Artículos 150 y 152 LCSP Licitación desierta

La resolución que declara desierta una licitación pone fin al procedimiento sin adjudicación, y por eso se impugna con la misma intensidad que la adjudicación misma. En la práctica llega casi siempre por dos vías: la exclusión de la única oferta que quedaba en liza, o la retirada de la oferta del propuesto como adjudicatario por no cumplimentar el requerimiento del artículo 150.2. Esta ficha reúne la doctrina de los tribunales de recursos contractuales sobre cuándo cabe declarar desierta la licitación, cómo se combate el acuerdo, qué efectos produce sobre el recurso ya interpuesto y qué margen queda para una nueva licitación.

El punto de partida es el párrafo segundo del artículo 150.3 LCSP: no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Interpretado a contrario sensu, ese precepto es a la vez el único límite legal de la facultad de declarar desierto el procedimiento y el motivo de impugnación por excelencia, porque desplaza el debate a la legalidad de la exclusión previa: anulada esta, decae aquella. Del artículo 152, decisión de no adjudicar y desistimiento, la declaración de desierta se distingue por su presupuesto: allí una razón de interés público o una infracción no subsanable; aquí, la inexistencia de oferta admisible.

Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 16 de julio de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 150 y 152

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 150. Clasificación de las ofertas y adjudicación del contrato. texto consolidado

1. La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.

Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.

En los contratos sujetos a regulación armonizada que celebren cualquiera de las entidades sujetas a la presente ley, si se apreciasen indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación en tramitación, en el sentido definido en el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, el órgano de contratación, de oficio o a instancia de la mesa de contratación, los trasladará con carácter previo a la adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente con el fin de que, en el plazo de 20 días hábiles, emita un informe sobre el carácter fundado o no de tales indicios.

El traslado a que alude el párrafo anterior deberá incluir una explicación detallada sobre los indicios detectados y sobre las razones para considerar su carácter presuntamente colusorio e irá acompañado del expediente de contratación, incluida la totalidad de las ofertas presentadas por todos los licitadores, sin perjuicio del deber de confidencialidad previsto en el art. 133 LCSP. La autoridad de defensa de la competencia podrá solicitar documentación adicional al órgano de contratación siempre que guarde relación con los indicios mencionados en la remisión. En este supuesto, deberá ponerse la documentación requerida a disposición de la autoridad de competencia en un plazo máximo de 3 días hábiles.

La remisión de esta documentación a la autoridad de defensa de la competencia correspondiente supondrá la inmediata suspensión de la licitación, la cual no será notificada a los licitadores ni tampoco será objeto de publicación. El órgano de contratación deberá mantener en todo momento la debida confidencialidad de estas actuaciones.

Una vez recibido el informe de la autoridad de competencia, si el mismo no concluye que existen tales indicios fundados de conductas colusorias, el órgano de contratación dictará resolución alzando la suspensión, que tampoco será objeto de notificación ni publicación, y continuará con la tramitación del procedimiento de contratación sin la exclusión de ningún licitador por este motivo.

En caso de que el informe concluyese que existen indicios fundados de conducta colusoria, el órgano de contratación notificará y publicará la suspensión y remitirá a los licitadores afectados la documentación necesaria para que en un plazo de diez días hábiles aleguen cuanto tengan por conveniente en defensa de sus derechos. El órgano de contratación cuidará de que los licitadores afectados reciban toda la documentación necesaria para el ejercicio de su derecho, pero sin revelar aspectos de las ofertas del resto de licitadores, si ya se hubiesen presentado, y con respeto al deber de confidencialidad previsto en el artículo 133 de esta ley. Una vez evacuado este trámite, el órgano de contratación podrá recabar de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, de la autoridad de competencia autonómica correspondiente los informes que juzgue necesarios para resolver, que deberán ser emitidos en el plazo improrrogable de 3 días hábiles. A la vista de los informes obrantes en el procedimiento, de las alegaciones y pruebas de los licitadores afectados y de las medidas que en su caso estos acrediten haber adoptado para evitar futuras infracciones, el órgano de contratación resolverá de forma motivada lo que proceda en el plazo de 10 días hábiles.

Si el órgano de contratación resuelve que existen indicios fundados de conductas colusorias excluirá del procedimiento de contratación a los licitadores responsables de dicha conducta y lo notificará a todos los licitadores, alzando la suspensión y continuando el procedimiento de contratación con los licitadores restantes, si los hubiere. Si resuelve que no existen indicios fundados de conducta colusoria, alzará la suspensión y continuará la tramitación del procedimiento de contratación sin la exclusión de ningún licitador por este motivo.

En caso de no recibir el informe de la autoridad de competencia en el plazo de 20 días hábiles, el órgano de contratación podrá acordar continuar con la tramitación del procedimiento o iniciar el procedimiento contradictorio establecido en este apartado. En este último caso, si el órgano de contratación recibiera el informe de la autoridad de competencia antes de haber dictado su resolución, no procederá acordar la exclusión de ningún licitador cuando dicho informe no concluya que existen indicios fundados de conducta colusoria. Igualmente, si el órgano de contratación recibiera el informe en el mencionado sentido una vez dictada la resolución que acuerde la exclusión de algún licitador, podrá revocar dicha resolución si así lo considera procedente siempre que aún no se hubiera adjudicado el contrato.

El órgano de contratación comunicará la resolución de adjudicación del contrato a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente, por medios electrónicos el mismo día en que se acuerde. Esta comunicación hará decaer cualquier solicitud de informe que no hubiera sido atendida hasta esa fecha, no pudiendo las autoridades de competencia emitir el informe a partir de ese momento.

2. Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo; de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76.2; y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.

De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71.

En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

3. El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados, de diálogo competitivo y de asociación para la innovación, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.

4. Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del artículo 44 fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo de diez días hábiles para que cumplimente los trámites que resulten oportunos.

Ver en el BOE

Artículo 152. Decisión de no adjudicar o celebrar el contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación por la Administración. texto consolidado

1. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

2. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.

3. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión.

4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un procedimiento de licitación.

5. En el supuesto de acuerdos marco, el desistimiento y la decisión de no adjudicarlos o celebrarlos corresponde al órgano de contratación que inició el procedimiento para su celebración. En el caso de contratos basados en un acuerdo marco y en el de contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición, el desistimiento y la decisión de no adjudicarlos o celebrarlo se realizará por el órgano de contratación de oficio, o a propuesta del organismo destinatario de la prestación.

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

El único límite legal de la declaración de desierta es la existencia de una oferta admisible conforme a los criterios del pliego

El artículo 150.3, párrafo segundo, no habilita a declarar desierta la licitación: la prohíbe cuando subsiste una proposición admisible. Los tribunales lo leen a contrario sensu, de modo que la facultad opera únicamente cuando no se ha presentado ninguna oferta o cuando todas las presentadas resultan inadmisibles con arreglo a los criterios del pliego. La decisión no es libre ni queda amparada por la discrecionalidad técnica del órgano de contratación, y declarar desierto un procedimiento en el que sobrevive una oferta afectada solo de un error material fácilmente subsanable vulnera además el principio de libertad de concurrencia.

«Interpretada dicha disposición a contrario sensu, cabe concluir que cuando no exista ninguna oferta o proposición admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego, la licitación podrá declararse desierta.»

TACRC, Resolución 643/2023, FD Quinto, 25 de mayo de 2023 · texto íntegro

«la única previsión legal que se establece en la LCSP respecto de la inviabilidad de la declaración de desierta de una licitación es la prevista en el artículo 150.3 segundo inciso que establece que “no podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego”, cosa que no sucede en el supuesto que examinamos.»

TARCJA, Resolución 57/2022, FD Sexto, 28 de enero de 2022 · texto íntegro

«En el supuesto analizado, tras la exclusión de la recurrente no existe en la licitación ninguna oferta, por lo que resulta procedente declarar desierta la licitación al amparo del citado precepto legal»

TARCJA, Resolución 71/2023, FD Segundo, 31 de enero de 2023 · texto íntegro

«ha de concluirse que la declaración de licitación desierta que se impugna, así como la exclusión de la única licitadora admitida en la que la misma se fundamenta, son actos contrarios a derecho por vulnerar el principio de libertad de concurrencia y ser contrario al mandato establecido en el artículo 150.3 de la LCSP, que prohíbe declarar desierta una licitación en casos como el que nos ocupa, en el que existe una oferta que incurre en un error material fácilmente subsanable y, por lo tanto, que resulta admisible.»

TACPCA, Resolución 159/2024, FD, 10 de julio de 2024 · texto íntegro
02

La declaración de desierto es una forma anormal de terminación del procedimiento por imposibilidad material de continuarlo

Los tribunales encuadran el acuerdo en los artículos 150.3 LCSP y 84.2 de la Ley 39/2015, de aplicación supletoria por la disposición final cuarta, apartado 1, de la LCSP. Los dos supuestos son la ausencia de proposiciones y la inadmisibilidad de todas las presentadas; en ambos resulta imposible proseguir el procedimiento y llegar a la adjudicación. El artículo 84.2 LPAC, al que se remiten, exige que la resolución que declara la terminación sea motivada en todo caso.

«La doctrina de este Tribunal considera que la declaración de desierto del procedimiento por el órgano de contratación, por no haberse presentado ninguna oferta o porque las presentadas no son admisibles constituye una forma anormal de terminación de este, por pérdida sobrevenida de objeto, que conduce a su inadmisión, conforme resulta de los artículos 150.3 de la LCSP y 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre»

TACRC, Resolución 1528/2024, FD Quinto, 28 de noviembre de 2024 · texto íntegro

«El citado artículo 84 de la LPAC establece junto a la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, y la declaración de caducidad, que “también producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso”.»

TARCCYL, Resolución 75/2025, FD, 8 de mayo de 2025 · texto íntegro

«considera que la declaración de desierto del procedimiento por el órgano de contratación, por no haberse presentado ninguna oferta ni proposición constituye una forma anormal de terminación de este, por pérdida sobrevenida de objeto, conforme resulta de los artículos 152 de la LCSP y 84.2 de la Ley 39/2015»

TARCCYL, Resolución 101/2024, FD, 2 de agosto de 2024 · texto íntegro
03

El acuerdo que declara desierta la licitación se equipara a la adjudicación a efectos del recurso especial

Como acto finalizador del procedimiento, la declaración de desierto se impugna por la misma vía que la adjudicación, criterio compartido por todos los órganos de resolución de recursos contractuales; el TACRC lo califica además de acto de trámite cualificado del artículo 44.2.b) LCSP, porque impide que ningún licitador llegue a ser adjudicatario y puede causarle perjuicio irreparable. Respecto de los licitadores que no habían sido excluidos expresamente con anterioridad, el acuerdo tiene el valor de una resolución de exclusión, con lo que su impugnación abre también el examen de los motivos por los que su oferta se consideró inadmisible.

«la resolución por la que se declara desierta la licitación, como acto finalizador del procedimiento, debe equipararse a la adjudicación a efectos del recurso especial en materia de contratación, criterio que viene siendo admitido por este Tribunal y por el resto de los Órganos de resolución de recursos contractuales.»

TARCJA, Resolución 447/2025, FD Tercero, 25 de julio de 2025 · texto íntegro

«El segundo, porque con la declaración de desierto se pone fin al procedimiento de contratación y se impide que se produzca la adjudicación y puede, en consecuencia, provocar, también, perjuicios irreparables a los licitadores que han presentado proposición en la medida que la decisión adoptada impide que puedan tener cualquier opción a ser adjudicatarios del contrato.»

TACRC, Resolución 107/2022, FD Tercero, 27 de enero de 2022 · texto íntegro

«Respecto de los licitadores que no hubieran sido excluidos con anterioridad de forma expresa, esta declaración debe ser considerada como una resolución que acuerda su exclusión. De acuerdo con esta interpretación, para estos licitadores, la resolución declarando desierta la licitación tiene la consideración de resolución de exclusión, la cual es impugnable mediante el recurso especial en materia de contratación conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 44.2.b) LCSP»

TACRC, Resolución 1316/2022, FD Cuarto, 20 de octubre de 2022 · texto íntegro
04

La propuesta de la mesa de declarar desierto no es recurrible ni basta para inadmitir el recurso pendiente

Lo recurrible es la resolución del órgano de contratación, que puede apartarse de la propuesta de la mesa; de ahí que esta no reúna la condición de acto de trámite cualificado, porque no determina por sí la exclusión ni la terminación del procedimiento. La regla juega en las dos direcciones: mientras solo exista propuesta, tampoco puede el órgano de contratación obtener la inadmisión del recurso especial por pérdida sobrevenida de objeto.

«De lo expuesto se infiere que el órgano de contratación puede apartarse de la propuesta de la mesa de contratación, por lo que no cabe atribuir a la misma el carácter de acto de trámite cualificado de los previstos en el artículo 44.2 de la LCSP»

TARCJA, Resolución 95/2021, FD Tercero, 18 de marzo de 2021 · texto íntegro

«Ahora bien, la inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto se produce cuando el órgano de contratación dicte la resolución que declare desierta la licitación, no siendo suficiente para ello la mera propuesta.»

TACRC, Resolución 1528/2024, FD Quinto, 28 de noviembre de 2024 · texto íntegro
05

Declarado desierto el procedimiento durante la tramitación del recurso, este pierde sobrevenidamente su objeto y se inadmite

La declaración de desierto impide la prosecución de la licitación y que esta pueda llegar a adjudicarse, de modo que el recurso especial ya interpuesto, también el dirigido contra los pliegos, queda sin objeto y se inadmite. Los tribunales autonómicos siguen el mismo criterio, con la variante de que unos declaran la inadmisión y otros la terminación del procedimiento de recurso. La inadmisión no impide que el propio acuerdo de desierto se impugne de forma autónoma.

«La declaración de desierto pone fin al procedimiento de licitación, produciéndose así la pérdida sobrevenida de objeto del recurso, pues aquella impide la prosecución de la licitación, que esta pueda tramitarse y llegar a adjudicarse conforme resulta de lo señalado en el artículo 150.3 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 1846/2025, FD Quinto, 18 de diciembre de 2025 · texto íntegro

«Acordada la declaración de desierto por el órgano de contratación con base en el artículo 150.3 de la LCSP, esta supone la terminación del procedimiento de licitación y con ello se produce la carencia sobrevenida del objeto de este recurso especial, lo que conlleva declararlo concluso el procedimiento.»

TACPCA, Resolución 175/2023, FD Primero, 17 de julio de 2023 · texto íntegro

«Por tanto, al haberse declarado desierta la licitación por falta de presentación de ofertas, se ha producido la perdida sobrevenida del objeto del recurso y procedería también declarar la terminación del procedimiento.»

TARCCYL, Resolución 95/2026, FD, 30 de abril de 2026 · texto íntegro
06

Anulada la exclusión en que se funda, la declaración de desierto decae y procede la retroacción de actuaciones

Cuando el acuerdo de desierto se adopta porque todos los licitadores han quedado excluidos, el recurso impugna a la vez dos actos de trámite cualificado. La estimación del dirigido contra la exclusión reincorpora al licitador al procedimiento y conlleva directamente la anulación de la declaración de desierto, porque reaparece una oferta admisible y opera la prohibición del artículo 150.3. El efecto es la retroacción al momento anterior al acto anulado, para que el procedimiento prosiga por sus trámites.

«En la medida que la declaración de desierto se adopta como consecuencia de la falta de licitadores, una eventual estimación del recurso contra la exclusión, supondría incorporar al licitador nuevamente al procedimiento de contratación y ello conllevaría, directamente, la anulación de la declaración de desierto»

TACRC, Resolución 1316/2022, FD Cuarto, 20 de octubre de 2022 · texto íntegro

«En consecuencia, procede estimar el recurso, anulando la resolución de exclusión y por ende la resolución por la que se declara desierto el procedimiento, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento anterior a la exclusión prosiguiendo este por sus trámites.»

TACRC, Resolución 781/2026, FD Octavo, 30 de abril de 2026 · texto íntegro

«debe llevarse a cabo anulando el acuerdo de la mesa de contratación de 10 de noviembre de 2021 de exclusión de la oferta, y consecuentemente de declaración de desierto, con retroacción de las actuaciones al momento anterior al de la valoración por la mesa de contratación de los criterios de adjudicación de aplicación automática»

TARCJA, Resolución 216/2022, FD Séptimo, 1 de abril de 2022 · texto íntegro
07

No cumplimentar el requerimiento del artículo 150.2 equivale a la retirada de la oferta y, sin más licitadores clasificados, a la declaración de desierta

La consecuencia jurídica del artículo 150.2 es automática: se tiene por retirada la oferta del propuesto como adjudicatario que no acredita en plazo los requisitos previos, la adscripción de medios o la garantía definitiva. Si no hay otros licitadores clasificados, la licitación se declara desierta. Los plazos del procedimiento obligan también a los interesados, conforme al artículo 29 de la Ley 39/2015, y la retirada arrastra además la ejecución de la garantía provisional, de haberse constituido.

«la no acreditación de la solvencia técnica, -incluso reconocida por la recurrente- ha de acarrear la consecuencia jurídica prevista en el artículo 150.2 de la LCSP, esto es, se tiene por retirada la oferta y ante la ausencia de otros licitadores clasificados, la declaración de desierta de esta licitación para el lote nº 2.»

TACRC, Resolución 152/2022, FD Sexto, 3 de febrero de 2022 · texto íntegro

«la no presentación en plazo y a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público de la documentación acreditativa de los extremos referidos en el artículo 150.2 de la LCSP junto con la aportación documental del depósito de la garantía definitiva, ha de acarrear la consecuencia jurídica prevista en el artículo 150.2 de la LCSP, esto es, que se tiene por retirada la oferta y en este caso, en ausencia de otras licitadoras, la declaración de desierto para el lote 2.»

TACRC, Resolución 468/2023, FD Séptimo, 20 de abril de 2023 · texto íntegro

«No cabe por tanto sino apreciar el incumplimiento de su obligación por el licitador y, en consecuencia aplicar las consecuencias jurídicas, previstas en el artículo 150.2 de la LCSP, por no haber subsanado en el plazo establecido la documentación aportada, entendiendo que el licitador ha retirado su oferta y, como consecuencia, al haber un solo licitador, declarar desierta la licitación»

TACRC, Resolución 47/2026, FD Octavo, 16 de enero de 2026 · texto íntegro

«el artículo 62 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RLCAP), que indica cuál es el efecto de la retirada injustificada de la oferta, de la falta de constitución de la garantía definitiva o de la falta de formalización del contrato público respecto de la garantía provisional, declarando que, en estos supuestos, procede la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en el Tesoro Público»

CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCANT:2024:805, FD Segundo, 19 de octubre de 2024
08

Antes de declarar desierta no cabe un segundo trámite de subsanación ni la aportación extemporánea de documentos

El trámite de subsanación se concede una sola vez y no se convierte en una cascada de requerimientos: es el licitador quien debe atender el requerimiento originario con la diligencia debida. Tampoco el principio antiformalista permite admitir documentos presentados fuera de plazo por el hecho de que se aporten antes del acuerdo que declara desierta la licitación. Quien no atendió en tiempo y forma el requerimiento del artículo 150.2 no tiene derecho a un nuevo plazo.

«tal pretensión resulta contraria a los principios rectores de los procedimientos de licitación, donde los licitadores deben aportar los documentos de su oferta en los plazos establecidos, sin que la posibilidad de subsanación que se reconoce (y que fue conferida en este caso) permita admitir aportaciones extemporáneas de documentos como ha sucedido en este caso, no siendo posible, conforme a reiterada doctrina de este Tribunal, la posibilidad de otorgar segundos o posteriores trámites de subsanación»

TACRC, Resolución 931/2026, FD Quinto, 4 de junio de 2026 · texto íntegro

«empero no puede convertirse este trámite de mejora en una cascada de subsanaciones, sino que, ante tal requerimiento de subsanación ha de ser la licitadora quien ha de actuar con la diligencia debida y dar satisfacción a las exigencias del pliego para acreditar la solvencia técnica.»

TACRC, Resolución 152/2022, FD Sexto, 3 de febrero de 2022 · texto íntegro

«acordando tener por retirada la oferta en el lote 2, pues no puede concederse un trámite de subsanación cuando no se ha atendido en tiempo y forma el requerimiento originario de aportar la documentación exigida por el artículo 150.2 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 468/2023, FD Séptimo, 20 de abril de 2023 · texto íntegro
09

El trámite del artículo 150.2 es el momento procedimental en que se comprueban la solvencia y la adscripción de medios: no cabe anticipar el rechazo de la oferta

En la fase de admisión, la acreditación de los requisitos previos se hace por declaración responsable, que es el documento que califica la mesa y sobre el que cabe subsanar al amparo del artículo 141; la documentación concreta solo la aporta quien haya presentado la mejor oferta, en el trámite del artículo 150.2. Declarar inaceptable una oferta sin abrir ese trámite sitúa al licitador en indefensión. El trámite es individual y exclusivo del propuesto como adjudicatario, de modo que en él no hay concurrencia con los demás licitadores y la sustitución de un medio adscrito no quiebra la igualdad, siempre que el mismo criterio se aplique a quienes estén en idéntica situación.

«Lo cierto es que el acuerdo recurrido, en tanto declara “inaceptable” la oferta de la recurrente, sin seguir el trámite contemplado, según hemos referido antes, en el artículo 150.2 de la LCSP, la sitúa en una posición de clara indefensión.»

TACRC, Resolución 837/2025, FD Quinto, 29 de mayo de 2025 · texto íntegro

«la acreditación de los requisitos previos se lleva a cabo por medio de la declaración responsable, que es el documento que califica la mesa y sobre el que se puede requerir subsanación al amparo del art. 141 de la LCSP, sin que resulte exigible para la admisión en la licitación la aportación de la documentación concreta para acreditar dicha solvencia, que sólo deberá aportar el licitador cuya oferta haya sido considerada como más ventajosa, en el trámite previsto en el art. 150.2 de la LCSP»

TARCJA, Resolución 304/2025, FD Segundo, 13 de junio de 2025 · texto íntegro

«el momento procedimental en que debe acordarse su acreditación es en el trámite previsto en el artículo 150.2 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 498/2026, FD Octavo, 19 de marzo de 2026 · texto íntegro

«en el trámite de aportación de documentación y comprobación de la misma previsto en el artículo 150.2 de la LCSP no hay competencia de la que derive concurrencia alguna con los demás licitadores, pues es individual y exclusivo»

TACRC, Resolución 781/2026, FD Octavo, 30 de abril de 2026 · texto íntegro
10

La penalidad del 3 % no es automática: exige incumplimiento grave y ausencia de buena fe, y su impugnación tiene cauce propio

Los tribunales rechazan la aplicación con excesivo rigorismo del artículo 150.2 y solo admiten la penalidad cuando el incumplimiento es grave y claro y media dolo, culpa o negligencia de la licitadora. La actuación irregular de la propia Administración hace desproporcionada la multa. En cuanto al cauce, la penalidad impuesta junto a la declaración de desierto es acto de trámite cualificado recurrible; en cambio, la acordada después en un procedimiento ad hoc con audiencia de la licitadora quedó fuera del artículo 44.2.b) LCSP y se inadmitió.

«debe considerarse que no debe aplicarse con excesivo rigorismo el artículo 150.2 LCSP , (lo que resultaría de una interpretación literal), en cuanto a la procedencia de la aplicación de las referidas penalidades, entendiendo que sólo procede su imposición cuando el incumplimiento de los requisitos para ser adjudicatario es grave y claro, y la licitadora no ha actuado de buena fe, y media dolo, culpa o negligencia»

TARCJA, Resolución 453/2022, FD Sexto, 15 de septiembre de 2022 · texto íntegro

«no resulta proporcionado, atendiendo a las circunstancias del presente caso y concretamente, a la actuación irregular de la Administración, acordar la imposición de la multa del 3% que establece el artículo 150.2 de la LCSP.»

TACPCA, Resolución 198/2024, FD Tercero, 30 de agosto de 2024 · texto íntegro

«la imposición por parte del órgano de contratación de penalidades automáticas por retirada de oferta, en virtud del artículo 150 LCSP puede considerarse acto de trámite cualificado al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.2 b), y por tanto recurrible ante este Tribunal»

TACP Madrid, Resolución 144/2024, FD Cuarto, 5 de abril de 2024 · texto íntegro

«el acto impugnado, aunque adoptado en este caso en procedimiento ad hoc tramitado al efecto y con posterioridad a la declaración de desierta de la licitación, previo trámite de audiencia a la licitadora, no es uno de los previstos en el artículo 44.2.b) de la LCSP y, en consecuencia, no resulta impugnable a través del recurso especial en materia de contratación.»

TACRC, Resolución 1550/2022, FD Quinto, 15 de diciembre de 2022 · texto íntegro
11

Deslinde con el artículo 152: ante ofertas que incumplen el pliego procede excluir y declarar desierto, no desistir

El desistimiento exige una infracción no subsanable de las normas de preparación o de regulación del procedimiento; constatado un incumplimiento de los requerimientos técnicos del pliego por la licitadora, el cauce correcto es la exclusión seguida de la declaración de desierto, y el desistimiento acordado en su lugar se anula por falta de presupuesto. A la inversa, cuando el defecto está en el propio pliego y la valoración exigiría aplicar requisitos técnicos no definidos en él, el tribunal apunta al artículo 152.4 como vía para reiniciar la licitación. Declarada desierta la licitación o anulados los actos impugnados, las facultades del artículo 152 permanecen intactas y pueden ejercitarse de forma motivada.

«Cabe acoger el argumento del recurrente, cuando sostiene que la resolución de desistimiento no se encuentra justificada, por no hallarnos ante una infracción no subsanable de las normas del procedimiento de adjudicación según autoriza el artículo 152 de la LCSP. Ante la constatación del supuesto incumplimiento de los requerimientos técnicos del pliego, lo procedente en este caso hubiera sido la exclusión de la mercantil licitadora para, a continuación, declarar desierto el procedimiento.»

TACRC, Resolución 1556/2023, FD Quinto, 1 de diciembre de 2023 · texto íntegro

«corresponde al órgano de contratación valorar, si así lo estima conveniente, el desistimiento del procedimiento de adjudicación por infracción no subsanable de las normas reguladoras del mismo»

TARCJA, Resolución 663/2025, FD Octavo, 31 de octubre de 2025 · texto íntegro

«Todo ello sin perjuicio de que por el órgano de contratación se puedan ejercitar de forma motivada las facultades que le atribuye el artículo 152 de la LCSP .»

TACPCA, Resolución 159/2024, FD, 10 de julio de 2024 · texto íntegro
12

Legitimación: el licitador definitivamente excluido no puede combatir la declaración de desierto ni exigir que el objeto se vuelva a licitar

Confirmada la exclusión por el propio tribunal, el recurrente pierde sobrevenidamente la legitimación para impugnar el acuerdo de desierto, porque no podría resultar adjudicatario y del recurso no obtendría más que una satisfacción moral. Tampoco cabe fundar la legitimación en el interés por que se convoque una nueva licitación: de la anulación del acuerdo no se derivaría una ventaja distinta de la de cualquier interesado en concurrir a una eventual convocatoria, lo que equivaldría a una acción pública no reconocida en materia de contratación.

«aun cuando no estimáramos la falta de legitimación sobrevenida de SSGA para impugnar la declaración de desierto al haber resultado excluida de la licitación y haber confirmado este Tribunal la exclusión con posterioridad a la interposición del recurso que aquí examinamos, lo cierto es que este recurso habría de desestimarse igualmente.»

TARCJA, Resolución 582/2022, FD Sexto, 7 de diciembre de 2022 · texto íntegro

«de la anulación de la resolución recurrida el recurrente no obtendría una ventaja adicional a la de cualquier otro ciudadano interesado en concurrir a una eventual licitación, lo que no representa un interés más intenso que el que se derivaría de una acción pública, que como hemos afirmado anteriormente no se reconoce en materia de contratación.»

TARCJA, Resolución 94/2024, FD Cuarto, 29 de febrero de 2024 · texto íntegro
13

Tras la declaración de desierto procede, en su caso, la convocatoria de una nueva licitación con los pliegos corregidos

La consecuencia natural de que el procedimiento quede desierto es que el órgano de contratación convoque una nueva licitación del contrato, sin que el interesado tenga derecho a que se repita en términos iguales. Los tribunales aprovechan la inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida para recomendar que en esa nueva convocatoria se tengan en cuenta las alegaciones del recurrente sobre los pliegos, y ligan expresamente el desistimiento del artículo 152.4 a la posibilidad de licitar de nuevo con un clausulado correcto. En los contratos divididos en lotes, los pliegos pueden condicionar la adjudicación de unos lotes a que otros no queden desiertos cuando su ejecución depende de ellos.

«la circunstancia de que el procedimiento de contratación haya quedado desierto, al no presentarse oferta alguna en el marco del mismo, con la consecuencia de que ha de procederse en su caso a la convocatoria de una nueva licitación del contrato»

TACPCA, Resolución 175/2023, FD Primero, 17 de julio de 2023 · texto íntegro

«Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el órgano de contratación proceda a licitar de nuevo el contrato, se recomienda, como parece que ha hecho el órgano de contratación, que se tengan en cuenta las alegaciones formuladas por la recurrente, por si fuera preciso modificar algún aspecto de los pliegos.»

TARCCYL, Resolución 95/2026, FD, 30 de abril de 2026 · texto íntegro

«lo que además permitiría la iniciación de una nueva licitación del contrato con una correcta redacción del clausulado del PPT .»

TARCJA, Resolución 663/2025, FD Octavo, 31 de octubre de 2025 · texto íntegro

«también ha de predicarse dicha discrecionalidad en lo relativo a la posibilidad de condicionar la adjudicación de unos lotes a la adjudicación de otros cuando exista entre ellos una especial vinculación»

TACRC, Resolución 1917/2021, FD Undécimo, 22 de diciembre de 2021 · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 150 y 152, de 2020 a 16 de julio de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales40611418,9%
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía1844644,4%
Todos7131,2%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Declarar desierta la licitación existiendo una oferta admisible o afectada solo por un error material fácilmente subsanable: el artículo 150.3 lo prohíbe y el acuerdo cae junto con la exclusión en que se funda.
  2. Recurrir la propuesta de la mesa de declarar desierto el lote en lugar de esperar a la resolución del órgano de contratación, que puede apartarse de ella.
  3. Pedir la inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida de objeto cuando solo existe propuesta de declaración de desierto y no resolución que la acuerde.
  4. Rechazar la oferta por falta de solvencia o de adscripción de medios en la fase de admisión, sin abrir el trámite del artículo 150.2, que es el momento procedimental en que esa acreditación se comprueba.
  5. Confiar en un segundo trámite de subsanación o en que la aportación extemporánea de documentos se admita por haberse producido antes del acuerdo de desierto.
  6. Imponer de forma automática la penalidad del 3 % del presupuesto base de licitación sin ponderar la gravedad del incumplimiento, la buena fe de la licitadora ni la actuación irregular de la propia Administración.
  7. Rotular como desistimiento del artículo 152.4 lo que es una exclusión seguida de declaración de desierto y, a la inversa, declarar desierto cuando el vicio está en el pliego y solo el artículo 152.4 permite reiniciar la licitación con un clausulado correcto.
  8. Impugnar la declaración de desierto cuando la propia exclusión ya ha sido confirmada, o fundar la legitimación en el interés por que el contrato se vuelva a licitar en términos iguales.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 150 y 152.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2025:12430

    Contratos administrativos, licitación, retirada oferta motivada por incremento precios, penalidad.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCANT:2024:805

    Contrato de obras. Procedimiento de licitación. Retirada de la oferta. Falta de presentación de la documentación y de prestación de garantía. Renuncia no justificada.

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2022:1819

    Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Consecuencias de desatender un requerimiento de subsanación de defectos en la documentación en procedimiento de contratación.

Archivo

Últimas resoluciones sobre licitación desierta

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 117 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TACPA, Acuerdo 79/2026

    Pliegos. Pérdida sobrevenida de objeto al haber quedado desierta la licitación tras haber acordado el órgano de contratación la exclusión de los licitadores. Archivo.

  • TARCJA, Resolución 385/2026Desestimado

    Declaración de desierto. Contrato de servicios. Se impugna la declaración de desierto tras la exclusión del único licitador, considerando el Tribunal que la exclusión es conforme a Derecho por haber alterado el licitador el presupuesto máximo fijado en pliegos, tratándose de un requisito esencial no subsanable. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 353/2026Desestimado

    Declaración de desierto y exclusión. La oferta fue presentada electrónicamente fuera de plazo. La imposibilidad de presentar la oferta en plazo no es imputable a problemas técnicos sino al proceder de la propia recurrente, al agotar temerariamente el plazo de presentación y utilizar un canal no habilitado por los pliegos. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 345/2026Desestimado

    Declaración de desierto. Contrato de servicios. Se impugna la declaración de desierto tras la exclusión del único licitador, considerando el Tribunal que la exclusión es conforme a Derecho por haber alterado el licitador el presupuesto máximo fijado en pliegos, tratándose de un requisito esencial no subsanable. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 242/2026Estimado

    Exclusión. Exclusión de la única oferta y propuesta de declaración de desierto basadas en superar una cuantía parcial denominada “presupuesto base del arrendamiento”, declarando el Tribunal que el único límite económico excluyente es el PBL del lote conforme al artículo 100 LCSP, que la oferta no lo superaba y que el PCAP contenía una contradicción interna ambigua que no podía resolverse en perjuicio del licitador, ordenándose la retroacción para admitir la oferta. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 163/2026Desestimado

    DESIERTO. Tras la licitación, todas las ofertas incumplen los requisitos técnicos exigidos. Por ello se declara desierto el procedimiento de adjudicación. El licitador que presento la oferta economica ams baja, admitiendo el incumplimiento de los requisitos exigidos, plantea la posibilidad de una adjudicación directa, modificando los materiales a suministras. Se desestima al no proceder, salvo en la contratacion por emergencia la adjudicación directa del contrato a un licitador

  • TARCJA, Resolución 147/2026Inadmitido

    Adjudicación.La recurrente tenía la condición de adjudicataria inicial y como consecuencia de la interposición de recurso especial por la actual se acordó la anulación de la adjudicación a su favor y la retroacción de actuaciones del procedimiento a fin de su expulsión por incumplimiento del PPT. Interés legítimo para recurrir: la recurrente pretende la exclusión de todas las ofertas por incumplimiento y que se declare desierta la licitación. Análisis por el Tribunal: doctrina sobre la falta de legitimación del licitador excluido cuando esta es definitiva y firme, sin que conste, como es el caso, que ni siquiera haya impugnado jurisdiccionalmente la Resolución del Tribunal que acordó su exclusión. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 83/2026Inadmitido

    Acta de la mesa de contratación. La recurrente ocupa la tercera posición en el orden de clasificación de las ofertas, una vez aplicados los criterios de adjudicación y solicita la exclusión de todas las licitadoras, incluida ella, y la declaración de desierto del procedimiento. La falta de interés legítimo de la recurrente trae causa en un doble motivo. Un primer motivo es que no cabe la interposición de recursos frente a actos que benefician al recurrente -como lo es el de la admisión de su propia oferta en el procedimiento- y cuya anulación, como se ha expuesto, produce un claro perjuicio, como es la exclusión de la oferta de la recurrente del procedimiento de adjudicación. Un segundo motivo es que la eventual estimación del recurso no le otorgaría ninguna ventaja en orden a la adjudicación del contrato, pues solo conllevaría la declaración de desierto. Doctrina del Tribunal sobre el incumplimiento del PPTP como causa de exclusión. Incumplimiento de una característica técnica del producto a suministrar no calificada en el pliego como condición esencial e insustituible. Principio de proporcionalidad. Principio de igualdad de trato. Doctrina sobre la exclusión y el principio de libre concurrencia. Doctrina de los actos propios. Inadmisión por falta de legitimación ad causam.

  • TARCJA, Resolución 69/2026Inadmitido

    Otros: contra la declaración de desierto del lote 5.A.3 del contrato (CONTR/2024/525100) de atención temprana en Huelva.Aunque el recurso se presentó en plazo frente a la declaración de desierto, se inadmite porque impugna sustantivamente una exclusión previamente notificada (lectura 10-11-2025) que devino firme al haber sido ya inadmitido por extemporáneo en la Resolución 792/2025. Extemporaneidad. Inadmisión.

  • TACPA, Acuerdo 121/2025Desestimado

    Acuerdo de exclusión y declaración de desierta de la licitación conforme a derecho. Los motivos expresados para justificar la puntuación asignada a los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor que han impedido al licitador recurrente superar el umbral mínimo previsto en el PCAP y ser excluido de la licitación son adecuados, suficientes y conformes con lo previsto la cláusula 16 y Anexo V del PCAPE. No se ha apreciado la existencia de manifiesto error, arbitrariedad o discriminación en la valoración técnica que desvirtúe la presunción de acierto y objetividad en el juicio técnico de valoración emitido en el ejercicio de la discrecionalidad técnica.

  • TACPA, Acuerdo 107/2025Estimado

    Recurso contra la exclusión. Improcedencia del recurso indirecto. El informe de valoración se ha emitido infringiendo los límites de la discrecionalidad técnica en diversos aspectos. La limitación de extensión en la formulación de propuestas que han tenido que observar los licitadores debe ser tenida en cuenta al valorar las propuestas, dado que no se puede exigir un grado de detalle que es totalmente incompatible con la extensión requerida en el Pliego, y que no se ajusta a lo exigido en el mismo. No existe incumplimiento de Pliegos. Diversas afirmaciones emitidas en el informe, y que suponen una minoración de la puntuación, no han sido acreditadas. Efectos de la estimación, procediendo la retroacción del procedimiento y el desistimiento de la segunda licitación convocada con el mismo objeto tras la exclusión del recurrente y declaración de desierto.

  • TARCJA, Resolución 663/2025Estimado en parte

    Desierto y exclusión. Los incumplimientos técnicos que han motivado la exclusión de la oferta no son expresos, claros, ni correspondientes a incumplimientos perfectamente definidos en el PPT, sino que por el contrario vienen motivados por razonamientos y valoraciones técnicas realizados con posterioridad a la publicidad de los pliegos y mediante los que se pretende dar respuesta al hecho de que en el PPT se exige una modalidad licencias que ha dejado de comercializarse. Estimación parcial.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2025:12430

    Contratos administrativos, licitación, retirada oferta motivada por incremento precios, penalidad.

  • TARCJA, Resolución 631/2025Desestimado

    Declaración de desierto de determinados lotes contenida en un acto que además adjudica otros lotes. Exclusión por incurrir en la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1.h) de la LCSP, respecto al cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad. Efecto directo del artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE. No exclusión automática. Medidas auto correctoras o de sefl-cleaning en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP. El no disponer de la declaración de excepcionalidad y de aprobación de medidas alternativas a la fecha del trámite establecido en el artículo 150.2 de la LCSP solo es achacable a la falta de diligencia de la ahora recurrente. La posibilidad de subsanar, modificar o completar la documentación en vía de recurso es radicalmente contraria a la filosofía más íntima de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 598/2025Estimado

    Declaración de desierto:acto asimilado a la adjudicación.Cómputa de plazos hábiles . Df 15ª y 16ª LCSP. Régimen general cómputo plazos LPAC, no fecha a fecha, momento a momento, por días vencidos. Resolución 211/2022, de 20 de abril, Resolución 593/2022. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 544/2025Desestimado

    Declaración de desierto. Exclusión. Oferta anormal o desproporcionada. Se solicita la inadmisión del recurso por extemporaneidad, no procede el recurso se ha interpuesto formalmente contra la declaración de desierto, sin que con anterioridad se notificase fehacientemente la exclusión a la hoy recurrente. La pretensión de la recurrente de admisión indebida de las tres ofertas licitadoras derivada de las deficiencias en la acreditación de documentación exigible en la fase de propuesta de adjudicación es contraria a las previsiones contenidas en los pliegos. Es correcto el número de licitadores admitidos utilizado a efectos de selección del parámetro para la identificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad, y de cuya aplicación resultó identificada la oferta recurrente, que al no presentar en plazo la documentación justificativa de la viabilidad de su oferta resultó excluida del procedimiento de licitación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 511/2025Desestimado

    Exclusión. Declaración de desierta de la licitación. Se cuestiona la ubicación de la edificación proyectada en el ámbito de actuación del servicio que se licita. El pliego es la ley entre las partes. Cuando el órgano de contratación en los pliegos o en los documentos que rigen la licitación define las condiciones que pretende imponer a las entidades licitadoras, se autolimita en el ejercicio de su facultad de apreciación y no puede ya apartarse de las condiciones que de este modo ha definido con respecto a cualquiera de las licitadoras sin vulnerar el principio de igualdad de trato entre las mismas. No puede presumirse ab initio el incumplimiento por una entidad de su compromiso de ejecución del contrato, salvo que de las especificaciones de la propia oferta quepa concluir sin género de dudas que efectivamente se van a producir tales incumplimientos, circunstancia que concurre en el presente caso. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 277/2025Estimado

    Valoración de ofertas. Modificación de ofertas. Desierto. Se recurre que, en el trámite de acreditar un criterio de adjudicación ofrecido, el OC considera que la documentación aportada no es correcta y que admitirla supone una modificación de la oferta por lo que procede a excluirlo. El recurrente entiende que no se produce el supuesto de modificación y que procede no otorgarle los puntos que corresponda. El Tribunal considera que no se produce una modificación de la oferta y que el pliego configura de una manera que perjudica a los licitadores al exigir la acreditación de un criterio en el trámite del artículo 150. Por lo anterior se estima el recurso y se anula la declaración de desierto. Voto particular.

  • TARCJA, Resolución 373/2025Inadmitido

    Acto de adjudicación. Impugnación desde la posición de licitador excluido que ha dejado firme la exclusión. Solicita anulación de la adjudicación para que se declare desierto. Falta de legitimación directa. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 304/2025Desestimado

    Acto de trámite cualificado: acuerdo de exclusión y propuesta de declaración de desierto. Dos Hermanas convenio. Exigencia de solvencia adicional, compromiso de medios, pliegos consentidos. Desestimación

  • TACPA, Acuerdo 53/2025Estimado

    Recurso contra la exclusión y declaración de desierto. Criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. No se puede excluir a las licitadoras por no alcanzar una puntuación mínima en la valoración de la Memoria Técnica presentada si el pliego no establecía ningún umbral y no existe incumplimiento de los Pliegos. Improcedencia en la aplicación del art. 168 a) 1 de la LCSP, referido a supuestos de aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, dado que estamos ante un procedimiento abierto. Se deja sin efecto la declaración de desierto dado que existen ofertas admisibles ex art. 150.3 2º párrafo de la LCSP. El informe de valoración incurre en error y arbitrariedad. Retroacción de actuaciones hasta el momento anterior a emitir la valoración. Estimación

  • TARCJA, Resolución 267/2025Estimado en parte

    Declaración de desierto. Sustantivamente se impugna la exclusión de la oferta. El trámite de audiencia conferido a la recurrente, del informe técnico del que se derivó su exclusión, deviene defectuoso. Anulación del trámite de audiencia y retroacción de actuaciones. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 182/2025Inadmitido

    Inadmisión. La propuesta de la mesa realizada al órgano de contratación, para que declare desierto el Lote de un contrato, no es un acto de trámite cualificado, y por ende, no es susceptible de impugnación mediante el recurso especial en materia de contratación.

  • TACPA, Acuerdo 34/2025 (R)

    Medidas Cautelares. Suspensión. Se suspende la eficacia del acto por el que se declara desierta la licitación, dado que la ejecutividad del mismo puede conllevar la preparación y convocatoria de una nueva licitación. Adopción.

  • TARCJA, Resolución 229/2025Inadmitido

    Otros: declaración desierto. Ayuntamiento de Mijas. Consideraciones especiales sobre el órgano propio creado por dicho Ayuntamiento con relación a los requisitos exigidos por la normativa y jurisprudencia europea. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 215/2025Estimado en parte

    Declaración de desierto. Exclusión. Formalmente recurre contra la declaración de desierto, aunque sustancialmente recurre su exclusión que le había sido notificada previamente. Se admite el recurso porque la notificación de la exclusión fue defectuosa, toda vez que no se indica si el acuerdo de exclusión pone fin o no a la vía administrativa, el órgano ante el que hubiera de presentarse el recurso especial y el plazo para interponerlo, además de no hacer referencia alguna a la posibilidad de interponer recurso contencioso administrativo. La motivación de la exclusión de la oferta de la recurrente es notoriamente insuficiente para poder rebatir el acto impugnado al desconocerse las razones por las que la mesa y el órgano de contratación han considerado incorrecta la documentación aportada por la recurrente. La motivación debe ser expresa y previa y no posterior en el informe al recurso. Indefensión. La insuficiente motivación supone que la recurrente no haya podido conocer las razones por las que no se ha admitido su oferta y por tanto no ha podido cuestionarla, lo que impide emitir un pronunciamiento sobre la conformidad de la exclusión y sobre si el certificado presentado por la ahora recurrente cumple los criterios exigidos. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 148/2025Estimado

    Requisitos formales de interposición del REMC. Solvencia. Adscripcion de medios. El plazo especial del art. 58.a) del RD 36/2020, no se aplica al acto de declaración de desierto. Se anula la exclusión del recurrente y la declaración de desierto, pues conforme a lo establecido en pliegos, el momento de presentación de la relación nominal de los medios a adscribir es el trámite del art. 150 LCSP

  • TACP Madrid, Resolución 108/2025Desestimado

    Adscripcion de medios personales. Solvencia. El unico licitador admitido no acredita la solvencia adicional sobre el personal adscrito requerido. Se excluye su oferta y se declara como desierto. Es imposible la subsanacion pues conllevaria modificacion de la oferta.

  • TACPA, Acuerdo 38/2025Estimado

    Anulación de los acuerdos recurridos por incorrecta exclusión de los licitadores en base a la cláusula 10 del PPT que no regula un requisito técnico mínimo, sino un aspecto incidental de la licitación que no forma parte del objeto nuclear del contrato. En la literalidad de la cláusula no se aprecia ilegalidad sino contradicción y deficiente aplicación. La subsanación de la documentación no modifica las ofertas presentadas por los licitadores excluidos. Retroacción de las actuaciones al momento de exclusión de los licitadores a los efectos de subsanar la documentación omitida para el contrato de post-garantía ofertado, y/o, en su defecto, continuar con la apertura y valoración del sobre “C” y requerir esa documentación en el trámite de requerimiento previo al adjudicatario previsto en el artículo 150.2 de la LCSP. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 80/2025Estimado en parte

    Acto de trámite cualificado. Self cleaning. IAE: para no incurrir en prohibición de contratar de que las entidades licitadoras han de estar dadas de alta en el epígrafe específico del IAE correspondiente al objeto del contrato que se licita, pero solo sería exigible para aquellos supuestos en los que la empresa participante en la licitación sea una entidad obligada del impuesto por ejercer las actividades sujetas al mismo, pero no para aquellos casos que, en el momento de la presentación de las proposiciones, no ejerza la actividad objeto de contrato. No se atestigua nada de esto en el expediente remitido, es decir, la certeza de conocer qué epígrafe era el exigido o exigible de acuerdo con el PCAP, así como tampoco se mostraba claramente en el requerimiento o en la subsanación la posibilidad de acreditar de algún modo que, si no había existido anteriormente al momento de finalización del plazo de presentación de las ofertas obligación de estar dado de alta en otro epígrafe distinto. La falta de concreción de estos extremos en los requerimientos (del artículo 150. LCSP y el de subsanación) no ha permitido conocer claramente las posibilidades que tenía el licitador de subsanar. Sentencia 163/2014 de 19 de marzo de 2014, recurso 240/2013, de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en cuyo fundamento de derecho segundo, relativo al alcance de la exigencia del artículo 13.1.a) del RGLCAP de estar de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Estimación parcial

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  • TARCJA, Resolución 79/2025Estimado en parte

    Declaración de desierto:acto asimilable a una adjudicación, acto finalizador. Self cleaning. IAE: para no incurrir en prohibición de contratar de que las entidades licitadoras han de estar dadas de alta en el epígrafe específico del IAE correspondiente al objeto del contrato que se licita, pero solo sería exigible para aquellos supuestos en los que la empresa participante en la licitación sea una entidad obligada del impuesto por ejercer las actividades sujetas al mismo, pero no para aquellos casos que, en el momento de la presentación de las proposiciones, no ejerza la actividad objeto de contrato. No se atestigua nada de esto en el expediente remitido, es decir, la certeza de conocer qué epígrafe era el exigido o exigible de acuerdo con el PCAP, así como tampoco se mostraba claramente en el requerimiento o en la subsanación la posibilidad de acreditar de algún modo que, si no había existido anteriormente al momento de finalización del plazo de presentación de las ofertas obligación de estar dado de alta en otro epígrafe distinto. La falta de concreción de estos extremos en los requerimientos (del artículo 150. LCSP y el de subsanación) no ha permitido conocer claramente las posibilidades que tenía el licitador de subsanar. Sentencia 163/2014 de 19 de marzo de 2014, recurso 240/2013, de la Sección primera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en cuyo fundamento de derecho segundo, relativo al alcance de la exigencia del artículo 13.1.a) del RGLCAP de estar de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 76/2025Inadmitido

    Declaración de desierto. Acto finalizador. Recurre la exclusión adoptada por la mesa de contratación que le fue notificada en legal forma y se aquietó a la misma. Acto de exclusión firme y consentido por no haberse recurrido en plazo. Falta de legitimación respecto de la declaración de desierto. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 21/2025Desestimado

    Declaración de desierto: equiparado a la adjudicación. Incumplimiento de prescripciones técnicas en cuanto al equipo de trabajo. Alegaciones imprecisas en cuanto al valor de los convenios colectivos, jerarquía normativa. Doctrina al respecto. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 22/2025Inadmitido

    Declaración de desierto: equiparado a la adjudicación. Siendo el acto impugnado la adjudicación, el interés legítimo de la recurrente en la interposición del recurso solo podrá admitirse si la eventual estimación de sus pretensiones condujera finalmente a la adjudicación a su favor del presente contrato. Es decir, la recurrente no obtendría beneficio inmediato, más allá de la satisfacción moral de que se admitan sus pretensiones. En ese caso, no procedería la estimación del recurso por falta de legitimación de aquélla. Inadmisión

  • TACPA, Acuerdo 109/2024Inadmitido

    Inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida del objeto. Licitación desierta por no haberse presentado ninguna propuesta. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 642/2024Desestimado

    Declaración de desierto. Inexistencia de un plan de igualdad conforme a la normativa vigente e inscrito en el REGCON, ni a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, ni a la fecha posterior de subsanación del requerimiento de documentación previa a la adjudicación. Resulta irrelevante que, a la fecha de la convocatoria de la licitación y del plazo de presentación de ofertas, no estuviese vigente aún la nueva redacción del artículo 71.1 d) de la LCSP; porque la adición de la referencia a la inscripción del plan de igualdad introducida en la reforma legal del precepto solo deja constancia expresa de un requisito que era ya exigible con la anterior redacción, a la luz del marco legal regulador de los planes de igualdad. la modificación operada en el artículo 71.1 d) de la LCSP por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, entra dentro del concepto de norma aclaratoria o interpretativa para solventar problemas que estaban existiendo en la práctica bajo la redacción anterior del precepto, con la finalidad de dejar constancia expresa del sentido en que ha de aplicarse la norma discutida. Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía núm. 957/2024, de 27 de septiembre de 2024. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 425/2024

    Valoración de ofertas. Desistimiento y Renuncia. Recurso contra la declaración de desierto porque el único licitador admitido no supera en umbral mínimo exigido en pliegos. Desestimación. Valoración correcta realizada conforme a los pliegos.

  • TARCJA, Resolución 467/2024Desestimado

    Declaración de desierto. Sustantivamente se impugna la exclusión de la oferta. Los pliegos son la ley del contrato. No procede la reclamación de daños y perjuicios. Desestimación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCANT:2024:805

    Contrato de obras. Procedimiento de licitación. Retirada de la oferta. Falta de presentación de la documentación y de prestación de garantía. Renuncia no justificada.

  • TACP Madrid, Resolución 303/2024Inadmitido

    Cumplimiento de requisitos técnicos y su determinación. Acumulación de recursos, se inadmite el primero y se desestima el segundo pues no cabe doble acción para impugnar exclusión. Se incumplen prescripciones técnicas. Exclusión y declaración de desierto conforme a derecho.

  • TARCJA, Resolución 248/2024Desestimado

    Declaración de desierto. Prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 d) LCSP relativa a los planes de igualdad. La resolución impugnada es de fecha anterior a la comunicación de la autoridad laboral sobre la inscripción de la prórroga de los efectos del plan de igualdad con efectos retroactivos. La incorporación al recurso especial de dicha comunicación de inscripción posterior no puede destruir sin más la validez del acto dictado con desconocimiento de la existencia de aquella; todo ello ha de entenderse sin perjuicio, en su caso, del recurso administrativo que la recurrente pudiere interponer si estimare que la existencia de un documento posterior evidencia el error de la resolución recurrida. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 144/2024Desestimado

    Desestimación de recurso contra imposición penalidad por retirada de oferta. Pese a ser acto separado del acto por el que se entiende retirada la oferta, deriva de la retirada, por lo que es acto de trámite cualificado que causa perjuicio irreparable. Ante el incumplimiento total del requerimiento de documentación, procede imposición automática del 3% de acuerdo con 150.2 LCSP

  • TARCJA, Resolución 125/2024Desestimado

    Declaración de desierto. Exclusión por no acreditación de la solvencia técnica exigida en el PCAP. Contrato de servicios: la clasificación de la empresa recurrente no exime de acreditar la solvencia conforme al medio y criterio previsto en el pliego. No coincidencia de los CPVs del contrato licitado con ninguno de los CPVs que corresponden al Subgrupo de clasificación de la entidad recurrente conforme al Anexo II del RGLCAP. El equipo propuesto carece de la titulación exigida en la licitación. El pliego es ley entre las partes. La experiencia no puede suplir la titulación porque el pliego exige ambas. La Administración está vinculada a las condiciones que ha exigido en la licitación y no puede relativizar su exigencia respecto a un determinado licitador. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 94/2024Inadmitido

    Adjudicación. El recurso se ha presentado fuera de plazo: concurre causa de inadmisión por extemporaneidad del recurso, al amparo del artículo 55, letra d) LCSP, lo que impide entrar a conocer los motivos en que el mismo se sustenta. Análisis de la legitimación ad causam: la recurrente fundamenta su legitimación en el hecho de la pendencia del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto y se está sustanciando contra la exclusión de su oferta. El Tribunal aplica la doctrina recogida en nuestra Resolución 562/2021 respecto de la legitimación del licitador excluido para impugnar la adjudicación por indebida admisión de la adjudicataria ya que la admisión de su legitimación basada en el hecho de no haber dejado firme su exclusión, no va a reportarle ningún beneficio efectivo pues una eventual estimación del recurso contra la adjudicación no le permitirá obtener la adjudicación del contrato - al hallarse excluida- aunque no lo sea de manera firme en vía judicial. Concurre, por tanto, otra causa de inadmisión prevista en el artículo 55, letra b). Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 59/2024Desestimado

    Acto de trámite cualificado:acto derivado de la adjudicación:imposición de penalidad.150.2 y 158 LCSP. La adjudicación, se ha dilatado en el tiempo, pero no por ello el plazo señalado en el Anexo del PCAP no dejaba de ser conocido. La entidad recurrente no puede negar que pudo conocer el contenido del Anexo I. El plazo de seis meses es un período prolongado, y es indudable que el escenario puede cambiar trascendentalmente, pero esto lo conocían todos los licitadores que concurrieron. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 587/2023Estimado

    Declaración de desierto.88.6 Ley 39/2015: aceptación de informes y dictámenes. No puede presuponerse ni la publicación ni el contenido de las mismas si no se incorporan en la resolución que pretenda motivar in aliunde, resultando inverosímil para este Tribunal que en dicho informe al recurso especial además se estime que no se le ha podido producir cierta indefensión a los efectos de conocer el motivo de la exclusión, y en su caso, poder articular el correspondiente recurso especial. Estimación

  • TACGal, Resolución 203/2023Inadmitido

    Licitación desierta. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso.

  • TARCJA, Resolución 495/2023Inadmitido

    Declaración de desierto. Acto finalizador. Recurre la exclusión que le fue notificada y se aquietó. Extemporaneidad respecto de la exclusión. Falta de legitimación pasiva respecto de la declaración de desierto. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 440/2023Estimado

    Declaración de desierto. La documentación solicitada en el trámite del 150.2 LCSP previa a la adjudicación no se sube por Sirec, debido a que el certificado digital está revocado. No existen más licitadores, sin quiebra del principio de igualdad materialmente. No se ha procedido a requerir subsanación tampoco en el plazo de tres días. El órgano de contratación sabía la incidencia antes del agotamiento del plazo. No puede presumirse la retirada de la oferta .Estimación

  • TACP Madrid, Resolución 338/2023Inadmitido

    Inadmisión pues no puede reconocerse legitimación al recurrente, que, aun siendo adjudicatario del contrato vigente, no mostró interés en participar en la licitación, ni presentando oferta, ni impugnando los pliegos por impedírsele hacerlo. La declaración de desierta de la licitación no implicaría obligatoriamente la decisión de prorrogar su contrato, por lo que su interés en la resolución del contrato es hipotético, potencial y futuro.

  • TARCJA, Resolución 329/2023Inadmitido

    Declaración de desierto. El dictado de Resolución 212/2023 de 21 de abril por este Tribunal ha provocado, por tanto que quede sin efecto la resolución de 10 de marzo de 2023 contra la que se interpone el presente recurso especial. Declarar concluso el procedimiento de recurso por pérdida sobrevenida del objeto.

  • TARCJA, Resolución 312/2023Estimado en parte

    Adjudicación. Acceso al expediente: estimación de la pretensión de acceso formulada por la recurrente, una vez analizada la documentación remitida por el órgano de contratación, tras la petición complementaria efectuada, y al apreciar este Tribunal que se daban los presupuestos requeridos, toda vez que la recurrente había solicitado vista de determinada documentación al órgano de contratación y el acceso había sido restringido y parcial. Examen del primer motivo alegado respecto de la falta de valoración de las ofertas a la agrupación 45 y posterior declaración de desierta de la licitación: el Tribunal aprecia que se ha omitido el deber legal de notificar la resolución de adjudicación con la información necesaria para que los licitadores conozcan las razones de desestimación de su candidatura. El segundo motivo versa sobre la incorrecta valoración de las ofertas con relación a los lotes 490 y 492 respecto de los criterios sujetos a juicio de valor: no se aprecia error, arbitrariedad ni que se hayan excedido los límites de la discrecionalidad técnica de la Administración. Análisis del tercer motivo relativo a la anticipación por la adjudicataria de información en el sobre 2 que debería figurar en el sobre 3 con infracción del artículo 146.2 b) LCSP: no se aprecia porque las referencias a las que alude la recurrente no pueden surtir el efecto pretendido apelando al principio de proporcionalidad y al criterio establecido en a Sentencia del TS 523/2022, de 4 de mayo. La infracción legal cometida conlleva conlleva la anulación del acto de notificación de la resolución de 3 de marzo de 2023, y la necesidad de dictar otro nuevo donde se cumpla el deber legal de motivar la declaración de desierta de la licitación y la exclusión de la oferta de la recurrente. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 299/2023Desestimado

    Declaración de desierto. El error en la oferta económica por no ser determinable con los datos de la misma, su corrección en este momento, mediante aclaración alteraría la proposición formulada inicialmente. Desestimación.

  • Recurso contra los pliegos de un contrato de servicios. Se da por concluida su tramitación por pérdida sobrevenida del objeto del recurso. No hay licitadores admitidos a la licitación, por lo que se ha declarado desierto.

  • TARCJA, Resolución 218/2023Desestimado

    Declaración de desierta de la licitación. La recurrente combate la exclusión de su oferta por no reunir las condiciones exigidas por el PPT para los vehículos de transporte de las vacunas contra la Covid 19. Análisis por el Tribunal: doctrina sobre la procedencia de la exclusión del licitador cuando se trata de un incumplimiento claro, expreso y objetivo del pliego. Doctrina sobre los pliegos como ley del contrato. La decisión de exclusión de la solución ofertada está debidamente motivada, no apreciando este Tribunal arbitrariedad alguna puesto que el vehículo ofertado por la recurrente, pese a la adaptación introducida, no cumple claramente una característica exigida. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 230/2023Estimado

    Declaración de desierta de la licitación. La recurrente combate la exclusión de su oferta por no reunir las condiciones exigidas por el PPT. Análisis por el Tribunal: doctrina sobre la procedencia de la exclusión del licitador cuando se trata de un incumplimiento claro, expreso y objetivo del pliego. No se aprecia resultando inadmisible la exclusión de una oferta basada en un eventual incumplimiento de futuro, que en su caso, habría de verificarse en fase de ejecución del contrato, y dar lugar, en su caso, a las consecuencias que ello pudiera conllevar. La corrección de las infracciones legales cometidas debe llevarse a cabo anulando el acto impugnado en cuanto a la declaración de desierta de la licitación respecto de la agrupación 67 y la exclusión de la proposición de la recurrente, retrotrayendo las actuaciones, a fin de que se proceda a su admisión, y a la ulterior valoración de su oferta, sin que pueda prosperar la pretensión ejercitada de que se dicte una resolución de adjudicación de la referida agrupación a favor de la recurrente, dadas las funciones exclusivamente revisoras de los actos emanados de los poderes adjudicadores que competen a este Tribunal. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 212/2023Estimado en parte

    Declaración de desierto. Oferta anormal o desproporcionada. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegaciones que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de recurso sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. Exigencia de determinados complementos en el Convenio colectivo de aplicación. Límites en el presupuesto base de licitación en la elaboración de las ofertas. El beneficio industrial es una partida que depende exclusivamente de la voluntad de la entidad licitadora, por lo que dicho beneficio podría asumir en parte o en su totalidad el déficit que se genere en otras partidas de costes de la prestación. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Estimación parcial.

  • Pérdida sobrevenida del objeto de recurso. El procedimiento se ha declarado desierto y el órgano de contratación anuncia la revisión de los pliegos conforme a lo planteado en el recurso.

  • TARCJA, Resolución 204/2023Inadmitido

    Declaración de desierto. La recurrente pretende la declaración de caducidad del procedimiento por el transcurso del plazo de más de dos meses desde la apertura de la fecha de las proposiciones, a fin de evitar las consecuencias anudadas a la retirada injustificada de su oferta. Análisis por el Tribunal: doctrina contenida en las Resoluciones 16/2015, de 22 de enero y 74/2019 sobre la falta de invalidez del acuerdo de adjudicación finalmente adoptado por haber sido dictado más allá del plazo legalmente previsto. Examen de las vicisitudes acaecidas en el supuesto objeto del recurso que han determinado la inexistencia de ofertas admisibles y la declaración de desierto. No se accede a la pretensión ejercitada que pretende sortear las consecuencias previstas legalmente a la retirada injustificada de una oferta a la que la recurrente se había comprometido. El Tribunal aprecia la suficiencia de motivación de la resolución de declaración de desierta. Imposición de multa por temeridad. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 168/2023Inadmitido

    Exclusión y propuesta de declaración de desierto. Recurre una propuesta de la mesa al órgano de contratación, el acto recurrible sería la declaración de desierto, que en su caso adopte el órgano de contratación. El recurso especial se ha interpuesto fuera del plazo establecido, que comienza a contar a partir del día siguiente a la presentación de escrito de alegaciones ante el órgano de contratación, pues su contenido confirma que la entidad recurrente tenía conocimiento de la exclusión implícita de su oferta, y del alcance y contenido de la posible infracción. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 167/2023Inadmitido

    Adjudicación:declaración de desierto. Inadmisión por incompetencia,art. 10 Decreto 332/2011 y 46 LCSP. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 151/2023Desestimado

    Adjudicación:declaración de desierto.28.5 Reglamento por incumplimiento de plazos por el órgano de contratación. Certificados de calidad a nombre de empresa distinta:93 LCSP.Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano tiene como ámbito de aplicación a los medicamentos para uso humano producidos industrialmente y destinados a ser comercializados en los Estados miembros. Al respecto, con relación a una cuestión en la que se centra dicha directiva, la calidad de los productos farmacéuticos, desde su fabricación hasta su disposición y consumo por el ser humano, tiene una especial trascendencia las directrices que respecto a dicha directiva se aprobaron La normativa afecta a todos los agentes que intervienen en el proceso de distribución de un producto farmacéutico. Directrices del 5 de Noviembre de 2013 sobre prácticas de correcta distribución para medicamentos de uso humano (2013/C 343/01) (2013/C343/01).Directrices de 19 de marzo de 2015 sobre prácticas correctas de distribución de principios activos para medicamentos de uso humano (2015/C 95/01). Normas de calidad: garantizan el control de la cadena de distribución de los medicamentos y de los principios activos: la documentación presentada no puede considerarse suficiente para serle extrapolable a la entidad recurrente las características de gestión de calidad que pudieren corresponderle a la otra entidad de la que se predican estas condiciones en los documentos presentados por la entidad recurrente. Desestimación

  • TACPA, Acuerdo 25/2023Inadmitido

    Acumulación de recursos. Falta de legitimación de la recurrente que había sido excluida del procedimiento de licitación, puesto que de la estimación del recurso no derivaría la cancelación de la licitación o la declaración de desierto, por lo que la recurrente carece del interés tangible que caracteriza a la legitimación. Inadmisión de los recursos frente a la clasificación de ofertas llevada a cabo por el órgano de contratación por ser una actuación no susceptible de recurso especial en materia de contratación, sin que obste a ello el erróneo pie de recurso señalado en la notificación del citado acto. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 71/2023Inadmitido

    Revocación del acto de declaración de desierto. Inadmisión del recurso especial por falta de legitimación del licitador excluido. Incidente de ejecución: sí procede. Revocación posterior del acto de exclusión confirmado por el Tribunal y de la subsiguiente declaración de desierto. Ejecución indebida de la resolución del recurso especial: al revocar el acto cuya validez confirmó el Tribunal, no se está ejecutando la resolución del recurso especial con sujeción estricta a sus términos (artículo 36 del RPER, aprobado por el Real Decreto 814/2015) Estimación.

  • TARCJA, Resolución 582/2022Inadmitido

    Declaración de desierto. Falta de legitimación sobrevenida de la entidad recurrente. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 490/2022Inadmitido

    Pliegos. Declaración de desierto. El órgano de contratación declara desierta la licitación, existente desde el primer requerimiento realizado por este Tribunal, el cual no fue atendido en plazo, ni siquiera tras su reiteración. Perdida sobrevenida del objeto del recuso. Declaración de concluso. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 453/2022Desestimado

    Declaración de desierto tras renuncia del adjudicatario (recurrente) e inicio de procedimiento de declaración de prohibición para contratar. Inexistencia de discordancia entre los servicios identificados en el PPT y los que verdaderamente había que prestar. Multa. Desistimiento tras la adjudicación. Desestimación e inadmisión

  • TARCJA, Resolución 447/2022Desestimado

    Declaración de desierto. Exclusión. Falta de acreditación del depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Doctrina sobre la cuestión. Alegación relativa a la suspensión automática que no se produce en el presente supuesto. Presentación de la documentación previa a la adjudicación en la que no queda justificado el volumen de negocio exigido dado que se aportan unas cuentas anuales que no se encuentran debidamente depositadas en el Registro Mercantil. Diferencia entre presentación y depósito. El hecho de que estén auditadas no subsana el incumplimiento del PCAP. No se aprecia infracción de los principios de proporcionalidad, confianza legítima y la prohibición de la declaración de desierto cuando existan ofertas válidas. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 352/2022Estimado

    Tras la declaración como desierto de un procedimiento abierto, se inicia procedimiento negociado según el supuesto contemplado en el artículo 168 a.1). El recurrente cuya oferta fue irregular por no justificar la viabilidad al encontrarse en baja temeraria considera que el supuesto que debe utilizarse para la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad es el 168 b2), y que además solo debe de invitarse a él. Se estiman sus pretensiones siguiendo el criterios del TACRC y la Sentencia del TJUE de 16/6/2022 asunto C-376-2021.

  • TACP Madrid, Resolución 351/2022Estimado

    Tras la declaración como desierto de un procedimiento abierto, se inicia procedimiento negociado según el supuesto contemplado en el artículo 168 a.1). El recurrente cuya oferta fue irregular por no justificar la viabilidad al encontrarse en baja temeraria considera que el supuesto que debe utilizarse para la tramitación del procedimiento negociado sin publicidad es el 168 b2), y que además solo debe de invitarse a él. Se estiman sus pretensiones siguiendo el criterios del TACRC y la Sentencia del TJUE de 16/6/2022 asunto C-376-2021.

  • TACPA, Acuerdo 78/2022Inadmitido

    Recursos frente a acuerdo de declaración de desierto. Acumulación de recursos. Inadmisión por falta de legitimación del recurrente del primero, por haber sido excluido con anterioridad a la declaración de desierto. La falta de disposición del certificado de calidad en vigor exigido, supone un incumplimiento no subsanable, puesto que no se trata de un defecto documental. Falta de motivación de la resolución de exclusión: pese a su parquedad, no cabe apreciarse por no haberse producido indefensión, así como por economía procedimental, dada la procedencia de la exclusión. Inadmisión y Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 375/2022Inadmitido

    Declaración de desierto. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso como consecuencia de la estimación de un recurso previo presentado por la misma recurrente. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 264/2022Estimado

    Imposibilidad de obtención de los datos de los empleados a subrogar por el primer clasificado. Acreditación de la solvencia por adscripción de medios materiales a través de diversos documentos alternativos. Anulación de cláusula de aportación de precontratos en aplicación de la sentencia e-Vigilo. Utilización de las teorías antiformalistas por retraso en la aportación del reverso de un título que produciría la declaración de desierto.

  • TARCJA, Resolución 372/2022Inadmitido

    Acuerdo de declaración de desierto. Recurso extemporáneo. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso como consecuencia de la estimación de uno anterior contra la exclusión de la oferta de una de las licitadoras al procedimiento. Exclusión firme en vía administrativa como consecuencia de la desestimación de un recurso previo interpuesto por las recurrentes que habían sido excluidas del procedimiento de licitación. Falta de legitimación ad causam. Inadmisión.

  • TACPA, Acuerdo 41/2022Inadmitido

    Adjudicación. Falta de legitimación de la recurrente que había sido excluida del procedimiento de licitación y que combate la adjudicación puesto que de la estimación del recurso no derivaría la cancelación de la licitación o la declaración de desierto, por lo que la recurrente carece de interés. Inadmisión.

  • TACPA, Acuerdo 40/2022Desestimado

    Acumulación de recursos frente a exclusión y adjudicación. Inadmisión del recurso frente a la adjudicación, por falta de legitimación de los recurrentes al estar excluidos, puesto que de la estimación del recurso no derivaría la cancelación de la licitación o la declaración de desierto, por lo que carecen de interés. Exclusión. Análisis de la conculcación del principio de proposición única establecido en el artículo 139.3 de la LCSP, en supuestos de empresas licitadoras vinculadas. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 39/2022

    Adjudicación. Falta de legitimación de la recurrente que había sido excluida del procedimiento de licitación y que combate la adjudicación puesto que de la estimación del recurso no derivaría la cancelación de la licitación o la declaración de desierto, por lo que la recurrente carece de interés. La ausencia de notificación individual de la exclusión, ni publicación del acta de la Mesa relativa al acuerdo de la misma, determina que la vía impugnatoria sigue abierta en tanto no se produzca alguna de dichas actuaciones. Inadmisión.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:AN:2022:1819

    Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Consecuencias de desatender un requerimiento de subsanación de defectos en la documentación en procedimiento de contratación.

  • TARCJA, Resolución 216/2022Estimado

    Exclusión. La incorrección en la proposición de la recurrente ha de ser calificada como un simple error material o de carácter puramente formal, pues no altera la oferta económica al poderse deducir claramente de los datos de su propuesta económica cual era su voluntad. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 196/2022Desestimado

    Declaración de desierto. Materialmente recurre la exclusión de su oferta por incumplimiento del PPT, que se constata en los documentos remitidos por el órgano de contratación. Artículo 139 de la LCSP. Imposibilidad de subsanación porque implicaría necesariamente una modificación de la oferta. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 192/2022Estimado

    Exclusión. Cumplimentación incorrecta del modelo de proposición económica. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegato alguno que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de recurso sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. La incorrección en la proposición de la recurrente ha de ser calificada como un simple error material o de carácter puramente formal, pues no altera la oferta económica al poderse deducir claramente de los datos de su propuesta económica cual era su voluntad. Estimación

  • TARCJA, Resolución 191/2022Estimado en parte

    Declaración de desierto. Motivación insuficiente de la exclusión de la oferta de la recurrente y del posterior acto de declaración de desierto. No basta la puesta a disposición del expediente o la publicación en el perfil de contratante para entender cumplido el deber de motivar. Indefensión. Anulación del acto de notificación de la exclusión de la oferta y de la declaración de desierto por infracción del artículo 151.2.b) de la LCSP, sin necesidad de anular el acto de exclusión ni la declaración de desierto. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 184/2022Desestimado

    Declaración de desierto. Exclusión. Contrato de agencia con la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos como medio de integracion de la solvencia. No supone un subcontrato. El licitador tiene la condición de agente o intermediario que actúa en nombre y por cuenta de Correos y a riesgo y ventura de esta última. No es posible entender que la recurrente vaya a ejecutar parcialmente el servicio licitado con los medios de CORREOS, pues sería esta Sociedad Estatal la que, frente al órgano de contratación, llevaría a cabo directamente una buena parte de los servicios licitados con su propia red de oficinas e instalaciones y su propio personal, asumiendo el riesgo y ventura de dichas operaciones, quedando relegada la recurrente a la posición de mera intermediaria en esa relación jurídica entre el órgano de contratación y CORREOS. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 157/2022Estimado en parte

    Exclusión por no superar el umbral de puntuación y declaración de desierto. Único licitador. Alegato de inadecuada valoración de la oferta de la recurrente en determinados criterios sujetos a un juicio de valor. Se aprecia insuficiente motivación y superación de los límites de la discrecionalidad técnica al exigir requerimientos en la valoración de la propuesta no previstos en los pliegos. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 83/2022Desestimado

    Declaración de desierto. Exclusión. Contrato es la ley entre las partes. La recurrente reconoce que no presenta la documentación solicitada. No hay oscuridad en los pliegos. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 57/2022Desestimado

    Exclusión de la única licitadora que continua en el procedimiento por falta de acreditación de la documentación relativa a la solvencia económica financiera en los términos exigidos en los pliegos y conforme a la normativa vigente. La cuestión que se plantea es la validez extraterritorial del certificado de clasificación administrativa expedida por la Junta Consultiva de contratación Administrativa del Gobierno de Canarias, a la luz de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 68/2021, de 18 de marzo, en concreto, con relación al artículo 80.2 LCSP. Se combate también la declaración de desierta de la licitación acordada por la Junta de Gobierno Local. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 8/2022Inadmitido

    Pliegos. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso al haber quedado desierto el procedimiento. Inadmisión.

  • TACPA, Acuerdo 4/2022Inadmitido

    Adjudicación. Falta de legitimación de la recurrente que había sido excluida del procedimiento de licitación y que combate la adjudicación, dado que de la estimación del recurso no derivaría la cancelación de la licitación o la declaración de desierto, por lo que la recurrente carece del interés tangible que caracteriza a la legitimación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 530/2021Estimado

    Desierto. Exclusión. Objeto social de fundación:fines estatutarios. Inexistencia de motivación que restrinja el acceso a la licitación. Dictamen de la Abogacía del Estado 2/1994. Informe 2/2013 Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón. 1 y 132 LCSP. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 469/2021Desestimado

    Desierto. Único licitador. Umbral mínimo criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor. Originalidad de la propuesta:no se tiene en cuenta parte de la propuesta por ser copia de trabajo anterior. Discreccionalidad técnica, umbral mínimo: Sentencia TJUE de 20 de septiembre de 2018, asunto C-546/2016 (cuestión prejudicial planteada por el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi). Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2010, recurso 950/2008. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 466/2021Desestimado

    Declaración de desierto. Se combate formalmente la declaración de desierto y sustancialmente el acuerdo de exclusión. Requerida la documentación previa a la adjudicación y otorgado plazo de subsanación de deficiencias, continúan sin resolver correctamente las observaciones referidas al bastanteo por parte del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía del poder de representación; la constitución de la garantía definitiva fuera del plazo legalmente previsto; y la aportación de documentación relativa a la memoria técnica. La recurrente sostiene que los errores de subsanación habidos no son impedimento para que se resuelva la adjudicación definitiva a su favor. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 390/2021Estimado en parte

    Declaración de desierto: acto finalizador del procedimiento de adjudicación equiparable a la adjudicación.84 RGLCAP. Imposibilidad de retroacción de las actuaciones al momento anterior a la clasificación de las ofertas.Informe 16/20 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado.150.1 de la LCSP. Vulneración de la doctrina de los actos propios, plasmada en el aforismo latino “Venire contra factum proprium non valet” .Indebida inadmisión de la justificación de la consideración de innecesariedad de contratación de ayudantes para discapacitados. Anexo IV.10 del Reglamento General de Conductores (Real Decreto 818/2009 de 8 de mayo). Estimación parcial

  • TARCJA, Resolución 371/2021Inadmitido

    Declaración de desierto Se combate sustantivamente la exclusión de sus proposiciones a los lotes 3 y 7 , que ya ha sido objeto de un recurso especial previo. No cabe reiterar la impugnación de la exclusión en un recurso posterior contra la adjudicación pues, bajo la apariencia formal de estar combatiendo actos diferentes, se está recurriendo nuevamente el mismo acto. La resolución del primer recurso produce efectos de cosa juzgada en el segundo. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 365/2021Desistimiento

    Exclusión y Declaración de desierto. Desistimiento del recurso. Aceptación del desistimiento y conclusión del procedimiento de recurso.

  • TACPA, Acuerdo 94/2021Inadmitido

    Adjudicación. Falta de legitimación de la recurrente que previamente había sido excluida del procedimiento de licitación y que combate la adjudicación con los mismos argumentos que en su día alegó contra la exclusión (y en el que se le tuvo por desistido) de modo que la estimación del recurso no conlleva la cancelación de la licitación o la declaración de desierto, por lo que la recurrente carece de interés tangible que caracteriza a la legitimación. Inadmisión.

  • TACPA, Acuerdo 91/2021Inadmitido

    Anuncio y pliegos. Inadmisión por pérdida sobrevenida del objeto al haberse declarado desierto el procedimiento de licitación.

  • TARCJA, Resolución 346/2021Desestimado

    Declaración de desierto. Formalmente se recure la resolución que declara desierta la licitación, aunque sustantivamente se cuestiona la exclusión de la recurrente. La recurrente no aporta la oferta económica conforme a las previsiones del PCAP y PPT. Necesidad de ajustarse a lo establecido en los pliegos. Doctrina de los pliegos son lex contractus o lex inter partes. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 82/2021Desestimado

    Exclusión y adjudicación. Extemporaneidad de las pretensiones frente a exclusión que conlleva la inadmisión de las mismas. Consecuencia de dicha inadmisión sobre la legitimación para impugnar la adjudicación: concurre interés puesto que, de prosperar el recurso, se declararía desierta la licitación y la recurrente podría optar a resultar adjudicataria de la nueva licitación. Impugnación de la notificación de la adjudicación por contravenir el artículo 155.2 de la LCSP y causar indefensión: la recurrente ha conocido -o podido conocer- los distintos motivos y la justificación de la puntuación determinante de su exclusión y la del resto de licitadores, a través de la publicación de los diversos trámites y actos del expediente, así como con la notificación individual de la exclusión, en la cual se especificaban las razones de su exclusión. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 369/2021Desestimado

    Desestimación de recurso contra adjudicación de contrato de suministro. Oferta del adjudicatario conforme a mejoras previstas en PCAP como criterio de adjudicación. Recurso sin fundamento incongruente con la oferta presentada. Imposición de multa.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJAND:2021:16175

    declaración de desierto en el procedimiento de adjudicación del aprovechamiento forestal del corcho

  • TARCJA, Resolución 266/2021Desistimiento

    Declaración de desierto. Desistimiento del recurso. Aceptación del desistimiento y conclusión del procedimiento de recurso.

  • TARCJA, Resolución 210/2021Inadmitido

    Exclusión y Declración de desierto. El Ayuntamiento esta adherido al Tribunal de Recurcos Contractuales de la Diputación Provincial de Granada. para la resolución del recurso especial en materia de contratación. Artículo 10.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre. Incompetencia del Tribunal. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 183/2021Desestimado

    Declaración de desierto. La recurrente fue la mejor clasificad en el lote 4 que se declaró desierto porque no alcanzó el umbral mínimo fijado. El informe del comité técnico contiene el desglose de las puntuaciones que la recurrente alega desconocer. Doctrina de la discrecionalidad técnica en la valoración de las ofertas conforme a criterios de juicio de valor. Valoración paralela y alternativa. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 181/2021Desestimado

    Pliegos. Procedimiento negociado sin publicidad al amparo del artículo 168 a) 1º LCSP. Consideración de “irregulares” (artículo 167 e) LCSP) o de “inadecuadas” (artículo 168 a) 1º LCSP) de las ofertas presentadas en un inicial procedimiento abierto, las cuales fueron excluidas de la licitación quedando el procedimiento desierto. Insuficiencia del personal mínimo ofertado: carácter inadecuado de las ofertas. Desestimación.

  • Pérdida sobrevenida del objeto por declararse desierto el contrato a falta de licitadores.

  • TARCJA, Resolución 95/2021Inadmitido

    propuesta exclusión del lote 15 y declaración desierto referido lote. Acto de trámite no cualificado. No susceptible de recurso especial conforme al artículo 44.2 b) de la LCSP. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 92/2021Inadmitido

    Declaración de desierto. Renuncia del órgano de contratación a la nueva licitación y al anterior procedimiento declarado desierto para el caso de eventual estimación del recurso especial contra dicha declaración. El acto de renuncia, sin prejuzgar su validez, deja sin efecto la licitación y produce la pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Solicitud de suspensión cautelar de la renuncia: no procede en el seno del procedimiento de recurso contra la declaración de desierto, sin perjuicio de la eventual impugnación de la renuncia y de la medida cautelar de suspensión que, en su caso, hubiere lugar a adoptar en el nuevo procedimiento de recurso. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 87/2021Inadmitido

    Inadmisión recurso por falta de legitimación. Empresa excluida de la licitación, sin que cuestione esta circunstancia. No hay posibilidad de que la licitación quede desierta al existir otro licitador admitido cuya oferta no ha sido cuestionada.

  • TARCJA, Resolución 454/2020Desestimado

    Exclusión y declaración de desierto. Solicita que se anule el procedimiento por incumplimiento del artículo 151.2.b). La resolución por la que se declara desierto el procedimineto cita el artículo 151.2 de la LCSP, para exponer las causas de exclusión de todas las ofertas que se han presentado a la licitación, como motivación para declararla desierta, sin hacer referencia a la letra b) del mismo. De hecho, el órgano de contratación en su informe al recurso, sostiene que lo hace en cumplimiento de la letra a). No se alcanza a entender la vulneración de la normativa alegada por la recurrente, y aún menos la pretendida impugnación indirecta de los pliegos que aceptó al presentar su oferta, ni siquiera encaja los hechos dentro de alguna de las causas tasadas de nulidad previstas en el artículo 39.2 de la LCSP, y en el artículo 47 de la LPACAP. Subsidiariamente solicita retroacción al momento anterior a su exclusión, para que se valore la totalidad de la documentación presentada para acreditar su solvencia técnica o profesional, aunque se constata que ha sido valorada en su integridad. No se ha producido indefensión. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 439/2020Estimado en parte

    Adjudicación. Se combate sustantivamente el desistimiento del procedimiento, respecto de uno de los lotes, por falta de motivación: la resolución de desistimiento fue publicada en el perfil, pero no notificada a los licitadores. Finalidad del perfil: no es medio adecuado de notificación de los actos, salvo que la LCSP lo establezca expresamente. Declaración de desierto y desistimiento son dos modos distintos de terminación del procedimiento de adjudicación. Retroacción de las actuaciones para que se notifique el desistimiento al recurrente. No puede prosperar la pretensión de anulación del desistimiento: la falta de notificación no afecta a su validez. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 239/2020Desestimado

    Exclusión. La mesa de contratación acuerda la exclusión de las tres ofertas presentadas -entre ellas, la de la hoy recurrente- por no cumplir el servicio ofertado por las mismas los requerimientos del pliego de prescripciones técnicas (en adelante, PPT) y, en consecuencia, eleva al órgano de contratación propuesta de declaración de desierto. La recurrente sostiene que la oferta técnica presentada cumple los requerimientos del PPT, por lo que no ha lugar a la exclusión y que, en caso de duda, el órgano de contratación debió haber solicitado aclaración. Considera la recurrente que con la decisión de exclusión de su oferta se han vulnerado los principios de proporcionalidad, de igualdad de trato y de transparencia. Se analiza la doctrina de la discrecionalidad técnica y la posibilidad de subsanación. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 166/2020Inadmitido

    Inadmisión recurso. Existiendo cinco licitadores el recurrente no está legitimado para instar que quede desierto.

  • TACPA, Acuerdo 32/2020Desestimado

    Acto por el que se declara retirada la oferta de la recurrente de la licitación por no atender debidamente el requerimiento para la presentación de la documentación previa a la adjudicación, en el que se acuerda además exigir el tres por ciento del presupuesto de licitación en concepto de penalidad y se declara desierto el procedimiento de licitación. Aplicación correcta del artículo 150.2 de la LCSP. Inadmisión de la impugnación de la exigencia –conforme a dicho precepto– de la mencionada penalidad aun a título subsidiario, al no figurar entre las actuaciones susceptibles de recurso especial conforme al artículo 44.2 de la LCSP. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 88/2020Desestimado

    Declaración de desierto. Formalmente se recure la resolución que declara desierta la licitación, aunque sustantivamente se cuestiona la exclusión de al recurrente. Los pliegos exigen visita a las instalaciones objeto del contrato. El órgano de contratación entiende que la acreditación de las visitas debe hacerse mediante certificación y la excluye porque no acredita la visita a una de las instalaciones. La recurrente entiende que la acredita con un escrito/informe. Se desestima, aunque entendiendo que el pliego no exige certificación, el documento aportado es anterior a la fecha de presentación de ofertas. Interpretación finalista de los pliegos conforme artículos 1281 y siguientes del Código Civil.

  • TACP Madrid, Resolución 80/2020Estimado

    Estimación recurso declarado desierto por no presentar la documentación. No consta acreditada en forma la notificación. Interpretación disposición adicional decimoquinta LCSP.

  • TACP Madrid, Resolución 36/2020Estimado

    Estimación recurso especial contra adjudicación del contrato. Admisión de legitimación al impugnar la adjudicación del único licitador admitido. Interés legítimo en que quede desierto. Estimación recurso al incumplir el adjudicatario las prescripciones técnicas previstas en PPT.

  • TACGal, Resolución 18/2020Inadmitido

    La licitación se declaró desierta por falta de concurrencia. Inadmisión.

Preguntas frecuentes

Licitación desierta: cuestiones recurrentes

¿Cuándo puede declararse desierta una licitación?

Cuando no se ha presentado ninguna proposición o cuando ninguna de las presentadas es admisible conforme a los criterios del pliego. Es la lectura a contrario sensu del párrafo segundo del artículo 150.3 LCSP, que constituye el único límite legal de esa facultad. Subsistiendo una oferta admisible, el acuerdo es contrario a Derecho y vulnera además la libertad de concurrencia.

¿Es recurrible en recurso especial la resolución que declara desierta la licitación?

Sí. Como acto finalizador del procedimiento se equipara a la adjudicación, y el TACRC la califica además de acto de trámite cualificado del artículo 44.2.b) LCSP. Para los licitadores que no habían sido excluidos expresamente, el acuerdo equivale a una resolución de exclusión. La propuesta de la mesa, en cambio, no es recurrible.

¿Qué ocurre con mi recurso si, mientras se tramita, el órgano de contratación declara desierto el procedimiento?

Se produce la pérdida sobrevenida de su objeto, porque la declaración impide que la licitación prosiga y llegue a adjudicarse, y el recurso se inadmite o se declara concluso el procedimiento según el tribunal. Eso no impide impugnar de forma autónoma el propio acuerdo de desierto dentro de su plazo.

¿Qué consecuencias tiene no atender el requerimiento del artículo 150.2?

Se entiende retirada la oferta, se exige el 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, con cargo en primer lugar a la garantía provisional, y, si no quedan otros licitadores clasificados, se declara desierta la licitación. No cabe reclamar un segundo plazo de subsanación.

¿Es automática la penalidad del 3 por ciento?

No. Los tribunales rechazan aplicar el artículo 150.2 con excesivo rigorismo y exigen que el incumplimiento sea grave y claro y que medien dolo, culpa o negligencia, sin buena fe de la licitadora. Si la retirada obedece a la actuación irregular de la Administración, la multa resulta desproporcionada.

¿Puede el órgano de contratación volver a licitar el mismo contrato?

Sí: la convocatoria de una nueva licitación es la consecuencia natural de que el procedimiento quede desierto, y los tribunales recomiendan aprovecharla para corregir los aspectos de los pliegos denunciados en el recurso. El licitador no tiene derecho a que la nueva convocatoria se produzca en términos iguales a la declarada desierta.

¿Declaración de desierta o desistimiento del artículo 152.4?

Depende de dónde esté el defecto. Si son las ofertas las que incumplen el pliego, lo procedente es excluirlas y declarar desierto el procedimiento; el desistimiento acordado en ese caso se anula por no existir infracción no subsanable. Si el vicio está en el pliego y condiciona la valoración, la vía es el artículo 152.4, que además permite reiniciar la licitación con el clausulado corregido.

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

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