Artículo 149 LCSP Ofertas anormalmente bajas

La oferta incursa en presunción de anormalidad es el terreno en que más se enfrentan el licitador excluido por no haber justificado su baja y el competidor que combate la aceptación de la justificación del adjudicatario. El artículo 149 LCSP regula ambas situaciones con un mismo procedimiento contradictorio, y los tribunales de recursos contractuales lo han desarrollado en una doctrina estable que esta ficha reúne tal como la formulan las propias resoluciones, con el pasaje literal de cada una.

El punto de partida es que la incursión en los parámetros del pliego no supone la exclusión automática: es una presunción que el licitador debe desmontar con su justificación y que el órgano de contratación valora con discrecionalidad técnica. El resto de la doctrina concreta ese esquema: qué parámetros pueden aplicarse, qué debe contener la justificación, cómo se valora cuando el requerimiento fue genérico, y qué motivación exige el rechazo (reforzada) frente a la aceptación (mínima), además de los límites del control del tribunal sobre el juicio de viabilidad.

Actualizado el 4 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 27 de agosto de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 149

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 149. Ofertas anormalmente bajas. texto consolidado

1. En los casos en que el órgano de contratación presuma que una oferta resulta inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, solo podrá excluirla del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece este artículo.

2. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación deberá identificar las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, debiendo contemplarse en los pliegos, a estos efectos, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal.

La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación realizará la función descrita en el párrafo anterior con sujeción a los siguientes criterios:

a) Salvo que en los pliegos se estableciera otra cosa, cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, en defecto de previsión en aquellos se aplicarán los parámetros objetivos que se establezcan reglamentariamente y que, en todo caso, determinarán el umbral de anormalidad por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

b) Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se estará a lo establecido en los pliegos que rigen el contrato, en los cuales se han de establecer los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.

3. Cuando hubieren presentado ofertas empresas que pertenezcan a un mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de identificación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, aquella que fuere más baja, y ello con independencia de que presenten su oferta en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo y con las cuales concurran en unión temporal.

4. Cuando la mesa de contratación, o en su defecto el órgano de contratación hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado dándoles plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos.

La petición de información que la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación dirija al licitador deberá formularse con claridad de manera que estos estén en condiciones de justificar plena y oportunamente la viabilidad de la oferta.

Concretamente, la mesa de contratación o en su defecto el órgano de contratación podrá pedir justificación a estos licitadores sobre aquellas condiciones de la oferta que sean susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de la misma y, en particular, en lo que se refiere a los siguientes valores:

a) El ahorro que permita el procedimiento de fabricación, los servicios prestados o el método de construcción.

b) Las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras, c) La innovación y originalidad de las soluciones propuestas, para suministrar los productos, prestar los servicios o ejecutar las obras.

d) El respeto de obligaciones que resulten aplicables en materia medioambiental, social o laboral, y de subcontratación, no siendo justificables precios por debajo de mercado o que incumplan lo establecido en el artículo 201.

e) O la posible obtención de una ayuda de Estado.

En el procedimiento deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.

En todo caso, los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201.

Se entenderá en todo caso que la justificación no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador cuando esta sea incompleta o se fundamente en hipótesis o prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, jurídico o económico.

5. En los casos en que se compruebe que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda de Estado, solo podrá rechazarse la proposición por esta única causa si aquel no puede acreditar que tal ayuda se ha concedido sin contravenir las disposiciones comunitarias en materia de ayudas públicas. El órgano de contratación que rechace una oferta por esta razón deberá informar de ello a la Comisión Europea, cuando el procedimiento de adjudicación se refiera a un contrato sujeto a regulación armonizada.

6. La mesa de contratación, o en su defecto, el órgano de contratación evaluará toda la información y documentación proporcionada por el licitador en plazo y, en el caso de que se trate de la mesa de contratación, elevará de forma motivada la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. En ningún caso se acordará la aceptación de una oferta sin que la propuesta de la mesa de contratación en este sentido esté debidamente motivada.

Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el apartado cuatro, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por el licitador y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la mejor oferta, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme a lo señalado en el apartado 1 del artículo 150. En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica.

7. Cuando una empresa que hubiese estado incursa en presunción de anormalidad hubiera resultado adjudicataria del contrato, el órgano de contratación establecerá mecanismos adecuados para realizar un seguimiento pormenorizado de la ejecución del mismo, con el objetivo de garantizar la correcta ejecución del contrato sin que se produzca una merma en la calidad de los servicios, las obras o los suministros contratados.

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

La incursión en presunción de anormalidad no supone la exclusión automática: es un indicio que el licitador debe desmontar con su justificación

El artículo 149 no configura la anormalidad como causa de exclusión sino como presunción de inviabilidad de la oferta, que el licitador ha de destruir en el trámite de audiencia. Que una oferta caiga dentro de los parámetros del pliego es un mero indicio; corresponde al órgano de contratación, tras el requerimiento del artículo 149.4, valorar si la justificación se acepta y ponderar si la ejecución del contrato resulta viable en los términos ofertados.

«el artículo 149 de la LCSP no establece la exclusión automática de la oferta cuyos valores son considerados anormalmente bajos»

TACRC, Resolución 1674/2025, FD Segundo, 13 de noviembre de 2025 · texto íntegro

«el hecho de que alguno de los licitadores esté incurso en presunción de anormalidad, no supone su exclusión automática, sino que corresponde al órgano de contratación valorar tras el requerimiento de justificación efectuado al amparo del artículo 149.4 si la justificación es aceptada, y ponderar si tras la misma, resulta o no viable la ejecución del contrato en los términos que más interesen al interés público que postula el órgano de contratación»

TACRC, Resolución 1609/2022, FD Séptimo, 22 de diciembre de 2022 · texto íntegro

«La doctrina de este Tribunal sobre el alcance y objeto de ese resultado es constante y unánime en el sentido de señalar que el hecho de que una oferta se encuentre en presunción de anormalidad constituye un mero indicio»

TACRC, Resolución 889/2020, FD Sexto, 14 de agosto de 2020 · texto íntegro
02

La finalidad del procedimiento contradictorio es no rechazar la oferta sin comprobar previamente su viabilidad

El trámite del artículo 149.4 conjuga el interés general con los principios de libre concurrencia, no discriminación y transparencia: la oferta formulada en términos que la hacen anormalmente baja solo puede rechazarse después de haber dado al licitador ocasión de explicarla. El TACP de Madrid añade que, cuando la explicación se considera insuficiente pero subsisten dudas razonables sobre la viabilidad, ha de darse la posibilidad de completar la información. El Tribunal canario subraya la exigencia cuando la desviación sobre el umbral es mínima.

«la finalidad de este procedimiento contradictorio es evitar rechazar la oferta, que ha sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, sin comprobar previamente su viabilidad»

TACP Madrid, Resolución 385/2026, FD Sexto, 23 de julio de 2026 · texto íntegro

«La finalidad de la LCSP al contemplar el procedimiento contradictorio previsto en el artículo 149.4 es conjugar el interés general en la contratación pública con la garantía de los principios de libre concurrencia, no discriminación y transparencia que presiden su tramitación, no rechazando las ofertas anormales o desproporcionadas sin antes comprobar su viabilidad»

TACPCA, Resolución 117/2022, FD, 16 de mayo de 2022 · texto íntegro

«la existencia de dudas razonables sobre la viabilidad de la oferta ha de dar lugar a la posibilidad de completar la información y la explicación dada por el contratista cuando la misma es considerada insuficiente»

TACP Madrid, Resolución 486/2021, FD Octavo, 21 de octubre de 2021 · texto íntegro
03

Solo puede calificarse de anormalmente baja la oferta que lo sea conforme a los parámetros objetivos del pliego; sin parámetros y con pluralidad de criterios no se aplica supletoriamente el artículo 85 RGLCAP

El artículo 149.2 obliga a contemplar en los pliegos los parámetros objetivos que permiten identificar la anormalidad. La vinculación a los pliegos impide que la mesa declare inviable una oferta con arreglo a aspectos no recogidos en ellos: la medición de la anormalidad se hace únicamente respecto de lo que el pliego establece. Los parámetros reglamentarios del artículo 85 RGLCAP solo entran en juego cuando el precio es el único criterio de adjudicación; con pluralidad de criterios, si el pliego no fijó parámetros, no cabe aplicarlos supletoriamente, y el licitador que aceptó el pliego sin impugnarlo no puede forzar después su aplicación.

«Precisamente el principio de vinculación a los Pliegos exige que solo pueda calificarse como anormalmente baja una oferta cuando así resulta de los parámetros que, en todo caso, ha de recoger el Pliego a este respecto. Lo contrario, prescindir de estas normas y decidir la mesa de contratación, con arreglo a otros aspectos no recogidos en los Pliegos, que una oferta es inviable económicamente, atenta al principio de igualdad y transparencia»

TACRC, Resolución 1778/2025, FD Sexto, 4 de diciembre de 2025 · texto íntegro

«La norma exige la fijación de parámetros objetivos para identificar la presunción de anormalidad, no existiendo más que una remisión al artículo 85 del Reglamento, de tal forma que debemos atenernos al contenido del pliego, y únicamente respecto de aquel habrá de realizarse esa medición de la anormalidad de la oferta»

TARCJA, Resolución 426/2023, FD Sexto, 8 de septiembre de 2023 · texto íntegro

«no cabe interpretar la opción de acudir al artículo 85 RGLCAP como correcta por cuanto no se dan las circunstancias requeridas para actuar de tal forma, es decir, que hubiese un único criterio de valoración, el del precio, y no se hubiesen establecido en el pliego los parámetros objetivos para identificar los casos en que una oferta debe considerarse anormal»

CCCP Andalucía, Informe 7/2021, consideración · texto íntegro
04

Con pluralidad de criterios, los parámetros se refieren a la oferta considerada en su conjunto, sin que haya que fijarlos sobre todos los criterios ni sobre precios unitarios no previstos

El artículo 149.2.b) exige que los parámetros se refieran a la oferta considerada en su conjunto. La Junta Consultiva del Estado interpreta que el órgano de contratación selecciona los criterios sobre los que es posible apreciar la temeridad y fija parámetros propios de cada uno, sin incluir los que carezcan de trascendencia. Correlativamente, la anormalidad no puede apreciarse sobre precios unitarios si el pliego no lo estableció así.

«parece razonable entender que el órgano de contratación debe seleccionar aquellos criterios de adjudicación sobre los cuales sea posible apreciar la temeridad de la proposición del licitador y establecer parámetros objetivos propios de cada uno de ellos, sin que necesariamente deba incluir parámetros sobre otros criterios que carezcan de trascendencia a los efectos de valorar la anormalidad de la oferta»

JCCPE, Informe 119/2018, consideración · texto íntegro

«el propio artículo 149 de la LCSP, establece que la detección y exclusión de ofertas por ser consideradas anormales o desproporcionadas en el supuesto en el que se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación deberán ser adoptados con base a parámetros objetivos que permitan identificar los casos en que una oferta se considere anormal referidos a la oferta, si bien, considerada en su conjunto»

TARCJA, Resolución 54/2023, FD Séptimo, 23 de enero de 2023 · texto íntegro

«la consideración de las ofertas como anormalmente bajas no se puede aplicar sobre los precios unitarios al no estar establecido en los pliegos»

TACP Madrid, Resolución 417/2021, FD Quinto, 17 de septiembre de 2021 · texto íntegro
05

Es carga del licitador explicar de forma suficientemente satisfactoria el bajo nivel de precios; no se exige una justificación exhaustiva, pero ha de ser más sólida cuanto mayor sea la baja

El régimen del artículo 149 ofrece al licitador la posibilidad de explicar el bajo nivel de precios o costes y, si no lo hace, el órgano de contratación rechazará su oferta. No se trata de acreditar con pruebas cada partida ni de descomponer todos los costes, sino de dar explicaciones que despejen la presunción y permitan al órgano de contratación llegar a la convicción de que la oferta puede cumplirse en sus propios términos. Esos argumentos deberán ser más profundos, sólidos y detallados cuanto mayor sea la anormalidad de la baja.

«el régimen legal de ofertas anormalmente bajas tiene por objeto ofrecer al licitador incurso en anormalidad de su oferta la posibilidad de que explique de forma suficientemente satisfactoria el bajo nivel de precios ofertados o de costes propuestos y que, por tanto, la oferta es susceptible de normal cumplimiento en sus propios términos a juicio del órgano de contratación. En definitiva, de acuerdo con el artículo 149 de la LCSP, es obligación del licitador explicar de forma suficientemente satisfactoria ese bajo nivel de precios ofertado, porque de no hacerlo así el órgano de contratación rechazará su oferta»

TACRC, Resolución 1860/2021, FD Sexto, 16 de diciembre de 2021 · texto íntegro

«no siendo precisa una justificación exhaustiva de la oferta desproporcionada, sino que basta con que se ofrezcan explicaciones suficientes que justifiquen satisfactoriamente el bajo nivel de precios o de costes propuestos, y por tanto, despejen la presunción inicial de anormalidad de la baja ofertada, permitiendo llegar al convencimiento de que se puede cumplir normalmente con la oferta en sus propios términos»

TACRC, Resolución 1620/2025, FD Sexto, 6 de noviembre de 2025 · texto íntegro

«No se trata de justificar exhaustivamente la oferta desproporcionada, sino de dar explicaciones que justifiquen de forma satisfactoria el citado bajo nivel de precios o de costes propuestos y, por tanto, despejen la presunción inicial de anormalidad de la baja ofertada, de forma que permitan al órgano de contratación llegar a la convicción de que se puede cumplir normalmente la oferta en sus propios términos. Y obviamente, tales argumentos o justificaciones deberán ser, en su caso, más profundos, sólidos, detallados o extensos cuanto mayor sea la anormalidad de la baja»

TACPCA, Resolución 304/2025, FD, 20 de octubre de 2025 · texto íntegro
06

La justificación ha de apoyarse en hechos y circunstancias objetivas, no en meras hipótesis, y relacionar las ventajas invocadas con el precio ofertado

Lo que el órgano de contratación valora es si las explicaciones establecen una relación entre las ventajas que el licitador invoca (implantación en el sector, medios propios, soluciones técnicas) y el bajo nivel de precios. Una justificación basada en hipótesis o en prácticas inadecuadas desde el punto de vista técnico, económico o jurídico no despeja la presunción; y es error del informe técnico dar por justificado un coste a cero por la sola manifestación de que la empresa lo asume con su estructura. El TACRC admite además que, al valorar la justificación, se considere la solvencia de la empresa y su relación con la oferta.

«Es cierto que la doctrina de este Tribunal no exige una justificación exhaustiva ni una descomposición de todos los costes de la oferta, sin embargo, sí requiere que las explicaciones ofrecidas permitan establecer una relación entre las ventajas invocadas por el licitador y el bajo nivel de precios ofertado»

TACRC, Resolución 1244/2026, FD Quinto, 24 de julio de 2026 · texto íntegro

«estos han sido valorados como suficientes al basarse en hechos y circunstancias objetivas, no en meras hipótesis, sin incurrir en prácticas inadecuadas y sin afectar a los derechos de los trabajadores»

TACRC, Resolución 1352/2021, FD Segundo, 7 de octubre de 2021 · texto íntegro

«es igualmente potestativo considerar la solvencia de la empresa y su relación con la oferta presentada»

TACRC, Resolución 1663/2024, FD Séptimo, 19 de diciembre de 2024 · texto íntegro

«este Tribunal considera que ha existido error por parte del nuevo informe técnico al considerar justificado el gasto de la persona licitadora a coste cero, por lo que ha de darse la razón a la recurrente cuando afirma que carece de fundamento alguno que se entienda justificado por los técnicos el coste de coordinación "a coste cero" por la mera manifestación de la empresa de contar con fondos económicos propios para hacer frente a ese coste»

TARCJA, Resolución 437/2020, FD Sexto, 11 de diciembre de 2020 · texto íntegro
07

El requerimiento genérico es admisible, pero entonces la suficiencia de la justificación se valora en términos recíprocos, a la vista de lo que se pidió

El artículo 149.4 prevé que se requiera al licitador para que justifique el bajo nivel de precios o el parámetro que definió la anormalidad. Un requerimiento que no indica qué elementos de la oferta se consideran anormales no es lo más adecuado, pero es posible; su consecuencia es que la justificación ha de analizarse a la vista de lo solicitado, sin que pueda reprocharse al licitador no haber acreditado lo que no se le pidió. El control del tribunal exige por eso considerar conjuntamente el requerimiento, los aspectos que prevé como exigibles y la justificación remitida.

«si bien es posible solicitar al licitador un requerimiento genérico de justificación de la oferta en el cual no se indiquen qué elementos de la misma se consideran anormales o desproporcionados, no es lo más adecuado o lo previsto en el artículo 149 de la LCSP, en este sentido el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales señala que cuando el requerimiento es vago y genérico la justificación puede ser realizada en términos recíprocos»

TARCCYL, Resolución 152/2024, FD, 5 de noviembre de 2024 · texto íntegro

«es competencia de este Tribunal, analizar si la justificación del licitador, cuya oferta es considerada anormal o desproporcionada, resulta suficiente o no, en los términos a que hemos hecho referencia antes, con cita de nuestra doctrina, análisis que exige considerar el requerimiento del órgano de contratación y los aspectos que éste prevé como exigibles y la justificación remitida al respecto por el licitador»

TACRC, Resolución 635/2022, FD Séptimo, 26 de mayo de 2022 · texto íntegro

«de estimarse preciso simplemente una justificación globalmente referida a las condiciones de la oferta, en los términos que detalla la norma, la claridad requerida alcanzará meramente al hecho de que se expongan al licitador las razones de considerar anormal su oferta así como la necesidad de que justifique su viabilidad en los términos del propio artículo 149.4 LCSP»

TACPCA, Resolución 304/2025, FD, 20 de octubre de 2025 · texto íntegro
08

La apreciación de la viabilidad es discrecionalidad técnica del órgano de contratación: presunción de razonabilidad y control limitado a competencia, procedimiento, arbitrariedad y error manifiesto

Determinar si la oferta incursa en presunción de anormalidad está suficientemente justificada corresponde en esencia al órgano de contratación, cuya actuación queda revestida de una presunción de razonabilidad. El tribunal de recursos no sustituye ese juicio técnico: su examen se circunscribe a los aspectos aledaños al núcleo de la decisión (competencia, procedimiento, ausencia de arbitrariedad o de error manifiesto), siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo sobre el núcleo técnico de las decisiones de los órganos especializados. Esa discrecionalidad, con todo, no es ilimitada.

«la determinación de si una oferta incursa inicialmente en presunción de anormalidad está o no suficientemente justificada corresponde, en esencia, al órgano de contratación, en virtud del principio de discrecionalidad técnica, que reviste su actuación de una presunción de razonabilidad. Ahora bien, dicha discrecionalidad no es ilimitada»

TARCJA, Resolución 276/2026, FD Sexto, 6 de mayo de 2026 · texto íntegro

«La jurisprudencia y la doctrina reiteradas, han venido reservando al ámbito de la discrecionalidad técnica la apreciación de las circunstancias que permiten destruir la presunción de anormalidad del artículo 149 LCSP»

TACRC, Resolución 961/2026, FD Quinto, 4 de junio de 2026 · texto íntegro

«nuestro examen debe circunscribirse a ciertos aspectos aledaños al núcleo de la decisión, como la competencia, el procedimiento, la ausencia de arbitrariedad o de error manifiesto en la valoración»

TACRC, Resolución 1674/2025, FD Segundo, 13 de noviembre de 2025 · texto íntegro
09

Los informes técnicos están amparados por la discrecionalidad solo si están debidamente motivados: sin motivación, la discrecionalidad se transforma en arbitrariedad

La fórmula que el TACRC repite desde 2020 condiciona el amparo de la discrecionalidad a que los informes técnicos contengan una correcta y debida motivación conforme al artículo 35 de la Ley 39/2015; ante una justificación escasa o insuficiente, la discrecionalidad se convierte en pura arbitrariedad, y ahí reside la función del tribunal. La presunción de certeza de la valoración técnica es iuris tantum y se desvirtúa cuando concurren razones que revelan la ausencia de toda justificación. El informe ha de estar motivado para que la mesa, primero, y el órgano de contratación, después, puedan fundar su propuesta y su decisión.

«las valoraciones de los informes técnicos están amparadas por la discrecionalidad técnica administrativa siempre y cuando se advierta una correcta y debida motivación de los mismos, pues ante una escasa o insuficiente justificación aquélla se transforma en pura y simple arbitrariedad, y ahí reside la función de este Tribunal, con la recta finalidad de enjuiciar si dichos informes se encauzan debidamente, y si satisfacen las exigencias de motivación previstas en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas»

TACRC, Resolución 651/2026, FD Noveno, 16 de abril de 2026 · texto íntegro

«Nos encontramos ante un supuesto de discrecionalidad técnica que goza de presunción de certeza, la cual puede ser desvirtuada, por tratarse de una presunción iuris tantum y no iuris et de iure, siempre que concurran razones que revelen la ausencia de toda justificación en los criterios empleados»

TACRC, Resolución 643/2020, FD Octavo, 21 de mayo de 2020 · texto íntegro

«es imprescindible que el informe de los servicios técnicos esté suficientemente motivado, a los efectos de que la mesa de contratación primero, en su propuesta, y el órgano de contratación después, puedan razonar o fundar su decisión»

TACP Madrid, Resolución 131/2021, FD Quinto, 25 de marzo de 2021 · texto íntegro
10

El rechazo de la oferta exige una motivación reforzada que razone por qué la justificación no explica el bajo precio, desmontándola en su globalidad

La exclusión es una excepción al principio de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa y por eso la motivación ha de ser rigurosa: el órgano de contratación tiene que razonar por qué las justificaciones del licitador no explican satisfactoriamente el bajo nivel de precios, con un grado de detalle suficiente para desmontarlas. No basta reprochar que no se acreditaron los ahorros sobre el presupuesto base de licitación; el análisis debe centrarse en si es posible ejecutar la prestación teniendo en cuenta la globalidad de la oferta. Los estándares son particularmente exigentes cuando se rechaza, y no cuando se acepta.

«es doctrina de este Tribunal la que sostiene que el órgano de contratación tiene que motivar las razones por las que rechaza la viabilidad económica de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados, pero no tiene que justificar exhaustivamente los motivos por los que acepta esa viabilidad económica, que están implícitos en la propia justificación ofrecida por el licitador y aceptada por la entidad contratante»

TACRC, Resolución 410/2026, FD Quinto, 5 de marzo de 2026 · texto íntegro

«es doctrina reiterada de este Tribunal y de los demás órganos competentes para la resolución del recurso especial que la exclusión de una oferta incursa en presunción de anormalidad requiere una motivación reforzada»

TARCJA, Resolución 213/2020, FD Séptimo, 18 de junio de 2020 · texto íntegro

«en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que la justificación de la oferta inicialmente incursa en baja anormal o desproporcionada no se considera suficiente, como es el caso que nos ocupa, la motivación del informe ha de contar con un grado de detalle suficiente para desmontar las justificaciones aportadas por la entidad licitadora»

TARCJA, Resolución 708/2025, FD Séptimo, 25 de noviembre de 2025 · texto íntegro

«la exigencia de motivación ha de ser rigurosa para el caso de que se rechace la oferta, pues supone una excepción al principio de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa»

OARC, Resolución 78/2023, FD, 26 de abril de 2023 · texto íntegro
11

La aceptación de la justificación no requiere motivación exhaustiva, pero sí una mínima valoración de la oferta y de las alegaciones del licitador (art. 149.6)

Cuando el órgano de contratación admite la justificación, no es necesario que el informe contenga una motivación exhaustiva ni argumentos distintos de los expuestos por el licitador: puede remitirse a ellos. Pero el artículo 149.6 impone que la propuesta de aceptación de la mesa esté debidamente motivada, y la doctrina exige una mínima valoración de los elementos de la oferta y de las circunstancias alegadas que permita comprobar la razonabilidad de la aceptación. Un cambio de criterio tras informes desfavorables previos refuerza esa exigencia.

«respecto de la aceptación de la justificación de una oferta incursa en presunción de anormalidad, nuestra doctrina exige una mínima motivación que permita comprobar la razonabilidad de dicha aceptación»

TACRC, Resolución 1244/2026, FD Quinto, 24 de julio de 2026 · texto íntegro

«cuando de lo que se trata es de admitir la justificación presentada por el licitador, no es necesario que se contenga una motivación exhaustiva, empero sí es necesario una mínima valoración de los elementos de dicha oferta, y de las circunstancias y alegaciones dadas por la licitadora»

TARCCYL, Resolución 133/2026, FD, 11 de junio de 2026 · texto íntegro

«si la justificación de la entidad licitadora se considera suficiente, nada obliga a que el informe técnico de viabilidad incluya una motivación o argumentos distintos o complementarios a los expuestos por la licitadora»

TARCJA, Resolución 162/2020, FD Sexto, 1 de junio de 2020 · texto íntegro
12

Quien impugna la aceptación ha de acreditar que el juicio del órgano es infundado o incurre en error manifiesto; una valoración alternativa no basta

Para desvirtuar la aceptación de la justificación del adjudicatario, el recurrente debe ofrecer argumentos que revelen error, arbitrariedad o falta de motivación en el juicio técnico. Una valoración paralela y alternativa a la del órgano evaluador, por razonable que sea, no puede prevalecer sobre el criterio del órgano técnico especializado, al que se presume imparcial. El control del tribunal se centra en si el informe fundamenta suficientemente el carácter satisfactorio de las explicaciones o si los argumentos del recurrente tienen peso para destruir las presunciones de legalidad y discrecionalidad.

«constituyen una valoración paralela y alternativa a la realizada por el órgano evaluador que se mueve, como señala la jurisprudencia, dentro del principio de libre apreciación, pero que, como se ha señalado, no puede prevalecer sobre el criterio de un órgano técnico especializado, al que se presume imparcial y cuyas apreciaciones se hallan amparadas en el supuesto analizado por la doctrina de la discrecionalidad técnica de los órganos evaluadores, que debe ser respetada salvo prueba de error, arbitrariedad o falta de motivación»

TARCJA, Resolución 175/2022, FD Séptimo, 11 de marzo de 2022 · texto íntegro

«para desvirtuar la valoración realizada por el Órgano de Contratación en esta materia, será preciso que el recurrente ofrezca algún argumento que permita considerar que el juicio del Órgano de Contratación, teniendo por justificadas las explicaciones dadas por el licitador, cuya oferta se ha considerado, inicialmente, como anormal o desproporcionada, resulta infundado o a apreciar que se ha incurrido, en ese juicio, en un error manifiesto y constatable»

TACRC, Resolución 635/2022, FD Séptimo, 26 de mayo de 2022 · texto íntegro

«el control de este Tribunal ha de centrarse en estos supuestos, en determinar si el informe técnico fundamenta de forma suficiente y adecuada el carácter satisfactorio de las explicaciones dadas por la empresa licitadora incursa en baja anormal y, por ello, la admisión de su oferta o si, por el contrario, los argumentos empleados por la recurrente para descalificarlas gozan de peso suficiente para destruir las presunciones de legalidad y de discrecionalidad de la actuación administrativa impugnada»

TACPA, Acuerdo 47/2024, FD, 21 de mayo de 2024 · texto íntegro
13

El control de las obligaciones laborales y del convenio colectivo por la vía del artículo 149 solo opera sobre la oferta incursa en presunción de anormalidad; fuera de ella no cabe presumir el incumplimiento

El artículo 149.4 ordena rechazar la oferta que, aun justificada, implique incumplir las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral, incluidos los convenios colectivos sectoriales. Pero ese control presupone que la oferta esté en situación de anormalidad según el pliego: si no lo está, ni ha de justificarse ni cabe escrutar su viabilidad por el coste de personal, y el cumplimiento del convenio se aprecia, en su caso, en la ejecución del contrato. La impugnación de la adjudicataria por no cubrir el coste laboral, sin que su oferta haya caído en los parámetros del pliego, no prospera.

«no cabe presumir el incumplimiento de obligaciones; lo que deberá, en su caso, apreciarse durante la ejecución del contrato»

TARCJA, Resolución 507/2024, FD Sexto, 15 de noviembre de 2024 · texto íntegro

«la mención recogida en el artículo 149.4 de la LCSP a la exclusión de las ofertas por incumplir los deberes laborales es invocable de las ofertas que se encuentran en situación de anormalidad según lo previsto en los pliegos de la licitación»

TACGal, Resolución 63/2023, FD Sexto, 4 de abril de 2023 · texto íntegro

«no cabe aquí, como pretende la recurrente, apreciar insuficiencia alguna del coste de la oferta que pueda dar lugar al incumplimiento de las exigencias de los pliegos, dado que, ni estamos ante una oferta que haya de ser justificada por encontrarse en presunción de anormalidad, ni en los pliegos se establece previsión que permita escrutar la viabilidad de la misma»

TACPCA, Resolución 29/2024, FD, 2 de febrero de 2024 · texto íntegro
14

La decisión sobre la viabilidad corresponde al órgano de contratación, que no queda vinculado por los informes; la propuesta de exclusión de la mesa solo es recurrible cuando opera como exclusión de facto

Conforme al artículo 149.6, la decisión final la adopta el órgano de contratación a la vista de las alegaciones del licitador y de los informes técnicos, que no son vinculantes: puede separarse de ellos de forma motivada. La competencia para excluir es del órgano de contratación y no de la mesa, por lo que la propuesta de exclusión no es acto de trámite cualificado y ha de recurrirse la adjudicación. La excepción es la propuesta que, sin acuerdo formal del órgano ni notificación, deja fuera al licitador y continúa el procedimiento: entonces es exclusión de facto y sí es impugnable.

«La decisión final sobre si la oferta puede cumplirse o no, corresponde, según dispone el apartado 6 del artículo 149 de la LCSP, al Órgano de contratación que la adoptará a la vista de las alegaciones formuladas por la empresa licitadora y teniendo en cuenta los informes emitidos por los servicios técnicos, sin que las alegaciones ni los informes tengan carácter vinculante pudiendo por tanto de manera motivada, separarse de la propuesta»

TACP Madrid, Resolución 38/2021, FD Quinto, 28 de enero de 2021 · texto íntegro

«la competencia para realizar tanto la adjudicación como la exclusión del procedimiento de licitación en los casos en que una oferta resulte inviable por haber sido formulada en términos que la hacen anormalmente baja, es del órgano de contratación y no de la Mesa, previa tramitación del procedimiento contradictorio establecido en el artículo 149 de la LCSP»

TARCCYL, Resolución 170/2021, FD, 24 de noviembre de 2021 · texto íntegro

«Esta circunstancia supone que la propuesta de exclusión sea un acto que ha supuesto la exclusión de facto, en lugar de ser una mera propuesta, y ha determinado para los recurrentes la imposibilidad de continuar el procedimiento»

TACPA, Acuerdo 48/2025 (R), FD Tercero, 9 de julio de 2025 · texto íntegro
15

En el trámite de justificación no cabe modificar la oferta bajo la apariencia de aclaración; la falta absoluta de contestación equivale a retirada, con interpretación restrictiva

La justificación sirve para explicar la oferta presentada, no para corregirla: la aclaración que altera un porcentaje o un precio por error material es una modificación de la oferta inicial contraria a la igualdad de trato y el licitador debe mantenerla tal como la presentó. En el extremo opuesto, los pliegos andaluces equiparan a retirada injustificada la falta de contestación al requerimiento del artículo 149.4, pero la Comisión Consultiva precisa que solo lo es el incumplimiento absoluto y contumaz de aportar la documentación, con interpretación estricta.

«la aclaración presentada por la recurrente alegando el error material padecido no puede acogerse, suponiendo la misma una modificación de su oferta inicial que vulneraría el principio de igualdad de trato»

TARCJA, Resolución 360/2023, FD Séptimo, 11 de julio de 2023 · texto íntegro

«permitir esa aclaración, habría supuesto que la recurrente pudiera modificar su oferta inicial en un momento posterior para adecuarla a lo requerido por la mesa de contratación»

TARCJA, Resolución 54/2023, FD Séptimo, 23 de enero de 2023 · texto íntegro

«para que se entienda "retirada injustificada de la proposición" debe haber un incumplimiento absoluto de la obligación de aportar la documentación requerida en el trámite del artículo 149 de la LCSP, lo que implica una conducta contumaz de incumplimiento, es decir, que debe hacerse una interpretación restrictiva y estricta»

CCCP Andalucía, Informe 3/2023, consideración · texto íntegro
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Primero se tramita el artículo 149 y después se clasifica: excluida la oferta anormal, las económicas se valoran de nuevo, sin obligación de recalcular los umbrales

El Tribunal Supremo ha fijado en 2026 que, cuando el pliego combina precio con otros criterios, cabe una valoración inicial de las ofertas económicas para detectar la anormalidad y, excluida la oferta, una nueva valoración de las económicas al clasificar conforme a todos los criterios de fórmula. Los tribunales de recursos ya sostenían que el procedimiento del artículo 149 precede a la clasificación del artículo 150. En cambio, de esa doctrina no se desprende que haya que recalcular sucesivamente los umbrales de anormalidad cada vez que se excluye una oferta.

«cabe una inicial valoración de las ofertas económicas a los efectos de verificar si hay alguna anormalmente baja y si, a sus resultas, ha de excluirse alguna de las presentadas, se realice una nueva valoración de dichas ofertas económicas al clasificar las proposiciones conforme a todos los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas señalados en el pliego»

CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:881, FD Cuarto, 23 de febrero de 2026

«de dicha jurisprudencia y doctrina no se desprende una obligación de recalcular sucesivamente los umbrales de anormalidad cada vez que una oferta sea excluida del procedimiento»

TACP Madrid, Resolución 338/2026, FD Sexto, 2 de julio de 2026 · texto íntegro

«primero habrá de tramitarse el procedimiento previsto en el artículo 149 para todas las ofertas inicialmente incursas en baja anormal, y posteriormente, habrá de procederse a la clasificación»

CCCP Andalucía, Informe 6/2019, consideración · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 149, de 2020 a 27 de agosto de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales1.1571766057921,2%
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía400429912635,2%
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid33247819218,1%
TACPCATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias13018215530,5%
TARCCYLTribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León11612203631,1%
TCCSPTribunal Català de Contractes del Sector Públic39151445,7%
TACGalTribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia33902227,3%
Todos2.22325,0%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Excluir la oferta por inviable con arreglo a cálculos de la mesa (coste de personal, precios unitarios) que no figuran entre los parámetros objetivos del pliego, o aplicar el artículo 85 RGLCAP en una licitación con pluralidad de criterios.
  2. Rechazar la justificación con un informe que se limita a afirmar que los ahorros no están acreditados, sin desmontar las explicaciones del licitador ni analizar la viabilidad de la oferta en su globalidad.
  3. Aceptar la justificación del adjudicatario sin la mínima valoración que exige el artículo 149.6, o cambiar de criterio tras informes desfavorables sin motivar el cambio.
  4. Formular un requerimiento genérico y después reprochar al licitador que no acreditó extremos que no se le pidieron.
  5. Contestar al requerimiento con afirmaciones generales de viabilidad o con hipótesis (costes a cero, subvenciones no concedidas) sin relacionar las ventajas invocadas con el precio ofertado.
  6. Aprovechar el trámite de justificación para corregir la oferta presentada, o dejar de contestar al requerimiento, lo que puede equivaler a retirada injustificada.
  7. Impugnar la aceptación de la justificación del adjudicatario con una valoración alternativa de sus costes, sin acreditar error manifiesto, arbitrariedad o falta de motivación del informe técnico.
  8. Recurrir la propuesta de exclusión de la mesa en lugar de la adjudicación, cuando aquella no ha operado como exclusión de facto.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 149.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJPV:2026:1100

    Adjudicación del contrato del servicio de gestión, limpieza, mantenimiento y operación de la red de saneamiento municipal, y el control y seguimiento de la estabilidad de los taludes y terraplenes de las laderas y escorrentías situadas en el subsuelo.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:881

    Contratos del Sector Público: valoración de las ofertas económicas.

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2025:3904

    Contratación administrativa. Inadmisión de oferta en contrato de servicios. Calificación de la oferta como anormalmente baja. Discrecionalidad técnica.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJBAL:2025:441

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Baja temeraria.El criterio para aprecair la aoferta anormal puede que no sea únicamente económico.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2024:11951

    Contrato de servicios. Adjudicación del contrato. Impugnación por baja temeraria. Fijación de umbrales de temeridad en los pliegos. Justificación de la oferta. Multa por temeridad en el recurso especial de contratación: requisitos.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJEXT:2024:623

    Contrato de servicios. Recurso especial en materia de contratación. Extemporaneidad. Adjudicación del contrato. Oferta anormalmente baja. Insuficiente justificación por la licitadora.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2024:3877

    Contrato de servicios. Adjudicación. Oferta anormalmente baja. Exclusión de la licitadora. Costes laborales. Acuerdo extraestaturio de empresa. Eficacia limitada.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2024:3106

    Contrato de servicios. Adjudicación del contrato. Presentación extemporánea de la oferta por la adjudicataria. Actos susceptibles de recurso especial. Actos de trámite cualificados.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2024:1954A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, en el supuesto de haberse apreciado una oferta anormalmente baja cuando ya se había llevado a cabo la clasificación, es necesario proceder a una nueva clasificación de las ofertas o, por el contrario, basta con efectuar propuesta de adjudicación en favor del siguiente licitador, en el orden decreciente con respecto a la primitiva clasificación.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJM:2024:1669

    Contrato de servicios. Procedimiento de contratación. Oferta anormalmente baja. Requerimiento de subsanación. Informe técnico sobre viabilidad de la oferta.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJAND:2024:1035

    Contrato de limpieza viaria y recogida de residuos. Acuerdo de adjudicación. Falta de viabilidad de la oferta de la adjudicataria. Informe técnico. Falta de motivación.

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2024:1055

    Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Adjudicación de licitación convocada por el Centro Español de Metrología. Valoración de oferta. Baja temeraria. Motivación suficiente.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJBAL:2024:141

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Falta de legitimación activa para impugnar la adjudicación quien ha sido excluido de la licitación y admite dicha exclusión.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJEXT:2023:1187

    Concesión de servicios. Adjudicación del contrato. Desviación procesal. Presentación de ofertas. Exclusión de la adjudicataria. Documentación a acompañar en el sobre C.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCV:2023:5355

    Resumen Automático: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNITAT VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA En la ciudad de Valencia, a dos de noviembre de dos mil veintitrés. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ y Dª MERCEDES GALOTTO LOPEZ, magistrado/as, ha pronunciado la siguiente: S E N T E N C I A NÚMERO 671/2023 En el recurso contencioso-administrativo número 268/2022 interpuesto por SABA APARCAMIENTOS S.A., representado por el procurador D. Diego Bascuñán Fernández y defendido por el letrado D. Alberto Dorrego

Archivo

Últimas resoluciones sobre ofertas anormalmente bajas

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 1.165 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TACP Madrid, Resolución 409/2026Desestimado

    Oferta incursa en presuncion de anormalidad.Cuando el órgano de contratación motiva razonablemente la insuficiencia de esa justificación, prevalece su discrecionalidad técnica. No basta con alegar medios propios, experiencia, maquinaria amortizada o acuerdos con proveedores para justificar una oferta anormalmente baja; es necesario acreditar documental y económicamente cada ahorro relevante y demostrar de forma concreta que el contrato puede ejecutarse correctamente al precio ofertado. Desestimacion.

  • TACP Madrid, Resolución 390/2026Desestimado

    Justificacion de la baja anormal. Modificacion de la oferta economica. Oferto precios unitarios pero no el importe global que exigia el PCAP. Desestimacion

  • TACP Madrid, Resolución 384/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES: tras la tramitación del procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP, se considera fundado el informe que apreció insuficiente la justificación de la recurrente, se confirma que la exclusión fue ajustada a Derecho y desestima el recurso

  • TACP Madrid, Resolución 379/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES: Tras la tramitación del procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP, el informe técnico motivó de forma bastante que la justificación no desvirtuaba la presunción de anormalidad y procedía la exclusión.

  • TACP Madrid, Resolución 364/2026Desestimado

    ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. Recurso contra los pliegos por considerar que impone una adscripción de medios desproporcionada, no justificada y restrictiva de la concurrencia. Desestimación. Los medios estan vinculados al objeto del contrato, on proporcionados a lo que es objeto de la contratación y no son discriminatorios, en el sentido de ser tan exigentes que “de facto” solo determinadas empresas puedan cumplir con los mismos, sin que exista justificación suficiente para ello. Análisis de la experiencia de los trabajadores a adsribir como criterio de adjudicación.

  • TACPA, Acuerdo 88/2026Estimado

    Recurso contra adjudicación al considerar que el órgano de contratación ha aceptado indebidamente la oferta anormalmente baja del adjudicatario por estar insuficientemente justificada. El informe técnico adolece de falta de motivación, arbitrariedad e incongruencia dado que (i) no tiene en cuenta ningún cálculo económico que el mismo informe considera esencial para justificar la viabilidad de la oferta (cálculo que es imposible dado que no consta en la documentación presentada); (ii) acude a una metodología que no está contrastada, dado que se ignora cuál ha sido la empleada por el licitador; y (iii) no tiene en cuenta los gastos que debe soportar el licitador. La experiencia alegada por el licitador para justificar su oferta no consta acreditada. A la vista de los argumentos del informe técnico, la motivación in aliunde que realiza la Mesa de Contratación no resulta ajustada a derecho. Procede la anulación de la adjudicación con retroacción de las actuaciones al momento anterior a emitir el informe técnico. Estimación

  • TACPA, Acuerdo 87/2026Desestimado

    Adjudicación. Comparativa de ofertas en la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor y subcriterios. Motivación del acto de adjudicación y motivación “in aliunde”. Discrecionalidad técnica. Avocación de competencias del órgano de contratación. No es necesario tramitar el procedimiento contradictorio de justificación de la anormalidad de ofertas si ésta no concurre. Recurso indirecto al pliego por falta de motivación de los certificados y requisitos de calidad que se exigen dentro de la solvencia técnica o profesional. Acceso al expediente. Temeridad y mala fe en la interposición del recurso especial. Multa. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 449/2026Desestimado

    Adjudicación. Exclusión. Valoración de la proposición de la recurrente respecto de determinado criterio de adjudicación de aplicación mediante fórmulas. Doctrina lex contractus a tener en cuenta sobre la configuración en el PCAP del criterio de adjudicación. La proposición incumple determinadas condiciones del pliego que conllevan según previsión de este y por acuerdo de la mesa de contratación a la exclusión de la oferta. Configuración de criterio de adjudicación que aunque sean de aplicación mediante fórmulas precisan de un juicio técnico para su aplicación. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 339/2026Desestimado

    RESTRICCIÓN DE LA CONCURRENCIA: Desestimación de recurso al considerar que las cláusulas impugnadas están justificadas, son proporcionales y están vinculadas al objeto del contrato: el software exigido es necesario para la diagnosis de los vehículos, el presupuesto y los precios están suficientemente motivados, las instalaciones próximas se justifican por razones operativas y los criterios de adjudicación no vulneran la igualdad, la concurrencia ni la transparencia.

  • TACP Madrid, Resolución 338/2026Desestimado

    OFERTA ANORMAL. La exclusión de una oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad no obliga a recalcular sucesivamente el umbral de baja anormal respecto de las restantes ofertas. Al no resultar la adjudicataria incursa en anormalidad según el cálculo inicial, ni acreditarse incumplimiento técnico mediante prueba suficiente, frente a la validación de los servicios técnicos, el Tribunal desestima el recurso y confirma la adjudicación.

  • TACP Madrid, Resolución 336/2026Desestimado

    OFERTA ANORMAL. Se desestima recurso contra la exclusión de una oferta anormalmente baja pues el licitador no acredita de forma suficiente y documentada su viabilidad económica, siendo insuficientes las explicaciones genéricas o los meros porcentajes de costes sin respaldo objetivo. No existe obligación de conceder trámites adicionales de aclaración. La valoración técnica de la justificación goza de discrecionalidad, siempre que esté debidamente motivada.

  • TACP Madrid, Resolución 334/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión del licitador por no haber justificado su oferta incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. El informe del órgano de contratación motiva las razones por las que no considera justificada la oferta. Doctrina y jurisprudenciadiscrecionalidad técncia y presunción de acierto.

  • TARCJA, Resolución 433/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de servicios. Se estiman las impugnaciones dirigidas contra criterios de adjudicación insuficientemente objetivados, requisitos de solvencia insuficientemente justificados, falta de motivación de la no división en lotes, facultades municipales indeterminadas sobre el cartel taurino, exigencias documentales desproporcionadas, cargas económicas no cuantificadas y cartas de compromiso restrictivas de la competencia, acordándose la retroacción para la aprobación de nuevos pliegos. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 420/2026Desestimado

    Actos de trámite cualificados. Exclusión de la oferta de la UTE recurrente. Exposición de los antecedentes y actuaciones en poder del Tribunal en el RCT 674/2025. Denuncia la vulneración del artículo 326 de la LCSP y que la decisión de exclusión ha sido adoptada por órgano incompetente. Desestimación del motivo en la medida que la Resolución que invoca se referia al único supuesto en que la mesa no es competente para acordar la exclusión, en el caso de oferats anormalmente bajas. Tampoco se advierte infracción del artículo 326 que autoriza a la mesa, con autorización del órgano, a acudir a asesoramiento externo especializado. Cuestiona la validez del informe emitido por la consultora DAAT, encargada de la elaboración del informe para determinar si los incumplimientos detectados en la oferta son motivo de exclusión, así como la presentación de variantes no admitidas por el pliego y denuncia la falta de motivación de la decisión recurrida. Examen de la cuestión de fondo a partir de la doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración para verificar los incumplimientos. Diferencia entre variantes y mejoras y doctrina del Tribunal sobre la cuestión y análisis a partir del informe de cumplimiento y en concreto, del anexo I "Matriz de cumplimiento". La discrecionalidad técnica de la mesa de contratacíón, asistida de la consultora solo puede ser desvirtuada si se acredita un error fáctico, patente y manifiesto que no se aprecia. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 378/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se considera que la falta de traducción oficial de un documento aportado constituye un defecto formal subsanable que debió ser objeto de aclaración o requerimiento adicional, resultando desproporcionada la exclusión. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 302/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión de licitador por estar su oferta incursa en valores anormales. Desestimación. Motivación suficiente del informe de rechazo de la oferta por el órgano de contratación. Doctrina y jurisprudencia al respecto.

  • TACPA, Acuerdo 74/2026Estimado

    Adjudicación. Anulación del acuerdo de adjudicación por vulnerar los principios de transparencia y publicidad. Indefensión del recurrente al tener un limitado acceso al expediente que le ha impedido conocer los aspectos esenciales en los que el adjudicatario ha basado la justificación de la viabilidad de su oferta calificada de anormal y los motivos por los que el órgano de contratación considera viable esa oferta. El órgano de contratación debe analizar la declaración de confidencialidad de la documentación justificativa de la viabilidad de la oferta anormalmente baja determinando, de forma motivada, qué documentos sobre los que se ha solicitado acceso y no se ha concedido considera confidenciales, dando acceso, si procede, a aquella documentación que no tenga carácter confidencial, con la disociación o anonimización de datos que pudieran proceder. Deben publicarse en la PCSP las actas de la mesa de contratación y cuantos informes de valoración se haya emitido anonimizando los datos e información que tengan el carácter de confidencial. La mesa de contratación debe analizar la documentación presentada en el trámite del artículo 150.2 de la LCSP y, en su caso, requerir la subsanación de la documentación justificativa del Analista AF5 a fin de acreditar la experiencia en Centura Grupa en los términos previstos en el Anexo V del PCAP; continuando con las actuaciones conforme al procedimiento legalmente establecido hasta la adjudicación de este procedimiento de licitación. Estimación

  • TARCJA, Resolución 400/2026Inadmitido

    Contrato de servicios. Se recurre la propuesta de adjudicación y el informe de valoración alegando irregularidades como baja anormal, pero se trata de actos de trámite no cualificados que no deciden sobre la adjudicación ni causan indefensión, debiendo esperar al acto definitivo para impugnar. Inadmisión por acto no recurrible.

  • TARCJA, Resolución 399/2026Inadmitido

    Contrato de suministro. Se recurre el acuerdo que aprueba la valoración de los criterios sujetos a juicio de valor, al considerar errónea la puntuación asignada, pero el Tribunal aprecia que se trata de un acto de trámite no cualificado que no decide sobre la adjudicación ni produce indefensión. Inadmisión por acto no recurrible.

  • TARCJA, Resolución 375/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se impugna la exclusión por supuesta contaminación de sobres al haberse desvelado información tras manipulación técnica, pero el Tribunal considera que no hubo revelación imputable al licitador, sino inducida por el órgano de valoración; además, la exclusión es desproporcionada, no prevista en pliegos y vulnera los principios de igualdad y transparencia. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 292/2026Desestimado

    VALORACIÓN DE LAS OFERTAS. La recurrente alega que la oferta de la adjudicataria se ha efectuado en fraude de ley. Los parámetros para determinar si una oferta es anormalmente baja se fija en el PCAP tanto para la oferta global como para los precios unitarios. La oferta de la adjudicataria no es anormalmente baja, por lo que no procede tramitar el procedimiento establecido en el artículo 149.4 de la LCSP. No existe fraude de ley.

  • TARCJA, Resolución 372/2026Estimado en parte

    Exclusión. Tras el trámite de justificación de viabilidad de la oferta en presunción de anormalidad se comprobó que la documentación presentada no atendió los términos del requerimiento que le fue formulado, las deficiencias no eran puntuales sino generales. La actuación administrativa no vulneró el principio de proporcionalidad. No procede la concesión del trámite de subsanación. Insuficiente motivación del acuerdo de exclusión: el órgano de contratación en la resolución basa su rechazo en que la justificación aportada es incompleta e insuficiente, sin que en dicho acto se recojan los motivos que desmonten las justificaciones aportadas por la entidad ahora recurrente ni se le adjunte el informe técnico de viabilidad. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 371/2026Estimado

    Desistimiento. Contrato de servicios. Se impugna el desistimiento del procedimiento basado en una infracción del artículo 70 LCSP (participación previa de la adjudicataria). El Tribunal considera que dicha infracción no es insubsanable, ya que puede corregirse mediante la exclusión del licitador afectado, por lo que el desistimiento resulta desproporcionado e indebido. Se anula el desistimiento, se ordena la retroacción de actuaciones, la exclusión del licitador incompatible y la continuación del procedimiento con posible adjudicación al siguiente clasificado. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 272/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la admisión de ofertad que incluye a un licitador cuya oferta está incursa en presunción de anormalidad. Desestimación. Consideración de la admisión de ofertas como acto recurrible. El informe del órgano de contratación está motivado. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica.

  • TACP Madrid, Resolución 271/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la admisión de ofertas por considerar qye una empresa incursa en presunción de anormalidad no debió ser admitida. Desestimación. Consideración de la admisión de las ofertas como acto recurrible. El informe del órgano de contratación esta motivado. Doctrina dela discrecionalidad técnica.

  • TACP Madrid, Resolución 270/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES. Recurso contra admisión de ofertas, considerando que una de las empresas inicialmente incursa en presunción de anormalidad no debió ser admitida. Desestimación. Consideración de la admisión de ofertas como acto recurrible. El informe del organo de contratación se encuentra motivado. Doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación.

  • TARCJA, Resolución 357/2026Estimado

    Pliegos. La controversia se circunscribe a determinar la eventual insuficiencia del PBL para cubrir los costes salariales del personal empleado para la ejecución del servicio. Examen por el tribunal a la luza de la doctrina sobre la cuestión conforme a la cual el cálulo de las personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato no deriva del personal actual, sino de los requisitos de la prestación establecidos en los pliegos. Se concluye que la ausencia de una justificación técnica detallada sobre los costes de personal ( absentismo, coste sustitución vacaciones, pluses, etc) unida a la falta de desglose de los elementos obligatorios del convenio colectivo impiden considerar que el PBL se haya elaborado conforme a estándares de suficiencia. No posibilidad de compensar partidas y absorción del déficit en la partida del beneficio industrial. Respecto de la no inclusión de las mejoras de carácter económico dentro de los parámetros para apreciar la anormalidad, a partir de la doctrina del Tribunal sobre esta cuestión ( Resolución 57/2025, de 31 de enero) se concluye en el supuesto analizado que la ausencia de integración del valor económico de las mejoras en los parámetros de anormalidad impide garantizar que la oferta sea viable en su conjunto, contraviniendo la finalidad del artículo 149.2 LCSP. Anulación de los pliegos y demás documentación contractual y actos relacionados con el expediente. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 353/2026Desestimado

    Declaración de desierto y exclusión. La oferta fue presentada electrónicamente fuera de plazo. La imposibilidad de presentar la oferta en plazo no es imputable a problemas técnicos sino al proceder de la propia recurrente, al agotar temerariamente el plazo de presentación y utilizar un canal no habilitado por los pliegos. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 252/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES. El rechazo de la oferta se encuentra motivado, detallando las deficiencias detectadas en la justificación de la oferta de la recurrente, dentro de la discrecionalidad técnica. No cabe oponer licitaciones anteriores o insuficiencia del desglose de los costes en el PBL.

  • TACP Madrid, Resolución 251/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES. El rechazo de la oferta se encuentra motivado, detallando las deficiencias detectadas en la justificación de la oferta de la recurrente, dentro de la discrecionalidad técnica. No cabe oponer licitaciones anteriores o insuficiencia del desglose de los costes en el PBL.

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  • TACP Madrid, Resolución 250/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES. El rechazo de la oferta se encuentra motivado, detallando las deficiencias detectadas en la justificación de la oferta de la recurrente, dentro de la discrecionalidad técnica. No cabe oponer licitaciones anteriores o insuficiencia del desglose de los costes en el PBL.

  • TARCJA, Resolución 350/2026Inadmitido

    Exclusión / propuesta de adjudicación. Contrato de servicios. Se impugna la propuesta de adjudicación tras haber sido previamente excluida la recurrente por oferta anormalmente baja, considerando el Tribunal que se recurre un acto de trámite no cualificado (propuesta) no susceptible de recurso especial, y que además la exclusión devino firme al no haberse recurrido en plazo, careciendo la recurrente de interés legítimo al no poder resultar adjudicataria. Inadmisión.

  • TACPA, Acuerdo 64/2026Inadmitido

    El incidente de ejecución se plantea al considerar que la solicitud de aclaración remitida por el órgano de contratación contraviene los términos y el alcance de nuestro Acuerdo 46/2026, por considerarlo un nuevo requerimiento que excede del contenido de nuestro Acuerdo. En este sentido, el alcance de nuestro Acuerdo estimatorio implicaba la anulación de la exclusión acordada, retrotrayendo el procedimiento al momento anterior a emitir el informe que analizó la documentación justificativa aportada por el recurrente, de manera que se analizara la viabilidad, o falta de viabilidad, de la oferta presentada que resultara conforme al requerimiento emitido, sin perjuicio de las aclaraciones que se estimaran oportunas solicitar. Y es de conformidad con este pronunciamiento con el que órgano de contratación emite la solicitud de aclaración –cuyo contenido de fondo no entramos a valorar- con la finalidad de emitir un nuevo informe que analice la viabilidad de la oferta anormalmente baja. Por ello, la solicitud de aclaración remitida es un acto de trámite no cualificado, no susceptible de impugnación (ni de incidente), dado que no decide directa o indirectamente sobre la adjudicación, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, ni produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos –artículo 44.2.b) de la LCSP-. Inadmisión.

  • TACP Madrid, Resolución 247/2026Inadmitido

    Se recurre un acto en el que el OC que se pronuncia sobre la exclusión de oferta en baja anormal, valoración y clasificación y propuesta de adjudicación.

  • INADMISIÓN. Se recurre el el acuerdo de la mesa de contratación por la que se acuerda su exclusión por estimar injustificada su oferta incursa en valores anormales o desproporcionados. Conforme el artículo 149.6 LCSP, a la mesa de contratación solo compete hacer la propuesta de admisión de una oferta cuando estime justificada su oferta incursa en valores anormales o desproporcionados, pero el acto de admisión o en su caso de exclusión de una oferta, que es el acto de tramite cualificado susceptible de recurso especial, a quien compete dictarlo es al órgano de contratación de acuerdo con la propuesta hecha por la mesa de contratación

  • TARCJA, Resolución 294/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de suministro. Se impugna la exigencia de certificación ISO 14001 al licitador, considerando el Tribunal que es un requisito de solvencia no justificado, desproporcionado y restrictivo de la competencia, al ser redundante respecto del fabricante y no vincularse al objeto del contrato. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 57/2026Estimado

    Adjudicación. Oferta anormalmente baja. En el requerimiento de justificación de la oferta anormalmente baja no puede exigirse justificar la cuantificación de costes referentes a cuestiones técnicas que no se habían concretado en los pliegos que rigen la licitación. Vicios de anulabilidad en la tramitación del procedimiento contradictorio previsto en el artículo 149 de la LCSP puesto que el motivo alegado para declarar la falta de viabilidad de la oferta es erróneo en el contexto de esta licitación. Actuación desproporcionada y contraria al principio de no discriminación previsto en el artículo 1 de la LCSP. Estimación

  • TARCJA, Resolución 330/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de suministro. Se impugna la adjudicación por vecinos no licitadores alegando ilegalidad material del contrato, considerando el Tribunal que carecen de legitimación activa al no ser licitadores ni acreditar un interés legítimo directo vinculado al procedimiento de adjudicación, tratándose además de cuestiones relativas a la ejecución del contrato. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 322/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Oferta de un décimo de euro en dos de las prestaciones objeto del contrato. Doctrina sobre ofertas a precio cero o casi cero euros y su posible consideración como proposiciones en fraude de ley. Concurren los requisitos para considerarla realizada en fraude de ley: la oferta adjudicataria obtuvo la mejor puntuación en el criterio oferta económica pese a no ser la más económica y además ha quedado acreditado el traslado de los costes de las dos prestaciones ofertadas a precio casi cero al coste de la prestación ofertada al precio cercano al de licitación. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 311/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se impugna la adjudicación alegando errores en la valoración, falta de subsanación e indebida admisión de ofertas anormalmente bajas, pero el Tribunal declara la pérdida sobrevenida del objeto al haberse anulado previamente el acto base y ordenado la retroacción del procedimiento, quedando sin contenido la controversia.

  • TACP Madrid, Resolución 231/2026Desestimado

    Estimacion . No justifcacion de la oferta con valores anormales o desproporcionados. Informe tecnico justificado. Discrecionalidad tecnica

  • TARCJA, Resolución 304/2026Desestimado

    Exclusión. Oferta incursa en presunción de anormalidad. No procede la impugnación indirecta de cuestiones ya resueltas en una resolución anterior. Doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración en la determinación de si una oferta está o no incursa en presunción de anormalidad. La recurrente no ha acreditado la existencia de error manifiesto, arbitrariedad, trato desigual ni insuficiencia motivadora, que desvirtúe la conclusión alcanza sobre la inviabilidad de su oferta. La motivación del acuerdo de exclusión se apoya de forma expresa en el informe técnico y explica la insuficiencia de la justificación sobre la viabilidad de la oferta recurrente, cumpliendo el estándar jurisprudencial. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 247/2026Estimado

    Otros. Recurso contra la admisión de ofertas incursas en presunción de anormalidad en un contrato de servicios, declarando el Tribunal que la justificación presentada era incompleta e insuficiente conforme al artículo 149 LCSP y al PCAP, al no acreditar adecuadamente todos los costes exigidos, ordenándose la anulación del acuerdo de admisión y la retroacción para una nueva valoración. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 303/2026Inadmitido

    Exclusión. Oferta incursa en presunción de anormalidad. No procede la impugnación indirecta de cuestiones ya resueltas en una resolución anterior. Doctrina de la discrecionalidad técnica de la Administración en la determinación de si una oferta está o no incursa en presunción de anormalidad. La recurrente no ha acreditado la existencia de error manifiesto, arbitrariedad, trato desigual ni insuficiencia motivadora, que desvirtúe la conclusión alcanza sobre la inviabilidad de su oferta. La motivación del acuerdo de exclusión se apoya de forma expresa en el informe técnico y explica la insuficiencia de la justificación sobre la viabilidad de la oferta recurrente, cumpliendo el estándar jurisprudencial. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 300/2026Desestimado

    Adjudicación. Alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que se corresponde con el objeto del contrato. Doctrina. Configuración del PCAP. Interpretación en sentido amplio. Adecuación del objeto social al objeto del contrato. Doctrina. Interpretación, basta una relación directa o indirecta. Posibilidad de subsanación de la documentación previa a la adjudicación. Artículo 76.2. de la LCSP. Acreditación de la solvencia por parte de la entidad propuesta como adjudicataria. No se aprecian las infracciones alegadas por la recurrente. Valoración de la oferta respecto de criterios de aplicación mediante fórmulas. Aplicación al caso de la doctrina de la discrecionalidad técnica. Ofertas incursas en valores anormales, efectos de su admisión o exclusión sobre la valoración del resto de proposiciones. La valoración se realiza respecto de las ofertas admitidas. Sentencia STS881/2026, de 23 de febrero de 2026 del Tribunal Supremo. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 276/2026Estimado

    Adjudicación. Contrato de servicios. Se recurre la adjudicación por aceptación de una oferta incursa en presunción de anormalidad, el Tribunal aprecia insuficiente motivación del juicio de viabilidad, al no analizar de forma completa el conjunto de prestaciones ni cuantificar costes esenciales, acordándose la retroacción para emitir una nueva valoración conforme al artículo 149 LCSP. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 297/2026Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado. Contrato de servicios. Se recurre la propuesta de exclusión por oferta anormalmente baja formulada por la mesa de contratación, inadmitiendo el Tribunal el recurso al tratarse de un acto meramente propositivo sin efectos decisorios, que no produce exclusión efectiva ni perjuicio irreparable, debiendo impugnarse en su caso la decisión del órgano de contratación que la confirme. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 292/2026Estimado en parte

    Exclusión por no justificar la viabilidad de una oferta. Oferta anormal. Motivación sustentada en la falta de acreditación documental, no requerida previamente de forma expresa. Principio de proporcionalidad. Funciones revisoras del Tribunal. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 287/2026Desestimado

    Contrato de servicios. Recurre el anuncio de licitación por no publicarse los pliegos en el perfil del contratante alojado en la plataforma de contratación del sector público (PCSP) y por no emplearse un procedimiento de contratación electrónico por “ falta de medios técnicos ”. Considera que el procedimiento de licitación vulnera de forma directa y frontal lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, que impone con carácter general la obligación de realizar las comunicaciones, notificaciones y, especialmente, la presentación de ofertas exclusivamente por medios electrónicos, permitiendo únicamente excepciones tasadas que deben estar debidamente justificadas mediante informe específico incorporado al expediente. El órgano de contratación, emite un certificado y publica un anuncio haciendo público el desistimiento del procedimiento de adjudicación del contrato objeto de recurso, al objeto de subsanar la documentación técnica y proceder, en su caso, a la preparación y tramitación de un nuevo procedimiento de licitación mediante medios electrónicos. El Tribunal declara concluso el procedimiento por pérdida sobrevenida del objeto.

  • TARCJA, Resolución 270/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se recurre la exclusión por incluir en el sobre de criterios sujetos a juicio de valor una referencia coincidente con un criterio automático, considerando el Tribunal que, al no permitir dicha mención anticipar de forma cierta la puntuación ni afectar materialmente a la igualdad o al secreto de las proposiciones, la exclusión resulta desproporcionada. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 252/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se recurre la exclusión del licitador por supuesta contaminación de sobres y por introducir una previsión de sustitución contraria al carácter personalísimo del contrato, apreciando el Tribunal que no existe afectación real a los principios de igualdad y concurrencia y que la exclusión resulta desproporcionada al basarse en una interpretación formalista de los pliegos. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 241/2026Estimado

    Exclusión. Exclusión de una oferta en un contrato de suministro por haberse aportado los certificados de evaluación de conformidad exigidos en un sobre electrónico distinto, considerando el Tribunal que la documentación existía, fue presentada en plazo y que el defecto era meramente formal, sin incidencia material ni vulneración del secreto ni de la igualdad, resultando desproporcionada la exclusión y procediendo la retroacción para admitir y valorar la oferta. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 210/2026Inadmitido

    ACTOS NO RECURRIBLES. Recurso contra la prórroga forzosa de un contrato de servicios. Inadmisión. El acto se enmarca en el ámbito de ejecución del contrato, no siendo por tanto susceptible de recurso especial al no ser competencia del Tribunal.

  • TARCJA, Resolución 273/2026Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado. Contrato administrativo especial de servicios. Se recurre la propuesta de adjudicación, considerando el Tribunal que se trata de un acto interno no decisorio que no produce efectos jurídicos ni perjuicio irreparable, por lo que no es susceptible de recurso especial, debiendo impugnarse en su caso la adjudicación. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 250/2026Estimado

    Contrato de suministro. Recurre la exclusión de la recurrente por no justificar la viabilidad de su oferta, incursa inicialmente en presunción de anormalidad. Como consideración previa el Tribunal indica que en el informe técnico sobre la valoración de la viabilidad de las ofertas, al referirse a la recurrente, se indica, para demostrar que no fabricará los bienes, que se trata de “una empresa cuya actividad principal no incluye la fabricación o comercialización de mobiliario, sino el comercio al por mayor de cueros y pieles”. Se hace esta consideración, a efectos meramente contextuales, sin que haya sido determinante de la exclusión impugnada ni haya sido invocada por las partes en el presente recurso, a la vista de lo indicado, tanto en el artículo 66.1 de la LCSP, como en la cláusula 6.1 del PCAP: “Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios”. Se analiza la doctrina sobre la discrecionalidad técnica y sobre la motivación reforzada en caso de exclusión. La justificación presentada se adecúa formalmente al modelo previsto en el PCAP, no resultando conforme a derecho fundamentar el rechazo de la oferta en la ausencia de extremos cuya acreditación no fue previamente individualizada en el requerimiento inicial, que debe calificarse como formalmente correcto, pero materialmente genérico. Las objeciones expuestas en el informe técnico de viabilidad afectan esencialmente al plano de la comprobación y verificación de los datos alegados, y no a la inexistencia estructural de una explicación económica razonada, circunstancia que, además, no se acompasa con la doctrina expuesta sobre la motivación reforzada. En este contexto, la solicitud de aclaraciones se impone como un deber inherente a los principios de proporcionalidad y buena administración, cuando la justificación presentada se ajusta formalmente al modelo exigido y las dudas del órgano de contratación se refieren a la acreditación o comprobación de extremos no previamente individualizados, sin que ello pueda implicar en ningún caso la modificación de la oferta económica. Por tanto, si la mesa de contratación albergaba dudas o necesitaba clarificar la justificación del desglose de los costes señalados por la recurrente en la justificación de su oferta, que se hizo cumplimentando el modelo incluido en el PCAP, debió solicitarle aclaración al respecto, no pudiendo escudarse en la falta de acreditación documental para motivar el rechazo de la oferta por inviable. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 199/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES. El rechazo de la oferta incursa en valores anormales se encuentra debidamente motivado.

  • TACPA, Acuerdo 48/2026Desestimado

    Exclusión. Oferta anormalmente baja. Procedimiento contradictorio de justificación. Acotamiento del ámbito de la discrecionalidad técnica a la evaluación de la cuantificación del ahorro que supone la oferta justificada. Insuficiente justificación de la oferta anormalmente baja. Evaluación de los costes salariales del equipo de trabajo asignado al servicio cuando se ha ofertado el aumento de la experiencia profesional del mismo para obtener puntuación en aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el pliego como mejora de la calidad de la prestación. Motivación reforzada. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 46/2026Estimado

    Recurso contra la exclusión por considerar que la oferta anormalmente baja no estaba justificada. El requerimiento efectuado resulta adecuado a priori, sin embargo, existe una desproporción entre lo requerido y lo analizado por el órgano de contratación para examinar la viabilidad de la oferta incursa en valores anormales. En atención a los argumentos que obran en el informe técnico que rechaza la oferta, se debería haber solicitado aclaración en diversos extremos, resultando igualmente que, en otros aspectos, no se objetivaron las causas de rechazo, sino que se incurrió en apreciaciones genéricas y subjetivas, con un amplio margen de apreciación por lo que la exclusión adolece de arbitrariedad. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 45/2026Estimado

    Recurso contra la exclusión por considerar que la oferta anormalmente baja no estaba justificada. El requerimiento efectuado resulta adecuado a priori, sin embargo, existe una desproporción entre lo requerido y lo analizado por el órgano de contratación para examinar la viabilidad de la oferta incursa en valores anormales. En atención a los argumentos que obran en el informe técnico que rechaza la oferta, se debería haber solicitado aclaración en diversos extremos, resultando igualmente que, en otros aspectos, no se objetivaron las causas de rechazo, sino que se incurrió en apreciaciones genéricas y subjetivas, con un amplio margen de apreciación por lo que la exclusión adolece de arbitrariedad. Estimación.

  • TACPA, Acuerdo 44/2026Estimado

    Recurso contra la exclusión por considerar que la oferta anormalmente baja no estaba justificada. El requerimiento efectuado resulta adecuado a priori, sin embargo, existe una desproporción entre lo requerido y lo analizado por el órgano de contratación para examinar la viabilidad de la oferta incursa en valores anormales. En atención a los argumentos que obran en el informe técnico que rechaza la oferta, se debería haber solicitado aclaración en diversos extremos, resultando igualmente que, en otros aspectos, no se objetivaron las causas de rechazo, sino que se incurrió en apreciaciones genéricas y subjetivas, con un amplio margen de apreciación por lo que la exclusión adolece de arbitrariedad. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 262/2026Inadmitido

    Adjudicación. Contrato de servicios sujeto a regulación armonizada. Se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de adjudicación al considerarse conforme a Derecho el tratamiento y aceptación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, al haberse tramitado correctamente el procedimiento del artículo 149 LCSP, concediendo trámite de audiencia, valorando las justificaciones aportadas mediante informe técnico motivado y apreciando razonablemente la viabilidad global de las ofertas, sin exigencia de un modelo único ni desgloses exhaustivos por especialidades. El Tribunal afirmó que la valoración de la suficiencia de las justificaciones constituye un juicio técnico que goza de presunción de acierto, no apreciándose error manifiesto, arbitrariedad ni falta de motivación, ni vulneración de los principios de igualdad, transparencia o concurrencia. Asimismo, se rechazó la existencia de indefensión material por la limitación de acceso a documentación confidencial de terceros, al haber tenido la recurrente información suficiente para articular su defensa. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 253/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se recurre la exclusión del licitador por considerar la mesa que su objeto social no guardaba relación con el contrato, apreciando el Tribunal que sí existía vinculación suficiente según la documentación mercantil vigente y que, en todo caso, se trataba de una cuestión subsanable, por lo que la exclusión resulta indebida y desproporcionada. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 234/2026Desestimado

    Adjudicación. Contrato de servicios sujeto a regulación armonizada. Se desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de adjudicación al considerarse conforme a Derecho el tratamiento y aceptación de las ofertas incursas en presunción de anormalidad, al haberse tramitado correctamente el procedimiento del artículo 149 LCSP, concediendo trámite de audiencia, valorando las justificaciones aportadas mediante informe técnico motivado y apreciando razonablemente la viabilidad global de las ofertas, sin exigencia de un modelo único ni desgloses exhaustivos por especialidades. El Tribunal afirmó que la valoración de la suficiencia de las justificaciones constituye un juicio técnico que goza de presunción de acierto, no apreciándose error manifiesto, arbitrariedad ni falta de motivación, ni vulneración de los principios de igualdad, transparencia o concurrencia. Asimismo, se rechazó la existencia de indefensión material por la limitación de acceso a documentación confidencial de terceros, al haber tenido la recurrente información suficiente para articular su defensa. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 200/2026Desestimado

    Adjudicación. Materialmente se impugna la admisión de la proposición de la entidad adjudicataria tras la ejecución de la Resolución 625/2025 de este órgano que estimo parcialmente el recurso interpuesto por la entidad finalmente adjudicaría, que inicialmente fue excluida al no justificar la viabilidad de su proposición incursa en valores anormales. Doctrina sobre la discrecionalidad técnica. La recurrente no cuestiona la viabilidad de la proposición de la adjudicataria globalmente considerada. La recurrente plantea nuevos motivos por los que aprecia la inviabilidad de su proposición que no fueron puestos de manifiesto en su consideración de interesada en el anterior procedimiento de recurso. Uno de los motivos de recurso se considera un incidente de ejecución de la resolución anteriormente mencionada. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 198/2026Estimado

    Exclusión. Contrato de servicios. Se apreció que la exclusión por oferta incursa en presunción de anormalidad se basó en una motivación insuficiente y desproporcionada, al constatarse el uso de tablas salariales desactualizadas sin cuantificar el impacto económico real ni valorar globalmente la estructura de costes, ni agotar medidas menos gravosas como la solicitud de aclaraciones, vulnerándose los principios de proporcionalidad y motivación en la aplicación del artículo 149 LCSP. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 230/2026Inadmitido

    Exclusión. Servicios. Tramitación preferente de licitaciones dotadas con fondos europeos. Legitimación ad causam . Carece de legitimación quien no puede obtener un beneficio directo del recurso especial porque no puede resultar adjudicatario. La exclusión por valores anormales debe realizarse a través de acuerdo del órgano de contratación, siendo este el acto recurrible. No es recurrible la propuesta de exclusión que realiza la mesa de contratación. Inadmisión por falta de legitimación de la recurrente.

  • TARCJA, Resolución 199/2026Desestimado

    Adjudicación. La recurrente denuncia la incorrecta aplicación de la fórmula económica prevista en el pliego al entender que debió de ser eliminada del cálculo la oferta del grupo empresarial más onerosa, ya que ello ha conducido a una alteración de la clasificación final. Invoca la doctrina sobre el carácter vinculante de los pliegos como lex contractus. Examen de la contoversia estrictamente jurídica más allá de cuestiones puramente técnicas o matemáticas. El pliego regulador de la presente licitación indica claramente la fórmula correspondiente a la valoración de la proposición económica, tomando, para los valores de Ofi (media aritmética) y S (desviación estándar), los valores de las ofertas válidamente admitidas no incursas en anormalidad, previendo que, de existir empresas pertenecientes a un grupo empresarial, se eliminarán del cálculo las más onerosas para cada grupo empresarial. Corrección de la aplicación de la fórmula económica basándose en la doctrina del Tribunal Supremo en la reciente Sentencia de 23 de febereo de 2026. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 196/2026Inadmitido

    Propuesta de adjudicación. Contrato de servicios. Se apreció que la propuesta de adjudicación impugnada constituye un acto de trámite no cualificado, sin efectos decisorios ni perjuicio irreparable, al no decidir directa ni indirectamente sobre la adjudicación ni impedir la continuación del procedimiento, debiendo esperarse al acto definitivo de adjudicación para su eventual impugnación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 186/2026Inadmitido

    Acta de la mesa de contratación en la que se recoge la valoración de los criterios de evaluación automática. Actos de trámite no cualificado. No susceptibles de recurso especial conforme al artículo 44.2 b) de la LCSP. Inadmisión.

  • TACPA, Acuerdo 22/2026 (R)

    Acceso a expediente. El interesado solicita acceso a la documentación presentada por el recurrente en relación a su oferta anormalmente baja, la cual fue excluida, para formular alegaciones. El recurrente justifica que la documentación presentada contiene información confidencial y se opone a dicho acceso. Denegación

  • TACPA, Acuerdo 21/2026 (R)

    Acceso a expediente. El interesado solicita acceso a la documentación presentada por el recurrente en relación a su oferta anormalmente baja, la cual fue excluida, para formular alegaciones. El recurrente alega que la documentación presentada no contiene información confidencial y no se opone a dicho acceso. Concesión.

  • TACP Madrid, Resolución 146/2026Desestimado

    BAJA ANORMAL. No procede aplicar el procedimiento contradictorio del artículo 149 LCSP si la oferta no se encontraba en presunción de anormalidad, de acuerdo con lo parámetros del pliego.

  • TACP Madrid, Resolución 145/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión de licitador al no haber justificado su oferta incursa en precunción de anormalidad. Desestimación. Incorpora en vía de recurso justificación no incorporada en la justificación inicial. Baja de 52%. Informe del órgano de contratación exhaustivo y fundamentado.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJPV:2026:1100

    Adjudicación del contrato del servicio de gestión, limpieza, mantenimiento y operación de la red de saneamiento municipal, y el control y seguimiento de la estabilidad de los taludes y terraplenes de las laderas y escorrentías situadas en el subsuelo.

  • TARCJA, Resolución 158/2026Desestimado

    Exclusión. Contrato de suministro. Se impugnó la exclusión de la oferta por supuesta falta de presentación en plazo de la justificación de una oferta incursa en presunción de anormalidad. Consta acreditado que la licitadora presentó efectivamente la documentación requerida dentro de plazo a través del registro electrónico municipal, produciéndose la exclusión por un error interno de tramitación imputable a la Administración. No obstante, el Tribunal aprecia que el pliego imponía de forma clara y excluyente la obligación de presentar la documentación única y exclusivamente a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que la utilización de un canal alternativo resultaba contraria a la lex contractus y a las exigencias de contratación electrónica derivadas de la Directiva 2014/24/UE. Se rechaza el allanamiento del órgano de contratación por implicar infracción manifiesta del ordenamiento jurídico y se confirma la exclusión. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 164/2026Inadmitido

    Criterios de adjudicación. Contrato de servicios. Se interpuso recurso especial contra la valoración efectuada por la mesa de contratación respecto de determinados criterios de adjudicación, apreciándose que las decisiones impugnadas constituían actos de trámite no cualificados, al no decidir directa o indirectamente sobre la adjudicación, no impedir la continuación del procedimiento ni causar indefensión o perjuicio irreparable, pudiendo las eventuales discrepancias hacerse valer al recurrir la adjudicación definitiva. En consecuencia, se acordó la inadmisión del recurso sin entrar en el fondo. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 155/2026Inadmitido

    Propuesta de adjudicación. Contrato de servicios. El recurso especial se interpuso contra la propuesta de adjudicación acordada por la mesa de contratación en un procedimiento de contratación de asistencia pericial a órganos judiciales, apreciándose que dicha propuesta constituye un acto de trámite no cualificado, carente de efectos decisorios y no generador de indefensión ni perjuicio irreparable, al no decidir directa o indirectamente sobre la adjudicación ni impedir la continuación del procedimiento, pudiendo las eventuales discrepancias impugnarse junto con la adjudicación definitiva, por lo que se acordó la inadmisión del recurso sin entrar en el fondo. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 142/2026Estimado en parte

    Exclusión. Oferta inicialmente incursa en presunción de anormalidad. No cabe apreciar error material en los datos de sesiones consignados en la oferta por la entidad recurrente, por lo que no procede la subsanación solicitada. Lo contrario supondría admitir una reformulación de la proposición presentada, alterando los parámetros que determinaron la consideración de su oferta como anormalmente baja, y por consiguiente una vulneración de los principios de no discriminación, igualdad de trato y transparencia. La resolución de exclusión carece de motivación suficiente. La motivación del acuerdo de exclusión se centra en el error en la formulación de la oferta, sin valoración alguna sobre la justificación presentada por la entidad recurrente sobre la viabilidad de la oferta. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 134/2026Estimado en parte

    Contrato de servicio de recogida de residuos. Plazo de duracion a diez años. Fijación periodo de amortización de las inverisones a 10 años. El adjuicatario propone hacer un leasing a 15 años para aportar la maquinaria y equipos. No justifica la viabilidad de su plan economico ni la anormalidad de su oferta. Incumplimiento del PPT. Exclusion y retoraccion para nueva clasificacion de ofertas. Estimacion Parcial.

  • TARCJA, Resolución 109/2026Estimado

    Recurre PCAP de contrato de servicios de peritaciones judiciales. Plazo de ejecución: 24 meses. Solvencia económica exigida: volumen anual de negocios por importe mínimo de una vez y media el valor estimado de cada lote. Doctrina sobre el carácter autónomo e independiente de un procedimiento de adjudicación respecto de otros coetáneos o anteriores, aun cuando coincidan en objeto y sujeto. El criterio de solvencia escogido por el órgano de contratación ha de estar vinculado al objeto y cuantía del contrato y ser razonablemente necesario para alcanzar el buen fin de éste. Es esencial la justificación que el órgano de contratación realice en el expediente sobre la elección de este requisito mínimo de solvencia económica, como prescribe el artículo 116.4 de la LCSP, al objeto de verificar su proporcionalidad y objetividad en los términos establecidos por el artículo 74.2 del citado texto legal. En el expediente de contratación no hay ninguna justificación al respecto. Reconociendo que, desde el aspecto puramente formal, la solvencia exigida está amparada por lo establecido en el artículo 87.1 de la LCSP, desde un punto de vista material o teleológico, entendemos que el criterio de solvencia económica exigido no es razonablemente necesario para alcanzar el buen fin del contrato teniendo en cuenta su cuantía, por lo que se considera desproporcionado. Estimación.

  • TACP Madrid, Resolución 127/2026Inadmitido

    Inadmisión. Baja anormal. El recurso se ha interpuesto contra la propuesta implícita de rechazo de la oferta, efectuada por la Mesa de contratación, que, al asumir el informe técnico emitido, considera que no se ha justificado la viabilidad de la oferta incursa en un supuesto de baja anormal. Ni el Acuerdo de la Mesa ni evidentemente el informe en sí, son ninguno de los actos recurribles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.2 b) de la LCSP.

  • TACP Madrid, Resolución 131/2025Desestimado

    OFERTA ANORMALMENTE BAJA.No procede conceder un nuevo plazo para justificar la viabilidad de una oferta anormalmente baja.

  • TACPA, Acuerdo 34/2026Desestimado

    Exclusión. Oferta anormalmente baja. Procedimiento contradictorio de justificación de la oferta anormalmente baja. Insuficiente justificación de la oferta anormalmente baja. Imposibilidad de ampliar la justificación de la oferta anormalmente baja en la tramitación del recurso especial. Discrecionalidad técnica. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 136/2026Desestimado

    Acuerdo marco de servicios. Presunción de anormalidad: la exclusión de una oferta por anormalidad exige previa tramitación de procedimiento contradictorio, motivación suficiente y apoyo en el asesoramiento técnico correspondiente. Discrepancia entre la oferta del licitador y su justificación de los valores anormales. Los pliegos, al no ser recurridos en el momento procedimental oportuno, se han convertido en lex contractus y lex inter partes. Doctrina de la discrecionalidad técnica. La consecuencia legal de que la oferta sea inviable ha de ser la exclusión de la clasificación, siendo una consecuencia proporcional a la situación planteada. La solicitud de aclaraciones adicionales puede existir en supuestos en que el requerimiento inicial sea insuficientemente claro o resulte imprescindible aclarar extremos concretos, pero no constituye, por sí sola, un deber automático cuando el órgano técnico concluye sin ambages que la justificación aportada no salva la presunción de anormalidad. La exclusión del licitador incurso en valores anormales corresponde al órgano de contratación. Requisitos de las actas de la mesa de contratación. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 111/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la oferta del adjudicatario está incursa en presuncón de anormalidad. El informe de justificación de la oferta es correcto y el informe del órgano de contratación motivado suficientemente. La recurrente no acredita que la oferta de l adjudicataria es insuficiente para la ejecución del contrato.

  • TARCJA, Resolución 107/2026Desestimado

    Adjudicación. oferta anormal. discrecinalidad técnica. Motivación en caso de admisión. formulación de la oferta atendiendo a los términos del estudio económico incluido en el PPT. No se acredita la inviabilidad de la oferta adjudicataria, ni la existencia de error patente en el informe técnico, existiendo motivación suficiente. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 99/2026Desestimado

    IMPUGNACIÓN INDIRECTA DE LOS PLIEGOS a través de la adjudicación, que no procede en este caso. Se alega además que no se tramitó el expediente contradictorio del artículo 149 LCSP, cuando la oferta no se encontraba en baja anormal..

  • TARCJA, Resolución 108/2026Inadmitido

    Acuerdo de la mesa de contratación. Resolución que inadmite el recurso por dirigirse contra un acto de trámite no cualificado, consistente en la identificación de la oferta como incursa en presunción de anormalidad y el requerimiento de justificación de su viabilidad, al no decidir sobre la adjudicación ni producir indefensión ni perjuicio irreparable, debiendo ventilarse la discrepancia en su caso al recurrir la exclusión o la adjudicación. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 98/2026Estimado en parte

    Adjudicación. oferta de un céntimo de euro en una de las varias prestaciones que constituyen el objeto del contrato. No concurren los requisitos para considerarla realizada en fraude de ley. Oferta anormal: discrecionalidad técnica. Informes contradictorios respecto a la viabilidad de la proposición. Falta absoluta de motivación. Estimación parcial

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:881

    Contratos del Sector Público: valoración de las ofertas económicas.

  • TARCJA, Resolución 91/2026Estimado

    Adjudicación. Oferta incursa en presunción de anormalidad. Omisión del procedimiento contradictorio de justificación de su viabilidad previsto en el artículo 149.4 LCSP. Anulación del acto impugnado y retroacción de actuaciones a fin de que se tramite el citado procedimiento. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 86/2026Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado :propuesta de adjudicación. Acto no no susceptible de recurso especial. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 71/2026Desestimado

    Adjudicación. La recurrente sostiene que el acto impugnado basa la exclusión de su oferta en el contenido de un informe técnico que de forma genérica e inmotivada concluye que incumple las prescripciones técnicas establecidas en el pliego. Doctrina del Tribunal sobre la indefensión proscrita que es la que impide materialmente al interesado ejercer su derecho de defensa ( Resolución 65/2019) en el supuesto examinado, los motivos del recurso denotan que la entidad recurrente combate la exclusión interponiendo un recurso fundado por lo que procede la desestimación del motivo .El segundo motivo se centra en el error material que la recurrente califica de patente y ostensible mientras que el órgano de contratación se opone. Doctrina del Tribunal sobre el marco de la discrecionalidad técnica en la valoración de si una oferta cumple con las prescripciones técnicas establecidas en los pliegos. Análisis pormenorizado de cada uno de los incumplimientos señalados: no pueden acogerse las alegaciones de la recurrente en las que afirma que su proposición cumple con todos los requisitos técnicos y tilda de desproporcionada la decisión administrativa que acredita que no cumple con las especificaciones técnicas sin que la recurrente haya logrado rebatir dichos extremos. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 65/2026Estimado

    OFERTAS ANORMALES: la justificacion de la inviabilidad de la oferta inicialmente considerada como anormal se basa en una erronea interpretación del convenio colectivo aplicable, en cuanto al devengo de determinados complementos por los empleados.

  • TARCJA, Resolución 72/2026Desestimado

    Adjudicación. Conculcación del secreto de las ofertas. Test de proporcionalidad. Congruencia. A la vista de la doctrina de aplicación la supuesta desvelación de un dato de la oferta a valorar respecto de los criterios de adjudicación de aplicación mediante fórmulas no supondría la exclusión de la proposición de la adjudicataria como solicita la recurrente. Supuesta inviabilidad de la proposición económica de la adjudicataria que no se encuentra en valores anormalmente bajos atendiendo a los parámetros establecidos en los pliegos. Doctrina. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 65/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Incumplimiento del PPT: no se aprecia en la oferta adjudicataria. La ficha técnicade los productos ofertados permite constatar el cumplimiento y la recurrente no ha aportado evidencias en contra. La oferta de la adjudicataria estaba incursa en presunción de anormalidad con arreglo a los parámetros del PCAP. No aplicación del procedimiento previsto en el artículo 149.4 de la LCSP. Anulación de la adjudicación y retroacción del procedimiento a los efectos de que se tramite dicho procedimiento. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 53/2026Desestimado

    OFERTA CON VALORES ANORMALES. Se desestima recurso contra el rechazo de una oferta incursa en valores anormales, pues los argumentos del informe técnico no han sido desvirtuados por la recurrente, cuya defensa principal de la recurrente que la misma justificación presentada para otro contrato, fue aceptada por el órgano de contratación

  • TACP Madrid, Resolución 52/2026Desestimado

    La oferta de la recurrente es excluida del procedimiento de licitación por no quedar acreditada la viabilidad de la oferta. El informe técnico técnico se encuentra debidamente motivado, no apreciándose error ni arbitrariedad, por lo que prima la presunción de acierto de los informes técnicos.

  • TARCJA, Resolución 57/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Exclusión. Recalificación de escrito ante la mesa como recurso potestativo de reposición por parte del órgano de contratación. Acuerdo de exclusión a la vista del requerimiento. Requerimiento genérico que no recoge la documentación por la que posteriormente se excluye la proposición. Motivación, desacreditar las justificaciones de forma que se demuestre que no resulta posible la ejecución del objeto del contrato. Posibilidad de conceder a los licitadores la posibilidad de presentar justificaciones adicionales. Posibilidad de compensación entre partidas. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 53/2026Estimado en parte

    Adjudicación. Exclusión. Notificación defectuosa: plazo de interposición incorrecto en el pie de recurso. Oferta anormal. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna sobre determinado motivo del fondo del recurso que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de impugnación sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. En la justificación de la viabilidad de las ofertas los déficits de determinadas partidas de costes podrían ser compensadas con el beneficio industrial. Los gastos generales de estructura como cualquier otro coste pueden absorber los déficits de otras partidas de costes siempre que se acredite que los mismos se han justificado en exceso. Cualquier incumplimiento de los pliegos puede provocar en principio la exclusión de una oferta, y ello con independencia de en qué momento del procedimiento de licitación pueda producirse. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estiman algunos. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso en cuanto al segundo motivo concreto esgrimido, sin prejuzgar su legalidad. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 26/2026Desestimado

    Adjudicación. Oferta incursa en presunción de anormalidad que fue excluida. Tras Recurso 434/2025 y Resolución 546/2025, este Tribunal estimó parcialmente el mismo con retroacción de las actuaciones al momento previo al rechazo de dicha oferta. Se considera viable la oferta de la licitadora anteriormente excluida y se le adjudica el contrato. Se recurre la adjudicación y se aduce incumplimiento en la ejecución de la Resolución 546/2025. Doctrina sobre la necesidad de que en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que no se justifica adecuadamente la oferta, inicialmente incursa en baja anormal, la motivación del informe técnico ha de ser más exhaustiva que en los supuestos en los que el órgano de contratación considere que se justifica adecuadamente la viabilidad de la misma, en los que no se requiere que se expliciten de manera exhaustiva los motivos de la aceptación. Se alegan nuevos motivos para considerar inviable la oferta, pero al haberse analizado en el anterior recurso la viabilidad de la oferta y haber manifestado la UTE recurrente, en su calidad de interesada, los motivos por los que consideraba inviable la oferta, no es posible, teniendo en cuenta que el informe justificativo de la viabilidad es el mismo, que con ocasión de un posterior recurso vuelva a cuestionar la citada viabilidad en base a otros argumentos que no indicó al hilo de su participación en el recurso anterior, porque si ello se permitiera, la justificación de la viabilidad o inviabilidad de la oferta nunca adquiriría firmeza y su plazo de impugnación no precluiría. No está permitida una impugnación en cascada que eternice los procedimientos. Desestimación.

  • TACP Madrid, Resolución 42/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES: Justificacion de la viabilidad de la oferta ofreciendo unos equipos de inferior nivel que no cumplen los requisitos minimos exigidos. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 39/2026Desestimado

    OFERTAS ANORMALES. Recuro contra la adjuidcación del contrato por considerar que no se ha aplicado correctamente el artículo 149.2 de la LCSP. Desestimación. El órgano de contratación aplica correctamente dicho artículo. El Tribunal considera que LCSP no regula los criterios para apreciar las ofertas desproporcionadas o temerarias para los casos en los que no hay una previsión en los pliegos, razón por la que tenemos que acudir al Artículo 85.3 del RLCAP. Su útimo párrafo" En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales" se considera derogado por el artículo 152.1 TRLCSP, que se corresponde con el actual artículo 149.2 a) LCSP, ya que la ofertas deben ser valoradas en su conjunto para determinar su anormalidad.

  • TARCJA, Resolución 41/2026Desestimado

    Exclusión. No procede la vista de expediente solicitada ante este Tribunal por no concurrir los requisitos previstos en el artículo 52 de la LCSP. Se recurre la exclusión a la vista del acta. Pretendida falta de motivación. No existe notificación individual.151.2.b) de la LCSP, obligación de notificar a los licitadores excluidos los motivos por los que no se ha admitido su oferta. Desestimación

  • OFERTAS ANORMALES. Recurso contra exclusión de licitador por no justificar su oferta incursa en presunción de anormalidad. Estimación. Doctrina al respecto. El informe del órgano de contratación es claramente insuficiente no motivando las razones por las que no considera viable la oferta.

  • TARCJA, Resolución 28/2026Desestimado

    Contrato de servicios. Solvencia económica y financiera. El PCAP establece la solvencia económica y financiera en el límite máximo establecido por la LCSP. No es desproporcionada ni discriminatoria. Clasificación. La solvencia exigida en el PCAP y la clasificación son dos mecanismos distintos de acreditar la capacidad para ejecutar el contrato, sin relación entre ellos. Necesidad de justificar los extremos exigidos en el artículo 116 LCSP. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 15/2026Estimado en parte

    Pliegos. Requisito de solvencia económica consistente en un volumen anual de negocios referido a contratos similares de consultoría e ingeniería igual o superior a 3 veces el presupuesto base de licitación del contrato. Falta de motivación de la elección del criterio en el expediente.La justificación del criterio de solvencia es un elemento clave porque garantiza principios básicos de la contratación pública como el libre acceso, igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad (artículos 1 y 132 de la LCSP)-, a la vez que asegura al órgano de contratación la correcta marcha de la licitación, evitando posibles impugnaciones derivadas del desconocimiento de las razones que fundamentan el requisito de solvencia elegido. No es posible que esa motivación del criterio se esgrima a posteriori en el informe al recurso, resultando necesario que figure en el expediente en salvaguarda de todos los principios expuestos y del derecho de defensa. Fórmula de valoración de la oferta económica que establece un porcentaje de baja a partir del cual la diferencia en puntos entre las proposiciones disminuye y deja de ser perfectamente lineal. El órgano de contratación ha justificado en el propio pliego las razones que hacen viable la fórmula, consistentes en desincentivar reducciones desproporcionadas en el precio que comprometan la viabilidad económica del contrato y permitir una evaluación de las ofertas según la mejor relación calidad-precio, con arreglo a criterios económicos y cualitativos vinculados al objeto contractual. Estimación parcial

  • TARCJA, Resolución 14/2026Estimado en parte

    Pliegos. Requisito de solvencia económica consistente en un volumen anual de negocios referido a contratos similares de consultoría e ingeniería igual o superior a 3 veces el presupuesto base de licitación del contrato. Falta de motivación de la elección del criterio en el expediente.La justificación del criterio de solvencia es un elemento clave porque garantiza principios básicos de la contratación pública como el libre acceso, igualdad de trato, transparencia y proporcionalidad (artículos 1 y 132 de la LCSP)-, a la vez que asegura al órgano de contratación la correcta marcha de la licitación, evitando posibles impugnaciones derivadas del desconocimiento de las razones que fundamentan el requisito de solvencia elegido. No es posible que esa motivación del criterio se esgrima a posteriori en el informe al recurso, resultando necesario que figure en el expediente en salvaguarda de todos los principios expuestos y del derecho de defensa. Fórmula de valoración de la oferta económica que establece un porcentaje de baja a partir del cual la diferencia en puntos entre las proposiciones disminuye y deja de ser perfectamente lineal. El órgano de contratación ha justificado en el propio pliego las razones que hacen viable la fórmula, consistentes en desincentivar reducciones desproporcionadas en el precio que comprometan la viabilidad económica del contrato y permitir una evaluación de las ofertas según la mejor relación calidad-precio, con arreglo a criterios económicos y cualitativos vinculados al objeto contractual. Estimación parcial

  • TACGal, Resolución 13/2026Estimado

    Justificación suficiente de la oferta anormal. Reintregro a la licitación.

  • TARCJA, Resolución 7/2026Desestimado

    Adjudicación. Asistencia técnica especializada para la impartición de diversas acciones formativas del proyecto ITINERA‑PROEMPLEO VI (FSE+).Lotes 1, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15 y 19, convocado por PRODETUR, MP S.A.U. Sobre si presentó huella electrónica en plazo, pero la plataforma PLCSP bloqueó la carga de la oferta completa antes de que expirara el plazo de 24 h. Explica que existió una incidencia técnica, por lo que debería aplicarse la DA 16.ª h) LCSP, que permite la presentación excepcional a través de otros medios cuando haya fallos informáticos: presentó la oferta completa por registro electrónico alternativo y aportó código hash que acredita integridad. La exclusión sería desproporcionada, formalista y contraria a los principios de concurrencia. El Tribunal concluye que no existe constancia en la PLCSP de la huella electrónica presentada en plazo. El mensaje de “plazo expirado” no es incidencia técnica, sino el funcionamiento normal del sistema tras acabar el plazo. Para activar las 24 h adicionales, es imprescindible que la huella haya sido presentada en plazo, lo cual no ocurrió. La presentación por registro electrónico o enlaces externos fuera de plazo no puede convalidar la falta de huella electrónica. No se acredita un fallo imputable a la plataforma y 12 licitadores sí presentaron oferta correctamente ese día. La falta de huella es un defecto esencial, insubsanable y determinante de exclusión. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 15/2026Desestimado

    Denegación de acceso al expediente de contratación en base a la doctrina de los actos propios. Las irregulares del procedimiento, puestas de manifiesto por el recurrente, no implican la nulidad de pleno derecho del procedimiento de licitación. Asimismo, los informes técnicos están debidamente motivados, no apreciándose error, ni arbitrariedad en los mismos.

  • TACGal, Resolución 9/2026Desestimado

    El cálculo de anormalidad de la oferta debe realizarse de forma global.

  • TARCJA, Resolución 2/2026Estimado

    Adjudicación. Concesión de la gestión del servicio de ordenación y regulación de aparcamientos de vehículos en la vía pública (O.R.A.) del municipio de Utrera. Si se omitió el trámite obligatorio del art. 149 LCSP para requerir a tres licitadores la justificación de sus ofertas anormalmente bajas, detectadas mediante la fórmula del Anexo V del PCAP. La mesa de contratación consideró suficiente la documentación ya aportada sin abrir dicho procedimiento, pese a que la ley lo exige de forma imperativa. El Tribunal concluye que existían ofertas incursas en presunción de temeridad sin haberse realizado el requerimiento obligatorio. Se ha vulnerado el art. 149 LCSP y la cláusula 10.3 del PCAP. Nulidad de pleno derecho por omisión de un trámite esencial del procedimiento. Se anula la adjudicación y se ordena retrotraer el expediente al momento previo a la propuesta de adjudicación para requerir la justificación a los licitadores afectados, y continuar después el procedimiento. Estimación

  • TARCJA, Resolución 3/2026Inadmitido

    Acto de trámite no cualificado: informe de valoración. Contrato mixto de servicios–suministro para la Organización y Ejecución de la Carrera Urbana Internacional Noche de San Antón 2026. Conforme al art. 44.2.b) LCSP, los actos de trámite no cualificados no son susceptibles de recurso especial. El mismo recurso ya había sido presentado antes y inadmitido (Res. 795/2025), reproduciendo ahora idénticos argumentos. Por ello se aprecia nuevamente causa de inadmisión (art. 55.c) LCSP).Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 801/2025Desestimado

    Acto de trámite cualificado: exclusión. Resolución de exclusión de 5 de diciembre de 2025 del procedimiento del concierto social del servicio de atención temprana en Jaén (Expte. CONTR/2024/528795), lote Mengíbar (6.B.3), dictada por la Consejería de Salud y Consumo (actual Sanidad, Presidencia y Emergencias) de la Junta de Andalucía. Baja anormal, alegando falta de motivación suficiente y defendiendo la viabilidad técnica y económica de la oferta; la Administración sostuvo que la justificación era insuficiente y que implicaba modificación sustancial de la oferta (equipo y dedicación), prohibida en la fase de justificación .Desestimación del recurso, confirmando la exclusión por insuficiente justificación de la baja anormal y por introducir modificaciones sustanciales incompatibles con los principios de igualdad y transparencia. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 797/2025Estimado en parte

    Pliegos. Bolsa de horas adicionales sin repercusión económica para la Administración: no cabe establecer criterios de adjudicación con ausencia de un tope máximo que pueda dar lugar a ofertas desproporcionadas, sin que la falta de concreción del límite máximo de horas gratuitas quede compensado en los pliegos con el establecimiento de parámetros objetivos para la detección de ofertas anormales o desproporcionadas. Aspectos sociales relativos al personal adscrito a la prestación del servicio: falta de justificación en el expediente sobre la elección del criterio .La vinculación del criterio de adjudicación al objeto del contrato se aprecia cuando el primero supone un plus o ventaja sobre la prestación contratada, sin que tal premisa se aprecie en el supuesto examinado donde el aumento de la duración de la jornada de trabajo y la consiguiente mayor remuneración a los trabajadores de la empresa contratista no están directamente asociados a una necesidad social que deba cubrirse. Nada prevé ni justifica el pliego sobre qué incidencia o mejora va a suponer ese incremento de jornada en el servicio a los usuarios. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 795/2025Inadmitido

    Acto de trámite no susceptible de recurso especial: informe de valoración. Contrato mixto de servicios‑suministro de organización y ejecución de la Carrera Urbana Internacional Noche de San Antón 2026 (Expte. 2025000082), del Ayuntamiento de Jaén. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 792/2025Inadmitido

    Acto de trámite cualificado:exclusión. Extemporaneidad. Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 788/2025Estimado

    Acto de trámite cualificado: exclusión. Contrato de suministro de equipamiento tecnológico (Expte. 2024/57021G), lote 7, por considerar la oferta incursa en baja anormal no justificada. Por supuesta inviabilidad económica, alegando la recurrente un error en la valoración de la justificación de la baja anormal, al haberse comparado incorrectamente precios unitarios con precios correspondientes a dos unidades del proveedor. Estimación del recurso, con anulación de la exclusión y retroacción de actuaciones para que el órgano de contratación valore de nuevo la justificación de la oferta conforme a Derecho, levantándose la suspensión cautelar del procedimiento. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 779/2025Estimado en parte

    Acto de trámite no cualificado. Propuesta de exclusión. Informe de valoración. Inadmisión.

Preguntas frecuentes

Ofertas anormalmente bajas: cuestiones recurrentes

¿Puede excluirse una oferta anormalmente baja sin trámite de audiencia?

No. El artículo 149.1 solo permite excluirla previa tramitación del procedimiento contradictorio, y la incursión en los parámetros del pliego es un mero indicio que el licitador puede desvirtuar. La exclusión sin requerimiento de justificación o sin valorar la justificación presentada es contraria al precepto.

¿Qué ocurre si el pliego no fija parámetros de anormalidad y hay varios criterios de adjudicación?

No cabe aplicar supletoriamente el artículo 85 RGLCAP, previsto para el caso en que el precio sea el único criterio. El órgano de contratación debió fijarlos en el pliego conforme al artículo 149.2.b), pero si nadie lo impugnó, los pliegos vinculan como lex contractus y ningún licitador puede forzar después la aplicación de unos parámetros que el pliego no contempla.

¿Cuánto debe justificar el licitador requerido?

No una justificación exhaustiva ni la descomposición de todos los costes, sino explicaciones que relacionen las ventajas invocadas con el bajo nivel de precios y permitan al órgano de contratación llegar a la convicción de que la oferta puede cumplirse en sus propios términos. La exigencia crece con la magnitud de la baja y se mide a la vista de lo que el requerimiento pidió.

¿Qué motivación exige el rechazo de la justificación?

Una motivación reforzada: el informe técnico y el acuerdo del órgano de contratación han de razonar por qué las explicaciones del licitador no justifican el bajo nivel de precios, con detalle suficiente para desmontarlas y atendiendo a la oferta en su conjunto. Es una excepción al principio de adjudicación a la mejor oferta y por eso el estándar es más exigente que en la aceptación.

¿Y la aceptación de la justificación del adjudicatario?

No requiere motivación exhaustiva y el informe puede remitirse a la justificación del licitador, pero el artículo 149.6 exige que la propuesta de la mesa esté debidamente motivada. La doctrina pide una mínima valoración de los elementos de la oferta y de las alegaciones que permita comprobar la razonabilidad de la decisión.

¿Puede el tribunal de recursos revisar el juicio de viabilidad?

Solo en sus aspectos externos: competencia, procedimiento, motivación, ausencia de arbitrariedad y error manifiesto. El juicio técnico sobre si la oferta es viable goza de presunción de razonabilidad y el tribunal no lo sustituye por el suyo ni por la valoración alternativa que ofrezca el recurrente.

¿Cuándo es recurrible la propuesta de exclusión de la mesa?

En principio no lo es, porque la competencia para excluir corresponde al órgano de contratación y lo recurrible es la adjudicación. Solo cuando la mesa continúa el procedimiento sin que el órgano acuerde y notifique la exclusión, dejando al licitador fuera de hecho, la propuesta produce indefensión y se admite el recurso especial contra ella.

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

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