Artículo 215 LCSP Subcontratación

La subcontratación es, tras la LCSP, una facultad del contratista que el pliego puede limitar, pero solo en los dos supuestos tasados del artículo 215.2 y siempre con justificación en el expediente. Esa inversión de la carga de motivar (no se justifica la subcontratación, se justifica su prohibición) es el origen de casi todos los recursos especiales que llegan a los tribunales en esta materia, casi siempre contra pliegos que reservan al adjudicatario todas o casi todas las prestaciones bajo la etiqueta de tareas críticas.

El punto de partida es el artículo 215.1: el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a las letras d) y e) del apartado 2 haya de ejecutarla directamente, y en ningún caso la limitación podrá suponer una restricción efectiva de la competencia. Los tribunales han construido sobre ese enunciado un criterio favorable a la subcontratación: lo que debe justificarse es la restricción, total o parcial, y esa justificación ha de constar en el expediente antes de la licitación, no en el informe al recurso.

Actualizado el 4 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 9 de julio de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 215

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 215. Subcontratación. texto consolidado

1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2.º de este artículo, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.

En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, o aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado.

2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Si así se prevé en los pliegos, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.

b) En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71.

El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.

En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.

La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

c) Si los pliegos hubiesen impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a) del presente apartado, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.

Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.

d) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.

e) De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 75, en los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, los órganos de contratación podrán establecer en los pliegos que determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.

3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en esta Ley, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las siguientes consecuencias, cuando así se hubiera previsto en los pliegos:

a) La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.

b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211.

4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.

El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.

5. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71.

6. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.

7. Los subcontratos y los contratos de suministro a que se refieren los artículos 215 a 217 tendrán en todo caso naturaleza privada. 8. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

La regla general es la subcontratación parcial de la prestación, y la LCSP se apartó del modelo anterior en que era la excepción

Los tribunales parten de que el artículo 215.1 consagra como regla general la posibilidad de subcontratar la realización parcial de las prestaciones que integran el objeto del contrato, con una finalidad expresa de flexibilización y de participación de las pequeñas y medianas empresas en la ejecución. El giro respecto del TRLCSP es explícito: la subcontratación ha dejado de ser la excepción al principio de ejecución personal por el contratista. La Ley admite con carácter general subcontratar siempre que el PCAP no lo vete expresamente y no resulte implícitamente prohibido por la naturaleza y condiciones del contrato.

«Con respecto a la primera de las cuestiones consideradas, hemos señalado en varias de nuestras Resoluciones (por todas, Resolución 1545/2024 de 4 de diciembre) que la regla general establecida en el artículo 215.1 de la LCSP es la de la posibilidad de subcontratar la realización parcial de las prestaciones que conforman el objeto del contrato, facilitando así la participación de las pequeñas y medianas empresas en la ejecución de los contratos (Resolución 644/2024 de 22 de mayo).»

TACRC, Resolución 1036/2025, FD Séptimo, 10 de julio de 2025 · texto íntegro

«Se observa, pues, una intención de flexibilizar la subcontratación y hacer partícipes en la ejecución de los contratos a las pequeñas y medianas empresas, como recoge la Resolución de este Tribunal número 644/2024 de 22 de mayo.»

TACRC, Resolución 1545/2024, FD Séptimo, 4 de diciembre de 2024 · texto íntegro

«Este Tribunal considera que la actual ley de contratos se ha alejado del modelo predecesor en el que la subcontratación estaba limitada y era considerada como la excepción al principio general de que el objeto del contrato ha de ser cumplido por el contratista.»

TACPCA, Resolución 225/2022, FD Cuarto, 6 de septiembre de 2022 · texto íntegro

«En consecuencia, es posible afirmar que la Ley con carácter general admite la posibilidad de subcontratar, pero siempre que la subcontratación no aparezca expresamente vetada en los PCAP»

TACP Madrid, Resolución 413/2021, FD Quinto, 9 de septiembre de 2021 · texto íntegro
02

La LCSP suprimió el porcentaje máximo de subcontratación: son los pliegos los que fijan las limitaciones, y no fijar ninguna no infringe la ley

Frente al TRLCSP, el artículo 215 no impone un tope cuantitativo: remite a los pliegos la determinación de los límites, de modo que la previsión del artículo 67.2.u) del RGLCAP ha de entenderse derogada. De ahí que la ausencia de un porcentaje máximo en el PCAP no sea por sí sola una infracción, y que sean las cláusulas que sí fijan un tope las que necesiten cobertura y justificación.

«Así, en cuanto al límite de la subcontratación una de las novedades de la LCSP respecto del inmediato TRLCSP, fue la supresión del porcentaje máximo de subcontratación estableciéndose ahora en el meritado precepto que sean los pliegos los que fijen las limitaciones. Por tanto, la previsión del artículo 67.2.u) del RGLCAP debe entenderse derogada por lo dispuesto en el artículo 215.2.a) de la LCSP.»

TACRC, Resolución 523/2023, FD Décimo Primero, 27 de abril de 2023 · texto íntegro

«La Ley parte del carácter personal de la obligación asumida por el contratista, y establece como regla general determinadas situaciones excepcionales, pero parte del principio general de permitir la subcontratación “parcial” de la prestación, si bien con sujeción a las previsiones contenidas en los pliegos, si las hay, elimina los antiguos límites de la subcontratación que se contenían en texto legales anteriores.»

TARCJA, Resolución 344/2025, FD Sexto, 13 de junio de 2025 · texto íntegro

«implícitamente ha reconocido las alegaciones del recurrente y ha rectificado el PCAP , eliminando la frase controvertida e impugnada que limitaba la subcontratación en un porcentaje del 20%.»

TACPCA, Resolución 289/2022, FD Sexto, 21 de noviembre de 2022 · texto íntegro
03

Solo caben dos salvedades: la autorización previa de la letra d) y las tareas críticas de la letra e), que no proceden en los contratos de suministro

La subcontratación puede ser total o parcialmente limitada, reservando todo o parte de la ejecución al contratista, únicamente cuando los pliegos lo prevean y en los dos supuestos del artículo 215.2: la subcontratación previa autorización del órgano de contratación, letra d), y la determinación de tareas críticas que deba ejecutar directamente el contratista principal, letra e). La letra e) tiene además un ámbito objetivo acotado: contratos de obras, de servicios y servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro. Calificar tareas como críticas en un contrato de suministro excede el precepto.

«La doctrina de este Tribunal respecto a la subcontratación, compartida por otros tribunales de resolución de recursos contractuales, sostiene que, de acuerdo con el artículo 215 de la LCSP, la regla general es que el contratista pueda subcontratar la realización parcial de la prestación, si bien esta subcontratación puede ser total o parcialmente limitada reservándose todo o parte de la ejecución del contrato al contratista siempre y cuando los pliegos lo prevean así, en dos supuestos.»

TACP Madrid, Resolución 333/2024, FD Quinto, 29 de agosto de 2024 · texto íntegro

«El primero, contemplado en la letra d) del artículo 215.2 de la LCSP que permite la subcontratación previa autorización del órgano de contratación.»

TACRC, Resolución 734/2020, FD Sexto, 26 de junio de 2020 · texto íntegro

«El segundo supuesto, que es el que interesa a este recurso, el recogido en la letra e) del artículo 215.2 de la LCSP, en los contratos de obras, los contratos de servicios o los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, cuando los órganos de contratación lo establezcan en los pliegos, determinadas tareas críticas que debe ejecutar directamente el contratista principal. Además, la determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.»

TACRC, Resolución 1514/2021, FD Décimo, 4 de noviembre de 2021 · texto íntegro

«Sin embargo, debemos recordar esto sólo puede tener lugar en el ámbito de los contratos de obras, servicios, trabajos de coloración o instalación el contexto de un contrato de suministros, de acuerdo con el artículo 215.2.e) LCSP, quedando excluidos los contratos de suministro, por lo que deberá suprimirse esta posibilidad en los pliegos correspondientes a los contratos de suministros con independencia del tipo de procedimiento de licitación.»

JCCA Aragón, Informe 11/2023, consideración · texto íntegro
04

Lo que debe justificarse es la restricción: la limitación ha de preverse en el pliego y motivarse en el expediente con una exigencia reforzada

El criterio es favorable a la subcontratación, de modo que son las restricciones, tanto las totales como las parciales, las que han de justificarse. El legislador ha reforzado y singularizado en este ámbito el deber genérico de motivación del artículo 116.1 LCSP: no basta con que el pliego prohíba, hace falta que el expediente explique por qué. La motivación puede ser sucinta, pero ha de ser suficiente y congruente, por tratarse del ejercicio de una potestad discrecional cuya legalidad debe poder controlarse y frente a la que el interesado debe poder defenderse.

«Visto lo anterior, este Tribunal tiene sentado el criterio favorable a la subcontratación de tal modo que deben ser las restricciones a la misma, tanto las totales como las parciales las que deben justificarse.»

TACRC, Resolución 523/2023, FD Décimo Primero, 27 de abril de 2023 · texto íntegro

«El deber de motivación es fundamental , dado que el legislador ha querido reforzar y singularizar, en este concreto ámbito de la subcontratación, la obligación genérica ex artículo 116.1 de la LCSP de motivar a los actos administrativos en materia contractual, estableciendo en el artículo 215. 1 e) de la LCSP específicamente esta exigencia.»

TACP Madrid, Resolución 333/2024, FD Quinto, 29 de agosto de 2024 · texto íntegro

«Como señala la sentencia del TJUE de 14 de julio de 2017 la motivación puede ser sucinta, pero ha de ser suficiente y congruente, pues es un elemento esencial para el acto dictado en ejercicio de potestades discrecionales, para que pueda controlarse su legalidad y para que el interesado pueda defenderse frente a él»

TACRC, Resolución 1545/2024, FD Séptimo, 4 de diciembre de 2024 · texto íntegro

«Eso sí, el precepto prevé que “La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación e n el expediente de contratación ”, motivación que no se ha realizado adecuadamente.»

TARCCYL, Resolución 157/2020, FD, 12 de noviembre de 2020 · texto íntegro
05

La prohibición total de subcontratar exige una justificación adecuada y no puede producir una restricción efectiva de la competencia

La normativa comunitaria inspira una posición favorable a la subcontratación como vía de acceso de las pymes a los contratos públicos, de manera que una cláusula que la prohíbe por completo puede resultar contraria al espíritu de la ley si no se justifica adecuadamente en el expediente. La subcontratación es un derecho del contratista que el pliego puede limitar, pero la limitación se somete al límite del propio artículo 215.1: en ningún caso puede suponer una restricción efectiva de la competencia, y la medida ha de motivarse con la intensidad propia de las que restringen la concurrencia.

«De forma análoga, entiende este Tribunal que, dada la posición favorable que inspira la normativa comunitaria (así por ejemplo, en su considerando 32 la Directiva 2004/18/CE indica la conveniencia de prever disposiciones en materia de subcontratación, con el fin de favorecer el acceso de las pequeñas y medianas empresas a los contratos públicos), resulta igualmente aconsejable que la prohibición total de subcontratar se justifique adecuadamente en el expediente, en la medida que una cláusula que prohíbe la subcontratación puede resultar contraria al espíritu de la ley»

TACRC, Resolución 1013/2022, FD Sexto, 7 de septiembre de 2022 · texto íntegro

«pliego identifique los trabajos afectados y lo justifique en el expediente con la intensidad propia de una medida restrictiva de la concurrencia.»

TACRC, Resolución 1164/2026, FD Octavo, 9 de julio de 2026 · texto íntegro

«Pero ello no empece para que, en definitiva, sean los pliegos los que puedan limitar o excluir la posibilidad de subcontratar como se deduce del tenor literal de la ley. Cuestión distinta es que el órgano de contratación deba justificar que en ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia.»

TARCJA, Resolución 138/2026, FD Sexto, 13 de marzo de 2026 · texto íntegro

«La LCSP establece la subcontratación como un derecho del contratista que perfectamente puede ser limitado siempre que esta no produzca una restricción efectiva de la competencia (artículo 215.1 de la LCSP), cuya justificación debería aparecer, en su caso, en el expediente de contratación.»

TARCCYL, Resolución 34/2023, FD, 9 de marzo de 2023 · texto íntegro
06

La justificación es suficiente cuando el pliego describe de forma diferenciada y precisa los trabajos reservados, con el margen de discrecionalidad técnica del órgano

Los tribunales admiten la limitación cuando el pliego detalla las partes de la prestación excluidas de la subcontratación y las califica como tareas críticas o elementos esenciales, sin declaraciones genéricas ni meros porcentajes de la obra completa; el informe al recurso puede reforzar esa justificación ya existente, no sustituirla. La apreciación de qué es crítico en prestaciones técnicas tiene un margen de discrecionalidad técnica y puede resultar evidente del propio objeto del contrato para un perito o experto. También se admite cuando la reserva es coherente con los criterios de adjudicación aplicados.

«Las menciones que resultan del pliego, detallando las partes de la prestación que quedan limitadas a la subcontratación así como la calificación como tareas críticas o elementos esenciales del contrato lo que sería suficiente para cumplir la justificación reclamada por el artículo 215.2.e) de la LCSP, pero además debe considerarse el detalle de los informes al recurso aportados por el órgano de contratación que contribuyen a reforzar aquélla.»

TACRC, Resolución 147/2024, FD Sexto, 8 de febrero de 2024 · texto íntegro

«No se observa una declaración genérica o imprecisa de prestaciones, sino que se hace una descripción diferenciada y precisa de los trabajos que se estiman principales en el marco de los límites de la discrecionalidad técnica que este Tribunal puede enjuiciar.»

TARCJA, Resolución 349/2024, FD Séptimo, 30 de agosto de 2024 · texto íntegro

«No debe olvidarse que la apreciación de lo que sean tareas críticas o trabajos especiales que deben de reservarse al contratista en la ejecución de un contrato cuando éste tiene por objeto prestaciones técnicas puede resultar del propio objeto de un contrato y ser evidentes para un perito o experto.»

TACPCA, Resolución 141/2022, FD Sexto, 10 de junio de 2022 · texto íntegro

«Esto es coherente con los criterios de valoración establecidos para asegurar la calidad del contrato, pues carecería de sentido que se estuviera valorando, como se hace, la posesión de certificados de calidad por le licitador, y luego, la ejecución del contrato se llevara a cabo, mediante subcontratación, por quien no contara con dichos certificados.»

TACP Madrid, Resolución 349/2025, FD Octavo, 4 de septiembre de 2025 · texto íntegro
07

No basta la remisión genérica a los artículos 215 y 216 ni la mera etiqueta de tarea crítica: la falta de justificación en el expediente conduce a la anulación de la cláusula

Cuando ni el pliego ni la memoria explican por qué una prestación no puede subcontratarse, y se limitan a invocar los preceptos legales, la exigencia del artículo 215.2.e) in fine queda incumplida. Tampoco salva el defecto que la prestación no aparezca definida como crítica en el propio pliego, ni que los motivos no consten tampoco en el informe al recurso. La consecuencia es la estimación del recurso y la anulación de la cláusula o del pliego, y el órgano de contratación puede entonces optar entre eliminar la prohibición o mantenerla incorporando la justificación que faltaba.

«Tampoco la Memoria del contrato, obrante como documento 5 del expediente, cumple la finalidad de justificar la determinación de esa supuesta tarea crítica que prescribe el artículo 215.2.e) in fine de dicha norma legal, dado que únicamente establece la procedencia de aquélla conforme a lo previsto en los meritados artículos 215 y 216 de la LCSP, por lo que si efectivamente esta prestación no se podía subcontratar debiera haberse previsto y justificado en el expediente, tal y como dispone el aludido precepto y este Tribunal ha tenido ocasión de recordar en la doctrina antes citada.»

TACRC, Resolución 1205/2021, FD Sexto, 16 de septiembre de 2021 · texto íntegro

«En el presente caso no se aprecian a lo largo del expediente los motivos que limiten la subcontratación o identifiquen las labores críticas que justifiquen tal limitación, sin que tampoco se hayan identificado en el informe por la entidad contratante.»

TACRC, Resolución 1514/2021, FD Décimo, 4 de noviembre de 2021 · texto íntegro

«No obstante, este Tribunal constata que el suministro de productos químicos se recoge en la cláusula primera del PCAP como una mera prestación más y e n la cláusula vigesimosegunda, “Subcontratación”, no se justifica la prohibición de la subcontratación -ni siquiera se define como “crítica” en los pliegos-, tal como exige el artículo 215. 2 e) de la LCSP, siendo la regla general la posibilidad de subcontratación con las limitaciones que establezca el pliego, siempre que estas estén justificadas en el expediente de contratación, lo que no ocurre en este caso.»

TARCCYL, Resolución 68/2024, FD · texto íntegro

«por lo que el órgano de contratación podría haber optado por eliminar la prohibición, o mantenerla, incluyendo la suficiente justificación.»

TACRC, Resolución 533/2022, FD Sexto, 13 de mayo de 2022 · texto íntegro
08

Las tareas críticas se determinan en el pliego de forma positiva: definirlas por descarte obliga a una labor interpretativa y genera contradicciones invalidantes

Las tareas críticas deben determinarse en el pliego y justificarse en el expediente. Identificarlas por exclusión, es crítico todo lo que no se declara subcontratable, obliga a una labor interpretativa que el artículo 215.2.e) no ampara y suele producir contradicciones entre el cuadro de características, el PPT y las respuestas a las consultas. Cuando esa contradicción alcanza tal calibre que impide a un operador preparar su oferta, choca con la exigencia de claridad y precisión de las cláusulas de los pliegos.

«Debemos partir del ámbito que tiene el órgano de contratación para imponer limitaciones a la subcontratación, y concluir que las tareas críticas que debe ejecutar directamente el contratista principal deben determinarse en el pliego y justificarse en el expediente, si bien, en la apreciación de lo que sean tareas críticas o trabajos especiales, en el supuesto que se examina, y que deben de reservarse al contratista en la ejecución de un contrato, existe un margen de discrecionalidad técnica.»

TARCJA, Resolución 349/2021, FD Octavo, 23 de septiembre de 2021 · texto íntegro

«No ayuda a la interpretación de este apartado la definición negativa (por descarte) de las actividades que no pueden subcontratarse ni el hecho de que no se haya aportado, en la memoria inicial de 17 de diciembre de 2025, la justificación de la prohibición de subcontratación de las tareas críticas, tal como exige el artículo 215.2, letra e), LCSP .»

TARCJA, Resolución 90/2026, FD Sexto, 13 de febrero de 2026 · texto íntegro

«Esta contradicción ha resultado de tal calibre que, como ya hemos comprobado al tratar sobre la legitimación, ha podido provocar que la recurrente no haya podido presentar su oferta, lo cual choca frontalmente con la doctrina de este Tribunal Administrativo y con la jurisprudencia sobre la claridad y precisión de las cláusulas de los pliegos»

TARCJA, Resolución 90/2026, FD Sexto, 13 de febrero de 2026 · texto íntegro
09

Determinar tareas críticas es una facultad del órgano de contratación, no un deber: si el pliego no las fija, la subcontratación es libre

La previsión de la letra e) es potestativa, de modo que el licitador no puede exigir en vía de recurso que el órgano de contratación reserve determinadas prestaciones a la ejecución directa. El reverso es igualmente relevante en la impugnación de adjudicaciones: si el PCAP no declara tarea crítica alguna, no cabe reprochar al adjudicatario que recurra a la subcontratación con el alcance previsto con carácter general en el artículo 215.1.

«Entiende el Colegio recurrente que el órgano de contratación debe limitar la subcontratación de determinadas tareas que considera críticas , en aplicación de la letra e), del apartado 2º del artículo 215 de la LCSP. Dicha previsión es facultativa para el órgano de contratación, por lo que no puede ser objeto de exigencia por parte del recurrente.»

TACRC, Resolución 294/2020, FD Duodécimo, 27 de febrero de 2020 · texto íntegro

«Tal y como manifiesta el órgano de contratación, el PCAP no establece tareas críticas que restrinjan la posibilidad de subcontratar contemplada con carácter general en el artículo 215.1 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 1542/2024, FD Sexto, 4 de diciembre de 2024 · texto íntegro
10

La subcontratación es potestativa para el contratista: el pliego no puede imponer la obligación de subcontratar un porcentaje de la prestación

Del juego de los apartados 1, 4 y 7 del artículo 215 resulta que subcontratar es una facultad y no un deber del contratista, que los subcontratos tienen naturaleza privada y que los subcontratistas quedan obligados solo ante el contratista principal, único responsable de la ejecución frente a la Administración. Una cláusula que obligue al adjudicatario a subcontratar un porcentaje del presupuesto base de licitación carece de amparo en la LCSP.

«Como prevé expresamente el citado artículo 215 de la LCSP en sus apartados 1, 7 y 4 la subcontratación es potestativa para el contratista, los subcontratos tienen naturaleza privada, y los subcontratistas quedan obligados exclusivamente ante el contratista que es el único responsable de la ejecución del contrato frente a la Administración»

TACP Madrid, Resolución 287/2021, FD Sexto, 25 de junio de 2021 · texto íntegro

«Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración»

TARCJA, Resolución 625/2025, FD Noveno, 17 de octubre de 2025 · texto íntegro

«Ya hemos señalado que la relación que une al contratista y al subcontratista, aunque está inserta en el contrato público, es una relación privada, constitutiva de contratos privados como señala el artículo 215.7 de la Ley.»

JCCPE, Informe 70/2018, consideración · texto íntegro
11

No todo recurso a un tercero es subcontratación: el concepto exige encargar obras o servicios de la propia actividad del contratista

Los tribunales delimitan la figura frente a otras que se le parecen: la adquisición de una licencia de uso de una aplicación informática es adscripción de medios materiales, no subcontratación; y la obligación impuesta por el PPT de que ciertas verificaciones las realice una entidad colaboradora de la Administración pertenece a la fase de ejecución y no al régimen del artículo 215. La calificación importa porque de ella depende qué obligaciones formales (declaración en el DEUC, comunicación, acreditación de aptitud) resultan exigibles.

«Podemos definirla como aquella figura jurídica consistente en contratar o subcontratar por empresarios a otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellos. Es decir, cuando se encarga a terceros obras o servicios correspondientes a la propia actividad del contratista.»

TARCJA, Resolución 349/2021, FD Octavo, 23 de septiembre de 2021 · texto íntegro

«Por lo tanto este Tribunal vuelve a insistir que la adquisición de una licencia de uso de una aplicación informática, considerada como suministro según la LCSP, no es una subcontratación, sino la adscripción de medios materiales al contrato.»

TACP Madrid, Resolución 195/2020, FD Quinto, 13 de agosto de 2020 · texto íntegro

«En efecto, no estamos ante la subcontratación como posibilidad prevista en el artículo 215 de la LCSP que permite al contratista concertar con terceros la realización total o parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos y con los requisitos y límites previstos en el referido precepto, y que ha de indicarse en el DEUC, como ha efectuado DRAGER, según se corrobora en el DEUC, sino que nos encontramos ante una obligación que atañe a la fase de ejecución del contrato.»

TARCJA, Resolución 164/2023, FD Sexto, 10 de marzo de 2023 · texto íntegro
12

Régimen de comunicación: la indicación en la oferta solo es exigible si el pliego la impone; la comunicación al órgano se hace tras la adjudicación y, a más tardar, al iniciar la ejecución

El artículo 215 distingue supuestos que no deben confundirse: la indicación en la oferta de la parte que se pretende subcontratar y su importe, exigible solo cuando así lo prevean los pliegos, letra a); la identificación del subcontratista en el DEUC cuando con él se integra la solvencia, artículos 75 y 140.1.c); y la comunicación por escrito de la intención de celebrar los subcontratos, con la identidad del subcontratista, tras la adjudicación y a más tardar al inicio de la ejecución, letra b). Por eso el control del cumplimiento de las condiciones de la subcontratación corresponde al órgano de contratación en la fase de ejecución, y no al comprobar la solvencia; e indicar el subcontratista después de presentada la oferta no constituye una modificación de esta.

«Comenzando por la subcontratación hay que distinguir, de acuerdo con el artículo 215 de la LCSP tres supuestos diferentes de subcontratación, a saber: a) Identificación del contratista y de la parte del contrato que ejecutará la oferta, cuando así se prevea en los Pliegos, de acuerdo con el artículo 215.2 a) de la LCSP. Este supuesto únicamente se presentará cuando así se prevea expresamente en los Pliegos reguladores de la licitación.»

TACRC, Resolución 1182/2020, FD Séptimo, 6 de noviembre de 2020 · texto íntegro

«Los licitadores, en caso de que así se prevea en los pliegos, deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, si así lo prevén los pliegos y en todo caso, existe la obligación de comunicar por escrito, tras la adjudicación, y a más tardar cuando inicie la ejecución, la intención de celebrar los subcontratos, así como la identidad de los subcontratistas y justificar la aptitud de éstos para ejecutar la parte subcontratada.»

TACRC, Resolución 523/2023, FD Décimo Primero, 27 de abril de 2023 · texto íntegro

«corresponde al órgano de contratación velar por el cumplimiento de las condiciones de la subcontratación no el momento de la constatación de la solvencia sino en el momento de la ejecución del contrato por así señalarlo el artículo 215.2.b) de la LCSP»

TACRC, Resolución 1348/2022, FD Cuarto, 27 de octubre de 2022 · texto íntegro

«Por su parte, el recurrente afirma de forma reiterada que la adjudicataria no indicó en su oferta que fuera a subcontratar a TELEFÓNICATECH y al ponerlo de manifiesto después de la presentación, supondría la modificación de la misma. Sin embargo, la LCSP así lo permite en su artículo 215.b), al que se remiten los Pliegos.»

TACRC, Resolución 788/2023, FD Quinto, 15 de junio de 2023 · texto íntegro
13

La aptitud del subcontratista se acredita tras la adjudicación y antes de subcontratar, no en el momento de admitir la oferta

La justificación de que el subcontratista dispone de los elementos técnicos y humanos y de la experiencia necesarios, y de que no está incurso en prohibición de contratar, es una obligación que pesa sobre el contratista tras la adjudicación y, a más tardar, al iniciar la ejecución. De ahí que no pueda excluirse una oferta por no acreditar entonces esa aptitud, ni sostenerse que se exime al subcontratista de requisito alguno: el examen se desplaza a ese momento posterior. Cuestión distinta es que el pliego exija solvencia a los subcontratistas y su declaración en el DEUC, lo que los tribunales admiten.

«Al respecto, como hemos manifestado, el artículo 215.2.b) de la LCSP señala que antes de proceder a la subcontratación el contratista deberá acreditar la aptitud del subcontratista para realizar la prestación. Por tanto, será en ese momento y no ahora en el que se examine la aptitud de los eventuales subcontratista sin que haya fundamento para sostener, como hace la actora, que se les vaya a eximir de requisito legal alguno.»

TACRC, Resolución 523/2023, FD Décimo Primero, 27 de abril de 2023 · texto íntegro

«habrá de estarse a lo previsto en artículo 215. 2 letra b) de la LCSP que dispone que la justificación de que la empresa o empresas subcontratistas tienen aptitud para ejecutar el contrato por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone es una obligación que pesa sobre el contratista tras la adjudicación del contrato.»

TARCJA, Resolución 164/2023, FD Quinto, 10 de marzo de 2023 · texto íntegro

«Pues bien, es importante recordar que para poder garantizar que la parte de la prestación objeto del contrato que va a ser subcontratada pueda ser ejecutada correctamente por el subcontratista la LCSP exige que el contratista justifique a la entidad contratante la aptitud de aquél para ejecutarla, incluyendo su solvencia, por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.»

JCCPE, Informe 15/2021, consideración · texto íntegro

«Esto implica que, efectivamente, se puede exigir la solvencia a los subcontratistas en el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), ya que el contratista debe demostrar que los mismos cumplen con los requisitos de solvencia exigidos en los respectivos pliegos de condiciones.»

TACPCA, Resolución 34/2025, FD Primero, 11 de febrero de 2025 · texto íntegro
14

El subcontratista declarado en el DEUC puede sustituirse: la designación nominativa no vincula de forma incondicional

El contratista puede cambiar las empresas que declaró en el DEUC y en el anexo de subcontratación, siempre que se observen los requisitos del artículo 215, porque exigir una vinculación incondicional podría frustrar la adjudicación cuando la empresa designada se extingue o no puede asumir la prestación. La sustitución se admite incluso en fase de ejecución, de modo que carece de fundamento negarla en fase de adjudicación; y la cumplimentación defectuosa del apartado de subcontratación del DEUC no vicia la adjudicación cuando la voluntad de subcontratar resulta de la documentación presentada.

«Partiendo de lo anterior, hemos de concluir que es admisible que DRÄGER haya podido cambiar alguna de las empresas que, conforme establecía el DEUC “tenía previsto contratar” y que indicó nominativamente en la cumplimentación del Anexo III.»

TARCJA, Resolución 422/2023, FD Septimo, 8 de septiembre de 2023 · texto íntegro

«el hecho de no estar identificada en el DEUC no impide que, tras la adjudicación del contrato, y a más tardar, cuando se inicie la ejecución del contrato, pueda el contratista modificar las empresas designadas en el DEUC, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la letra c) del artículo 215 de la LCSP .»

TARCJA, Resolución 422/2023, FD Septimo, 8 de septiembre de 2023 · texto íntegro

«En relación con la sustitución de la empresa subcontratista , que es aceptada por el órgano de contratación, destacar que el artículo 215 de La LCSP permite la sustitución del subcontratista incluso en fase de ejecución del contrato por lo que carece de todo fundamento el que no se pueda sustituir en fase de adjudicación del contrato.»

TACP Madrid, Resolución 402/2025, FD Sexto, 25 de septiembre de 2025 · texto íntegro

«Tampoco empaña la legalidad del acuerdo de adjudicación, el hecho de no cumplimentar debidamente en el DEUC el apartado de la subcontratación pues de la documentación presentada por la adjudicataria se infiere expresamente su voluntad de subcontratar la central receptora de alarmas.»

TACRC, Resolución 661/2024, FD Séptimo, 23 de mayo de 2024 · texto íntegro
15

La subcontratación no suple la falta de habilitación profesional del contratista principal (STS 1226/2025)

El Tribunal Supremo ha fijado doctrina en interpretación del artículo 65.2 en relación con los artículos 75 y 215 LCSP: si la empresa contratista carece de la habilitación profesional legalmente exigida para prestaciones definidas en el objeto del contrato y no meramente accesorias, no puede suplir esa falta de aptitud subcontratándolas, aunque el subcontratista sí esté habilitado. La habilitación es requisito de aptitud del licitador, no un problema de organización de la ejecución.

«La reciente Sentencia 1226/2025, de 1 de octubre de 2025, de la Sala de lo Contencioso -administrativo del Tribunal Supremo (recurso de casación 2889/2022) fija la doctrina jurisprudencial de esta Sala en la interpretación del artículo 65.2 en relación con el artículo 75 y el artículo 215, todos ellos de la LCSP.»

TARCCYL, Resolución 86/2026, FD, 22 de abril de 2026 · texto íntegro

«En el marco de la adjudicación de un contrato de servicios de seguridad privada sujeto a regulación armonizada, cuando la empresa contratista principal carezca de la habilitación profesional legalmente exigida para realizar todas o alguna de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato administrativo, no es posible suplir tal falta de aptitud acudiendo a la subcontratación de determinados servicios de seguridad que aparezcan definidos dentro del objeto del contrato y no sean meramente accesorios o complementarios, aunque la empresa subcontratada disponga de la habilitación necesaria al efecto.»

CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:4310, FD Tercero, 1 de octubre de 2025
16

Contratos reservados: la subcontratación con empresas ordinarias cabe, pero debe ser accesoria y comunicada

Ni la disposición adicional cuarta ni los preceptos sobre subcontratación establecen especialidad alguna por el hecho de licitar un contrato reservado, de modo que la obligación general de permitirla también rige aquí. La Junta Consultiva de Aragón precisa el límite: la subcontratación con empresas convencionales es posible siempre que sea accesoria, esté comunicada al órgano de contratación y no afecte a la finalidad social ni a la parte principal de la prestación reservada.

«ni la Disposición Adicional 4ª ni los preceptos de la LCSP que se ocupan de la subcontratación imponen ninguna condición o especialidad por el hecho de licitar contratos reservados, siendo así que tanto la normativa comunitaria como la vigente LCSP, en su artículo 215, sientan una obligación general de permitirla.»

TACRC, Resolución 812/2022, FD Noveno, 1 de julio de 2022 · texto íntegro

«En conclusión, la subcontratación con empresas convencionales u ordinarias en contratos reservados resulta posible, pero debe ser accesoria y estar debidamente comunicada al órgano de contratación, sin que afecte a la finalidad social del contrato ni a la parte principal de la prestación reservada.»

JCCA Aragón, Informe 9/2025, consideración · texto íntegro
17

El pliego no impugnado es lex contractus: la cláusula de subcontratación consentida vincula aunque no fuera conforme a la ley

Los pliegos que no se impugnan en tiempo y forma vinculan al órgano de contratación y a quienes concurren. Por eso una cláusula que inadmite la subcontratación sin cobertura legal se tiene por admitida por todas las partes si nadie la recurrió, y la facultad de subcontratar que el PCAP reconoce no dispensa al licitador de las obligaciones formales que ese mismo pliego le impone una vez propuesto como adjudicatario. La vía para combatir una limitación de la subcontratación es el recurso contra los pliegos, no el recurso contra la adjudicación.

«los órganos de contratación y los licitadores están sujetos a las previsiones de los pliegos que rigen la contratación, que se configuran como una verdadera lex contractus para todos ellos, y, particularmente, para las empresas licitadoras que no los impugnen en tiempo forma y que tomen parte en el procedimiento de contratación presentando sus proposiciones.»

TACRC, Resolución 1784/2025, FD Séptimo, 4 de diciembre de 2025 · texto íntegro

«Es por ello que la inadmisión de la subcontratación que establece el PCAP no es conforme a norma, pero no habiendo sido impugnado el PCAP por este motivo, debe entenderse como admitido por todas las partes.»

TACP Madrid, Resolución 195/2020, FD Quinto, 13 de agosto de 2020 · texto íntegro

«la posibilidad de subcontratar que concede el PCAP con arreglo a los artículos 215 y 216 LCSP, no exime a la empresa recurrente del cumplimiento de las obligaciones formales que le impone el PCAP de modo expreso una vez que resulte propuesta como adjudicataria.»

TACRC, Resolución 1531/2021, FD Séptimo, 5 de noviembre de 2021 · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 215, de 2020 a 9 de julio de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales5310103137,7%
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía312131548,4%
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid1563464,3%
Todos11047,7%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Prohibir la subcontratación en el PCAP con una fórmula genérica y remitirse a los artículos 215 y 216 LCSP como toda justificación, sin que la memoria ni el informe jurídico expliquen las razones de la reserva.
  2. Declarar críticas todas las prestaciones del contrato, o definirlas por descarte, es crítico lo que el pliego no enumera como subcontratable, lo que equivale a una prohibición total encubierta y sin motivar.
  3. Calificar tareas como críticas en un contrato de suministro, cuando el artículo 215.2.e) solo lo permite en obras, servicios y trabajos de colocación o instalación en el contexto de un suministro.
  4. Intentar completar en el informe al recurso la justificación que debió constar en el expediente y en los pliegos publicados antes de la licitación.
  5. Imponer al adjudicatario la obligación de subcontratar un porcentaje del presupuesto: la subcontratación es potestativa para el contratista.
  6. Excluir una oferta por no acreditar en ese momento la aptitud del subcontratista, cuando la LCSP desplaza esa acreditación al periodo posterior a la adjudicación y anterior al inicio de la ejecución.
  7. Confundir con subcontratación lo que es adscripción de medios materiales o una obligación propia de la fase de ejecución, y anudar a esa calificación errónea consecuencias de exclusión.
  8. Recurrir la adjudicación alegando una limitación de la subcontratación que figuraba en un pliego consentido, en vez de haber impugnado el pliego en plazo.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 215.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2025:4310

    Contratos del Sector Público: servicios de seguridad privada. Habilitación profesional.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJGAL:2023:5540

    CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

  • Juzgado de lo Contencioso-AdministrativoECLI:ES:JCA:2021:4594

    CONTRATOS CON LA ADMINISTRACION

Archivo

Últimas resoluciones sobre subcontratación

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 88 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TARCJA, Resolución 228/2026Desestimado

    Contrato de servicios. Recurso de reposición tratado como recurso especial. Recurre la resolución de adjudicación, aunque en realidad lo que se denuncia es la indebida exclusión de la recurrente. Se analiza la retroacción del expediente como efecto de la Resolución 757/2025, de este Tribunal, indicándose que es correcta la actuación de la mesa al acordar “la exclusión del proceso de licitación de la oferta presentada por … [la recurrente] por incumplimiento de las tareas críticas declaradas no subcontratables en el PCAP, tal como señala la indicada resolución”, entendiéndose debidamente justificada al remitirse, in aliunde, a la resolución de este Tribunal. No puede compartirse la afirmación de la recurrente relativa a la inexistencia de un acuerdo expreso de exclusión por parte del órgano de contratación, puesto que tal ratificación no resulta necesaria al ser la mesa competente para ello. Respecto a que la mesa acordó la exclusión sin otorgar trámite de subsanación, se analiza la doctrina al respecto, concluyéndose que en el presente supuesto la infracción no es de un requisito formal sino material, de un elemento esencial de la oferta cuya omisión implica inmediatamente un incumplimiento de los pliegos, y por ende legitima que no se produzca subsanación, por lo que debe desestimarse el recurso en cuanto a la impugnación de la exclusión de la recurrente. En consecuencia, una vez desestimado el motivo de recurso relativo a la exclusión de la recurrente, esta carece de legitimación para impugnar la adjudicación efectuada a favor de la nueva adjudicataria, al no poder obtener beneficio alguno de una eventual estimación del recurso. Por ello, el Tribunal no entra en el fondo del asunto en todo lo relacionado con la impugnación de la nueva adjudicación del contrato. En cuanto a la imposición de multa solicitada por el órgano de contratación, el Tribunal considera que no concurren los presupuestos legalmente exigidos para apreciar temeridad ni mala fe, por lo que no procede la imposición de sanción alguna al amparo del artículo 58.2 de la LCSP. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 190/2026Estimado

    MOTIVACIÓN. De conformidad con el artículo 116.4 de la LCSP la solvencia técnica y los criterios de adjudicación establecidos en el PCAP deberán motivarse en el expediente de contratación. Asimismo, de conformidad con el 146.5 cuando el procedimiento de licitación se articule en varias fases, se establece un umbral mínimo del 50 ciento de la puntuación del conjunto de los criterios cualitativos para continuar en el proceso selectivo, por tanto, al ser un "umbral mínimo", nada impide que esta sea superior, siempre que este justificado en el expediente de contratación.

  • TARCJA, Resolución 138/2026Desestimado

    Pliegos. Concesión de obra para la construcción y posterior explotación de un aparcamiento. Prohibición de subcontratación de la ejecución de la obra. Motivación suficiente. Solvencia técnica referida a la fase de explotación de la obra. No hay incoherencia interna de los pliegos. Las empresas explotadoras y no constructoras de aparcamientos pueden participar en la licitación agrupadas en UTE o mediante otra vía jurídica válida. No restricción injustificada de la concurrencia. Multa: no procede. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 90/2026Estimado en parte

    Contrato de servicios. Legitimación para recurrir los pliegos de una empresa que no presenta oferta en plazo. Consultas no vinculantes. Flagrante contradicción entre dos apartados del PCAP. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 31/2026Estimado

    Adjudicación: indirectamente el PCAP por una cláusula del Anexo I que obliga a la adjudicataria a contratar directa o indirectamente a la productora xxx, representante del artista “xxx”, para eventos dirigidos a mayores de 65 años, alegando restricción de la competencia, afectación a la libertad creativa y vulneración de transparencia, igualdad y libertad de empresa. El órgano de contratación solicita la inadmisión por extemporaneidad al no haberse recurrido los pliegos en plazo y sostiene que no concurre nulidad de pleno derecho, defendiendo la justificación estratégica de dicha exigencia por eficacia en campañas anteriores; la adjudicataria pide la desestimación y niega que exista adjudicación directa o restricción efectiva, destacando que concurrieron ocho licitadores. El Tribunal aprecia que, aunque la regla general es la firmeza de los pliegos no impugnados en plazo, analiza la viabilidad de la impugnación indirecta y valora la cláusula como una obligación nominativa incorporada al objeto del contrato. Examina la documentación justificativa y destaca que, en la memoria del lote 1 (creatividad y diseño), el resumen de costes no refleja la subcontratación obligatoria por 20.000 euros, pese a consignarse en el pliego el “caché” correspondiente, y también señala aspectos de falta de precisión sobre la disponibilidad y aceptación del artista y su productora para contratar con cualquier licitador. Con base en ello, estima el recurso, anula la adjudicación, la licitación y los pliegos en lo relativo a la subcontratación obligatoria, ordenando que el órgano de contratación informe de las actuaciones de cumplimiento. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 37/2026Estimado en parte

    Plan de Igualdad. Acreditación. Integración de la solvencia. Subcontratación. Self Celaning. Se recurre la adjudicación denunciando que la empresa declarada para la integración de la solvencia y la subcontratación se encuentra en causa de prohibición de contratar conforme el artículo 71.1.d) al no tener inscrito un Plan de Igualdad en REGCON estando obligada a ello. Se solicita su exclusión. Se estima parcialmente con retroacción de actuaciones al momento procedimental del artículo 150.2 y se aplique la doctrina del "self cleaning" dando la oportunidad de restaurar su fiabilidad antes de pronunciarse sobre la exclusión.

  • TARCJA, Resolución 29/2026Desestimado

    Acto de trámite cualificado: exclusión. El PPT cláusula 7.d.1 especifica que el servicio consiste en suministro de contenedores, recogida, tratamiento y eliminación; que puede hacerlo el SPA o un tercero subcontratado con la autorización correspondiente (gestor de residuos peligrosos). Es decir, la gestión de residuos no es accesoria ni ajena al objeto; es una prestación expresa y criterio de aptitud/habilitación. De este modo se concluye que decidir cómo se ejecutará (medios propios o subcontratista previamente identificado) forma parte de la proposición inicial, no de una simple acreditación documental posterior. Sin embargo, en el presente dicha posibilidad no fue utilizada por la recurrente al presentar su oferta. Así se desprende del DEUC. Así, cuando el licitador no indica en el DEUC que acudirá a la subcontratación para completar su capacidad/habilitación, la posterior acreditación supone alterar la oferta y conduce a la exclusión; no cabe hablar de simple error formal o subsanación si afecta a condiciones sustantivas de aptitud o medios. Si el pliego exige anunciar e identificar en DEUC la subcontratación desde la oferta, y la gestión de residuos integra el objeto (PPT 7.d.1), pasar de “no subcontrataré” a “sí subcontrataré” no es una mera corrección formal sino que es una modificación sustantiva de medios y compromisos, vedada por el principio de inalterabilidad de la oferta e igualdad de partes. El PCAP (cláusula 11, sobre la revisión del Sobre 1) permite subsanar los “defectos u omisiones subsanables en las declaraciones responsables”. Pero no permite alterar elementos que afectan a la aptitud, los medios de ejecución,o la oferta presentada. De este modo, la subcontratación, al implicar habilitación imprescindible (gestor autorizado de residuos), afecta directamente a la solvencia funcional supone cambiar medios esenciales, alterar la forma de ejecución, e incorporar un tercero que debía figurar en la oferta inicial, lo cual no está permitido por el principio de inalterabilidad de la oferta (art. 145 y 150 LCSP).Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 37/2023Estimado en parte

    Plan de Igualdad. Acreditación. Integración de la solvencia. Subcontratación. Self Celaning. Se recurre la adjudicación denunciando que la empresa declarada para la integración de la solvencia y la subcontratación se encuentra en causa de prohibición de contratar conforme el artículo 71.1.d) al no tener inscrito un Plan de Igualdad en REGCON estando obligada a ello. Se solicita su exclusión. Se estima parcialmente con retroacción de actuaciones al momento procedimental del artículo 150.2 y se aplique la doctrina del "self cleaning" dando la oportunidad de restaurar su fiabilidad antes de pronunciarse sobre la exclusión

  • TARCJA, Resolución 757/2025Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Doctrina “lex contractus”. Integración de la solvencia con medios externos y subcontratación. Tareas críticas a ejecutar directamente por el contratista principal, sin que pueda aceptarse la colaboración de la adjudicataria con un técnico ajeno a la misma, independientemente del título jurídico utilizado al efecto. Los acuerdos entre particulares, como un contrato de colaboración, en modo alguno pueden convertirse en instrumentos para eludir la normativa contractual sobre subcontratación, ni sobre uniones temporales de empresarios. Si, como sostiene la adjudicataria, el contrato de colaboración supone la concertación del servicio del técnico sin necesidad de subcontratar, ello supone admitir que está acudiendo a la figura de la integración de solvencia con medios externos, pero ello, tampoco es posible, ya que los pliegos exigen que esa determinada parte del trabajo a realizar por el citado técnico sea ejecutada directamente por el propio contratista. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 719/2025Inadmitido

    Análisis de la legitimación de la recurrente a la luz de la doctrina del Tribunal sobre el interés legítimo en la adjudicación, de tal manera que, siendo el acto impugnado la adjudicación, el interés legítimo de la recurrente en la interposición del recurso solo podrá admitirse si la eventual estimación de sus pretensiones condujera finalmente a la adjudicación a su favor del presente contrato. Aun admitiendo a meros efectos dialécticos las pretensiones de la entidad recurrente respecto al lote 5, continuaría clasificada en una posición que no le permitiría optar a la adjudicación del citado lote, toda vez que, con ocasión del recurso interpuesto, no ha formulado ninguna alegación,ni siquiera con carácter subsidiario, respecto de la clasificada en segundo lugar. Solicitud de imposición de multa por el órgano de contratación: remisión a la multa impuesta en la Resolución 718/2025, habida cuenta las circunstancias y razones en aquella expuestas. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 652/2025Estimado en parte

    Pliegos. El primer motivo versa sobre la publicidad extemporánea de documentación esencial. Tras el análisis por el Tribunal se constata que el órgano de contratación ha ido incorporando, en las fechas indicadas, información adicional y complementaria, relativa al alcance de la subrogación, lo que ha originado también la rectificación de los pliegos, sin haber acordado una correlativa ampliación del plazo de presentación de ofertas, por lo que se estima el motivo. Segundo motivo de impugnación relativo a la inclusión dentro del objeto contractual de servicios heterogéneos e infracción de los artículos 99.3; 100, 101 y 116 de la LCSP respecto del incorrecto cálculo del valor estimado (VE): examen por el Tribunal partiendo de que el objeto de la licitación se ha configurado como único, sin división en lotes. Doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la configuración del objeto contractual:no se puede concluir que esté incorrectamente definido o configurado el objeto contractual en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer con arreglo a las competencias municipales. Cuestión distinta es la insuficiente justificación en el expediente de las razones por las que no se ha dividido el objeto del contrato en lotes, que sí se aprecia por este Tribunal por lo que se estima parcialmente el motivo. Tercer motivo referido a la infracción del artículo 130 de la LCSP y la denuncia sobre la ventaja competitiva a favor del contratista actual. Doctrina sobre el alcance de la obligación del artículo 130 de la LCSP: procede la estimación parcial del motivo, a fin de que en los nuevos pliegos que, en su caso, se aprueben, se tengan presente las consideraciones efectuadas respecto del alcance de la información a facilitar por el órgano de contratación con arreglo al artículo 130 de la LCSP. Cuarto motivo relativo a la infracción del artículo 145 de la LCSP respecto de la configuración de un criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor no advirtiéndose que la redacción del criterio en lo relativo al proyecto técnico de gestión que ha de elaborar el licitador pueda suponer una ventaja competitiva a favor del contratista anterior, por lo que se desestima. Quinto motivo relativo a la infracción de la revisión de precios Infracción de los artículos 100-101 de la LCSP y artículos 3,4 y 9 del Real Decreto 55/2017: el Tribunal no puede suplir con criterios jurídicos la elaboración técnica de la estructura de costes que obra en el expediente, ni tampoco la justificación propuesta por lo que se desestima el motivo. Infracción de los artículos 29.4 de la LCSP y artículo 10 del Real Decreto 55/2017: no es posible apreciar, desde un punto de vista formal, la ausencia de justificación respecto del plazo de duración del contrato que se denuncia en el recurso, si bien respecto de la falta de explicitación del valor residual de la inversiones, ante el silencio del órgano de contratación en el informe al recurso, el motivo debe ser estimado. Motivo relativo a la prohibición general de la subcontratación sin motivación reforzada: se estima el motivo ante la falta de justificación de las tareas críticas respecto de las que no cabe la subcontratación, que, además, en el supuesto que nos ocupa, alcanza a todas. Infracción de los artículos 74, 78. 116 y 132 de la LCSP por la exigencia de responsabilidad civil: ante la ausencia de justificación al respecto, y la infracción del artículo 116. 4 de la LCSP, procede estimar el motivo de impugnación, al concluir que la previsión de la exigencia de un seguro de responsabilidad civil no se acomoda a lo establecido legalmente. Incoherencia entre los pliegos y el expediente: infracción del artículo 116 de la LCSP; se solicita de este Tribunal es de facto casi una “auditoria” de la concordancia entre los pliegos, motivo que así planteado, no puede atenderse vista la finalidad del recurso especial, cual es corregir las infracciones procedimentales, pero no verificar la coherencia interna entre los pliegos. Estimación parcial.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:4310

    Contratos del Sector Público: servicios de seguridad privada. Habilitación profesional.

  • TACP Madrid, Resolución 395/2025Desestimado

    HABILITACIÓN EMPRESARIAL. Reclamación contra la exclusión de licitador por no disponer de la habilitación exigida. Desestimación. No es admisible integrar la habilitación empresarial mediante la subcontratación. Doctrina sobre la habilitación empresarial.

  • TARCJA, Resolución 555/2025Estimado en parte

    Recurso contra el anuncio de licitación, el PCAP y el PPTP. División en lotes con la misma denominación y su justificación. Discrecionalidad del órgano de contratación para establecer el objeto del contrato. Carácter autónomo e independiente de los procedimientos de contratación respecto de otros anteriores o coetáneos. Valor estimado en los acuerdos marco, previsión de contratos basados previstos, no justificación. Valor estimado y solvencia económica. Presupuesto base de licitación en los acuerdos marco. Libre elección por el órgano de contratación de los medios de acreditación de la solvencia económica y límites. El seguro de indemnización por riesgos profesionales como medio de solvencia económica solo es exigible a profesionales. Criterios de adjudicación valorados mediante juicio de valor, desglose en el PCAP de la documentación a presentar, de su puntuación y de cómo se valorarán. Si en un acuerdo marco se adjudica el lote 1 a un contratista y el lote 2 a otro, no puede obligarse al adjudicatario del lote 2, a instancia del adjudicatario del lote 1, a formar parte de un equipo mixto para un trabajo del lote 1. No puede obligarse a los licitadores de ambos lotes a integrar en su equipo a personal en formación del otro adjudicatario. No es posible la subcontratación obligatoria. Las condiciones especiales de ejecución deben indicarse en el anuncio de licitación y en los pliegos, justificándose en el expediente su elección. El Tribunal no puede suplir la falta de fundamentación del recurso. Allanamiento del órgano de contratación por omisión en el PCAP. El Tribunal solo puede pronunciarse en la resolución del recurso respecto a la licitación recurrida, no pudiendo interesar la práctica de medios de prueba en relación con el acuerdo marco anterior vigente, que no ha sido objeto de recurso. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 556/2025Desestimado

    Adjudicación. Requisito de inscripción en registro de habilitación legal para hacer el objeto del contrato. Tensión entre tareas críticas. No existen tareas criticas para que la entidad que preste los servicios tenga la habilitaciones. Subcontratación suficiente: no es necesario estar habilitado en el REBT.215. 2 de la LCSP a responsabilidad de comprobar y justificar la aptitud del subcontratista para ejecutar el contrato pesa sobre el contratista principal. En este sentido, repárese que el propio artículo 215, letra b) impone al contratista principal la obligación de notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra la información relativa al subcontratista durante la ejecución del contrato principal y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 349/2025Desestimado

    PLIEGO DE CONDICIONES. Recurso contra los pliegos por inadecuada formulación de las prescripciones técnicas, solvencia financiera incorrecta y por la no autorización para la subcontratación. Desestimación. No se acreditan los extremos recurridos que son ajustados a derecho.

  • TARCJA, Resolución 404/2025Desestimado

    Pliegos. Servicio de transporte escolar, posibilidad de contemplar la subcontratación parcial del servicio. Análisis de la doctrina sobre la subcontratación en el ámbito de la LCSP. Análisis de la legislación sectorial de transporte, no se aprecia la imposibilidad parcial de subcontratación alegada por la recurrente. La recurrente desiste en uno de los escritos de impugnación presentado en otra provincia sin exponer los motivos por los que mantiene el resto. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 403/2025Desestimado

    Pliegos. Servicio de transporte escolar, posibilidad de contemplar la subcontratación parcial del servicio. Análisis de la doctrina sobre la subcontratación en el ámbito de la LCSP. Análisis de la legislación sectorial de transporte, no se aprecia la imposibilidad parcial de subcontratación alegada por la recurrente. La recurrente desiste en uno de los escritos de impugnación presentado en otra provincia sin exponer los motivos por los que mantiene el resto. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 402/2025Desestimado

    Pliegos. Servicio de transporte escolar, posibilidad de contemplar la subcontratación parcial del servicio. Análisis de la doctrina sobre la subcontratación en el ámbito de la LCSP. Análisis de la legislación sectorial de transporte, no se aprecia la imposibilidad parcial de subcontratación alegada por la recurrente. La recurrente desiste en uno de los escritos de impugnación presentado en otra provincia sin exponer los motivos por los que mantiene el resto. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 399/2025Desestimado

    Pliegos. Servicio de transporte escolar, posibilidad de contemplar la subcontratación parcial del servicio. Análisis de la doctrina sobre la subcontratación en el ámbito de la LCSP. Análisis de la legislación sectorial de transporte, no se aprecia la imposibilidad parcial de subcontratación alegada por la recurrente. La recurrente desiste en uno de los escritos de impugnación presentado en otra provincia sin exponer los motivos por los que mantiene el resto. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 209/2025Desestimado

    Adjudicación. Subcontratación, requisitos de actuación territorial de los centros de especiales de empleo (Registro CEE). Provincial//Multiprovincial. Orden de 27 de noviembre de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se desarrolla el procedimiento de calificación, inscripción, modificación de datos registrales y descalificación de los centros especiales de empleo y la organización y funcionamiento del Registro Andaluz de Centros Especiales de Empleo. Cuestión de la subcontratación, acto posterior a la adjudicación, excluido del ámbito del recurso especial. A mayor abundamiento no supone la determinación en el registro de un ámbito u otro territorial la imposibilidad manifiesta de no poder actuar fuera de sur provincia. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 138/2025Desestimado

    Cumplimiento de prescripciones técncias y su determinación. Desestimación del recurso pues no se aprecian en la oferta del adjudicatario los incumplimientos de obligaciones de los pliegos, ni de la prohibición de subcontratación, alegados por la recurrente.

  • TARCJA, Resolución 180/2025Estimado en parte

    Pliegos. Compromiso de adscripción de medios. Justificación en el expediente de los medios a adscribir. Prohibición general de subcontratación: es posible establecer límites a la subcontratación en los pliegos siempre que se justifiquen adecuadamente, pues no se puede olvidar que aquella se concibe en el marco de la legislación de contratos públicos como un derecho, siendo voluntad del legislador facilitar la participación de las pymes en la contratación pública. Estimación parcial

  • TACPA, Acuerdo 35/2025Desestimado

    Tercer clasificado. Supuesta contaminación de sobres. Desestimación de las pretensiones planteadas en relación al segundo clasificado, ya que aportar certificados de colaboración técnica en el sobre C, y que se haya indicado que no se tiene intención de subcontratar en el sobre A, no supone divergencia ni infracción alguna, dado que la colaboración que se contempla no se puede considerar subcontratación. No siempre el uso de medios ajenos para realizar una actividad industrial o comercial es subcontratación. En relación con las preguntas planteadas, resulta que para que las respuestas dadas por el órgano de contratación sean vinculantes, debe establecerlo expresamente el Pliego, de acuerdo con el artículo 138.3 de la LCSP. La desestimación de las pretensiones dirigidas contra el segundo mejor clasificado, por las cuales solicita su exclusión, supone la inadmisión de las pretensiones que plantea frente al propuesto adjudicatario, solicitando su exclusión, dado que decae su interés legítimo. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 596/2024Estimado en parte

    Pliegos. Cálculo del los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto. Arraigo. Ubicación del centro como criterio de adjudicación. Bolsa de sesiones gratuitas.Análisis de la proporcionalidad del criterio y de la utilidad del parámetro para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Ratio personal/menores atendidos. Subcontratación del servicio de fisioterapia. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 550/2024Estimado en parte

    Adjudicación. La integración de la solvencia con medios externos no tiene que realizarse necesariamente mediante subcontratación. Aun cuando el PCAP no se refiera a la persona que debe emitir los certificados, tratándose de entes públicos, de acuerdo con la normativa de aplicación en cada caso, deberá emitirlos la Secretaría del órgano de que se trate o persona que tenga atribuida funciones de fe pública. La exigencia por la mesa de contratación de certificados en tales términos no supone extralimitación respecto a los pliegos, ni un formalismo excesivo. La adjudicataria articula en su escrito de alegaciones argumentos frente a la oferta de la recurrente, con la finalidad de que el Tribunal declare que la mejor oferta sigue siendo la suya. Se trata, pues, de una reconvención que no tiene cabida en el procedimiento del recurso especial, donde las alegaciones constituyen un trámite de audiencia a los interesados a fin de que estos puedan manifestar lo oportuno frente a los motivos del recurso, pero sin que puedan esgrimir argumentos dirigidos a combatir la proposición de la parte recurrente. Estimación parcial.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJAND:2024:15145Desestimado

    Contrato de obras. Resolución por causa imputable al contratista. Incumplimiento de los requisitos de la subcontratación. Accidente laboral con fallecimiento de trabajador de la subcontratista. Falta de recursos preventivos.

  • TARCJA, Resolución 416/2024Estimado en parte

    Adjudicación. Exclusión. Oferta anormal o desproporcionada. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna en uno de los motivos del recurso que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de impugnación sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. Requerimiento de información genérico e impreciso. Posibilidad de solicitar aclaraciones en la documentación justificativa de la viabilidad de una oferta, inicialmente incursa en presunción de anormalidad, sin que ello suponga modificación de la misma. En la justificación de la viabilidad de las ofertas los déficits de determinadas partidas de costes podrían ser compensadas con el beneficio industrial. Los gastos generales de estructura como cualquier otro coste pueden absorber los déficits de otras partidas de costes siempre que se acredite que los mismos se han justificado en exceso. Función revisora. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 378/2024Estimado en parte

    Adjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Indebida admisión. Cabe la posibilidad de que un empresario autónomo contrate a familiares como trabajadores autónomos colaboradores siempre que se den las notas de convivencia y dependencia económica exigidas por la normativa aplicable, no teniendo dicha relación la consideración de trabajo por cuenta ajena. Las vacaciones anuales retribuidas -o en su caso la parte proporcional que corresponda- suponen un coste para la persona adjudicataria que debe justificarse en la viabilidad de su oferta, circunstancia que no consta en el supuesto examinado. Posibilidad de solicitar aclaraciones en la documentación justificativa de la viabilidad de una oferta en presunción de anormalidad sin que ello suponga modificación de la misma. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estima alguno. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 349/2024Estimado en parte

    Pliegos. Consideraciones del Tribunal sobre el alcance de la aplicación del plazo de interposición del recurso previsto en el artículo 58 del Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Sobre la restricción realizada a favor de determinadas titulaciones. Sobre la exigencia de una determinada cualificación profesional como solvencia y como criterio de adjudicación para la construcción de un carril bici. Ley de carreteras: no incluye los carriles bici. Tareas críticas: desestimación, están bien delimitadas. Exigencia de que la empresa licitadora; o en caso de UTE cada una de las empresas que la componen deben aportar documentos acreditativos de estar en posesión de certificados (vigentes) de sistema de gestión de Calidad ISO 9001, Medioambiente ISO 14001 y Seguridad y Salud ISO 45001, todos ellos en el ámbito de trabajos y servicios de ingeniería.90.1 b) de la LCSP, relativo a la solvencia técnica en el contrato de servicios, establece la forma de acreditarla, apoyando esta interpretación: “Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad”. Por tanto, si las unidades técnicas o su personal, en especial, los encargados del control de la calidad, se permite que incluso no estén integrados en la empresa licitadora, con más razón debe estar permitido el derecho a la integración de la solvencia propia con los medios y capacidades de otras empresas terceras que se extienda a las capacidades, medios, medidas, etc., que integran el sistema de control de garantía de la calidad acreditado mediante un certificado del que es titular la misma. Es decir, no es personalísimo y es cedible al licitador y aplicable a una prestación a realizar por uno con sus medios y con los del tercero. Estimación parcial

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  • TACP Madrid, Resolución 333/2024Estimado

    Subrogación. Subcontratación. Recurso contra pliegos. Estimación. Incumplimiento del artículo 130 de la LCSP respecto a la subrogación de trabajadores. Falta de justificación de la limitación de la subcontratación. Anulación de los pliegos.

  • TARCJA, Resolución 332/2024Estimado

    Adjudicación. Si la entidad licitadora declaró en el DEUC su intención de no acreditar la solvencia con medios externos y de no subcontratar, no podrá hacer uso de dichas figuras para la ejecución del contrato. Cualquier instrumento jurídico amparado en el principio de libertad de forma y sin perjuicio de su nomen iuris habría de respetar las reglas y requisitos que para la subcontratación establece la LCSP, por lo que, sustantivamente, no dejaría de suponer la celebración de un subcontrato al que la licitadora no puede ya acudir. La existencia de subcontratación es independiente del momento en el que se establezca la relación jurídica entre contratista y potencial subcontratista, ya sea preexistente a la licitación convocada, coetánea a la misma o se convenga durante la ejecución de la prestación que se licita. Principio de inalterabilidad de la oferta. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 295/2024Estimado en parte

    Adjudicación. Oferta anormal o desproporcionada. Denuncia sobre incumplimiento por la adjudicataria de determinado compromiso en uno de los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas y sobre la indebida admisión de la oferta de la entidad adjudicataria al haberse incurrido en ciertos errores en su justificación. Discrecionalidad técnica en la determinación de si una oferta, incursa inicialmente en baja anormal o desproporcionada, está o no justificada su viabilidad. Se han superado sus límites. Subcontratación: artículos 215.4 y 201 de la LCSP. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estiman algunos. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 283/2024Desestimado

    Declaraciones responsables DEUC. El PCAP exige una declaración especifica sobre la subcontratación de parte del servicio objeto del recurso y sobre la subcontratación del uso de servidores para el tratamiento de datos personales. El recurrente no cumple con la declaración y la presenta incompleta en el segundo aspecto

  • TARCJA, Resolución 260/2024Desestimado

    Exclusión. Discrepancias entre el DEUC y la documentación previa a la adjudicación con relación a la subcontratación de parte del objeto del contrato. Análisis de la doctrina sobre la cuestión. En el anexo específico del PCAP declara igualmente que no va a subcontratar. No se desprende la intención de subcontratar del resto de la documentación de la oferta, ni se trata de un cambio en la entidad subcontratista. Habilitación empresarial, se exige al propio licitador dado que no ha indicado su intención de subcontratar sin que disponga de la misma. No cabe la subsanación de la subsanación. No se aprecia infracción en la exclusión de la proposición por el motivo controvertido. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 205/2024Desestimado

    Adjudicación. Requerimiento en el pliego de la habilitación administrativa necesaria para la explotación de centrales de alarmas. Prestaciones que pueden ser objeto de subcontratación a la vista de lo establecido en el pliego. La subcontratación de la citada prestación atendiendo a la normativa sectorial. Doctrina sobre la cuestión. Diferencia entre el servicio de conexión y el servicio de explotación de la central. El pliego no exige que la adjudicataria preste por sus propios medios el servicio de explotación de central de alarma sino la conexión a un servicio. Interpretación sistemática de los pliegos. Principio de proporcionalidad y concurrencia. Se considera que a pesar de que los pliegos puedan ser susceptibles de más de una interpretación la más acorde a los citados principios es entender que efectivamente dicha prestación en el presente supuesto puede ser objeto de subcontratación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 152/2024Estimado en parte

    Pliegos. Solvencia económica y financiera desproporcionada: No se aprecia, solo en el supuesto de que el órgano de contratación no indicará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y no detallará en los pliegos los requisitos mínimos de solvencia y los medios que se admiten para su acreditación serían de aplicación los establecidos en el artículo 11.4 del RGLCAP. Solvencia técnica o profesional mínima: los requisitos de experiencias exigidos en el PCAP son contrarios a la libre competencia, la no discriminación e igualdad de trato entre entidades candidatas, y, sobre todo, el principio de proporcionalidad aludido en los artículos 1 y 132 de la LCSP y 4 de la Ley 40/2015. El que se exija, como requisito inexcusable para poder participar en la licitación, el haber sido contratado previamente por una Administración para ejecutar los referidos contratos se opone legalmente el artículo 40.b) de la LCSP. Titulaciones exigidas: Doctrina jurisprudencial: prevalencia del principio de libertad con idoneidad para el ejercicio de una función frente al principio de exclusividad. Prohibición de subcontratación: Infracción del artículo 215 e) de la LCSP: no consta justificación alguna en el expediente de las tareas críticas que en la que se fundamente la prohibición de subcontratación. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 118/2024Desestimado

    Las habilitaciones profesionales requeridas en el PCAP, en materia de Seguridad Privada, podrán ser aportadas por el propio licitador (en caso de que sean varias empresas en UTE por todas ellas, al tratarse de una sola licitadora) o bien podrán acreditarse con la habilitación del subcontratista.

  • TACP Madrid, Resolución 61/2024Estimado

    Recurso contra los pliegos por incluir la prohibición total de subcontratación. Estimación. Incumplimiento del artículo 215.2 e) de la LCSP. No queda justificado que la totalidad de las tareas que incluyen el objeto del contrato tienen carácter crítico y no puedan ser objeto de subcontratación.

  • TACGal, Resolución 20/2024Desestimado

    La adjudicataria cumple con la solvencia establecida en los pliegos, que no exigían habilitación profesional específica. Posibilidad de subcontratación.

  • TACP Madrid, Resolución 5/2024Estimado

    Recurso contra adjudicación del contrato por no disponer el adjudicatario de la habilitación exigida en los pliegos. Estimación. La habilitación no se puede integrar por medio de subcontratación con empresa del grupo, al tener un carácter personalísimo.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2023:13041A

    La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar si en un contrato SARA de seguridad la adjudicataria puede subcontratar servicios de seguridad a una empresa habilitada cuando la adjudicataria carece de la habilitación legal necesaria para efectuar una de las prestaciones objeto del contrato.

  • TARCJA, Resolución 422/2023Desestimado

    Adjudicación. El recurso trae causa de la ejecución de la Resolución 164/2023 de este Tribunal (RCT 93/2023) que estimó parcialmente el recurso para que por el órgano de contratación se procediera a verificar si la adjudicataria contaba o no con la debida habilitación e inscripción en el Registro Industrial Integrado. La cuestión que se analiza es si la adjudicataria, si lo hubiera declarado en el DEUC, puede concertar con terceros la realización parcial de la prestación concreta para la que se requiriese contar con la inscripción, en cuyo caso, debería acreditarse, al inicio de la ejecución del contrato, si la empresa disponía de la preceptiva autorización. Conforme a lo previsto en el artículo 215.2 letra b) de la LCSP, la justificación de que la empresa o empresas subcontratistas tienen o no aptitud para ejecutar el contrato es una obligación que pesa sobre el contratista tras la adjudicación del contrato, o al inicio de la ejecución. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 282/2023Desestimado

    Recurso contra adjudicación del contrato. Desestimación, no se acredita el incumplimiento de la prescripción técnica exigida en pliegos. Irrelevancia de la discrepancia del DEUC y la proposición del licitador en lo referencia a la subcontratación.

  • TACP Madrid, Resolución 262/2023Estimado

    Estimación. Deficiente configuración de la reserva para centros especiales de empleo. El criterio de adjudicación de subcontratación de centros especiales de empleo por empresas con trabajadores ordinarios no es un contrato reservado de la disposición adicional cuarta de la LCSP y, además, discrimina a este tipo de centros.

  • TACGal, Resolución 88/2023Desestimado

    Habilitación empresarial exigible. Posibilidad de subcontratación.

  • TARCJA, Resolución 152/2023Desestimado

    Exclusión. El Tribunal no puede revisar sus propias decisiones, solo cabe impugnar su resolución en vía judicial, ex artículo 59 de la LCSP. Cualquier incumplimiento de los pliegos puede provocar en principio la exclusión de una oferta, y ello con independencia de en qué momento del procedimiento de licitación pueda producirse. La prestaciones auxiliares o instrumentales inherentes y consustanciales a la principal no pueden considerarse subcontratación. La existencia de subcontratación es independiente del momento en el que se establezca la relación jurídica entre contratista y potencial subcontratista, ya sea preexistente a la licitación convocada, coetánea a la misma o se convenga durante la ejecución de la prestación que se licita. Incumplimiento de los pliegos, no hacen falta dos, tres o más incumplimientos. En la imposición de la penalidad prevista en el artículo 105.2 de la LCSP ha de analizarse si concurre o no alguna causa que pueda justificar que no se cumplimente adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado. La perdida sobrevenida de interés legítimo impone desestimar la pretensión pues la recurrente aun cuando se le estime el alegato de indebida admisión de la oferta de la otra entidad licitadora en ningún caso podría alzarse con la adjudicación. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 43/2023Desestimado

    Recurso contra la adjudicación de contrato por vulnerar la justificación de la oferta incursa en valores anormales la cláusula que solo permite la subcontratación de prestaciones accesorias. Desestimación. La cláusula vulnera el artículo 215 de la LCSP al limitar el derecho de subcontratación del adjudicatario. Debe considerarse dicha cláusula como no puesta o interpretada en sentido amplio de acuerdo con el citado artículo.

  • TARCJA, Resolución 542/2022Desestimado

    Adjudicación. Declaración de no subcontratación en el DEUC y mejora ofertada como criterio de adjudicación a realizar por un tercero. No valoración de la mejora. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 484/2022Estimado en parte

    Adjudicación. Vista de expediente. La mesa de contratación procede a la modificación de la oferta presentada por el segundo clasificado detrayendo la parte que excedía del solar objeto del procedimiento. Principio de invariabilidad de la oferta inicial como límite en la aclaración de las ofertas. Procede la exclusión. Justificación de la oferta finalmente adjudicataria incursa inicialmente en valores anormales o desproporcionados. Motivación del informe técnico que valora la documentación. Documento elaborado por una empresa externa al órgano de contratación. Doctrina sobre la motivación de la Administración en el caso de que la motivación de la decisión se base en informes externos. Se aprecia la falta de motivación, de argumentos propios y críticos. Falta de acreditación de la solvencia técnica exigida para la fase de la obra. Divergencia entre la declaración inicial en la que indica que va a subcontratar y la documentación que se entrega en sede de subsanación, análisis doctrinal. Análisis del artículo 86.3 LCSP. Los pliegos son la ley entre las partes. Objeto social respecto del objeto del contrato, artículo 66.1. de la LCSP. Se acuerda retrotraer las actuaciones para que se le solicite la documentación acreditativa de la parte del contrato que indica que va a subcontratar. Estimación parcial.

  • TACGal, Resolución 116/2022Desestimado

    El adjudicatario puede subcontratar parcialmente la ejecución de la prestación contractual conforme a los pliegos de la licitación.

  • TACP Madrid, Resolución 174/2022Desestimado

    Recurso contra la exclusión de licitador por incluir en el DEUC la subcontratación que está prohibida por los pliegos. Improcedencia de concesión de plazo de subsanación. La exclusión es ajustada a Derecho.

  • TARCJA, Resolución 209/2022Estimado en parte

    Adjudicación. Requerimiento de subsanación: necesidad de que el mismo sea concreto y claro para que las entidades puedan conocer las defectos que deben ser subsanados. Estimación parcial

  • TARCJA, Resolución 184/2022Desestimado

    Declaración de desierto. Exclusión. Contrato de agencia con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos como medio de integracion de la solvencia. No supone un subcontrato. El licitador tiene la condición de agente o intermediario que actúa en nombre y por cuenta de Correos y a riesgo y ventura de esta última. No es posible entender que la recurrente vaya a ejecutar parcialmente el servicio licitado con los medios de CORREOS, pues sería esta Sociedad Estatal la que, frente al órgano de contratación, llevaría a cabo directamente una buena parte de los servicios licitados con su propia red de oficinas e instalaciones y su propio personal, asumiendo el riesgo y ventura de dichas operaciones, quedando relegada la recurrente a la posición de mera intermediaria en esa relación jurídica entre el órgano de contratación y CORREOS. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 58/2022Desestimado

    Desestimatoria. El servicio se puede subcontratar, no es la actividad principal. Basta la declaración responsable para acreditar la disponibilidad de la subcontrata.

  • TARCJA, Resolución 8/2022Desestimado

    Adjudicación. Prohibición de subcontratación. Conforme a los pliegos las personas trabajadoras que forman el equipo de trabajo que ha de ejecutar el contrato, han de estar sujetas a la adjudicataria mediante una relación laboral o de servicios, e incluso a través de un compromiso expreso de colaboración firmado por ambas partes. El pliego es la ley del contrato. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 2/2022Desestimado

    Pliegos. Impugnación de cláusulas de los pliegos que imponen la subcontratación parcial de la prestación con determinadas entidades: condiciones especiales de ejecución y subcontratación. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 591/2021Estimado en parte

    Estimación parcial de recurso contra los pliegos de condiciones de un contrato de mantenimiento y limpieza. Se estima la imposibilidad de determinar marca y modelo en un suministro objeto de mejora. El resto de pretensiones son desestimadas.

  • TACP Madrid, Resolución 540/2021Desestimado

    Desestimación. Está justificada la no división en lotes de las dos prestaciones por razones técnicas. No es ilegal la exigencia de habilitación en las redes de telecomunicaciones ni que solo se permita subcontratar a la empresa de telecomunicaciones.

  • TARCJA, Resolución 349/2021Desestimado

    Adjudicación.52 LCSP:vista del expediente: secreto profesional. Inadmisión de la petición de vista del expediente desde el punto de vista formal, sin embargo si bien solicita vista antes de la adjudicación, se materializa después de la adjudicación: pronunciamiento sobre el fondo acerca del derecho de acceso. TJUE sentencia 14-2-2008.51.2, 56.5 y 133 LCSP (confidencialidad).Resolución nº 58/2018 del Tribunal Central de Recursos Contractuales (rec. Nº 1324/2017). La UTE recurrente no ataca los motivos del informe reproducido, sino que únicamente pretende el acceso al expediente para “confirmar” (sic) la debida admisión de las alegaciones, no esgrimiendo motivación alguna que ponga en duda el criterio adoptado por la mesa, por lo que la indefensión causada, una vez expuesto lo anterior debe desestimarse por infundada. Cuestión de fondo: la prohibición de subcontratación, discrecionalidad técnica dada la redacción del pliego. La identificación de una situación de subcontratación a los efectos de la contratación pública se hace pivotar por la doctrina referida en torno a dos características, que son las de “autonomía” y “sustantividad propia” de las actividades asumidas por el colaborador. Justificación de anormalidad de la oferta. Valoración de la oferta de la UTE adjudicataria por no sujetarse formalmente en un formato no previsto en el PCAP: un requisito formal relativo al formato de los documentos de la oferta no puede convertirse en causa de exclusión de la licitación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 334/2021Desestimado

    Exclusión. La recurrente es excluida por la mesa de contratación por no haber subsanado adecuadamente las deficiencias observadas en el sobre 1. Se impugna tal decisión con la argumentación de que el requerimiento de subsanación no ha sido adecuado y no ha advertido a la recurrente sobre error existente en el DOUE, además de la omisión del documento de la declaración de subcontratación objeto de la subsanción. Falta de diligencia de la recurrente. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 413/2021Estimado en parte

    Estimación de recurso contra los pliegos que adjudicarán un contrato de servicio postales. En el pcap se prohíbe la subcontratación, sin determinar las tareas críticas de conformidad con el art. 215 de la LCSP. Además este contrato que no está dividido en lotes incluye servicios que solo pueden ser prestados por el operador universal.

  • TACP Madrid, Resolución 361/2021Desestimado

    Desestimación recurso servicio comida a domicilio personas mayores. Insuficiencia presupuesto, subcontratación, criterios de adjudicación.

  • TARCJA, Resolución 289/2021Desestimado

    Exclusión. La mesa de contratación adopta la decisión de exclusión de la licitadora al comprobar que, con ocasión de la subsanación requerida en el análisis de la documentación relativa al sobre 1, la recurrente modifica su proposición inicial en relación con las empresas propuestas para subcontratar determinados servicios de un contrato de mantenimiento. La recurrente alega que se trata de un error material. Analizamos: 1) la doctrina relativa al principio de congruencia de nuestras resoluciones; 2) los requisitos que deben concurrir para apreciar la existencia de error material. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 287/2021Estimado en parte

    Estimación parcial de recurso contra los pliegos de contrato de servicios. Se anula el apartado del Anexo del PCAP que impone la obligación de subcontratar un 3% del presupuesto del lote a favor de empresas de inserción, por ser potestad del contratista decidir la subcontratación del contrato conforme al art. 215.1 LCSP. Se mantienen las cláusulas del PCAP que regulan la garantía definitiva y la subcontratación.

  • TARCJA, Resolución 257/2021Desestimado

    Exclusión. La mesa de contratación acuerda la exclusión de la oferta de la recurrente por incumplimiento del pliego de prescripciones técnicas. La recurrente incumple un requisito referido a la tenencia de instalaciones en una provincia determinada y un requisito referido a la posibilidad de subcontratación total de la prestación de los servicios objeto del contrato..Se analiza la relación entre la empresa licitadora y las empresas asociadas que propone para la prestación de los servicios. Doctrina del principio de irrelevancia del nomen iuris. El órgano de contratación solicita imposición de multa: no es posible. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 243/2021Desestimado

    Adjudicación. Los pliegos de la licitación de un contrato de seguro valora que las licitadoras dispongan de oficina en la localidad y no contempla la posibilidad de subcontratación. La recurrente que la oficina designada por la aseguradora adjudicataria es de una correduría de seguros con la que va a subcontratar. Diferencias entre corredurias de seguros y entidades aseguradoras. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 52/2021Desestimado

    Adjudicación. El incumplimiento de las prescripciones técnicas fijadas en la licitación como causa de exclusión de la misma que aduce la actora no es tal porque la prestación en particular –gestión de inspecciones dentro del mantenimiento técnico-legal– queda fuera del objeto contractual: el PPT no exige que el adjudicatario sea organismo de control autorizado (OCA) ni que el servicio haya de ser subcontratado, debiendo llevarse a cabo por entidades distintas. Valoración de los criterios sujetos a evaluación previa: admisión de concreción de subcriterios y de ponderación de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Concurren los requisitos fijados por la doctrina al respecto. Carácter firme y consentido de los pliegos. Discrecionalidad técnica: el informe del servicio técnico de la Administración sobre evaluación de la oferta goza de la presunción iuris tantum de acierto y razonabilidad, salvo prueba de error, arbitrariedad o falta de motivación. Carácter de lex contractus de los pliegos. Interpretación de un criterio de adjudicación del contrato: la regla hermenéutica preferente ex artículo 1281 del Código civil es su tenor literal. Alcance del voto particular emitido por la representante de la Intervención en las Mesas de contratación. El derecho de acceso al expediente de contratación no es absoluto y está sujeto a límites; entre ellos, el respeto al principio de confidencialidad de las ofertas. Principio de buena fe procesal. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 259/2021Desestimado

    Error en la cumplimentación del DEUC consignando "sí" en la subcontratación, en contra de los pliegos que lo prohiben. La Mesa no puede conocer que es un error. Procedencia de la exclusión.

  • TACP Madrid, Resolución 232/2021Estimado

    Se estima el recurso. La existencia del contrato principal es presupuesto necesario para la existencia del subcontrato. La ejecución directa del contenido del contrato por un Centro Especial de Empleo, que es a la vez el licitador, no supone subcontratación. Los negocios jurídicos con empresas del mismo grupo no pertenecen a la categoría jurídica de los subcontratos. De conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el artículo 215 de la LCSP la subcontratación ha de ser parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 230/2021Desestimado

    Desestimación de recurso contra la adjudicación de un contrato de servicios. Acreditación de la capacidad de obrar, mediante certificado registral y ROLECE. Acreditación de la solvencia técnica mediante empresa perteneciente a grupo empresarial. Subcontratación. Arts. 75.2 y 215.4 LCSP.

  • TACGal, Resolución 85/2021Inadmitido

    No cabe legitimación del potencial subcontratista

  • TACP Madrid, Resolución 99/2021Estimado

    Se estima el recurso. La existencia del contrato principal es presupuesto necesario para la existencia del subcontrato. La ejecución directa del contenido del contrato por un Centro Especial de Empleo, que es a la vez el licitador, no supone la subcontratación.

  • TARCJA, Resolución 69/2021Estimado en parte

    Anuncio y pliegos. Servicio transporte escolar. Falta de referencia y de enlace en el perfil de contratante a la publicación de anuncio en DOUE. Subcontratación: no se justifica adecuadamente que determinada tarea sea crítica. Plazo y forma de presentación de ofertas: inicio del cómputo y medios electrónicos. Libertad de las entidades licitadoras a la hora de acreditar la solvencia con medios externos. Criterios de adjudicación y baremos de valoración relativos a la seguridad (alcolock) y al sistema de control de flotas. Indeterminación y subjetividad en el criterio de desempate adecuado compromiso medioambiental. Estimación parcial.

  • TACPA, Acuerdo 11/2021Desestimado

    Adjudicación. Firmeza de los pliegos que rigen la licitación y que constituyen la lex contractus. La adjudicataria del contrato, aunque carece de la habilitación profesional para explotar centrales receptoras de alarmas, ha aportado la documentación acreditativa para realizar este específico cometido mediante la subcontratación, tal y como se dispone en los pliegos, por lo que goza de aptitud para contratar, dado que el tercero con el que se subcontrata la ejecución parcial del contrato ostenta la habilitación profesional exigida, sin que pueda acogerse la pretensión interesada de la recurrente. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 22/2021Estimado en parte

    Adjudicación. Si el licitador declaró su intención de no subcontratar en el DEUC no podrá hacer uso de la subcontratación para la ejecución del contrato. Cualquier instrumento jurídico amparado en el principio de libertad de forma y sin perjuicio de su nomen iuris ha de respetar las reglas y requisitos que para la subcontratación establece la LCSP. Incumplimiento del requisito de acreditación del compromiso de adscripción de medios en la forma prevista en el PCAP que rige la contratación. Los defectos formales de los certificados de los trabajos realizados, no suponen incumplimiento de la acreditación de la solvencia técnica conforme a las previsiones del PCAP; principios antiformalista y de proporcionalidad. Estimación Parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 11/2021Desestimado

    Desestimación de recurso contra contrato de servicios de atención a residencia de enfermos de Alzheimer. El recurso plantea numerosos motivos, pero en esencia se destaca la distinción entre costes directos como aquellos que son críticos y con ello no subcontratables y costes indirectos el resto, aunque incluyan costes de personal. Se considera que la falta de criterio en la LCSP en cuanto a la distinción entre costes directos e indirectos faculta al órgano de contratacion para la división según su criterio. Memoria económica no publicada en el perfil de contratante, se desestima pues si bien era una obligación del órgano de contratación, el recurrente podía haber solicitado dicha información. Listado de subrogación más numeroso que el personal requerido en pliegos. Se aplica la doctrina de

  • TACP Madrid, Resolución 10/2021Desestimado

    Desestimación de recurso contra contrato de servicios de atención a residencia de enfermos de Alzheimer. El recurso plantea numerosos motivos, pero en esencia se destaca la distinción entre costes directos como aquellos que son críticos y con ello no subcontratables y costes indirectos el resto, aunque incluyan costes de personal. Se considera que la falta de criterio en la LCSP en cuanto a la distinción entre costes directos e indirectos faculta al órgano de contratacion para la división según su criterio. Memoria económica no publicada en el perfil de contratante, se desestima pues si bien era una obligación del órgano de contratación, el recurrente podía haber solicitado dicha información. Listado de subrogación más numeroso que el personal requerido en pliegos. Se aplica la doctrina de

  • TACP Madrid, Resolución 7/2021Desestimado

    Desestimación de recurso contra contrato de servicios de atención a residencia de enfermos de Alzheimer. El recurso plantea numerosos motivos, pero en esencia se destaca la distinción entre costes directos como aquellos que son críticos y con ello no subcontratables y costes indirectos el resto, aunque incluyan costes de personal. Se considera que la falta de criterio en la LCSP en cuanto a la distinción entre costes directos e indirectos faculta al órgano de contratación para la división según su criterio. Memoria económica no publicada en el perfil de contratante, de desestima pues si bien era una obligación del órgano de contratacion el recurrente podía haber solicitado dicha información. Listado de subrogación más numeroso que el personal requerido en pliegos, se aplica la doctrina de

  • TACP Madrid, Resolución 4/2021Inadmitido

    Recurso contra un contrato de servicios interpuesto por un sindicato. Se limita la adjudicación a aquellos motivos que afectan a los derechos de los trabajadores. Se circunscribe a considerar que el listado de personal a subrogar es más extenso que el personal requerido en pliegos. Se aplica la doctrina de este Tribunal recogida en la Resolución 189/2020.

  • TACP Madrid, Resolución 317/2020Estimado

    Estimación de un recurso contra la exclusión de un contrato de suministro de material de mantenimiento. La oferta de la recurrente ha sido debidamente cumplimentada según el Pliego, indicando que tiene intención de subcontratar con un distribuidor autorizado por lo que debe ser admitida y considerar que la oferta técnica es correcta.

  • TACP Madrid, Resolución 226/2020Estimado

    Estimación de recurso contra los pliegos de condiciones de un contrato de servicios de recogida de residuos sanitarios que albergaba clausulas imposibles sobre: solvencia desproporcionada, presupuesto de licitación incorrecto, subrogación de trabajadores, obras incluidas en la ejecución pero no contempladas en el precio, falta de motivación de los sectores críticos que no pueden subcontratarse.

  • TACP Madrid, Resolución 220/2020Estimado en parte

    Estimación parcial de recurso contra los pliegos de condiciones del servicio de mantenimiento de zonas ajardinadas en el ámbito de Valdebebas, promovido por el Ayto. de Madrid. De todos los numerosos motivos de impugnación solo se estima la falta de concreción de la limitación a la subcontratación.

  • TACP Madrid, Resolución 195/2020Estimado

    Estimación de recurso contra la exclusión de una oferta en un contrato de servicios de gestión operativa de los recursos humanos del Ayuntamiento de Collado Mediano. Se excluye a la recurrente por entender que no cumple los requisitos técnicos exigidos que son la propiedad de las aplicaciones informáticas a utilizar y entender que no puede subcontratar por así determinarlo el PCAP. El pliego no menciona que las aplicaciones informáticas deban ser propiedad de la licitadora y tampoco se considera subcontratación la adquisición de la licencia de uso de estas aplicaciones.

  • TARCJA, Resolución 280/2020Desestimado

    Adjudicación/exclusión. La Mesa acuerda excluir del procedimiento de adjudicación la oferta de la recurrente en base a que no esta capacitada para realizar la prestación de Auxiliar de Servicio y que de acuerdo con el PCAP no es posible la subcontratación. La recurrente alega que la subcontratación, en determinados casos, se permite expresamente por el propio pliego de condiciones y por la legislación reguladora vigente y, a partir de esa interpretación, considera que se han infringido los principios de igualdad y de libertad de empresa; que la decisión de exclusión no está suficientemente motivada; y que se ha obviado el trámite de la subsanación. Doctrina de los pliegos son la ley del contrato entre las partes y la presentación de proposiciones implica su aceptación incondicionada por las entidades licitadoras. Principio “pacta sunt servanda”. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 174/2020Desestimado

    Exclusión. Acto formalmente impugnado: adjudicación. Posibilidades de recurso especial contra la exclusión. No concurre la falta de motivación alegada. Parte de la subcontratación ofertada no está permitida por los pliegos. En el caso que se examina no es posible la subsanación ni la aclaración pues supondría la modificación de la oferta y conculcar la integridad de la misma. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 148/2020Desestimado

    Adjudicación. Impugnación de la admisión de dos licitadoras como acto de trámite cualificado. Salvo que la indebida admisión haya sido debidamente notificada o que la recurrente haya tenido conocimiento de la posible infracción, la misma ha de recurrirse en el acto de adjudicación: no preclusión del plazo para recurrir la admisión, pudiendo alegarse en el recurso contra la adjudicación. Servicio de conexión a Central Receptora de Alarmas: posibilidad de subcontratar este servicio con empresas autorizadas y debidamente inscritas en los correspondientes registros, aun cuando la licitadora no posea la autorización para dicho servicio. Alegato de error en la valoración absolutamente genérico, impreciso e indeterminado. Decae el interés legítimo de la recurrente clasificada en tercer lugar en cuanto a sus alegaciones contra la clasificada en segundo lugar cuando no prospera su alegato contra la adjudicataria. Multa: se aprecia. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 61/2020Desestimado

    Adjudicación que trae causa de una anterior resolución de este Tribunal. La recurrente carece de autorización propia para la prestación del servicio de CRA y no puede subcontratar dicha prestación al haberlo así manifestado en el DEUC. Convenio de colaboración con entidad autorizada: cualquier instrumento jurídico amparado en el principio de libertad de forma y sin perjuicio de su nomen iuris habría de respetar las reglas y requisitos que para la subcontratación establece la LCSP, por lo que, sustantivamente, no dejaría de suponer la celebración de un subcontrato al que la recurrente no puede ya acudir. Multa. Desestimación

Preguntas frecuentes

Subcontratación: cuestiones recurrentes

¿Puede el pliego prohibir por completo la subcontratación?

Solo si lo prevé expresamente y lo justifica en el expediente de contratación, y siempre que la prohibición no produzca una restricción efectiva de la competencia (art. 215.1). Los tribunales mantienen un criterio favorable a la subcontratación: lo que debe motivarse es la restricción, y la motivación ha de ser suficiente y congruente, aunque pueda ser sucinta.

¿Qué son las tareas críticas y dónde deben constar?

Son las prestaciones que, conforme al artículo 215.2.e), debe ejecutar directamente el contratista principal. Han de establecerse en los pliegos (de forma positiva y precisa, no por descarte) y su determinación debe justificarse en el expediente de contratación. Solo caben en contratos de obras, de servicios y en los servicios o trabajos de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro.

¿Existe un porcentaje máximo de subcontratación?

No. La LCSP suprimió el tope porcentual del TRLCSP y remite a los pliegos la fijación de las limitaciones, de modo que el artículo 67.2.u) del RGLCAP se entiende derogado. Que el PCAP no establezca ningún porcentaje máximo no infringe la ley.

¿Cuándo hay que comunicar al órgano de contratación que se va a subcontratar?

Por escrito, tras la adjudicación del contrato y a más tardar cuando se inicie su ejecución, señalando la parte que se pretende subcontratar, la identidad del subcontratista y justificando su aptitud y que no está incurso en prohibición de contratar (art. 215.2.b). La indicación en la oferta solo es obligatoria si los pliegos la exigen.

¿Puede sustituirse el subcontratista declarado en el DEUC?

Sí. La designación nominativa en el DEUC o en el anexo de subcontratación no vincula de forma incondicional: el contratista puede cambiar la empresa cumpliendo los requisitos del artículo 215, incluso en fase de ejecución, y con mayor razón antes de la adjudicación.

¿Sirve la subcontratación para cubrir una habilitación profesional que el licitador no tiene?

No. Según la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en la Sentencia 1226/2025, de 1 de octubre, cuando el contratista principal carece de la habilitación legalmente exigida para prestaciones incluidas en el objeto del contrato y no meramente accesorias, no puede suplir esa falta de aptitud subcontratándolas, aunque el subcontratista esté habilitado.

¿Puede un licitador exigir que el órgano de contratación declare determinadas tareas como críticas?

No. La previsión del artículo 215.2.e) es facultativa para el órgano de contratación y no puede imponerse a través del recurso especial. Y si el PCAP no fija tareas críticas, no cabe reprochar al adjudicatario que subcontrate conforme a la regla general del artículo 215.1.

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

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