Artículo 96 LCSP Registro Oficial de Licitadores (ROLECE)
El artículo 96 LCSP atribuye a la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y en los registros autonómicos equivalentes, un efecto probatorio: acredita ante cualquier órgano de contratación, a tenor de lo reflejado y salvo prueba en contrario, la personalidad y capacidad de obrar, la representación, la habilitación, la solvencia, la clasificación y la concurrencia o no de prohibiciones de contratar. Los recursos se plantean cuando la mesa exige documentación que el licitador entiende cubierta por el certificado, o cuando el certificado no refleja lo que el pliego pide.
La doctrina es breve y constante: el certificado sustituye la documentación de los datos inscritos, pero solo de esos, y cede ante la prueba de que la realidad es otra. Las exigencias del ROLECE en el procedimiento abierto simplificado se tratan en la ficha de ese procedimiento; aquí se recogen las que se refieren al valor de la inscripción.
Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 2 de julio de 2026.
0
resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 96
0%
de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo
0
reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen
El precepto
Lo que dice la Ley
Artículo 96. Certificaciones de Registros de Licitadores. texto consolidado
1. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
2. La inscripción en el Registro de Licitadores de una Comunidad Autónoma acreditará idénticas circunstancias a efectos de la contratación con la misma, con las entidades locales incluidas en su ámbito territorial, y con los restantes entes, organismos o entidades del sector público dependientes de una y otras.
3. La prueba del contenido de los Registros de Licitadores se efectuará mediante certificación del órgano encargado del mismo, que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Los certificados deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como, en su caso, la clasificación obtenida.
Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.
01
La inscripción sustituye la documentación acreditativa de los extremos inscritos
El certificado del ROLECE cumple una función sustitutiva: el licitador inscrito no tiene que aportar la documentación de los datos que en él figuran, sean la solvencia técnica, la personalidad o las facultades de sus representantes, y el órgano de contratación no puede excluirlo por no presentar certificados que el registro ya suple. El registro tiene precisamente por objeto recoger las circunstancias relevantes para acreditar la aptitud ante cualquier órgano de contratación.
«Hemos visto que las previsiones del PCAP en relación con la inscripción en el ROLECE se limitan a atribuir a esta una función sustitutiva de los extremos referidos a la aptitud para contratar de los licitadores contenidos en aquella.»
TACRC, Resolución 1220/2024, FD Octavo, 4 de octubre de 2024 · texto íntegro
«este Tribunal no entrará a valorar si los certificados presentados cumplen la totalidad de los extremos que exige la cláusula 11.3.2 del PCAP, por cuanto la solvencia técnica puede acreditarse mediante el Certificado ROLECE.»
TACPA, Acuerdo 37/2024 (R), FD Quinto, 15 de noviembre de 2024 · texto íntegro
«tiene precisamente por objeto la inscripción de los datos y circunstancias que resulten relevantes para acreditar las condiciones de aptitud de los empresarios para contratar con las Administraciones Públicas y demás organismos y entidades del sector público, incluidas las facultades de sus representantes y apoderados, así como la acreditación de todo ello ante cualquier órgano de contratación del sector público»
TACP Madrid, Resolución 327/2021, FD Quinto, 15 de julio de 2021 · texto íntegro
02
El certificado solo acredita lo que refleja: lo no inscrito ha de justificarse por los medios del pliego
El efecto del artículo 96.1 se limita a lo que el certificado recoge. Si en él no figura el requisito de solvencia exigido, o no constan las cuentas depositadas que pide el PCAP, el licitador debe acreditarlos por los medios previstos en el pliego. La mesa ha de consultar primero los datos inscritos y, si no bastan, requerir la subsanación; y puede requerir la documentación cuando la última actualización del registro es anterior y no refleja la situación actual.
«acredita frente a TRAGSA las circunstancias en él reflejadas e inscritas, sin que en el supuesto ahora analizado existiera ningún requisito de solvencia de CLIMATEGA inscrito en el Registro»
TACRC, Resolución 477/2020, FD Quinto, 2 de abril de 2020 · texto íntegro
«En el certificado ROLECE aportado por la hoy recurrente no constan las cuentas aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, tal como requiere el PCAP y se le ha requerido expresamente por parte de la Mesa de contratación.»
TACRC, Resolución 413/2023, FD Sexto, 30 de marzo de 2023 · texto íntegro
«en el supuesto de que los datos necesarios para ello no estuvieran inscritos en dicho registro, solicitar debidamente a la recurrente la subsanación»
TARCJA, Resolución 394/2023, FD Séptimo, 11 de agosto de 2023 · texto íntegro
«que del certificado del ROLECE se desprende que la última actualización de sus datos se produjo en 2019, y que la mesa de contratación decidió requerir los documentos acreditativos de la solvencia económica, financiera y técnica.»
TARCJA, Resolución 150/2021, FD Décimo, 22 de abril de 2021 · texto íntegro
03
La inscripción es una presunción que admite prueba en contrario y cede ante documentos posteriores
El artículo 96.1 acredita los datos «salvo prueba en contrario»: no es una presunción iuris et de iure ni atribuye una capacidad que no exista. Cuando el objeto social inscrito en el ROLECE procede de una escritura anterior, prevalece la descripción de la escritura notarial posterior que lo modificó.
«debemos otorgar prevalencia a la descripción del objeto social dimanante de una escritura notarial de fecha 18 de septiembre de 2019 frente a una inscripción en el ROLECSP que, según admite la propia recurrente, se practicó en virtud de un documento fechado a 23 de octubre de 2018.»
TACRC, Resolución 1891/2021, FD Octavo, 22 de diciembre de 2021 · texto íntegro
«Luego, esa inscripción no constituye una presunción iuris et de iure ni por tanto certifica la capacidad de obrar de un licitador.»
El poder inscrito en el ROLECE suple el bastanteo exigido por el pliego
Si las facultades del firmante constan en el registro, excluir la oferta por no aportar el bastanteo del poder es un exceso formalista, sobre todo cuando la suficiencia se deduce del cargo inscrito, como el de administrador único o consejero delegado. El órgano de contratación debe atender a lo que el certificado refleja antes de dar por no acreditada la representación.
«A juicio de este Tribunal no procedía, en este caso, la exclusión del licitador por la falta de presentación del bastanteo escrito suscrito por un Letrado de la Comunidad de Madrid, porque el poder figura en el ROLECE, porque la suficiencia del poder se deduce del cargo ostentado (Consejero Delegado)»
TACP Madrid, Resolución 395/2021, FD Quinto, 2 de septiembre de 2021 · texto íntegro
«Sin duda alguna, en el certificado de inscripción en el ROLECE constaba de forma expresa que la persona que había suscrito la oferta de NOSSAYU, S.L.U., ostentaba la condición de administrador único de dicha mercantil»
TACPCA, Resolución 283/2022, FD Segundo, 14 de noviembre de 2022 · texto íntegro
05
Las prohibiciones de contratar inscritas surten efecto desde la inscripción, y su cancelación publicada es oponible
La mesa debe atender al estado del registro: la prohibición inscrita y vigente en las fechas relevantes determina la exclusión, sin que baste la mera anunciada intención de recurrirla. A la inversa, cuando la cancelación se publica en el registro, es oponible a terceros y el órgano de contratación debe tenerla en cuenta, solución que el TACRC considera la más acorde con el principio de concurrencia.
«que produce efectos desde la inscripción de la prohibición en el registro correspondiente, constando que en la fecha en la que se adoptó la decisión de exclusión se encontraba inscrita la prohibición en el ROLECE.»
TACRC, Resolución 578/2026, FD Séptimo, 9 de abril de 2026 · texto íntegro
«Obviamente, en el caso de que la cancelación en dicho registro oficial preceda a la notificación al interesado, será ésta oponible a terceros y debe tenerse en cuenta por los órganos de contratación.»
TACRC, Resolución 1375/2021, FD Quinto, 15 de octubre de 2021 · texto íntegro
06
El certificado de un registro autonómico solo sustituye al ROLECE donde proceda: órgano de contratación autonómico o previsión del pliego
El artículo 96.2 permite acreditar la aptitud con la inscripción en el registro de la comunidad autónoma, pero su eficacia se proyecta sobre el ámbito de esa comunidad. Ante un poder adjudicador de ámbito estatal, como una mutua colaboradora con la Seguridad Social, y con un pliego que remite al ROLECE, el certificado autonómico no es equivalente.
«siendo la mención al certificado de estar inscrito en el Registro autonómico correspondiente entendida como procedente en el contexto de la licitación “donde proceda ”, es decir, no para todo caso, si no sólo cuando así lo dispongan los Pliegos, y /o siendo el órgano de contratación de carácter autonómico»
TACRC, Resolución 1040/2025, FD Sexto, 10 de julio de 2025 · texto íntegro
07
En el abierto simplificado la inscripción es requisito de admisión, y la mesa comprueba la aptitud en el registro solo respecto del propuesto
El artículo 159.4 exige estar inscrito, o haber solicitado la inscripción con la documentación completa, antes de vencer el plazo de ofertas; su falta determina la inadmisión sin posibilidad de subsanación. A cambio, la mesa no puede exigir a todos los licitadores la documentación de aptitud antes de conocer la mejor oferta: comprueba en el registro los datos del propuesto como adjudicatario.
«En conclusión, para participar en procedimientos abiertos simplificados tramitados conforme al artículo 159.4 de la LCSP, la inscripción en el ROLECE o la presentación de solicitud previa con documentación completa es un requisito imperativo e ineludible.»
TACRC, Resolución 1126/2025, FD Quinto, 24 de julio de 2025 · texto íntegro
«El tenor literal del precepto transcrito no deja lugar a dudas que, en el presente expediente, la mesa de contratación se ha anticipado exigiendo a la UTE aquí recurrente todos los requisitos de aptitud para contratar, sin saber quién es la mejor oferta, por ello asiste razón a la recurrente pues su exclusión es contraria al artículo 159.4 de la LCSP»
TACRC, Resolución 406/2026, FD Séptimo, 5 de marzo de 2026 · texto íntegro
Tribunal por tribunal
Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia
Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 96, de 2020 a 2 de julio de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.
Tribunal
Recursos
Estimados
En parte
Desestimados
Estimados o parciales
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales
9
2
0
7
22,2%
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
4
1
0
3
25,0%
Todos
18
23,5%
En la práctica
Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia
Exigir a un licitador inscrito la documentación de los extremos que ya constan en el certificado del ROLECE, o excluirlo por no aportarla.
Confiar en el certificado para acreditar requisitos que no refleja, como una solvencia no inscrita o las cuentas depositadas que exige el pliego.
No actualizar los datos del registro y pretender que un objeto social o un poder antiguos prevalezcan sobre escrituras posteriores.
Presentar el certificado de un registro autonómico ante un órgano de contratación estatal cuyo pliego remite al ROLECE.
Concurrir a un abierto simplificado sin estar inscrito ni haber solicitado la inscripción antes de vencer el plazo de ofertas.
Jurisdicción contencioso-administrativa
Sentencias que aplican estos preceptos
Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 96.
Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2025:1723
Contratación pública de servicios intelectuales. Criterios de calidad.
Juzgado de lo Contencioso-AdministrativoECLI:ES:JCA:2023:213
CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION
Archivo
Últimas resoluciones sobre registro oficial de licitadores (rolece)
Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 9 resoluciones en total; se muestran las más recientes.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:2769A
Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, la jurisprudencia de la Sala, de un lado, sobre la eficacia y ejecutividad de una prohibición de contratar, cuyo alcance y duración se determinan por una resolución inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, aun cuando aquella no es firme y definitiva en el momento de acceder a tal Registro y ser público para todos los órganos de contratación y de otro sobre si la suspensión judicial de la inscripción registral de la prohibición de contratar, posterior a la consulta del órgano de contratación, afecta a la adjudicación del contrato.
ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA. Recurso contra exclusión de licitador por no haber subsanado el DEUC presentado en formato distinto. Desestimación. El órgano de contratación concedió plzo de subsanación presentado un DEUC con deficiencias. No procede conceder una nueva subsanación.
PROCEDIMIENTO ABIERTO SIMPLIFICADO. SUBSANACIÓN. La falta de constancia en el ROLECE del apoderado firmante no supone una causa de exclusión automática, cuando el licitador sí está inscrito en ROLECE y la acreditación del poder es un defecto subsanable.
CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:1723Estimado
Contratación pública de servicios intelectuales. Criterios de calidad.
Aptitud para contratar. Si no consta el poder de representación inscrito en el ROLECE, se deberá acompañar poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Efectuado requerimiento de subsanación no procede conceder un nuevo trámite de subsanación pues conculca el principio de igualdad de trato entre los licitadores.
Exclusión. La declaración responsable requerida en subsanación no está prevista en los pliegos, y por tanto no puede considerarse como causa de exclusión su no presentación, ya que la solicitud de la documentación previa se realizó conforme a la cláusula 10.5.2, obviando la cláusula 10.5.1 del PCAP. En cuanto al documento acreditativo del depósito de las cuentas, el órgano de contratación parece referirse al documento con el que debe acreditarse el depósito de las cuentas, si bien el pliego no determina cual será el exigido, al no excepcionar la obligación de inscripción en el Registro de Licitadores, ya que en ese caso los licitadores no están obligados a aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, conforme a lo dispuesto en la cláusula 10.5,1 del PCAP y en el artículo 96 de la LCSP. Estimación parcial.
Exclusión. Acumulación de recursos. Procede acoger una postura antiformalista en pro del principio de concurrencia, pues en la documentación aportada por la licitadora -DEUC, con la inscripción de la mercantil en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público-, figuran todos los apoderados de la mercantil, incluida la persona que suscribe la DRU, de tal modo que con la aportación de la DRU firmada por persona física esta última en el trámite de la subsanación-, se comprueba que, efectivamente, quien suscribe la DRU tiene poderes para ello, pues así consta. La falta de detalle en la DRU de las empresas que pertenecen al grupo empresarial de la licitadora no puede determinar la exclusión de la licitación en pro de los principios de proporcionalidad y concurrencia. Postura en exceso formalista del órgano de contratación. Estimación.
Exclusión. Fromalmente se recurre la adjudicación. Fondos europeos. Inscripción en ROLECE requisito para acreditar requisitos:no basta que mera solicitud tras Ley de Presupuestos de 2022.Disposición Final Vigésima Novena de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre.La exigencia de inscripción en el ROLECE, o el registro autonómico correspondiente, se entiende cumplida cuando se acredite haber solicitado la inscripción y se haya presentado la documentación preceptiva para ello, antes de la fecha final de presentación de ofertas. La JCCPE declara dejar sin efectos el contenido de la Recomendación de 24 de septiembre de 2018.En relación con el requisito del cumplimiento previsto en el artículo 159.4 a) de la LCSP, la acreditación de esta circunstancia tendrá lugar mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud. Desestimación
Preguntas frecuentes
Registro Oficial de Licitadores (ROLECE): cuestiones recurrentes
¿Qué acredita el certificado del ROLECE?
Los datos que en él figuran: personalidad, capacidad, representación, habilitación, solvencia, clasificación y prohibiciones de contratar inscritas. Para esos extremos sustituye la documentación, pero no acredita lo que no refleja.
¿Puede desvirtuarse lo que consta en el ROLECE?
Sí. El artículo 96.1 lo establece «salvo prueba en contrario», y los tribunales dan prevalencia, por ejemplo, a una escritura posterior que modificó el objeto social inscrito.
¿Hace falta bastanteo si el poder está inscrito en el ROLECE?
No debería excluirse al licitador por no aportarlo cuando las facultades del firmante constan en el registro: el tribunal de Madrid lo considera un exceso formalista.
¿Sirve la inscripción en un registro autonómico?
Sirve donde proceda: ante órganos de contratación de esa comunidad o cuando el pliego lo admita. Ante un poder adjudicador estatal cuyo pliego exige el ROLECE no es equivalente.