Artículo 130 LCSP Subrogación de personal

El artículo 130 LCSP obliga al órgano de contratación a facilitar en el pliego la información sobre las condiciones de los trabajadores a los que afecte la subrogación cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general la imponga al adjudicatario. La empresa saliente está obligada a proporcionar esa información a requerimiento del órgano de contratación. En los servicios intensivos en mano de obra (limpieza, seguridad, mantenimiento, ayuda a domicilio, atención sociosanitaria) es uno de los motivos de impugnación de pliegos más frecuentes, porque el coste del personal subrogable decide la oferta.

La doctrina se construye sobre una separación nítida: la obligación de subrogar es laboral, nace fuera del contrato y la resuelve la jurisdicción social; lo que controla el tribunal de recursos es solo si el órgano de contratación cumplió el deber de información que le impone el artículo 130. De esa separación derivan casi todas las reglas: el pliego no puede crear la subrogación, el órgano de contratación no garantiza la exactitud de los datos, y el presupuesto se calcula por las necesidades del servicio y no por la plantilla heredada.

Actualizado el 24 de septiembre de 2026. Corpus hasta el 10 de septiembre de 2026.

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resoluciones y sentencias en que el tribunal interpreta los artículos 130

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de esos recursos se estiman, en todo o en parte, cuando el tribunal entra en el fondo

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reglas de doctrina, cada una con la cita literal de las resoluciones que la sostienen

El precepto

Lo que dice la Ley

Artículo 130. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo. texto consolidado

1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo.

A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.

2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación.

Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.

3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.

4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo.

5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.

6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

Subsección 1.ª Normas generales

Ver en el BOE

Doctrina

Lo que han fijado los tribunales

Cada regla se formula como la formulan los tribunales de recursos contractuales y va seguida del pasaje literal de las resoluciones que la sostienen, con enlace al texto íntegro en la sede del tribunal. Las citas se han comprobado una a una contra el texto de la resolución.

01

La obligación de subrogar la impone la ley o el convenio colectivo, nunca el pliego

Es la premisa de toda la doctrina, tomada de la jurisprudencia del Tribunal Supremo: la obligación de subrogar vendrá o no impuesta por disposiciones legales o con eficacia normativa, y no por el pliego, que no puede imponerla por tener un contenido estrictamente laboral. La razón es subjetiva: el pliego regula la relación entre Administración y adjudicatario, y una cláusula de subrogación afectaría a terceros ajenos al vínculo, los trabajadores de la empresa saliente. En consecuencia, se han anulado cláusulas que imponían la subrogación sin sustento convencional, y los tribunales repiten que no cabe establecerla «ex pliegos». A la inversa, si el convenio la impone, será exigible aunque el pliego no la mencione.

««El Tribunal Supremo ha reiterado que la obligación o no de subrogar a los trabajadores vendrá o no impuesta por las disposiciones legales o con eficacia normativa, tal es el caso de los convenios colectivos, en cada caso aplicables, y no por el propio Pliego, que en ningún caso puede por sí imponer esa medida por tener un contenido estrictamente laboral.»

TARCJA, Resolución 202/2025, TARCJA-Andalucía 202/2025, FD Segundo, 23 de abril de 2025 · texto íntegro

«no concurriendo pues los supuestos del artículo 130 de la LCSP, véase que lo establezca una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación de eficacia general, siendo nula dicha exigencia y, por ende, las cláusulas expuestas que recogen dicha obligación de subrogación, por lo que procede estimar el primer motivo de impugnación planteado por la recurrente.»

TACPCA, Resolución 75/2023, TACPCA-Canarias 75/2023, FD Cuarto, 15 de marzo de 2023 · texto íntegro

«A este respecto conviene advertir, como hemos señalado en la doctrina citada, que no cabe establecer la obligación de subrogación “ex pliegos”.»

TACP Madrid, Resolución 100/2025, TACP-Madrid 100/2025, FD Sexto, 13 de marzo de 2025 · texto íntegro
02

El tribunal de recursos no decide si hay subrogación: solo controla el cumplimiento del deber de informar

Los tribunales administrativos declinan pronunciarse sobre la existencia o el alcance de la obligación laboral de subrogar, sobre la interpretación de los convenios o sobre la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por ser cuestiones de la jurisdicción social. Su pronunciamiento se limita a comprobar si, a la vista de la información publicada en los pliegos, el órgano de contratación cumplió las exigencias del artículo 130. Por la misma razón, el contenido del pliego no prejuzga el derecho laboral a la subrogación: el órgano de contratación no se convierte en autoridad laboral por redactarlo.

«Hemos sostenido igualmente, en la resolución anteriormente citada, que no corresponde a este Tribunal determinar si los trabajadores deben ser objeto de subrogación en los nuevos contratos que se van a celebrar, por ser esta una cuestión de índole laboral, sino que nuestro pronunciamiento debe limitarse al análisis de si, a la vista de la información publicada en los pliegos, el órgano de contratación ha cumplido con las exigencias previstas en el artículo 130 de la LCSP.»

TACRC, Resolución 1566/2025, TACRC 1566/2025, FD Cuarto, 30 de octubre de 2025 · texto íntegro

«Por lo tanto, las obligaciones legales en la redacción de los Pliegos dimanantes del artículo 130 de la LCSP no convierten al órgano de contratación en órgano del orden jurisdiccional social o de la Autoridad Laboral (como la Inspección de Trabajo) y, por ello, el contenido del Pliego, ajustándose a la LCSP, no prejuzga el derecho laboral a la subrogación de los trabajadores»

TACRC, Resolución 1297/2022, TACRC 1297/2022, FD Sexto, 20 de octubre de 2022 · texto íntegro

«que no corresponde a los órganos de contratación (ni a este Tribunal, en cuanto revisa las resoluciones de éstos) determinar el régimen laboral de los trabajadores, ni pronunciarse sobre si procede o no la subrogación, siendo de la competencia de la jurisdicción social.»

TACRC, Resolución 123/2026, TACRC 0123/2026, FD Séptimo, 29 de enero de 2026 · texto íntegro
03

El deber del artículo 130 es formal: requerir la información a la empresa saliente y facilitarla, sin responder de su exactitud

Siguiendo el Informe 61/19 de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, los tribunales califican la obligación del órgano de contratación de puramente formal: le obliga a requerir al contratista actual la información y a facilitarla a los licitadores. Actúa como una suerte de intermediario entre el contratista actual y los licitadores del nuevo contrato. No le es exigible verificar la información recibida ni responder de su certeza o suficiencia, y por eso no prosperan los recursos que piden al tribunal revisar el supuesto sobredimensionamiento del listado: esa revisión corresponde al orden social. Basta, a efectos del artículo 130, con haber publicado el listado recibido.

«calificando la posición del Órgano de contratación en este punto como “una suerte de intermediario entre el contratista actual y los licitadores del nuevo contrato con el fin de que éstos puedan obtener, antes de hacer sus ofertas, la información necesaria sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación y de este modo poder hacer una exacta evaluación de los costes salariales.»

TACRC, Resolución 1597/2023, TACRC 1597/2023, FD Sexto, 14 de diciembre de 2023 · texto íntegro

«No es, por tanto, exigible al órgano de contratación que verifique la información recibida, ni responder de su certeza o suficiencia (Resoluciones 1173/2020 de 30 de octubre, 1242/2022 de 13 de octubre, 46/2023 de 26 de enero o 438/2023 de 13 de abril)”.»

TACRC, Resolución 1506/2025, TACRC 1506/2025, FD Quinto, 16 de octubre de 2025 · texto íntegro

«El órgano de contratación debe requerir dicha información al contratista posiblemente saliente y ponerla a disposición de los licitadores, sin que ello suponga verificación ni garantía de exactitud, dado que su origen es laboral y ajeno al poder adjudicador.»

TARCJA, Resolución 550/2025, TARCJA-Andalucía 550/2025, FD Quinto, 17 de septiembre de 2025 · texto íntegro
04

Basta la apariencia de una obligación de subrogar para que nazca el deber de informar

Como el órgano de contratación no puede pronunciarse sobre si existe la obligación laboral, pero debe proporcionar información relevante sobre los costes, los tribunales resuelven la tensión con un criterio de cautela: siempre que exista al menos la apariencia de que puede haber obligación de subrogación, ha de requerir la información a la empresa saliente y hacerla constar en el pliego. Hacerlo no supone prejuzgar la existencia ni el alcance de la obligación, que se determinará después según la legislación laboral. El TARCJA ha reforzado el criterio: cuando exista obligación o incluso una apariencia fundada, el artículo 130 se aplica estrictamente y su omisión vulnera la transparencia y la igualdad entre licitadores.

«Así las cosas, el criterio de este Tribunal ha sido y es el de entender que, siempre que exista, al menos, la apariencia de que puede existir dicha obligación de subrogación, el órgano de contratación debe requerir, con arreglo al artículo 130 de la LCSP, de la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato que se licita y que tuviera la condición de empleadora de los trabajadores afectados, la información sobre las condiciones de los contratos de tales trabajadores»

TACRC, Resolución 1172/2020, TACRC 1172/2020, FD Quinto, 30 de octubre de 2020 · texto íntegro

«así como hacer constar dicha información en el PCAP o en la documentación complementaria, y ello con independencia de que una vez adjudicado el contrato o contratos se den o no las circunstancias para que se produzca la subrogación conforme a la legislación laboral vigente.»

TARCJA, Resolución 276/2020, TARCJA-Andalucía 276/2020, FD Décimo, 6 de agosto de 2020 · texto íntegro

«La doctrina del Tribunal ha reiterado que, cuando exista obligación —o incluso una apariencia fundada— de subrogación derivada de una norma legal o de un convenio colectivo sectorial, el órgano de contratación debe aplicar estrictamente el artículo 130 de la LCSP»

TARCJA, Resolución 182/2026, TARCJA-Andalucía 182/2026, FD Sexto, 27 de marzo de 2026 · texto íntegro
05

El listado ha de incluir, como mínimo, los datos del artículo 130.1, pero la enumeración es abierta

El segundo párrafo del artículo 130.1 fija un contenido mínimo que debe figurar en todo caso: los listados del personal objeto de subrogación con el convenio colectivo de aplicación y, por trabajador, categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual y todos los pactos en vigor. La Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado precisa que la enumeración es abierta y no excluye reclamar otra documentación necesaria para evaluar con exactitud los costes laborales. El listado debe referirse a trabajadores afectados por la subrogación obligatoria, no a cualquiera vinculado con la prestación, y debe respetar la legislación de protección de datos.

«Como parte de esta información, en todo caso, se deberán aportar los listados del personal que pudiese ser objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada persona trabajadora, así como todos los pactos en vigor aplicables a las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación.»

TARCJA, Resolución 652/2025, TARCJA-Andalucía 652/2025, FD Séptimo, 24 de octubre de 2025 · texto íntegro

«En primer lugar, debemos partir del carácter abierto de la enumeración del artículo 130.1 de la LCSP, que no excluye que se pueda reclamar, bien en el pliego o bien a instancia de los licitadores, otra documentación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará la subrogación.»

JCCPE, Informe 61/2019, JCCPE 61/2019, consideración · texto íntegro

«No se trata, por tanto, de una vinculación cualquiera con la prestación, sino que debe tratarse de trabajadores afectados por la subrogación obligatoria.»

JCCPE, Informe 126/2018, JCCPE 126/2018, consideración · texto íntegro
06

La información debe figurar en los pliegos, no depender de actuaciones voluntarias del licitador

La finalidad del artículo 130 es que todos los licitadores formulen su oferta con el mismo conocimiento de los costes. Por eso no basta con que la información sea accesible por otras vías: tiene que facilitarse en el pliego o en la documentación complementaria. Un tribunal ha rechazado que el acceso a datos relevantes sobre el personal subrogable se haga depender de que el licitador visite o no el centro de trabajo, actuación que no es obligatoria. La omisión de la información, cuando la subrogación procede, afecta a la igualdad entre licitadores y es causa de anulación del pliego.

«Este Tribunal considera, al igual que el órgano de contratación, que no puede hacerse despender de una actuación no obligatoria del licitador -visitar o no el centro de trabajo , para informarse por ella misma - para que pueda tener acceso a información relevante relativo a las condiciones de los contratos del personal subrogable.»

TARCCYL, Resolución 168/2023, TARCCYL-CastillaLeón 168/2023, FD, 24 de octubre de 2023 · texto íntegro

«tiene un objetivo fundamental, cual es garantizar que todos los licitadores puedan elaborar sus ofertas con conocimiento real de los costes que se deriven del servicio licitado y concurran a la adjudicación del mismo en igualdad de condiciones.»

TACPCA, Resolución 54/2020, TACPCA-Canarias 54/2020, FD, 2 de marzo de 2020 · texto íntegro
07

El presupuesto se calcula por las necesidades del servicio, no por el coste de la plantilla subrogable

Es la regla que más recursos decide en la práctica. El número de trabajadores necesarios para ejecutar el contrato no deriva de la subrogación, sino de los requisitos de la prestación definidos en los pliegos. La subrogación no implica el traslado mimético de los costes de la plantilla existente, que esclerotizaría la contratación, y el órgano de contratación no está obligado a ajustar el presupuesto a los costes laborales de la empresa saliente, porque entonces su fijación quedaría al arbitrio de la actual adjudicataria. Las listas informan del personal y su antigüedad, pero no determinan directamente el cálculo del coste. Por la misma razón, no incluir en la tabla las antigüedades devengadas no invalida por sí solo el presupuesto.

«Procede desestimar este motivo, el coste de personal presupuestado viene determinado por las necesidades debidamente descritas por el órgano de contratación, no por el coste del personal subrogable»

TACP Madrid, Resolución 175/2023, TACP-Madrid 175/2023, FD Quinto, 27 de abril de 2023 · texto íntegro

«ha establecido que el número de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato no deriva de la subrogación o no del personal existente, sino de los requisitos objetivos de la prestación definidos en los pliegos.»

TARCJA, Resolución 462/2026, TARCJA-Andalucía 462/2026, FD Octavo, 10 de julio de 2026 · texto íntegro

«Tales consideraciones nos permiten concluir que, el hecho de no incluir las antigüedades devengadas por los trabajadores relacionados en la tabla de personal subrogable no es, per se, un defecto que pueda invalidar el cálculo del presupuesto base de licitación.»

TACRC, Resolución 316/2026, TACRC 0316/2026, FD Sexto, 19 de febrero de 2026 · texto íntegro
08

El desglose de costes del presupuesto no sustituye a la información del artículo 130

La otra cara de la regla anterior: presupuesto y personal subrogable son conceptos distintos que se rigen por preceptos distintos. Cumplir el desglose de costes del artículo 100 no equivale a cumplir el deber de información del artículo 130, porque la prestación puede requerir más o menos personal que el que ha de subrogarse. El adjudicatario ha de asumir a todo el personal subrogable, pero si la prestación exigida se cubre con un número menor no tiene que trasladar a la oferta el coste de toda la plantilla: es la prestación la que determina la oferta, no la obligación de subrogación.

«El órgano de contratación ha incumplido lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, sin que se pueda considerar el desglose de costes del presupuesto base de licitación recogido en la cláusula cuarta del PCAP, según exige el artículo 100 de la LCSP, como cumplimiento de la obligación de información del personal a subrogar como pretende el Ayuntamiento en su informe al recurso.»

TACP Madrid, Resolución 333/2024, TACP-Madrid 333/2024, FD Quinto, 29 de agosto de 2024 · texto íntegro

«aunque debe asumirse la totalidad de los trabajadores a subrogar, no es necesario que su coste se traslade a la oferta si como es el caso, para la realización de la prestación exigida es suficiente un número menor. Es la prestación la que determina la oferta y no la obligación de subrogación»

TACP Madrid, Resolución 357/2020, TACP-Madrid 357/2020, FD Quinto, 28 de diciembre de 2020 · texto íntegro
09

Si el nuevo contrato tiene un objeto distinto, no hay obligación de subrogar a toda la plantilla anterior

El órgano de contratación tiene potestad discrecional para delimitar el objeto del contrato y dimensionar la plantilla necesaria. Cuando el nuevo contrato responde a necesidades distintas, no está obligado a subrogar a todo el personal de la contrata anterior: su obligación se limita a facilitar la información del artículo 130 sobre los trabajadores afectados, sin que el pliego imponga por sí mismo la subrogación. Se ha considerado suficiente la motivación de que, ante un contrato que se celebra ex novo con cometidos solo en parte coincidentes, no procede la subrogación.

«A esta doctrina debemos añadir que este Tribunal ha reiterado que el órgano de contratación no está obligado a subrogar a la totalidad del personal de la anterior contrata cuando el nuevo contrato tiene un objeto o necesidades diferentes.»

TACRC, Resolución 767/2026, TACRC 0767/2026, FD Quinto, 30 de abril de 2026 · texto íntegro

«–ante un contrato que se licita y se va a celebrar ex novo– el órgano de contratación haya entendido, de forma razonable y razonada, que no procede la subrogación de los trabajadores, siendo tal motivación suficiente para que pueda concluirse que no se ha incumplido la obligación impuesta por el artículo 130 de la LCSP”.»

TACRC, Resolución 309/2023, TACRC 0309/2023, FD Séptimo, 9 de marzo de 2023 · texto íntegro
10

Si la empresa saliente se niega a dar la información, basta con hacerlo constar en el pliego, sin perjuicio de penalizarla

El incumplimiento de la empresa saliente es un supuesto frecuente y la jurisprudencia contencioso-administrativa lo ha resuelto: si el órgano de contratación requirió la información, la saliente se negó y así se hizo constar en el pliego, los interesados no pueden exigir que figure. Ello al margen de la responsabilidad del contratista saliente y de las penalidades que el órgano de contratación puede, y debe, imponerle, porque la Junta Consultiva califica ese incumplimiento de elevada gravedad: la falta de información genera incertidumbre y puede servir al contratista anterior para perpetuarse en la ejecución por falta de concurrencia.

«el procedimiento de licitación, no es exigible por los eventuales interesados en participar en la licitación que en el pliego conste la información sobre condiciones de los trabajadores prevista en el artículo 130 de la LCSP , si el Órgano de contratación ha requerido a la empresa "saliente" que facilite la misma, ésta se ha negado a facilitarla, y en el pliego se ha hecho constar tal circunstancia."»

CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJEXT:2023:7, TSJ ECLI:ES:TSJEXT:2023:7, FD Tercero, 20 de enero de 2023

«además de recordar las posibles responsabilidades en que pueda incurrir la empresa incumpridora (ad exemplum, artículo 130 de la LCSP).»

TACGal, Resolución 125/2023, TACGal-Galicia 125/2023, FD Sexto, 7 de julio de 2023 · texto íntegro
11

El artículo 130 protege la igualdad entre licitadores, no los derechos de los trabajadores: los sindicatos carecen de legitimación

Los tribunales identifican con precisión el bien jurídico del precepto: la igualdad de trato y la no discriminación entre operadores económicos, no la salvaguarda de los derechos de los trabajadores, que están asegurados por la normativa laboral con independencia de lo que diga el pliego. De ahí que se inadmitan los recursos de organizaciones sindicales dirigidos a que el pliego incluya a determinados trabajadores o garantice sus derechos, cuyo cauce es la jurisdicción social. Por la misma razón, la ausencia de mención de la subrogación en el pliego no afecta a quien no pretende la adjudicación.

«la finalidad de las previsiones contenidas por el artículo 130 de la LCSP no es la salvaguarda de los derechos de los trabajadores, sino la del principio de igualdad de trato y no discriminación entre las operadoras económicas que pretendan concurrir a la adjudicación del contrato.»

TACPCA, Resolución 324/2022, TACPCA-Canarias 324/2022, FD, 23 de diciembre de 2022 · texto íntegro

«pues los pliegos no despliegan eficacia constitutiva respecto del derecho de los trabajadores, correspondiendo por otro lado el conocimiento del incumplimiento de la obligación de subrogación a la jurisdicción social»

TACP Madrid, Resolución 322/2023, TACP-Madrid 322/2023, FD Cuarto, 24 de agosto de 2023 · texto íntegro
12

La lista de personal a subrogar se impugna con el pliego y en su plazo

El listado forma parte del contenido del pliego, de modo que los defectos que se le atribuyan deben hacerse valer en el recurso contra los pliegos. Si la lista era contenido original de un pliego que no se recurrió en plazo, su impugnación posterior es extemporánea aunque el pliego se modifique después en otros aspectos, porque ese extremo ha devenido firme. Y la responsabilidad por los salarios impagados en el tránsito entre contratistas tampoco se traslada a la Administración: corresponde a los contratistas implicados, conforme al artículo 130.6 o al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

«Con arreglo al criterio de este Tribunal expresado en la Resolución 451/2019 resulta extemporánea la impugnación de los aspectos originales de un Pliego modificado, cuando aquéllos no se recurrieron en plazo.»

TACRC, Resolución 1380/2021, TACRC 1380/2021, FD Séptimo, 15 de octubre de 2021 · texto íntegro

«Conforme a lo dispuesto en el artículo 130.6 LCSP es posible que a un caso como el descrito en la consulta resulte de aplicación el artículo 44 del ET (aplicando la responsabilidad solidaria del nuevo contratista) o que se aplique el régimen de responsabilidad previsto en el artículo 130.6 LCSP, de forma que el contratista inicial sea el que asuma la responsabilidad por los salarios impagados, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda al nuevo.»

JCCPE, Informe 49/2024, JCCPE 49/2024, consideración · texto íntegro
Tribunal por tribunal

Cómo resuelve cada tribunal cuando entra en esta materia

Recursos en cuyos fundamentos el tribunal interpreta los artículos 130, de 2020 a 10 de septiembre de 2026. Al tratarse de recursos en que el tribunal entra en el fondo, las tasas son más altas que las generales del observatorio, que incluyen las inadmisiones. Solo tribunales con un mínimo de recursos con sentido conocido.

TribunalRecursosEstimadosEn parteDesestimadosEstimados o parciales
TACRCTribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales208243012826,0%
TARCJATribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía10334402371,8%
TACP MadridTribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid681543927,9%
TACPCATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias32691146,9%
TARCCYLTribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León25521529,2%
TACPATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón22811240,9%
TCCSPTribunal Català de Contractes del Sector Públic1429378,6%
TACPNATribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra1315446,2%
TACGalTribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia1212825,0%
OARCÓrgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi1011820,0%
Todos50739,5%
En la práctica

Defectos que los tribunales aprecian con más frecuencia

  1. Pedir al tribunal de recursos que declare si procede o no la subrogación, o que interprete el convenio colectivo: es materia de la jurisdicción social y el motivo se desestima.
  2. Impugnar el presupuesto por no cubrir el coste íntegro de la plantilla saliente, cuando la doctrina calcula el presupuesto por las necesidades del servicio y no por el personal subrogable.
  3. Alegar que el listado es inexacto o está sobredimensionado sin tener en cuenta que el órgano de contratación no responde de su exactitud: la responsabilidad es de la empresa saliente.
  4. Formular la infracción del artículo 130 en términos genéricos, sin indicar qué datos concretos faltan o son imprecisos para calcular los costes salariales.
  5. Dejar firme el pliego con la lista de personal y recurrir la lista después, con ocasión de una modificación del pliego que no la afectó.
  6. Pretender que una organización sindical impugne el pliego para proteger los puestos de trabajo: el artículo 130 no tutela ese interés y el recurso se inadmite.
  7. Incluir en el pliego una obligación de subrogar que no tiene sustento en ley ni en convenio aplicable: la cláusula es nula.
Jurisdicción contencioso-administrativa

Sentencias que aplican estos preceptos

Sentencias del CENDOJ en cuyos fundamentos el órgano judicial interpreta los artículos 130.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2026:3028

    Concesiones portuarias. Normativa aplicable al procedimiento de preparación y adjudicación.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCV:2024:5271

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Subrogación de los trabajadores.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2024:5200A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en el marco de una subrogación empresarial, si resulta de aplicación, respecto de las concesiones demaniales, la obligación que contempla el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, referida a la inclusión en el pliego contractual de la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCV:2023:5398

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. SUBROGACIÓN DEL PERSONAL por el nuevo contratista.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCV:2023:5101

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Subrogación de los trabajadores.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJMU:2023:2008

    CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCV:2023:4191

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Pliegos con criterios discriminatorios.

  • Tribunal SupremoECLI:ES:TS:2023:3121

    Subrogación como empleador. Convenio colectivo aplicable.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJPV:2023:1367

    Contrato de limpieza. Número de horas de servicio. Las cláusulas oscuras del contrato han de interpretarse de forma que no favorezca al responsable de la oscuridad.

  • Audiencia NacionalECLI:ES:AN:2023:1701

    Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Impugnación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de contrato administrativo sobre reparto de mercancías del almacén general del CIEMAT-Madrid. Subrogación de trabajadores.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCAT:2023:2265

    Contrato de transporte escolar. Impugnación de pliegos. División en lotes. Criterios de adjudicación ambientales. Cláusulas de arraigo territorial.

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCV:2023:590

    Resumen Automático: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº : 122 / 2020 PARTES: DEMANDANTE- FEDERACIÓN DE TRANSPORTES INTERURBANOS VIAJEROS ALICANTE , ASOCIACIÓN EMPRESARIAL DE TRANSPORTES DE VIAJEROS DE ALICANTE ( ASOVAL ) Y ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DEL TRANSPORTE URBANO DE VIAJEROS DE AUTOBUSES DE ALICANTE ( AETURA ) Representada por la Procuradora Doña Teresa Garcia Carreño. DEMANDADO - CONSELLERIA DE POLITICA TERRITORRIAL OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD . Representado por el Abogado de la Generalitat Valenciana . SENTENCIA Nº 100/2023

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJEXT:2023:7

    DERECHO ADMINISTRATIVO

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJPV:2023:1136

    Resumen Automático: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0001080/2021 PROCEDIMIENTO ORDINARIO SENTENCIA NÚMERO 000030/2023 ILMOS./AS. SRES./AS. PRESIDENTE D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS/AS D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO En Bilbao, a 20 de enero del 2023. La Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0001080/2021

  • Tribunal Superior de JusticiaECLI:ES:TSJCV:2022:6117

    Resumen Automático: PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 121/2020-GM TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 4 Recurso Contencioso-Administrativo 121/2020 Magistrados Ilmos. Sres.: D., Manuel José Domingo Zaballos. Presidente D., Miguel Ángel Narváez Bermejo. D. Antonio López Tomás. SENTENCIA NÚM. 462/2022 En Valencia, 26 de diciembre de 2022. Visto por la Sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, constituida por los Sres. Magistrados relacionados en el encabezamiento, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 121/2020, interpuesto por LA FEDERACIÓN PROVINCIAL

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Últimas resoluciones sobre subrogación de personal

Resumen oficial publicado por cada tribunal, de la más reciente a la más antigua, con enlace al texto íntegro cuando el tribunal lo publica. 268 resoluciones en total; se muestran las más recientes.

  • TACP Madrid, Resolución 454/2026Desestimado

    PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN - PBL - PLIEGOS - El Tribunal desestima el recurso al considerar que el presupuesto base de licitación está suficientemente motivado y ajustado a los precios de mercado. La memoria económica contiene un análisis detallado de costes, categorías profesionales, subrogación y calendario real de ejecución. Rechaza las estimaciones de la recurrente por apoyarse en magnitudes globales y partidas no suficientemente justificadas. Considera que costes como absentismo, formación o medios materiales no acreditan la insuficiencia del presupuesto. Asimismo, entiende que los gastos generales y beneficio industrial sí han sido contemplados y que no se ha demostrado la inviabilidad económica del contrato.

  • TACP Madrid, Resolución 449/2026Desestimado

    El Tribunal desestima el recurso especial interpuesto contra los pliegos y el expediente de licitación de un contrato de servicios para la gestión de una escuela municipal de música, admitiendo la legitimación de la entidad recurrente -que no llegó a presentar oferta- por alegar que el presupuesto base de licitación le impedía formular una proposición económica viable. Entrando en el fondo, el Tribunal concluye que el órgano de contratación ha justificado de forma razonable y suficiente el presupuesto, sin que la LCSP exija que cada coste indirecto (absentismo, sustituciones, gastos generales) figure como partida independiente, ni que las prórrogas contempladas determinen por sí solas la insuficiencia del presupuesto inicial.

  • TACPA, Acuerdo 95/2026Desestimado

    Pliegos. Legitimación de los trabajadores para la interposición del recurso. Inadmisión del recurso de recurrente al que no afecta la subrogación del contrato. Legitimación de concejal en virtud de mandato representativo. Competencia del órgano de contratación. Determinación y cálculo de los recursos ordinarios del presupuesto a fin de atribuir la competencia del órgano de contratación. Presunción de acierto y veracidad del órgano interventor para la determinación de los recursos ordinarios del presupuesto. Discrecionalidad técnica. Potestad de autoorganización y externalización de servicios de competencia municipal. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato. Costes del servicio y cofinanciación. Subrogación de trabajadores. Motivación y justificación en el expediente. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 522/2026Estimado en parte

    Pliegos. Contrato de servicios. Legitimación de organizaciones sindicales limitada a las cuestiones con incidencia directa en las condiciones laborales de los trabajadores afectados. Inexactitud de la información salarial sobre subrogación y falta de desagregación de género en los costes salariales. Inadmisión parcial y estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 462/2026Estimado en parte

    Pliegos. El primer rmotivo versa sobre el criterio de adjudicación relativo a la organización de la empresa a escala nacional y de la CA cuestionando que se trata de una cláusula de arraigo territorial y que la estructura empresarial que se valora en el apartado B.1.2 es indeterminado y genérico. Se desestima el arraigo porque el criterio no valora la implantación territorial previa, sino la descripción de la estructura organizativa así como la adecuación de la organización a las necesidades del contrato. Se estima la pretensión de anulación repsecto del criterio relativo a la estructura de RRHH porque no se valora el dimensionamiento del servicio por encima del mínimo exigido legalmente, sino la suficiencia y adecuación del número de profesionales, su dedicación y cualificación. Se cuestiona la configuración del criterio relativo al "soporte informático para la gestión de las terapias respiratorias": tras el examen de la cuestión la vista de la memoria justificativa del expediente, se aprecia la infracción del artículo 116.c) de la LCSP ante la ausencia de motivación que impide delimitar qué aspectos van a ser objeto de valoración. Se aprecia la infracción del artículo 116.4 respecto de la falta de una adecuada justificación o motivación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor pero no se aprecia la infracción que se denuncia respecto del artículo 145.5 b) de la LCSP. Se desestima la pretensión relativa a la inclusión en el PCAP de una cláusula que imponga la subrogación como obligación contractual por exceder del ámbito propio de los pliegos. Doctrina del Tribunal sobre la cuestión. Sobre la infracción del artículo 100.2 de la LCSP por la falta de justificación de la inclusión en el PBL del criterio de adjudicación relativo a "las pruebas diagnósticas a ofertar": examen a la vista del objeto contractual definido en los pliegos y la naturaleza de la prestación como mejora a partir de la doctrina del Tribunal sobre la cuestión. La indeterminación impide valorar adecuadamente el coste real de la prestación y traslada al licitador un riesgo económico no previsto cuando, además, el criterio está valorado con un pocentaje nada desdeñable. Estimación parcial.

  • TACPA, Acuerdo 85/2026Desestimado

    Pliegos. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato. El presupuesto base de licitación debe ser adecuado a los precios de mercado para asegurar la viabilidad de la ejecución de la prestación y una concurrencia suficiente. Discrecionalidad técnica. El órgano de contratación no se encuentra vinculado por convenio colectivo alguno a salvo de las obligaciones de subrogación. Cálculo de la jornada anual y subrogación. El coste del contrato no tiene por qué incluir la totalidad del coste que los trabajadores subrogados pueda suponer para la empresa adjudicataria. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y costes laborales. Desglose de costes. Absentismo. Gastos generales y beneficio industrial. La prueba de la inadecuación del precio no se satisface con el mero reproche a las omisiones o a la metodología de dicho desglose. Obligación del recurrente de acreditar con datos y cálculos precisos y concretos que el presupuesto base de licitación es insuficiente para cubrir la prestación del servicio. Desestimación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:3028

    Concesiones portuarias. Normativa aplicable al procedimiento de preparación y adjudicación.

  • TACP Madrid, Resolución 333/2026Desestimado

    Desestimación de recurso interpuesto por una organización sindical contra los pliegos por utilizar el convenio colectivo estatal de jardinería para calcular el presupuesto base de licitación, en lugar de un convenio de empresa aplicable a parte del personal subrogable. El Tribunal recuerda que los artículos 100, 101 y 102 de la LCSP exigen tomar como referencia los convenios colectivos sectoriales aplicables, no los convenios de empresa. Distingue entre la determinación del presupuesto del contrato y las obligaciones de subrogación laboral del artículo 130 LCSP, señalando que la información sobre el personal subrogable debe facilitarse a los licitadores pero no condiciona el cálculo del presupuesto ni obliga a asumir los costes derivados de un convenio de empresa. Considera suficiente la i

  • TACP Madrid, Resolución 301/2026Desestimado

    PRESUPUESTO BASE DE LICITACION. Considera la asociación profesional recurrente que el PBL esta claculado sobre la ocupación total de las plazas en la escuela infantil cuya gestion es el objeto del contrato. Se pone de manifiesto que esta escuela esta financiada por las cuotas de los padres y un convenio con la Comunidad de Madrid que toma en consideracion todas las posibles situaciones que puedan suponer un desequilibrio financiero del contrato.

  • TARCJA, Resolución 392/2026Inadmitido

    Pliegos.Pliego de cláusulas administrativas particulares, posteriormente se publica el listado de subrogación. Es extemporáneo respecto de la publicación del PCAP, cuyo contenido materialmente se impugna sin que el fondo del recurso tenga nada que ver con el citado listado. Extemporaneidad del recurso en cuanto al pliego. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 337/2026Desestimado

    Pliegos. Contrato de servicios. Se impugnan los pliegos alegando incumplimiento del art. 130 LCSP por falta de concreción del convenio colectivo aplicable, considerando el Tribunal que la obligación legal se limita a facilitar información suficiente para evaluar los costes laborales, lo que se cumple mediante la identificación del convenio, los datos de subrogación y la memoria económica, no siendo exigible la reproducción literal ni el detalle de sus preceptos. Desestimación.

  • TACPNA, Acuerdo 49/2026Desestimado

    Materias Publicidad de las licitaciones Url <a

  • TACP Madrid, Resolución 241/2026Desestimado

    Asociacion profesional. Impugna el presupuesto base de licitacion al entender que no recoge los costes salariales del personal a subrogar. Impugna tambien el crtiterio de adjduiicacion de las mejoras. Presupuesto ajustado al articulo 100 LCSP. SE preve la revision de precios e incremento de gastos de personal. Mejoras definidas de forma objetiva , no cointrarias al principio de igualdad. Desestimacion

  • TACGal, Resolución 115/2026Desestimado

    Falta de carga argumentativa en el recurso.

  • TARCJA, Resolución 221/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 223/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. En cuanto a la legitimación de la recurrente, estando interesada en concurrir a la licitación, y advirtiendo la existencia de vicios de legalidad, interpuso, en primer lugar, recurso contra el anuncio de licitación y los pliegos y, para evitar verse perjudicada ante una eventual desestimación de su recurso, dado el carácter preclusivo del plazo de presentación de proposiciones, presentó posteriormente su oferta en el procedimiento de licitación, por lo que su recurso es admisible. Recurre por dos motivos. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 222/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 220/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 219/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 218/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 217/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 216/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 215/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 214/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 213/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 212/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 211/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 210/2026Estimado

    Contrato administrativo especial tramitado bajo el régimen de concierto social. Recurre el anuncio de licitación y los pliegos por varios motivos, siendo dos los principales. El primero, por indicar que no hay subrogación de personal y, consecuentemente, por no informar de las condiciones de la misma. El órgano de contratación se pronuncia en el PCAP, indebidamente, sobre la no existencia de la obligación laboral de subrogación, circunstancia que no le “incumbe” al derivar tal obligación de las normas laborales. Asimismo, también indebidamente, no indica la información sobre las condiciones de los contratos de trabajo de los trabajadores potencialmente afectados por la subrogación, cuando la misma se recoge en los convenios colectivos de aplicación. El segundo, se refiere a los incrementos salariales y el convenio colectivo aplicable. El presupuesto base de licitación y, por ende, el valor estimado del contrato, han de adecuarse a los precios de mercado en el momento de su elaboración por el órgano de contratación debiendo contemplarse en el mismo los costes laborales que resulten de aplicación conforme al convenio colectivo que rija en el momento de elaboración del citado presupuesto. Respecto de la determinación de cuál es el momento de la elaboración del presupuesto base de licitación, el artículo 101.7 de la LCSP dispone que el cálculo del valor estimado del contrato, y por ende del presupuesto base de licitación, deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales del mercado, y estar referido al momento del envío del anuncio de licitación. Estimación.

  • TACGal, Resolución 104/2026Desestimado

    Magnitudes económicas válidamente calculadas.

  • TARCJA, Resolución 238/2026Desestimado

    Pliego y anuncio de licitación. Impugnación de los pliegos por omitir la subrogación de personal, declarando el Tribunal que la obligación de subrogación no nace del pliego sino de la normativa laboral aplicable y que no resulta aplicable el convenio de transporte sanitario al no ser la actividad principal del contrato, apreciando correcta y motivada la configuración del PCAP y del deber de información del artículo 130 LCSP. Desestimación.

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  • TARCJA, Resolución 249/2026Desestimado

    Pliegos. Impugnación de determinados aspectos de los pliegos que tiene su origen en la Resolución 64/2026. Insuficiente determinación y motivación de la modificación prevista del 20%. Insuficiencia material del bloque laboral y de subrogación en lo relativo a la falta de homogeneidad entre la tabla salarial publicada y la relación del personal subrogable. Desactualización objetiva del anexo XV y el período de recuperación de la inversión. Insuficiencia de la justificación jurídico-económica de la modificación prevista del 20%. Incoherencia económica interna del expediente. Falta de motivación de la indivisión en lotes. Falta de acreditación material suficiente de la póliza de responsabilidad civil. Cumplimiento material insuficiente de la exigencia ex novo. Análisis de la naturaleza del escrito presentado que es promover un incidente de ejecución de la Resolución 64/2026, de 6 de febrero, lo que se deduce de los motivos d impugnación 5 a 8 planteados con carácter subsidiario. El análisis del Tribunal concluye que se ha dado cumplimiento formal a lo indicado por el Tribunal y que las manifestaciones planteadas en términos tan genéricos y difusos impiden pronunciarse al no alcanzar un mínimo de calado jurídico y de concreción. Análisis de las cuestiones planteadas en los motivos de impugnación 1 al 4: se plantean cuestiones que pudieron ser impugnadas en la anterior licitación. Doctrina del Tribunal contenida en la Resolución 482/2024, de 31 de octubre. Inadmisión y desestimación. Sobre la imposición de multa: el recurso se construye sobre una inconsistencia jurídica ostensible, reiterando cuestiones ya resueltas o bien que pudo impugnar en su día. Temeridad.

  • TACPNA, Acuerdo 36/2026Inadmitido

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  • TACP Madrid, Resolución 332/2026Desestimado

    Pliegos. Recurso de sindicato. Listado de personal a subrogar. Informacion correcta en el pliego. Obligacion de subrogacion de trabajadores independiente de los trabajadores a adscribir a la ejecucion del contrato. Desestimacion.

  • TACPNA, Acuerdo 31/2026Inadmitido

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  • TARCJA, Resolución 182/2026Estimado

    Pliegos. Contrato de servicios. Se constató la incorrecta determinación de los costes laborales derivados de la subrogación del personal, al omitirse complementos salariales obligatorios conforme al convenio colectivo aplicable, afectando a un elemento esencial del contrato como es el precio y vulnerando los principios de transparencia e igualdad, con reconocimiento expreso del error por el órgano de contratación. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 127/2026Desestimado

    Pliegos. El primer motivo versa sobre la no división en lotes a pesar de la amplitud del objeto contractual cuestionando el recurso la justificación de la decisión administrativa que figura en el apartado 5.4 del cuadro resumen del pliego. Análisis de la cuestión partiendo de la doctrina consolidada del Tribunal y resto de órganos de resolución sobre el ámbito de libertad y discrecionalidad del poder adjudicador en la conformación del objeto contractual y sobre la regla general de división en lotes en aras a promover la concurrencia y favorecer la participación de las PYMES, máxime tratándose de grandes contratos, como es el caso. No aprecia el Tribunal que la justificación ofrecida en el supuesto examinado, pueda tildarse de genérica ni vaga, esté basada en razones de mera conveniencia y de comodidad para la gestión, ni que puedan calificarse de absurdas, sino que la indivisión se justifica en la envergadura de la prestación que se pretende contratar , servicio de gestión de residuos sanitarios y su alcance, y por la dificultad que conllevaría la división en lotes de cara a la ejecución en lo relativo a la planificación de actividades a llevar a cabo y la optimización de las rutas en el ámbito de la atención primaria. Si bien la extensión del ámbito geográfico y el número de centros destinatarios podría justificar el criterio geográfico como elemento para la susceptibilidad de la división, el Tribunal aprecia que el órgano de contratación ofrece motivos válidos y explica de manera suficiente por qué surge la imposibilidad técnica y por qué no es vencible. Sobre la infracción del artículo 130 de la LCSP. Doctrina del Tribunal sobre el alcance del precepto como una obligación de carácter puramente formal ( Resoluciones 15/2016; 138/2018 y 416/2022) La obligación de subrogación en las relaciones laborales deriva derivadas de la ejecución del contrato, en los supuestos de sucesión, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 124/2026Estimado en parte

    Retirada de oferta y penalidad. Contrato de servicios. Se aceptó la retirada de la oferta tras haberse superado el plazo máximo legal de adjudicación, reconociéndose el derecho del licitador a retirar su proposición conforme al artículo 158.4 de la LCSP, y se anuló la penalidad impuesta por retirada injustificada, al apreciarse falta de imputabilidad y concurrir, además, un déficit informativo relevante sobre deudas salariales en materia de subrogación, dejándose sin efecto la remisión de antecedentes para posible prohibición de contratar. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 97/2026Desestimado

    Impugnacion de pliegos por asociacion profesional. Calculo del presupuetso base de licitacion. Costes laborales del personal a subrogar. Justficacion del claculodel PBL. Desestimacion.

  • TARCJA, Resolución 63/2026Desestimado

    Pliegos. Doctrina sobre la legitimación de los sindicatos. Doctrina sobre subrogación del personal. Alcance y eficacia de los convenios colectivos que extienden su fuerza obligatoria a los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, sin que puedan extenderla más allá a empresarios y trabajadores ajenos a dicho ámbito. Doctrina sobre que los actos previos al procedimiento de adjudicación no son susceptibles de recurso especial, salvo que tengan conexión con alguna cláusula de los pliegos al ser estos impugnables. Doctrina sobre el plazo de interposición del recurso: la Sentencia del Tribunal Supremo 885/2025, de 3 de marzo de 2025, considera derogado el artículo 18.1 del Reglamento de los procedimientos especiales de revisión en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, en lo que se refiere al lugar de presentación del recurso. Asimismo, dicha sentencia, considera que lo indicado en el el artículo 51.3 LCSP, sobre que cuando los escritos se presenten en registros distintos a los del órgano de contratación o el órgano competente para la resolución del recurso, "...deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible", debe entenderse en el sentido de que si el recurso se presenta en plazo (por ejemplo, en una oficina de Correos) el incumplimiento o cumplimiento tardío del deber de comunicación no puede traer como resultado que sea considerado extemporáneo. Doctrina sobre los salarios fijados en un convenio colectivo y el respeto a la obligación legal de abonar el salario mínimo interprofesional y sobre la posibilidad de compensar partidas dentro del presupuesto base de licitación. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 39/2026Desestimado

    Pliegos. Sindicato legitimacion.70 LPAC: no ordenado. 130LCSP subrogación personal. Multa. Desestimación

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2026:186Estimado

    Contratos públicos. La cuestión de interés casacional consiste en determinar si puede imponerse penalidad por no formalizar el contrato cuando los pliegos omitieron la información sobre la subrogación del personal.

  • TACPNA, Acuerdo 5/2026Inadmitido

    Materias Causas de inadmisión de las reclamaciones Url <a

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJM:2025:14813

    Contratación administrativa. Adjudicación contrato. Impugnación bajas de los licitadores. Subrogación de trabajadores. Multa, procedimiento para su imposición, trámite de audiencia.

  • TARCJA, Resolución 741/2025Estimado en parte

    Pliegos. El primer motivo versa sobre la omisión de los costes de la Seguridad Social de la plantilla afectada por la subrogación.Infracción del artículo 100.2 de la LCSP. Análisis por el Tribunal: el contrato figura reservado en su totalidad a los CEEIS, y consecuentemente tal característica puede y debe ser tenida en cuenta para el cálculo del PBL pero dicha condición per se no justifica que no figure incluido en el correspondiente desglose de los costes salariales ninguna cantidad en concepto de las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social, por lo que se estima el motivo. El segundo motivo versa sobre la infracción del artículo 130 de la LCSP ante la falta de información sobre la discapacidad de los trabajadores afectados por la subrogación. Examen por el Tribunal: la obligación de subrogación es una cuestión de Derecho laboral que opera en aplicación de la referida normativa, y por tanto, es ajena al órgano de contratación, que tiene que acatarla limitándose a incluir en los pliegos la información sobre las condiciones de subrogación conforme al citado artículo 130.1 de la LCSP. Doctrina sobre el alcance de la obligación de información del artículo 130 de la LCSP(Resoluciones, entre otras, en la 384/2015, de 4 de noviembre, en la 15/2016, de 28 de enero, 119/2017, de 9 de junio, 138/2018, de 10 de mayo y en la 416/2022, de 4 de agosto)En el supuesto analizado, se constata que tal información ha quedado incorporada a los pliegos sin que esté obligado el poder adjudicador a recabar más información del contratista –ni a facilitársela a los licitadores- que la que impone el artículo 130. LCSP, sin perjuicio de que el precepto no impide que el órgano de contratación pueda recabar y facilitar más información sobre las condiciones de los contratos de trabajo si de las circunstancias concurrentes se desprende como necesaria, por lo que se desestima el segundo motivo. Estimación parcial.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCAT:2025:6192Desestimado

    Contrato administrativo. Contrato de servicios. Recurso especial contra adjudicación contrato. Subrogación de trabajadores. Principios rectores de la contratación pública. Igualdad, transparencia, no discriminación

  • TARCJA, Resolución 700/2025Desestimado

    Pliegos. Legitimación de asociación. El órgano de contratación en la elaboración del presupuesto base de licitación y, por ende, del valor estimado del contrato ha tenido en cuenta el convenio colectivo de referencia, en los términos previstos en los artículos 100 a 102 de la LCSP, sin que le sea exigible que para dicha elaboración tenga que aplicar un determinado convenio de empresa. Falta de concreción y de la debida fundamentación o motivación con relación a la denuncia de la inexistencia de coordinación previa ni definición técnica del programa de mantenimiento. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 652/2025Estimado en parte

    Pliegos. El primer motivo versa sobre la publicidad extemporánea de documentación esencial. Tras el análisis por el Tribunal se constata que el órgano de contratación ha ido incorporando, en las fechas indicadas, información adicional y complementaria, relativa al alcance de la subrogación, lo que ha originado también la rectificación de los pliegos, sin haber acordado una correlativa ampliación del plazo de presentación de ofertas, por lo que se estima el motivo. Segundo motivo de impugnación relativo a la inclusión dentro del objeto contractual de servicios heterogéneos e infracción de los artículos 99.3; 100, 101 y 116 de la LCSP respecto del incorrecto cálculo del valor estimado (VE): examen por el Tribunal partiendo de que el objeto de la licitación se ha configurado como único, sin división en lotes. Doctrina de la discrecionalidad técnica del órgano de contratación en la configuración del objeto contractual:no se puede concluir que esté incorrectamente definido o configurado el objeto contractual en atención a las necesidades o funcionalidades concretas que se pretenden satisfacer con arreglo a las competencias municipales. Cuestión distinta es la insuficiente justificación en el expediente de las razones por las que no se ha dividido el objeto del contrato en lotes, que sí se aprecia por este Tribunal por lo que se estima parcialmente el motivo. Tercer motivo referido a la infracción del artículo 130 de la LCSP y la denuncia sobre la ventaja competitiva a favor del contratista actual. Doctrina sobre el alcance de la obligación del artículo 130 de la LCSP: procede la estimación parcial del motivo, a fin de que en los nuevos pliegos que, en su caso, se aprueben, se tengan presente las consideraciones efectuadas respecto del alcance de la información a facilitar por el órgano de contratación con arreglo al artículo 130 de la LCSP. Cuarto motivo relativo a la infracción del artículo 145 de la LCSP respecto de la configuración de un criterio de adjudicación sujeto a juicio de valor no advirtiéndose que la redacción del criterio en lo relativo al proyecto técnico de gestión que ha de elaborar el licitador pueda suponer una ventaja competitiva a favor del contratista anterior, por lo que se desestima. Quinto motivo relativo a la infracción de la revisión de precios Infracción de los artículos 100-101 de la LCSP y artículos 3,4 y 9 del Real Decreto 55/2017: el Tribunal no puede suplir con criterios jurídicos la elaboración técnica de la estructura de costes que obra en el expediente, ni tampoco la justificación propuesta por lo que se desestima el motivo. Infracción de los artículos 29.4 de la LCSP y artículo 10 del Real Decreto 55/2017: no es posible apreciar, desde un punto de vista formal, la ausencia de justificación respecto del plazo de duración del contrato que se denuncia en el recurso, si bien respecto de la falta de explicitación del valor residual de la inversiones, ante el silencio del órgano de contratación en el informe al recurso, el motivo debe ser estimado. Motivo relativo a la prohibición general de la subcontratación sin motivación reforzada: se estima el motivo ante la falta de justificación de las tareas críticas respecto de las que no cabe la subcontratación, que, además, en el supuesto que nos ocupa, alcanza a todas. Infracción de los artículos 74, 78. 116 y 132 de la LCSP por la exigencia de responsabilidad civil: ante la ausencia de justificación al respecto, y la infracción del artículo 116. 4 de la LCSP, procede estimar el motivo de impugnación, al concluir que la previsión de la exigencia de un seguro de responsabilidad civil no se acomoda a lo establecido legalmente. Incoherencia entre los pliegos y el expediente: infracción del artículo 116 de la LCSP; se solicita de este Tribunal es de facto casi una “auditoria” de la concordancia entre los pliegos, motivo que así planteado, no puede atenderse vista la finalidad del recurso especial, cual es corregir las infracciones procedimentales, pero no verificar la coherencia interna entre los pliegos. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 447/2025Desestimado

    SUBROGACIÓN EN PLIEGOS. Desestimación de recursos pues el órgano de contratación no ha incumplido obligación del art. 130 LCSP al haber solicitado a adjudicatario información personal subrogable. Obligación del OC meramente informativa.

  • TARCJA, Resolución 627/2025Desestimado

    Adjudicación. La Administración no es garante de la normativa laboral en los procedimientos de contratación administrativa con subrogación de personal conforme al artículo 130 de la LCSP. La obligación de subrogación , la Administración debe limitarse a facilitar la información relevante en el pliego, sin asumir responsabilidad por el cumplimiento de las obligaciones laborales entre el contratista y sus trabajadores. Se limita a trasladar la información facilitada por el anterior contratista sobre las condiciones laborales del personal a subrogar, sin que ello implique responsabilidad alguna sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social por parte del nuevo contratista. Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado 61/2019. Se alega demás con la adjudicación estando los pliegos consentidos. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 428/2025Desestimado

    La acreditación de disponer de los medios a adscribir al contrato deberá realizarse en el trámite del artículo 150.2. de la LCSP.

  • TARCJA, Resolución 615/2025Desestimado

    Pliegos.130 LCSP: subrogación, no es derecho que condicione las condiciones del nuevo contrato. La relación laboral y las obligaciones de los empresarios están al margen de la necesidad administrativa a satisfacer. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 394/2025Inadmitido

    Legitimación sindicato y trabajadores para impugnación de pliegos, sólo reconocida para la defensa de derechos de los trabajadores en el primer caso y no admitida en el segundo. Se desestima la pretensión de anulación de pliegos por modificación de condiciones laborales de los trabajadores ante las condiciones del nuevo servicio.

  • TACP Madrid, Resolución 392/2025Desestimado

    Impugnación de pliegos por diversos motivos, relacionados con cálculo PBL, subrogación, determinación del objeto, cláusula de modificación. Desestimación de todos ellos.

  • TARCJA, Resolución 550/2025Inadmitido

    PCAP. Falta de contenido impugnatorio: errores y discrepancias del anexo del listado de subrogación, sin precisar. Artículo 51.1 de la LCSP, el escrito de interposición del recurso debe contener una fundamentación clara y específica, exigencia que en este caso no se cumple, lo que debilita este motivo y justifica su rechazo por falta de motivación adecuada. El Tribunal no puede sustituir a la entidad recurrente en su obligación de presentar un recurso debidamente fundado, construyendo un argumento o fundamentación que compete a aquella. Sobre esta cuestión se ha pronunciado este Tribunal en supuestos similares al presente, valga por todas la Resolución 304/2019, de 24 de septiembre. Multa. Inadmisión.

  • TARCJA, Resolución 546/2025Estimado en parte

    Exclusión por no justificar la viabilidad de una oferta adoptada por la mesa posteriormente confirmada por el órgano convocante. Oferta anormal. Principio de inalterabilidad de la oferta: no es posible afirmar que en la justificación de la viabilidad se haya producido una modificación de la proposición inicialmente presentada, siendo la justificación contemplada en el escenario 1 la que el órgano de contratación tuvo que haber analizado. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna sobre el fondo del recurso que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de impugnación sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. Una vez que opere la subrogación con la nueva entidad adjudicataria, es posible que determinadas personas trabajadoras de forma voluntaria no se subroguen con la nueva persona empleadora, o que ésta a algunas de las subrogadas las asigne a otras funciones o que, en algunos casos, incluso proceda a prescindir de sus servicios. Criterio temporal que ha de tenerse en consideración para elaborar el presupuesto base de licitación, el valor estimado y la aplicación del convenio colectivo laboral de referencia, así como para la confección de las ofertas y la posterior justificación de su viabilidad, en su caso. Aunque no le sea exigible el órgano de contratación conforme al principio de buena administración pueda estimar si lo cree necesario en el presupuesto base de licitación una partida para sufragar posibles revisiones de los costes laborales derivados de pactos o cláusulas que pudiesen alcanzarse en un futuro. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estiman algunos. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Estimación parcial.

  • TACPA, Acuerdo 81/2025Estimado

    Memoria justificativa incompleta al omitir datos esenciales de la licitación que, a su vez, no ha sido debidamente publicada en la PCSP, invalidan los actos de preparación del procedimiento de adjudicación, y, en consecuencia de la totalidad del procedimiento de licitación, al incurrir en vicio de nulidad de pleno derecho previsto en los artículos 38 a) y 39.1 de la LCSP, con relación al artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Ni en la memoria justificativa ni en el PCAP se justifica la elección de los criterios de solvencia económica y técnica elegidos, bien por ser los más idóneos para alcanzar las necesidades a conseguir con este contrato, bien por su vinculación al objeto contractual, y proporcionalidad de los mismos. En la memoria justificativa no incluye información relativa los criterios de adjudicación. La falta de justificación y concreción de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor y su adecuada ponderación, no garantiza que el resultado de la valoración sea lo suficientemente objetivo e imparcial y que los principios recogidos en el artículo 1 de la LCSP no resulten vulnerados. Inclusión de umbrales de saciedad sin justificar los motivos que justifica su elección por lo que se desconoce si el resultado de su aplicación será proporcional. La fórmula matemática incluida en el PCAP no define todas las variables que la componen, este no es un simple error material o aritmético susceptible de subsanación conforme a lo previsto en los artículos 122 y 136 de la LCSP. El defecto debe calificarse como sustancial por cuanto es determinante para conocer la correcta aplicación de la fórmula y el resultado que se obtiene al realizar esta operación. El contenido de los pliegos es insuficiente e incompleto puesto que, no contiene la información mínima exigida en el artículo 130 de la LCSP, impidiendo a los licitadores elaborar una propuesta económica viable. Deben realizarse en el PPT los ajustes necesarios para aclarar las condiciones técnicas de la licitación en relación a la transferencia de riesgos, costes impuestos al adjudicatario, el régimen de penalidades y el régimen sancionador del servicio. Estimación.

  • TACGal, Resolución 155/2025Desestimado

    Magnitudes económicas. Información sobre subrogación.

  • TACGal, Resolución 148/2025Desestimado

    Subrogación y derechos de los trabajadores. Cálculos de los costes de personal.

  • TACPA, Acuerdo 74/2025Desestimado

    Acceso al expediente debidamente tramitado. No procede dar acceso a los documentos solicitados para completar el recurso dado que se ha justificado el carácter confidencial de los mismos y no concurre indefensión. Incidencia del convenio colectivo en la configuración de la oferta económica. La competencia del Tribunal, en su función revisora de la actuación de los órganos de contratación, se limita, en el presente supuesto, a comprobar que realmente la propuesta económica del adjudicatario no realiza un sobredimensionamiento de las previsiones económicas que constan en el expediente de contratación, dado que, actuar de otra manera supondrían inmiscuirse en el ámbito de las relaciones laborales. No concurre incumplimiento de Pliegos. El informe técnico de valoración se encuentra debidamente motivado y no incurre en arbitrariedad alguna. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 480/2025Desestimado

    Pliegos. Delegado sindical de la Federación Provincial de Sevilla de la Confederación General del Trabajo, aplicación de un convenio colectivo, subrogación: alcance y eficacia de los convenios colectivos, de acuerdo con los artículos 82 y siguientes del ET, supone que aquellos extienden su fuerza obligatoria a los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, sin que puedan extenderla más allá a empresarios y trabajadores ajenos a dicho ámbito. el órgano de contratación, al no existir convenio colectivo que pudiera imponer la obligación de subrogación a la Universidad, por no ser convenio colectivo de eficacia general, en ningún caso debía incluir en los pliegos la información sobre las condiciones de subrogación, es decir, ni siquiera habríamos de estar a lo que disponga el convenio colectivo de aplicación, en virtud de la eficacia que del mismo se deriva ex art. 82.3 del ET.Multa. Desestimación

  • TACP Madrid, Resolución 304/2025Inadmitido

    Subrogación de personal. Legitimación de sindicato. No legitimación del trabajador

  • TARCJA, Resolución 453/2025Desestimado

    Adjudicación. Acceso al expediente. Necesidad de especificar la documentación a la que se necesita acceder vinculada a la presentación de un recurso suficientemente fundado en derecho. El acceso no puede responder a un mero deseo de búsqueda de defectos o errores. La falta de acceso no le ha provocado indefensión en tanto que el recurso está fundado. La finalidad del acceso a la documentación confidencial es la comprobación de un dato que puede ser realizado directamente por este Tribunal, salvando el carácter confidencial de la misma. Supuesto incumplimiento derivado del listado de subrogación. Analizado el contenido de la proposición de la recurrente no se aprecia el incumplimiento alegado. Desestimación.

  • TACGal, Resolución 136/2025Desestimado

    Discrecionalidad técnica en la configuración da contratación.

  • TACGal, Resolución 135/2025Desestimado

    Discrecionalidad técnica en la configuración da licitación.

  • TACGal, Resolución 134/2025Desestimado

    Discrecionalidad técnica en la configuración de la licitación.

  • TACP Madrid, Resolución 254/2025Inadmitido

    LEGITIMACIÓN SINDICATOS Y TRABAJADORES. El Tribunal reconoce legitimación al sindicato para impugnar pliego sólo para la defensa de los derechos laborales de los trabajadores, no para la defensa de los derechos de los licitadores. No se reconoce legitimación a los trabajadores. Los pliegos sólo establecen las relaciones entre Administración y contratista, no respecto de los trabajadores, más allá de la información del personal subrogable. La modificación de las condiciones del servicio responde a las necesidades del órgano de contratación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2025:2526

    Convenios urbanísticos. Naturaleza y régimen jurídico. Legitimación de un promotor del convenio para impugnar dicho convenio urbanístico y solicitar su resolución cuando se ha transmitido la titularidad de los terrenos. Subrogación legal.

  • TACP Madrid, Resolución 208/2025Desestimado

    Oferta Anormal. Justificación oferta anormal. Gastos de subrogación. Recurso contra la adjudicación del contrato por considerar que la justificación de la baja anormal vulnera la subrogación de los trabajadores exigida en pliegos. Desestimación. El artículo 130.1 solo permite que dicha obligación se establezca por norma legal o convenio, no se admite la obligación ex pliegos. En la justificación de la baja solo debe incluir los trabajadores a subrogar que adscriba a la ejecución del contrato. No existe obligación del adjudicatario de adscribir al contrato a todo el personal a subrogar, sin perjuicio de que deba mantener su relación laboral en otros ámbitos de la organización de la empresa.

  • TARCJA, Resolución 266/2025Desestimado

    Pliegos. Legitimación de sindicatos. Costes laborales derivados del convenio colectivo, aplicación con carácter general del sectorial con independencia del que sea aplicable al contratista en la ejecución del contrato. Costes derivados de la subrogación del personal. Principio de buena administración. Cuestión del ámbito del derecho laboral. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 265/2025Desestimado

    Pliegos. Legitimación de asociaciones. Costes laborales derivados del convenio colectivo, aplicación con carácter general del sectorial con independencia del que sea aplicable al contratista en la ejecución del contrato. Costes derivados de la subrogación del personal. Principio de buena administración. Cuestión del ámbito del derecho laboral. Desestimación

  • TACPA, Acuerdo 51/2025Desestimado

    El equipo de profesionales previsto en el PPT se corresponde con las Titulaciones oficiales previstas para cada una de las categorías. La obligación de explicitar el Convenio Colectivo Sectorial en la fase de preparación y licitación se contrae a la confección del presupuesto del Contrato y a la valoración de ofertas anormalmente bajas, pero no vincula en la configuración concreta de las prestaciones ni de los medios necesarios para satisfacerlas, como puede ser el personal, cuando la titulación requerida no es la determinada en el convenio colectivo sino en la normativa educativa que resulta de aplicación. No se aprecia incumplimiento del régimen regulador del presupuesto base de licitación y del valor estimado del contrato, ni incumplimiento de los artículos 101, 102, 122, 126, 129 y 130 de la LCSP, ni vicio de nulidad alguno, puesto que el estudio económico de los costes salariales se ajusta a la política salarial y tablas salariales del III Convenio marco estatal. Las cuestiones estrictamente laborales exceden del ámbito de competencia del Tribunal el análisis se circunscribe a la legislación de contratos del sector público.

  • TARCJA, Resolución 199/2025Desestimado

    Pliegos. Legitimación sindicatos. Incorrecta remisión por el órgano de contratación del expediente administrativo. Artículo 70 Ley 39/2015. La revisión de precios en los contratos de servicios. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. Criterio temporal para la determinación del momento de la elaboración del presupuesto base de licitación y, por ende, del valor estimado del contrato y en su caso del Convenio colectivo de aplicación. En el momento de la preparación y la licitación del contrato, los eventuales aumentos de costes laborales que puedan resultar de futuros convenios colectivos o de actualización de los mismos o de la fijación de un nuevo SMI por encima del determinado en los convenios colectivos vigentes, se incluyen dentro del riesgo y ventura propio de la ejecución de los contratos que corresponde soportar a la entidad adjudicataria, que debe tener en cuenta también este posible incremento de los costes durante la ejecución del contrato a la hora de presentar su oferta. Desestimación.

  • TACGal, Resolución 48/2025Inadmitido

    Falta de legitimación en relación coa información trasladada a los licitadores.

  • TACGal, Resolución 45/2025Estimado

    Insuficiente información sobre el personal a subrogar. Error en las magnitudes económicas da licitación.

  • TACP Madrid, Resolución 100/2025Inadmitido

    Valor estimado del contrato. Determinación del Valor estimado. Pliego de Condiciones. Legitimación no licitador. Recurso contra los pliegos por incorrecto cálculo del valor estimado de contrato y contra criterios de adjudicación. Se le legitima para el primer motivo, no para el segundo. Doctrina del Tribunal sobre legitimación de recurrente contra pliegos que no ha presentado oferta. Estimación. El VE se ha calculado en base al canon a percibir por el OC, en lugar de por el importe neto de la cifra de negocio, como establece el artículo 101.1 b) de la LCSP-

  • TARCJA, Resolución 68/2025Estimado

    Adjudicación. Calculo del complemento de antigüedad atendiendo al dato de la antigüedad media, exclusión por un supuesto incumplimiento del convenio que no se acredita. Costes laborales derivados de la subrogación empresarial. Deben calcularse en función de las necesidades del servicio y no de las características del personal al que afecta la subrogación puesto que no tiene que ser obligatoriamente el que ejecute el contrato. Alegaciones de la adjudicataria relativas a causas de exclusión adicionales a las que son objeto de la controversia. Desborda el contenido del petitum del escrito de impugnación. Función revisora del Tribunal. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 67/2025Estimado en parte

    Adjudicación. Calculo del complemento de antigüedad atendiendo al dato de la antigüedad media, exclusión por un supuesto incumplimiento del convenio que no se acredita. Costes laborales derivados de la subrogación empresarial. Deben calcularse en función de las necesidades del servicio y no de las características del personal al que afecta la subrogación puesto que no tiene que ser obligatoriamente el que ejecute el contrato. Alegaciones de la adjudicataria relativas a causas de exclusión adicionales a las que son objeto de la controversia. Desborda el contenido del petitum del escrito de impugnación. Función revisora del Tribunal. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 44/2025Estimado

    Solvencia técnica. Falta de acreditación de la solvencia en la adscripción de medios humanos a la ejecución del contrato La adjudicataria manifiesta la imposibilidad de acreditar los méritos exigidos al personal que ejecutara el contrato, previamente a la adjudicación, al tratarse de empleados con derecho a subrogación y no contar esa información que se encuentra protegida por la Ley de Protección de Datos. La mesa de contratacion acuerda que se acrediten los méritos de todos los trabajadores adscritos previamente a la formalización. Improcedencia del acuerdo de la mesa por no ser competente para modificar los pliegos de condiciones que son lex inter parte

  • TACP Madrid, Resolución 20/2025Inadmitido

    Acto no recurrible. Inadmisión de recurso por dirigirse contra acto no susceptible de recurso: El adjudicatario recurre la comunicación realizada con carácter previo a la formalización en el que le comunican datos de trabajadores afectados por posible subrogación. El acto recurrido no se encuentra entre los previstos en el artículo 44.2 de la LCSP.

  • TACP Madrid, Resolución 484/2024Desestimado

    Subrogación de trabajadores. Recurso contra pliegos por considerar que recogen la obligación de subrogación de trabajadores en contra de lo dispuesto en el convenio colectivo aaplicable. Desestimación. Loa pliegos no recogen dicha obligación.El O.C. ha cumplido las exigencias del artículo 130 de la LCSP.

  • TARCJA, Resolución 635/2024Desestimado

    Pliegos. Contrato de trabajo con la actual contratista. Pretende la aplicación de otro convenio colectivo del que figura en la actualidad que no es propio del objeto del contrato: pretende la subrogación. 130.1 LCSP. Artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores “(...)las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida": no existe un derecho de subrogación como tal que deba recogerse en el actual pliego, al menos respecto del citado trabajador. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 628/2024Desestimado

    Pliegos.Contenido firme de las cláusulas de un pliego que no fueron impugnadas iniciamente en un primer recurso. El recurso parte de una premisa errónea y es entender que, a la hora de elaborar el presupuesto base de licitación, se han de tener en cuenta los costes salariales de todo el personal a subrogar; cuando es doctrina reiterada de todos los tribunales de recursos contractuales que solo habrán de tomarse en consideración los costes del personal encargado de ejecutar la prestación. Desestimación.

  • TACPA, Acuerdo 96/2024Desestimado

    El órgano de contratación ha estimado correctamente, en función del convenio colectivo aplicable en el momento de elaborar el Presupuesto Base de Licitación, los costes salariales del personal. El recurrente no ha probado la infradotación de personal que denuncia que impediría garantizar a los trabajadores el descanso semanal. El pliego proporciona la información que requiere el artículo 130 LCSP sobre el personal a subrogar. Competencia exclusiva del órgano de contratación para diseñar las prestaciones objeto del contrato: discrecionalidad técnica, que no ha sido desvirtuada por el recurrente. Desestimación de la pretensión de que el pliego incluya la categoría profesional de peón especializado. El Tribunal no aprecia infracción del derecho de libertad de empresa y del derecho al trabajo en las cláusulas de los pliegos que regulan la organización del servicio y de los medios personales adscritos al contrato. Desestimación.

  • TARCJA, Resolución 595/2024Estimado en parte

    Pliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 594/2024Estimado en parte

    Pliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 593/2024Estimado en parte

    Pliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 592/2024Estimado en parte

    Pliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 591/2024Estimado en parte

    Pliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 590/2024Estimado en parte

    Pliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 589/2024Estimado en parte

    Pliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 588/2024Estimado en parte

    Pliegos. Legitimación sindicatos. Artículo 130 LCSP. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Cálculo de los costes de personal atendiendo al convenio colectivo de aplicación. Actualización de los salarios en función de las actualizaciones salariales sin acuerdo al respecto: No procede. Los complementos salariales habrán de retribuirse conforme a lo dispuesto en el Convenio colectivo de referencia. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 511/2024Estimado

    Anuncio y pliegos. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 510/2024Estimado

    Anuncio y pliegos. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 513/2024Estimado en parte

    Anuncio y pliegos. Legitimación asociaciones. Complementos salariales de aplicación no incluidos en los pliegos. Las modificaciones normativas que la adjudicataria ha de asumir han de preverse en los pliegos. Estimación de determinados gastos directos e indirectos. Fecha de referencia que ha de tenerse en cuenta para la elaboración del presupuesto base de licitación. El desglose individualizado de los costes que conforman el presupuesto base de licitación deberá realizarse de tal modo que permitan constatar, por las potenciales entidades licitadoras, los costes laborales estimados a partir del convenio laboral de referencia, esto es, la correcta aplicación de las normativas laborales vigentes. Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo ex artículo 130 LCSP. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 509/2024Estimado

    Anuncio y pliegos. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Criterio de adjudicación sobre arraigo. Estimación.

  • TARCJA, Resolución 508/2024Estimado

    Anuncio y pliegos. La obligación de subrogación en las relaciones laborales derivadas de la ejecución de un contrato, cuando una persona contratista sucede a otra, no deriva del contrato mismo, sino de las normas laborales, normalmente de los convenios colectivos vigentes en el sector de actividad de que se trate. El órgano de contratación deberá facilitar a las potenciales entidades licitadoras, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras a los que pueda afectar la subrogación en los términos establecidos en el artículo 130 de la LCSP. Estimación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCV:2024:5271Desestimado

    CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA. Subrogación de los trabajadores.

  • TACP Madrid, Resolución 418/2024Desestimado

    Legitimación. Legitimación parcial. Subrogación de los trabajadores. Recurso contra pliegos interpuesto por organización sindical, a la que sólo se reconoce legitimación para las cuestiones referidas a la defensa de los derechos de los trabajadores. La obligación del artículo 130 LCSP tiene carácter informativo para la confección de ofertas por parte de los licitadores, puesto que las obligaciones laborales en relación al personal a subrogar son indisponibles por pliego.

  • TARCJA, Resolución 481/2024Estimado en parte

    Anuncio, pliego de cláusulas administrativas particulares y declaración de urgencia. Legitimación asociaciones. Declaración de urgencia ajustada al artículo 119 LCSP. Los complementos de nocturnidad y festividad, así como las vacaciones y determinadas licencias no son discutibles en cuanto a su retribución porque los contempla de forma expresa el Convenio colectivo aplicable constituyendo un coste laboral que no se ha tenido en cuenta en la elaboración del presupuesto base de licitación y, por ende, del valor estimado del contrato. Interpretación de determinadas modificaciones del contrato normativas o técnicas previstas en el PPT. No se acredita que determinados gastos directos e indirectos hayan sido estimados de forma incorrecta. Criterio temporal para la determinación del momento de la elaboración del presupuesto base de licitación y, por ende, del valor estimado del contrato. No se aprecia vulneración del artículo 130 LCSP. Compensación entre partidas. Estimación parcial.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJAND:2024:16284Desestimado

    Concesión de uso privativo y explotación de estación de servicios. Adjudicación del contrato. Naturaleza del contrato. Normativa aplicable. Falta de previsión de la subrogación de trabajadores.

  • TACPA, Acuerdo 87/2024Estimado en parte

    Estimación de la incorrecta determinación de la categoría profesional en el régimen de las nuevas contrataciones. Desestimación del resto de pretensiones referentes al objeto del contrato y división en lotes, a las condiciones de licitación (jornada laboral, funciones del personal, horarios, condiciones de trabajo del personal adscrito ), a los costes de subrogación del personal adscrito al contrato y al cálculo del presupuesto base de licitación ajustado a precios de mercado. No vulneración de los principios básicos de contratación pública como la libre concurrencia, competencia leal, igualdad de trato y no discriminación por razón de edad. No vulneración de los principios básicos de contratación pública como la libre concurrencia, competencia leal, igualdad de trato y no discriminación por razón de edad. Adecuación de los pliegos a la Ley 11/2023 de Uso Estratégico de la Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  • TACPA, Acuerdo 85/2024Desestimado

    Consideración de los costes salariales del personal a subrogar en la determinación del VEC y el PBL. Competencia exclusiva del órgano de contratación para diseñar las prestaciones objeto del contrato sin estar vinculado a contratos anteriores. Criterios de valoración vinculados a la calidad y a la ley de uso estratégico de la contratación pública. Discrecionalidad técnica. Desestimación de los recursos

  • TACP Madrid, Resolución 372/2024Inadmitido

    (d) Inadmision por falta de legitimacion. Se interpone REMC por el actual contratista por los datos anticuados que presenta el cuadro de personal a subrogar por el suministrado en su dia. No tiene beneficio alguno como contratista con la resolucion de este recurso.

  • TARCJA, Resolución 409/2024Estimado en parte

    Pliegos. Desglose de los costes laborales o de personal en el PCAP. Se aprecia que el desglose es insuficiente de conformidad con lo establecido en los artículo 100, 101 y 102 de la LCSP. Obligación establecida en el artículo 130 de la LCSP con relación a la información a suministrar respecto del personal al que afecta la subrogación. Fórmula de revisión de precios, no se detecta la infracción alegada por la recurrente con relación a la actualización de los salarios de los trabajadores en aplicación del convenio colectivo. Falta de fundamentación de uno de los motivos de recurso. Obligación de presentar el escrito de impugnación suficientemente fundado -artículo 51.1. LCSP y 217.2 de la LEC. Estimación parcial.

  • TARCJA, Resolución 408/2024Desestimado

    Pliegos. Legitimación de sindicatos. La organización sindical realiza alegaciones de defensa abstracta de la legalidad. Doctrina. Estas alegaciones no van dirigidas a preservar los derechos sociolaborales de los trabajadores. Estructura de costes. Procedimiento regulado en el 9 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, para supuestos en los que se deba utilizar fórmula de revisión de precios. Las alegaciones sobre el error del cálculo de la estructura de costes no procede. Listado de subrogación. Contenido. Artículo 130 de la LCSP. Costes laborales derivados del convenio colectivo, aplicación con carácter general del sectorial con independencia del que sea aplicable al contratista en la ejecución del contrato. Costes derivados de la subrogación del personal y costes laborales en el presupuesto base de licitación. Doctrina. Costes derivados de la subrogación, salarios pendientes, artículo 130.6 LCSP. Errores en el listado de subrogación. Cuestión del ámbito del derecho laboral. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 407/2024Desestimado

    Pliegos. Legitimación de sindicatos. La organización sindical realiza alegaciones de defensa abstracta de la legalidad. Doctrina. Estas alegaciones no van dirigidas a preservar los derechos sociolaborales de los trabajadores. Se cuestiona la legalidad de la externalización. Falta de legitimación, cuestiones de legalidad ordinaria. Errores alegados con relación al contenido del listado de trabajadores afectados por la subrogación. Cuestión a resolver en la jurisdicción social y que queda fuera de las competencias de este Órgano. Desestimación

  • TARCJA, Resolución 406/2024Estimado en parte

    Pliegos. Legitimación de la organización sindical recurrente. Aplicación de la subida salarial del Convenio colectivo de aplicación. Grupo profesional en el que se encuadra el personal auxiliar de trabajo y educación social. Aplicación de determinados complementos salariales. Compensación en tiempo equivalente de descanso en los complementos de noches, sábados, domingos, festivos y festivos de especial significación. No se acredita por el órgano de contratación que la provisión para hacer frente a situaciones imprevistas pueda asumir el importe los costes salariales no tenidos en cuenta en la elaboración del presupuesto base de licitación. Estimación parcial.

  • TACP Madrid, Resolución 338/2024Estimado

    (d) Subrogación de trabajadores. La información suministrada por la empresa contratista que a su vez es la nueva adjudicataria omitía la existencia de bonificaciones en las cuotas de seguridad social en tres de los seis trabajadores a subrogar. No se aprecia el conocimiento de este dato en ningún otro epígrafe como la codificación de los contratos. Esta información es utilizada por él mismo para justificar la viabilidad de la oferta. Observamos la quiebra de los principios de igualdad entre licitadores y ausencia de trato de favor al anterior contratista. Ante la situación dada y considerando que de haberse sabido este dato su oferta no habría sido la primera clasificada se procede a anular todo el procedimiento de licitación. El art. 130.1 establece claramente que se trasladaran todos los

  • TACP Madrid, Resolución 333/2024Estimado

    Subrogación. Subcontratación. Recurso contra pliegos. Estimación. Incumplimiento del artículo 130 de la LCSP respecto a la subrogación de trabajadores. Falta de justificación de la limitación de la subcontratación. Anulación de los pliegos.

  • TARCJA, Resolución 331/2024Inadmitido

    Pliegos. Recurso presentado fuera del plazo legal establecido para ello. Documento denominado designación de la composición de la mesa de contratación publicado en el perfil de contratante con posterioridad al anuncio y demás documentación que nada tienen que ver con lo impugnado en el recurso que se centra en la obligación de subrogación recogida en los pliegos. Extemporaneidad. Inadmisión.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJCAT:2024:6379Estimado

    Gestión de servicio municipal de guardería. Cambio de gestión indirecta a gestión directa. Subrogación de trabajadores: jurisdicción competente. Costes de la subrogación. Falta de justificación de la mayor sostenibilidad y eficiencia.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2024:5726A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si procede la imposición de penalidades al adjudicatario de un contrato por la falta de formalización del mismo, cuando se ha omitido en los pliegos rectores de la licitación la información relativa a la subrogación del personal de la empresa contratista saliente, o si, por el contrario, procede dicha penalidad al ser necesaria la formalización del contrato sin perjuicio de las acciones que correspondan al adjudicatario contra el anterior contratista.

  • TACP Madrid, Resolución 200/2024Desestimado

    Presupuesto base de licitación. Desestimación de recurso interpuesto por asociación profesional que pretende el incremento del presupuesto base de licitación en cuanto a los gastos de personal. El órgano de contratación demuestra que está bien calculado teniendo en cuenta el convenio aplicable, el personal a subrogar y las necesidades actuales de contratación

  • TACPA, Acuerdo 45/2024Desestimado

    Determinación del precio de los contratos de servicios. Doctrina de la discrecionalidad técnica y presunción de acierto. División en lotes del objeto del contrato. Aptitud del contratista. Obligación del contratista de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales. Desestimación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TS:2024:5200A

    La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar, en el marco de una subrogación empresarial, si resulta de aplicación, respecto de las concesiones demaniales, la obligación que contempla el artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, referida a la inclusión en el pliego contractual de la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.

  • TACP Madrid, Resolución 150/2024Desestimado

    El órgano de contratación da debido cumplimiento al artículo 130 de la LCSP al publicar el personal que puede ser subrogable, información que le ha traslado el actual adjudicatario. El Convenio Colectivo señala la subrogación de determinado personal. La controversia sobre si es aplicable la subrogación de personal en esta licitación, exige interpretar dicho Convenio no siendo competente este Tribunal para ello, sino la jurisdicción social.

  • TARCJA, Resolución 110/2024Estimado

    Desistimiento: Acto finalizador susceptible de recurso. 130 LCSP, falta de comunicación de datos del personal a subrogar. No es una infracción del Ordenamiento Jurídico suficiente para poder considerar nula la adjudicación y por ello desistirse de un procedimiento de contratación, sin existir culpa del licitador que ha resultado adjudicatario. Estimación

  • TARCJA, Resolución 82/2024Inadmitido

    Adjudicación. Falta de legitimación por haberse desistido de la formalización del contrato el órgano de contratación. 10.1 LCSP. Multa .Inadmisión

  • TARCJA, Resolución 81/2024Desestimado

    Anuncio y pliegos. No existe indeterminación en el objeto del contrato. Presupuesto base de licitación: para su determinación deben tenerse en cuenta los costes laborales del personal que haya de ejecutar la prestación en el nuevo contrato y no del personal de la anterior plantilla que haya sido subrogado en virtud del convenio colectivo de aplicación. Información sobre las condiciones laborales del personal a subrogar: no vulneración del artículo 130 de la LCSP. Se respeta su contenido mínimo salvo la referencia a la jornada que se infiere de otro anexo del pliego. La obligación de información que se impone al órgano de contratación es formal. El órgano de contratación actúa como una suerte de intermediario entre el contratista actual y los licitadores del nuevo contrato. No asume responsabilidad frente al contratista entrante. Desestimación.

  • CENDOJ, Resolución ECLI:ES:TSJEXT:2024:174Desestimado

    Se confirma la desestimación de la reclamación de 97.053,78 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento del deber de información del artículo 120 TRLCSP sobre los trabajadores a subrogar.

Preguntas frecuentes

Subrogación de personal: cuestiones recurrentes

¿Puede el pliego obligar al adjudicatario a subrogar a los trabajadores?

No. La obligación nace de la ley o del convenio colectivo aplicable, no del pliego, que no puede imponerla por tener un contenido estrictamente laboral y afectar a terceros ajenos al contrato. Las cláusulas de subrogación sin sustento convencional han sido anuladas. Si el convenio la impone, será exigible aunque el pliego no la mencione.

El listado que publica el pliego no cuadra con la realidad. ¿Puedo recurrir?

Puedes, pero con expectativas ajustadas. El deber del órgano de contratación es formal: requerir la información a la empresa saliente y publicarla, sin verificarla ni responder de su exactitud. Los recursos que piden revisar el sobredimensionamiento del listado suelen desestimarse, porque esa revisión corresponde al orden social. Tiene más recorrido alegar que faltan datos del contenido mínimo del artículo 130.1.

¿El presupuesto tiene que cubrir el coste de todo el personal a subrogar?

No necesariamente. El presupuesto se fija por las necesidades del servicio definidas en los pliegos, no por la plantilla existente: la subrogación no implica trasladar miméticamente los costes de la empresa saliente, porque entonces el presupuesto quedaría a su arbitrio. El adjudicatario puede reorganizar el servicio, incorporar personal o destinar a otros servicios al subrogado.

¿Qué pasa si la empresa saliente no facilita la información?

Si el órgano de contratación la requirió y así lo hace constar en el pliego, los licitadores no pueden exigir que figure. Pero el órgano de contratación debe penalizar a la empresa saliente, porque ese incumplimiento se considera de elevada gravedad: la incertidumbre que genera puede servir al contratista anterior para perpetuarse en la ejecución.

¿Cuándo tiene que publicar el órgano de contratación la información de subrogación?

Siempre que exista al menos la apariencia de que el convenio o la ley puede imponer la subrogación. No tiene que estar seguro de que procede: basta la apariencia fundada para que deba requerir la información y hacerla constar, sin que eso prejuzgue la existencia de la obligación, que se determinará después conforme a la legislación laboral.

¿Puede un sindicato recurrir el pliego por no incluir a todos los trabajadores?

Normalmente no. El artículo 130 protege la igualdad entre licitadores, no los derechos de los trabajadores, que están asegurados por la normativa laboral y se hacen valer ante la jurisdicción social. Los recursos sindicales con esa finalidad se inadmiten por falta de legitimación.

¿Un pliego o una adjudicación con este problema?

El dictamen en 48 horas aplica esta doctrina a su expediente: acto recurrible, plazo, motivos con posibilidades y tribunal competente.

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