Adjudicación. Contrato mixto. Se impugna la adjudicación alegando falta de habilitación en materia de transporte del adjudicatario, considerando el Tribunal que dicha exigencia no estaba configurada en los pliegos como requisito de solvencia ni de aptitud, sino como condición de ejecución, por lo que no puede dar lugar a exclusión. Desestimación. Multa.
MUESTRAS. Recurso contra los pliegos por considerar que las muestras exigidas restringen la competencia. Desestimación. No se acredita que solamente una empresa puede presentar las muetras exigidas en los pliegos. Tampoco se acredita que las condiciones especiales de ejecución limiten la concurrencia.
Recurso contra el anuncio de licitación, el PCAP y el PPTP. División en lotes con la misma denominación y su justificación. Discrecionalidad del órgano de contratación para establecer el objeto del contrato. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos. Valor estimado en los acuerdos marco, previsión de contratos basados previstos, no justificación. Valor estimado y solvencia económica. Presupuesto base de licitación en los acuerdos marco. Libre elección por el órgano de contratación de los medios de acreditación de la solvencia económica y límites. El seguro de indemnización por riesgos profesionales como medio de solvencia económica solo es exigible a profesionales. Criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor, desglose en el PCAP de la documentación a presentar, de su puntuación y de cómo se valorarán. Si en un acuerdo marco se adjudica el lote 1 a un contratista y el lote 2 a otro, no puede obligarse al adjudicatario del lote 2, a instancia del adjudicatario del lote 1, a formar parte de un equipo mixto para un trabajo del lote 1. No puede obligarse a los licitadores de ambos lotes a integrar en su equipo a personal en formación del otro adjudicatario. No es posible la subcontratación obligatoria. Las condiciones especiales de ejecución deben indicarse en el anuncio de licitación y en los pliegos, justificándose en el expediente su elección. El Tribunal no puede suplir la falta de fundamentación del recurso. Allanamiento del órgano de contratación por omisión en el PCAP. El Tribunal solo puede pronunciarse en la resolución del recurso respecto a la licitación recurrida, no pudiendo interesar la práctica de medios de prueba en relación con el acuerdo marco anterior vigente, que no ha sido objeto de recurso. Estimación parcial.
Contenido del Expediente de Contratación. Motivación. Presupuesto. De conformidad con el artículo 116.4 de la LCSP, ha de justificarse adecuadamente en el expediente de contratación, la no división en lotes, los criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución del contrato y el valor estimado del contrato no siendo suficiente una mera justificación formal. En los contratos de suministro cuyo presupuesto se fija en precios unitarios no es exigible el desglose en costes directos e indirectos y gastos generales, lo cual no implica que no se tenga que justificar adecuadamente en el expediente de contratación.
Pliegos. Varios motivos. Falta de justificación adecuada y previa en el expediente de la elección de la solvencia económica y financiera y técnica y profesional así como de las condiciones especiales de ejecución, en concreto, las de carácter medioambiental. Análisis por el Tribunal: resulta incuestionable que la justificación adecuada y previa de la elección de los criterios debiera haberse incorporado con carácter previo al expediente, como exige la LCSP, a fin de poder verificar la vinculación al objeto del contrato y la proporcionalidad, cuestión no baladí a la vista del objeto del contrato. Diferencia con los supuestos examinados en las Resoluciones 477/2024 y 488/2024. Se aprecia también la infracción del 116.4 respecto de las condiciones especiales de ejecución ya que no obra justificación ni en la memoria, ni en el cuadro resumen ni tampoco en el informe al recurso. División en lotes del objeto del contrato: por un lado,s e aprecia la contradicción que se denuncia en los diferentes apartados del cuadro resumen y se analiza, por otro, la motivación de la indivisión en lotes conforme al artículo 99.3 de la LCSP y las Directivas.La motivación para no dividir no puede obedecer a las circunstancias de conveniencia de la entidad contratante, sino a razones directamente relacionadas con la prestación y su más satisfactoria realización que en el presente caso no se explicitan. Motivación genérica e insuficiente: doctrina del Tribunal contenida, entre otras, en la Resolución 49/2020. Error en la determinación del CPV: debería reflejar con precisión los diferentes componentes del contrato, y las diferentes prestaciones que integran el objeto contractual para así cumplir con lo establecido en el artículo 67.2 letra a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Estimación.
Vinculación de la Mesa a los pliegos. Condiciones Especiales de Ejecución. Se recurre que la adjudicataria no ha acreditado (dado que no dispone de el) de un certificado exigible en ejecución del contrato al estar configurado como condición especial de ejecución. Adjudicación ajustada a Derecho, pues la certificación de la Conformidad con el ENS es un requisito de ejecución del contrato que no cabe acreditar antes de la adjudicación
Solvencias. Adscripción de medios. La solvencia adicional recogida en el art. 76.3 de la LCSP, debe ser considerada como una tipología mas de la solvencias y con ello estará afectada por el art. 140 de la LCSP. En este caso se plantea que la adscripción de medios humanos deberán cumplir los requisitos mínimo, antes del termino del lazo de licitación y mantenerlos hasta la formalización. Especial referencia a la distinción entre solvencia adicional y condiciones especiales de ejecución. Voto particular
Adjudicación. Los pliegos prevén la acreditación de las condiciones especiales de ejecución del contrato con carácter previo a la ejecución, aunque el órgano de contratación lo admite, habiéndose realizado el requerimiento tras la adjudicación del contrato, sin que conste que se haya convalidado, modificado, o anulado la misma, y sin que el resto de licitadoras tenga conocimiento de la realización de los trámites realizados con posterioridad a la adjudicación del contrato, no cabe admitir que se mantenga la validez de la resolución de adjudicación recurrida. Estimación parcial.
Pliegos. Modificación realizada de los pliegos que se impugna por considerar que rebasa el artículo 136.2 de la LCSP, por lo que se debió de proceder a retrotraer todo el procedimiento. Posibilidad de que la modificación de los pliegos aunque no sea una rectificación no tenga que producir necesariamente la retroacción de todas las actuaciones. Doctrina sobre los requisitos. Condición especial de ejecución relativa a la confidencialidad regulación en el PCAP como causa de resolución del contrato. Cumplimiento del artículo 202.1 de la LCSP. Artículo 211.1. de la LCSP incumplimiento de una condición especial de ejecución como causa de resolución. Anulación de la adjudicación y retroacción de actuaciones al momento d evaloración de las ofertas a fin de que se excluya a la adjudicataria. Desestimación.
Pliegos. El cumplimiento de requisitos mínimos obligatorios no puede ser criterio de adjudicación. Falta de justificación de la elección de los criterios de adjudicación y de las condiciones especiales de ejecución del contrato. Estimación
Cambio de criterio del Tribunal en cuanto a la consideración de las mejoras salariales como criterios de adjudicación o condiciones especiales de ejecución vinculadas al objeto del contrato. Tratamiento del arraigo territorial como condiciones especiales de ejecución. Necesidad de calificar correctamente los contratos de conformidad con el anexo IV de la LCSP.
Recurso contra la adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario de un plan de igualdad incurriendo en prohibición para contratar. Estimación. No se acredita la inscripción en el REGCON de un plan de igualdad. Doctrina del Tribunal sobre inscripción de dichos planes.
Pliegos. Legitimación de asociaciones: acreditación de interés legítimo. Las notas de innovación o de cierto grado de creatividad son las distintivas para poder catalogar una prestación como intelectual a los efectos previstos en la normativa contractual (145.4 LCSP), circunstancias que no se contemplan en el contrato que se licita. Desestimación.
Pliegos. Arraigo territorial: injustificada motivación ofrecida con ocasión de la interposición del recurso especial se produce por tanto con posterioridad a la publicación de los pliegos.Art. 28.1 de la LCSP, se deb justificar los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, y los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato, así como las condiciones especiales de ejecución del mismo. Estimación.
Anuncio y pliegos. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de recurso sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. Infracción del segundo párrafo del apartado 4 del artículo 145 de la LCSP por no respetar los criterios relacionados con la calidad al menos el 51% de la puntuación total al estar el servicio que se licita comprendido en el anexo IV de la LCSP. Infracción del apartado b) del apartado 5 del artículo 145 de la LCSP por falta de concreción de los criterios de adjudicación sometidos a un juicio de valor. Ausencia en determinado criterio de adjudicación de la motivación exigida en el artículo 116.4 de la LCSP. Estimación.
Pliegos. El anuncio de licitación ha respetado el mínimo plazo legal de quince días establecido en el artículo 156 de la LCSP. Falta de desglose detallado del presupuesto base de licitación y adecuación a precios de mercado, en la forma exigida por el artículo 100 de la LCSP. Improcedencia de la revisión de precios del contrato. Improcedencia de exigencia de garantía definitiva en los contratos reservados. Denuncia de la falta de desglose de costes por lotes. No queda justificada la elección del criterio de adjudicación que ahora se impugna, vulnerando lo dispuesto en el artículo 116. 4 de la LCSP. Las condiciones especiales de ejecución no pueden configurarse de una forma indefinida que deje al absoluto criterio del órgano de contratación la determinación o definición de las mismas durante la ejecución del contrato. Estimación.
Se pretende la justificación de la viabilidad de una oferta con la inaceptación de la condición especial de ejecución, cuya penalidad y los gastos accesorios han sido a priori calculados para formular la propuesta económica. Principio de aceptación de los pliegos de condiciones sin merma y en su integridad. Alteración de este principio desde inicio.
Recurso contra pliegos por considerar que los certificados de calidad exigidos como solvencia y la condición de especial ejecución no es ajustada a Derecho. Desestimación. Ambos tienen relación con el objeto del contrato y no producen restricción de la competencia.
Necesario respeto de ponderación mínima del 51% en criterios de adjudicación relacionados con la calidad para contratos del Anexo IV LCSP. Allanamiento del órgano de contratación. Establecimiento de obligaciones laborales en los pliegos que exceden del ámbito de contratación pública. Pueden establecerse condiciones especiales de ejecución del contrato relacionadas con el cumplimiento de convenios colectivos.
Pliego de cláusulas administrativas particulares. Contrato de construcción y gestión de un tanatorio calificado por el órgano de contratación como concesión demanial: recalificación a concesión de servicios. Aplicación del principio favor acti. Estimación parcial.
Inadecuada justificación división en lotes. Revisión de la motivación. Anulación para que se divide en lotes, en la forma que determine el órgano de contratación.
Pliegos. Servicio integral de recursos materiales para la realización de sesiones de hemodiálisis: calificación incorrecta como contrato de servicios. Prestaciones propias de un contrato mixto. Criterios sujetos a juicio de valor: no existe indeterminación. No conceden un ámbito de decisión ilimitada. Fijación de aspectos y pautas de valoración. Discordancia o contradicción entre el PCAP y el PPT: rectificación y ampliación del plazo de presentación de ofertas. Condiciones especiales de ejecución: no se acredita vinculación al objeto. Reducción del plazo de presentación de ofertas: no procede. Estimación parcial
Pliegos. Servicio integral de recursos materiales para la realización de sesiones de hemodiálisis: calificación incorrecta como contrato de servicios. Prestaciones propias de un contrato mixto. Pago del precio por sesión de hemodiálisis con independencia de las unidades de bienes utilizadas por cada sesión: vulneración de los artículos 300 y 301 de la LCSP. El régimen legal del suministro no es disponible por las partes: normas de derecho imperativo. Sistema logístico contrario a la ley: vulneración del régimen legal de transmisión del riesgo y del momento en que se inicia el derecho al cobro de los bienes entregados. Condiciones especiales de ejecución: no se acredita vinculación al objeto. Estimación
Pliegos. Impugnación de cláusulas de los pliegos que imponen la subcontratación parcial de la prestación con determinadas entidades: condiciones especiales de ejecución y subcontratación. Desestimación.
Desestimación del recurso especial. La adscripción de medios materiales a la ejecución del contrato consistente en tres vehículos ECO, es ajustada a derecho, proporcional, no discriminatoria y relacionada con el objeto del contrato, que es el transporte escolar. Los certificados de calidad exigidos para acreditar el cumplimiento de la prescripciones técnicas son adecuados y no discriminatorios.
Anuncio y pliegos. Acuerdo marco en que todos los términos están fijados. Discrepancias en anuncio, pliegos y documentos de la licitación que afectan al objeto del contrato: no es suficiente la respuesta vinculante aclaratoria publicada en el perfil que afecta a un elemento esencial del contrato. Debió acudirse a la vía prevista en el artículo 136.2 de la LCSP ampliando el plazo inicial y publicando en el perfil y en el Diario oficial de la Unión Europea las pertinentes modificaciones en el objeto. Correcta configuración de los lotes por principio activo. Umbral mínimo de 50 puntos en el conjunto de los criterios de adjudicación del acuerdo marco, sin distinción entre cualitativos y económicos: infracción del artículo 146.3 de la LCSP, sin que el órgano de contratación esté facultado para fijar fases y umbrales en el procedimiento abierto con desconocimiento de los requisitos y límites fijados en el citado precepto legal. Si hay nueva licitación en la adjudicación de los contratos basados para mejorar algunas condiciones de la oferta seleccionada en el acuerdo marco, nada impide que esta mejora pueda recaer sobre el precio. Condición especial de adjudicación que afecta al precio del contrato: no procede. Cualquier variación en el precio debe sustanciarse a través de la modificación del contrato (artículo 204 de la LCSP). Estimación parcial.
Desestimación de recurso contra anuncio y pliegos de contrato de servicios por organización sindical. Convenio colectivo aplicable, información sobre las condiciones de subrogación de los contratos de trabajo, y condiciones especiales de ejecución. No queda acreditada la vulneración de los artículos 130 y 202 de la LCSP, sin que circunstancias no imputables al órgano de contratación o errores formales sin trascendencia sustancial puedan dar lugar a la anulación de la licitación.
Anuncio y Pliegos. Criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor: falta de precisión. Criterios de evaluación automática: concreción necesaria para la formulación de las ofertas. Condición especial de ejecución consistente en correcta cotización a la Seguridad Social: improcedencia. Obligación legal de todo empresario con régimen jurídico propio fuera del marco legal contractual. Inexistencia de la obligación de información a que se refiere el artículo 130 de la LCSP en la licitación de un acuerdo marco de servicios. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos, aun cuando coincidan en objeto y sujeto. Estimación parcial.