Artículos 76 y 202 LCSP Compromiso de adscripción de medios

El compromiso de adscripción de medios es la figura del artículo 76.2 LCSP por la que el órgano de contratación exige a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o su clasificación, se comprometan a dedicar a la ejecución del contrato unos medios personales o materiales suficientes. Genera recursos por los dos extremos: contra el pliego, cuando la exigencia de perfiles, titulaciones o instalaciones se reputa desproporcionada o injustificada; y contra la exclusión o la adjudicación, cuando se discute qué había que aportar y en qué momento.

El punto de partida de la doctrina es una distinción que los tribunales repiten desde el TRLCSP: el compromiso de adscripción no es solvencia, sino un plus de solvencia. La solvencia se ostenta y se acredita al concurrir, so pena de exclusión; el compromiso solo obliga al licitador a declarar que adscribirá los medios, y su efectiva disposición se acredita en el trámite del artículo 150.2 LCSP por quien resulta propuesto como adjudicatario. De esa distinción derivan casi todas las reglas de la ficha: el momento, la subsanabilidad, las consecuencias del incumplimiento y la propia legalidad de la cláusula.

Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 27 de agosto de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 76

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 76. Concreción de las condiciones de solvencia. texto consolidado

1. En los contratos de obras, de servicios, concesión de obras y concesión de servicios, así como en los contratos de suministro que incluyan servicios o trabajos de colocación e instalación, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.

2. Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.

En el caso de contratos que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos contratación exigirán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior.

3. La adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales a la clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación.

Subsección 4.ª Clasificación de las empresas

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

El compromiso de adscripción de medios no se confunde con la solvencia: es un plus exigible además de ella

La solvencia técnica o profesional ha de acreditarse por todos los licitadores al tiempo de concurrir a la licitación, so pena de exclusión. El compromiso del artículo 76.2 solo obliga a incluir en la documentación una declaración de que, en caso de resultar adjudicatario, se adscribirán a la ejecución los medios exigidos; su acreditación efectiva únicamente cabe exigirla a quien, por haber presentado la oferta más ventajosa, sea propuesto como adjudicatario. La Junta Consultiva de Aragón lo formula como «plus de solvencia»: una obligación adicional de proporcionar unos medios concretos, coherente con el rótulo del artículo 76, que habla de concreción de las condiciones de solvencia.

«Es doctrina reiterada de este Tribunal la que sostiene que el compromiso de adscripción de medios del artículo 76.2 de la LCSP no puede confundirse con la solvencia técnica o profesional, pues mientras ésta debe acreditarse por todos los licitadores al tiempo de concurrir a la licitación, los licitadores sólo están obligados a incluir en su documentación un compromiso de adscripción de medios cuya efectiva acreditación sólo resulta exigible al licitador que, por haber presentado la oferta más ventajosa, sea propuesto como adjudicatario.»

TACRC, Resolución 518/2026, FD Cuarto, 19 de marzo de 2026 · texto íntegro

«Esta concreción de las condiciones de solvencia no puede confundirse con la solvencia profesional o técnica, pues la solvencia es un requisito de admisión, de carácter eliminatorio y no valorativo, de modo que quienes no cumplan los requisitos exigidos son excluidos de la licitación.»

TACRC, Resolución 1095/2023, FD Sexto, 7 de septiembre de 2023 · texto íntegro

«Adscripción que se configura como un «plus de solvencia», una obligación adicional exigible por el órgano de contratación de proporcionar unos medios concretos, de entre aquéllos que sirven para declarar a un licitador idóneo para contratar con la Administración (el art. 76 LCSP habla de concreción de las condiciones de solvencia).»

JCCA Aragón, Informe 1/2023, consideración · texto íntegro
02

Los medios comprometidos no han de estar a disposición del licitador en el momento de presentar la proposición

De la naturaleza del compromiso deriva su régimen temporal: la exigencia de disponibilidad efectiva no puede anticiparse a la fase de selección ni a la de valoración de las ofertas. Hasta que no se ha seleccionado la oferta económicamente más ventajosa no cabe requerir la acreditación de los medios, ni siquiera cuando el pliego valora como criterio de adjudicación un plus sobre el compromiso. Lo que el licitador presenta con su oferta es el compromiso; la documentación acreditativa que el PCAP asocia a la adscripción solo resulta exigible al propuesto como adjudicatario.

«Como viene declarando este Tribunal, se advierte la diferencia entre las solvencias profesional o técnica (requisito de admisión) y la materialización de la adscripción de medios personales y materiales exigida al adjudicatario, por lo que hemos de convenir en que nos encontramos ante un compromiso de adscripción de medios incluido al amparo del artículo 76 de la LCSP y que, como tal, no exige que los medios en cuestión se encuentren a disposición del contratista en el momento mismo de presentar la proposición.»

TACRC, Resolución 1611/2022, FD Octavo, 22 de diciembre de 2022 · texto íntegro

«hasta que no se haya seleccionado la oferta económicamente más ventajosa no se podrá exigir a la entidad licitadora que haya presentado la misma que acredite la efectiva disposición de los medios personales y/o materiales a los que se haya comprometido para la ejecución del contrato, no siendo posible exigir esa disponibilidad previamente en la fase de selección o, en su caso, en la de valoración de las ofertas cuando se haya exigido como criterio de adjudicación un plus sobre el compromiso de adscripción de medios.»

TARCJA, Resolución 115/2020, FD Quinto, 14 de mayo de 2020 · texto íntegro

«tal y como expresamente se recoge en la cláusula 12.2.1 del PCAP, únicamente se exige el compromiso de adscripción, ello sin perjuicio del deber de acreditar disponer del medio exigido con arreglo a lo establecido en los artículos 76.2 y 150 de la LCSP. Esto es, en contra de lo afirmado por la mercantil recurrente, la documentación que para la acreditación de la adscripción de medios establece el anexo E del PCAP sólo resulta exigible al propuesto como adjudicatario.»

CENDOJ, Resolución ECLI:ES:AN:2024:4084, FD Tercero, 17 de julio de 2024
03

El compromiso no puede quedar reducido a una mera declaración: en el trámite del artículo 150.2 hay que acreditar de forma fehaciente la disposición de los medios

La contrapartida de la regla anterior es que el órgano de contratación no puede dar por cumplido el compromiso con la declaración inicial. Es en el requerimiento del artículo 150.2 LCSP donde el propuesto como adjudicatario debe acreditar fehacientemente que dispone realmente de los medios comprometidos, y el TACRC anula la adjudicación cuando esa acreditación no se desprende del expediente aunque el PCAP y el propio informe al recurso partan de esa exigencia. La materialización del compromiso solo debe requerirse al primer clasificado.

«Si bien este Tribunal ha sostenido reiteradamente (por todas, en nuestra Resolución nº 1095/2023) que la efectiva disponibilidad de los medios adscritos no puede exigirse en el momento de presentación de la oferta, también hemos señalado que es en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP cuando el licitador propuesto como adjudicatario debe acreditar de forma fehaciente que dispone realmente de tales medios, pues el compromiso de adscripción del artículo 76 LCSP no puede quedar reducido a una mera declaración.»

TACRC, Resolución 1165/2026, FD Séptimo, 9 de julio de 2026 · texto íntegro

«el artículo 76.2 de la LCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe requerirse al que resulte primer clasificado en la licitación del contrato, en tanto el artículo 150.2 de la LCSP requiere que el propuesto adjudicatario aporte la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2»

TACPCA, Resolución 55/2024, FD, 29 de febrero de 2024 · texto íntegro

«Este Tribunal ha de recordar que el compromiso de adscribir los medios personales ofertados para la prestación del servicio debe figurar en la documentación aportada por el licitador , sin perjuicio de que la acreditación de los medios comprometidos en el momento de presentar su proposición se exija solo al licitador que haya presentado la mejor oferta como expresamente dispone el artículo 150.2 de la LCSP , en concordancia con lo dispuesto en los artículos 140 y 76.2 de la LCSP»

TACP Madrid, Resolución 109/2021, FD Quinto, 11 de marzo de 2021 · texto íntegro
04

No atender el requerimiento del artículo 150.2 equivale a retirar la oferta: penalidad del 3 % y llamamiento al siguiente clasificado

El artículo 150.2, párrafo segundo, anuda a la falta de cumplimentación adecuada del requerimiento una consecuencia tasada: se entiende que el licitador ha retirado su oferta, se le exige el 3 % del presupuesto base de licitación en concepto de penalidad, que se hace efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, y se recaba la misma documentación al siguiente por orden de clasificación. Los efectos de la baja sobrevenida del perfil comprometido, advertida solo en el trámite documental previo a la adjudicación, se resuelven por esa vía y no por otra.

«El artículo 150.2 LCSP, en su segundo párrafo, establece una serie de consecuencias en el caso de no cumplirse adecuadamente el requerimiento: “De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71”.»

CCCP Andalucía, Informe 9/2019, consideración · texto íntegro

«estableciendo que en caso de no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado: “se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.»

TACPCA, Resolución 55/2024, FD, 29 de febrero de 2024 · texto íntegro

«a l’hora d’acreditar la disposició efectiva dels mitjans a adscriure al contracte ex article 76.2 de la LCSP i apartat J del quadre de característiques que encapçala el PCAP, els efectes de la manca d’execució adequada del requeriment documental venen determinats en el propi article 150.2 de la LCSP, com encertadament s’al·lega en el recurs.»

TCCSP, Resolución 314/2020, FD, 23 de septiembre de 2020 · texto íntegro
05

La deficiente acreditación del compromiso es subsanable; lo que no cabe es diferir a la ejecución lo que el pliego exige en el requerimiento previo

Los defectos u omisiones de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos son esencialmente subsanables, y el TACRC precisa que, aun cuando el requerimiento del artículo 150.2 no se hubiera atendido debidamente, la consecuencia no sería la exclusión sino la retroacción para conceder trámite de subsanación. El límite es el de siempre: se subsana la acreditación, no el requisito. Por eso el TARCJA rechaza que quepa desplazar a la fase de ejecución un requisito que el PCAP sitúa en el requerimiento previo a la adjudicación, porque eso vaciaría de contenido el artículo 150.2 y las cláusulas del PCAP y convertiría una condición de aptitud en una condición de ejecución.

«Por ello, la declaración que se realiza a través del compromiso de medios debe considerarse subsanable, sin que el límite del plazo de presentación de ofertas pueda considerarse preclusivo en cuanto a la realización de una mera declaración, como ocurre cuando por ejemplo por algún error no ha entrado un DEUC, debidamente firmado, con fecha anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas.»

TARCJA, Resolución 374/2024, FD Sexto, 20 de septiembre de 2024 · texto íntegro

«aunque este Tribunal compartiera la tesis de que no se ha atendido debidamente el requerimiento del artículo 150.2 de la LCSP, premisa que no concurre, la consecuencia nunca sería la pretendida por el recurrente, esto es, la exclusión de la oferta, sino la retroacción de las actuaciones para la concesión de trámite de subsanación, de acuerdo con la doctrina consolidada de este Tribunal.»

TACRC, Resolución 938/2020, FD Quinto, 4 de septiembre de 2020 · texto íntegro

«Asimismo, no cabe “subsanar” con documentos ex novo ni desplazar la exigencia a la ejecución, pues la alegación referente a diferir el centro homologado a fase de ejecución vacía de contenido el art. 150.2 y las cláusulas del PCAP (“disponer efectivamente”), convertiría una condición de aptitud en una condición de ejecución.»

TARCJA, Resolución 110/2026, FD Sexto, 6 de marzo de 2026 · texto íntegro
06

La adscripción exigida como solvencia adicional está sometida al triple test del artículo 76.3: razonable, justificada y proporcional, sin limitar la participación

El artículo 76.3 somete la adscripción de medios personales o materiales exigida como requisito de solvencia adicional a la clasificación a que sea razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación. La finalidad del precepto es garantizar que el adjudicatario disponga de los medios y la cualificación adecuados sin sacrificar la concurrencia y la no discriminación. La carga de acreditar la desproporción recae sobre quien la alega: no basta con afirmar que el número de perfiles o las características de los medios son excesivos si no se aporta elemento de juicio alguno ni se acredita expulsión del mercado.

«Y tal análisis debe partir, en primer lugar, de la regla contenida en el art. 76.3 LCSP, conforme al cual «La adscripción de los medios personales o materiales como requisitos de solvencia adicionales a la clasificación del contratista deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación» . Se ha señalado reiteradamente por este Tribunal, con relación a tales requisitos, que la solvencia que se exige a los licitadores para poder aspirar a hacerse cargo del servicio que se contrata pretende garantizar que el adjudicatario disponga de los medios y cualificación adecuados para llevarlo a buen fin, respetando al mismo tiempo el principio de concurrencia y no discriminación»

TACRC, Resolución 1215/2021, FD Sexto, 16 de septiembre de 2021 · texto íntegro

«Por otro lado, la exigencia de estos medios debe ser proporcional y adecuada al objeto del contrato y no limitar de un modo injustificado la concurrencia.»

TARCCYL, Resolución 59/2021, FD, 27 de abril de 2021 · texto íntegro

«que el servicio se preste a través de una flota lo más moderna posible está vinculado el objeto del contrato, puesto que redunda de forma directa en la mejor prestación del servicio, sin que se haya acreditado, como hemos dicho, ni desproporción ni que produzca efectos que imposibiliten acudir a la licitación»

TACRC, Resolución 746/2024, FD Quinto, 6 de junio de 2024 · texto íntegro
07

La exigencia ha de justificarse en el expediente, y la falta de justificación acarrea la anulación de las cláusulas y la retroacción

El artículo 76.3 no se conforma con que la adscripción sea razonable y proporcional: exige además que sea justificada, lo que obliga al órgano de contratación a motivar su ejercicio especificando los criterios técnicos que le llevan a imponer ese requisito adicional de solvencia. Ese contraste se verifica a partir de la justificación que debe incorporarse al expediente conforme al artículo 116.4.c). El tribunal puede carecer de conocimientos técnicos para fijar el número adecuado de profesionales y tener, en cambio, plena capacidad para apreciar que la exigencia no está suficientemente justificada; cuando no lo está, las cláusulas de concreción de medios se anulan y el procedimiento se retrotrae al momento anterior a su aprobación.

«precisamente por tratarse de una potestad discrecional, es preciso que el órgano de contratación motive su ejercicio especificando los criterios técnicos que le llevan a exigir dicho requisito adicional de solvencia, como expresamente exige el artículo 76.3 de la LCSP , cuando no sólo contempla que la adscripción de los medios personales o materiales, como requisitos de solvencia adicionales a la clasificación, sea razonable y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación, sino que expresamente también exige que sea "justificada".»

TACRC, Resolución 55/2023, FD Tercero, 2 de febrero de 2023 · texto íntegro

«un requerimiento de adscripción de medios como el contemplado en los Pliegos recurridos no tiene por qué ser contrario a la Ley, siempre que su exigencia se conforme a los principios de concurrencia e igualdad de trato y al de proporcionalidad (artículo 76.3 de la LCSP). Este contraste deberá verificarse a partir de la justificación que, de acuerdo con lo exigido por el artículo 106.4.c) de la LCSP, debe incorporarse al expediente de contratación.»

TACRC, Resolución 1092/2022, FD Sexto, 21 de septiembre de 2022 · texto íntegro

«este Tribunal carece de conocimientos técnicos para determinar el número adecuado de ingenieros a adscribir a la ejecución del contrato, pero si tiene capacidad para apreciar que tal exigencia no está justificada suficientemente en el expediente, sin que queden acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 76.3 de la LCSP sobre la adscripción de los medios personales o materiales que deberá ser razonable, justificada y proporcionada.»

TACP Madrid, Resolución 185/2020, FD Sexto, 23 de julio de 2020 · texto íntegro

«En conclusión, las cláusulas del PCAP relativas a la concreción de medios personales y materiales deben declararse nulas por no ser conformes a Derecho, incurriendo en un vicio de anulabilidad por infracción del artículo 76.3 de la LCSP, al exigir la adscripción de medios personales y materiales como requisitos de solvencia adicionales sin justificarlo en el expediente y en contra de los principios de proporcionalidad, de libre concurrencia y de igualdad entre los licitadores.»

TACPCA, Resolución 194/2023, FD Cuarto, 3 de agosto de 2023 · texto íntegro
08

Dentro de esos límites, la determinación de los medios a adscribir es discrecional y eminentemente técnica: el control del tribunal es negativo

Siempre que no se introduzcan criterios discriminatorios, no vinculados al objeto del contrato o desproporcionados, el órgano de contratación es libre de determinar los medios que han de adscribirse para satisfacer sus necesidades, presididas por el interés público. Se trata de una cuestión eminentemente técnica en la que el tribunal solo comprueba que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, que la decisión está motivada según las circunstancias del caso y que se respetan los principios generales de la contratación. El análisis es revisor, de control negativo de legalidad: solo cabe anular por infracción del ordenamiento, error patente o desviación de poder, o cuando las características exigidas resulten patentemente inidóneas, no relacionadas con el objeto o irrazonables y desproporcionadas.

«la doctrina de los diversos tribunales de recursos contractuales, en interpretación del artículo 76.2 y 3 de la LCSP y, en concreto, en lo que se refiere a la configuración de los medios personales a adscribir al contrato como requisito mínimo para los licitadores de un contrato, viene señalando de forma reiterada que, siempre que no se introduzcan criterios discriminatorios, no vinculados al objeto del contrato o desproporcionados, el órgano de contratación es libre de determinarlos en orden a satisfacer sus necesidades, que deben estar presididas por el interés público.»

TARCCYL, Resolución 201/2026, FD, 27 de agosto de 2026 · texto íntegro

«En cualquier caso, como venimos manifestando al respecto, tratándose de cuestiones que se refieren a contenidos estrictamente técnicos, el Tribunal no puede corregirlos aplicando criterios jurídicos.»

TACPCA, Resolución 194/2023, FD Cuarto, 3 de agosto de 2023 · texto íntegro

«en moitas ocasións este TACGal expresou que o seu análise debe ser de carácter revisor, ou se se prefire, de control negativo de legalidade, de forma que non cabe buscar que este Tribunal se erixa no órgano de contratación»

TACGal, Resolución 66/2021, FD Sétimo, 18 de marzo de 2021 · texto íntegro
09

Es lícito exigir titulaciones y experiencia a los medios personales que han de intervenir: la experiencia de la empresa es solvencia, la del personal adscrito pertenece a la ejecución

Con el fin de garantizar la adecuada ejecución del contrato, el órgano de contratación puede exigir, además de los requisitos de solvencia pertinentes, determinadas titulaciones en los medios personales que deben intervenir en la prestación. La distinción que los tribunales toman de la jurisprudencia del TJUE es la que ordena todo el bloque: como requisito de admisión a la licitación, la experiencia debe referirse exclusivamente al licitador; como criterio de adjudicación o requisito de ejecución, debe referirse a los medios personales que van a adscribirse al contrato, y su compromiso puede exigirse a todos los licitadores en los términos del artículo 76. El artículo 145.2.2º permite además valorar la organización, cualificación y experiencia de ese personal cuando su calidad pueda afectar de manera significativa a la mejor ejecución.

«hemos establecido que resulta lícito que, con el fin de garantizar la adecuada ejecución del contrato, el órgano de contratación, además de la acreditación de los requisitos de solvencia pertinentes, exija a las empresas que concurren a una licitación determinadas titulaciones en los medios personales que deben intervenir en aquélla. Así lo prevé el artículo 76 de la LCSP»

TACRC, Resolución 796/2023, FD Séptimo, 15 de junio de 2023 · texto íntegro

«la diferencia entre exigir la experiencia como modo de acreditar la solvencia y su exigencia como criterio de adjudicación o requisito de ejecución del contrato, exigiendo que como criterio de admisión a la licitación (esto es, como requisito de solvencia) debe referirse exclusivamente al licitador, mientras que la experiencia como criterio de adjudicación o requisito de ejecución debe referirse a los medios personales que van a adscribirse a la ejecución del contrato»

TACP Madrid, Resolución 120/2025, FD Segundo, 27 de marzo de 2025 · texto íntegro

«Como criterio de adjudicación, contemplado en el art. 145.2. 2º de la LCSP cuando contempla, como criterio cualitativo de valoración de las ofertas “2.º La organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, siempre y cuando la calidad de dicho personal pueda afectar de manera significativa a su mejor ejecución”.»

TACRC, Resolución 947/2023, FD Noveno, 13 de julio de 2023 · texto íntegro

«Este Tribunal ha manifestado en repetidas ocasiones que el órgano de contratación es libre de determinar qué requisitos técnicos han de ser cumplidos por los licitadores, no pudiendo considerarse contrario a la libre concurrencia el establecimiento de requisitos que se ajusten a sus necesidades, siempre que no impidan el acceso en condiciones de igualdad a los licitadores, creando obstáculos injustificados a la competencia.»

TARCCYL, Resolución 120/2024, FD, 19 de septiembre de 2024 · texto íntegro
10

Sin reserva legal, la reserva competencial en favor de una titulación o certificación concreta se interpreta restrictivamente y exige justificación específica

Cuando no existe reserva legal en favor de una determinada profesión o titulación, la que se haga en los pliegos debe interpretarse de forma restrictiva y estar convenientemente justificada, atendiendo al objeto de cada contrato. En la determinación de los requisitos de los profesionales adscritos entran en juego dos parámetros: la discrecionalidad del órgano para exigir un determinado perfil y, como límite, la proporcionalidad, la adecuación al objeto contractual y las disposiciones sobre competencias profesionales. Una memoria que despacha la exigencia de una certificación privada con afirmaciones grandilocuentes pero inconcretas no satisface esa carga.

«Este Tribunal también ha señalado en reiteradas ocasiones que, salvo que exista una reserva legal a favor de una determinada profesión o titulación, la reserva competencial a su favor que se haga en los pliegos debe ser objeto de interpretación restrictiva, debiendo estar convenientemente justificada, atendiendo al objeto de cada contrato y bajo el amparo de la discrecionalidad técnica de la que gozan los órganos de contratación, la restricción que impida la libre concurrencia.»

TACRC, Resolución 861/2025, FD Séptimo, 5 de junio de 2025 · texto íntegro

«Pero tal exigencia debe ser motivada en el expediente, máxime cuando es notorio que existen otras metodologías para la gestión de proyectos de aceptación generalizada y que, como es el caso del PMI, emiten sus propias certificaciones.»

TACRC, Resolución 1570/2025, FD Noveno, 30 de octubre de 2025 · texto íntegro

«Ciertamente, la “memoria ampliada” (siguiendo, por otro lado, su tónica general, según hemos advertido anteriormente) despacha la cuestión con una serie de afirmaciones grandilocuentes pero inconcretas.»

TACRC, Resolución 465/2026, FD Noveno, 12 de marzo de 2026 · texto íntegro
11

La calificación de la cláusula depende de su redacción, y de ella dependen las consecuencias: solvencia, adscripción y condición de ejecución no producen los mismos efectos

Antes de resolver sobre el fondo, el tribunal califica la exigencia. Las consecuencias prácticas de estar ante un requisito de solvencia o ante un compromiso de adscripción son importantes, porque solo en el primer caso los medios han de estar a disposición del licitador al presentar la proposición. Cuando la redacción es ambigua y no permite encuadrar la exigencia ni entre los requisitos de solvencia ni entre los criterios de adjudicación, ni denota con claridad una obligación, la cláusula no puede sustentar la exclusión. Del otro lado, una remisión objetiva y de uso común, como la del Marco Común Europeo de Referencia para los idiomas, satisface el requisito de concreción de los medios que impone el artículo 76.

«Las consecuencias prácticas de que nos encontremos ante una exigencia de solvencia, o una exigencia de aportación de compromiso de adscripción de medios personales, son importantes, siendo así que este Tribunal ha venido a destacar especialmente el hecho de que cuando estamos ante un compromiso de adscripción de medios, no se exige que los medios en cuestión se encuentren a disposición del contratista en el momento mismo de presentar la proposición, a diferencia de lo que ocurre cuando se trata de acreditar una condición de solvencia»

TACRC, Resolución 206/2022, FD Sexto, 17 de febrero de 2022 · texto íntegro

«su redacción resulta ambigua: no puede considerarse requisito de solvencia ni criterio de adjudicación, al no incluirse entre aquéllos ni éstos»

TACRC, Resolución 1572/2021, FD Undécimo, 11 de noviembre de 2021 · texto íntegro

«este Tribunal conviene con el órgano de contratación en que la referencia al MCER es suficientemente concreta en cuanto a la exigencia del nivel de idiomas exigido a los medios personales y su forma de acreditación, aunque a la vez lo suficientemente genérica y amplia para facilitar su cumplimiento a los licitadores.»

TACRC, Resolución 1424/2021, FD Sexto, 21 de octubre de 2021 · texto íntegro
12

Arraigo territorial: inadmisible como requisito de solvencia y como criterio de adjudicación, admisible como compromiso de adscripción de medios o condición de ejecución

La doctrina es pacífica: el origen, el domicilio social o cualquier otro indicio de arraigo territorial no puede ser condición de aptitud para contratar ni criterio de valoración. En cambio, la exigencia de una oficina, un almacén o unas dependencias en un ámbito determinado se admite cuando se configura como compromiso de adscripción de medios del artículo 76.2 o como condición de ejecución en el pliego técnico, siempre que se ajuste al principio de proporcionalidad atendida su relación con el objeto y el importe del contrato y respete los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación. Además de justificarse en el expediente, la acreditación de la posesión del medio material solo puede exigirse a quien haya sido propuesto como adjudicatario.

«es doctrina reiterada de los tribunales de recursos contractuales, la de que los criterios de arraigo territorial no pueden ser ni requisitos de solvencia ni criterios de adjudicación. Son admisibles, por el contrario, cuando se configuran como compromiso de adscripción de medios (artículo 76.2 de la LCSP) o bien como condición de ejecución del contrato en el pliego técnico, siempre que, en cualquier caso, se ajusten al principio de proporcionalidad, atendida su relación con el objeto y el importe del contrato, y respeten los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación que rigen la contratación pública»

TARCCYL, Resolución 112/2022, FD, 28 de julio de 2022 · texto íntegro

«Sobre las cláusulas de arraigo territorial este Tribunal se ha pronunciado en repetidas ocasiones y las ha declarado ilegales siempre que se hayan impuesto como condiciones de solvencia técnica o como criterios de adjudicación. En otras ocasiones, previa su justificación en el expediente, las hemos admitido como compromiso (para los licitadores) de adscripción de medios, siempre que su establecimiento no sea contrario a los principios de concurrencia e igualdad, no resulte contrario al principio de proporcionalidad y la acreditación de la posesión del medio material sólo se exija al que se haya propuesto como adjudicatario»

TACPCA, Resolución 79/2025, FD Sexto, 19 de marzo de 2025 · texto íntegro

«Tiene declarado este Tribunal (por todas, Resoluciones nº101/2013 y 328/2018) que la disposición de unas determinadas dependencias para el cumplimiento del contrato es admisible siempre y cuando sea una exigencia proporcionada, respetuosa con el principio de igualdad y articulándola, en todo caso, como compromiso de adscripción de medios o como condición de ejecución del contrato»

TARCJA, Resolución 49/2020, FD Sexto, 17 de febrero de 2020 · texto íntegro
13

El arraigo configurado como adscripción no es automáticamente válido: se analiza caso por caso y decae si genera carga disuasoria

La sentencia del TJUE de 27 de octubre de 2005 (asunto C-234/03) marca el criterio de partida: exigir la oficina abierta en el momento de presentar las ofertas es manifiestamente desproporcionado, pero nada impide establecerla como condición a cumplir durante la ejecución, bastando en fase de adjudicación el compromiso de tenerla. De ahí que la exigencia de un establecimiento físico en una ubicación determinada no sea discriminatoria como regla general, sino que haya que valorar cada caso y justificar adecuadamente su necesidad para la eficacia y la calidad del servicio. Y aun cuando la disposición del medio no impida ab initio participar, el tribunal la anula si la obligación de arraigo genera una carga disuasoria por las dificultades de su cumplimiento posterior.

«el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia de 27 de octubre de 2005 (Asunto C- 234/03), señaló que, si bien la exigencia de tener abierta una oficina en el momento de presentar las ofertas era manifiestamente desproporcionada, no existía ningún obstáculo para establecerla como una condición a cumplir durante la ejecución del contrato, requiriéndose en fase de adjudicación únicamente el compromiso de tenerla.»

TARCCYL, Resolución 123/2021, FD, 9 de septiembre de 2021 · texto íntegro

«Ello supone que no puede concluirse como regla general que la exigencia de tener un establecimiento físico en una ubicación determinada sea discriminatoria, sino que habrá que valorar cada caso concreto, por lo que es importante que se justifique adecuadamente su necesidad para garantizar la eficacia y la calidad del servicio.»

TACPCA, Resolución 30/2023, FD Cuarto, 31 de enero de 2023 · texto íntegro

«es criterio de este Tribunal (desde la resolución 115/2013, de 3 de octubre) que, incluso en casos como el presente en que la efectiva disposición de las delegaciones no supone ab initio un impedimento o restricción para participar en la licitación, la exigencia de una obligación de arraigo como la aquí impuesta puede generar una carga disuasoria a la hora de licitar por las dificultades que puede entrañar su posterior cumplimiento para la adjudicataria.»

TARCJA, Resolución 325/2026, FD Sexto, 15 de mayo de 2026 · texto íntegro
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Los compromisos se integran en el contrato: obligación esencial a efectos del artículo 211 o penalidades del artículo 192.2

El propio artículo 76.2 impone que los pliegos o el documento contractual atribuyan a los compromisos el carácter de obligaciones esenciales a los efectos del artículo 211 o establezcan penalidades conforme al artículo 192.2 para el caso de incumplimiento por el adjudicatario. Cuando así se configura, la exigencia no opera desde la presentación de las ofertas sino que se materializa en la fase de ejecución. De ahí que el incumplimiento del compromiso durante la ejecución no pueda reconducirse a una falta de solvencia: son requisitos distintos y no cabe confundirlos. En los contratos en que, atendida su complejidad técnica, sea determinante la concreción de los medios necesarios, el compromiso es de exigencia obligada.

«Así, el artículo 76.2 de la LCSP señala que “Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario”.»

TACRC, Resolución 796/2025, FD Séptimo, 29 de mayo de 2025 · texto íntegro

«la previsión de disponer de una sede propia con una oficina abierta con toda la infraestructura necesaria en un radio de 120 kilómetros no se exige como criterio de adjudicación ni como requisito de solvencia, sino como compromiso de adscripción de medios al amparo del artículo 76.2 de la LCSP configurándose como obligación esencial a los efectos del artículo 211, letra f) de la LCSP . Es decir, no se exige desde el momento de presentación de las ofertas sino como compromiso de adscripción de medios que se materializará en la fase de ejecución del contrato.»

TARCJA, Resolución 325/2026, FD Sexto, 15 de mayo de 2026 · texto íntegro

«Sobre las consecuencias de este incumplimiento existe una notable confusión en el planteamiento del recurso, pues se considera en principio como un incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales que exige el contrato, al amparo del artículo 76 de la LCSP, y más adelante se añade que supondría también un incumplimiento de los requisitos de solvencia. No cabe, sin embargo, confundir ambos requisitos.»

TACRC, Resolución 851/2021, FD Sexto, 8 de julio de 2021 · texto íntegro
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Frontera con las condiciones especiales de ejecución del artículo 202: la sistemática de la Ley determina consecuencias jurídicas muy diferentes

La adscripción de medios se regula en la subsección dedicada a la solvencia; las condiciones especiales de ejecución, en el artículo 202, dentro de la ejecución de los contratos. Si la exigencia se configura como compromiso de adscripción, basta con formularlo y la acreditación de la disponibilidad se exige al propuesto como adjudicatario antes de la celebración del contrato, que puede llegar a no celebrarse. Si se configura como condición de ejecución, su cumplimiento se acredita durante la ejecución y su omisión puede llevar a la resolución o a la imposición de penalidades, pero no permite excluir de entrada la oferta por motivos formales.

«cabe concluir que en la presente licitación la adscripción de medios materiales y personales no se ha configurado como un requisito adicional de solvencia, sino que por remisión a los medios que establezca el PPT, como condición especial de ejecución, lo que implica consecuencias jurídicas muy diferentes y es que en el primero de los casos, basta con la formulación de un compromiso de adscripción de los medios exigidos como requisito de solvencia, siendo la acreditación de su disponibilidad una condición exigible al propuesto como adjudicatario antes de la celebración del contrato»

TACP Madrid, Resolución 386/2024, FD Quinto, 9 de octubre de 2024 · texto íntegro

«Esta exigencia se recoge en el apartado 2.2 citado en el fundamento precedente, y que debemos calificar con condición de ejecución, de carácter específico o especial, incluso, pero desde luego como condición de ejecución, sin que de entrada pueda suponer la exclusión por motivos formales de la oferta del licitador»

TACRC, Resolución 1255/2020, FD Sexto, 30 de noviembre de 2020 · texto íntegro

«El artículo 202.1 de la LCSP establece que “Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas al objeto del contrato, en el sentido del artículo 145, no sean directa o indirectamente discriminatorias, sean compatibles con el Derecho de la Unión Europea y se indiquen en el anuncio de licitación y en los pliegos”.»

TARCCYL, Resolución 51/2022, FD, 21 de abril de 2022 · texto íntegro
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Los pliegos son lex contractus: consentida la exigencia de adscripción, no cabe combatirla al recurrir la exclusión o la adjudicación

Los pliegos vinculan en sus propios términos tanto al órgano de contratación que los redacta como a los licitadores que concurren aceptando incondicionalmente sus cláusulas, conforme al artículo 139.1 LCSP. Por eso, cuando lo que se discute es la acreditación exigida para la adscripción de medios como requisito de solvencia adicional, no cabe cuestionar la validez de esa exigencia una vez que los pliegos han devenido firmes por no haber sido impugnados en su momento. La otra cara de la misma regla es que el órgano de contratación tampoco puede exigir en la valoración o en el requerimiento nada distinto de lo que el pliego previó.

«En definitiva, se cuestiona la acreditación exigida para la adscripción de medios personales como requisito de solvencia adicional, que de acuerdo con el artículo 76.3 LCSP “deberá ser razonable, justificada y proporcional a la entidad y características del contrato, de forma que no limite la participación de las empresas en la licitación”. Sin embargo, conforme a la doctrina antes citada no cabe ahora cuestionar la validez de esta exigencia una vez que los pliegos han devenido firmes.»

TACRC, Resolución 1590/2024, FD Sexto, 12 de diciembre de 2024 · texto íntegro

«debemos analizar el contenido de los Pliegos que rigen la contratación pues, como tiene señalado de forma reiterada y constante la jurisprudencia, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales y este Tribunal (entre otras, Resolución nº 150/2020 y 016/2022), constituyen auténtica lex contractus que vincula en sus propios términos, tanto al órgano de contratación autor de los mismos, como a los licitadores que concurren a la licitación aceptando su contenido»

TACPCA, Resolución 324/2023, FD Segundo, 19 de diciembre de 2023 · texto íntegro

«Vinculación con los pliegos que se produce, no solo para los licitadores, sino también para el órgano de contratación, al ser los pliegos, como se apuntaba, la ley del contrato.»

TACRC, Resolución 24/2023, FD Séptimo, 13 de enero de 2023 · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 76, de 2020 a 27 de agosto de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales16033219234,8%
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía479112042,6%
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid401221935,0%
TACPCATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias24671054,2%
TARCCYLTribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León2256955,0%
Todos31240,3%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Exigir en el sobre de requisitos previos la acreditación efectiva de los medios (contratos laborales, TC1 y TC2, currículos, certificados de formación, titularidad del local) cuando el pliego los configura como compromiso de adscripción del artículo 76.2: solo cabe requerirlos al propuesto como adjudicatario.
  2. Excluir la oferta por defectos en la documentación acreditativa de la adscripción sin conceder trámite de subsanación: la consecuencia de un requerimiento del artículo 150.2 mal atendido es la retroacción, no la exclusión.
  3. Dar por cumplido el compromiso con la mera declaración inicial y adjudicar sin que del expediente resulte acreditada la efectiva disposición de los medios en el trámite del artículo 150.2.
  4. Imponer la adscripción como requisito de solvencia adicional sin justificarla en la memoria del expediente (art. 116.4.c), o justificarla con afirmaciones genéricas sobre la importancia de la prestación.
  5. Reservar la ejecución a una titulación o certificación determinada sin reserva legal que la ampare y sin acreditar por qué otras titulaciones habilitadas no sirven.
  6. Configurar el arraigo territorial como requisito de solvencia o como criterio de adjudicación en vez de como compromiso de adscripción o condición de ejecución, o hacerlo sin ponderar su proporcionalidad con el objeto y el importe del contrato.
  7. Redactar la cláusula en términos que no permiten saber si se trata de solvencia, de adscripción o de condición de ejecución, y fundar después en ella la exclusión de un licitador.
  8. Recurrir la exigencia de adscripción al impugnar la exclusión o la adjudicación cuando el pliego que la impuso quedó consentido y firme.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 76.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCANT:2026:8

    Contratos administrativos. Licitación. Exclusión de licitador por falta cumplimiento pliegos. Vehículo de sustitición

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2024:6498

    Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contrato de mantenimiento de infraestructura y vía para líneas convencionales y de ancho métrico de ADIF. Acceso a informacion confidencial.

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2024:4084

    Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Impugnación de pliegos de procedimiento de contratación. Momento en el que procede la impugnación. Motivos que pueden fundar el recurso.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2024:3840

    Contrato de servicios. Retirada injustificada de la oferta. Imposición de penalidad económica. Carácter vinculante de los pliegos. Discriminación de trato.

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2024:108

    ADMINISTRACION DEL ESTADO

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2022:14416

    Retirada de licitación de contrato de servicios.

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2022:1819

    Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Consecuencias de desatender un requerimiento de subsanación de defectos en la documentación en procedimiento de contratación.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCLM:2022:760

    Contrato de servicios sociales. Adjudicación. Valor vinculante de los pliegos. Disponibilidad de medios para la ejecución del contrato. Indemnización por anulación de la adjudicación.

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2022:328

    ADJUDICACION DE CONTRATOS

  • Juzgado de lo Contencioso-AdministrativoECLI:ES:JCA:2021:4622

    CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

Archivo

Últimas resoluciones sobre compromiso de adscripción de medios

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 181 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TACP Madrid, Resolución 396/2026Desestimado

    ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA TÉCNICA:La adjudicataria acredita suficientemente la solvencia técnica mediante certificado de servicios públicos y declaración responsable de servicios privados acompañada de documentación justificativa; no resulta exigible la aportación de todas las facturas si el pliego permite la acreditación mediante declaración responsable acompañada de documentos obrantes en poder del empresario. Se confirma asimismo la correcta adscripción de medios personales y la suficiencia de la póliza de responsabilidad civil.

  • TACP Madrid, Resolución 381/2026Desestimado

    La Administración puede imponer requisitos técnicos exigentes de adscripción de medios cuando estén motivados por las necesidades reales del contrato y sean proporcionales; el Tribunal no sustituirá el criterio técnico del órgano de contratación por el criterio empresarial del recurrente si este no aporta prueba técnica suficiente en contra. Por ello, el recurso es desestimado

  • TACP Madrid, Resolución 364/2026Desestimado

    ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. Recurso contra los pliegos por considerar que impone una adscripción de medios desproporcionada, no justificada y restrictiva de la concurrencia. Desestimación. Los medios estan vinculados al objeto del contrato, on proporcionados a lo que es objeto de la contratación y no son discriminatorios, en el sentido de ser tan exigentes que “de facto” solo determinadas empresas puedan cumplir con los mismos, sin que exista justificación suficiente para ello. Análisis de la experiencia de los trabajadores a adsribir como criterio de adjudicación.

  • TARCJA, Resolución 448/2026Desestimado

    Adjudicación. Servicios. Acceso al expediente: se concede a fin de que el recurrente pueda preparar un recurso especial con plenas garantías. No es secreto comercial la información que está efectivamente en poder de los competidores. Denegación de pruebas por ser improcedentes o innecesarias. Discrecionalidad técnica: el criterio del recurrente (incluso plasmado en un informe de parte) no puede sustituir al criterio técnico de la Administración, si no se comprueba la existencia de arbitrariedad, discriminación o error material manifiesto. La realidad de la adscripción de medios debe comprobarse en el trámite del artículo 150.2 LCSP. No pueden exigirse requisitos no contemplados en el pliego. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 339/2026Desestimado

    RESTRICCIÓN DE LA CONCURRENCIA: Desestimación de recurso al considerar que las cláusulas impugnadas están justificadas, son proporcionales y están vinculadas al objeto del contrato: el software exigido es necesario para la diagnosis de los vehículos, el presupuesto y los precios están suficientemente motivados, las instalaciones próximas se justifican por razones operativas y los criterios de adjudicación no vulneran la igualdad, la concurrencia ni la transparencia.

  • TARCJA, Resolución 415/2026Estimado

    Exclusión. La recurrente argumenta que se le tuvo que dar la posibilidad de aclarar el contenido relativo a la declaración de adscripción de medios personales. Doctrina sobre la aclaración. Existe falta de coherencia interna en la redacción de los pliegos que pudo producir el error al que se refiere la recurrente. Principio de proporcionalidad. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 401/2026Desestimado

    Exclusión. Plazo de subsanación atendiendo al aviso que facilita la DEHU de la Redsara. Procedimiento en el que las notificaciones se realizan a través del SIREC según queda establecido en los pliegos rectores de la licitación. La entidad accedió el mismo día de la remisión al requerimiento de documentación sin que la presentara atendiendo al plazo de 3 días hábiles concedido. El plazo no es susceptible de ampliación. Motivación correcta atendiendo a la causa de exclusión, la no presentación de documentación en el plazo concedido. Conculcación del principio de proporcionalidad, no procede. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 58/2026Desestimado

    Exclusión. Equivalencia de normas de certificación medioambiental o de calidad. Análisis de la equivalencia. Adscripción de medios personales a la ejecución del contrato. Principio de idoneidad y concurrencia. Incumplimiento del compromiso de adscripción de medios declarado por el licitador en el examen de la mesa de la documentación previa de la proposición formulada. Subsanación de la declaración y reiteración del incumplimiento acordando la exclusión al no quedar acreditada la efectiva disposición de los medios exigidos en caso de resultar adjudicatario y a mantenerlos durante todo el periodo de ejecución del contrato en la fase de admisión previa de la licitación. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 224/2026Desestimado

    ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES. Recurso contra la exclusión de un licitador por no acreditar las exigencias de los medios humanos a adscribir a la ejecución del contrato. Desestimación. Ninguno de los medios propuesto cumple la formación y experiencia exigidos.

  • TARCJA, Resolución 300/2026Desestimado

    Adjudicación. Alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se corresponde con el objeto del contrato. Doctrina. Configuración del PCAP. Interpretación en sentido amplio. Adecuación del objeto social al objeto del contrato. Doctrina. Interpretación, basta una relación directa o indirecta. Posibilidad de subsanación de la documentación previa a la adjudicación. Artículo 76.2. de la LCSP. Acreditación de la solvencia por parte de la entidad propuesta como adjudicataria. No se aprecian las infracciones alegadas por la recurrente. Valoración de la oferta respecto de criterios de aplicación mediante fórmulas. Aplicación al caso de la doctrina de la discrecionalidad técnica. Ofertas incursas en valores anormales, efectos de su admisión o exclusión sobre la valoración del resto de proposiciones. La valoración se realiza respecto de las ofertas admitidas. Sentencia STS881/2026, de 23 de febrero de 2026 del Tribunal Supremo. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 299/2026Desestimado

    Adjudicación. Sustitución de medios adscritos, valorables como compromiso de adscripción de medios y como criterio de adjudicación. La sustitución de unos medios por otros, si cumplían requisitos a fecha de presentación de ofertas y reciben misma puntuación en criterio de valoración, no supone una modificación de la oferta. Solvencia técnica: la actuación de la mesa al conceder el trámite de subsanación relativo a la acreditación de los requisitos de solvencia técnica de la oferta adjudicataria, no vulnera ni la LCSP ni al clausulado del PCAP, como la recurrente pretende. No se aprecia ausencia ni insuficiencia de motivación en la resolución de adjudicación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 298/2026Desestimado

    Adjudicación. Sustitución de medios adscritos, valorables como compromiso de adscripción de medios y como criterio de adjudicación. La sustitución de unos medios por otros, si cumplían requisitos a fecha de presentación de ofertas y reciben misma puntuación en criterio de valoración, no supone una modificación de la oferta. Solvencia técnica: la actuación de la mesa al conceder el trámite de subsanación relativo a la acreditación de los requisitos de solvencia técnica de la oferta adjudicataria, no vulnera ni la LCSP ni al clausulado del PCAP, como la recurrente pretende. No se aprecia ausencia ni insuficiencia de motivación en la resolución de adjudicación. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 190/2026Estimado

    MOTIVACIÓN. De conformidad con el artículo 116.4 de la LCSP la solvencia técnica y los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP deberán motivarse en el expediente de contratación. Asimismo, de conformidad con el 146.5 cuando el procedimiento de licitación se articule en varias fases, se establece un umbral mínimo del 50 ciento de la puntuación del conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo, por tanto, al ser un "umbral mínimo", nada impide que esta sea superior, siempre que este justificado en el expediente de contratación.

  • TACPA, Acuerdo 49/2026Estimado

    Exclusión. Adscripción de medios personales. Sustitución. En trámite de subsanación de la documentación justificativa a que alude el artículo 150.2 de la LCSP, el recurrente sustituye un medio personal por otro. Dicha adscripción no estaba configurada como criterio de solvencia ni como criterio de adjudicación, por lo que la sustitución de un docente por otro, cumpliendo los requisitos del Pliego y que eran objeto de subsanación, no supone una modificación de la oferta ni una infracción del artículo 140.4 de la LCSP. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 209/2026Estimado

    Contrato de servicios. El recurso especial se dirigía contra los pliegos y los actos de aplicación de un contrato de servicios promovido por el Ayuntamiento de Écija cuyo valor estimado era de 28.925,62 euros, inferior al umbral legal de 100.000 euros exigido por el artículo 44.1.a) LCSP para su impugnación mediante recurso especial. En consecuencia, el Tribunal declaró que el contrato no era susceptible de recurso especial por razón de su cuantía, sin entrar en el fondo, acordando la remisión del escrito al órgano de contratación para su tramitación por las vías ordinarias. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 178/2026Desestimado

    ADSCRIPCION DE MEDIOS: La controversia se centra en la posibilidad de incluir como personal con categoria de ayudante de oficial a trabajadores aprendices. Según el convenio colectivo aplicable, ambas categorias estan incluidas en el mismo grupo empresarial. No existe motivo alguno por el que no pueda adscribirse esta categoria de trabajadores.

  • TARCJA, Resolución 120/2026Desistimiento

    Pliego de prescripciones técnicas. Contrato de servicios. Tras la interposición del recurso contra una cláusula del PPT que exigía la residencia en el municipio del responsable del servicio, el órgano de contratación acordó desistir del procedimiento de licitación al apreciar una posible restricción injustificada a la concurrencia, lo que dejó sin efecto la licitación y los pliegos impugnados, produciéndose la pérdida sobrevenida del objeto del recurso y declarándose concluso el procedimiento. Desistimiento.

  • TARCJA, Resolución 126/2026Desestimado

    Adjudicación. Fondos Europeos: Fondo Social Europeo. El recurrente no cumplimentó el requerimiento de documentación que le fue formulado, por lo que, de conformidad con el citado artículo 150.2 de la LCSP, la falta de cumplimentación supone la retirada de su oferta. Alega que la causa de no atender el requerimiento vino determinado por el mal funcionamiento de la plataforma, sin acreditar los problemas técnicos que denuncia y a los que se opone el órgano de contratación que informa sobre el correcto funcionamiento de la plataforma y la ausencia de incidencias de carácter técnico. Falta de motivación en la exclusión: no se aprecia puesto que el licitador conoció los motivos en los que se sustentaba el acuerdo de exclusión que le ha permitido interponer un recurso fundado en derecho, por lo que no se ha visto mermado su derecho material de defensa. Se desestima la pretensión relativa a que se declare la improcedencia de iniciar el procedimiento de exigencia de la penalidad que establece el artículo 150.2 de la LCSP, al respecto se indica que este Tribunal ostenta la función exclusivamente revisora de los actos recurridos. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 110/2026Estimado

    Adjudicación. Resolución que estima el recurso al apreciar que la adjudicataria no cumplía un requisito esencial de aptitud y solvencia técnica exigido en los pliegos, al no disponer en plazo de un centro homologado en la localidad de Jaén para impartir el certificado de profesionalidad correspondiente, vulnerando los principios de igualdad y transparencia, por lo que se anula la adjudicación y se ordena la retroacción de actuaciones. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 90/2026Estimado en parte

    Contrato de servicios. Legitimación para recurrir los pliegos de una empresa que no presenta oferta en plazo. Consultas no vinculantes. Flagrante contradicción entre dos apartados del PCAP. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 78/2026Desestimado

    VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. Recurso contra la adjudicación del contrato por incorrecta valoración de su oferta en criterios sujetos a cifras o pocentajes respecto a la adscripción de medios personales. La valoración es conforme a los pliegos.No acredita la experiencia de los medios personales ofertados.

  • TACP Madrid, Resolución 69/2026Desestimado

    ADSCRIPCION DE MEDIOS MATERIALES. El PCAP solicita como solvencia adicional la adscripción de determinado portanegativo compatibles con escáner. El licitador mejor clasificado acredita el cumplimiento de esta solvencia mediante la presentación de un sistema digital totalmente distinto al requerido. Se excluye la oferta.

  • TARCJA, Resolución 76/2026Inadmitido

    Pliegos. En los antecedentes se describe con detalle la secuencia registral del recurso. El recurso se presentó electrónicamente el 23 de octubre de 2025 en la sede del punto de acceso general. Sin embargo, se indica que, aunque se interpuso el 23 de octubre de 2025 en el registro de la Administración General del Estado, no fue remitido al Tribunal hasta el 21 de enero de 2026, lo que el propio texto describe como una “disfunción considerable” por el impacto que una demora así puede tener en un recurso especial. Para aclarar el itinerario y la razón del retraso, el Tribunal requiere un certificado al Servicio de Documentación, Registro e Información de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social, acreditándose la recepción de un Intercambio Registral (IR) el 21 de enero de 2026 . En ese certificado se reflejan los datos principales del IR. A partir de la documentación aportada por la entidad recurrente, la resolución reconstruye varios hitos temporales: (i) el 23 de octubre de 2025, presentación electrónica del escrito en el punto de acceso general, con justificante de registro; (ii) ese mismo día, alta en el registro de entrada con destino a un órgano identificado como TACRC; (iii) el 24 de octubre de 2025, entrada en el Registro General del Ministerio de Hacienda; y (iv) permanencia allí hasta el 21 de enero de 2026, cuando figura la entrada del IR en la Junta de Andalucía con destino a este Tribunal. La resolución cuantifica el tiempo transcurrido entre la entrada en el registro del Estado (24/10/2025) y la puesta a disposición del Tribunal (21/01/2026) en 89 días naturales (aproximadamente 60 días hábiles), subrayando que ese intervalo no se atribuye al administrado sino a la Administración General del Estado. Además, se indica que el Tribunal solicitó informe al órgano de contratación conforme al artículo 56.2 LCSP, y que dicho informe tuvo entrada los días 2 y 3 de febrero de 2026.En el primer fundamento de derecho, dedicado a la tramitación del recurso, se vuelve sobre la misma cronología para contextualizarla con el régimen urgente del recurso especial. En este marco, el texto afirma que la interposición del recurso fue tempestiva y por canal válido, al haberse presentado el 23 de octubre de 2025 y constar su entrada en el Registro del Estado el 24 de octubre de 2025; y reitera que la disfunción se produjo en la tramitación interna y no es atribuible a la recurrente. Se menciona la DA 28.ª en relación con la responsabilidad por demora. Asimismo, se alude a la adopción o valoración de medidas cautelares en el contexto de la impugnación de pliegos, dada la ausencia de suspensión automática, y se cita la relación entre el artículo 51.3 LCSP y el artículo 16.4 de la LPAC para sostener que la presentación en registro distinto no conlleva por sí misma inadmisión ni perjuicio si se efectuó dentro de plazo y por canal habilitado. En este mismo punto se menciona una referencia jurisprudencial del Tribunal Supremo: Sentencia 885/2025 (ECLI:ES:TS:2025:885), en conexión con la idea de que la comunicación tardía al órgano competente no convierte en extemporáneo el recurso ni traslada al administrado los efectos de disfunciones registrales. El segundo fundamento de derecho aborda la cuestión central que determina el sentido de la resolución: la competencia del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía para conocer del recurso, dado que el acto impugnado procede del ámbito local (una entidad adscrita a una Diputación provincial) y no de la Administración de la Junta de Andalucía ni de sus entidades instrumentales. Se transcribe el artículo 46.4 LCSP, que regula la competencia en el ámbito de las corporaciones locales, permitiendo que las comunidades autónomas establezcan la competencia para resolver estos recursos y contemplando la creación de órganos especializados e independientes por ayuntamientos de gran población y diputaciones. En relación con el marco autonómico, la resolución cita el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, que crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía y lo define como órgano especializado con independencia funcional, competente para conocer y resolver recursos especiales contra actos dictados por la Administración de la Junta y sus entidades instrumentales que sean poderes adjudicadores. En particular, el artículo 10 del Decreto 332/2011, que prevé, para entidades locales andaluzas y poderes adjudicadores vinculados, tres escenarios: (i) competencia de los órganos propios especializados e independientes que creen; (ii) posibilidad de que el conocimiento corresponda a órganos especializados creados por diputaciones, como asistencia a municipios; y (iii) competencia supletoria del Tribunal de la Junta de Andalucía solo cuando las entidades locales y poderes adjudicadores vinculados no hayan optado por las posibilidades anteriores. También se menciona el art. 10.3 (segundo párrafo) en relación con la necesidad de suscribir un convenio para la atribución de competencia al Tribunal de la Junta cuando los recursos se interpongan respecto de actos dictados por diputaciones provinciales o municipios de gran población, convenio en el que se estipulen las condiciones para sufragar los gastos derivados de la asunción de competencias (en el texto se cita como “Decreto 331/2011”).Para verificar la existencia y estructura del órgano especializado provincial, se explica que, ante la falta de información en el portal de transparencia de la Diputación de Málaga, el Tribunal realizó requerimientos de información los días 22 y 29 de enero de 2026. En la contestación recibida se indica que el Pleno de 28 de septiembre de 2022 aprobó inicialmente el nuevo Reglamento Orgánico Regulador del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación de Málaga, con referencias a publicaciones en BOPMA 19, de 30 de enero de 2023, y BOPMA 118, de 19 de junio de 2024. Se cita el artículo 12 del Reglamento, que proclama que los miembros ejercerán sus funciones con total independencia y bajo su responsabilidad. Sin embargo, también se informa de su integración como unidad administrativa en la Delegación de Atención al Municipio del Área de Atención al Municipio, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia núm. 2025/3513, de 21 de abril de 2025, y con el Decreto de la diputada delegada de Economía, Hacienda y Administración Electrónica núm. 2026/300, de 22 de enero de 2026. La resolución incorpora además una referencia a un pronunciamiento anterior del propio Tribunal (Resolución 62/2026, de 30 de enero) en el que, ante una solicitud de planteamiento de cuestión prejudicial ante el TJUE, se trató la consideración del Tribunal como “órgano jurisdiccional” a efectos del artículo 267 TFUE, con cita de la sentencia del TJUE de 20 de septiembre de 2018, asunto C-546/16, “Montte” (ECLI:EU:C:2018:752), y mención de alegaciones relativas a independencia y configuración de órganos de recurso. Se reproduce un pasaje de esa resolución 62/2026 en el que se enumeran aspectos cuestionados de un órgano local (adscripción orgánica, composición con funcionarios del propio ayuntamiento o diputación, designación y remoción por el pleno, retribución, ausencia de garantías específicas de dedicación exclusiva e incompatibilidades, dependencia de medios personales y materiales). La Resolución 76/2026 también expone doctrina general sobre la competencia y la extensión de la jurisdicción de estos órganos administrativos especializados, conectándola con las exigencias del Derecho de la Unión Europea. Se cita la Directiva 89/665/CEE, destacándose pasajes del considerando 22, del artículo 2.3 y del artículo 2.9, este último relativo a órganos no jurisdiccionales y a garantías de motivación, posibilidad de control jurisdiccional, y condiciones de nombramiento, duración y revocabilidad asimilables a las de jueces, con la exigencia de procedimiento contradictorio y efectos vinculantes. A continuación se enumeran los criterios clásicos que el propio texto asocia a la noción de “órgano jurisdiccional” en el ámbito comunitario: creación legal, permanencia, jurisdicción obligatoria, procedimiento contradictorio, aplicación de normas jurídicas e independencia. En cuanto a la información recibida desde la Diputación, el documento detalla extremos organizativos del Tribunal provincial. Se señala que en enero de 2024, ante otro requerimiento, se remitió una relación de integrantes y un cuadro “Organigrama” donde constaba una Presidencia vacante, y vocales y secretarías con régimen sin exclusividad, distinguiéndose entre internos y no internos. En el certificado más reciente, el Secretario General indica que la Presidencia quedó vacante por renuncia aceptada por Decreto de la Presidencia núm. 2023/7013, de 10 de octubre de 2023, y que posteriormente se convocó la provisión del puesto; mediante acuerdo del Pleno de 27 de mayo de 2025 (punto 9.8) se adjudicó por libre designación el puesto de Presidenta a doña B. R. B. para el período de mandato en curso, con un máximo de seis años, si bien la toma de posesión se formalizó el 27 de enero de 2026, después de la interposición del recurso. Sobre las vocalías, se indica que el Pleno de 24 de julio de 2024 aprobó una modificación de la RPT que supuso la amortización de puestos vacantes adscritos a determinadas unidades, con la consecuencia de que las personas que ocupan vocalías simultanean otras actividades. Se añade que no consta que los nombramientos de vocales efectuados por Decretos de Presidencia núm. 2023/1818 (13 de marzo de 2023) y núm. 2023/2495 (1 de abril de 2023) se hayan revocado o dejado sin efecto. Respecto de varios vocales, el certificado indica que no se tiene constancia documental en la Diputación sobre cuáles sean sus funciones en la entidad en la que prestan servicios ni su relación con la contratación, y en uno de los casos se menciona expresamente que ostenta funciones dentro de la Diputación relacionadas con contratación pública estratégica de una entidad local del ámbito territorial de la provincia. Se indica también que un vocal cesó por renuncia. En relación con la Secretaría del Tribunal provincial, el certificado recoge que tanto la secretaría titular como la suplente tienen encomendada la realización de funciones de control y fiscalización interna previstas en el artículo 4 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, de manera indistinta con el Interventor General, según los Decretos de Presidencia núm. 2020/3941, de 20 de octubre de 2020, y núm. 2022/5564, de 25 de agosto de 2022. Asimismo, se hace constar que por acuerdo de la Junta de Gobierno de 21 de mayo de 2025 (punto III.3) se aprobó la modificación de convocatoria para la provisión por libre designación del puesto F00738-S192-1 de la RPT, correspondiente al Secretario/a del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales (publicación en BOPMA 99 de 27 de mayo de 2025), indicando que no consta resolución finalizadora del procedimiento. La resolución añade que se realizó un segundo requerimiento de información (no contestado a la fecha), y recuerda que, conforme al Decreto de la Presidencia núm. 2025/3513, el Tribunal provincial figura integrado en la Delegación de Atención al Municipio como una unidad administrativa (U.A.). En este punto se incorpora una explicación basada en la Ley 40/2015: se cita el artículo 5 (definición de órganos como unidades con funciones propias y capacidad de decisión) y el artículo 6 (unidades administrativas como elementos organizativos integrados en órganos, con funciones de gestión, apoyo, trámite o ejecución material), diferenciando entre potestad decisoria y actos de trámite. Tras ese desarrollo, el Tribunal indica que, pese a la necesidad de impulsar la instrucción por la fecha de interposición, no puede obviar el tenor del artículo 10 del Decreto 332/2011 y la necesidad de convenio con la Diputación de Málaga para poder conocer del recurso. En consecuencia, acuerda declarar la inadmisión por incompetencia. En el fundamento tercero, por razones de economía procesal y colaboración interadministrativa, se dispone la remisión del escrito de recurso especial a la Administración competente. Competencia de otra Administración local, Diputación Provincial de Málaga. No existe convenio con TARCJA. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 25/2026Desestimado

    SOLVENCIA. El órgano de contratacion puede solicitar la documentacion necesaria en cualquier momento del procedimiento para asegurar el cumplimiento de los requisitos de solvencia requeridos, en especial los relativos a la adscripcion de medios personales y materiales

  • TARCJA, Resolución 17/2026Desestimado

    Pliegos. Legitimación colegios oficiales. La corporación recurrente considera que la adscripción de medios personales previstos en los pliegos mediante la que se requiere un técnico en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos supone una vulneración de los principios de concurrencia y no discriminación. Doctrina de libertad de acceso con idoneidad. La exigencia en las condiciones de solvencia técnica está vinculada al objeto del contrato y es proporcional al mismo, dadas las especificaciones del contrato y la justificación obrante en el expediente respecto a las áreas de conocimiento que justifican la elección de titulación requerida. Desestimación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCANT:2026:8Desestimado

    Contratos administrativos. Licitación. Exclusión de licitador por falta cumplimiento pliegos. Vehículo de sustitición

  • TARCJA, Resolución 756/2025Desestimado

    Otros actos: acepta la renuncia a la adjudicación y se acuerda la incautación de la garantía definitiva. Contratación de 180 plazas de acogimiento residencial para menores bajo la protección de la Junta de Andalucía. Varias modalidades”, lote 5 (Expte. CONTR 2024/582393), promovido por la Delegación Territorial de Cádiz de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Incautación de la garantía derivada de la retirada de la oferta, alegando imposibilidad material sobrevenida no imputable para localizar un inmueble adecuado y defendiendo el derecho a retirar la proposición sin penalidad conforme al artículo 158.4 LCSP, por considerar desproporcionada y contraria a los principios de buena fe y confianza legítima la actuación administrativa. La retirada fue injustificada e imputable al licitador, procediendo ex lege la penalidad del artículo 150.2 LCSP y la incautación de la garantía. Desestimación

  • TACPA, Acuerdo 116/2025Estimado en parte

    Requerido el propuesto como adjudicatario para que presentase la documentación previa a la adjudicación en los términos del artículo 150.2 de la LCSP y en el trámite de subsanación previsto en el artículo 140 de la LCSP no justifica adecuadamente la adscripción de los medios materiales conforme al artículo 76.2 de la LCSP. La mesa de contratación de forma improcedente concede un segundo trámite de subsanación de la documentación, limitando los derechos del resto de licitadores a ser propuesto como adjudicatario, ocasionándole un perjuicio directo en su legítimo interés, vulnerando las reglas básicas de la licitación en la aplicación de los artículos 150.2, con relación al artículo 140 y 76.2 de la LCSP, así como los principios de igualdad de trato y no discriminación, transparencia y concurrencia.

  • TACP Madrid, Resolución 483/2025Desestimado

    De conformidad con el artículo 140.4 de la LCSP se debe estar en posesión de la solvencia técnica exigida en los pliegos, a fecha final de presentación de las ofertas no pudiendo acreditarse con trabajos realizados en un periodo posterior. Asimismo la forma de acreditar la solvencia técnica, cuando el destinatario sea un entidad del sector público, será mediante certificados expedidos o visados por el órgano de competente no pudiendo admitirse los contratos o facturas emitidas.

  • TACP Madrid, Resolución 428/2025Desestimado

    La acreditación de disponer de los medios a adscribir al contrato deberá realizarse en el trámite del artículo 150.2. de la LCSP.

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  • TACP Madrid, Resolución 419/2025Desestimado

    Modificación oferta. Se analiza la posible modificación de oferta por parte del propuesto adjudicatario, en fase de presentación de documentación del artículo 150 LCSP, cuando no estaba prevista en pliego la adscripción de medios y por tanto su acreditación en esa fase. No es una nueva valoración del criterio de adjudicación. En cuanto a la existencia de errores materiales en la puntuación de los criterios de valoración a través de un juicio de valor, es un error material que encuentra su corrección en la puntuación final y no afecta a la clasificación de ofertas.

  • TACPA, Acuerdo 95/2025Estimado

    Recurso contra Pliegos. Confusión entre solvencia y adscripción de medios. La experiencia como solvencia técnica no está justificada. En la adscripción de medios personales se exige la titulación de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, impidiendo el acceso de otras titulaciones, sin justificación alguna. Indebida restricción de la competencia, dado que, al no existir reserva legal para una profesión, debe prevalecer el principio de idoneidad frente al de exclusividad. Adscripción de medios materiales, exigiendo un local a menos de 50 km del municipio. Cláusula de arraigo territorial carente de justificación y discriminatoria. Experiencia como criterio de adjudicación carente de toda justificación y configurada de modo que se otorga una ventaja injustificada a un licitador/es determinado/s.

  • TARCJA, Resolución 580/2025Desestimado

    Pliegos. Legitimación de colegio profesional. LOE reserva, principio de idoneidad sin exclusividad. Solvencia financiera y técnica, dentro de los parámetros normales de la Ley. Confusión de solvencia de la empresa con la adscripción de medios. Reiteración de argumentos respecto de un recurso anterior. Multa. Desestimación

  • TACPA, Acuerdo 83/2025Estimado

    Recurso contra adjudicación que trae causa del acuerdo previo de la Mesa de contratación por el cual se minora la valoración del recurrente y se acuerda su exclusión, sin notificación alguna al recurrente. I) Supuesta falta de cumplimiento de criterio de adjudicación: El recurrente ha presentado la documentación exigida en el Pliego, la cual no se limita a una mera declaración responsable que pueda ofrecer dudas a la Mesa de Contratación, sino que aporta la documentación técnica que exigían los Pliegos, sin que ahora, la Mesa de contratación, pueda exigir una documentación acreditativa adicional, que no estaba prevista en los mismos. El requerimiento efectuado no establece en modo alguno la razón por la cual la documentación aportada le ofrece dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración responsable. Vulneración del artículo 140.3 de la LCSP, del principio de igualdad de trato de los licitadores y del principio de proporcionalidad. II) Supuesta falta de cumplimiento de requisitos técnicos: El recurrente presenta la documentación justificativa que se exige en el PCAP. Y, sin embargo, la Mesa de Contratación le exige que aporte las especificaciones técnicas de los cuatro sistemas de adquisición de datos ofertados y concierta con licitador una visita de comprobación en dos estaciones de la red de calidad del aire, para verificar si los equipos ofertados cumplen con los requisitos fijados en el criterio 3.2. de la oferta económica. No resulta acreditado que exista un incumplimiento claro del PPT, referido a elementos objetivos, que supongan una imposibilidad de cumplir con los compromisos exigidos en los pliegos, dado que no se puede deducir con facilidad y, sin ningún género de dudas, que el equipo ofertado no sea capaz de almacenar los datos de los equipos RCGA. III)Exclusión por falta de acreditación de la efectiva disponibilidad de la adscripción de medios materiales: Atendida la falta de concreción de los Pliegos respecto de la forma de acreditar la efectiva disponibilidad de los medios materiales, la interpretación que se debe otorgar al Pliego no puede perjudicar a los licitadores. Siendo que el recurrente presentó diversa documentación que justificaba la disposición de medios, la consecuencia no puede suponer la exclusión del licitador por resultar totalmente desproporcionada y vulneradora del principio de concurrencia, siendo que el Pliego no establecía previsión alguna sobre la forma de acreditar la efectiva disponibilidad. Si la documentación presentada se consideraba insuficiente, cabía la subsanación. Doctrina sobre la posibilidad de subsanar documentación presentada en cumplimiento del requerimiento previsto en el artículo 150.2 LCSP en lo que a la efectiva disposición de los medios personales o materiales se refiere. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 518/2025Desestimado

    Adjudicación. Artículo 70 de la Ley 39/2015, conjunto ordenado. El artículo 125 de la LCSP, prescripciones técnicas. La entidad recurrente, se limita a solicitar la exclusión, pero sin explicar ni presentar prueba de por qué no cumple los mínimos el carro ofertado, no correspondiendo a este Tribunal componer la argumentación de su escrito de recurso. Art. 84 del RGLCAP realiza una regulación muy precisa de los casos en los cuales los defectos en la proposición por defectos formales o por no ajustarse a las exigencias mínimas de los pliegos la entidad recurrente, se limita a solicitar la exclusión, pero sin explicar ni presentar prueba de por qué no cumple los mínimos el carro ofertado, no correspondiendo a este Tribunal componer la argumentación de su escrito de recurso. la entidad recurrente. No se exige claramente lo que estima el recurrente en una interpretación que va más allá de los razonable por los siguientes motivos: a) No se puede exigir que los licitadores ya dispongan de los medios de reserva antes de la adjudicación del Contrato. La forma de proceder por la entidad adjudicaría es conforme al pliego. b)La interpretación del PPT en el sentido de que este pliego obliga a los licitadores a disponer efectivamente de la maquinaria de reserva en el momento de formular sus ofertas sería contraria a Derecho, en la medida en que este tipo de exigencias infringen los artículos 76.2 y 150.2 de la LCSP, y además resultan desproporcionadas y contrarias a la igualdad de trato entre licitadores, pues no se puede exigir a los licitadores la disposición efectiva de los medios materiales que se emplearán en la ejecución del contrato antes de que éste se adjudique. c) La LCSP respecto del compromiso de adscripción de medios materiales, indica que no es necesario disponer de ellos desde el momento de formular la oferta. Artículo 76.2 de la LCSP .Multa. Desestimación

  • TACGal, Resolución 156/2025Desestimado

    Discrecionalidad técnica en la configuración de la licitación. Libertad de concurrir en unión temporal. Adscripción de medios.

  • TACPA, Acuerdo 80/2025Desestimado

    El proceso de apertura y valoración de las proposiciones se ha realizado conforme a derecho puesto que ha quedado garantizado el carácter secreto de las ofertas, y la aplicación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor conforme al Anexo X y criterios de valoración automática según Anexo XI, se ha realizado en el orden legal previsto con las debidas garantías de objetividad en la aplicación y valoración de estos. No se aprecia vulneración del principio de igualdad alegado. Conforme a los pliegos y a lo dispuesto en los artículos 76.2 y 150.2 de la LCSP, el licitador propuesto como adjudicatario a requerimiento del órgano de contratación acreditó la adscripción a la ejecución del contrato de un Técnico en Prevención de Riesgos Laborales presentando la documentación requerida.

  • TACP Madrid, Resolución 330/2025Desestimado

    Se excluye la oferta de la recurrente por incumplimiento de prescripciones técnicas. Las alegaciones de la recurrente no desvirtúan lo informado por el órgano de contratación.

  • TARCJA, Resolución 451/2025Estimado en parte

    Pliegos. La admisión de la norma ISO 27001 o equivalente como alternativa al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad (ENS) no es viable, al considerarse el cumplimiento del ENS un requisito de capacidad del licitador, de habilitación profesional para realizar la prestación objeto del contrato, al ser una obligación legal establecida en la legislación sectorial. Su incumplimiento en la fecha final de presentación de ofertas originaría la exclusión de la empresa de la licitación. Aplicación del ENS tanto al sector público como al privado. Extemporaneidad de un informe presentado en sede de recurso. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 449/2025Desestimado

    Adjudicación. Compromiso de adscripción de medios materiales. Acreditación de su disposición efectiva en el momento previo a la adjudicación. Amplitud de los pliegos para la acreditación de los conocimientos de los peritos propuestos en las distintas especialidades. Aunque no se hubiese valorado la propuesta adicional de dos de los peritos ofertados por la adjudicataria, no se hubiese alterado el resultado de la adjudicación. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 71/2025Estimado

    Ejercicio inadecuado de las funciones órgano de contratación al emitir el informe al que alude el artículo 56.2 de la LCSP. Acceso al expediente debidamente tramitado. El adjudicatario no acredita los requisitos de solvencia técnica establecidos en el Pliego, al no aportar los certificados exigidos en el Anexo IV, sin que pueda admitirse que la acreditación aportada se pueda considerar equiparable a la acreditación que requiere el Pliego. Incumplimiento del requisito relativo a la adscripción de medios personales. Si bien se admite la sustitución de los medios personales, siempre que se haga con un profesional de perfil equivalente y que reúna los requisitos exigidos por el Pliego, no es posible es sustituir medios personales de los que no se disponía cuando se requirió al adjudicatario la documentación justificativa referida en el artículo 150.2, dado que consta acreditado que los medios personales que ahora pretende sustituir no prestaron su consentimiento a ser incluidos en la propuesta a la licitación. Aún en el hipotético caso de admitir la sustitución, los nuevos medios aportados tras el trámite de aclaración no cumplen con los requisitos exigidos en el PCAP. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 429/2025Estimado en parte

    Pliegos. Respecto a la exclusividad de titulaciones académicas, no puede partirse del principio de una rigurosa exclusividad a propósito de la competencia de los profesionales técnicos, ni se pueden reservar por principio ámbitos excluyentes a una profesión, aunque se indique la expresión “o equivalente”, ya que, frente al principio de exclusividad, debe prevalecer el de libertad de acceso con idoneidad. Salvo que exista una reserva legal a favor de una determinada profesión o titulación, la reserva competencial que se realice en los pliegos debe ser objeto de una interpretación restrictiva, por lo que las razones que la motivan han de encontrarse suficientemente justificadas, a fin de evitar la vulneración de los principios de concurrencia y no discriminación. Respecto a los medios personales de adscripción obligatoria, para comprobar su razonabilidad, proporcionalidad y vinculación al objeto del contrato, tiene que constar la necesaria justificación de los mismos en la documentación obrante en el expediente. Respecto a la experiencia adicional del personal adscrito al contrato, es posible establecerla como criterio de adjudicación. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 415/2025Estimado en parte

    Pliegos. Respecto a la exclusividad de titulaciones académicas, no puede partirse del principio de una rigurosa exclusividad a propósito de la competencia de los profesionales técnicos, ni se pueden reservar por principio ámbitos excluyentes a una profesión, aunque se indique la expresión “o equivalente”, ya que, frente al principio de exclusividad, debe prevalecer el de libertad de acceso con idoneidad. Salvo que exista una reserva legal a favor de una determinada profesión o titulación, la reserva competencial que se realice en los pliegos debe ser objeto de una interpretación restrictiva, por lo que las razones que la motivan han de encontrarse suficientemente justificadas, a fin de evitar la vulneración de los principios de concurrencia y no discriminación. Respecto a los medios personales de adscripción obligatoria, para comprobar su razonabilidad, proporcionalidad y vinculación al objeto del contrato, tiene que constar la necesaria justificación de los mismos en la documentación obrante en el expediente. Respecto a la experiencia adicional del personal adscrito al contrato, es posible establecerla como criterio de adjudicación. Estimación parcial.

  • TACPA, Acuerdo 65/2025Desestimado

    Adscripción de medios personales. Errónea interpretación de los Pliegos. Principio jurisprudencial de libertad con idoneidad. Conformidad de las titulaciones requeridas, en atención al objeto y las características generales del contrato, evitando una restricción indebida en la concurrencia. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 64/2025Estimado en parte

    La oferta técnica presentada por el propuesto como adjudicatario es ajustada a los pliegos que rige la licitación. Incorrecta aplicación de uno de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor que vician de nulidad de pleno derecho el procedimiento por vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación previstos en el artículo 1 y 132 de la LCSP. Estimación Parcial.

  • TARCJA, Resolución 379/2025Estimado en parte

    Pliegos. Respecto a la exclusividad de titulaciones académicas, no puede partirse del principio de una rigurosa exclusividad a propósito de la competencia de los profesionales técnicos, ni se pueden reservar por principio ámbitos excluyentes a una profesión, ya que, frente al principio de exclusividad, debe prevalecer el de libertad de acceso con idoneidad. Salvo que exista una reserva legal a favor de una determinada profesión o titulación, la reserva competencial que se realice en los pliegos debe ser objeto de una interpretación restrictiva, por lo que las razones que la motivan han de encontrarse suficientemente justificadas, a fin de evitar la vulneración de los principios de concurrencia y no discriminación. Respecto a los medios personales de adscripción obligatoria, para comprobar su razonabilidad, proporcionalidad y vinculación al objeto del contrato, tiene que constar la necesaria justificación de los mismos en la documentación obrante en el expediente. Respecto a la experiencia adicional del personal adscrito al contrato, es posible establecerla como criterio de adjudicación. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 263/2025Desestimado

    SOLVENCIA. ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES. Recurso contra pliegos por considerar que la clasificación y los medios personales a describir son desproporcionados y limitativos de la concurrencia. Desestimación. La recurrente se limita a describir la clasificación y los medios personales sin relacionarlos con el objeto del contrato, por lo que no queda acreditado su carácter limitativo. Preponderancia del principio de discrecionalidad técnica y presunción de acierto del órgano de contratación.

  • TACP Madrid, Resolución 262/2025Desestimado

    SOLVENCIA.ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES. Recurso contra pliegos por considerar que la clasificación exigida y los medios personales a adscribir son desproporcionados y limitativos de la concurrencia. Desestimación. La recurrente se limita a describir la clasificación y los medios personales sin relacionarlos con el proyecto de obra, de modo que no acredita su desproporcionalidad ni el carácter limitativo de la concurrencia. Prevalencia de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto del órgano de contratación.

  • TACP Madrid, Resolución 256/2025Desestimado

    Solvencia. Adscripción de medios materiales. Contrato cuyo objeto es la expedición de títulos universitarios, recoge en el PCAP que se entendera por trabajos similares. Por la especificidad del objeto del contrato y la constancia en el PCAP se considera válida la cláusula. Aportacion de camara acorazada. Principio de competencia de la administración para determinar sus necesidades que estan justificadas en el expediente.

  • TACPA, Acuerdo 57/2025Estimado

    Recurso contra Pliegos. No haber impugnado licitaciones previas con las mismas condiciones y no haber participado en la licitación no le priva de legitimación. Los requisitos establecidos para exigir la adscripción de medios personales no están justificados en el expediente, resaltando desproporcionados y restringiendo la libre concurrencia en la participación de la licitación. La falta de previsión relativa a que se pueda acreditar la especialización exigida mediante certificados equivalentes en el ámbito de la UE vulnera la libre circulación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 264/2025Desestimado

    Acto de trámite cualificado:Propuesta de adjudición que contiene admisiones que se recurren. Cumplimiento del PPT: aportación de la declaración de la adscripción de medios es suficiente para dos vehículos. En la fase de ejecución se ha de adverar.. Consideraciones 70 LPAC: expediente no es amontonamiento de páginas. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 187/2025Desestimado

    Solvencia. Adscripción de medios personales. La sustitución de los medios personales a adscribir cuando se trate de solvencia adicional y los méritos de estos profesionales no sean valorados mediante criterio de adjudicación, pueden ser sustituidos siempre que el sustituto cumpla con todos los requisitos en el momento de finalización del plazo de licitación

  • TARCJA, Resolución 254/2025Desestimado

    Exclusión. Acreditación de la disposición efectiva de los medios comprometidos, con carácter previo a la adjudicación, en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP. Cuestión distinta es la de la eventual sustitución del personal comprometido durante la vigencia del contrato; que no es el caso aquí analizado, pues lo que sostiene la asociación recurrente es que, de surgir la necesidad durante la vigencia del contrato, se buscaría en ese momento el profesional adecuado para cubrir la solicitud de la Administración. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 172/2025Desestimado

    Modificación Vs Aclaración. Cosa juzgada administrativa. Desestimación de recurso contra adjudicación que plantea cuestiones ya resueltas por este Tribunal, aunque no puede aplicarse excepción de cosa juzgada por no existir identidad de sujetos, al colocarse los interesados en distinta situación procesal. No existe modificación de oferta.

  • TACP Madrid, Resolución 153/2025Estimado

    Deuc. Acreditación de la solvencia. Medios externos. Estimación de recurso contra adjudicación, pues el adjudicatario acredita su solvencia integrando la suya con terceros, cuando no lo había declarado en su DEUC, lo que supone una modificación de su oferta.

  • TACP Madrid, Resolución 148/2025Estimado

    Requisitos formales de interposición del REMC. Solvencia. Adscripcion de medios. El plazo especial del art. 58.a) del RD 36/2020, no se aplica al acto de declaración de desierto. Se anula la exclusión del recurrente y la declaración de desierto, pues conforme a lo establecido en pliegos, el momento de presentación de la relación nominal de los medios a adscribir es el trámite del art. 150 LCSP

  • TACP Madrid, Resolución 143/2025Estimado

    Restricción de la competencia. Estimación de recurso interpuesto por Colegio de Ingenieros contra los pliegos de un servicio de redacción de plan urbanístico, por restringir participación a ingenieros a través de la adscripción de medios. El órgano considera la cláusula por no puesta, a través de la respuesta no vinculante a consultas de los licitadores. Se estima el recurso pues se precisa la anulación de los pliegos y aprobación de unos nuevos, pues la respuesta publicada no vincula.

  • TACPA, Acuerdo 45/2025Estimado

    Recurso contra la adjudicación por entender que no se justifica que la oferta del adjudicatario sea viable económica y técnicamente. Oferta anormalmente baja. El informe técnico emitido no detalla los motivos por los que se entiende acreditada la viabilidad de la oferta de la adjudicataria, sin que resulte admisible justificar el carácter anormal o desproporcionado de los valores de la oferta presentada, aduciendo que las condiciones favorables de la oferta estén justificadas con las condiciones intrínsecas del licitador, es decir, con su solvencia, y no con las concretas condiciones de la oferta que determinen un nivel de precios bajo. Acceso al expediente: se tacharon datos confidenciales y se negó la expedición de copias. Error en la apreciación de la documentación acreditativa de la solvencia técnica y en la adscripción de medios personales, dado que la documentación presentada no se ajusta al PCAP. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 43/2025Estimado en parte

    Certificados públicos y privados no acreditan el cumplimiento de la solvencia técnica exigida en los pliegos, ni conforme al artículo 90.1 a) de la LCSP. Adecuada valoración y motivación de la documentación presentada para acreditar la solvencia técnica. Improcedente exclusión al no haber concedido previamente trámite de subsanación de la documentación en aplicación del artículo 159.4 y 150.2 de la LCSP. Estimación parcial con retroacción de actuaciones para conceder trámite de subsanación por tres días hábiles y permitir la presentación de otros certificados de contratos de servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza al objeto del contrato descrito en las cláusulas 2 y 5 del PPT, distintos a los presentados anteriormente, que acrediten debidamente la solvencia técnica exigida en el Anexo IV del PACP, y, en su caso, lo dispuesto en el artículo 90.1 a) de la LCSP, admitiendo con cualquiera de los CPV incluidos en el Grupo, subgrupo y categoría previsto en el pliego. Estimación parcial.

  • TACPA, Acuerdo 41/2025Estimado

    Recurso contra acto de exclusión por no presentar la documentación justificativa a que se refiere el artículo 150.2 de la LCSP. La documentación presentada para acreditar la solvencia técnica cumple materialmente los requisitos exigidos en el PCSP, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar las aclaraciones que el órgano de contratación estime pertinentes. No se puede exigir que las firmas sean digitales, puesto que los Pliegos no lo requieren. No procede la exclusión por un criterio formalista. En relación a la efectiva adscripción de los medios personales, el Pliego no contempla que se deba aportar una determinada documentación para acreditar este requisito, por lo que ni la mesa de contratación ni el órgano de contratación pueden exigir algo que no está contemplado en los Pliegos, imponiendo un requisito que no se exige en los mismos, y que, por lo tanto, no era conocido por los licitadores, dado que está aplicando un criterio rigorista y desproporcionado. Por ello, la documentación aportada, se estima suficiente para cumplir este requisito, sin perjuicio de la posibilidad que ostenta el órgano de contratación de solicitar las aclaraciones. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 120/2025Estimado

    PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. Recurso contra los pliegos por considerar que el PBL es insuficiente. Desestimación. Doctrina sobre el carácter eminentemente técnico del PBL. No ha quedado acreditado que los precios unitarios no sean precios de mercado y que con dicho presupuesto el contrato no sea viable.

  • TACP Madrid, Resolución 119/2025Estimado

    Criterios de adjudicación. Justificación de los criterios. Discriminación. El pliego establece la exigencia de adscribir un letrado que pertenezca al cuerpo de abogados del estado o letrado consistorial, sin justificar el porqué de la limitación, tampoco queda aclarado el peso que se otorga a este criterio, representando un 40 % del total. Se considera que al no estar justificado en el expediente el recurso debe ser estimado dado que el peso del criterio se constituye como un porcentaje decisivo para la obtención de la adjudicación.

  • TARCJA, Resolución 180/2025Estimado en parte

    Pliegos. Compromiso de adscripción de medios. Justificación en el expediente de los medios a adscribir. Prohibición general de subcontratación: es posible establecer límites a la subcontratación en los pliegos siempre que se justifiquen adecuadamente, pues no se puede olvidar que aquella se concibe en el marco de la legislación de contratos públicos como un derecho, siendo voluntad del legislador facilitar la participación de las pymes en la contratación pública. Estimación parcial

  • TACP Madrid, Resolución 108/2025Desestimado

    Adscripcion de medios personales. Solvencia. El unico licitador admitido no acredita la solvencia adicional sobre el personal adscrito requerido. Se excluye su oferta y se declara como desierto. Es imposible la subsanacion pues conllevaria modificacion de la oferta.

  • TARCJA, Resolución 147/2025Inadmitido

    Adjudicación. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso: Resolución previa del Tribunal que anula el acto objeto de recurso. Declaración de procedimiento concluso. A mayor abundamiento desestimación. Supuesto incumplimiento del segundo clasificado de la adscripción de determinados medios materiales exigido a la adjudicataria. Función revisora de este Órgano, no se ha producido el supuesto de hecho -propuesta de adjudicación- para que la mesa de contratación entre a analizar la citada adscripción, en tanto que se refiere al segundo clasificado, no se ha producido un acto revisable por el Tribunal. Economía procesal. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 143/2025Desestimado

    Pliegos. Legitimación de colegio profesional. LOE reserva, principio de idoneidad sin exclusividad. Solvencia financiera y técnica, dentro de los parámetros normales de la Ley. Confusión de solvencia de la empresa con la adscripción de medios. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 119/2025Desestimado

    Adjudicación. Se combate formalmente la adjudicación y sustancialmente el acuerdo de exclusión. No se acredita la solvencia económica de conformidad con las previsiones del pliego. No procede la concesión de un segundo trámite de subsanación documental. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 79/2025Inadmitido

    Solvencia técnica. Acreditación de la solvencia. Criterios de adjudicación. Experiencia como criterio de adjudicación. Sustitución de medios adscritos, valorables como compromiso de adscripción de medios y como criterio de adjudicación. La sustitución de unos medios por otros, si cumplían requisitos a fecha de presentación de ofertas y reciben misma puntuación en criterio de valoración, no supone una modificación de la oferta. No se admite doble impugnación contra exclusión.

  • TACP Madrid, Resolución 75/2025Inadmitido

    Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado, ya que el acta de la mesa de contratación por la que se acredita el cumplimiento por la empresa propuesta para la adjudicación no reúne los requisitos para ser considerado acto de trámite cualificado

  • TACP Madrid, Resolución 64/2025Estimado

    Solvencia. Modificación de ofertas. La subsanación de la solvencia técnica ha dado lugar a una modificación de la oferta, en consecuencia se excluye la propuesta.

  • TACP Madrid, Resolución 44/2025Estimado

    Solvencia técnica. Falta de acreditación de la solvencia en la adscripción de medios humanos a la ejecución del contrato La adjudicataria manifiesta la imposibilidad de acreditar los méritos exigidos al personal que ejecutara el contrato, previamente a la adjudicación, al tratarse de empleados con derecho a subrogación y no contar esa información que se encuentra protegida por la Ley de Protección de Datos. La mesa de contratacion acuerda que se acrediten los méritos de todos los trabajadores adscritos previamente a la formalización. Improcedencia del acuerdo de la mesa por no ser competente para modificar los pliegos de condiciones que son lex inter parte

  • TACP Madrid, Resolución 42/2025Inadmitido

    Inadmisión. Se recurre un acto de trámite no cualificado, ya que el acto recurrido es el Informe Técnico de Valoración de las Ofertas Presentadas por el que se propone la adjudicación

  • TACP Madrid, Resolución 27/2025Inadmitido

    Actos no recurribles. Inadmisión. Se recurre la propuesta de valoración de las ofertas de los licitadores y la aprobación de la propuesta de adjudicación. El acto recurrido no es de trámite cualificado al amparo del artículo 44.2.b) de la LCSP, por lo que se inadmite dado que no es un acto susceptible de recurso especial

  • TACP Madrid, Resolución 488/2024Inadmitido

    Actos no recurribles. Inadmisión. Se recurre la propuesta de adjudicación.

  • TACP Madrid, Resolución 483/2024Estimado

    Solvencias. Solvencia Técnica. Acreditación. El certificado del funcionario en referencia a la solicitud de titulo universitario, acompañado del documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente, deben ser considerados documentos sustitutos del titulo universitario. La acreditación de la adscripción de medios humanos de esta forma es válida.

  • TARCJA, Resolución 632/2024Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado: exclusión: propuesta. Inadmisión.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:AN:2024:6498

    Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Contrato de mantenimiento de infraestructura y vía para líneas convencionales y de ancho métrico de ADIF. Acceso a informacion confidencial.

  • TACP Madrid, Resolución 421/2024Desestimado

    Solvencias. Adscripción de medios personales y materiales. Recurso contra pliegos que impugna la exigencia de adscripción de medios por considerarla no justificada, desproporcionada y no vinculada al objeto del contrato. La justificación es somera, pero se da en la documentación preparatoria del expediente. Sí está vinculada al objeto del contrato y resulta proporcional a la complejidad técnica.

  • TACPA, Acuerdo 86/2024Desestimado

    Recurso contra pliegos en contrato de servicios interpuesto por el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales. Error en la calificación del recurso. Cuando se trate de un contrato incluido en alguno de los supuestos del artículo 44.1 de la LCSP (y la actuación sea susceptible de recurso), y la entidad contratante es un poder adjudicador –como es el caso de las fundaciones públicas- nos encontraremos en el ámbito propio del recurso especial en materia de contratación y no de recurso administrativo. Presentación del recurso sin la debida motivación. Aplicabilidad del principio in dubio pro actione. Adscripción de medios personales adicionales a la solvencia. El órgano de contratación es libre de determinar qué requisitos técnicos han de ser cumplidos por los licitadores, no pudiendo considerarse contrario a la libre concurrencia el establecimiento de requisitos, como pueden ser requisitos materiales o personales, que se ajusten a sus necesidades, siempre que no impidan el acceso en condiciones de igualdad a los licitadores, creando obstáculos injustificados a la competencia

  • TARCJA, Resolución 442/2024Desestimado

    Adjudicación. Conforme a los pliegos el compromiso de adscripción de medios solo se ha de requerir a la persona licitadora que haya presentado la mejor oferta y no al resto de empresas participantes en la licitación. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 386/2024Estimado en parte

    Solvencias. Adscripción de medios. La solvencia adicional recogida en el art. 76.3 de la LCSP, debe ser considerada como una tipología mas de la solvencias y con ello estará afectada por el art. 140 de la LCSP. En este caso se plantea que la adscripción de medios humanos deberán cumplir los requisitos mínimo, antes del termino del lazo de licitación y mantenerlos hasta la formalización. Especial referencia a la distinción entre solvencia adicional y condiciones especiales de ejecución. Voto particular

  • TARCJA, Resolución 374/2024Estimado

    Exclusión. Subsanación DEUC. El compromiso de adscripción de medios del artículo 76 de la LCSP no puede confundirse con la solvencia técnica o profesional, que ha de poseerse en el momento de licitar: sólo están obligados a incluir en su documentación un compromiso de adscripción, una declaración de que, en caso de resultar adjudicatario adscribirá a la ejecución del contrato los medios exigidos. La acreditación de esa disposición se exigirá únicamente al licitador que, por haber presentado la oferta más ventajosa, vaya a ser adjudicatario, conforme a lo dispuesto en el art. 150.2 LCSP, el cual, con carácter previo a la adjudicación, acreditará que dispone de tales medios en ese momento procedimental, no siendo necesario que dispusiere de ellos en el momento de licitar. Adscripción de medios, el requisito inicial es el compromiso, no disponer de los medios. El artículo 76.2 de la LCSP permite que los órganos de contratación puedan exigir a los licitadores que, además de acreditar su solvencia o clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello, configurando una obligación adicional de proporcionar a la ejecución del contrato unos medios, materiales o personales, concretos, de entre aquéllos que sirvieron para declarar al empresario apto para contratar con la Administración. El artículo 76.2 de la LCSP sólo exige que los licitadores presenten un compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios materiales o personales, cuya materialización sólo debe exigirse al que resulte primer clasificado en la licitación del contrato. Es en el momento previo al acto de adjudicación cuando el órgano de contratación puede exigir al adjudicatario que acredite el artículo 150.2 LCSP: la declaración que se realiza a través del compromiso de medios debe considerarse subsanable, sin que el límite del plazo de presentación de ofertas pueda considerarse preclusivo en cuanto a la realización de una mera declaración, como ocurre cuando por ejemplo por algún error no ha entrado un DEUC, debidamente firmado, con fecha anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. Estimación

  • TARCJA, Resolución 349/2024Estimado en parte

    Pliegos. Consideraciones del Tribunal sobre el alcance de la aplicación del plazo de interposición del recurso previsto en el artículo 58 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Sobre la restricción realizada a favor de determinadas titulaciones. Sobre la exigencia de una determinada cualificación profesional como solvencia y como criterio de adjudicación para la construcción de un carril bici. Ley de carreteras: no incluye los carriles bici. Tareas críticas: desestimación, están bien delimitadas. Exigencia de que la empresa licitadora; o en caso de UTE cada una de las empresas que la componen deben aportar documentos acreditativos de estar en posesión de certificados (vigentes) de sistema de gestión de Calidad ISO 9001, Medioambiente ISO 14001 y Seguridad y Salud ISO 45001, todos ellos en el ámbito de trabajos y servicios de ingeniería.90.1 b) de la LCSP, relativo a la solvencia técnica en el contrato de servicios, establece la forma de acreditarla, apoyando esta interpretación: “Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad”. Por tanto, si las unidades técnicas o su personal, en especial, los encargados del control de la calidad, se permite que incluso no estén integrados en la empresa licitadora, con más razón debe estar permitido el derecho a la integración de la solvencia propia con los medios y capacidades de otras empresas terceras que se extienda a las capacidades, medios, medidas, etc., que integran el sistema de control de garantía de la calidad acreditado mediante un certificado del que es titular la misma. Es decir, no es personalísimo y es cedible al licitador y aplicable a una prestación a realizar por uno con sus medios y con los del tercero. Estimación parcial

  • TARCJA, Resolución 337/2024Inadmitido

    Pliegos. Rectificación y aclaración posteriores publicadas en el perfil de contratante. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión. Declaración del procedimiento concluso.

  • TARCJA, Resolución 333/2024Inadmitido

    Acto de trámite. No cualificado: informe de valoración de criterios sujetos a juicio de valor.Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 312/2024Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado:informe de valoración. Acto no susceptible de recurso. Inadmisión

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:AN:2024:4084Desestimado

    Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Impugnación de pliegos de procedimiento de contratación. Momento en el que procede la impugnación. Motivos que pueden fundar el recurso.

  • TARCJA, Resolución 270/2024Inadmitido

    Acto de trámite cualificado: propuesta de adjudicación. 157.6 LCSP: la propuesta no genera derechos para los licitadores. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 269/2024Desestimado

    Acto de trámite cualificado-Adscripción de medios: interpretación errónea de los pliegos por parte del órgano de contratación, titulaciones exigidas y nº mínimo de miembros del equipo. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 250/2024Desestimado

    Pliegos. Competencia de los arquitectos para la redacción de proyectos de obra. Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). El pliego no es interpretado correctamente por la recurrente. Concepto de tareas multidisciplinar: jurisprudencia y doctrina al respecto. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 57/2024Desestimado

    Trámite artículo 150.2 LCSP. Correcta exclusión al haber retirado su oferta por no presentar la documentación justificativa de la solvencia y compromiso de adscripción de medios tras haber sido requerido de subsanación.

  • TACP Madrid, Resolución 244/2024Desestimado

    Incumplimiento de prescripciones técnicas. El recurrente pretende la exclusión de la oferta del adjudicatario por incumplimiento de los requisitos mínimos técnicos exigidos así como por incumplimiento de la acreditación de la solvencia mediante adscripción de medios materiales y humanos. Pretende considerar mejoras no solicitadas a las aportaciones efectuadas en los criterios de valoración sujetos a juicio de valor

  • TARCJA, Resolución 219/2024Estimado

    Adjudicación. Relación entre el objeto del contrato definido en los pliegos y el objeto social recogido en los estatutos de la empresa. Artículo 66 de la LCSP. Interpretación en sentido amplio. La adjudicataria no integra la solvencia con medios externos. Omisión de determinada documentación que no fue aportada por la adjudicataria para acreditar su solvencia al no serle requerida por el órgano de contratación. Se rechaza la prueba propuesta por la recurrente al ser innecesaria y haberse ilustrado el Tribunal con la documentación obrante en el expediente. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 139/2024Estimado

    Adjudicación. Materialmente recurre su exclusión.150.2 LCSP. Fuengirola: Ayto. gran población, transitoriedad decreto ley 3/2024 que modifica decreto 332/2011, asunción de la competencia para la resolución del recurso especial mediante convenio. Allanamiento: 75.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Estimación

  • TARCJA, Resolución 145/2024Desestimado

    Acto de trámite cualificado. Exclusión. Consorcio: adscripción Junta de Andalucía. Incumplimiento del PPT, inexistencia de error en la formulación de la oferta. Resoluciones de este Tribunal números 5/2018, de 12 de enero, 95/2018, de 4 de abril, 55/2019, de 27 de febrero, 67/2019, de 14 de marzo y 144/2020, de 1 de junio. Desestimación

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2024:3840

    Contrato de servicios. Retirada injustificada de la oferta. Imposición de penalidad económica. Carácter vinculante de los pliegos. Discriminación de trato.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJAND:2024:7965

    Contrato de obras. Impugnación del pliego de cláusulas particulares. Garantía definitiva y exigencia de fianza complementaria. Proporcionalidad del compromiso de adscripción de medios personales.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2024:3256

    Contrato de servicios. Ejecución del contrato. Imposición de penalidades. Naturaleza. Carácter extemporáneo. Procedimiento. Demora en la ejecución. Falta de adscripción de medios.

  • TACP Madrid, Resolución 99/2024Estimado

    El objeto del contrato debe estar perfectamente definido y plasmado en su integridad en el PBL. En este caso a través del pago de suministros de gases medicinales, se pretende incluir labores de mantenimiento en instalaciones propiedad del órgano de contratación.

  • TARCJA, Resolución 59/2024Desestimado

    Acto de trámite cualificado:acto derivado de la adjudicación:imposición de penalidad.150.2 y 158 LCSP. La adjudicación, se ha dilatado en el tiempo, pero no por ello el plazo señalado en el Anexo del PCAP no dejaba de ser conocido. La entidad recurrente no puede negar que pudo conocer el contenido del Anexo I. El plazo de seis meses es un período prolongado, y es indudable que el escenario puede cambiar trascendentalmente, pero esto lo conocían todos los licitadores que concurrieron. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 20/2024Desestimado

    Desestimación. Se pretende la exclusión de la licitadora por considerar que no justifica suficientemente su oferta considerada anormal. La cuantía en controversia no supera el 0,7 5% de los gastos directos y queda ampliamente asumida con otras partidas de gastos. Incluye referencia a la adscripción de trabajadores discapacitados, siendo la empresa un Centro Especial de Empleo.

  • TACGal, Resolución 227/2023Estimado

    Exigencia de adscripción de medios desproporcionada. Criterio de adjudicación sobre medidas de conciliación incorrectamente configurado.

  • TACPA, Acuerdo 128/2023Desestimado

    Adjudicación. Contrato financiado con Fondos Next Generation. La recurrente denuncia el incumplimiento de la oferta de la adjudictaria respecto de la adscripción de medios, sin que lo alegado por la actora constituya prueba suficiente de ninguna incorrección, al no haber acreditado una manifiesta vulneración de las obligaciones contractuales expresadas en los pliegos, por lo que no ha logrado destruir la presunción de acierto de que gozan las actuaciones del órgano de contratación con base en la doctrina de la discrecionalidad técnica. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 620/2023Inadmitido

    Adjudicación. Competencia del órgano especial de resolución de recurso de la Diputación Provincial de Cádiz:120 Ley 40/2015, adscripción del consorcio. Incompetencia. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 612/2023Estimado

    Pliegos. Equipo multidisiplinar.76.3 LCSP. Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de junio de 2022 (Roj: STS 2618/2022) la competencia de los profesionales para el ejercicio de una actividad se ha fundado en el principio de libertad con idoneidad superponiéndolo al de exclusividad y monopolio competencial. Exigencia de una titulación específica y concreta para el desempeño de determinados puestos de trabajo con exclusión de otras: libertad de acceso con idoneidad. Sentencia de 25 de abril de 2016. Art.75.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: allanamiento del órgano de contratación. Estimación

  • TACPA, Acuerdo 114/2023Desestimado

    Exclusión. Incumplimiento del compromiso de adscripción de medios personales. Cuestión técnica y no se acredita que se hayan superado los límites de la discrecionalidad técnica. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 396/2023Estimado

    Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento del adjudicatario de las exigencias del pleno en cuanto adscripción de medios humanos. Admisibilidad de la subsanación. Doctrina aplicable al respecto. No acredita la experiencia del técnico a describir al contrato por los medios exigidos en los pliegos.

  • TACP Madrid, Resolución 394/2023Desestimado

    Recurso contra adjudicación de contrato por incumplimiento del adjudicatario de las exigencias del pleno en cuanto adscripción de medios humanos. Admisibilidad de la subsanación. Doctrina aplicable al respecto. No acredita la experiencia del técnico a describir al contrato por los medios exigidos en los pliegos.

  • TARCJA, Resolución 505/2023Desestimado

    Acto de trámite cualificado. Exclusión.150.2 LCSP. Subsanación 3 días. Resolución 208/2021 (recurso 440/2020), de 20 de mayo. No se accedió. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 382/2023Desestimado

    Recurso contra exclusión de licitador por no presentar en fase de subsanación el compromiso de adscripción de medios personales y materiales. Desestimación. La documentación presentada no contiene el compromiso de adscripción previsto en los pliegos. Pliegos ley de contrato.

  • TACPA, Acuerdo 96/2023Estimado

    Pliegos. Acumulación de recursos. El acceso al expediente tiene carácter instrumental, no se ha provocado indefensión a la recurrente con la vista del expediente practicada. Denuncia que formalmente viene a ser un incidente de ejecución. Falta de justificación en el expediente contractual de los criterios de adjudicación elegidos. Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68.3 del RGLCAP a consecuencia de la duplicidad en la regulación de las mismas cuestiones en el PCAP y en el PPT, siendo además incoherentes. El órgano de contratación con base en la discrecionalidad técnica determina el presupuesto de licitación sin que la actora haya llevado actuación probatoria alguna. Aplicación de la doctrina de cosa juzgada. La determinación de los medios de solvencia económico-financiera, así como técnica y profesional son determinados por el órgano de contratación en tanto que es el que mejor conoce las necesidades a satisfacer del contrato que se licita. Requisitos mínimos para ser una denuncia correctamente formulada. Cuestión planteada que excede del ámbito de competencia del Tribunal (inadmisión). Doctrina de la cosa juzgada. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 433/2023Inadmitido

    Adjudicación.57 LCSP. Consorcio adscrito al Ayuntamiento de Jerez:120 Ley 40/2015. Certificado de adscripción aportado por el consorcio. Inadmisión. Incompetencia

  • TARCJA, Resolución 390/2023Desestimado

    Adjudicación. Conforme al PCAP las exigencias de la autorización para el transporte de sandach y de la inscripción como asesor en gestión integrada de plagas en el registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de la persona responsable técnico del servicio han de acreditarse por la empresa adjudicataria. La oferta integradora para poder ser adjudicataria debe cumplir mejor, en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a los lotes que la componen, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 65/2023Desestimado

    Pliegos. Acumulación de recursos. El recurrente no ha justificado la exclusividad que compete a la titulación que postula para el objeto contractual en cuestión, es decir, que no ha atendido a la carga de la prueba que sobre ella pesa. La exclusividad sólo cabe por disposición legal expresa y específica, de ahí que la regla sea permitir la intervención de toda profesión titulada que tenga capacidad y solvencia necesarias para realizar el objeto del contrato, siendo competencia del órgano de contratación conforme a los artículos 74 y 76.2 de la LCSP, establecer las condiciones mínimas de solvencia técnica y la facultad de exigir a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales suficientes para ello. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 313/2023Estimado en parte

    Adjudicación. La inscripción en el ROESB de la Comunidad de Madrid junto a la comunicación efectuada por la adjudicataria al órgano competente de la Junta de Andalucía acredita el requisito de solvencia técnica exigido en el apartado b) de la cláusula 4.4 del Anexo I del pliego, que la recurrente cuestiona. La adjudicataria integra solvencia económica con medios externos, sin justificar un mínimo con medios propios. El derecho extranjero debe ser probado, en lo que respecta tanto a su contenido como a su vigencia. Procede trámite de subsanación. Siendo la adjudicataria una empresa de reciente creación resulta de aplicación la previsión contenida en el artículo 86.2 de la LCSP. La adscripción de recursos humanos es una obligación que corresponde al adjudicatario y por consiguiente su verificación debe realizarse en fase de ejecución del contrato. Estimación parcial.

  • TACPA, Acuerdo 59/2023Estimado

    Pliegos. Proporcionalidad exigible como requisito de solvencia técnica atendiendo a la naturaleza del contrato que se licita. Adscripción de medios necesaria para alcanzar la finalidad prevista en el contrato, cuestión amparada en la doctrina de la discrecionalidad técnica. El criterio del precio emplea una fórmula en la que se indica el tope máximo de puntos a alcanzar con la rebaja porcentual que hagan las licitadoras lo que produce el efecto denominado “umbral de saciedad”. Consecuencia del establecimiento de dicha fórmula se produce la elusión de la preceptiva intervención del comité formado por expertos con cualificación apropiada, ex artículo 146.2.a) de la LCSP, para los casos en que la valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tenga atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática. El último motivo alegado versa sobre una cuestión que no puede resolverse con la aplicación de la normativa de la contratación pública. Estimación

  • TARCJA, Resolución 304/2023Desestimado

    Acto de trámite cualificado: exclusión. Adscripción de medios: solvencia técnica. Subsanación de la subsanación no está permitida. Principio de igualdad de trato. No es una aclaración ahora lo que solicita sino una concreción de la misma. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 220/2023Desestimado

    En los términos que se redactan los pliegos, presentar una oferta sin cumplir la solvencia técnica no se puede equiparar a participar en el procedimiento. Se desestima el recurso.

  • TARCJA, Resolución 295/2023Desestimado

    Adjudicación. Se alega indebida exclusión de la oferta de la recurrente por incumplimiento del PPT: no se aprecia. Se reduce la plantilla de personal en determinados horarios de comidas. Incumplimiento claro y expreso. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 140/2023Estimado

    La oferta anormal puede ser justificada en su viabilidad con la adscripción del beneficio industrial a otros conceptos económicos del contrato. Es admitido la inexistencia de beneficio industrial por la licitadora o la cuantía mínima de éste.

Preguntas frecuentes

Compromiso de adscripción de medios: cuestiones recurrentes

¿Cuándo hay que acreditar que se dispone de los medios comprometidos?

En el trámite del artículo 150.2 LCSP, es decir, cuando el licitador que ha presentado la mejor oferta es requerido antes de la adjudicación. No cabe exigir la disponibilidad efectiva al presentar la proposición ni en la fase de valoración, pero tampoco basta con la declaración: el propuesto como adjudicatario debe acreditar de forma fehaciente que dispone realmente de los medios.

¿Qué diferencia hay entre solvencia técnica y compromiso de adscripción de medios?

La solvencia es un requisito de admisión que ha de poseerse y acreditarse al concurrir a la licitación, so pena de exclusión. El compromiso de adscripción es un plus de solvencia: el licitador solo declara que adscribirá los medios exigidos si resulta adjudicatario, y su acreditación se difiere al requerimiento previo a la adjudicación.

¿Qué ocurre si el propuesto como adjudicatario no acredita los medios comprometidos?

El artículo 150.2, párrafo segundo, entiende que ha retirado su oferta, le exige el 3 % del presupuesto base de licitación como penalidad, que se hace efectiva en primer lugar contra la garantía provisional, y ordena recabar la misma documentación al siguiente clasificado. Si lo defectuoso es la acreditación y no la existencia del medio, procede antes el trámite de subsanación.

¿Puede el pliego exigir una oficina o un almacén en un ámbito territorial determinado?

No como requisito de solvencia ni como criterio de adjudicación. Sí como compromiso de adscripción de medios o como condición de ejecución, siempre que se justifique en el expediente, sea proporcionado al objeto y al importe del contrato y solo se exija su acreditación al propuesto como adjudicatario. Aun así se anula si genera una carga disuasoria para licitar.

¿Cabe exigir una titulación concreta al personal que se ha de adscribir?

Sí, es lícito exigir determinadas titulaciones en los medios personales que van a intervenir en la prestación. Pero si no existe reserva legal en favor de esa profesión, la reserva competencial que haga el pliego se interpreta restrictivamente y ha de estar convenientemente justificada atendiendo al objeto del contrato y a las disposiciones sobre competencias profesionales.

¿Qué diferencia hay entre adscripción de medios y condición especial de ejecución del artículo 202?

Las consecuencias jurídicas. Configurada como adscripción, basta el compromiso y la disponibilidad se acredita antes de la celebración del contrato, que puede no llegar a celebrarse. Configurada como condición de ejecución, se acredita durante la ejecución y su omisión puede llevar a la resolución del contrato o a penalidades, sin que de entrada permita excluir la oferta por motivos formales.

¿Puede recurrirse la exigencia de adscripción al impugnar la exclusión?

No, si el pliego que la impuso no se recurrió en plazo. Los pliegos son lex contractus y, devenidos firmes, no cabe cuestionar la validez de la exigencia al combatir actos posteriores. Lo que sí puede discutirse entonces es si la mesa aplicó la cláusula en sus propios términos o exigió algo que el pliego no preveía.

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

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