técnico le han permitido interponer un recurso suficientemente fundado. La recurrente no reclama un incremento de puntuación que le permitiera optar a la adjudicación del contrato por estar situada en el último lugar en el orden de clasificación de proposiciones, y ni siquiera la atribución de 22 puntos más en el criterio cuestionado la situaría por delante de la adjudicataria. No es suficiente un interés abstracto en la legalidad del procedimiento, sino un interés legítimo, cualificado y vinculado a la posibilidad real de resultar adjudicatario. La pretensión de la recurrente va dirigida a obtener una motivación más extensa del informe técnico pero no a obtener la adjudicación. A mayor abundamiento, en aplicación a efectos meramente dialécticos del principio pro actione a favor del reconocimiento de la legitimación activa, tampoco podrían prosperar las pretensiones ejercitadas. Inadmisión.

  • TACPA, Acuerdo 63/2026Desestimado

    Exclusión. Omisión de precios unitarios e importe total en la formulación de la oferta económica. Consignación de otras referencias distintas al precio unitario. Improcedencia de otorgar el trámite de aclaración o subsanación de la oferta cuando puede suponer una modificación de la oferta y con ello la vulneración del principio de no discriminación e igualdad entre todos los licitadores. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 62/2026Estimado

    Recurso contra Pliegos. Se impugna una cláusula del PPT que impone unas características técnicas determinadas a los contenedores que deben ser recogidos y transportados por el contrato de servicio licitado porque se ampara en una norma que se encuentra en tramitación, resultando igualmente restrictiva de la competencia y favoreciendo a un determinado licitador. El Tribunal concluye que las características que recogen los Pliegos deben ajustarse a la normativa que está en vigor, de acuerdo con el principio de legalidad, en virtud al cual la Administración actúa con sometimiento pleno a la Ley al derecho. En este sentido, no es posible establecer, vía Pliegos, características técnicas bajo la alegación de que se está tratando de prever un futuro cambio legislativo; resultando que dichas configuraciones técnicas no tienen amparo ni en la norma que se está tramitando -la cual no es la que debe aplicarse en la licitación-, ni tampoco en la normativa vigente. A lo anterior se añade que no se justifica en qué medida son necesarias para satisfacer la necesidad del contrato unas características técnicas tan restrictivas y que limitan la concurrencia, resultando que sólo se ha presentado un único licitador., por lo que se infringen los art. 1, 126.1 y 6, y 132.2 de la LCSP, por lo que se anula la cláusula impugnada. Estimación

  • TACPA, Acuerdo 61/2026Desestimado

    Exclusión. Error e incongruencia en la formulación de la oferta económica. Improcedencia de otorgar el trámite de aclaración o subsanación de la oferta cuando puede suponer una modificación de la oferta y con ello la vulneración del principio de no discriminación e igualdad entre todos los licitadores. Proporcionalidad. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 241/2026Desestimado

    Asociacion profesional. Impugna el presupuesto base de licitacion al entender que no recoge los costes salariales del personal a subrogar. Impugna tambien el crtiterio de adjduiicacion de las mejoras. Presupuesto ajustado al articulo 100 LCSP. SE preve la revision de precios e incremento de gastos de personal. Mejoras definidas de forma objetiva , no cointrarias al principio de igualdad. Desestimacion

  • TARCJA, Resolución 313/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de servicios. Se impugnan el anuncio y pliegos por falta de justificación del presupuesto base de licitación, valor estimado y precio, al no desglosarse costes ni aportarse una motivación técnica y económica verificable, lo que vulnera los artículos 100, 101 y 102 LCSP y los principios de transparencia e igualdad. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 305/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de suministro. Se impugna el criterio “distancia del stock de material” por introducir una ventaja territorial, considerando el Tribunal que carece de vinculación con el objeto del contrato, no es idóneo ni proporcional y vulnera los principios de igualdad y libre concurrencia, declarando su nulidad y la de los pliegos. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 294/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de suministro. Se impugna la exigencia de certificación ISO 14001 al licitador, considerando el Tribunal que es un requisito de solvencia no justificado, desproporcionado y restrictivo de la competencia, al ser redundante respecto del fabricante y no vincularse al objeto del contrato. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 59/2026

    Desistimiento de la licitación por parte del órgano de contratación, lo que conlleva el archivo del recurso. Con carácter previo al desistimiento, el recurrente puso de manifiesto que el órgano de contratación había infringido la medida cautelar adoptada por el Tribunal. Este Tribunal constata que, efectivamente, se ha infringido la medida cautelar. Se advierte del carácter ejecutiva de los Acuerdos y Resoluciones del Tribunal. Si el órgano de contratación no estaba conforme con la medida cautelar adoptada debería haber solicitado su alzamiento o la modificación de la misma, o bien haberla recurrido ante los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, en lugar de emplear las vías que legalmente tenía a su alcance y en una clara inobservancia al principio de lealtad institucional, optó por tramitar de forma paralela un procedimiento con un objeto que parcialmente coincide con el objeto del contrato recurrido. Archivo

  • TACPA, Acuerdo 58/2026Desestimado

    Exclusión. Equivalencia de normas de certificación medioambiental o de calidad. Análisis de la equivalencia. Adscripción de medios personales a la ejecución del contrato. Principio de idoneidad y concurrencia. Incumplimiento del compromiso de adscripción de medios declarado por el licitador en el examen de la mesa de la documentación previa de la proposición formulada. Subsanación de la declaración y reiteración del incumplimiento acordando la exclusión al no quedar acreditada la efectiva disposición de los medios exigidos en caso de resultar adjudicatario y a mantenerlos durante todo el periodo de ejecución del contrato en la fase de admisión previa de la licitación. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 57/2026Estimado

    Adjudicación. Oferta anormalmente baja. En el requerimiento de justificación de la oferta anormalmente baja no puede exigirse justificar la cuantificación de costes referentes a cuestiones técnicas que no se habían concretado en los pliegos que rigen la licitación. Vicios de anulabilidad en la tramitación del procedimiento contradictorio previsto en el artículo 149 de la LCSP puesto que el motivo alegado para declarar la falta de viabilidad de la oferta es erróneo en el contexto de esta licitación. Actuación desproporcionada y contraria al principio de no discriminación previsto en el artículo 1 de la LCSP. Estimación

  • TACP Madrid, Resolución 217/2026Desestimado

    RESTRICCIÓN DE LA COMPETENCIA. NO se aprecian cláusulas restrictivas de la competencia en el pliego impugnado por el mero hecho de haber elegido una composición del producto objeto de un lote frente a otras, sin que resulte vulnerado el artículo 126.6 LCSP.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2026:6015

    Contratos administrativos. Adjudicación. Pliegos de la contratación. Impugnación. Valoración de la oferta. Principios de la contratación

  • TARCJA, Resolución 281/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se recurre la exclusión tras la sustitución de un profesional adscrito al equipo, confirmando el Tribunal que dicha sustitución alteró un elemento objeto de valoración (méritos del personal), vulnerando el principio de invariabilidad de la oferta, por lo que procede la exclusión al no tratarse de una mera subsanación sino de una modificación material. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 263/2026Desestimado

    Acuerdo marco de suministro. Recurre su exclusión de la licitación en 33 lotes, por tres motivos. En el primero, sobre las exclusiones por incumplimiento del PPTP, la recurrente no impugna cada una de las exclusiones de cada lote, señalando por qué considera que no debió ser excluido, sino que se limita a realizar una serie de consideraciones genéricas sosteniendo que su oferta constituye una solución técnica equivalente o alternativa. El Tribunal indica que que no corresponde a los licitadores redefinir el objeto del contrato ni reinterpretar el pliego una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, máxime cuando no se formuló impugnación ni solicitud de aclaración sobre las prescripciones técnicas del PPTP en el momento procedimental oportuno. Por ello, tratándose de incumplimientos técnicos claros, comprobables y no susceptibles de subsanación, este Tribunal concluye que las exclusiones acordadas por esta causa son conformes a derecho. En el segundo, sobre las exclusiones por no superar el umbral mínimo de puntuación, la recurrente sostiene, con carácter genérico, la existencia de una valoración negativa y una insuficiente motivación, sin ninguna alegación concreta respecto de algún lote. El Tribunal considera que del expediente resulta que ninguna oferta ha sido objeto de puntuación negativa y que la motivación de las puntuaciones otorgadas consta en el informe técnico correspondiente, cumpliendo la doctrina sobre la discrecionalidad técnica de la Administración, por ello, considera motivada la exclusión. Por último, en el tercer motivo, la recurrente alega vulneración de los principios de igualdad, concurrencia y proporcionalidad, pero no indica argumento alguno al respecto, más allá, de señalar que ello es así “en consecuencia” de las alegaciones genéricas indicadas anteriormente. El Tribunal considera que no puede apreciarse vulneración alguna de los citados principios sino que, al contrario, la actuación del órgano de contratación se ha limitado a aplicar de forma homogénea, objetiva y no discriminatoria los requisitos técnicos y los criterios de valoración a todas las ofertas presentadas. Por todo ello, se desestima el recurso imponiendo a la recurrente una multa al apreciarse que el mismo adolece de una clara falta de fundamentación y viabilidad jurídica, y que supone un ejercicio abusivo del recurso especial en materia de contratación, debido a que la recurrente ha impugnado 33 lotes sin incidir en la causa concreta de la exclusión de ninguno de ellos, sino aduciendo unas escasas alegaciones genéricas, sin ninguna prueba o justificación medianamente coherente que las justifique. Desestimación y multa.

  • TARCJA, Resolución 300/2026Desestimado

    Adjudicación. Alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se corresponde con el objeto del contrato. Doctrina. Configuración del PCAP. Interpretación en sentido amplio. Adecuación del objeto social al objeto del contrato. Doctrina. Interpretación, basta una relación directa o indirecta. Posibilidad de subsanación de la documentación previa a la adjudicación. Artículo 76.2. de la LCSP. Acreditación de la solvencia por parte de la entidad propuesta como adjudicataria. No se aprecian las infracciones alegadas por la recurrente. Valoración de la oferta respecto de criterios de aplicación mediante fórmulas. Aplicación al caso de la doctrina de la discrecionalidad técnica. Ofertas incursas en valores anormales, efectos de su admisión o exclusión sobre la valoración del resto de proposiciones. La valoración se realiza respecto de las ofertas admitidas. Sentencia STS881/2026, de 23 de febrero de 2026 del Tribunal Supremo. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 285/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se recurre la adjudicación por incoherencias internas en la oferta económica (precios unitarios vs. totales), estimando el Tribunal el recurso al considerar que la mesa reconstruyó indebidamente la oferta al recalcularla, vulnerando la vinculación al pliego, la inalterabilidad de la proposición y los principios de igualdad y transparencia, procediendo la anulación y retroacción. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 259/2026Desestimado

    Acuerdo marco de servicios. Recurre la adjudicación del contrato por dos motivos. El primero, el posible incumplimiento de la acreditación de la solvencia técnica por ausencia o invalidez de certificaciones obligatorias, que se niega por el Tribunal al prever los pliegos que la acreditación documental individualizada de determinadas certificaciones se realizará “en cada basado” (y no en la fase inicial del acuerdo marco). Así, el Tribunal aprecia que la pretensión de la recurrente, en lo sustancial, persigue que se declare la improcedencia del propio diseño del pliego (por diferir comprobaciones) o que, pese a ese diseño, se anticipe ahora una exigencia no prevista para la fase del acuerdo marco; pero esta vía colisiona con el principio de vinculación al pliego y con el régimen de impugnación de pliegos, que, con carácter general, no admite que quien presentó oferta pretenda combatir condiciones del procedimiento por la vía del recurso contra adjudicación. El segundo, cuestiona la admisión y valoración de la oferta de la segunda clasificada. Para el Tribunal no se evidencia una aportación ex novo de documentación constitutiva de una nueva oferta, sino un trámite de aclaración o para la acreditación de extremos ya ofertados, respetuoso con el límite de no alterar elementos fundamentales y sin efecto discriminatorio. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 53/2026Desestimado

    Exclusión. Los recurrentes presentan en el sobre A (documentación administrativa y criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor) información que corresponde al sobre B (criterios de adjudicación evaluables automáticamente), en concreto, la reducción de plazo de ejecución ofertado. Quiebra del secreto de la oferta y de la objetividad de la mesa de contratación a la hora de valorar la proposición. Infracción del principio de igualdad de licitadores. Adelanto de información. Principio de proporcionalidad. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 295/2026Estimado en parte

    Pliegos. Acuerdo marco de suministro. Motivación de la inclusión de prestaciones esenciales en el objeto del contrato. Memoria justificativa claramente insuficiente. El principio de discrecionalidad técnica en el diseño del contrato requiere una suficiente motivación de la configuración de su objeto y de las necesidades que cubre. La valoración económica del contrato debe tener en cuenta las prestaciones principales del contrato. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 292/2026Estimado en parte

    Exclusión por no justificar la viabilidad de una oferta. Oferta anormal. Motivación sustentada en la falta de acreditación documental, no requerida previamente de forma expresa. Principio de proporcionalidad. Funciones revisoras del Tribunal. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 272/2026Estimado

    Exclusión. Contrato administrativo especial de servicios. Se recurre la exclusión por considerar inválido el equipo profesional ofertado por falta de habilitación sanitaria en psicología, concluyendo el Tribunal que dicha exigencia no estaba prevista de forma expresa como causa de exclusión en los pliegos, no pudiendo aplicarse ex post con efectos excluyentes, debiendo en su caso controlarse en fase de ejecución, por lo que la exclusión resulta contraria a los principios de transparencia y vinculación al pliego. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 264/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato administrativo especial de servicios. Se recurre la exclusión por no acreditar correctamente la solvencia económica mediante seguro de responsabilidad civil tras un requerimiento de subsanación, considerando el Tribunal que la documentación aportada no permitió verificarla y que el trámite de subsanación fue correctamente agotado sin que proceda una segunda subsanación ni exista vulneración del principio de igualdad. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 252/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se recurre la exclusión del licitador por supuesta contaminación de sobres y por introducir una previsión de sustitución contraria al carácter personalísimo del contrato, apreciando el Tribunal que no existe afectación real a los principios de igualdad y concurrencia y que la exclusión resulta desproporcionada al basarse en una interpretación formalista de los pliegos. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 52/2026Estimado

    Recurso interpuesto frente al acuerdo de admisión de ofertas. El recurrente discute la admisión de varios licitadores que no habían aportado las fichas técnicas exigidas en los Pliegos en el sobre único AC (documentación administrativa y criterios de adjudicación evaluables automáticamente) y a los que se les concedió la posibilidad de subsanar. Doctrina sobre el valor vinculante de los Pliegos y el alcance de la subsanación en la documentación técnica y económica. La omisión de las fichas técnicas, aunque no sean objeto de valoración en los criterios de adjudicación, supone la imposibilidad de verificar si los productos a suministrar cumplen con los requisitos técnicos que contemplan los Pliegos, por lo que su falta de presentación no es susceptible de subsanación, resultando, asimismo, que la misma implica un trato de favor, por lo que procede la exclusión, siendo ésta la consecuencia prevista en el Pliego. Estimación

  • TARCJA, Resolución 282/2026Estimado en parte

    Pliegos. Contrato de suministro. Se recurre el PPTP por contener prescripciones técnicas restrictivas de la competencia, declarando el Tribunal que la exigencia conjunta de potencia mínima y anchura de hoja frontal no está suficientemente justificada ni permite soluciones equivalentes, generando un efecto excluyente contrario a los principios de igualdad y libre concurrencia. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 258/2026Desestimado

    Desistimiento. Artículo 152.4 LCSP. Exposición de los antecedentes de interés para la resolución del presente recurso con motivo de las alegaciones presentadas por la UTE recurrente y que determinaron una nueva propuesta de adjudicación a su favor. La pretensión ejercitada es la anulación de la resolución de desistimiento y que se acuerde la adjudicación a su favor. Análisis de la legalidad del desistimiento del procedimiento de adjudicación a partir del artículo citado: el desistimiento no es un acto discrecional sino un acto reglado fundado en causas de legalidad. Examen de la causa concreta que motivó el desistimiento, la rectificación o reevaluación de la oferta en un criterio sujeto a juicio de valor. Doctrina del tribunal sobre la cuestión: carácter insubsanable de la infracción apreciada por el momento procedimental en que tiene lugar, una vez que se habían abierto y hecho público los elementos de las ofertas evaluables mediante fórmulas. La propuesta de adjudicación inicial que defiende la recurrente no crea derecho alguno en favor del licitador sino una mera expectativa, no siendo un acto definitivo ni generador de derechos. Confirmación por el Tribunal de la legalidad del acto impugnado y similitud con el resuelto en la Resolución 222/2025. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 257/2026Desestimado

    Desistimiento .Artículo 152.4 LCSP. Exposición de los antecedentes de interés para la resolución del presente recurso con motivo de las alegaciones presentadas por la UTE recurrente y que determinaron una nueva propuesta de adjudicación a su favor. La pretensión ejercitada es la anulación de la resolución de desistimiento y que se acuerde la adjudicación a su favor. Análisis de la legalidad del desistimiento del procedimiento de adjudicación a partir del artículo citado: el desistimiento no es un acto discrecional sino un acto reglado fundado en causas de legalidad. Examen de la causa concreta que motivó el desistimiento, la rectificación o reevaluación de la oferta en un criterio sujeto a juicio de valor. Doctrina del tribunal sobre la cuestión: carácter insubsanable de la infracción apreciada por el momento procedimental en que tiene lugar, una vez que se habían abierto y hecho público los elementos de las ofertas evaluables mediante fórmulas. Confirmación por el Tribunal de la legalidad del acto impugnado y similitud con el resuelto en la Resolución 222/2025. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 250/2026Estimado

    Contrato de suministro. Recurre la exclusión de la recurrente por no justificar la viabilidad de su oferta, incursa inicialmente en presunción de anormalidad. Como consideración previa el Tribunal indica que en el informe técnico sobre la valoración de la viabilidad de las ofertas, al referirse a la recurrente, se indica, para demostrar que no fabricará los bienes, que se trata de “una empresa cuya actividad principal no incluye la fabricación o comercialización de mobiliario, sino el comercio al por mayor de cueros y pieles”. Se hace esta consideración, a efectos meramente contextuales, sin que haya sido determinante de la exclusión impugnada ni haya sido invocada por las partes en el presente recurso, a la vista de lo indicado, tanto en el artículo 66.1 de la LCSP, como en la cláusula 6.1 del PCAP: “Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios”. Se analiza la doctrina sobre la discrecionalidad técnica y sobre la motivación reforzada en caso de exclusión. La justificación presentada se adecúa formalmente al modelo previsto en el PCAP, no resultando conforme a derecho fundamentar el rechazo de la oferta en la ausencia de extremos cuya acreditación no fue previamente individualizada en el requerimiento inicial, que debe calificarse como formalmente correcto, pero materialmente genérico. Las objeciones expuestas en el informe técnico de viabilidad afectan esencialmente al plano de la comprobación y verificación de los datos alegados, y no a la inexistencia estructural de una explicación económica razonada, circunstancia que, además, no se acompasa con la doctrina expuesta sobre la motivación reforzada. En este contexto, la solicitud de aclaraciones se impone como un deber inherente a los principios de proporcionalidad y buena administración, cuando la justificación presentada se ajusta formalmente al modelo exigido y las dudas del órgano de contratación se refieren a la acreditación o comprobación de extremos no previamente individualizados, sin que ello pueda implicar en ningún caso la modificación de la oferta económica. Por tanto, si la mesa de contratación albergaba dudas o necesitaba clarificar la justificación del desglose de los costes señalados por la recurrente en la justificación de su oferta, que se hizo cumplimentando el modelo incluido en el PCAP, debió solicitarle aclaración al respecto, no pudiendo escudarse en la falta de acreditación documental para motivar el rechazo de la oferta por inviable. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 236/2026Estimado en parte

    Concierto social. Se estimó el recurso al apreciarse que la exclusión por falta de solvencia económica se basó en una interpretación excesivamente rígida y formalista del PCAP, sin ponderar adecuadamente la condición de empresa de nueva creación de la licitadora ni el régimen legal de los artículos 87 y 88 LCSP, que se integra necesariamente en el pliego aun cuando no esté expresamente citado. El Tribunal declaró que la propuesta de adjudicación es un acto de trámite cualificado y puede ser corregida antes de la adjudicación sin necesidad de revisión de oficio, pero consideró indebida la exclusión al no motivarse de forma reforzada por qué los medios alternativos de acreditación previstos (seguro, integración de solvencia con entidad tercera) resultaban materialmente insuficientes. En consecuencia, se anuló el acuerdo de exclusión y se acordó la retroacción de actuaciones para una nueva valoración motivada de la solvencia, sin reconocimiento automático de adjudicación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 231/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios financiado con fondos europeos. Se consideró conforme a Derecho la exclusión de la entidad licitadora por incumplimiento de una condición esencial del PCAP, al haber presentado ofertas técnicas completas a más de un lote pese a existir una prohibición expresa y absoluta de concurrencia múltiple, establecida de forma clara en el Anexo I del pliego. El Tribunal rechazó que el orden de preferencia declarado pudiera operar como mecanismo corrector, al estar previsto únicamente para supuestos en los que se permite concurrir a varios lotes y se limita solo la adjudicación, no la presentación de ofertas. Asimismo, descartó la aplicación de los principios de proporcionalidad o favor negotii frente a una regla clara del pliego, al tratarse de un incumplimiento sustantivo no subsanable que afectó a la igualdad de trato y a la configuración competitiva del procedimiento, sin que las funcionalidades de la plataforma electrónica eximan del cumplimiento del PCAP. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 262/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios sujeto a regulación armonizada. Se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de adjudicación al considerarse conforme a Derecho el tratamiento y aceptación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, al haberse tramitado correctamente el procedimiento del artículo 149 LCSP, concediendo trámite de audiencia, valorando las justificaciones aportadas mediante informe técnico motivado y apreciando razonablemente la viabilidad global de las ofertas, sin exigencia de un modelo único ni desgloses exhaustivos por especialidades. El Tribunal afirmó que la valoración de la suficiencia de las justificaciones constituye un juicio técnico que goza de presunción de acierto, no apreciándose error manifiesto, arbitrariedad ni falta de motivación, ni vulneración de los principios de igualdad, transparencia o concurrencia. Asimismo, se rechazó la existencia de indefensión material por la limitación de acceso a documentación confidencial de terceros, al haber tenido la recurrente información suficiente para articular su defensa. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 235/2026Desestimado

    Adjudicación. La recurrente, situada en el quinto lugar en el orden de clasificación de proposiciones, plantea que la valoración de las ofertas se ha efectuado sobre una premisa material errónea o no debidamente verificada al considerar como superficie plenamente disponible zonas del emplazamiento afectada por infraestructuras eléctricas existentes, cuya incidencia condicionaba la implantación real de las soluciones propuestas. Análisis de la legitimación ( doctrina del Tribunal acerca del concepto de interés legítimo, Resolución 254/2021, de 24 de junio, entre otras) Sostiene que las ofertas cuya implantación no respetaba las afecciones existentes o cuya viabilidad real no fue técnicamente acreditada, no podían ser objeto de valoración, ni servir de base a la adjudicación, provocando una distorsión de la competencia y una alteración del resultado de la valoración. Vulneración en el procedimiento de los principios de igualdad, transparencia y selección de la oferta económicamente más ventajosa a la vista del carácter vinculante de los pliegos. Tras el examen de la cuestión se concluye que no ha quedado acreditado que se haya producido en el seno del procedimiento de valoración comparativa de las ofertas las infracciones denunciadas. Innecesariedad de la prueba solicitada. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 234/2026Desestimado

    Adjudicación. Contrato de servicios sujeto a regulación armonizada. Se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de adjudicación al considerarse conforme a Derecho el tratamiento y aceptación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, al haberse tramitado correctamente el procedimiento del artículo 149 LCSP, concediendo trámite de audiencia, valorando las justificaciones aportadas mediante informe técnico motivado y apreciando razonablemente la viabilidad global de las ofertas, sin exigencia de un modelo único ni desgloses exhaustivos por especialidades. El Tribunal afirmó que la valoración de la suficiencia de las justificaciones constituye un juicio técnico que goza de presunción de acierto, no apreciándose error manifiesto, arbitrariedad ni falta de motivación, ni vulneración de los principios de igualdad, transparencia o concurrencia. Asimismo, se rechazó la existencia de indefensión material por la limitación de acceso a documentación confidencial de terceros, al haber tenido la recurrente información suficiente para articular su defensa. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 201/2026Desestimado

    Adjudicación. La recurrente impugna la exclusión de su oferta del lote 2 por carecer del certificado "IDVR" que considera no estaba exigido de manera expresa en los pliegos, siendo inadmisible la introducción ex post de requisitos no exigidos en aquellos. Vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación. La controversia no se circunscribe a la exigencia de una certificación concreta, sino a la aptitud objetiva del equipamiento ofertado para el uso clínico asistencial. El Tribunal conviene con el órgano de contratación y con la adjudicataria que los pliegos configuraban un requisito de admisión explicito y estructural en la medida que solo los productos aptos desde el punto de vista regulatorio pueden ser considerados ofertas válidas. La verificación del cumplimiento del Reglamento UE 2017/746 no supone la introducción de un requisito ex novo sino la comprobación de la conformidad del producto ofertado con la normativa de directa aplicación, siendo la exclusión conforme a derecho, por carecer del cumplimiento de los requisitos técnicos. Doctrina del Tribunal sobre la cuestión. Sobre la posibilidad de solicitar aclaraciones a la oferta de la recurrente conforme a la doctrina del Tribunal: no procede. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 198/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se apreció que la exclusión por oferta incursa en presunción de anormalidad se basó en una motivación insuficiente y desproporcionada, al constatarse el uso de tablas salariales desactualizadas sin cuantificar el impacto económico real ni valorar globalmente la estructura de costes, ni agotar medidas menos gravosas como la solicitud de aclaraciones, vulnerándose los principios de proporcionalidad y motivación en la aplicación del artículo 149 LCSP. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 229/2026Desestimado

    Pliegos. Contrato de servicios. El Tribunal consideró que los pliegos se ajustaban a Derecho al integrar correctamente el precio/hora mínimo fijado por la normativa autonómica como suelo económico del contrato, conforme a los artículos 100 a 102 y 145 LCSP, permitiendo un espacio real de competencia limitado a aquellos elementos del precio que no tienen carácter normativamente indisponible. Asimismo, se declaró conforme a Derecho el criterio social de mejora salarial, al tratarse de un criterio voluntario, proporcionado, objetivable, vinculado al objeto del contrato y con ponderación limitada, expresamente habilitado por la normativa autonómica y compatible con el principio de mejor relación calidad‑precio. No se apreció vulneración de los principios de igualdad, transparencia o libre competencia. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 195/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se apreció que la valoración del criterio sujeto a juicio de valor relativo a la implementación de protocolos se basó en un presupuesto fáctico incorrecto, al no analizar efectivamente la existencia y contenido de los tres protocolos exigidos conforme al PCAP y a las aclaraciones publicadas, vulnerando la lex contractus y los principios de igualdad y transparencia, sin sustituir el juicio técnico, acordándose la retroacción para nueva valoración motivada. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 188/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de suministros. Se confirmó la exclusión de la oferta por incumplimiento de una condición técnica esencial del pliego consistente en disponer de un punto de suministro a menos de 20 km del centro de trabajo municipal, exigencia considerada justificada, proporcionada y vinculada a la correcta ejecución del contrato, sin apreciarse vulneración de los principios de igualdad, proporcionalidad o libre concurrencia. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 192/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de servicios. Se apreció una incorrecta determinación del valor estimado del contrato al omitirse costes esenciales de la prestación, así como la utilización indebida del procedimiento negociado sin publicidad por falta de acreditación suficiente de la exclusividad artística alegada, vulnerando los principios de publicidad, concurrencia e igualdad y la normativa sobre procedimientos excepcionales. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 167/2026Desestimado

    La recurrente cuestiona la decisión de exclusión de su oferta por la falta de título administrativo habilitante que ampare la adopción de medidas alternativas sustitutivas de la obligación de reserva de puestos de trabajo a personas con discapacidad. Defiende el carácter pretempestivo de las medidas adoptadas y alega que la interpretación del Reglamento 364/2025 es contraria a los principios de legalidad, jerarquía normativa, a la doctrina del TJUE sobre las medidas "self cleaning" y a la retroactividad de los actos favorables. Solicitud de acceso al expediente: se deniega por no concurrir el supuesto previsto en el artículo 52 de la LCSP. Análisis de la cuestión de fondo: el recurso plantea la discrepancia con el criterio mantenido por el Tribunal en la Resolución 631/2025. El Tribunal concluye que el no disponer de la declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas, a la fecha del trámite del artículo 150.2 de la LCSP es imputable únicamente a la recurrente que era conocedora de que en el momento de presentación de la oferta, la Resolución de 22 de junio de 2022 no estaba en vigor. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 158/2026Desestimado

    Impugnacion de los pliegos de organización de espectaculos taurinos. Licitador que impugna los pliegos. Solvencia tecnica, presupuesto base de licitacion y criterios de adjudicacion, mejoras acorde a la ley . Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 180/2026Estimado en parte

    CRITERIOS DE DESEMPATE. Cuando los criterios de desempate están previstos en el PCAP, no cabe aplicar con carácter supletorio los del artículo 147.2 LCSP. En este caso se estima el recurso para agotar la aplicación de los criterios previstos por el PCAP.

  • TARCJA, Resolución 190/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Identificación del acto recurrido: la exclusión de las ofertas. Notificaciones defectuosas: el plazo se iniciará a contar desde el momento en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la notificación o interponga cualquier recurso. La posibilidad de pedir aclaraciones o precisiones de la oferta ha de entenderse condicionada a que no suponga modificación de los elementos fundamentales de la oferta ni pueda falsear la competencia o producir efecto discriminatorio. Principios de igualdad de trato y transparencia. Doctrina reiterada sobre error en la oferta. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 182/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de servicios. Se constató la incorrecta determinación de los costes laborales derivados de la subrogación del personal, al omitirse complementos salariales obligatorios conforme al convenio colectivo aplicable, afectando a un elemento esencial del contrato como es el precio y vulnerando los principios de transparencia e igualdad, con reconocimiento expreso del error por el órgano de contratación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 177/2026Estimado en parte

    Anuncio y Pliegos. Legitimación no licitadora. El presupuesto base de licitación y el valor estimado del contrato configurados en el PCAP y en el PPT no cumplen todas las exigencias de los artículos 100.2, 101.2 y 102.3 de la LCSP, dado que respecto del presupuesto base de licitación, no desglosa los costes en directos e indirectos ni detalla la existencia de otros eventuales gastos para su determinación. No se aprecia la denunciada ausencia de motivación en la decisión de no dividir el contrato en lotes. Requisitos de solvencia técnica o profesional. Vinculación al objeto del contrato y proporcionalidad. No se encuentra en el expediente justificación o motivación de los citados requisitos que permita apreciar si los mismos son proporcionados Criterios de adjudicación: falta de justificación de la elección de los criterios de adjudicación contenidos en el PCAP. Estimación parcial

  • TACP Madrid, Resolución 149/2026Desestimado

    SOLVENCIA. Recurso contra adjudiucación del contrato por considerar que se ha vulnerado el principio de igualdad de trato con el adjudicatario. Desestimación. La recurrente, a diferencia de la adjudicataria, no hizo constar en la declaración responsable su intención de intregrar su solvencia. No es admisible que se plantee en la fase del artículo 150 de la LCSP.

  • TARCJA, Resolución 159/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se impugnó la exclusión de la licitadora en el procedimiento para la instalación y mantenimiento del sistema integral de control horario del Ayuntamiento de Barbate, acordada por una supuesta falta de acreditación de los requisitos técnicos mínimos exigidos en la cláusula 7.4 del pliego de prescripciones técnicas. El Tribunal apreció un déficit de motivación en el acuerdo de exclusión, al no identificarse de forma concreta qué prescripciones técnicas se consideraban incumplidas ni por qué la documentación aportada impedía su verificación, así como una vulneración de los principios de proporcionalidad e igualdad de trato, al haberse aplicado un criterio más flexible a la oferta adjudicataria y denegarse a la recurrente la posibilidad de realizar aclaraciones técnicas no modificativas. Al no acreditarse un incumplimiento técnico claro, cierto e insubsanable, se acordó anular la exclusión y retrotraer actuaciones, permitiendo una verificación técnica completa y homogénea con posibilidad de aclaración estrictamente técnica. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 160/2026Inadmitido

    Recurre el PPTP de un contrato de suministro. El informe del órgano de contratación al recurso, tras una exposición de consultas publicadas en la PCSP sobre discrepancias y errores en los pliegos, y, una vez que tuvo conocimiento del contenido del recurso, indica que “la existencia de errores de fondo, como es el caso comporta la retroacción del procedimiento al momento anterior a su aprobación, a fin de garantizar el correcto desarrollo del proceso contractual y salvaguardar los principios legales”. Así, adjunta un Decreto del órgano de contratación en el que se acuerda “retrotraer las actuaciones al acuerdo previo a la aprobación del expediente de contratación, conservando la documentación que no quede afectada por los errores objeto de rectificación, rectificar los errores e incongruencias alegados por los interesados en los pliegos que rigen la contratación, suspender el procedimiento de contratación en tanto se aprueban los pliegos rectificados” así como “publicar el acuerdo en el perfil de contratante para conocimiento general”. Publicado en el perfil de contratante el acuerdo y sin prejuzgar la validez de la rectificación operada por el órgano de contratación, ni el procedimiento seguido para ello, la rectificación operada conlleva que el recurso haya quedado sin objeto, pues el acto impugnado en su primitiva redacción ha dejado de existir, sin que corresponda a este Tribunal en el presente recurso entrar a juzgar el contenido de los pliegos corregidos. En consecuencia, procede declarar concluso el procedimiento de recurso por pérdida sobrevenida de su objeto.

  • TACPA, Acuerdo 37/2026Desestimado

    Adjudicación. No existen las causas de exclusión alegadas por el recurrente. En las proposiciones presentadas por los adjudicatarios del lote nº 1 partida 2 y del lote nº 1 partida 3 se ha presentado documentación suficiente incluidas fichas técnicas que acreditan que las ofertas cumplen las prescripciones técnicas mínimas exigidas por el PPT. Pese a las omisiones o errores que pueda existir en alguno de los documentos presentados, el análisis técnico global y ponderado de todos los elementos que conforman las ofertas es prueba suficiente que justifica claramente que las ofertas técnicas eran conformes con el PPT. Las actuaciones adoptadas en este procedimiento se han realizado según el procedimiento legalmente establecido y respetando los principios básicos que rigen la contratación por lo que no se aprecia vicio de nulidad alegado por el recurrente por lo que procede la desestimación de este motivo de recurso. Desestimación.

Preguntas frecuentes

Principios de la contratación: igualdad, transparencia y concurrencia: cuestiones recurrentes

¿Puede anularse una cláusula solo porque vulnera los principios del artículo 1 LCSP?

Sí, si se demuestra la infracción: los tribunales anulan requisitos de solvencia desproporcionados por contrarios a esos principios. Lo que no prospera es la invocación genérica, sin explicar por qué la cláusula concreta restringe la concurrencia o discrimina.

Si la mesa admitió a otro licitador con el mismo defecto que el mío, ¿deben readmitirme?

No. Los tribunales aplican la regla de que no hay igualdad en la ilegalidad: el incumplimiento tolerado a otro no sana el propio. El defecto de la otra oferta puede combatirse recurriendo la adjudicación, siempre que el recurrente conserve la legitimación, lo que exige no dejar firme su exclusión.

¿Todo incumplimiento formal de los pliegos lleva a la exclusión?

No. Las prescripciones puramente formales se interpretan con flexibilidad y sus consecuencias se ponderan con arreglo a la proporcionalidad. La exclusión procede cuando el incumplimiento es flagrante o compromete la igualdad, como la presentación fuera de plazo.

¿Hay que probar que la información anticipada influyó en la valoración para excluir una oferta?

No. El Tribunal Supremo exige un test de proporcionalidad, pero el TARCJA entiende que basta la constatación de un riesgo cierto de afectación a la imparcialidad, sin necesidad de probar una influencia efectiva.

¿Se aplican los principios de la LCSP a contratos excluidos de la ley?

Sí, con alcance limitado: el artículo 4 LCSP ordena aplicar los principios de la ley para resolver las dudas y lagunas de los negocios excluidos, como los contratos patrimoniales, que se rigen por sus normas especiales.

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

Pedir el dictamen